TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN DICIEMBRE 2016 - EJERCICIO 1 RESULTADO CONTABLE IRAE 1)
3,000
Art. 24 lit. F D.150/007
alta
1,100
AIPI Art. 27 a 29 T.4 | Art. 58 y 58 bis D.150/007 No corresponde porque el IPPN al 30/09/2016 < 10% IPPN = 485 - 1 = 6% 457.55 De todas maneras se calcula porque en caso de dar pérdida por inflación, lo que se pague de renta por no poder hacer el ajuste, se permite diferirlo en seis cuotas. OJO! Sólo hasta ejercicios cerrados al 31/10/2016.Activo Contable al Inicio
12,000
b) Mercadería _________ __________ Pérdida Mercadería _________ __________ Este asiento no correspondió hacerlo. => A.A. ACTIVO FISCAL (100%) AGRNG AGRG (100%) (Recordar no se restan ACTIVO FIJO los Intangibles) I ACTIVO COMPUTABLE Pasivo Contable al Inicio
1,300
13,300 0 13,300 (3,400) 9,900 8,000
PASIVO FISCAL % AGRG II PASIVO COMPUTABLE
8,000 100% 8,000
Entonces, BASE AIPI = I - II = 1.900 base activa IPPN = 485 - 1 = 6% 457.55
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci IPC = 494,01 -1 = 12% 441.08 Opto por el que más me convenga. Como me dio base activa y los coeficientes son > 0 me conviene el IPC. OJO!!! A partir de ejercicios iniciados el 01/01/2016, sólo se utiliza el IPC. AIPI = 1.900 x 12% = 228 PERDIDA x INFLACIÓN
0
=> como no se aplica el AIPI porque el IPPN < 10%, lo que se paga de más de IRAE sería 228 x 25% = 57 Esos $ 57, se pueden pagar en 6 cuotas de $ 9,50.-
a)
COSTO DE VENTAS . Importaciones de Holanda
Art. 42 num 4 lit. b D.150/007 => 100% admitido
. Compras a lit. E --> NO admitido. b)
a)
b)
Art. 19 T.4 => alta
Mercaderías Me interesa porque involucra cuenta de pérdidas. Pérdida Contble = 3.000 alta Pérdida Fiscal = 0 GASTOS DE DISTRIBUCIÓN Servicio prestado por ZF
. Capacitación Jefe
Art. 19 T.4 (ZF no tributa renta) Art. 42 num. 4 lit. b D.150/007 (se admite importación de bienes, PERO no contratación de servicios). => alta
VC = 400 VF = 400 x 1,50 = 600 . Capacitación Gerente
3,000
950
incrementado (200)
baja
Art. 42 num 16 y Art. 45 D.150/007 Se admite
S/A
1,258
Art. 42 num 16 y Art. 44 D.150/007 Se admite
VC = 600 VF = 600
S/A
no se incremena por ser una licenciatura S/A
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN . Servicio técnico de no residente VC = 1.200 alta VF = 1.200 x 12% + 13% - 5% = 960 25% porque otorga crédito fiscal del 5%
240
No importa si el extranjero vino o no a Uruguay. Va a tributar siempre IRNR, salvo que constituya establecimiento permanente, en cuyo caso tributaría IRAE y el gasto sería 100% admitido. Se le debe retener IRNR: 1.200 x 12% = 144 Se le debe retener IVA sólo por la parte que vino a Uruguay: 1.200 x 50% x 22% = 132
a)
GASTOS ADMINISTRACIÓN . Haberes por egreso Art. 34 y 35 D 150/007 100% admitido
S/A
. IPD legal
Art. 42 num. 13 D.150/007 Art. 34 y 35 D 150/007 El IPD está exonerado de IRPF, por eso el IPD legal es deducible. PERO el exedente está gravado por IRPF, y como no se pagó, NO se deduce. . IPD extra VC = 200 VF = 0 b)
200
alta
. Aporte patronal. Gasto admitido (cargas sociales).
S/A
. Sueldos fictos Art. 32 D.150/007 VC = 0 baja VF = 40 x 12 meses = 480 AMORTIZACIONES . Eq. de Frío y Vehículos VC = 500 VF = 500 (supongo bien valuado: revaluado y amortizado) . Software VC = 300 S/A VF = 300 Art. 21 lit. D T.4 No importa que el proveedor sea del exterior..
(480)
S/A
S/A
S/A sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci RESULTADOS FINANCIEROS . Aval Art. 39 D150/007 Contraparte es una PF residente. VC = 300 VF = 300 x 12% = 144 25%
156
alta
RESULTADO FISCAL - RENTA NO GRAVADA (RNG)
9,224 0
RENTA NETA GRAVADA PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 21 lit.F T.4 Art. 31 D.150/007
9,224 0
EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 MONTO IMPONIBLE
0 9,224
IRAE 25%
2,306
Anticipos SALDO/(CRÉDITO)
??? 2,306