TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN MAYO 2020 - EJERCICIO 2 - EXCLUSIVO CPE Se Pide: IRPF Cat. I (Capital) Año 2019 1) Intereses por depósito en banco local en UI a más de un año RFU porque se origina en Uruguay => IRPF => 85.714 x 7% = 6.000 IRPF el banco se lo retiene y lo vuelca a la DGI al mes siguiente. Art. 39 lit. A D.148/007 Art. 40 lit. A D.148/007 2) Enajenación de cuotas sociales de empresa local a PF ¿Se exonera? Art. 27 lit. i T.7 Sólo si el precio de venta individual < 30.000 UI y si la sumatoria de todos los incrementos patrimoniales del año (sin contar venta de inmuebles y vehículos) < 90.000 UI. => Pr. de Vta. = U$S 30.000 x 35 = $ 1.050.000 / 4 = 262.500 UI > 30.000 UI => no se exonera. SEGURO, SEGURO, SEGURO, se aplica el criterio FICTO IRPF ficto = (Pr. de Vta. x 20%) x 12% ficto tasa => IRPF ficto = (1.050.000 x 20%) x 12% = 25.200 IRPF nadie se lo retiene => deberá anticiparlo al mes siguiente de la venta. ¿Se puede optar por el criterio real? SOLO si se cumple algo del Art. 29 D.148/007 Como el Sr. Panu adquirió las cuotas sociales el 18/08/2018 y las inscribió en el Registro Nacional de Comercio el 09/09/2018 (denrto de los 30 días desde la compra), entonces se puede optar por criterio REAL. IRPF real= (Pr. de Vta. - Costo Actualizado) x 12% => IRPF real = (1.050.000 - 950.000) x 12% = 12.000 IRPF nadie se lo retiene => deberá anticiparlo al mes siguiente de la venta. => opto por el criterio REAL.
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 3) Intereses por depósito en banco extranjero RFU por cumplirse la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 por ser un rendimiento de capital mobiliario. TC histórico
=> U$S 6.000 x 35,50 x 12% = 25.560 IRPF nadie retiene y tampoco anticipa. Debe hacer DJ y pagarlo como saldo. 4) Enajenación de un Inmueble en el exterior RFE. El inmuebele está situado en el exterior. No cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 porque NO es un rendimiento de capital mobiliario (es un incremento patrimonial). 5) Enajenación de acciones de empresa local a CEDE ¿Se exonera? Art. 27 lit. i T.7 Sólo si el precio de venta individual < 30.000 UI y si la sumatoria de todos los incrementos patrimoniales del año que no superaron las 30.000 UI < 90.000 UI. => Pr. de Vta. = U$S 4 x 37,50 = $ 150 / 5 = 30 UI < 30.000 UI
PERO OJO!!!!
El 24/04/2019 ya se había enajenado unas cuotas sociales en 265.500 UI como superaron los 90.000 UI, no se toman en cuenta para la sumatoria del año. => se exonera!!!