Solucion 1ra. Revision 2017 - Ejercicio 2 - IRNR

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN Octubre 2017 - EJERCICIO 2 - IRNR a) BONT brinda Servicios de Publicidad y Propaganda Art. 3 inc. 2 T.8 Lo brindado desde Uruguay no hay duda que es fuente uruguya por lo tanto gravado por IRNR. Lo brindado desde Panamá, cumple la extensión de la fuente por ser publicidad contratada fuera de la relación de dependencia y facturada a un contribuyente de IRAE. 50.000 / (1-0,25) x 25% = 16.667 IRNR a retener por el contrib. de grossing up IRAE. por ser libre de impuestos Art. 26 lit. a D.149/007 --> Agente de ret. Art. 27 lit. b D.149/007 --> 25%

Por el 50% desde Uruguay:

(50.000 x 5%) / (1-0,25) x 25% = 833 IRNR a retener por el contrib. grossing up de IRAE. por ser libre de impuestos Art. 26 lit. a D.149/007 --> Agente de ret. Art. 27 lit. b D.149/007 --> 25% porque los ingresos grav. por IRAE de la empresa uruguaya < 10% Ingr. totales

Por el 50% desde Panamá:

b) Servicio consultoría en Uruguay No configura Establecimiento Permanente (< 6 meses), entonces tributa IRNR. => (500.000 + 100.000) / (1-0,12) x 12% = 81.818 IRNR si le factura a un sujeto pasivo de IRAE, grossing up entonces éste le retiene. por ser libre de impuestos c) Intereses pagados a un banco extranjero El banco del exterior obtine una renta de fuente uruguaya => IRNR PERO, como justo la empresa uruguaya está exonerada de IRAE (Art. 52 lit. A T.4), más del 90% de sus activos están afectados a la obtención de renta no gravada. Con lo cual cumple con la exoneración del Art. 15 lit. B T.8, y el banco del exterior está exento de IRNR. d) Arrendamiento inmueble del exterior Es un no residente teniendo una renta de fuente extranjera, con lo cual no está comprendido en el IRNR. e) Arrendamiento inmueble en Uruguay propiedad de una BONT Como el inmueble se encuentra en Uruguay, es RFU. sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci => 400.000 x 30,25% = 121.000 IRNR Art. 22 lit f D.149/007

Si quien le alquila el inmueble es una de las mencionadas en el Art. 32 D.149/007, entonces éstas son agentes de retención. Sino, la BONT deberá nombrar a un responsable en Uruguay.

f) No residente enajena Cuotas Sociales de una SRL uruguaya Como la SRL es uruguaya, entonces la renta es de fuente uruguaya. Art. 20 D.149/007 --> se aplican las normas del IRPF => Criterio ficto con la posibilidad de utilizar el criterio real si cumple con el Art. 29 D.148/007 Criterio ficto: Pr. de Vta. x 20% x 12% => 900.000 x 20% x 12% = 21.600 IRNR ficto tasa

Criterio real:

si se inscribió en el registro dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adquisición de las cuotas. (Pr. de Vta. - Costo actualizado) x 12% => (900.000 - 800.000) x 12% = 12.000 IRNR Opto por el criterio real

Nadie retiene salvo que justo las compre un contribuyente de IRAE.

g) BONT enajenta acciones de una SA uruguaya Art. 20 inc. 4 num. 2 D.149/007 Pr. de Vta. x 30% x 25% ficto

tasa (Art. 22 lit. g D.149/007)

=> 1.000.000 x 30% x 25% = 75.000 IRNR No se puede optar por criterio real porque las acciones no cotizan en bolsa. Art. 29 D.148/007 Se está exonerado? NO porque el Precio de Venta supera las 30.000 UI.


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