TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci PRACTICA 6 IRAE Agropecuario 1)
RENTA BRUTA DE SEMOVIENTES
Art. 17 lit. L T.4 Art. 24 D.150/007 Art. 103 D.150/007
RBS = Venta - Cto. Venta CV = EI + Cpras. - EF valuadas a valores de cierre
Ventas Ganado = 10.000.000 Cto. Ventas = EI = 21.409.609 Cpras. = 4.500.000 (punto 4) EF = (24.000.441)
1,909,168
=> RBS = 10.000.000 - 1.909.168 = 8.090.832 2)
8,090,832
DIF. DE INVENTARIO OTRAS RENTAS --> Soja y Trigo A valores de cierre Dif. Inv. = EI - EF si > 0 => baja si < 0 => alta A valores de inicio Art. 105 D.150/007: nos da la opción de elegir entre valor en plaza y costo de producción. => Dif. Inv. Trigo = 200 x 2.000 0 = 400.000 => Dif. Inv. Soja = 50 x 3.200 - 300 x 3.900 = (1.010.000) -610,000 < 0 => alta
3)
OREAS RENTAS Venta de Soja Venta de Trigo Venta de Troncos Art. 73 T.4 Exonerados Ley Forestal
610,000 6,720,000 2,300,000 0
RNG 1.500.000
Arrendamientos Art. 3 lit. A num. 3 T.4 Sociedad civil con objeto agrario, tributarán IRAE, pero no IRAE Agropecuario por estas rentas. TOTAL RENTAS BRUTAS
0
17,720,832
sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci GASTOS 5.1) ARRENDAMIENTOS
Art. 38 D.150/007
1) Si el arrendador es contrib. de IRAE => 100% deducible 2) Si el arrendador es PF residente => arrend. deveng. x 12% 25% 3) Si el arrendador es del exterior => arrend. deveng. x 12% + T ext. 25% 4) Si el arrendador está exonerado de IRPF => arrend. deveng x 48% Cuando se trate de arrendamiento de padrones rurales, hay que fijarse otros topes para cuando la contraparte NO sea contribuyente de IRAE. Los topes varían enfunción de la explotación que se tenga. Se eligirá el mayor entre dicho tope y regla candado. .
A Socio PF contribuyente de IRAE --> 100% admitido
.
A PF residente --> 2.100.000 x 12% = 1.008.000 25% --> 500 hás. x $ 2.182 x 1,20 = 1.309.200
-2,000,000 -1,309,200 el >
Se debe retener IRPF 2.100.000 x 10,50% = 220.500 5.2) PRADERAS
Art. 21 lit. H T.4
-2,000,000
Se admite considerar ciertas inversiones como gastos del ejercicio. Es una opción, no es perceptivo. Fertilizantes Fosfatados ($ 500.000) Art. 53 lit. I T.4 EXONERACIÓN X INVERSIONES Recordar incluirlo cuando se analicen las exoneraciones x inv. 5.3) TAJAMAR
Art. 21 lit. H T.4
-600,000
Tajamar Art. 53 lit. C T.4 EXONERACIÓN X INVERSIONES Recordar incluirlo cuando se analicen las exoneraciones x inv. 5.4) CULTIVOS Art. 21 lit. H T.4 Cultivos anuales => 900.000 - 50.000 = 850.000 OTROS CULTIVOS
-850,000
-3,000,000
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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci 5.5) RETRIBUCIONES AL PERSONAL Art. 32 a 35 D.150/007 500.000 - 30.000 = 470.000
-470,000
no se aportaron al BPS (Ej. Sueldos en negro) .
SUELDOS FICTOS PATRONALES Art. 32 inc. 5 D.150/007 No va más en las liquidaciones de IRAE Real.
0
5.6) OTROS GASTOS .
.
MANUTENCIÓN --> deducible, pero al ser con un Lit. E que no tributa IRAE, no se deduce.
0
DOMADOR Res. 1173/007 Se permite deducir los gastos de esquiladores, troperos, domadores, y alambrdores, a pesar de no estar bien documentados (factura oficial). Basta con un recibo comercial detallando: nombre, domicilio, CI, firma, y descripción y monto del servicio. Se pueden deducir si dichos gastos mensuales, no superan el MNI mensual del IRPF. Si el prestador de dichos servicios, es contribuyente de IRAE, se debe documentar según el principio general (factura oficial). => el 4/10: 30.000 > 13.000 (MNI mensual IRPF) => NO deducible
.
ALAMBRADOR Res. 1173/007 El 4/10: 7.500 < 29.078 => deducible El 5/10: 7.500 < 29.078 => deducible
.
.
SERVICIO CONTRATADO CON COOP. AGRARIA Art. 42 num. 9 D.150/007 Gasto deducible
-7,500 -7,500
-150,000
SERVICIO DE TALADO CON SA Si bien la SA es perceptivamente contribuyente de IRAE, por ley forestal, está exonerada de IRAE (Art. 73 T.4) Pero además, como es un servicio, no cumple con el Art. 42 num. 20 D.150/007 => no deducible
.
