Solución Practica 2.4 - Sociedad de Hecho

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - PRÁCTICA 2 - Ejercicio 4 IRAE - SOCIEDAD DE HECHO RESULTADO CONTABLE IRAE 1)

740,000

Art. 24 lit. F D.150/007

250,000

alta

B/C --> Cto. de Vtas.

Art. 31 T.4 | Art. 80 D.150/007

2 métodos de valuación

Cto. Histórico

Cto. Producción Cto. Adquisición

Puedo utilizar cualquier método de ordenamiento de salida. Cto. de Plaza = Cto. de Reposición Una vez que opte por uno de os métodos, no lo puedo cambiar a menos que tenga autorización expresa de la DGI. Ajuste fiscal: CV cont. = (EI cont. + Cpras. cont. - EF cont.) CV fiscal = (EI fisc. + Cpras. fisc. - EF fisc.) CV c - CV f = (EI c - EI f) + (Cpras. c - Cpras. F) - (EF c - EF f) siempre 0 => Ajuste = (EI c - EI f) - (EF c - EF f) Si > 0 => CV cont. > CV fisc. => alta de renta Si < 0 => CV cont. < CV fisc. => baja de renta => CV = 350.000 - 100.000 = 250.000 > 0 => alta 2.a) PUBLICIDAD

250,000

Art. 42 bis. D.150/007

Será deducible si: i) la contraparte es contrib. de IRAE (100%) ii) la contraparte es PF residente: NO admitido! iii) la contraparte es no residente: Public. Dev. x 12% + T ext. 25% iv) la contraparte es PJ sin fines de lucro El punto iv) está topeado:

2% de los ingresos brutos del ejercicio 20% del total de publicicad contratada con contrib. de IRAE Elijo el menor. Como máximo el VC. sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci VC = 235.000 VF = Medios SA (contribuyente de IRAE) = 140.000 --> 100% admitido. Atleta: no cumple con las condiciones de publicidad deducible. OFI = 55.000 Se deduce por ser PJ sin fines de lucro, pero con tope: . 2% (10.500.000+360.000+140.000+ 230.000+180.000+15.000)= 228.500 . 20% x 140.000 = 28.000 => VF = 140.000 + 0 + 28.000 = 168.000 VC = 235.000

el <

67,000

alta

2.b) DONCIONES DONACIONES

no son deducibles salvo algunas excepciones: Art. 22 (excepciones al Ppio. Gral.) T.4 lit. D (Entes Públicos) En dinero o en especie. lit. E (LATU e INIA) En dinero o en especie. lit. K (Instituto Pasteur) Sólo en dinero.

DONACIONES ESPECIALES Art. 78 y 79 T.4 tiene que ser en dinero. se deposita en la cuenta del organismo elegido. En caso de que la institución beneficiaria no sea un organismo público, el depósito debe ser realizado en el MEF. beneficio 75% en CCE (40% Universidades Privadas) 25% gasto deducible (60% Univ. Privadas) tope: 5% de la renta fiscal del año anterior ó 10% para num. 1 lit. B y num 4 del Art. 79 T.4

Donación en especie a ente público Deducible => S/A

Art. 22 lit. D T.4 S/A

Donación al INAU --> donación especial Art. 78 y 79 T.4 Tope: 10% RNF Ej. Ant. : 10% x 6.000.000 = 600.000 => no está topeado. VC = 400.000 alta VF = 400.000 x 25% = 100.000 Se solicita 300.000 en CC Donación a la ACJ No deducible (no cumple con ningún artículo).

