TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EXÁMEN DICIEMBRE 2020 - IRAE 1) Deudores Incobrables
Art. 29 D.150/007
a) XX SA --> Es deudor incobrable por cumplir 18 meses en julio 2019 (dentro del ejercicio 01/07/19 - 30/06/2020). => VC = 0 (se había reconocido pero en el ejercicio anterior) en el 2019 se debió ajustar porque no correspondía ser incobrable fiscal el ejercicio pasado). VF = 20.000
baja
b) YY Ltda. --> por el 75% NO es deudor incobrable porque se tiene una prenda que cubre dicho porcentaje de la deuda. Por el 25% restante, sería un incobrable fiscal por cumplir los 18 meses, pero OJO!!! Fue incobrable fiscal el ejercicio pasado, no este! => VC = 10.000 VF = 0
alta
c) ZZ SRL --> no es incobrable fiscal porque aún no se trabó embargo y tampoco se hizo denuncia penal. => VC = 75.000 VF = 0
alta
TOTAL alta: $ 65.000
2) Deudores Incobrables
Art. 29 D.150/007
a) XX SA --> No es deudor incobrable porque cumple 18 meses en julio 2020 (dentro del ejercicio 01/07/20 - 30/06/2021). => VC = 50.000 VF = 0
alta
b) YY Ltda. --> por el 80% NO es deudor incobrable porque se tiene una prenda que cubre dicho porcentaje de la deuda. Por el 20% restante, sería un incobrable fiscal por cumplir los 18 meses en el presente ej. => VC = 0 (se había reconocido pero en el ejercicio anterior) en el 2019 se debió ajustar porque no correspondía ser incobrable fiscal el ejercicio pasado). VF = 20.000
baja
c) ZZ SRL --> es incobrable fiscal porque en este ejercicio se trabó embargo y se hizo denuncia penal. => VC = 90.000 VF = 90.000
TOTAL alta: $ 30.000
S/A
sigue…
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4) RNG y Gastos Asociados a) Ingresos por servicios prestados en Uruguay RFU => renta gravada. b) Ingresos por servicios prestados en Brasil No se aplica la extensión de la fuente => RFE => RNG 5.000.000 c) D/C ganada por deudores del exterior RFE => RNG 1.000.000 - RNG b) 5.000.000 c) 1.000.000 6.000.000
baja
+ GASTOS DIRECTOS ASOCIADOS A RNG No hay. + GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS ASOCIADOS A RNG
Art. 25 inc. 1 T.4
coef. = RNG = 6.000.000 = 0,3750 IT f (10.000.000 + 5.000.000 + 1.000.000) GAV ind. Fisc. = dato =
750.000 x 0,3750 = 281.250
+ GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS ASOCIADOS A RNG coef. = Prom. AGRNG = Prom. Act. Tot. f => Ints. Perd. Cont. = VC = +- Ajustes realizados a dichos rubros VF =
Art. 25 inc. 2 y 3 T.4
(2.000.000 + 3.000.000) / 2 (8.000.000 + 12.000.000) / 2 540.000 540.000 0 540.000
alta
= 0,2500
x 0,2500 = 135.000
alta
=> TOTAL Ajuste = (6.000.000) + 281.250 + 135.000 = 5.583.750
7) . Resultado por venta de B/U Result. x Vta. B/U cont. = Pr. de Vta. - VNC Result. x Vta. B/U fiscal = Pr. de Vta. - VNF sigue…
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Año 2015 2016
VU: 10 años Cto. Hist. 125,000 200,000
IPC 150 / 100 150 / 120
Cto. Reval. 187,500 250,000
Amort. 18,750 25,000 43,750
Años 5 4
Am. Ac. 93,750 100,000
VNF 93,750 150,000 243,750
¿Cuál es el Precio de Venta? Según dato, contablemente amortiza en 36 meses, es decir que al 2020 ya estaban totalmente amortizado. => Si el Result. X Vta. B/U = Precio de Venta - VNC = 150.000 => Result. x Vta. B/U cont. = Precio de Venta - 0 = 150.000 => Precio de Venta = 150.000 => Result. x Vta. B/U cont. = 150.000 baja -243.750 Result. x Vta. B/U fiscal = 150.000 - 243.750 = (93.750) viene del cuadro de reval. y amort. . Amortización VC = 0 está totalmente amortizado VF = 43.750
baja
-43.750
=> TOTAL AJUSTE = (243.750) + (43.750) = -287.500 BAJA
10) GASTOS ADMITIDOS .
Mercadería comprada a ZF: $ 5.000.000 Admitida por el Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007
.
Servicios logísticos comprados a ZF: $ 600.000 NO Admitidos porque la contraparte no tributa renta. No cumple con el Art. 42 num. 34 D.150/007
.
Tasa en la importación: $ 15.000 Admitido
=> TOTAL GASTO ADMITIDO: 5.000.000 + 15.000 = $ 5.015.000