TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN MAYO 2020 - MULTIPLE OPCIÓN - IRPF de CAPITAL 1) IRPF Arrendamiento ¿Se exonera? Art. 27 lit. J T.7 Se deben dar las tres condiciones simultáneamente: 1) El arrendamiento anual < 40 BPC anuales. 2) Se autorice el levantamiento del secreto bancario. 3) Otras rentas puras de capital < 3 BPC 1) 24.000.000 < 40 x sin dato pero es obvio que no se cumple! => NO SE EXONERA Anticipo: 2.000.000 x 10,50% = 210.000 IRPF Como a quien le alquila es una empresa NO CEDE, ésta no retiene. Como además no intermedia inmobiliaria, nadie le retiene. Recordar que si se desea presentar DJ, aplico Art. 14 T.7, tomando en cuenta el arrend. anual y determinados gastos a deducir, siendo la tasa del IRPF el 12%. 2) IRPF Arrendamiento ¿Se exonera? Art. 27 lit. J T.7 Se deben dar las tres condiciones simultáneamente: 1) El arrendamiento anual < 40 BPC anuales. 2) Se autorice el levantamiento del secreto bancario. 3) Otras rentas puras de capital < 3 BPC 1) 18.000.000 < 40 x sin dato pero es obvio que no se cumple! => NO SE EXONERA Anticipo: 1.500.000 x 10,50% = 157.500 IRPF Como a quien le alquila es una empresa NO CEDE, ésta no retiene. Como además no intermedia inmobiliaria, nadie le retiene. Recordar que si se desea presentar DJ, aplico Art. 14 T.7, tomando en cuenta el arrend. anual y determinados gastos a deducir, siendo la tasa del IRPF el 12%.
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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 3) IRPF Arrendamiento ¿Se exonera? Art. 27 lit. J T.7 Se deben dar las tres condiciones simultáneamente: 1) El arrendamiento anual < 40 BPC anuales. 2) Se autorice el levantamiento del secreto bancario. 3) Otras rentas puras de capital < 3 BPC 1) 36.000.000 < 40 x sin dato pero es obvio que no se cumple! => NO SE EXONERA Anticipo: 3.000.000 x 10,50% = 315.000 IRPF Como a quien le alquila es una empresa NO CEDE, ésta no retiene. Como además no intermedia inmobiliaria, nadie le retiene. Recordar que si se desea presentar DJ, aplico Art. 14 T.7, tomando en cuenta el arrend. anual y determinados gastos a deducir, siendo la tasa del IRPF el 12%. 4) No residente pasa a ser residente y obtiene rend. de capital mobiliario del exterior. Al superar los 183 días en Uruguay, comienza a ser residente. La ausencia esporádica se sigue contanto para el cómputo de los 183 días porque no superó los 30 días. Al ser residente, es sujeto pasivo de IRPF por los rend. de K mobiliario del exterior por la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7. PERO!!! Art. 6 bis T.7 Por el año en que un no residente se convierte en residente, más 5 años más, a los SOLOS efectos de estas rentas de capital mobiliario, la PF se considera no residente, con lo cual NO debe tributar IRPF y además tampoco tributa IRNR porque es RFE. Este beneficio se aplica por una única vez. 5) Ídem anterior 6) Ídem anterior 7) PF residente vende cuota social de SRL local. ¿RFU? Sí porque so cuotas sociales de una empresa local. ¿Está exonerado? Art. 27 lit. i T.7 Como el Precio de Venta > 30.000 UI => no se exonera => Seguro, seguro, seguro, criterio FICTO. => IRPF ficto = (Pr. de Vta. x 20%) x 12% sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci => IRPF ficto = (2.500.000 x 20%) x 12% = 60.000 IRPF Cat. I
Se debe anticipar. Nadie retiene, salvo que justo se le haya vendido a un sujeto pasivo de IRAE.
¿Se puede optar por el criterio Real? Sólo si se cumple con algo del Art. 29 D.148/007. => NO se puede optar por el criterio real porque la inscripción de las cuotas que se están enajenando, se inscribieron en el Registro después de los primeros 30 días desde que se adquirieron. 8) PF residente vende cuota social de SRL local. ¿RFU? Sí porque so cuotas sociales de una empresa local. ¿Está exonerado? Art. 27 lit. i T.7 Como el Precio de Venta > 30.000 UI => no se exonera => Seguro, seguro, seguro, criterio FICTO. => IRPF ficto = (Pr. de Vta. x 20%) x 12% => IRPF ficto = (2.500.000 x 20%) x 12% = 60.000 IRPF Cat. I
Se debe anticipar. Nadie retiene, salvo que justo se le haya vendido a un sujeto pasivo de IRAE.
¿Se puede optar por el criterio Real? Sólo si se cumple con algo del Art. 29 D.148/007. => SÍ se puede optar por el criterio real porque la inscripción de las cuotas que se están enajenando, se inscribieron en el Registro dentro de los primeros 30 días desde que se adquirieron. => IRPF real = (Pr. de Vta. - Costo Act.) x 12% UI últ. día mes anterior a la venta
Costo Act. = 1.800.000 x 4,0 = 2.117.647 3,4 UI primer día mes siguiente a la compra
=> IRPF real = (2.500.000 - 2.117.647) x 12% = 45.882 IRPF Cat. I Se debe anticipar. Nadie retiene, salvo que justo se le haya vendido a un sujeto pasivo de IRAE. 9) PF residente vende cuota social de SRL local. ¿RFU? Sí porque so cuotas sociales de una empresa local. ¿Está exonerado? Art. 27 lit. i T.7 Como el Precio de Venta > 30.000 UI => no se exonera sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci => Seguro, seguro, seguro, criterio FICTO. => IRPF ficto = (Pr. de Vta. x 20%) x 12% => IRPF ficto = (2.000.000 x 20%) x 12% = 48.000 IRPF Cat. I
Se debe anticipar. Nadie retiene, salvo que justo se le haya vendido a un sujeto pasivo de IRAE.
