TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN OCTUBRE 2018 - EJERCICIO 1 Se Pide 1) Cat. II - Sr. Aitor Tilla RENTAS 1.A) Ingreso por Sociedad de Hecho
Art. 7 T.7 | Art. 6 D.148/007
Ingresos de la Soc. de Hecho: - Facturación Socios: Ingresos a atribuir:
350,000 Art. 6 inc. 4 D. 148/007 350,000
Recordar el "renglón del medio" aplica para IRAE, ya no para IRPF. Por eso, los 50.000 son considerados RFE para la Soc. de Hecho, pero RFU en un 5% para la persona física. => Ingresos a atribuir de fuente Uru.: (300.000 + 50.000 x 5%) = 302.500 Como el contrato no lo especifica, son socios en partes iguales. => 302.000 x 50% = 151.250 Art. 6 inc. 2 D. 148/007 => 151.250 x 70% = 105.875 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 No corresponde retención alguna. 1.B) Ingreso fuera relación de dependencia Facturado en Uruguay: 100.000 => 100.000 x 70% = 70.000 es el monto imponible para IRPF. Recordar se tiene un 30% de gastos fictos. Art. 50 D.148/007 La SA es CEDE, entonces es agente de retención. Art. 73 lit. a D.148/007 Retendrá siempre y cuando las facturas del mes superen las 10.000 UI. Art. 74 D.148/007 => como facturó en un mes $ 100.000 > 10.000 UI => se retiene => 100.000 x 7% = 7.000 IRPF retenido La retención es sobre el total. Cuando se vaya a liquidar el IRPF, el monto gravado son los 70.000.-
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci DEDUCCIONES
Art. 38 T.7
CJPPU, FS y Adic. Lit. A y C FONASA Lit. B Curso No admitido no está en el art. Devolución FONASA --> es una NO deducción, se resta. El BPS retiene el 8% de IRPF => si cobró 1.500 luego de la retención, el total de la devolución fue: 1.500 / (1-0,08) . Sociedad Médica del hijo --> NO admitido, se supone está comprendido dentro de las 13 BPC de hijo menor. Lit. D . 1 hijo menor 13 x 3.848 x 1 x 100% TOTAL . . . .
110,000 40,000 0
(1,630) 0
50,024 198,394
Se Pide 2) Cat. I - Sr. Aitor Tilla 1.A) Ingreso por Sociedad de Hecho
Art. 7 T.7 | Art. 6 D.148/007
Ingresos de la Soc. de Hecho: Ingresos a atribuir:
1,000 1,000
Como el contrato no lo especifica, son socios en partes iguales. => 1.000 x 50% = 500 Art. 6 inc. 2 D. 148/007 => IRPF = 500 x 7% = 35 Art. 26 T.7 Se Pide 3) Cat. I - Sra. Ponte Alegre #
Distribución de dividendos 1ra. Distribución aprobada en asamblea de mayo 2017: * RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
150,000 (3,500)
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). No tiene
-
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2017 (último año cerrado previo a la distrib.). No tiene
-
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007 sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci - Rend. K inmobiliario del exterior No gravado por IRPF por no ser un rendimiento de K mobiliario. No se considera. * RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2016 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2008 5,000 2009 (45,600) 2010 (5,000) 2011 85,000 2012 (50,000) 2013 15,000 2014 15,000 2015 25,000 2016 35,000 79,400
-
(79,400)
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d
D.148/007
67,100 > 0 => no tiene por qué estar gravado los 79.400 x 7% = 5.558 IRPF 150.000 Art. 26 T.7 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea. Es 100% accionista.
#
Venta de acciones Siempre se calcula por el criterio ficto salvo se cumpla Art. 29 lit. d D.148/007 => IRPF ficto = Pr. de Vta. x 20% x 12% ficto
tasa
=> U$S 250.000 x 32,50 x 20% x 12% = 195.000 IRPF TC día anterior
#
Arrendamiento
Lo debe anticipar al mes siguiente de la venta.