0
0
SERVICIO CONTRATADO CON SOC. FOMENTO RURAL Art. 42 num. 9 D.150/007 Gasto deducible -8,000 sigue…
TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci .
ALQUILER DE TRACTOR Art. 162 D.150/007 Como la contraparte es contribuyente de IMEBA, y sus ingresos por servicios agropecuarios < 300.000 UI anuales, no paga IRAE por dichas rentas, entonces no puedo deducir el gasto.
5.7) HONORARIOS Art. 20 T.4
.
0
No se aplica regla de la proporción cuando la contraparte tributa IRPF Cat. II.
ASESORAMIENTO ING. AGRÓNOMO: 100.000 x 1,50 = 150.000
-150,000
Art. 55 lit. C D.150/007 .
.
HONORARIOS (no Asesoramiento): deducible, pero NO de manera incrementada. ASESORAMIENTO VETERINARIO: deducible, pero NO de manera incrementada porque no es egresado de la UDELAR. => 70.000 x 12% + 25% > 100% 25% debo retener IRNR: 70.000 x 12% = 8.400
-80,000
-70,000
5.8) OTROS GASTOS .
COMBUSTIBLE --> deducible
-40,000
.
MATERIAL GENÉTICO Art. 55 lit. C D.150/007 Gasto incrementado: 60.000 x 1,50 = 90.000
-90,000
GASTOS VARIOS ADMINISTRACIÓN --> deducible
-50,000
. 6)
B/U Agropecuarios Art. 100 y 101 D.150/007 * Valuación bienes existentes al inicio de la actividad gravada. - Inmuebles --> Valor real de catastro tierra --> 83,33% mejoras --> 16,66% - Muebles --> Valor en plaza amortización: 50% de la VU esperada. * Valuación bienes adquiridos posteriormente - Utilizo las normas generales del IRAE
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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci
-387,570 Los B/U adquiridos este año, se revaluarán y amortizarán a partir del año siguiente. X)
AIPI
No se aplica porque la variación de los últimos 36 meses es menor al 100%. RESULTADO FISCAL
0 6,451,062
RENTA NO GRAVADA (RNG) No lo resto porque nunca lo incluí dentro del resultado fiscal.
0
GASTOS DIRECTOS ASOC. A RNG No hay
0
GASTOS INDIRECTOS NO FINANCIEROS
Art. 25 inc. 1 T.4 Art. 61 D.150/007
RNG = 1.500.000 = 0,0780 IT (17.720.832 + 1.500.000) 3,902
=> 50.000 x 0,0780 = 3.902 GASTOS INDIRECTOS FINANCIEROS No hay
0
Art. 25 inc. 2 y 3 T.4 Art. 62 D.150/007 RESULTADO FISCAL GRAVADO
PÉRDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES Art. 31 D.150/007 Art. 21 lit. F T.4 7.1) Pérd. Fiscal 06/2018: 2.500.000 x 1,0736 = 2.684.000
6,454,964
-2,684,000 el <
TOPE: 50% RNF ejercicio actual: 6.454.964 x 50% = 3.227.482
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TRIBUTARIA I IRAE Cr. Juan José Panucci EXONERACIÓN POR INVERIONES Art. 53 T.4 y Art 114 a 121 D.150/007 Es un incentivo fiscal para que se invierta en determinados bienes. NO aplica este beneficio si los ingresos fiscales en el ejercicio anterior superan los 10.000.000 de UI. Monto de la exoneración: - 40% (ó 60% *) de lo invertido en bienes muebles. Se computa la inversión en el año de adquisición del bien mueble o en el año que finaliza construcción del mismo. - 20% (ó 30% *) de lo invertido en bienes inmuebles. No se computan los bienes adquiridos; sólo los construidos o ampliados. Se computa según el avance de la obra, a medida que se va gastando, se va computando.
el <
TOPES: - 40% (ó 60% *) de la renta neta fiscal antes de la exoneración por inversiones. - Tener Result. del Ejercicio, Result. Acum. y Res. Libres para poder formar la "Reserva por exoneración por Inv.". Estos bienes no pueden venderse antes de los tres años. * siempre y cuando los ingresos fiscales en el ejercicio anterior NO superen los 5.000.000 de UI. i) Cosechadora: 5.000.000 Camioneta: 0 no es vehículo ut. Tajamar: 600.000 Fertiliz. Fosfat.: 500.000 6,100,000 x 60% = 3.660.000
el <
-2,262,578
ii) 60% RNF antes de Exon: 60% x (6.454.964 - 2.684.000) = 2.262.578 iii) Ut. Contable (dato): 2.600.000 MONTO IMPONIBLE
1,508,386
IRAE 25%
377,097
IMEBA Anticipos IVA Crédito
-200,000 0 -222,200
No hay anticipos xq el ej. ant. dió Pérd. Fiscal Como es todo IVA Ventas en suspenso, puedo recuperar el 100% del IVA Compras.
SALDO/(CRÉDITO)
-45,104 se solicita CCE.