TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 3 - PARTE B RENTAS PURAS DE CAPITAL - IRPF Categoría I CASO 1
IRPF Arrendamiento --> Puede estar exonerado Art. 27 lit. J T.7
Se deben dar las tres condiciones simultáneamente: 1) El arrendamiento anual < 40 BPC anuales. 2) Se autorice el levantamiento del secreto bancario. 3) Otras rentas puras de capital < 3 BPC 1) 10.000 x 12 meses < 40 x 3.052 120.000 < 122.080
OK
2) se supone se levanta el secreto bancario. 3) 100.000 < 3 x 3.052 100.000 < 9.156
OK
NO se exonera
Art. 14 T.7 Arrendamiento anual: 10.000 x 12 meses = - Honorarios administrador: lit. A 10.000 x 1,22 = - Honorarios escribana: lit. A 5.000 x 1,22 = - Gastos reparaciones: NO admitido - Pagos Contribución Inmobiliaria y ANEP: lit. B Monto Imponible tasa IRPF Cat. I 120.000 x 10,5% - Anticipos
120,000 -12,200 -6,100 0 -10,000 91,700 12% 11,004 -12,600 Art. 36 y 37 D.148/007 -1,596 CRÉDITO
Si intermedia una inmobiliaria, en vez de anticipar, ésta retiene (también el 10,5%). Se puede optar por dejar definitivo los anticios o las retenciones, y no presentar DJ. En este caso, le conviene presentar DJ para recuperar el crédito. También se cobró una distribución de utilidades de una empresa uruguaya, entonces ésta le retiene el 7%. Art. 39 lit. E y Art. 40 lit. D D.148/007 => 100.000 x 7% = 7.000
IRPF Cat. I sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci CASO 2
Distribución de Utilidades Art. 16 a 20 D.148/007
Gravadas aquellas utilidades que se originen en ejercicios iniciados a partir del 01/07/2007 y hasta la concurrencia de la RNF antes de deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.
Año 2012 2013 2014
Resultado Contable
RNF antes PFEA
100,000 10,000 60,000 170,000
120,000 -50,000 80,000 150,000
=> 150.000 x 7% = 10.500 10.000 x 12% = 1.200 11,700 IRPF Cat. I
Rendim. K mobil. Exterior 0 0 10,000 10,000
GRAVADO 100,000 0 60,000 160,000
50.000 Uruguay 10.000 exterior
La renta se considera devengada cuando el órgano social competente resuelve su distribución, independientemente de la fecha de pago.
Art. 40 lit d D.148/007 CASO 3
Art. 7 bis T.7
a) Cuando: . La entidad no residente obtiene rendimiento de K mobiliario. . Sus rentas tributan < 12%. . Se imputan las rentas de la entidad a PF residente según la proporción de su participación. => la entidad no residente obtiene rentas de K mobiliario gravadas por un 5%, entonces: 100.000 x 50% x 12% = 6.000 IRPF Cat. I cuotaparte
tasa
Si la entidad del exterior designó un representante en Uruguay, éste deberá retenerle a la Sra. Lemos. Si no existe representante, la Sra. Lemos, deberá liquidar el IRPF al cierre del ejercicio y pagar IRPF como saldo. La distribución de dividendos, en este caso, se encuentra exonerada para evitar la doble tributación que ya se pagó dentro de los 6.000. Art. 27 lit N1 T.7 sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci b) Si la entidad del exterior no estuviera amparada en un régimen de baja o nula tributación, la persona física no tributaría IRPF en el momento en que la sociedad percibe los intereses; sino en el momento en que percible los dividendos. En dicho caso sería: 20.000 x 12% = 2.400 IRPF Cat. I Art. 40 lit d D.148/007 CASO 4 Sí. El Sr. Perez deberá pagar IRPF por los dividendos obtenidos. Si bien las rentas de Tenedora SA son rentas exoneradas de IRAE (Art. 52 lit. M T.4), debe retener de todas formas el 7% de IRPF por ser "sujeto" pasivo de IRAE (Art. 39 lit. E D.148/007). => 150.000 x 7% = 10.500 IRPF Cat. I Art. 40 lit. D D.148/007 CASO 5
Venta de Inmueble Art. 26 D.148/007 | Art. 20 T.7
Fecha de Adq. Inmueble vendido: 05/05/2007 --> antes del 01/07/2007 => puedo aplicar FICTO. Precio de Vta. = U$S 150.000 x 19,00 = 2.850.000 tc 9/2/14
Art. 20 lit. A T.7 A los efectos de los cálculos, NO puede ser inferior a su VR de catastro.
