TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN JULIO 2019 - EJERCICIO 2 PARTE I A) Honorarios de no residentes facturados a Viajemucho SA (empresa local) Como vinieron a Uruguay, no hay dudas es RFU. TC
=> (U$S 5.500 x 35,18) / (1-0,12) x 12% = 26.385 IRNR a retener por la SA local libre de impuestos Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007
B) Arrendamiento de inmueble por parte de un no residente a Viajemucho SA (empresa local) RFU porque el inmuieble está situado en Uruguay. TC
=> (U$S 2.500 x 35,18) / (1-0,3025) x 30,25% = 38.143 IRNR a retener por la SA local Art. 32 lit. B D.149/007 Recordar la tasa es del 30,25% porque el propietario es una PJ BONT.
PARTE II A) Comisiones cobradas por un no residente a Toys SA (empresa local) RFE porque se gestionaron en el exterior. No se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num. III T.7 porque las comisiones NO son servicio técnico.
B) Servicio técnico facturado por un no residente a Toys SA (empresa local) Se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8 por ser un servicio técnico desde el exterior, contratada fuera de la relación de dependencia y facturada a un sujeto pasivo de IRAE. Recordar analizar el "cuadrito de tres renglones". TC
RFU
=> (U$S 7.500 x 35,18 x 5%) / (1-0,12) x 12% = 1.799 IRNR a retener por la SA local. grossing up por ser libre de impuestos Art. 28 lit. a D.149/007 --> Agente de ret. Art. 31 D.149/007 --> 12% porque los ingresos grav. por IRAE de la empresa uruguaya < 10% Ingr. totales
C) Honorarios facturados por una SRL local a Toys SA (empresa local) La SRL local es contribuyente de IRAE => Toys SA no debe retener impuesto alguno. sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan JosĂŠ Panucci D) No residente enajena acciones de empresa local RFU porque las acciones son de una empresa local. => no residente obtiene RFU => IRNR Art. 20 D.149/007 --> se aplican las normas del IRPF => Criterio ficto con la posibilidad de utilizar el criterio real si cumple con el Art. 29 D.148/007. TC
Criterio ficto: Pr. de Vta. x 20% x 12% => U$S 750.000 x 35,18 x 20% x 12% = 633.240 IRNR ficto tasa Nadie retiene, salvo que justo se lo venda a un suj. pas. De IRAE. Criterio real:
no cotiza en bolsa, entonces NO se puede optar por el criterio REAL.