TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN DICIEMBRE 2018 - EJERCICIO 1 SP 1) Monto Imponible IRPF y Deducciones Partidas gravadas por irpf .
Facturación a clientes del exterior Como trabajó desde el Uruguay => RFU => Grav. 100%
25,000
Que el servicio sea consumido exclusivamente en el exterior es para asimilarse a export. para el IVA. .
Facturación a clientes en ZF ZF está en Uruguay => RFU => Grav. 100% SUBTOTAL RENTAS GRAVADAS POR IRPF Art. 50 D.148/007 - Gastos Fictos (30%) TOTAL RENTAS FUERA RELACIÓN DE DEPENDENCIA A APLICAR TASA PROGRESIVA Deducciones
.
85,000 110,000 -33,000 77,000
Art. 38 T.7
CJPPU, FONASA y Fondo Solidaridad lit. A, B y C
96,000
SP 2) Rentas de Cat. I 2) Venta Vehículo Siempre se aplica el criterio ficto, salvo que se cumpla con algo del Art. 29 D.148/007 en cuyo caso se podrá optar por el criterio real. IRPF ficto = Precio de Venta x 20% x 12% => IRPF ficto = 264.000 x 20% x 12% = 6.336 Como el vehículo no se inscribió en el Registro, ni se cuenta con la factura de compra a un importador a concesionaria, NO se puede optar por criterio real. 3) Venta Acciones de una BONT Como no es un rendimiento de K mobiliario, no cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7. PERO! Sí cumple con la extensión de la fuente del Art. 3 num. IV T.7. Si justo la BONT tiene más del 50% de su activo fiscal valuado según normas de IRAE en Uruguay, entonces la venta de dichas acciones están gravadas. => 4.650.000 x 20% x 12% = 111.600
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci 3) Distribución de Dividendos Distribución aprobada en asamblea:
3,500,000
* RENTA NO GRAVADA POR IRAE de la empresa - Resultados Acum. Antes del IRAE (2007):
(2,500,000)
- Dividendos de SA local Sin dato
-
- Rend. K mobiliario del exterior (Ints. y Dividendos) $ Año 2015 300,000 300,000
(300,000)
- Rend. K inmobiliario del exterior No gravado por IRPF por no ser un rendimiento de K mobiliario. No se considera.
no gravado x IRPF gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007 gravado x IRPF al 12% Art. 40 lit. d D.148/007
-
* RENTA GRAVADA POR IRAE de la empresa - RNF Gravada acumulada $ Año 2008 (500,000) 2009 1,000,000 2010 200,000 2011 2,000,000 2012 (2,500,000) 2013 4,000,000 2014 3,000,000 2015 5,500,000 2016 7,000,000 19,700,000
(19,700,000)
gravado x IRPF al 7% Art. 40 lit. d D.148/007
-19,000,000 < 0 => está gravado el 100% de lo distribuido salvo lo anterior al año 2007.
2,500,000 NO Gravado 300.000 x 12% = 36.000 700.000 x 7% = 49.000 3,500,000 85.000 Lo retiene la SA. Lo vuelca a la DGI al mes siguiente del mes de la Asamblea. . Intereses por plazo fijo en UI 65.000 x 7% = 4.550 IRPF Art. 26 T.7