Solucion 1ra. Revisión 2017 Ejercicio 1 - IRPF

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN SETIEMBRE 2017 - EJERCICIO 1 1) Venta Inmueble del exterior No cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num . 2 T. 7 porque es un incremento patrimonial, NO un rendimiento de capital mobiliario. No corresponde retención alguna. 2) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea de febrero 2016:

50,000

* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):

(3,500)

- Dividendos de SA local acum. a 2015 (último año cerrado previo a la distrib.).

0

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

(1,150)

gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007

No tuvo - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2015 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

$

0 0 0 300 500 100 200 50 1,150

no gravado x IRPF

Éstos rendimientos están gravados por IRPF recién a partir del 01/01/2011. nota Art. 3 num. 2 T. 7

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci * RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2015 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

(21,300)

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

24,050

no gravado x IRPF

$

6,000 5,000 10,000 2,000 7,500 5,000 -15,000 800 21,300

=> 1.150 x 12% = 138 21.300 x 7% = 1.491 1,629

IRPF a retener por la SA Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea

Al Sr. Benitez le corresponde una retención del 50% dado que tiene el 50% accionario. => 1.629 x 50% = 815 IRPF a retener por la SA 3) Arrendamiento de Inmueble No corresponde exoneración del Art. 27 lit. J T.7 dado que tiene otros rendimientos de capital que superan las 3 BPC (tampoco hay dato de si levantó el secreto bancario). La Contaduría es agente de retención. Art. 36 lit. b D.148/007 Si no hubiese estado la Contaduría, entonces la propia empresa retendría por ser CEDE. Art. 36 lit. c D.148/007 La tasa es del 10,50%. Art. 37 lit. a D.148/007 Si compró en marzo recién arrienda desde marzo (error en la letra) => 8.000 x 10 meses x 10,50% = 8.400 IRPF retenido TOTAL RENTAS CAPITAL (Cat. I) = TOTAL CAPITAL GRAVADO PARA IRPF = TOTAL RETENCIONES IRPF Cat. I =

1,605,000 91,225 9,215

--> 1.500.000 + 50.000 x 50% + 8.000 x 10 --> (1.150 + 21.300 ) x 50% + 8.000 x 10


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 4) Honorarios prof. en ZF a CEDE Al ser brindado dentro del territorio nacional, está gravado por IRPF. Art. 3 T.7 Para el IVA sí interesa si tuvo que ir a dicho recinto para ver si esa factura será gravada o asimilada a exportación. Como existió la necesidad imperiosa, entonces se cumple el Art. 34 num 7 D.220/998 con lo cual se asimila a exportación (no tiene IVA). => 400.000 x 70% = 280.000 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 El usuario de ZF, al ser CEDE, es agente de retención. Art. 73 lit. a D.148/007 Retendrá siempre y cuando las facturas del mes superen las 10.000 UI. Art. 74 D.148/007 OJO! El cuadrito de los tres renglones se aplica sólo para la extensión de la fuente del Art. 3 num. III T.7, es decir cuando se brinda el servicio desde el exterior. => como facturó en abril $ 400.000 > 10.000 UI => se retiene => 400.000 x 7% = 28.000 IRPF retenido La retención es sobre el total. Cuando se vaya a liquidar el IRPF, el monto gravado son los 280.000.5) Honorarios prof. en Uruguay a NO CEDE => 300.000 x 70% = 210.000 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 Al no ser CEDE, no es agente de retención, por lo tanto no se retiene nada. El viático no es una deducción admitida.. 6) Honorarios prof. prestados desde el exterior a CEDE Cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. III T.7: - Servicio técnico desde el exterior - Prestado fuera de la relación de dependencia - Facturado a un sujeto pasivo de IRAE => la renta es de fuente uruguaya. Recordar aplicar el cuadrito de los tres renglones:


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci => como la empresa tiene rentas gravadas por IRAE < al 10% de sus ingresos totales, se va a considerar RFU el 5%. => 100.000 x 5% = 5.000 => 5.000 x 70% = 3.500 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 Como es una empresa de CEDE, y al facturarle en el mes más de 10.000 UI, entonces se retiene. => 5.000 x 7% = 350 IRPF retenido La retención es sobre el total de la RFU. Cuando se vaya a liquidar el IRPF, el monto gravado son los 3.5007) Ingreso por Sociedad de Hecho

Art. 7 T.7 | Art. 6 D.148/007

Ingresos de la Soc. de Hecho: - Facturación Socios: Ingresos a atribuir:

100,000 (50,000) Art. 6 inc. 4 D. 148/007 50,000

De dichos ingresos son RFU según la proporción de ingresos de la propia Sociedad. => RFU = 40% de las rentas totales de la sociedad. => Ingresos a atribuir de fuente Uru.: 50.000 x 40% =

20,000

Como el contrato no lo especifica, son socios en partes iguales. => 20.000 x 50% = 10.000 Art. 6 inc. 2 D. 148/007 => 10.000 x 70% = 7.000 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 No corresponde retención alguna. 8) Honorarios prof. en Argentina a Ministerio de Economía Uru. No cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. III T.7 porque el Ministerio NO es sujeto pasivo de IRAE. No corresponde retención alguna.


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci

TOTAL RENTAS TRABAJO (Cat. II) =

905,000

--> 400.000 + 300.000 + 100.000 + 50.000 x 50% + 80.000

TOTAL TRABAJO GRAVADO PARA IRPF = TOTAL RETENCIONES IRPF Cat. II =

500,500

--> 280.000 + 210.000 + 3.500 + 7.000

28,350

DEDUCCIONES Art. 38 T.7 9) 1 hija menor de edad a cargo 13 BPC anuales

lit. D

=> 13 x 3.340 / 12 meses x 7 meses siendo menor x 100% = Recordar que el mes que nace y el mes que cumple 18, se es menor.

25,328

Como la madre no es "contribuyente", ella no la tiene a cargo. Por eso el padre deduce el 100%. 10) CJPPU, Fondo Solidaridad y Adicional

lit. A y C

115,000

11) Gastos debidamente documentados NO admitido pues no se encuentra en el Art. 38 T.7. Además recordar que se tiene el 30% de gastos fictos, estaría metido ahí dentro..

TOTAL DEDUCCIONES IRPF Cat. II =

140,328

0


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