IRPF FICTO = Pr. de Vta. x 15% x 12% ficto tasa => IRPF FICTO = 3.000.000 x 15% x 12% = 54.000
IRPF Cat. I
IRPF REAL = (Pr. de Vta. - Costo Actualizado - ITP) x 12% 2% del VR Precio de Vta. = U$S 150.000 x 19,00 = 2.850.000 tc 9/2/14 Fecha de Venta: 10/02/2014 Valor Adq.: 2.000.000 Fecha de Adq. Inmueble vendido: 05/05/2007
Art. 20 lit. A T.7 A los efectos de los cálculos, NO puede ser inferior a su VR de catastro.
sigue…
TRIBUTARIA II IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci UI último día mes anterior a la venta => Costo Actualizado = 2.000.000 x 2,2 = 2.750.000 1.60 UI primer día mes siguiente de adq. => RENTA = 3.000.000 - 2.750.000 - 60.000 = 190.000 12% 22,800
tasa IRPF Cat. I
Las mejoras no se deducen por estar mal documentadas. Sino, se pueden deducir actualizándolas con el mismo razonamiento que el costo. => Opto por el menor. El escribano retiene $ 22.800. PERO, SIEMPRE VERIFICAR SI NO CORRESPONDE EXONERACIÓN!!! Art. 27 lit. L T.7 Verificar simultáneamente las siguientes condiciones: Que sea vivienda permanente. 1) Pr. de Vta. < 1.200.000 UI 2) Por lo menos el 50% se destina a compra de vivienda permanente. 3) Entre compra y venta, o entre venta y compara < 12 meses. 4) Valor adq. nueva vivienda < 1.800.000 UI
¿Era vivienda permanente? SÍ 1) 2.850.000 / 2,2 = 1.295.454 < 1.200.000 NO => NO corresponde exoneración. UI último día mes anterior a la venta 2) Se destinó el 100% para la compra de la nueva vivienda permanente. 3) 20/11/2014 - 10/02/2014 < 12 meses
OK
OK
4) (185.000 U$S x 20) / 2,6 = 1.423.077 < 1.800.000 OK UI último día mes anterior a la venta Al no cumplirse todas las consiciones, NO se exonera.
sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci CASO 6 a) Venta bienes varios.
Art. 27 lit. I T.7 Se exoneran si
cada venta individual < 30.000 UI todas las rentas anuales < 90.000 UI
. Juego de living: 10.000/2,5 = 4.000 UI < 30.000 UI => exonerado UI último día mes anterior a la venta . Cuadros: 45.000/2,5 = 18.000 UI < 30.000 UI => exonerado UI último día mes anterior a la venta Total = 22.000 UI < 90.000 UI => exonerado b) Venta acciones al portador NO cotizan en bolsa.
Art. 22 T.7
ficto 20% RENTA: Pr. de Vta. x 20% => 300.000 x 20% = 60.000 12% 7,200 IRPF Cat. I Se debe anticipar al mes siguiente dicho importe. Art. 29 lit B D.148/007 c) Venta de vehículo. Comprado con boleta de compra bien documentada => puedo aplicar criterio real o ficto. Criterio real:
Pr. de Vta. = 10.000 x 20 = - Costo actualizado =
200,000 -230,000 -30,000 No hay renta Ésta ya es una razón para hacer la DJ para lograr recuperar algo de IRPF.
Criterio ficto: Pr. de Vta. x 20% = 200.000 x 20% x 12% = 4.800 => Elijo criterio real para no pagar nada. d) Intereses Ganados . Intereses por depósitos bancarios en UI a 3 años.
Art. 26 T.7
300.000 x 7% = 21.000 IRPF tasa Cat. I
El banco es agente de retención. Art. 39 lit. A D.148/007 En el Art. 40 lit. A D.148/007, también veo la tasa. sigue…
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA PF Cr. Juan José Panucci . Intereses por préstamo a empresa NO CEDE: 10.000 x 12% = 1.200 IRPF Cat. I tasa La empresa es agente de retención. No importa que no sea CEDE, por el sólo hecho de ser "sujeto pasivo" de IRAE, ya debe retener. Art. 39 lit. c D.148/007 e) Inmueble a plazo.
Art. 21 T.7
leer artículo.
Renta total del 2010 = 500.000 Al optar por NO computar la renta íntegramente en el año 2010, hay que prorratearla entre las cuotas. => Renta = (500.000 / 10 cuotas) x 2 cuotas al año = 100.000 12% tasa 12.000 IRPF Cat. I Se debe anticipar al mes siguiente dicho importe. Art. 45 D.148/007 Se puede optar por dejar definitivas las retenciones realizadas y los anticipos pagados; PERO como se tiene pérdida de $ 30.000 por la venta del vehículo, y además se tiene una pérdida fiscal del ejercicio anterior (punto f), CONVIENE presentar DJ. En la DJ se puede declarar sólo las rentas por las que no se efectuaron retenciones (pero sí anticipos), dejando de declarar aquellas rentas que fueron sujetas a retención. IPPN
=> Rentas no sujetas a retención = 60.000 - 30.000 + 100.000 - 10.000 x 1,10 = 119.000 => IRPF Categoría I = 119.000 x 12%
=
- Anticipos realizados oportunamente = CRÉDITO
14,280 -19,200 -4,920