TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci SOLUCIÓN PRÁCTICA 8) - Año 2018 ACTIVO CONTABLE 1)
6.936.000
CRÉDITOS POR VENTAS Deudores Plaza --> se supone bien valuados => S/A Deudores por Exportación --> domicilio del deudor ZF --> ubicado en la República => NO es del exterior Deudores del exterior: 1.000.000 x 75% = 750.000
S/A
Activo en el exterior
Se supone bien valuados => S/A 2) .
OTROS CRÉDITOS ANTICIPOS A PROVEEDORES
S/A
gravado 100%
. .
ANTICIPOS IRAE ANTICIPOS IP
.
CRÉDITO IP Crédito IP según liquidación: 5.000 A.A. Último Anticipo IP posterior al cierre: -3.000 El crédito es un activo gravado, pero dentro de los 5.000 se encuentran los 3.000 que corresponden al último anticipo de IP, pero al 31/12, no se había abonado, por lo tanto no corresponde que esté en el activo.
.
.
siempre se dan de baja
S/A B.A.
CUENTA SOCIOS Art. 21 D.30/015 Si la sociedad personal es sujeto pasivo del IP --> las cuentas socios se sacan del pasivo y/o activo LETRAS REGULACIÓN MONETARIA Si cotizan --> cotización Si no cotizan --> costo x IPPN
-120.000 -71.286
B.A.
2.000
-500.000
Art. 95 D. 150/007
VC = 250.000 B.A. VF = 250.000 x 90% = 225.000 Art. 22 T. 14 Activo exento computable para pasivo
-25.000
sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci 3)
BIENES DE CAMBIO OJO!!! NUEVA Exoneración que determina una excepción al aspecto espacial del Art. 7 T.14. Art. 43 Ley Nº 17.243: No están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, las MERCADERÍAS depositadas en régimen de puerto libre, ni las depositadas en las zonas francas. OJO!!! Cualquier otro activo situado en esos recintos, será gravado por el simple hecho de estar en la República. => 100.000 en ZF => Activo exento resta pasivo => 200.000 x 25% = 50.000 en el puerto => Activo exento resta pasivo => 200.000 x 75% = 150.000 Activo del exterior
4) .
BIENES DE USO INMUEBLES Art. 15 inc. 2 T. 14 Como el inmueble es asiento de la actividad comercil de la empresa, NO corresponde comparación entre VR de Catastro y normas IRAE. Se supone bien valuados => S/A
.
S/A
AUTOELEVADOR NO es actividad industrial => NO hay BMEI (no corresponde valuarlo al 50%). Art. 15 inc. 4 T.14 Se supone bien valuados => S/A
S/A
Como está incluido en el Proyecto de Inversión aprobado por el Poder Ejecutivo, es Activo exonerado no computable pata Pasivo 215.000 .
VEHÍCULOS NO es actividad industrial => NO hay BMEI (no corresponde valuarlo al 50%). Art. 15 inc. 4 T.14 Se supone bien valuados => S/A
S/A
Como los camiones están incluidos en el Proyecto de Inversión aprobado por el Poder Ejecutivo, es Activo exonerado no computable pata Pasivo. 315.000 .
HARDWARE NO es actividad industrial => NO hay BMEI (no corresponde valuarlo al 50%). Art. 15 inc. 4 T.14 Se supone bien valuados => S/A
S/A
sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci .
SOFTWARE VC = 91.000 VF = 120.000
A.A.
29.000
Los Intangibles NO se revalúan y se amortizan en 5 años. El Software, se puede amortizar en 3 años. El Valor Llave no se revalúa y tampoco se amortiza. ACTIVO FISCAL 6.250.714 ACTIVOS EN EL EXTERIOR -900.000 Ds. x Export. 750.000 B/C Exterior 150.000 ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO -375.000 B/C en el ZF 100.000 B/C en el Puerto 50.000 Letras de Regulac. Mon. 225.000 ACTIVOS EXENTOS NO COMPUTABLES PARA PASIVO -530.000 Art. 3 D.59/998 Autoelevador 215.000 Art. 3 D.59/998 Camiones 315.000 ACTIVO GRAVADO 4.445.714 PASIVO CONTABLE 5) .
