8 minute read

Reunión virtual con el director del Centro Federal

“Legitimación “Legitimación de Directivas de Directivas y Contratos y Contratos Colectivos Colectivos de Trabajo” de Trabajo”

Advertisement

El pasado 10 de mayo, integrantes del ComiDon Carlos Aceves del Olmo, en su mensaje, ratificó el apoyo y reconocimiento por su capacidad, su empatía con el sector de los trabajadores y el té Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), encabezados por nuestro Secretario General Senador Carlos Aceves del Olmo, sostuvieron una reunión virtual con el Maestro Alfredo Domínguez gularidades en el protocolo, la anulación de los contratos colectivos, demanda de titularidad de un contrato, entre otros temas. En ese mismo sentido, el Prof. Patricio Flores equilibrio con el que el funcionario federal toma Marrufo, titular del Centro Federal de ConSandoval, Secretario del Comunicación Social, decisiones, que en un momento dado benefician ciliación y Registro Laboral (CFCRL), para cuestionó el por qué legitimar lo que es legítimo, o afectan a las organizaciones obreras. debatir sobre Legitimación de Directivas y si está perfectamente actualizado, registrado Posteriormente agradeció su participación en Contratos Colectivos de Trabajo. ante la autoridad anterior; además de quiénes esta reunión virtual al maestro Domínguez Ma- deben presenciar o participar, por parte la autorirrufo y dio paso a los participantes sobre el tema, dad, para llevar a cabo la legitimación. Asimismo, entre los cuales estuvieron el licenciado Ángel dijo, pareciera que la búsqueda es encontrar Celorio Guevara, Director Jurídico de esta central obrera, quien agra- un resquicio para poder meterse y deslegitimar el trabajo de un sindicato. deció al funcionario federal su disposición y le solicitó abordar el tema sobre “A fin de dar confianza y mantener la paz laboral en el país deberíamos, el nuevo protocolo emitido, que ya está en funciones, a través del Centro. precisamente, de aceptar que no se está violando y que vayan con quien Por su parte, el Maestro Alfredo Domínguez Marrufo agradeció la deferencia verdaderamente lo está haciendo para que legitimen un contrato que no ha por parte de don Carlos, así como la invitación y mediante una presentación sido revisado, que no ha sido depositados desde hace mucho tiempo, que expuso el roll que va a jugar el Centro, en el Nuevo Sistema de Justicia no se le ve por dónde verdaderamente haya una vigencia y una actividad Laboral, que se basa en tres ejes: contractual”, subrayó Flores Sandoval. Primero: Justicia Expedita e Imparcial: Se eliminan las Juntas de Concilia- También el Lic. Gustavo Macías, del departamento Jurídico de la ción y Arbitraje y se crean Tribunales Laborales dependientes del Poder CTM se refirió a los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los

Judicial. Se privilegia la conciliación previa a juicio. Estados Unidos Mexicanos y 8ª. Convención Americana sobre Derechos Segundo: Democracia Sindical: Voto personal, libre, directo y secreto para: Humanos, que deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual

Elegir dirigentes sindicales comprende en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos,

Aprobar contratos colectivos iniciales y sus revisiones; el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela

Legitimar contratos colectivos existentes. no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados Tercero: Organismo Federal de Registro Laboral y Centros de Conciliación constitucional y legalmente. “De este derecho humano de acceso a la jus-

Locales: Serán la instancia conciliatoria obligatoria. ticia se desprende la posibilidad de que quien es inculpado, pueda ofrecer

Tendrán personalidad jurídica y patrimonios propios y plena autonomía pruebas que constituyen esencialmente este acceso efectivo a la justicia... técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. parece que al no conocer la identidad de quién nos está denunciando y no

Los Centros de Conciliación Locales se integrarán y funcionarán de poder ofrecer pruebas de quien lo está haciendo, cree usted que tengamos acuerdo a lo que establezcan las leyes locales. las organizaciones sindicales y con ello a sus trabajadores, un derecho de Después de la exposición del funcionario se procedió a la sesión de pregun- acceso efectivo a la justicia, tal y como lo sostiene la Corte. tas y respuestas, entre quienes participaron estuvo el Lic. Pedro Alberto El Maestro Alfredo Domínguez Marrufo al dar puntual respuesta a cada Salazar Muciño, Secretario de Organización, Estadística y Promoción una de las interrogantes, mencionó que el Centro intervendrá solo cuando lo Sindical, quien preguntó sobre la violación de la autonomía sindical, de solicite el 30 por ciento de las y los trabajadores, por lo menos, o en su caso, los convenios de la OIT, la intervención de la autoridad laboral sobre irre- puede ser el propio Comité Ejecutivo para verificar el procedimiento de la

