TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN JULIO 2018 - EJERCICIO 2 ACTIVO CONTABLE
19,645,000
1) DISPONIBILIDADES VC = 300.000 tc cierre VF = 150.000 + U$S 5.000 x 28,807 = 294.035
B.A.
(5,965)
144.035 Activo del Exterior 2) INVERSIONES TEMPORARIAS . Bonos Tesoro Uruguayo Art. 95 D. 150/007 Siempre cotizan VC = 1.055.000 S/A VF = valor de cotización (VN x % cotiz.) = sin dato = 1.055.000 Activo Ex. Resta Pasivo Art. 22 inc. 1 T.14 . Bonos Tesoro Argentino Art. 75 D. 150/007 VC = 750.000 VF = costo x TC de cierre = U$S 25.000 x 28,807 = 720.175 Activo Exterior . Acciones SA Paraguaya Art. 75 D. 150/007 VC = 4.805.000 - 1.055.000 - 750.000 = 3.000.000 VF = costo x TC de cierre = U$S 70.000 x 28,807 = 2.016.490 Activo Exterior 3) BIENES DE CAMBIO
B.A.
B.A.
S/A
(29,825)
(983,510)
Art. 81 D.150/007
. Inventario VC = 1.000.000 VF = 1.000.000 + 20.000 = 1.020.000 No se admite revaluaciones genéricas. . Importaciones en Trámite VC = 800.000 x 80% = 640.000 VF = 640.000 Activo Exterior . B/C en plaza VC = 800.000 x 20% = 160.000 VF = 160.000
A.A.
S/A
S/A
4) CRÉDITOS POR VENTAS VC = 4.000.000 VF = 4.000.000 x 60% x 40% = 960.000 ZF --> está en la República => Gravado. x 60% x 60% = 1.440.000 Activo Exterior x 40% = 1.600.000 se supone en plaza => Grav.
20,000
S/A
S/A
S/A
sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci PREVISIÓN DS. INCOBRABLES VC = (160.000) A.A. VF = 0 no se admite por ser genérica.
160,000
DEUDORES INCOBRABLES Art. 29 D.150/007 . PP Ltda. --> se cobró con un cheque sin fondos y se realizó la denuncia penal y se trabó embargo => Incobrable => B.A. . El Mauri SA --> como ya cumplió las causales de incobrabilidad fiscal el año pasado => sigue siendo un deudor incobrable este año. Por lo que no corresponde esté dentro del => B.A. activo.
(5,000)
(10,000)
OJO! No confundir con renta. En cuanto al gasto, sólo se reconoce el año pasado que fue cuando cumplió con las causales de incobrabilidad fiscal. 5) BIENES DE USO . Inmueble Art. 15 inc. 2 T.14 VC = 5.000.000 VF = como lo usa la propia empresa = S/IRAE = 5.000.000 BMEI Maquinaria:
Art. 15 inc. 4 T.14 (Valuación) 3,000,000 3,000,000 x 50% = 1.500.000
S/A
B.A.
S/A
(1,500,000) ACTIVO FISCAL 17,290,700
- ACTIVOS EN EL EXTERIOR Banco Argentino: 144,035 Bonos Tesoro Argentino: 720,175 Acciones SA Paraguaya: 2,016,490 Import. En Tram.: 640,000 Créd. x Vtas. Ext.: 1,440,000
(4,960,700)
- ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO Bonos del Tesoro Uruguayo: 1,055,000
(1,055,000)
- ACTIVOS EXENTOS NO COMPUTABLES PARA PASIVO Art. 39 lit. a D.30/015 Maquinaria: 1,500,000 Art. 40 D. 30/015 Hardware: 100,000 Art. 40 D. 30/015 Software: 0 I. ACTIVO GRAVADO
(1,600,000)
9,675,000
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci PASIVO CONTABLE
6,000,000
6) DEUDORES DEL EXTERIOR Art. 15 lit. C T. 14 Admitido dado que es por Servicios (NO es una salvedad).
S/A
Además se debe retener: 300.000 x 1,50% = 4.500 .
ACREEDORES X IMPORT. Art. 15 lit. C T. 14 NO Admitido por ser un Saldo de Precio de Import. =>
B.P.
(200,000)
7) DEUDAS FINANCIERAS . Pasivo con Banco del Exterior Art. 15 lit. A T. 14 No se admite por ser un préstamo de exterior. VC = 1.100.000 B.P. VF = 0
(1,100,000)
. Pasivo con Banco Local Art. 15 lit. A T. 14 Se admite el promedio anual. VC = 2.000.000 - 1.100.000 = 900.000 VF = 1.800.000 x 5 meses + 900.000 = 825.000 12 meses .
PRÉSTAMOS DE PF DEL EXTERIOR
(75,000) B.P.
Art. 15 lit. A T. 14 (500,000)
No se admite por ser un préstamo de exterior. VC = 500.000 B.P. VF = 0 PASIVO DEDUCIBLE - ACTIVOS EN EL EXTERIOR
(4,960,700)
- ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO
(1,055,000)
II. PASIVO COMPUTABLE => PATRIM. COMPUTABLE = I - II = TASA IP SIN ABATIR Corresponde porque se conocen a los dueños (PF's). ABATIMIENTO IP ABATIDO Como es una SA, resto el ICOSA ICOSA 2017 ANTICIPOS SALDO A PAGAR *
4,125,000
ABATIMIENTO Art. 47 T. 14 | Art. 7 D.30/015 Es el menor entre: IRAE del ejercicio IP sin Abatir x 1% Entonces: 145.125 x 1% x 100% = 1.451 elijo el menor IRAE Ejercicio: 84.000 x 100% = 84.000
0 9,675,000 1.5% 145,125 (1,451) * 143,674 (15,217) (95,450) 33,007
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci Anticipos IP años siguiente Art. 5 inc. 2 D.30/015 IP Abatido x 11% - 1 ant. ICOSA Entonces: (143.674 x 11%) - ????? = ????? El ant. Mensual que se debe tomar es el del mes siguiente. Y como el mes siguiente justo es un nuevo año civil, me deben dar el dato para saber cuál es. NO puedo calcular los 15.217 / 12 = 1.268 porque los 15.217 son del año 2017.