LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 2da. REVISIÓN 2012 - EJERCICIO 1 - PARTE II ¿Empresa chilena obtiene rentas de fuente uruguaya? Si es si ---> IRNR porque no tiene establecimiento permanente. Si tuviese establecimiento permanente ---> IRAE. Si es no ---> no tributa nada. Art. 3 inc. 2 T.8 y Art. 11 inc. 2 D.149/007 Es servicio tecnico. A contribuyente de IRAE (es una SA). Carácter NO dependiente. 1er. etapa: Los técnicos se trasladan a Uruguay => también se deberá retener IVA. 555.000 + 90.000 + 40.000 = 685.000/0,88 x 12% = 93.409 IRNR
Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007
685.000/0,88 x 22% = 171.250 IVA 2da. etapa: Los técnicos no se trasladan a Uruguay => NO se deberá retener IVA. 390.000/0,88 x 12% = 53.182 IRNR