Solucion Practica 3 - Parte A - IRPF

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TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 3 - PARTE A PARTE 1 - IRPF Anual Cr. Ricco --> viudo con 2 hijos menores a cargo. RENTAS RENTAS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA a) Honorarios Facturados EN Uruguay: (1.677.500 / 1,22) b) Hon. EN exterior facturado a empresa uruguaya contrib. de IRAE. Art. 3 num. III T.7 | Art. 3 num. III inc. 2 D.148/007

1,375,000 25,000

=> 500.000 x 5% = 25.000 c) D/C Ganada --> Art. 27 lit. G T.7 --> Exonerada

-

d) Rentas a atribuir de la sociedad de hecho. Art. 7 T.7 | Art. 6 D.148/007 Ingresos sociedad de hecho: 1.000.000 - Facturación socios a sociedad: (500.000) Art. 6 inc. 4 D. 148/007 500.000 / 4 = Art. 6 inc. 2 D. 148/007 e) Incobrables: Art. 29 D.150/007 Quiebra => es incobrable

(25,000)

SUBTOTAL RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE Art. 50 D.148/007

125,000

- Dedución Ficta (30%)

TOTAL RENTAS TRABAJO INDEPENDIENTE RENTAS DENTRO DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA f) . Sueldos . Aguinaldo y Salario Vacacional --> se le aplica tasa proporcional TOTAL RENTAS TRABAJO DEPENDIENTE

1,500,000 (450,000) 1,050,000

500,000 500,000

TOTAL RENTAS A APLICAR TASAS PROGRESIVAS = 1.050.000 + 500.000 = 1.550.000 AGUINALDO Y SALARIO VACACIONAL = 75.000 --> TASA PROPORCIONAL

sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci Escala de rentas anual Art. 55 D.148/007 RECORDAR que a partir del 1ro. de enero de 2017 cambian las escalas de renta. Desde 0 256,368 366,240 549,360 1,098,720 …

Hasta 256,368 366,240 549,360 1,098,720 1,831,200 …

tasa 0% 10% 15% 24% 25% …

Ingresos 256,368 109,872 183,120 549,360 451,280 1,550,000

Impuesto 0 10,987 27,468 131,846 112,820 283,122

Aguinaldo y SV: 75.000 x 25% = 18.750 => IRPF Primario = 283.122 + 18.750 = 301.872 DEDUCCIONES Art. 38 T.7 f) Montepío, FONASA, FRL: g) Aportes a la CJPPU, FS y Adicional Art. 38 lit. A T.7 h) Medicamentos --> NO Admitidos Art. 38 lit. C T.7 i) 2 hijos menores x 13 x 3.052 =

lit. A y B lit. A y C

115,000 120,000 -

lit. D

79,352

TOTAL DEDUCCIONES

314,352

Si hubiese habido "reintegro de FONASA", iría como una NO deducción, es decir restado de las deducciones. Escala de deducciones anual Art. 58 D.148/007 YA NO SE APLICA MAS! A partir del 1ro. de enero del 2017 es según la siguiente manera: Si Monto Imponible para el IRPF < 15 BPC por mes => 10% Si Monto Imponible para el IRPF > 15 BPC por mes => 8% NOTA: NO se toma en cuenta aguinaldo ni salario vacacional. => 1.050.000 + 500.000 > 15 x 3.052 x 12 meses => 1.550.000 > 549.360 => 8% => A deducir = 314.352 x 8% = 25.148 => IRPF Anual = 301.872 - 25.148 =

276,724 sigue…


TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci f) Retenciones trabajo dependiente = j)

(25,000)

Retenciones trabajo independiente Art. 73 y 74 D. 148/007 Si se le factura auna empresa de CEDE, se retiene el 7% si se supera 10.000 UI por mes. = 500.000 x 7% =

(35,000)

k) Anticipos IRPF = l)

(150,000)

Crédito fiscal por alquiler de vivienda Art. 77 bis D. 148/007 => 40.000 x 12 meses x 6% = --> tope: IRPF del ejercicio. --> requisito: - contrato a su nombre - identificar al arrendador - abonarlo con dinero electrónico SALDO / (CRÉDITO)

(28,800)

37,924

PARTE 2 - RENTAS DE CAPITAL - IRPF Categoría I .

Intereses depósito M/E en banco local Art. 26 T.7 4.000 x 12% = 480 --> el banco es agente de retención. Art. 39 lit. A D.148/007

.

Intereses depósito en el exterior Art. 3 num. 2 T.7 (extención de la fuente) 8.000 x 12% = 960 --> el banco podría ser agente de retención. Art. 39 lit. G D.148/007 si no se retiene, se debe presentar DJ.

.

Dividendos distribuidos por sociedad extranjera que obtiene rentas originadas en Uruguay.

.

Arrendamiento de Inmueble en el exterior --> NO verifica el aspecto espacial (la extensión de la fuente), ya que NO es un rendimiento de capital mobiliario.

.

Intereses de Bonos del Tesoro URUGUAYO

Art. 27 lit. Ñ T.7 Exonerado

Art. 27 lit. A T.7 Exonerado


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