LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMP. A LA RENTA NO RESIDENTES Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 2da. REVISIÓN 2013 - EJERCICIO 1 - PARTE II - IRNR Quefracaso Ltda. es contribuyente de IRAE, contrata servicio técnico del exterior. Art. 3 inc. 2 T.8 --> sea donde sea que brinde el servicio, es renta de fuente uruguaya. Servicio técnico desde Argentina: 100.000 Servicio técnico desde Uruguay: 90.000 Pasaje y Hotel: 10.000 Comisiones: 20.000 0
debo retener también IVA: 22.000 no es serv. técnico, entonces no gravado por ser de fuente extranjera.
200.000 12% Art. 28 lit. a D. 149/007 y Art. 31 D. 149/007 24.000 IRNR no aplico "grossing up " por acuerdo con el Sr. Vasco. Pago de regalías a una entidad no residente. 20.000 uso de marca en Uruguay --> renta fuente uruguaya 30.000 uso de marca en Argentina --> no es renta fuente uruguaya por no ser serv. técnico Art. 3 T.8 Entonces: 20.000/0,88 x 12% = 2.727 IRNR
Art. 34 lit. c D. 149/007 Art. 35 lit. c D. 149/007