TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN JULIO 2016 - EJERCICIO 3 - IRNR 1) Venta acciones nominativas de una SA uruguaya Art. 3 T.8 Gravado porque se enajena acciones de una SA residente, es renta de fuente uruguaya. Precio de Venta: Ficto: Art. 40 D.149/007 IRNR
350.000 2,40% (ficto del 20% x 12% de IRNR) 8.400 Retiene la SRL que compra las acciones.
Se está exonerado? NO, porque el Precio de Venta supera las 30.000 UI. No está gravado por IVA, no cumple el aspecto subjetivo del HG. Art. 6 lit. D T.10 "Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del IRNR, salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de rentas provenientes de rendimientos de capital o de incrementos patrimoniales." 2) Arrendamiento de Inmueble. Sr. Gonzalez no residente, obtiene rentas de fuente uruguaya, => tributa IRNR. => 600.000 x 10,5% = 63.000 IRNR La SA uruguaya le retiene. Art. 32 lit. B D.149/007 Art. 33 lit. A D.149/007 No está gravado por IVA, no cumple el aspecto subjetivo del HG. Art. 6 lit. D T.10 "Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del IRNR, salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de rentas provenientes de rendimientos de capital o de incrementos patrimoniales." 3) Comisión No es servicio técnico. Por lo que al ser brindado desde el exterior, no es RFU. Art. 3 T.8 4) Servicio Técnico a industria uruguaya La industria es contribuyente de IRAE y contrata un servicio técnico a un no residente => sea donde sea que éste lo brinde, tributará IRNR. Art. 3 T.8 La industria que es contribuyente de IRAE es agente de retención. => (100.000 + 50.000) / (1-0,12) = 170.455 x 12% = 20.455 IRNR Como vino a Uruguay, también hay que retener IVA. => 170.455 x 22% = 37.500 IVA
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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA NO RESIDENTE Cr. Juan José Panucci 3) Aval Renta fuente extranjera. Art. 3 T.8