TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN DICIEMBRE 2017 - EJERCICIO 2 1) . El Sr.Facundo Marandona es residente? No. Dado que no está en territorio uruguayo más de 183 días, no tiene sus intereses económicos en la república, y tampoco sus vitales.Art. 6 T.7 . El Sr.Facundo Marandona qué impuesto debería tributar? Al ser no residente, y obtener rentas de fuente uruguaya, deberá tributar IRNR.Art. 6 y 7 T.8 2) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea de marzo 2017:
7,500,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
0
no gravado x IRNR
- Dividendos de SA local acum. a 2016 (último año cerrado previo a la distrib.).
0
gravado x IRNR al 7% Art. 35 lit. d D.149/007
0
no gravado x IRNR Art. 35 lit. d D.149/007
No tuvo - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2016 (último año cerrado previo a la distrib.). No tuvo * RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2016 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2013 2014 2015 2016
-43,095,162
$
10,250,789 8,458,463 11,489,156 12,896,754 43,095,162
-35,595,162 > 0 Rntonces gravado todo lo distribuido
7.500.000 x 85% x 7% = 446.250 IRNR a retener por la SA cuotaparte
tasa
gravado x IRNR al 7% Art. 35 lit. d D.149/007
Art. 34 lit. d D.148/007
Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci Al Sr. Benitez le corresponde una retención del 50% dado que tiene el 50% accionario. => 1.629 x 50% = 815 IRNR a retener por la SA 3) Arrendamiento de Inmueble Se aplican los mismos conceptos del Art. 14 T.7 Si arrienda desde febrero 2017 inclusive, estuvo arrendado 11 meses.Arrendamiento anual: 25.500 x 11 meses = - Honorarios administrador: lit. A - Honorarios escribana: lit. A 4.500 x 1,22 = - Gastos reparaciones: NO admitido - Pagos Contribución Inmobiliaria: lit. B - Pagos Contribución ANEP: lit. B Monto Imponible tasa IRNR 280.500 x 10,5% - Anticipos
280,500 0 -5,490 0 -10,500 0 264,510 12% 31,741 -29,453 2,289
porque no lo abonó Art. 14 T.8 Art. 33 D.149/007 SALDO
La tasa del anticipo o retención es del 10,50%. Art. 33 D.149/007 4) Intereses por depósito bancario en EEUU Como el Sr. Marandona es no residente, NO se aplica la extensión de la fuente del IRPF. En el IRNR, no se contempla dicha extensión, por lo tanto el no residente que obtiene rendimientos de capital mobiliario fuera del territorio nacional, NO tributa IRNR por dichas rentas. 5) Intereses por depósito bancario en Uruguay Es renta de fuente uruguaya, por lo tanto tributa IRNR. => 1.250 x 7% = 88 IRNR El banco es agente de retención (Art. 34 lit. A D.149/007) Art. 35 lit. A D.149/007 6) Venta Vehículo (Incremento Patrimonial) Es renta de fuente uruguaya por estar empadronado en Uruguay, por lo tanto tributa IRNR. No se exonera dado que la transacción supera las 30.000 UI Art. 15 lit. i T.8 => U$S 15.600 x 30 x 20% x 12% = 11.232 IRNR a anticipar al mes siguiente de la venta. Art. 14 T.8 ¿Se puede optar por el criterio real? Sólo si se cumple algo del Art. 29 D.148/007 => como se inscribió en el Registro, se puede optar por el criterio real. sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci => IRNR real = (Pr. de Vta. - Costo Actualizado) x 12% TC
TC
=> IRNR real = ( U$S 15.600 x 30 - U$S 30.800 x 20) x 12% = 0 IRNR porque no da renta. => opto por el criterio real y no tributa IRNR.
7) Venta Acciones de empresa panameña (Incremento Patrimonial) En un principio, venta de acciones de una empresa del exterior no está comprendida en el aspecto espacial. PERO el Art. 3 inc. 7 T.8, dice que si justo la empresa es una BONT, y más del 50% de su patrimonio se encuentra en Uruguay, entonces sí se considerará ese incremento patrimonial de fuente uruguaya, por lo tanto el no residente que las enajena, tributará IRNR. => 4.500.000 x 20% x 12% = 108.000 ficto
IRNR deberá anticiparlo al mes siguiente.-
tasa
Art. 14 T.8 Art. 20 num. 1 D.149/007 8) Renta de Capital de una BONT de fuente uruguaya Se considerará de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de bienes intangibles adquiridos por contribuyentes del IRAE, cuyo desIno sea la uIlizacióneconómica en territorio nacional. Art. 3ter. Lit. A T.8 => (U$S 800.000 x 30 + $ 250.000) x 25% = 6.062.500 IRNR Art. 14 T.8