TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 1 - EXAMEN AGOSTO 2018 PARTE A) 1)
TRADING
R.51/997
El Trading se encuentra gravado por un ficto del 3% de la Renta calculada de la siguiente manera: Renta = Pr. de Vta. - Costo de compra (se incluyen los fletes)
=> Renta = 5.000.000 - (3.200.000 + 400.000) = 1.400.000 => Renta ficta = 1.400.000 x 3% = 42.000 => IRAE = 42.000 x 25% = 10.500 2)
Entidad no residente (intereses por préstamo) que tiene EP por servicios Art. 11 T.4 NO aplica el fuero de atracción cuando el EP se configura por construcción, servicios o sucursal de bancos. => los intereses NO están gravados por IRAE
3)
Dividendos en especie Art. 14 T.4. Hay que computar renta según la diferencia del precio de venta y su costo fiscal. => Precio de Venta: 600.000 x 1,40 = 840.000 => Costo: 600.000 => Renta Gravada: 840.000 - 600.000 = 240.000
4)
a) Asesoramiento Al ser una unipersonal, tributará IRAE si combina K y T. También tributará IRAE por opción o por precepción (cuando los ingresosde trabajo independiente superen los 4 millones de UI). => El asesoramiento es renta pura de trabajo, con lo cual tributaría IRPF, no IRAE. RNG por IRAE: 900.000 b) Venta de molinos Al ser una unipersonal, tributará IRAE si combina K y T. => como combina K y T (K: los molinos, T: de vender), tributará IRAE por dichos ingresos. Renta gravado por IRAE: 2.000.000
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RENTA BRUTA DE SEMOVIENTES
Art. 17 lit. L T.4 Art. 24 D.150/007 Art. 103 D.150/007
RBS = Venta - Cto. Venta CV = EI + Cpras. - EF valuadas a valores de cierre
Ventas Ganado = 10.500.000 Cto. Ventas =
EI = 9.124.260 Cpras. = 4.500.000 EF = (10.932.650)
2.691.610
=> RBS = 10.500.000 - 2.691.610 = 7.808.390 6)
EEP
Art. 17 y 18 T.4
El Art. 17 dice que toda variación patrimonial es considerada renta bruta. Pero el Art. 18 plantea excepciones: A) Revaluaciones de Activo Fijo. B) Reintegros, Rescates e Integraciones de Capital. => Revaluación Activo Fijo : 50.000 --> NO Gravado => Integración de Capital: 100.000 --> NO Gravado => Condonación de Deuda : 200.000 --> Gravada Art. 16 lit. B T.4 Todo incremento patrimonial será considerado renta empresarial para las sociedades que liquiden IRAE por su naturaleza. 200.000 Pasivo Cuenta de Ganancia
200.000
=> Distribución de Reserva por Exon. x Inversiones: 100.000 --> Gravada Art. 23 D.150/007 Si se accedió al beneficio fiscal, no se puede distribuir dicha reserva, si se distribuye, se gravará por IRAE.
Sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci PARTE B) PÉRDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit. F T.4 | Art. 31 D.150/007 Año 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
RNF al 2017 Acumulado -1.900.000 -1.900.000 800.000 -1.100.000 900.000 -200.000 -400.000 -600.000 -1.300.000 -1.900.000 100.000 -1.800.000 -200.000 -1.900.000 Ya se descontó los 100.000 prescriptos del año 2010. 1.200.000
Del 1.800.000 que vienen quedando para el año 2016, hay 100.000 que vienen desde el año 2010, al año 2016 ya habían prescripto (más de 5 años), entonces tampoco los voy a poder tomar en cuenta en el año 2017. En el año 2017 se hizo: => PFEA: 1.900.000 TOPE: 50% RNF2017 => 50% x 1.200.000 = 600.000 *
el menor
Entonces, para el año 2018 quedaría: Año 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
RNF al 2017 Acumulado -1.900.000 -1.900.000 800.000 -1.100.000 900.000 -200.000 -400.000 -600.000 -1.300.000 -1.900.000 100.000 -1.800.000 -200.000 -1.900.000 Ya se descontó los 100.000 prescriptos del año 2010. 600.000 * -1.300.000
=> 1.300.000 x 182,98 = 1.405.459 169,25 TOPE: 50% RNF2018 => 50% x 3.000.000 = 1.500.000
el menor