TRIBUTARIA II IMP. A LA RENTA NO RESIDENTES Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 6 PF no residente da en arrendamiento un inmueble en Uruguay. A) Jamás se exonera de IRNR el cobro de arrendamientos. No se encuentra en el Art. 15 T.8. Nota: En el IRPF sí existe la posibilidad de exonerarse del IRPF arrendamiento. Art. 27 lit. J T.7. B) 6.000 x 10,50 % = 630 IRNR a retener la SA por ser sujeto pasivo de IRAE. Art. 32 lit. A D.149/007 Art. 33 lit. A D.149/007 C) Si en vez de que el propietario sea PF no residente, es PJ no residente, cambia la tasa. 6.000 x 12 % = 720 IRNR a retener la SA por ser sujeto pasivo de IRAE.
Si el propietario del inmueble ubicado en Uruguay es un no residente, la tasa de IRNR a aplicar es la siguiente: . PF: 10,50 % . PJ: 12 % . PF BONT: 10,50 % . PJ BONT: 30,25 %
SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 7 A) NO. Recordar que los intereses económicos se configuran si la mayoría de sus rentas de TRABAJO se originan en territorio Nacional. Lo que percibe el brasilero son rentas de capital, no de trabajo => no es residente por su interés económico. B) Por el año 2014 no debe tributar IRNR porque la renta que obtiene el no residente es de fuente extranjera. Por el año 2015, ya es PF residente, con lo cual es contribuyente de IRPF. Por las rentas de capital mobiliario originadas en el exterior, se debe tributar IRPF (12%) por la extensión de la fuente del Art. 3 num. 2 T.7. PERO!!! sigue …
TRIBUTARIA II IMP. A LA RENTA NO RESIDENTES Cr. Juan José Panucci Art. 6 bis T.7 Por el año en que un no residente se convierte en residente, más 5 años más, a los SOLOS efectos de estas rentas de capital mobiliario, la PF se considera no residente, con lo cual NO debe tributar IRPF y ademñas tampoco tributa IRNR porque es RFE. Este beneficio se aplica por una única vez.
SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 8 Art. 11 T.4. Fuero de Atracción. Cuando un no residente obtiene una RFU, deberá tributar IRNR. Pero si ese no residente configura Establecimiento Permanente (EP) en Uruguay, esa RFU, deberá considerarse como un ingreso del EP, tributando entonces IRAE (25%) en vez del IRNR (12%). Hay 3 excepciones al Fuero de Atracción: 1) EP por construcción ( > 3 meses). 2) EP por servicio ( > 6 meses). 3) Sucursales bancarias. Si está dentro de estas excepciones, entonces el no residente tributa IRNR. En el ejemplo planteado, como justo es una sucursal de un banco italiano, no aplica el fuero de atracción, con lo cual el no residente tributará IRNR.
SOLUCIÓN PRÁCTICA 10 - CASO 9 A) Comisión de un no residente por gestiones desde el exterior. RFE. No se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8 porque las comisiones NO son servicio técnico. B) Servicio técnico de un no residente desde el exterior brindado a una empresa "Trading". Se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8 por ser un servicio técnico desde el exterior, fuera de la relación de dependencia y facyurado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el "cuadrito de tres renglones". Recordar que el "trading" está gravado por IRAE por un ficto del 3%. Entonces se encuentra en el primer renglón. Como la empresa local, tiene < del 10% de sus IT gravados por IRAE => RFU = 5% sigue…
TRIBUTARIA II IMP. A LA RENTA NO RESIDENTES Cr. Juan José Panucci (80.000 x 5%) x 12% = 480 IRNR a retener por el sujeto pasivo de IRAE. Art. 28 lit. A D.149/007 Art. 31 D.149/007 Al no venir a Uruguay, no corresponde retener IVA. C) Servicio técnico de un no residente desde el exterior brindado a una empresa exenta de IRAE Se cumple la extensión de la fuente del Art. 3 inc. 2 T.8 por ser un servicio técnico desde el exterior, fuera de la relación de dependencia y facyurado a un sujeto pasivo de IRAE. Se debe analizar el "cuadrito de tres renglones". Recordar que las empresas de navegación marítimas, están exentas de IRAE (Art. 52 lit. A T.4). Entonces se encuentra en el renglón del medio. Como la empresa local, no tiene ningún ingreso gravado por IRAE => RFE => no tributa IRNR.