Art. 14 T.7
Se deben dar las tres condiciones simultáneamente: 1) El arrendamiento anual < 40 BPC anuales. 2) Se autorice el levantamiento del secreto bancario. 3) Otras rentas puras de capital mobiliario < 3 BPC 1) 9.500 x 12 meses < 40 x 3.848 114.000 < 153.920 2) se supone se levanta el secreto bancario. 3) 150.000 de los dividendos < 3 x 3.848 150.000 < 11.544 NO se exonera
OK Supongo OK sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci Arrendamiento anual: 9.500 x 12 meses = - Comisión Inmobiliaria: lit. A 3.500 IVA incl. = - Honorarios escribana: lit. A 0 = - Gastos reparaciones: NO admitido - Pagos Contribución Inmobiliaria y ANEP: lit. B Monto Imponible tasa IRPF Cat. I 114.000 x 10,5% - Anticipos/Retenciones
114,000 (3,500) 0 0 (25,000) 85,500 12% 10,260 (11,970) Art. 36 y 37 D.148/007 (1,710) CRÉDITO
Si intermedia una inmobiliaria, en vez de anticipar, ésta retiene (también el 10,5%). Se puede optar por dejar definitivo los anticios o las retenciones, y no presentar DJ. En este caso, le conviene presentar DJ para recuperar el crédito. #
Venta de Vivienda
Art. 20 T.7 y Art. 26 D.148/007
Fecha de Adq. Inm. vendido: 15/03/2011 --> Después del 01/07/2007 => NO puedo aplicar FICTO. IRPF REAL = (Pr. de Vta. - Costo Actualizado - ITP) x 12% 2% del VR Precio de Vta. = U$S 120.000 x 31 = 3.720.000 tc 29/11/17 supongo igual 30/11/17
Fecha de Venta: 30/11/17
Art. 20 lit. A T.7 A los efectos de los cálculos, NO puede ser inferior a su VR de catastro.
Valor Adq.: U$S 95.000 Fecha de Adq. Inmueble vendido: 15/3/11 UI último día mes anterior a la venta => Costo Actualizado = U$S 95.000 x 22 x 3,6967 = 3.520.346 2,1947 UI primer día mes siguiente de adq. Valor Refacciones debidamente Documentadas: $ 75.000 Fecha de refacciones de Inmueble vendido: 15/01/17 UI último día mes anterior a la venta => Costo Actualizado = $ 75.000 x 3,6967 = 79.408 3,4915 UI primer día mes siguiente de refacc. => RENTA = 3.720.000 - 3.520.346 - 79.408 - 50.000 = => El escribano retiene $ 8.430.-
70.246 12% 8.430
tasa IRPF Cat. I
sigue...
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci PERO, SIEMPRE VERIFICAR SI NO CORRESPONDE EXONERACIÓN!!! Art. 27 lit. L T.7 Verificar simultáneamente las siguientes condiciones: Que sea vivienda permanente. 1) Pr. de Vta. < 1.200.000 UI 2) Por lo menos el 50% se destina a compra de vivienda permanente. 3) Entre compra y venta, o entre venta y compara < 12 meses. 4) Valor adq. nueva vivienda < 1.800.000 UI ¿Era vivienda permanente? SÍ 1) 3.720.000 / 3,6967 = 1.006.303 < 1.200.000
OK
UI último día mes anterior a la venta
2) Se destinó el 100% para la compra de la nueva vivienda permanente. Vendió en U$S 120.000 y compró en U$S 115.000 3) 30/11/2017 - 15/06/2018 < 12 meses
OK
OK
4) (U$S 115.000 x 33) / 3,7279 = 1.017.999 < 1.800.000
OK
tc 14/06/18 supongo = 15/06/18 / UI último día mes anterior a la compra de la nueva vivienda supongo UI 31/05/18 = UI 15/06/18
Al cumplirse todas las consiciones, SE EXONERA. Se Pide 4) NF No pueden tributar IRPF como NF dado que al tener separación de bienes, no pueden ejercer la opción.