300,000

alta

50,000 sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 2.c) DEUDORES INCOBRABLES

Art. 29 D.150/007

Previsión --> nunca admitidas las estimaciones => alta

230,000

El Clavo SRL --> 30/06/09 => más de 18 meses. El deudor se configuró incobrable dentro del ejercicio. => baja

-85,000

Malaria SA --> declarado en quiebra en el ejercicio. => baja Pelado SA --> Ch. sin fondos. Se trabó enmbargo, pero no se realizó la denuncia penal => no es incobrable => S/A 2.d) PREVISIÓN LITIGIO

No es un gasto devengado aún => alta

-140,000 S/A 200,000

2.e) PROVISIÓN DE GASTOS --> es un gasto cierto. Interesa el devengamiento, no la fecha de la factura. => S/A

S/A

2.f) COMISIONES por el arrendamiento de inmueble Es un gasto particular del socio. Renta pura de capital en una Sociedad de Hecho, entonces es un gasto directo asoc. a una RNG. 36.000 (se ajusta después) 2.g) GASTOS para Servicios Gasto directo a una RNG. 18.000 (se ajusta después)

S/A

2.h) GASTOS MANTENIMIENTO

S/A

3)

Admitidos

S/A

Como es una sociedad de hecho integrada exclusivamente por PF residentes, sólo generan rentas gravadas por IRAE las actividades que combinan K y T. Las rentas puras de K o de T, serán no gravadas por IRAE. En este caso, las sociedades de hecho atribuyen rentas a sus socios (por opción). => Resultados Diversos --> RNG Arrendamientos (Rentas puras de K) Dividendos (Rentas puras de K) Servicios (Rentas puras de T)

360,000 140,000 230,000

4)

INDEMNIZACIONES NO CUBIERTAS POR EL BSE Art. 21 lit. B T.4 Se permiten deducir la parte que no cubre la indemnización.

5)

AIPI

No aplica porque la variación del IPC de los últimos 36 meses no supera el 100%.RESULTADO FISCAL

RENTA NO GRAVADA (RNG) Arrendamientos 360,000 Dividendos 140,000 Servicios 230,000

S/A

0 1,862,000 -730,000

sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS A RNG Comisiones por arrendamiento inmueble Gastos particulares socio

54,000 36.000 18.000

GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS ASOCIADOS A RNG Art. 25 inc.1 T.4 GAV: Parto de los GAV contables. Luego voy sacando los GAV directos a RNG y los GAV directos a RG. Por último, veo si se hicieron ajustes fiscales a los GAV indirectos. Debo sacar la parte del gasto no deducible aplicando un coeficiente: RNG IT f RNG IT f

= 730.000 = 0,0639 (10.500.000+360.000+140.000+230.000+180.000+15.000)

GAV Cont. : - Gtos. Publicidad de bienes - Ds. Incobrables (Vta. Bienes) - Comis. x arrend. Inm. - Gtos. Particular socio - Gtos. Mantenimiento GAV Cont. Indirectos:

1,950,000 -235,000 -230,000 -36,000 -18,000 -586,000 845,000

Ajustes fiscales indirectos: - Donaciones: - Litigio: GAV Fiscales Indirectos:

VC VC VC VC VC VC VC

(directo a RG) (directo a RG) (directo a RNG) (directo a RNG) (directo a RG)

-350,000 AJ -200,000 AJ 295,000 VF => 295.000 x 0,0639 =

18,851

GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS ASOCIADOS A RNG Art. 25 inc.2 y 3 T.4 Gastos Financieros se consideran básicamente las Diferencias de de Cambio y los Intereses Perdidios. Veo si se le hicieron ajustes fiscales a los gastos financieros. Debo sacar la parte del gasto no deducible aplicando un coeficiente:

Prom. AGRNG = 15% Prom. Act. Tot.

Prom. AGRNG Prom. ACT. TOTAL dato sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci Gtos. Financ. Cont.:

D/C Perdida: Intes Perdidos:

228,000 32,000 260,000 VC 0 AJ 260,000 VF

- Ajustes fiscales de dichos Gtos. Financ.

=> 260.000 x 0,15 = RENTA NETA FISCAL

39,000 1,243,851

PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 | Art. 31 D.150/007

0

EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007

0 MONTO IMPONIBLE IRAE 25% - Anticipos mínimos - Anticipos restantes

1,243,851 310,963

-58,300 -137,200 115,463 CUENTO CON UN CC DE $300.000 POR LAS DONACIONES coef. próx. Ej.:

IRAE Ventas Op. F 310.963 = 0.0296 10,500,000

ó coef. próx. Ej.:

IRAE IT grav. F 310.963 ( 10.500.000 + 180.000 + 15.000)

=

0.0291


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