Solucion 1ra. Revisión Oct-18 Ej. 2 - IRAE

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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 2 - PRIMERA REVISIÓN OCTUBRE 2018 PAERTE I Pregunta 1) a)

Remuneraciones no gravadas por IRPF Se admiten según el Art. 35 D.150/007 No tributan IRPF porque hay una norma que lo exime de hacerlo.

S/A

b)

IPD Legal Art. 42 num. 13 D.150/007 Se admite el IPD Legal. No tributa IRPF ni hace aportes al BPS porque hay una norma que lo exime de hacerlo.

S/A

b)

IPD Extra Art. 42 num. 13 D.150/007 Se admite el IPD extra SÓLO si se abonó el IRPF pertinente. Gravado por IRPF por eso se debe pagar dicho tributo para lograr deducir el IPD Extra.

S/A

=> la Opción correcta es la 4:

no hay ajuste.

Pregunta 2) c)

Salario Vacacional Legal a empleados Art. 34 y 35 D.150/007 Se admite. Gravado por IRPF pero no hace aportes al BPS porque hay una norma que lo exime de hacerlo.

S/A

c)

Salario Vacacional Legal a directores Art. 33 D.150/007 Se admite. Gravado por IRPF pero no hace aportes al BPS porque hay una norma que lo exime de hacerlo.

S/A

d)

Bono a empleados Art. 34 y 35 D.150/007 Se admite. Gravado por IRPF pero no hace aportes al BPS porque hay una norma que lo exime de hacerlo.

S/A

d)

Bono a directores Art. 33 D.150/007 No se admite. Solo se admite las retribuciones a directores hasta el monto por el cual se realicen aportes jubilatorios. Se admitirá, asimismo, la deducción del salario vacacional de carácter obligatorio. => alta

=> la Opción correcta es la 2:

400,000

Alta de 400.000 sigue…


TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci Pregunta 3) => la Opción correcta es la 2:

En total el ajuste a las remuneraciones sería entonces de los 400.000 del bono al director.

PAERTE II Pregunta 1) Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 recordar para este coef. NO se toman los Ds. x Vtas. recordar tomar valores fiscales

Coef.: Prom. AGRNG = (400.000 + 350.000 + 700.000 + 800.000) / 2 Prom. Act. Total (17.600.000 + 19.950.000) / 2 => la Opción correcta es la 2:

= 0, 05992 = 0,06

6%

PAERTE III Pregunta 1) Las ventas son todas de fuente uruguaya => RFU => rentas gravadas. No me da información para ver si están bien o mal valuadas => supongo VC = VF => S/A => la Opción correcta es la 4:

no hay ajuste.

Pregunta 2) .

Gastos con empresa exonerada por Ley Forestal La contraparte no tributa IRAE por estar exonerada, pero de todas maneras se admite el gasto en un 100% según el Art. 42 num. 20 D.150/007.

.

Compras a Lit. E La contraparte no tributa IRAE por estar exonerada => No admitido => alta no está exceptuado en ningún lado.

.

Importación de bienes Se admite.

Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007.

S/A

.

Importación de bienes Se admite.

Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007.

S/A

.

Compras locales a contribuyentes de IRAE Se supone cumple con los otros principios generales => admitido

=> la Opción correcta es la 4:

alta por 300.000

S/A

300,000

S/A


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