TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN SETIEMBRE 2016 - EJERCICIO 1 - PARTE I Se Pide: IRPF Cat. II (Trabajo) Año 2016 Sr. Orosman --> viudo y con 1 hijo menor a cargo. RENTAS Cat. II (Trabajo) RENTAS DENTRO DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA 1) Sueldos 2016: Art. 3 num. II T.7 Extensión de la fuente. 100.000 x 8 meses + 60.000 x 4 meses 2) . Aguin. y Sal. Vacac.: Art. 32 T. 7 . Complemento Sal. Vacacional: 3) IPD Parcial. Como el vínculo laboral sigue, no corresponde la exoneración del IPD. 4) Gratificaciones: num. 56 R.662/007 5) Viáticos sin rendición en el exterior: num. 48 inc. 1 y 3 R.662/007 Gravado en un 25% => 30.000 x 25% 6) Alquiler de vivienda: num. 52 R.662/007 Gravado por un ficto: 10 BFC por mes => 10 x 845,57 x 8 meses 7) Curso de Capacitación: Art. 2 D.306/007 Cumple con condiciones => exonerado 8) Material educativo: Art. 2 D.306/007 No cumple con condiciones => no se exonera 9) Uniforme. num. 53 R.662/007 Si es para el desarrollo de la tarea asignada por el empleador, NO constituye renta gravada. 13) Gastos médicos para el hijo cubiertos por la empresa: No cumple con D.306/007. No se exonera. TOTAL RENTAS DENTRO RELACIÓN DE DEPENDENCIA A APLICAR TASAS PROGRESIVAS
2) Aguin. y Sal. Vacac.: TOTAL RENTAS DENTRO RELACIÓN DE DEPENDENCIA A APLICAR TASA PROPORCIONAL
RENTAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA 10) . Honorarios por trabajos realizados EN Uruguay 100% RFU => Gravado
1.040.000
0 aplico tasa proporcional 20.000 160.000 200.000 7.500 67.646
0 5.000 0
10.000 1.510.146 140.000 140.000
40.000
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci . Honorarios por servicio técnico desde el exterior al Ministerio de Deportes. Art. 3 num. III T.7 El ministerio no es contribuyente de IRAE => no cumple la extensión de la fuente => 100% RFE SUBTOTAL RENTAS FUERA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Art. 50 D.148/007
- Gastos Fictos (30%)
TOTAL RENTAS FUERA RELACIÓN DE DEPENDENCIA A APLICAR TASA PROGRESIVA
0
40.000 (12.000) 28.000
=> TOTAL RENTAS A APLICAR TASAS PROGRESIVAS = 1.510.146 + 28.000 = 1.538.146 => TOTAL RENTAS A APLICAR TASA PROPORCIONAL = 140.000
DEDUCCIONES . 1 Hijo menor de edad Art. 38 lit. D T.7 13 BPC anuales por hijo => 13 x 3.340 x 1 hijo 11) Aportes Jubilatorios, FONASA y FRL --> Admitidos Art. 38 lit. A y B T.7 12) . Aportes a la CJPPU --> Admitido Art. 38 lit. A T.7 . Aportes al Fondo de Solidaridad y su Adicional --> Admitidos Art. 38 lit. C T.7 14) Alquiler: no es una deducción. Es un crédito si fuese de su vivienda permanente. DEDUCCIONES
43.420
250.000 48.000 12.000 0
353.420