GERENCIA HSEC
PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19
Junio 2020
Protocolo Interno Manejo de Casos Sospechosos COVID-19 Gerencia HSEC
Medidas de control frente a Coronavirus (COVID-19)
CÓDIGO SGSO
HSEC/PMCC-001 01
REVISIÓN Nº FECHA DE EMISIÓN
Junio 2020
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CONTENIDO PRINCIPAL
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Propósito. Alcances. Responsabilidades. Marco Jurídico de sustentación. Definiciones Planificación y aplicación. Medidas de prevención para las personas.
CONTROL DE MODIFICACIONES:
Revisión Nº
Fecha
01
01-06-2020
Descripción del cambio Modificación a Resolución exenta Nº 403 MINSAL
Elaborado por Nataly Herrera I.
INSTANCIAS DE APROBACIÓN:
Elaborado por:
Revisado por:
Nataly Herrera con colaboración de: Fernando Garrido/ José Cereceda/ José Riquelme/ Susana Escobar.
Junio 2020 Firma
Leonel Cataldo M.
Junio 2020 Firma
Aprobado por:
Luciano López C.
Junio 2020 Firma
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1.0 Introducción En Enaex Servicios S.A nuestro primer valor Corporativo es Nuestra prioridad La vida; nada justifica que asumamos riesgos no controlados que atenten contra nuestra salud o seguridad en los procesos de trabajo. Nuestro compromiso como compañía, es proporcionar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores, manteniendo bajo control los peligros, factores, agentes y condiciones que puedan producir accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, favoreciendo estilos de trabajo y de vida saludables. Por esta razón, y en el contexto mundial, es que hoy hacemos frente a la pandemia del COVID19, una enfermedad infecto contagiosa causada por SARS-CoV-2, que produce síntomas similares a la gripe y en algunos casos, infección respiratoria aguda grave. Los conocimientos actuales, sobre cómo se propaga el virus que causa la enfermedad, se basan en su mayoría, en lo que se sabe sobre coronavirus similares. Se cree que el virus se propaga principalmente de modo directo (persona a persona), aunque podría ser posible su transmisión de modo indirecto a través de vehículos (como pañuelos, zapatos u otros objetos o cosas). a) Modo directo: La transmisión de modo directo se divide en dos subgrupos: Contacto directo: ocurre cuando se toca algo; una persona puede transmitir los microorganismos a otras personas, por el contacto de piel a piel o el contacto con las superficies, el suelo o la vegetación. Propagación por gotículas: se refiere a la diseminación de pequeñas gotitas y pulverizaciones relativamente grandes, de corto alcance, que ocurre al estornudar, toser o hablar. b) Modo indirecto: La transmisión de modo indirecto se divide en cuatro subgrupos: Transferencia de un agente infeccioso de un reservorio a un hospedero. Transmisión por el aire, ocurre cuando los agentes infecciosos son transportados por el polvo o los núcleos goticulares suspendidos en el aire. Los vehículos pueden transmitir indirectamente un agente infeccioso. Los vectores pueden transmitir un agente infeccioso o pueden favorecer el crecimiento o los cambios en el agente. Por esta razón, es de vital importancia establecer en Enaex Servicios S.A, un protocolo de manejo de contacto de casos sospechosos de COVID-19, con el fin de prevenir y controlar la propagación del virus.
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1.1 Propósito Proteger la vida y la salud de los trabajadores de Enaex, que laboran en las distintas Plantas de Servicios y Plantas Productoras, a través de la implementación de un protocolo interno de Manejo de casos sospechosos COVID - 19, con la finalidad de ejercer la prevención y control del contagio del Coronavirus (COVID-19). La actualización de siguiente protocolo se realizará cada vez que exista un cambio en la legislación actual. 2.0
Alcance
Este protocolo interno de manejo de casos sospechosos COVID - 19, es aplicable a todas las Plantas de Servicio y Plantas Productoras de Enaex Servicios S.A, y a todos los centros de trabajo futuros y a los proyectos en todas sus fases o etapas, tanto para trabajadores propios como contratistas. Si en el futuro la Autoridad competente dictara otros protocolos, prevalecerán los más estrictos y se actualizará el protocolo actual. 3.0 Responsabilidades Responsable Gerentes, Administrador Planta y Línea de Supervisión Gerencia de Personas
Departamento de prevención, Asesor HSEC
Supervisores de turno
Actividad Deberán instruir a todos los trabajadores de las plantas de servicios y productoras, acerca de las medidas de prevención entregadas y la aplicación de las actividades de contingencia en caso de ser necesarias. Apoyar y contribuir al trabajo en equipo, caso a caso, dependiendo de la zona donde aparezca un caso sospechoso. Llevar el estatus del caso Hacer seguimiento y reporte del o los trabajadores. Cumplir con plan de formación y comunicación de respuesta y actuación frente posibles casos. Asesorar a la línea de mando sobre los riesgos y las medidas preventivas para evitar contagios. Asesorar en el cumplimiento de las normativas de salud asociado a los casos de contagio por coronavirus. Cumplir con lo descrito en el presente protocolo. Liderar en caso de contingencia o casos de sospecha de contagio. Generar la cadena de comunicación de acuerdo a la contingencia presentada.
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Trabajadores
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Acatar las indicaciones y cumplir el con el plan de prevención del coronavirus. Apoyar al supervisor respecto del cumplimiento de las medidas tomadas para el manejo de la contingencia que se presente.
4.0 Marco Jurídico de Sustentación Decreto 136/ 2004 Código de Salud. Decreto 38 Decreta Alerta Sanitaria y Otorga Facultades Extraordinarias que indica. Ord.Nº276 Actualización de alerta y refuerzo de vigilancia epidemiológica ante brote de 2019-nCoV. Resolución Exenta N° 244 Dispone Medidas Sanitarias Que Indica Por Brote De Covid19. Resolución 675 Establece Medidas Sanitarias Que Indica Para Los Lugares De Trabajo De La Región De Tarapacá. Dictamen 1013 Infección por Coronavirus COVID - 19. Complementa el oficio10132020, en los aspectos que indica. Dictamen 1081 Infección por Coronavirus Covid19. Situaciones a considerar en la calificación de su origen. Dictamen 1116 Salud y seguridad en el trabajo Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19). Dictamen 1124 Infección por Coronavirus COVID - 19. Complementa el oficio citado en Concordancias, en los aspectos que indica ENTRADA A FASE 4. Dictamen 1141 Asignación maternal. Emite pronunciamiento sobre materia que indica (CORONAVIRUS). Dictamen 1160 Criterios de aplicación de las instrucciones referidas a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad a distancia, producto de la contingencia provocada por el Coronavirus COVID - 19. Dictamen 1161 Cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, ante la contingencia provocada por el Coronavirus COVID - 19. Complementa Ord. N° 1124 de 16 de marzo de 2020, de esta Superintendencia. Dictamen 1164 Emite pronunciamiento sobre la tramitación de Licencias médicas de origen común, maternal o SANNA durante el período de vigencia de alerta sanitaria. Requisitos de acceso y carencia del subsidio por incapacidad laboral de origen común derivado de licencias médicas con motivo del Covid-2019. Dictamen 1203 Emergencia Sanitaria. Emite pronunciamiento en materia de tramitación de formularios de licencias médicas de origen común o maternal. Dictamen 1204 Imparte instrucciones respecto de la condonación de intereses y multas por no declaración o pago de las cotizaciones de las Leyes N° 16.744 y 21.063. COVID - 19. