Solucion 1ra. Revision Octubre 2018 - Ejercicio 2 - IRPF

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 1ra. REVISIÓN OCTUBRE 2018 - EJERCICIO 2 Art. 7 bis. T.7 Cuando: . La entidad no residente obtiene rendimiento de K o incrementos patrimoniales. . Sus rentas tributan < 12% (BONT). . Se imputan las rentas de la entidad a la PF residente según la proporción de su participación. 1) La BONT obtiene rentas de K mobiliario, entonces: U$S 500 x 30 x 100% x 12% = 1.800 IRPF Cat. I cuotaparte

tasa

2) La BONT obtiene rentas de K inmobiliario, entonces: U$S 1.200 x 30 x 4 meses x 100% x 87,50% x 12% = 15.120 cuotaparte

IRPF Cat. I

ficto tasa Art. 6 quinties D.148/007

En todos los casos, si la entidad del exterior designó un representante en Uruguay, éste deberá retenerle al Sra. Duval. Si no existe representante, el Sr. Duval, deberá liquidar el IRPF al cierre del ejercicio y pagar el IRPF como saldo. La distribución de dividendos, en este caso, se encuentra exonerada para evitar la doble tributación debido a que ya se pagó dentro de los 1.800. Art. 27 lit N1 T.7 3) La BONT obtiene rentas de trabajo, entonces: NO aplica el Art. 7 bis T.7 El Sr. Duval tributará IRPF cuando la BONT le distribuya los dividendos. PERO sólo tributará IRPF por la parte que se originó por estas rentas de trabajo. OTRAS RENTAS . Derecho de Autor RFU porque la editorial que le abona dichos derechos, es uruguaya => IRPF => 12.000 x 7% = 840 IRNR Art. 26 T.7 sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci . Rentas de Arrendamiento RFU porque el inmueble está en Uruguay => IRPF Puede estar exonerado Art. 27 lit. J T.7 Se deben dar las tres condiciones simultáneamente: 1) El arrendamiento anual < 40 BPC anuales. 2) Se autorice el levantamiento del secreto bancario. 3) Otras rentas puras de capital < 3 BPC 1) 7.800 x 12 meses < 40 x ??? Supongo 3.848 93.600 < 153.920 OK 2) se supone se levanta el secreto bancario. 3) 12.000 < 3 x 3.848 12.000 < 11.544

OK

NO se exonera

Art. 14 T.7 Arrendamiento anual: 7.800 x 5 meses = - Honorarios administrador: lit. A = - Honorarios escribana: lit. A = - Pagos Contribución Inmobiliaria y ANEP: lit. B Monto Imponible tasa IRPF Cat. I 39.000 x 10,5% - Anticipos

39,000 sin dato sin dato 0 39,000 12% 4,680 (4,095) Art. 36 y 37 D.148/007 585 SALDO

Si intermedia una inmobiliaria, en vez de anticipar, ésta retiene (también el 10,5%). Se puede optar por dejar definitivo los anticios o las retenciones, y no presentar DJ. En este caso, NO le conviene presentar DJ porque le daría saldo.


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