LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN MARZO 2016 - EJERCICIO 3 PARTE I Se Pide: RENTAS Año 2015 Dr. Rodriguez --> viudo con hijos menores a cargo.
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RENTAS RENTAS DENTRO DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Sueldos: Art. 32 T. 7 Licencias: Art. 32 T. 7 Sal. Vacacional: Art. 36 inc. 2 T. 7 --> Se le aplica tasa proporcional. Aguinaldos: Art. 36 inc. 2 T. 7 --> Se le aplica tasa proporcional. Bono Anual: Art. 32 T. 7 Vehículo arrendado otorgado por la empresa: Num. 50 R.662/007 --> Costo del alquiler sin IVA x 28,60% => 15.250 x 3 meses x 28,6% Guardería: Num. 47 R. 662/007 --> ficto: 850 x 1 hijo x 10 meses (dato) TOTAL RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE
RENTAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA 8) Honorarios facturados EN Uruguay: 800.000 x 50% = Art. 34 T.7 | Art. 50 D.148/007 8) Honorarios facturados EN Uruguay a empresas brasileras: 800.000 x 50% x 40% --> Gravado Art. 3 T.7 8) Honorarios facturados EN Brasil a empresas brasileras: 800.000 x 50% x 60% --> NO Gravado Art. 3 T.7 9) Incobrables: Art. 29 D.150/007 Quiebra => es incobrable este año => (122.000 / 1,22) 10) Incobrables: Art. 29 D.150/007 No superó los 18 meses de atraso => no es incobrable 15) Intereses Ganados. Son rentas puras de K, no de T. SUBTOTAL RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE - 30% Gastos Fictos TOTAL RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE
1.500.000 83.333 120.000 13.085
8.500 1.724.918
400.000 160.000 (100.000) 460.000 (138.000) 322.000 sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci TOTAL RENTAS CATEGORIA II a aplicar tasas progresivas TOTAL RENTAS CATEGORIA II a aplicar tasas proporcionales
2.046.918 165.729
Se Pide: DEDUCCIONES Año 2015 DEDUCCIONES . Hijos menores de edad: Art. 38 lit. D T.7 1 hijo menor los 12 meses. 1 hijo 1 mes siendo menor. => (13 x 3.052 x 1 hijo) + (13 x 3.052 x 1 hijo)/12 meses 7) Alquiler vivienda permanente. OJO, no es una deducción! 11) Importes reintegrados por AFAP y/o FONASA: OJO!!! Es una NO deducción Tanto el BPS como la AFAP, retendrán el 20% en concepto de IRPF 12) Aportes Jubilatorios, FONASA y FRL --> Admitidos Art. 38 lit. A y B T.7 13) Aportes a la CJPPU --> Admitido Art. 38 lit. A T.7 13) Aportes al Fondo de Solidaridad y su Adicional --> Admitidos Art. 38 lit. C T.7 14) Sociedad médica de sus hijos --> NO Admitido, estaría incluido en las 13 BPC. DEDUCCIONES
42.982
(15.000)
264.000 50.000 10.173 -
352.155
Se Pide: IRPF Cat. I Año 2015 Está alcanzado por el IRPF por la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7 Como percibe un ingreso originado por un rendimiento de capital moviliario, por más que sea del exterior, se grava. NO está exonerado por el Art. 27 lit. A T.7 porque no es un valor público uruguayo. => 10.000 x 12% = 1.200 IRPF Cat. I