TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN - EJERCICIO 1 - EXAMEN FEBRERO 2019 IRAE Agropecuario .
RENTA BRUTA DE SEMOVIENTES
Art. 17 lit. L T.4 Art. 24 D.150/007 Art. 103 D.150/007
No vende ganado. . 1)
OTRAS RENTAS Venta de Soja y Trigo
2)
Venta de Madera Art. 73 T.4 Exonerados Ley Forestal
.
0
10,000,000 0 RNG 5.000000
DIF. DE INVENTARIO OTRAS RENTAS --> Soja y Trigo
0
A valores de cierre si > 0 => baja si < 0 => alta A valores de inicio
Dif. Inv. = EI - EF
Art. 105 D.150/007: nos da la opción de elegir entre valor en plaza y costo de producción. No hay dato! 5)
RESULTADOS FINANCIEROS Ganancia AGRG D/C PROVENIENTE DE ACTIVOS Son un ingreso con signo positivo o negativo.
Pérdida Ganancia AGRNG Pérdida
5.a) D/C Ganada por exportación de soja y trigo Domicilio del deudor => RFE => RNG 2.000.000
Ingreso Gravado Ingreso con signo negativo Ingreso NO Gravado No se considera. Salvo por Ds. x Export. S/A sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 5.b) D/C Ganada por exportación de soja y trigo Domicilio del deudor => RFE => RNG 500.000 5.c) D/C Perdida con casa matriz Art. 11 T.4 Fuero de atracción: Los establecimientos permanentes de entidades no residentes computarán en la liquidación de este impuesto, la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior. => se computa como ganancia. 5.d) D/C Perdida por Pasivos Admitido 100%
3,000,000
(2,500,000) TOTAL RENTAS BRUTAS 10,500,000
GASTOS 3)
ARRENDAMIENTOS
Art. 38 D.150/007
1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48% RECORDAR: Si es arrendamiento agropecuario, leer Art. 38 y 38 ter. D.150/007.
3.a) A contribuyente de IRPF => El mayor entre: 1.000.000 x 12% = 480.000 25% 7.000 (dato pto. 3.c) x 100 hás. x 1,20 = 840.000
(840,000)
el mayor
3.b) A contribuyente de IRAE => El mayor entre: 100% admitido: 500.000
(500,000)
el mayor 7.000 (dato pto. 3.c) x 30 hás. x 1,20 = 252.000 .
Restante costo de soja Admitida 4.000.000 - 1.000.000 - 500.000 = 2.500.000
(2,500,000)
sigue…
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COSTO DE VENTA DE MADERA No se considera porque la venta no es gravada, entonces no se puede pretender deducir su costo.
4) GAV 4.a) Honorarios Art. 20 T.4
No se aplica regla de la proporción cuando la contraparte tributa IRPF Cat. II.
4.b) Restantes GAV Admitido (recordar son indirectos) 3.000.000 - 1.000.000 = 2.000.000
0
(1,000,000)
(2,000,000) RESULTADO FISCAL
3,660,000
RENTA NO GRAVADA (RNG) No lo resto porque nunca lo incluí dentro del resultado fiscal.
0
+ GASTOS DIRECTOS ASOC. A RNG No los sumo porque nunca los incluí dentro del resultado fiscal.
0
-
+ GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS
Art. 25 inc. 1 T.4
RNG = (5.000.000 + 2.000.000 + 500.000) = 0,3659 IT (10.000.000 + 5.000.000 + 2.000.000 + 500.000 + 3.000.000) => GAV contables: - GAV cont. Direct. a RNG: - GAV cont. Direct. a RG: GAV contables ind.: +/- Ajustes fiscales: GAV fiscales ind.: +
3,000,000 0 0 3,000,000 0 3,000,000 x 0,3659 =
GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 Prom. AGRNG = 10% (dato pto. 6.a) Prom. Act. Tot. Fiscal Ints. Perd. cont.: 0 D/C Perd. cont.: 2.500.000 VC : 2,500,000 +/- Ajustes fiscales: 0 VF : 2,500,000 x 10% =
1,097,700 0
250,000 RESULTADO FISCAL GRAVADO
5,007,700 sigue…
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PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 31 D.150/007 No hay! Art. 21 lit. F T.4
0
-
EXONERACIÓN POR INV. Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 No hay! MONTO IMPONIBLE
0 5,007,700
IRAE 25%
1,251,925
- IMEBA - Anticipos - IVA Crédito SALDO/(CRÉDITO)
sin dato sin dato sin dato 1,251,925