TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN FEBRERO 2022 - IRPF CASO 5)
Monto Imponible IRPF MI irpf
1)
Honorarios por trabajos EN Uruguay 2.440.000/1,22
2,000,000
2)
Honorarios por trabajos EN el exterior No se cumple con la extensión de la fuente porque no se le factura a sujetos pasivos de IRAE.
3)
Honorarios por trabajos EN el exterior 800,000 Art. 3 num. III T.7 Cumple con la extensión de la fuente por ser un servicio técnico desde el exterio, prestado fuera de la relación de dependencia y facturado a un sujeto pasivo de IRAE. => se debe analizar el cuadrito de 2 renglones. => como la empresa local, tiene más del 10% de sus IT gravados por IRAE => 100% RFU.
4)
Atribución de rentas Ingresos de la soc. de hecho: - Honorarios facturados por los soc.: Rentas a atribuir:
-
1,200,000 -600,000 600,000
=> RFU a atribuir = 600.000 => Reanta atribuida: 600.000 / 2 socios = SUBTOTAL RENTAS DE TRABAJO DE INDEPENDIENTE - Gastos Fictos (30%) TOTAL RENTAS DE TRABAJO DE INDEPENDIENTE
CASO 9) I)
300,000 3,100,000 -930,000 2,170,000
IRPF cat. I
Intereses por depósitos EN el exterior Art. 3 num. 2 T.7 Se extiende la fuente por ser un rendimiento de K mobiliario del exterior. => 115.000 x 12% = 13.800 IRPF cat. I Art. 26 T.7 Si el banco extranjero tiene un representante en Uruguay, éste le retendrá el impuesto. Sino, se deberá presentar DJ y pagarlo como saldo. sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci
II)
Intereses por depósito en banco local en M/E RFU => 45.000 x 12% = 5.400 IRPF cat. I Art. 39 lit. a D.148/007 Art. 40 lit. a D.148/007
El banco retiene!
III) Dividendos abonados por no residente por rentas que tributaron IRNR Se cumple la extensión de la fuente por ser un rendimiento de K mobiliario. PEROOOOO Art. 27 lit. Ñ T.7 Se exonera porque ese dividendo se originó en rentas por las cuales el no residente tributó IRNR.
IV) Intereses de BT uruguayos RFU Art. 27 lit. A T.7 V)
Se exonera!
Arrendamiento inmueble en el exterior RFE. No se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 porque NO es un rendimiento de K mobiliario (es Inmobiliario).