Solucion Examen Agosto 2019 - Ejercicio 1 - IRPF

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN AGOSTO 2019 - EJERCICIO 1 PARTE 1) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea de Junio 2017:

1,500,000

* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007): - Dividendos de SA local acum. a 2016 (último año cerrado previo a la distrib.).

-200,000 0

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

-14,500

gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007

No tuvo - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2016 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2012 2013 2014 2015 2016

$

0 0 4,000 4,500 6,000 14,500

no gravado x IRPF

Los rend. de K inmobiliario e incrementos patrimoniales NO se toman en cuenta.

* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2016 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2012 350,000 2013 150,000 2014 200,000 2015 250,000 2016 320,000 1,270,000

-1,270,000

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

15,500 > 0 => no tiene por qué estar gravado el 100% de lo distribuido.

14.500 x 12% = 1.740 1.270.000 x 7% = 88.900 1,500,000 90.640 x 75% = 67.980 IRPF Lo retiene la SA. Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea.

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci Distribución aprobada en asamblea de Mayo 2019:

1,000,000

* RENTA NO GRAVADA POR IRAE - Dividendos de SA local acum. a 2018 (último año cerrado previo a la distrib.).

0

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

-12,000

gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007

-1,130,000

gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007

No tuvo - Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2018 (último año cerrado previo a la distrib.). Año 2017 2018

$

7,000 5,000 12,000

* RENTA GRAVADA POR IRAE - RNF Gravada acumulada al 2018 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2017 630,000 2018 500,000 1,130,000

=> 12.000 x 12% = 1.440 988.000 x 7% = 69.160 1,000,000 70,600

-142,000 < 0 => está gravado el 100% de lo distribuido salvo lo anterior al año 2007.

x 75% = 52.950 IRPF Lo retiene la SA. Art. 39 lit. c D.148/007 Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea.

PARTE 2) a) . PF residente percibe Arrendamientos de un Inmueble de Italia. No debe tributar IRPF debido a que NO se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 porque NO es un rendimiento de K mobiliario. . PF residente accionista de una BONT que percibe arrendamientos en el exterior. Art. 6 quinties D.148/007 1.000.000 x 75% x 87,50% x 12% = 78.750 IRPF Cat. I cuotaparte

ficto

tasa

Si la entidad del exterior designó un representante en Uruguay, éste deberá retenerle. Si no existe representante, el residente, deberá liquidar el IRPF al cierre del ejercicio y pagar el IRPF como saldo. La distribución de dividendos, en este caso, se encuentra exonerada para evitar la doble tributación debido a que ya se pagó dentro de los 1.800. Art. 27 lit N1 T.7 sigue...


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci b) . PF residente percibe dividendos de una empresa de Italia. Debe tributar IRPF debido a que se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 porque es un rendimiento de K mobiliario. => 300.000 x 12% = 36.000 IRPF Art. 40 lit d D.148/007

deberá liquidar el IRPF al cierre del ejercicio y pagar el IRPF como saldo.

Si hay convenio internacional con Italia, los que se le retuvo allá, lo descuenta acá: Retención en Italia: 300.000 x 8% = 24.000 => Total a pagar En Uruguay: 36.000 - 24.000 = 12.000 c) No residente presta servicio (no técnico) a un sujeto pasivo de IRAE. Como vino a Uruguay a brindar el servicio, debe tributar IRNR e IVA. No hace falta analizar ninguna extensión de la fuente porque ya vino a Uruguay. => (200.000 + 40.000) / (1 - 0,12) x 12% = 32.727 IRNR La SA retiene. grossing up porque dice "libre de impuestos" => (200.000 + 40.000) / (1 - 0,12) x 22% = 60.000 IVA

La SA retiene.

d) PF NO residente Vende acciones de una empresa BONT Art. 3 último inc. T.8 Se cumple la extensión de la fuente ya que la BONT tiene más del 50% de su activo valuado según normas de IRAE en la República. => IRNR ficto = Pr. de Vta. x 20% x 12% ficto

Según el Art. 12 T.8 se aplica lo mismo que en el IRPF

tasa

=> $ 5.000.000 x 20% x 12% = 120.000 IRNR


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