Solucion Examen Febrero 2019 - Ejercicio 3 - IVA

Page 1

TRIBUTARIA II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN FEBRERO 2019 - IVA

NO CEDE

SE PIDE 1) ESTRUCTURA DE INGRESOS INGRESOS DEL EJERCICIO Vta. de Celulares desde el puerto: P Export. de Celulares: P Vta. Celulares en plaza: Venta de Inmueble:

Indemnización seguro:

Reparaciones en plaza: Reparaciones en ZF:

Reparac. en el Exterior: Servicio al Exterior: P Fletes al Exterior: P Fletes locales: Ints. por préstamo local: Ajuste por Precio Transf.: P Desafectación de B/C: D/C ganada Devengada P Incobrable Fiscal

2.100.000 No Gravado: 7.000.000 x 30% = 2.100.000 Si nunca entraron al mercado interno (imporación), jamás se pueden exportar. 4.900.000 Asim. a Exportación: 7.000.000 x 70% = 4.900.000 5.000.000 Grav. T.B. (22%) 900.000 No Gravado (Exonerado) Art. 19 num. 1 lit. B T.10 La única venta de inmuebles que está gravada a TM es cuando se enajena el inmueble por primera vez (la empresa constructora) Art. 18 lit. i T.10 No es materia gravada porque no es circulación interna de bienes tampoco agregación de valor de un inmueble, ni una import. y tampoco es una prestación de servicio. La póliza es el servicio no la indemnización. Art. 2 T.10 250.000 Grav. T.B. (22%) 100.000 Grav. T.B. (22%). NO se Asimila a Export. porque no cumple con el Art. 34 num. 7 D.220/998 No existe la necesidad imperiosa de ir a dicho recinto para reparar los celulares. 450.000 No Gravado (No comprendido) Art. 5 T.10 700.000 Asim. a Exportación Art. 34 num. 11 D.220/998 porque el servicio es consumido en el exterior. 600.000 Nunca Prestación accesoria. Interesa el destino final. Como es al exterior => Asim. a Export. Art. 34 num. 1 D.220/998 600.000 Nunca Prestación accesoria. Interesa el destino final. Como es plaza => Grav. T.B. (22%) 60.000 Grav. T.B. (22%) NO se exonera porque no son Ints. por depósitos bancarios (Art. 19 num. 2 lit. A T.10) Es un ajuste fiscal para la renta. 25.000 Grav. T.B. (22%) porque lo que se desafectó se enajena en plaza a T.B. Supongo: es más IVA. Interesa la COBRADA. Art. 111 D.220/998 (60.000) Grav. T.B. (22%) Supongo fue por venta de celulares. Incobrable fiscal. Art. 29 D.150/007 (150.000 - 90.000) 15.625.000

INGRESOS ACUMULADOS a 03/2018 Ingresos No Gravados 3.450.000 22,08% Ingresos Export. 6.200.000 39,68% Ingresos Gravados 5.975.000 38,24% TOTAL 15.625.000 100% => débito fiscal = IVA Ventas T.B. (22%) = 5.975.000 x 22% = 1.314.500 sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cr. Juan José Panucci SE PIDE 2) IVA COMPRAS COMPRAS ACUMULADAS . Compra Insumos para fabricación de Celulares en plaza: 4.000.000 x 60% x 22% = 528.000 --> Ind. Parcial . Compra Insumos para fabricación de Celulares en Admisión Temporaria: 4.000.000 x 40% x 20% = 320.000 NO tiene IVA . Importación Insumos para fabricación de Celulares desde Perú: 4.000.000 x 40% x 80% = 1.280.000 Como los insumos en plaza se comercializan a TB, el IVA Import. Está gravada a TB. => 1.280.000 x 22% = 281.600 --> Ind. Parcial => Ant. IVA Import. = 1.280.000 x 10% = 128.000 Art. 115 D.220/998 (es para la liquidación) . Fletes por mercadería que son exportadas. Como el destino final es el exterior => me lo facturan como Asim. a Export. (Art. 34 num. 1 D.220/998) => NO tiene IVA. . Honorarios profesionales locales: 400.000 x 22% = 88.000 --> Ind. General . Honorarios profesionales no residente prestados desde Uruguay: 100.000 x 22% = 22.000 --> Ind. Parcial Se le retiene . Honorarios profesionales no residente prestados desde exterior: No comprendido. NO tiene IVA. . Seguridad y Vigilancia: 300.000 x 22% = 66.000 --> Ind. General . Arrendamiento de inmueble: 200.000 --> exonerado Art. 19 num. 2 lit. C T.10 . Arrendamiento de espacio : 220.000 x 22% = 48.400 --> Directo a Gravado . Maquinaria Industrial: 500.000 x 22% = 110.000 --> Directo a Asim. a Export. Art. 47 D.220/998 (Ley de Inv.) . Pasajes: 20.000: me lo facturan como Asim. a Export. (Art. 34 num. 18 D.220/998) => NO tiene IVA. . Compra de acciones de una SA uruguaya: 140.000 exento => NO tiene IVA.

SE PIDE 3) RETENCIONES . Retención Ministerio de Defensa: IVA = 5.000.000 x 20% x 22% = 220.000 El ministerio retiene el 60% Decreto 528/003 => Ret. = 220.000 x 60% = 132.000 . Honorarios de no residentes en Uruguay. Se le debe retener el 100% del IVA: 22.000 Art. 4 D.220/998 . Seguridad y Vigilancia. Si en un mes se gasta más de $ 40.000 => se debe retener el 90% del IVA. Decreto 194/000 => 66.000 x 90% = 59.400


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.