DEUDAS COMERCIALES UTE, ANTEL y OSE Totalmente deducible
2.050.000 S/A Art. 15 lit. C inc. 2 T. 14 Art. 1 lit. D D.30/015
.
DEUDAS POR IMPORTACIÓN Art. 15 lit. C inc. 2 T. 14 Está dentro de las salvedades => NO deducible B.P. La deuda con el proveedor de ZF, sigue siendo saldo de precio por importación, por eso tampoco es deducible.
.
COMISIONES A PAGAR A NO RESIDENTE Totalmente deducible
Art. 15 lit. C T.14
-296.000
S/A
Se debe retener IP: 40.000 x 1,5% = 600 .
ADELANTO DE CLIENTES No se encuentra en Art. 15 T.14 => NO deducible
-80.000 B.P sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci 6) . .
DEUDAS FINANCIERAS DEUDA POR LEASING Es deuda por compra de bienes => es deducible por Art. 15 lit. C T.14 DEUDA PRÉSTAMO SOCIOS Art. 21 D.30/015 Si la sociedad personal es sujeto pasivo del IP --> las cuentas socios se sacan del pasivo y/o activo B.P.
7) DEUDAS DIVERSAS 7.1) ACREEDORES FISCALES . CARGAS SOCIALES 11/2014 Art. 15 lit. D T.14 Prestaciones coactivas vencidas => NO deducibles B.P.
S/A
-300.000
-68.000
.
CARGAS SOCIALES 12/2014 Art. 15 lit. D T.14 No se encuentran vencidas => deducible
S/A
.
IVA A PAGAR 12/2014 Art. 15 lit. D T.14 No se encuentran vencidas => deducible
S/A
.
ANT. IRAE PAGAR 12/2014 Art. 15 lit. D T.14 No se encuentran vencidos => deducible
S/A
.
ANT. IP A PAGAR 12/2014 Art. 8 T.14 El IP NO es deducible de sí mismo => B.P.
.
.
SALDO IRAE VC = 87.000 VF = 85.000
B.P.
-2.000
SALDO IP VC = 1.000 B.P. VF = 0 (dio crédito) Si hubiera dado saldo, NO era deducible por Art. 8 T.14
7.2) OTRAS DEUDAS . SALARIOS Y PROVISIONES SALARIALES Deducibles siempre => S/A .
-3.000
-1.000
S/A
CONVENIO BPS Art. 15 lit. D T.14 Son sobre prestaciones coactivas ya vencidas => NO deducible B.P.
-100.000
PASIVO DEDUCIBLE 1.200.000
sigue…
TRIBUTARIA I IMPUESTO AL PATRIMONIO Cr. Juan José Panucci ACTIVOS EN EL EXTERIOR ACTIVOS EXENTOS COMPUTABLES PARA PASIVO PASIVO COMPUTABLE
-900.000 -375.000 0
PATRIM. COMPUTABLE 4.445.714 TASA 1,5% IP SIN ABATIR 66.686 ABATIMIENTO -400 IP ABATIDO 66.286 ANTICIPOS -71.286 SALDO/(CRÉDITO) -5.000 ABATIMIENTO Art. 47 T. 14 | Art. 7 D.30/015 Es el menor entre: IRAE del ejercicio IP sin Abatir x 1% Art. 50 Ley 18.083 Cuando
acciones al portador --> abatimiento 0% dueños sean no residentes salvo PF --> abatimiento 0% se conocen los dueños (acciones nominativas) --> abatimiento 1%
Si acciones al portador son el 90% --> el abatimiento sería el 10% del 1% Entonces: Conozco sólo el 60% de la SRL. IP sin Abatir x 1% x 60% = 400 Es el < entre: IRAE del ejercicio x 60%: por dif. IRAE = 205.000 => 205.000 x 60% = 123.000 - Ant.= 120.000 Saldo = 85.000
elijo el menor
Anticipos IP años siguiente Art. 5 inc. 2 D.30/015 IP Abatido x 11%
Si fuese una SA, a este resultado se le resta un anticipo mensual de ICOSA
Entonces: 66.286 x 11% = 7.291