Solucion Examen Diciembre 2016 - Ejercicio 2 - IP

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TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN DICIEMBRE 2016 - EJERCICIO 2 ACTIVO CONTABLE

5,400,000

1) DISPONIBILIDADES Art. 74 D. 150/007 VC = 100.000 A.A. VF = U$S 5.000 x 30 = 150.000 Activo exterior tc de cierre 2) CRÉDITOS POR VENTAS . Hillary SA Art. 29 D.150/007 Factura de 100.000 --> incobrable por ser mayor a 18 meses => B.A.

50,000

(100,000)

Factura de 150.000 --> NO es incobrable porque aún no se trabó embargo => S/A

S/A

. Deudores por Export. ZF --> OJO! Porque ZF está en la República. => gravado 100%

S/A

. Deudores por Export. Brasil --> 100.000 Activo exterior

S/A

. Previsión Ds. Incobrables

VC = (50.000) siempre eliminar A.A. VF = analizar --> 0 NO se permiten previsiones genéricas.

50,000

3) OTROS CRÉDITOS . Ant. a Proveedores del exterior --> 90.000 Activo exterior . Cuenta Socios VC = 80.000 B.A VF = 0 Si la sociedad personal es sujeto pasivo de IP => las cuentas socios se sacan del activo y pasivo. Art. 21 D.30/015

S/A

(80,000)

4) B/C Los B/C ya son de la empresa porque la fecha de embarque se encuentra dentro del ejercicio.

S/A

OJO!!! NUEVA Exoneración que determina una excepción al aspecto espacial del Art. 7 T.14. Art. 43 Ley Nº 17.243: No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, las MERCADERÍAS depositadas en régimen de puerto libre, ni las depositadas en las zonas francas. OJO!!! Cualquier otro activo situado en esos recintos, será gravado por el simple hecho de estar en la República.

sigue…


TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci => 75.000 => 75.000

Activo del exterior en el puerto => Activo exento resta pasivo

5) INVERIONES L/P

Art. 95 D.150/007

Participaciones Patrimoniales: Acciones

Cuota Social Obligaciones

con cotiz.

valor de cotiz. VPP fiscal

opto

sin cotiz.

costo actualizado x IPPN VPP fiscal

opto

siempre se valúan al VPP fiscal con cotiz. sin cotiz.

valor de cotiz. costo actualizado x IPPN

. Obligaciones negociables que no cotizan VC = 300.000 A.A. VF = Cto. Actualizado x IPPN = 300.000 x 181,5 = 330.000 165 No está exonerado por no cumplir con el Art. 24 T.14 . Acciones empresa EEUU Art. 75 D.150/007 --> Costo x TC cierre VC = 200.000 A.A. VF = U$S 7.000 x 30 = 210.000 Avtivo exterior 6) B/U Art. 15 T.14 (Valuación) . Planta Industrial: VC = 800.000 VF = s/IRAE = 800.000 --> no se compara porque lo explota la propia empresa.

30,000

10,000

S/A

. Inmueble dado en arrend.: VC = 400.000 VF = mayor entre s/IRAE = 400.000 VRC = 300.000

S/A

. Vehículos:

S/A

VC = 580.000 S/A VF = 580.000 se supone bien valuado (ver hoja siguiente los BMEI)

sigue…


TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci BMEI Art. 15 inc. 4 T.14 Maquinaria: 1.000.000 siempre lo es. Auto: 0 no se suma por no estar afectado al ciclo productivo. Planta Ind.: 0 no es un MUEBLE. Camionetas: 190.000 porque se utiliza para el reparto de mercaderías. Camiones: 240.000 siempre lo es. 1,430,000 x 50% = 715.000 (715,000) ACTIVO FISCAL 4,645,000 ACTIVOS EN EL EXTERIOR (625,000) Depósito exterior 150,000 Deudores Brasil 100,000 Anticipo a Proveed. exterior 90,000 Importaciones en Trámite 75,000 Acciones EEUU 210,000 ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO (75,000) Importaciones en Trámite 75,000 ACTIVOS EXENTOS NO COMPUTABLES PARA PASIVO (600,000) Art. 3 lit. a D.59/998 Maquinaria 500,000 Art. 40 T.14 Camiones 0 porque fueron adquiridos hace más de 5 años. Art. 4 D.59/998 Equipos Comput. 100,000 I. ACTIVO GRAVADO PASIVO CONTABLE 7) DEUDAS COMERCIALES . UTE, OSE y ANTEL Admitidos