elección, según la ley; “de lo que se trata precisamente es de garantizarle a los trabajadores la posibilidad de designar a sus directivos con plena libertad y que el Centro pueda verificar que se hagan efectivos estos derechos”. “No se parte de que está mal la cosa, sino que de la documentación que exhiban los sindicatos, en caso de haber una elección se estima por parte del Centro que haya una duda, y la duda razonable tiene que ver, no es cuando tenga duda, no es porque algo no me cuadre o no me guste, sino que es una duda razonable; por lo cual el Centro o toda autoridad tiene que estar obligada a fundar y motivar, porqué razón le causa una duda razonable en la documentación presentada, ya sea que hay firmas que no coinciden, o porque hay datos que no se vertieron, o que hay muchas cuestiones dentro del expediente que evidentemente no dan ninguna certeza de que un procedimiento de elección se llevó conforme a los nuevos términos que establece la ley con estas nuevas reglas”, subrayó el funcionario. Comentó que se trabajará bajo un principio de la autoridad de proceder de buena fe para que se pueda limpiar una elección y los trabajadores puedan tener plena certeza de que los directivos que fueron designados, o que van a ser designados, tengan plena legitimidad, y esto puede ayudar a que el sindicato tenga estabilidad, legitimidad y representatividad. “Va a quedar nulo un contrato colectivo y esto puede desatar un procedimiento de demanda de titularidad, le digo NO, simplemente cuando un contrato colectivo queda sin efectos, el sindicato queda intacto y este puede solicitar una constancia de representatividad, acreditando que cuenta con el 30 por ciento de los trabajadores, u otro sindicato puede solicitar esta constancia de representatividad para que ante el Centro se pueda determinar mediante una consulta, sí es que son más de un sindicato y se determine cuál es el sindicato que tenga la mayoría, y puedan ir a demandar la firma de un nuevo contrato colectivo de trabajo que tenga el plena respaldo de las y los trabajadores”, aseguró Domínguez Marrufo. Además, mencionó que “la ley puede tener algunas cuestiones que a lo mejor a ustedes y nosotros no estemos totalmente conformes, pero finalmente son las reglas que nos hemos dado y que tendremos que cumplir, y que el Centro las va a tratar de cumplir con absoluto criterio de imparcialidad y con absoluto criterio de objetividad y neutralidad, porque lo que no vamos a hacer es a poner y quitar líderes, eso les corresponde a las y los trabajadores”. El director general del CFCRL agradeció el dialogo y comentó que el objetivo del Centro no es encontrar responsables de nada, “como Centro tenemos el objetivo de garantizar que los trabajadores puedan votar con plena libertad, que puedan votar informados sobre sus contratos colectivos de trabajo y saber si los respaldan en realidad o no”. El procedimiento de legitimación es totalmente voluntario, pero si no se legitima hasta la fecha límite al primero de mayo de 2023, se va a quedar sin efecto; “entonces, entendemos que para poder acreditar el sindicato y el contrato colectivo tiene que pasar por esta prueba, que es una sola vez, y que como ya lo dije puede ser de manera simultánea con los procesos de revisión salarial y contractual donde los trabajadores puedan ir a votar”. De acuerdo a su estadística, informó que de 830 contratos que se sujetaron a este proceso de legitimación en más de 828 los trabajadores lo respaldaron, solo en dos los trabajadores votaron en contra, precisamente porque los trabajadores también valoran. “Las y los trabajadores no somos suicidas para atentar cuando hay un contrato colectivo que nos protege y da ciertas prestaciones; el quedarnos sin una representación frente al patrón para la titularidad de un contrato y su negociación, pues evidentemente los trabajadores lo estarán valorando, pero también es un trabajo que deben ir haciendo hoy los liderazgos sindicales de cualquier tipo y de cualquier central, federación y confederación, tienen que estar cercanos a sus trabajadores para que conozcan cuáles son las consecuencias de esta decisión, lo cual está plasmado en los formatos de las boletas, para que el trabajador sepa exactamente qué pasa si no respalda un contrato colectivo de trabajo, porque en algunos casos pueden quedarse sin la posibilidad de negociar colectivamente, pero es una decisión para los trabajadores que está planteada en la Ley en el 11 transitorio; además es un pacto en el que el Gobierno mexicano se comprometió con nuestros socios comerciales para poder ir a un Tratado de Libre Comercio, y establecer condiciones de estandarizar las relaciones colectivas de trabajo de país a país, y que ellos sepan que los trabajadores están respaldando sus contrato colectivo”, aclaró.

This article is from: