TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN DICIEMBRE 2015 - EJERCICIO 3 S.P. 1) Liquidación anual Cat. II (Rentas de Trabajo)
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RENTAS RENTAS DENTRO DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA MI irpf Sueldo nominal, Licencias y Aguinaldos: 2,000,000 Se le aplica tasa proporcional al Aguin. Art. 32 T. 7 Salario Vac.: 100,000 Se le aplica tasa proporcional. Art. 36 inc. 2 T. 7 TOTAL RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE
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2,100,000
RENTAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Honorarios Facturados al Exterior: No incluyen IVA (Asim. a Export.) por Art. 34 num. 11 D.220/998
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Honorarios Facturados desde el Exterior a empresas contribuyentes de IRAE. Art. 3 lit. III T.7 No incluye IVA por ser brindados fuera del territorio nacional.
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Honorarios Facturados desde el Exterior a empresas del Exterior: No cumple con el aspecto espacial. Art. 3 T.7 SUBTOTAL RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE Art. 50 D.148/007
- Dedución Ficta (30%)
TOTAL RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE
366,000 122,000
488,000 (146,400) 341,600
TOTAL RENTAS GRAVADAS = 2.441.600 DEDUCCIONES . . . . .
2 Hijos menores de edad al 100%: 13 x 2.819 (BPC) x 2 hijos: Art. 38 lit. D T.7 Aportes Jubilatorios, FONASA y FRL --> Admitidos Art. 38 lit. A y B T.7 Aportes a la CJPPU --> Admitido Art. 38 lit. A T.7 Medicamentos --> NO Admitido, no está en el Art. 38 T.7 Alquiler de vivienda --> NO Admitido Es un crédito, NO una deducción DEDUCCIONES
73,294 520,000 250,000 -
843,294
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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci S.P. 2) Liquidación anual Cat. I (Rentas de Capital) .
Dividendos obtenidos de una SA "A" Uruguaya constituída en el 2014. Se originan en rentas gravadas por IRAE => los dividendos están gravados por IRPF. 1ra. Distribución aprobada en asamblea en 2015:
300,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
-
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2014 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
-
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2014 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
-
gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K inmobiliario del exterior No gravado por IRPF por no ser un rendimiento de K mobiliario. No se considera.
-
* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2014 (último año cerrado previo a la distrib.). $ Año 2014 350,000 350,000
(350,000) gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-50,000 ≤ 0 => tiene que estar gravado todo lo distribuido salvo si hay algo que proviene de antes del 1/7/07. => 300.000 x 7% = 21.000 La SA debe retener. Art. 39 lit. e D.148/007 Art. 40 lit. d D.148/007
Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea.
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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci .
Dividendos obtenidos de una SA "B" Uruguaya constituída en el 2014. Las rentas obtenidas por la SA "B" son RNG por ser provenientes del exterior. 1ra. Distribución aprobada en asamblea en 2015:
900,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
-
no gravado x IRPF
- Dividendos de SA local acum. a 2014 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
-
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) acum. a 2014 (último año cerrado previo a la distrib.). 2014 900,000 900,000
(900,000) gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
- Rend. K inmobiliario del exterior No gravado por IRPF por no ser un rendimiento de K mobiliario. No se considera.
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* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada al 2014 (último año cerrado previo a la distrib.). No hay
-
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
0 ≤ 0 => tiene que estar gravado todo lo distribuido salvo si hay algo que proviene de antes del 1/7/07. => 900.000 x 12% = 108.000 La SA debe retener. Art. 39 lit. e D.148/007 Art. 40 lit. d D.148/007
Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea.
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci .
Dividendos obtenidos de una Sociedad Panameña. Art. 3 num. 2 T.7 Gravado. => 500.000 x 12% = 60.000
El Sr. Rafael, debe pagar el IRPF Cat. I
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Dividendos obtenidos de una Sociedad Chilena. Art. 27 lit. Ñ T.7 Exonerados los dividendos y utilidades distribuidos por entidades no residentes, cuando las rentas que les den origen sean de fuente uruguaya y entanto tales rentas estén comprendidas en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
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Venta acciones de sociedad vietnamita. La sociedad es del exterior, entonces es RFE. NO gravada por ser no comprendido.