Solucion 2da Revision Exclusiva CPE - IRNR

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN 2da. REVISIÓN JUNIO 2020 - EXCLUSIVA CPE 1) Venta Acciones de empresa BONT (Incremento Patrimonial) En un principio, venta de acciones de una empresa del exterior no está comprendida en el aspecto espacial. PERO el Art. 3 inc. 7 T.8, dice que si justo la empresa es una BONT, y más del 50% de su activo valuado según normas de IRAE se encuentra en Uruguay, entonces sí se considerará de fuente uruguaya, por lo tanto el no residente que las enajena, tributará IRNR. Se exoneran? Art. 15 lit. i T.8 Pr. de Vta. < 30.000 UI U$S 20.000 x 30 = 600.000 > 30.000 x 3,50 = 88.500 TC

=> No se exoneran porque el precio de venta > 30.000 UI Se aplica el criterio FICTO: => U$S 20.000 x 30 x 20% x 12% = 14.400 TC ficto

IRNR deberá anticiparlo al mes siguiente.-

tasa

Art. 14 T.8 Art. 20 D.149/007 2) Arrendamiento de inmueble en Filipinas (rendimiento de K inmobiliario) Como el inmuebele está en el exterior, es RFE. 3) Dividendos de Apple (rendimiento de K mobiliario) Como las acciones son de una empresa del exterior, es RFE. Recordar, para el IRNR NO existe la extensión de la fuente que sí aplica en el IRPF. 4) Asesoramiento brindado desde el exterior (rendimiento de trabajo) Como es un servicio técnico brindado desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, y facturado a un sujeto pasivo de IRAE, se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8. Se deberá analizar el "cuadrito de tres renglones".

Como ZF está exonerado de todo impuesto creado y a crearse, el usuario no tributa IRAE, con lo cual, el asesoramiento se considera RFE => No debe tributar IRNR. sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci 5) Asesoramiento brindado en Uruguay (rendimiento de trabajo) Como vino a Uruguay, no hay duda es RFU. => (250.000 + 66.667) / (1-0,12) x 12% = 43.182 IRNR a retener por la SA uruguaya Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007 6) Distribución de Dividendos (rendimiento de K mobiliario) Distribución aprobada Octubre 2019:

1,500,000

* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):

0

no gravado x IRNR

- Dividendos de SA local acum. No tuvo

0

gravado x IRNR al 7% Art. 35 lit. d D.149/007

- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. Para un no residente, no existe esta extensión de la fuente.

0

no gravado x IRNR Art. 35 lit. d D.149/007

* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada Año 2015 2016 2017 2018 2019

-1,280,000

$

50,000 230,000 350,000 400,000 250,000 1,280,000

gravado x IRNR al 7% Art. 35 lit. d D.149/007

220,000 > 0 => no tiene por qué estar gravado el 100% de lo distribuido. 1.280.000 x 80% x 7% = 71.680 IRNR a retener por la SA cuotaparte

tasa

Art. 34 lit. d D.148/007

Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci 7) Enajenación de inmuebele (Incremento Patrimoinial) Art. 20 lit. B D.149/007: Rige los mismos conceptos que para el IRPF. SEGURO SEGURO SEGURO, criterio REAL IRNR REAL = (Pr. de Vta. - Costo Actualizado - ITP) x 12% 2% del VR Fecha de Venta: 31/12/2019 Precio de Vta. = U$S 150.000 x 35 = 5.250.000 Art. 20 lit. A T.7 A los efectos de los cálculos, NO puede ser inferior a su VRC. VRC = 6.000.000 Fecha de Adq. Inmueble vendido: 29/06/2007 Valor Adq.: U$S 70.000 x 15 = 1.050.000 UI último día mes anterior a la venta => Costo Actualizado = 1.050.000 x 4,32 = 3.360.000 1,35 UI primer día mes siguiente de adq. Fecha de fin de obra de mejoras del Inmueble vendido: 31/08/2007 Valor Mejoras: U$S 12.000 x 16 = 192.000 UI último día mes anterior a la venta => Costo Actualizado = 192.000 x 4,32 = 545.684 1,52 UI primer día mes siguiente de fin de obra => RENTA = 6.000.000 - 3.360.000 - 545.684 - 120.000 = 1.974.316 2% x 6.000.000 => IRNR Real = 1.974.316 x 12% = 236.918 IRNR Como el inmuebele enajenado se adquirió antes del 01/07/2007, se puede optar por el criterio FICTO. => IRNR Ficto = (Pr. de Vta. x 15%) x 12% ficto

tasa

=> IRNR Ficto = 6.000.000 x 15% x 12% = 108.000 IRNR => Opto por el menor. El escribano retiene $ 108.000.OJO!!! No existe exoneración alguna de IRNR por enajenación de inmuebles.


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