Revista Líderes Trabajadores #267

Page 22

Reunión virtual con el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

“Legitimación de Directivas y Contratos Colectivos de Trabajo”

L Í D E R E S

T R A B A J A D O R E S

D

20

El pasado 10 de mayo, integrantes del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), encabezados por nuestro Secretario General Senador Carlos Aceves del Olmo, sostuvieron una reunión virtual con el Maestro Alfredo Domínguez Marrufo, titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), para debatir sobre Legitimación de Directivas y Contratos Colectivos de Trabajo.

on Carlos Aceves del Olmo, en su mensaje, ratificó el apoyo y reconocimiento por su capacidad, su empatía con el sector de los trabajadores y el equilibrio con el que el funcionario federal toma decisiones, que en un momento dado benefician o afectan a las organizaciones obreras. Posteriormente agradeció su participación en esta reunión virtual al maestro Domínguez Marrufo y dio paso a los participantes sobre el tema, entre los cuales estuvieron el licenciado Ángel Celorio Guevara, Director Jurídico de esta central obrera, quien agradeció al funcionario federal su disposición y le solicitó abordar el tema sobre el nuevo protocolo emitido, que ya está en funciones, a través del Centro. Por su parte, el Maestro Alfredo Domínguez Marrufo agradeció la deferencia por parte de don Carlos, así como la invitación y mediante una presentación expuso el roll que va a jugar el Centro, en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, que se basa en tres ejes: Primero: Justicia Expedita e Imparcial: Se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crean Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial. Se privilegia la conciliación previa a juicio. Segundo: Democracia Sindical: Voto personal, libre, directo y secreto para: Elegir dirigentes sindicales Aprobar contratos colectivos iniciales y sus revisiones; Legitimar contratos colectivos existentes. Tercero: Organismo Federal de Registro Laboral y Centros de Conciliación Locales: Serán la instancia conciliatoria obligatoria. Tendrán personalidad jurídica y patrimonios propios y plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Los Centros de Conciliación Locales se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo que establezcan las leyes locales. Después de la exposición del funcionario se procedió a la sesión de preguntas y respuestas, entre quienes participaron estuvo el Lic. Pedro Alberto Salazar Muciño, Secretario de Organización, Estadística y Promoción Sindical, quien preguntó sobre la violación de la autonomía sindical, de los convenios de la OIT, la intervención de la autoridad laboral sobre irre-

gularidades en el protocolo, la anulación de los contratos colectivos, demanda de titularidad de un contrato, entre otros temas. En ese mismo sentido, el Prof. Patricio Flores Sandoval, Secretario del Comunicación Social, cuestionó el por qué legitimar lo que es legítimo, si está perfectamente actualizado, registrado ante la autoridad anterior; además de quiénes deben presenciar o participar, por parte la autoridad, para llevar a cabo la legitimación. Asimismo, dijo, pareciera que la búsqueda es encontrar un resquicio para poder meterse y deslegitimar el trabajo de un sindicato. “A fin de dar confianza y mantener la paz laboral en el país deberíamos, precisamente, de aceptar que no se está violando y que vayan con quien verdaderamente lo está haciendo para que legitimen un contrato que no ha sido revisado, que no ha sido depositados desde hace mucho tiempo, que no se le ve por dónde verdaderamente haya una vigencia y una actividad contractual”, subrayó Flores Sandoval. También el Lic. Gustavo Macías, del departamento Jurídico de la CTM se refirió a los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8ª. Convención Americana sobre Derechos Humanos, que deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. “De este derecho humano de acceso a la justicia se desprende la posibilidad de que quien es inculpado, pueda ofrecer pruebas que constituyen esencialmente este acceso efectivo a la justicia... parece que al no conocer la identidad de quién nos está denunciando y no poder ofrecer pruebas de quien lo está haciendo, cree usted que tengamos las organizaciones sindicales y con ello a sus trabajadores, un derecho de acceso efectivo a la justicia, tal y como lo sostiene la Corte. El Maestro Alfredo Domínguez Marrufo al dar puntual respuesta a cada una de las interrogantes, mencionó que el Centro intervendrá solo cuando lo solicite el 30 por ciento de las y los trabajadores, por lo menos, o en su caso, puede ser el propio Comité Ejecutivo para verificar el procedimiento de la


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.