TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXAMEN MARZO 2016 - EJERCICIO 2 FÁBRICA => INDUSTRIA ACTIVO CONTABLE 2)
DISPONIBILIDADES VC = VF => S/A
13,452,250 Art. 74 D. 150/007
3y4) DEUDORES POR VENTAS LOCALES . Deudores Incobrables. Art. 29 D.150/007 No se admiten previsiones genéricas. => VC = (177.000) A.A. VF = 0 5)
6)
OTROS CRÉDITOS . Ant. a Proveedores Locales --> Siempre gravado 100% . Ant. a Proveedores Exterior: 70.400 Domicilio del Deudor => Activo del Exterior . Anticipos IRAE: 458.900 Ver el pasivo. Como me da el saldo, extorno los anticipos. . Anticipos IP: 103.700 Lo extorno. . Activo por Impuesto diferido: 107.000 --> siempre se extorna
S/A
177,000
S/A S/A -458,900 -103,700 -107,000
B/C OJO!!! NUEVA Exoneración que determina una excepción al aspecto espacial del Art. 7 T.14. Art. 43 Ley Nº 17.243: No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, las MERCADERÍAS depositadas en régimen de puerto libre, ni las depositadas en las zonas francas. OJO!!! Cualquier otro activo situado en esos recintos, será gravado por el simple hecho de estar en la República. Supongo Ubicadas en la República (sin ser puerto o ZF) => Activo 100% Gravado S/A
7)
INVERSIONES Art. 95 D.150/007 Se valúan según normas de IRAE:
sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci
Participaciones Patrimoniales: Acciones
Otros
con cotiz.
valor de cotiz. VPP fiscal
opto
sin cotiz.
costo actualizado x IPPN VPP fiscal
opto
siempre se valúan al VPP fiscal
. Bonos del Tesoro Uruguayo --> Siempre cotizan VC = 350.000 A.A. VF = cotización = 400.000 x 1,05 = 420.000 Art. 22 inc. 1 T.14 Act. exento resta pasivo . Acciones empresa Argentina Art. 75 D.150/007 VC = 200.000 VF = costo x TC de cierre = U$S 17.000 x 29,948 = 509.116 Activo del exterior
70,000
309,116 A.A.
. Acciones empresa Uruguaya no cotiza en bolsa Art. 95 D.150/007 VC = 750.000 - 350.000 - 200.000 = 200.000 A.A. VF = VPPIP = 700.000 x 70% = 490.000 Art. 22 inc. 1 T.14 Act. exento resta pasivo 8)
B/U Art. 15 T.14 (Valuación) a) Inmuebles: Oficinas Admin.: VC = 530.000 VF = s/IRAE = 530.000 --> no se compara porque lo explota la propia empresa.
290,000
S/A
Planta Industrial: VC = 370.500 VF = s/IRAE = 370.500 --> no se compara porque lo explota la propia empresa. Galpón dado en arrendamiento --> como no lo explota la misma sociedad, debo comparar con el Valor Real. Art. 15 inc. 2 T.14 => valor s/IRAE = 95.000 el mayor A.A. VR = 100.000
5,000 sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci c) Vehículos:
VC = 678.500 VF = 678.500
S/A
S/A
BMEI Art. 15 inc. 3 T.14 - Art. 36 D.30/015 (Valuación) S/A Maquinaria: 1.000.000 Camiones: 450.000 (no se suma automovil por no estar afectado al ciclo productivo) 1,450,000 x 50% = 725.000 -725,000 9)
INMUEBLE EN ARGENTINA Art. 75 D.150/007 VC = 1.218.450 A.A. VF = U$S 50.000 x 29,948 = 1.497.400 Activo del Exterior
278,950
ACTIVO FISCAL ACTIVOS EN EL EXTERIOR Ant. Proveed. 70,400 Acciones empresa Arg.: 509,116 Inmueble Arg.: 1,497,400
13,187,716 -2,076,916
ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO Bonos del Tesoro Uru.: 420,000 Acciones empresa Uru.: 490,000
-910,000
ACTIVOS EXENTOS NO COMPUTABLES PARA PASIVO Maquinaria: 1.000.000 x 50% = 500.000 Art. 3 D. 59/998 Camiones: 450.000 x 50% = 225.000 Art. 3 D. 59/998 Camioneta: 0 no es vehículo utilitario Planta Indust.: 0 NO hay proyecto Eq. Computación: 95.000 Art. 4 D. 59/998 Software: 0 Art. 4 D. 59/998 I. ACTIVO GRAVADO PASIVO CONTABLE
9,380,800 7,920,500
10) DEUDAS COMERCIALES . UTE, OSE y ANTEL Art. 15 Lit. C T.14 --> Art. 1 lit. d D.30/015 Deducibles . Proveedores de bienes locales Deducibles
-820,000
Art. 15 Lit. C T.14
. Proveedores de bienes exterior Art. 15 Lit. C T.14 NO Deducibles por ser Saldo de Precio de Importación
S/A S/A -343,700 sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci . Tributos IMM Art. 15 Lit. D T.14 Tributo vencido => NO deducible
-65,000
Art. 15 Lit. C T.14 . Asesoramiento del exterior Deducible Se debe retener el 1,5% porque la persona del exterior tiene un activo en la república y no se origina por saldo de precios ni préstamo. Debo retener el 1,5% => 300.000 x 1,5% = 4.500 11) DEUDAS FINANCIERAS a) Préstamo Bancario Local Art. 15 lit. A num. 1 T. 14 Se deduce el promedio anual VC = 4.000.000 B.P. VF = 4.000.000 = 333.333 12 meses
S/A
-3,666,667
b) Préstamo Bancario del Exterior Art. 15 lit. A T.14 No deducible por no ser local => B.P.
-500,000
c) Préstamo con Socio --> no está mencionado en Art. 15 lit. A T.14 No deducible => B.P.
-500,000
12) ACREEDORES FISCALES . Cargas Sociales del mes 12/2015 Admitidas por no estar vencidas.
Art. 15 Lit. D T.14
S/A
. Cargas Sociales del mes 11/2015 No Admitidas por estar vencidas => B.P.
Art. 15 Lit. D T.14
-245,250
. Ant. IRAE del mes 12/2015 Admitidas por no estar vencidas.
Art. 15 Lit. D T.14
S/A
. Ant. IP del mes 12/2015 El IP no es pasivo de sí mismo => B.P.
Art. 8 T.14
. Provisión Saldo IRAE VC = 25.000 A.P. VF = 60.000 13) CUENTA SOCIOS Acreedora Art. 21 D30/015 Si la sociedad personal es sujeto pasivo del IP --> las cuentas socios se sacan del pasivo y/o activo => B.P. PASIVO DEDUCIBLE ACTIVOS EN EL EXTERIOR ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO II. PASIVO COMPUTABLE
-7,500 35,000
-640,000 1,987,383 -2,076,916 -910,000 0
sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci PATRIM. COMPUTABLE = I - II =
*
TASA IP SIN ABATIR ABATIMIENTO IP ABATIDO ANTICIPOS SALDO A PAGAR
9,380,800 1.5% 140,712 -704 140,008 -103,700 36,308
* ABATIMIENTO Art. 47 T. 14 | Art. 7 D.30/015 Es el menor entre: IRAE del ejercicio IP sin Abatir x 1% Art. 50 Ley 18.083 Cuando
acciones al portador --> abatimiento 0% dueños sean no residentes salvo PF --> abatimiento 0% se conocen los dueños (acciones nominativas) --> abatimiento 1%
Si acciones al portador son el 90% --> el abatimiento sería el 10% del 1% Como se conoce sólo la mitad, entonces: 140.712 x 1% x 50% = 704 IRAE del Ej.: 518.900 (pto. 12)
Anticipos IP años siguiente Art. 5 inc. 2 D.30/015 (IP Abatido x 11%) Entonces: (140.008 x 11%) = 15.401