3,345,000 2,505,000

Art. 15 lit. C inc. 2 y Art. 1 lit. d D30./015

. AFE Art. 15 lit. C inc. 2 y Art. 1 lit. d D30./015 Persona de derecho público no contribuyente de IP => NO Adm. B.P. . Asesoramiento del exterior: S/A Art. 15 lit. C T.14 No son un saldo de precio de importación => se admite. Como son del exterior, retengo: 70.000 x 1,50% = 1.050 Art. 45 lit A último inc. T. 14 . Deuda x Cpra. Proveedores Locales Art. 15 Lit. C T.14 Deducibles. NO son saldo de precio de importación => S/A . Deuda x Cpra. a ZF para trading. Art. 15 Lit. C T.14 --> se considera saldo de precio por import. (Art. 1 203/004) => B.P.

S/A

(30,000) S/A

S/A

(95,000) sigue…


TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci . Adelantos de Clientes. Jamás se admiten. VC = 35.000 B.P. VF = 0

(35,000)

. Pasivo por importaciones Art. 15 Lit. C T.14 NO Deducibles por ser Saldo de Precio de Importación

(120,000)

8) DEUDAS FINANCIERAS Art. 15 lit. C T. 14 . Leasing No se considera financiero => no es por el promedio. Es por el saldo a fin de ejercicio. VC = 150.000 S/A VF = 150.000 . Préstamo Bancario local Art. 15 lit. A T. 14 Se deduce el promedio VC = 300.000 VF = (350.000 + 325.000 + 300.000) = 81.250 12 meses . Préstamo Bancario exterior Art. 15 lit. A T. 14 VC = 1.500.000 - 150.000 - 300.000 = 1.050.000 VF = 0 No se admite por ser deuda financiera del exterior.

B.P.

(218,750)

B.P.

9) DEUDAS DIVERSAS . IVA a pagar 12/2016 Art. 15 Lit. D T.14 Admitidas por no estar vencidas. . IVA a pagar 11/2016 Art. 15 Lit. D T.14 NO Admitidas por estar vencidas => B.P. . Cargas Sociales del mes 12/2016 Admitidas por no estar vencidas.

S/A

(1,050,000)

S/A (25,000)

Art. 15 Lit. D T.14

S/A

. Convenio con BPS Art. 15 Lit. D T.14 No se admite porque se origina en pagos ya vencidos => B.P.

(120,000)

PASIVO DEDUCIBLE ACTIVOS EN EL EXTERIOR ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO II. PASIVO COMPUTABLE PATRIM. COMPUTABLE = I - II = TASA IP SIN ABATIR ABATIMIENTO IP ABATIDO No corresponde porque no es SA. ICOSA Anual ANTICIPOS SALDO A PAGAR

811,250 (625,000) (75,000) 111,250 3,233,750 1.5% 48,506 (243) 48,264 0 0 48,264

sigue…


TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci

ABATIMIENTO Art. 47 T. 14 | Art. 7 D.30/015 Es el menor entre: IRAE del ejercicio IP sin Abatir x 1% Art. 50 Ley 18.083 Cuando

acciones al portador --> abatimiento 0% dueños sean no residentes salvo PF --> abatimiento 0% se conocen los dueños (acciones nominativas) --> abatimiento 1%

Si acciones al portador son el 90% --> el abatimiento sería el 10% del 1%

48.506 x 1% x 50% = 243 Tope IRAE Ejercicio: 100.000 (dato) x 50% = 50.000 Anticipos IP años siguiente Art. 5 inc. 2 D.30/015 IP Abatido x 11%

Si fuese una SA, a este resultado se le resta un anticipo mensual de ICOSA

Entonces: 48.264 x 11% = 5.309


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