LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN DICIEMBRE 2015 - EJERCICIO 2 ACTIVO CONTABLE
132,970,000
1) DISPONIBILIDADES Art. 74 D. 150/007 VC = 7.000.000 tc de cierre VF = 80.000 + 750.000 + 120.000 x 25 + 90.000 x 25 = 6.080.000
B.A.
(920,000)
90.000 x 25 = 2.250.000 Activo exterior 2) CRÉDITOS POR VENTAS . Deudores por Export. = 850.000 (domicilio del deudor) Activo exterior . Deudores Plaza ZF (está en la república, NO es del exterior) Plaza. Los 200.000 SON incobrables porque supera los 18 meses => B.A. Art. 29 D.150/007 3) PREVISIÓN DS. INCOBRABLES VC = (180.000) siempre eliminar A.A. VF = analizar --> 0 NO se permiten, no cumple Art. 29 D.150/007
S/A S/A (200,000)
180,000
4) MERCADERÍAS OJO!!! NUEVA Exoneración que determina una excepción al aspecto espacial del Art. 7 T.14. Art. 43 Ley Nº 17.243: No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, las MERCADERÍAS depositadas en régimen de puerto libre, ni las depositadas en las zonas francas. OJO!!! Cualquier otro activo situado en esos recintos, será gravado por el simple hecho de estar en la República. . En Planta Industrial --> está en la República . En Puerto de Montevideo --> 2.000.000 Act. exento resta pasivo . En ZF --> 300.000 Act. exento resta pasivo . En Chile --> NO está en la República => 1.400.000 Activo exterior 5) B/U Art. 15 T.14 (Valuación) . Inmuebles: Planta Industrial: VC = 100.000.000 VF = 100.000.000 (s/normas IRAE) Oficina Comercial: VC = 300.000 VF = 300.000 (s/normas IRAE) Garajes dados en arrend.: VC = 200.000 A.A. VF = 280.000 (VR) Art. 15 inc. 2 T.14
S/A S/A S/A S/A
S/A S/A 80,000 sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci . Máquinas: VC = 15.000.000 VF = 15.000.000 (s/normas IRAE)
S/A
Según el Art. 3 lit. a D.59/998 es activo exento no resta pasivo OJO! Si es BMEI, se exonera el 50%. Se exoneran durante 5 años (Art. 40 T.14) . Vehículos:
VC = 750.000 VF = 750.000 (s/normas IRAE)
S/A
Según el Art. 3 lit. d D.59/998 es activo exento no resta pasivo OJO! Sólo se exoneran los Vehículos Utilitarios. Si es BMEI, se exonera el 50%. Se exoneran durante 5 años (Art. 40 T.14) . Eq. Comp.: VC = 750.000 VF = 750.000 (s/normas IRAE)
S/A
Según el Art. 4 D.59/998 es activo exento no resta pasivo OJO! Sólo se exonera el Hardware. Se exoneran durante 5 años (Art. 40 T.14) BMEI Maquinas: Camión:
Art. 15 inc. 3 T.14 - Art. 36 D.30/015 (Valuación) 15,000,000 500,000 el restante vehículo no compone el ciclo productivo 15,500,000 x 50% = 7.750.000 => B.A. (7,750,000)
6) INVERSIÓN A L/P . Cuota Social Art. 95 D.150/007 Se valúan según normas de IRAE: Participaciones Patrimoniales: Acciones
Otros
con cotiz.
valor de cotiz. VPP fiscal
opto
sin cotiz.
costo actualizado x IPPN VPP fiscal
opto
siempre se valúan al VPP fiscal sigue…
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VC = 900.000 cuotaparte B.A. (500,000) VF = VPP s/IP = 2.000.000 x 20% = 400.000 Art. 22 T.14 Exento restan Pasivo (computable para pasivo) ACTIVO FISCAL 123,860,000 ACTIVOS EN EL EXTERIOR (4,500,000) Banco NY 2,250,000 Ds. Export. 850,000 Mercadería 1,400,000 ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO (2,700,000) Mercadería en el Puerto 2,000,000 Mercadería en ZF 300,000 Cuota Social 400,000 ACTIVOS EXENTOS NO COMPUTABLES PARA PASIVO (7,900,000) Maquinaria: 7.500.000 Art. 3 lit. a D. 59/998 Camión: 250.000 Art. 3 lit. d D. 59/998 Sedan 4x4: S/A no es vehículo utilitario Hardware: 150.000 Art. 4 D. 59/998 Software: S/A Art. 4 D. 59/998 I. ACTIVO GRAVADO 108,760,000
PASIVO CONTABLE 7) DEUDAS COMERCIALES . Compra insumos a empresa del exterior --> NO Admitido => B.P. Art. 15 lit. C T.14 Saldo de precio de import. 8) DEUDAS FINANCIERAS . Préstamo Bancario España Art. 15 lit. A T. 14 VC = 1.000.000 B.P. VF = 0 . Préstamo de una SA Uruguaya No se encuentra en el Art. Lit. A 15 T.14 => NO deducible => B.P. Es una de las salvedades del Art. 15 Lit. C T.14
18,800,000
(2,000,000)
(1,000,000)
(8,000,000)
9) DEUDAS DIVERSAS . Sueldos 03/2015 --> Siempre admitidos.
S/A sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci . BPS 03/2015 --> Admitida Art. 15 lit. D T.14
S/A
. Cuenta Socios Acreedora Art. 21 D30/015 Si la sociedad personal es sujeto pasivo del IP --> las cuentas socios se sacan del pasivo y/o activo B.P.
(3,000,000)
10) OTROS El IRAE a pagar es un pasivo deducible. Como no está incluído en las Deudas Diversas, debo sumar dicho pasivo. =>
IRAE = 4.000.000 x 25% = - Anticipos pagos: Saldo:
1,000,000 (60,000) 940,000 A.P.
PASIVO DEDUCIBLE ACTIVOS EN EL EXTERIOR ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO II. PASIVO COMPUTABLE PATRIM. COMPUTABLE = I - II = TASA IP SIN ABATIR No corresponde porque NO conozco a los dueños. ABATIMIENTO IP ABATIDO - ANTICIPOS SALDO A PAGAR
940,000 5,740,000 (4,500,000) (2,700,000) 0 108,760,000 1.5% 1,631,400 0 1,631,400 (650,000) 981,400
ABATIMIENTO Art. 47 T. 14 | Art. 7 D.30/015 Es el menor entre: IRAE del ejercicio IP sin Abatir x 1% Art. 50 Ley 18.083 Cuando acciones al portador --> abatimiento 0% dueños sean no residentes salvo PF --> abatimiento 0% se conocen los dueños (acciones nominativas) --> abatimiento 1% Si acciones al portador son el 90% --> el abatimiento sería el 10% del 1%
Anticipos IP años siguiente Art. 5 inc. 2 D.30/015 IP Abatido x 11%
Si fuese una SA, a este resultado se le resta un anticipo mensual de ICOSA
Entonces: 1.631.400 x 11% = 179.454