¿Se puede optar por el criterio Real? Sólo si se cumple con algo del Art. 29 D.148/007. => NO se puede optar por el criterio real porque la inscripción de las cuotas que se están enajenando, se inscribieron en el Registro después de los primeros 30 días desde que se adquirieron. 10) PF residente, accionista de una BONT que percibe arrendamiento de inm. del exterior Art. 7 bis T.7 Cuando una PF residente, tenga participación patrimonial en una BONT, y ésta perciba rentas puras de K, entonces se va a gravar por IRPF directamente el propio ingreso de la BONT por el porcentaje de participación que se tenga. Recordar que la distribución de dividendos de esa BONT originados en dichas rentas puras de K, estará exonerada por el Art. 27 lit. N1 T.7. Art. 6 quinties D.148/007: Como es un ingreso por rendimiento de K inmobiliario, se grava por un ficto del 87,50%. => 120.000 x 87,50% x 12% = 12.600 IRPF Cat. I
Si la BONT no tiene representante en Uruguay, entonces se deberá presentar DJ a fin de año y pagarlo como saldo.
11) PF residente, accionista de una BONT que percibe arrendamiento de inm. del exterior Art. 7 bis T.7 Cuando una PF residente, tenga participación patrimonial en una BONT, y ésta perciba rentas puras de K, entonces se va a gravar por IRPF directamente el propio ingreso de la BONT por el porcentaje de participación que se tenga. Recordar que la distribución de dividendos de esa BONT originados en dichas rentas puras de K, estará exonerada por el Art. 27 lit. N1 T.7. Art. 6 quinties D.148/007: Como es un ingreso por rendimiento de K inmobiliario, se grava por un ficto del 87,50%. => 360.000 x 87,50% x 12% = 37.800 IRPF Cat. I
Si la BONT no tiene representante en Uruguay, entonces se deberá presentar DJ a fin de año y pagarlo como saldo.
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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 12) PF residente, accionista de una BONT que percibe arrendamiento de inm. del exterior Art. 7 bis T.7 Cuando una PF residente, tenga participación patrimonial en una BONT, y ésta perciba rentas puras de K, entonces se va a gravar por IRPF directamente el propio ingreso de la BONT por el porcentaje de participación que se tenga. Recordar que la distribución de dividendos de esa BONT originados en dichas rentas puras de K, estará exonerada por el Art. 27 lit. N1 T.7. Art. 6 quinties D.148/007: Como es un ingreso por rendimiento de K inmobiliario, se grava por un ficto del 87,50%. => 240.000 x 87,50% x 12% = 25.200 IRPF Cat. I
Si la BONT no tiene representante en Uruguay, entonces se deberá presentar DJ a fin de año y pagarlo como saldo.
13) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea de Mayo 2015:
1,200,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
0
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.).
0
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-83,000
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
No tuvo - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2010 2011 2012 2013 2014
$
0 10,000 25,000 30,000 18,000 83,000
Éstos rendimientos están gravados por IRPF recién a partir del 01/01/2011. nota Art. 3 num. 2 T. 7
* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2010 180,000 2011 -50,000
-1,095,000
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007 sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 2012 2013 2014
310,000 380,000 275,000 1,095,000
=> 83.000 x 12% = 9.960 1.095.000 x 7% = 76.650 1.178.000 86,610
22,000 > 0 => no tiene por qué estar gravado el 1.200.000
IRPF a retener por la SA Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea
14) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea de Mayo 2015:
950,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
0
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). No tuvo
0
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-83,000
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2010 2011 2012 2013 2014
$
0 10,000 25,000 30,000 18,000 83,000 * RENTA GRAVADA POR IRAE
Éstos rendimientos están gravados por IRPF recién a partir del 01/01/2011. nota Art. 3 num. 2 T. 7
- RNF Gravada acumulada al 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2010 180,000 2011 -50,000 2012 310,000 2013 380,000 2014 275,000 1,095,000
-1,095,000
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-228,000 < 0 => estaría gravado todo lo distribuido salvo haya algo proveniente de antes de la reforma tributaria. sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci => 83.000 x 12% = 9.960 867.000 x 7% = 60.690 950.000 70,650
IRPF a retener por la SA Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea
15) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea de Mayo 2015:
500,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
0
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.).
0
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-353,000
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
No tuvo - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2010 2011 2012 2013 2014
$
0 70,000 95,000 80,000 108,000 353,000
Éstos rendimientos están gravados por IRPF recién a partir del 01/01/2011. nota Art. 3 num. 2 T. 7
* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2010 180,000 2011 -50,000 2012 310,000 2013 380,000 2014 275,000 1,095,000
-1,095,000
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-948,000 < 0 => estaría gravado todo lo distribuido salvo haya algo proveniente de antes de la reforma tributaria.
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci
=> 180.000 x 7% = 12.600 primero al 7% hasta el 01/01/2011. 320000 x 12% = 38.400 500.000 51,000 IRPF a retener por la SA Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea