TRIBUTARIA II IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN EXÁMEN MARZO 2017 - EJERCICIO 1 No se puede optar por liquidar como NF dado que a pesar de estar casados, al 31/12 no viven conjuntamente. Art. 2 T.14 IP - Sra. Aleska ACTIVO 1)
Inmueble en Montevideo Art. 9 lit. A T.14 Al 31/12 no estaba alquilado entonces no aplico Art. 9 lit. B T.14.
6,000,000
VRC = 6.000.000 Como al 31/12 residía ellí, tiene el beneficio de casa-habitación: Casa Habitación: 6.000.000 x 50% = 3.000.000 tope MNI pf = 3.638.000 2)
tc de cierre
Acciones empresa exterior => 58.000
4)
elijo el menor
Bonos del Tesoro Art. 95 D. 150/007 Siempre Cotizan en bolsa => se valúan por su cotización. => U$S 5.000 x 29 x 95% = 137.750
3)
(3,000,000)
Activo Exento Art. 22 inc. 1 T. 14
Art. 75 D.150/007 (Cto. x TC de cierre)
0
0
Activo Exterior
Obras de arte Art. 9 lit. G T.14 Están dentro del cálculo del Ajuar.
0
I SUBTOTAL ACTIVO GRAVADO
3,000,000
PASIVO 5)
Deuda con Banco de exterior Art. 13 T.14 No se admiten deudas con el exterior.
6)
Préstamo Banco Local Art. 13 num. 1 T. 14 Promedio anual: U$S 100.000 x 29 = 241.667 12 meses Tarjetas de Crédito Art. 13 num. 4 T. 14 Promedio anual: 35.000
7)
0
241,667
35,000
Dato
8)
Préstamo Banco Local Art. 13 num. 1 T. 14 Promedio anual: 3.000.000
3,000,000
Dato
PASIVO ADMITIDO FISCALMENTE
3,276,667
TRIBUTARIA II IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci PASIVO ADMITIDO FISCALMENTE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Acciones: 58.000 ACTIVOS EXENTOS (TODOS) Bonos: 137.750
Art. 13 últ. inc. T. 14
II PASIVO COMPUTABLE AJUAR
3,276,667 (58,000) (137,750) 3,080,917
Art. 9 lit.. G T. 14 y Art. 15 lit. I D.30/015
I SUBTOTAL ACTIVO GRAVADO = + ACTIVOS EXENTOS PARA AJUAR = - PASIVO ADMITIDO FISCALMENTE = BASE =
3,000,000 0 (3,276,667) -276,667 => no corresponde el cálculo del ajuar por ser negativo.
Entonces: PATRIMONIO COMPUTABLE = I + Ajuar - II = MNI pf = PATRIMONIO GRAVADO
(80,917) (3,638,000) (3,718,917) => no tributa IP
IP - Sr. Julio (No residente) ACTIVO 1)
. Yate Art. 15 lit. a D.30/015 Como es de bandera uruguaya es un bien local. Los medios de transporte marítimo y aéreo serán avaluados por el contribuyente. Un valor razonable es el de mercado. => VF = U$S 100.000 x 29 = 2.900.000
2,900,000
tc cierre
9)
Obras de arte Como es un no residente, se tasa por persona idónea y se grava 100%. => 600.000 x 50% = 300.000
300,000
cuotaparte
10) Cuenta ba cobrar local Gravada 100%
100,000 I SUBTOTAL ACTIVO GRAVADO
3,300,000
PASIVO .
No tiene
0
Art. 13 últ. inc. T. 14
PASIVO ADMITIDO FISCALMENTE ACTIVOS EN EL EXTERIOR No hay ACTIVOS EXENTOS (TODOS) No hay
0 0
II PASIVO COMPUTABLE
0
0
TRIBUTARIA II IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci AJUAR
No corresponde su cálculo para las sucesiones indivisas como tampoco para los no residente.
Entonces: PATRIMONIO COMPUTABLE = I + Ajuar - II = MNI pf = PATRIMONIO GRAVADO
3,300,000 (3,638,000) (338,000) => no tributa IP