LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 1 Dermonatura (PJ del exterior) obtiene rentas de fuente uruguaya => IRNR ¿Quién retiene? Glam SA (contribuyente de IRAE) ¿A qué tasa?
12%*
Art. 10 T.8 Art. 34 lit. C D.149/007
Art. 35 lit. C D.149/007
¿A qué importe? Enero - Junio --> 1.760 x 10% = 176 libre de IRNR (Grossing Up) según contrato
176 (1-0,12)
= 200
Entonces, IRNR = 200 x 12% = 24 Julio - Diciembre --> 2.300 x 10% = 230 libre de IRNR (Grossing Up) según contrato
230 (1-0,12)
= 261
Entonces, IRNR = 261 x 12% = 31 ¿Cuándo vuelco a la DGI dichas retenciones? Las regalías se pagan en Julio y en Enero, por lo tanto, deben verterse a la DGI al mes siguiente: Agosto y Febrero respectivamente. Glam SA deberá emitir resguardos de retención.
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 2 A) Asesoramiento técnico de una empresa francesacontratada por un contribuyente de IRAE (por ser SRL) => al obtener renta en el país, tributa IRNR. tasa: 12%
Art. 28 lit. A D.149/007 y Art. 31 D.149/007
630.000/0,88 x 12% = 85.909
se hace "Grossing up" porque dice "libre de impuestos"
En este caso, como vino a Uruguay, también se le retiene IVA. 630.000/0,88 x 22% = 157.500 Siempre mismo grossing up que para cálculo IRNR (1-0,12) B) Por más que brinde asesoramiento desde el exterior, por extensión de la fuente, renta de fuente uruguaya. Art. 3 T.8 y Art. 11 D.149/007 360.000/0,88 x 12% = 49.090 Al no venir a Uruguay, no corresponde retener IVA. SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 3 1) Pinta SA es empresa uruguaya contribuyente de IRAE (por ser SA). Sus accionistas son del exterior. Dividendos
Art. 6 y 7 D.149/007
Dividendos: 12.000.000 Renta fiscal: 9.800.000 9.800.000 x 7% = 686.000
Art. 34 lit. D D.149/007 Art. 35 lit. D D.149/007
2) Pinta Zona SA ubicada en ZF => renta exenta de IRNR ya que no fueron originadas por una empresa contribuyente de IRAE Art. 15 lit. C T.8
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 4 tc interés Interés mensual = U$S 10.000.000 x 20 x 7,5% = 1.250.000 12 meses Entonces, el banco del exterior obtine una renta de fuente uruguaya => IRNR
1.250.000/0,88 x 12% = 170.455 Art. 34 lit. A D.149/007 Art. 35 lit. A D.149/007 Los intereses devengados a partir del tercer año, NO están gravados por IRNR por el Art. 15 lit. B T.8 SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 5 1) ¿Empresa argentina es sujeto pasivo de IRNR? Art. 5 T.8 --> SI porque es no residente (del exterior) y porque no constituye establecimiento permanente (menor a 3 meses - Art. 10 T.4) Factura 1 = 50.000.000 Retención Factura 1 = 50.000.000 x 12% = 6.000.000
Factura 2 = 180.000.000 Retención Factura 2 = 180.000.000 x 12% = 21.600.000
Factura 3 = 120.000.000 Retención Factura 3 = 120.000.000 x 12% = 14.400.000
Art. 26 lit. A D.149/007 Art. 27 D.149/007
Art. 26 lit. A D.149/007 Art. 27 D.149/007
Art. 26 lit. A D.149/007 Art. 27 D.149/007
También se deberá retener IVA porque lo realizan el trabajo en territorio nacional. 2) Según el Art. 5 T.8 y Art. 10 T.4, constituye establecimiento permanente (mayor a 3 meses), entonces, tributa IRAE. estarán en Uruguay < 183 días Por su parte, los dependientes extranjeros serán considerados no residentes, por lo que lo percibido por su trabajo en Uruguay estará gravado por IRNR. La tasa será del 12%.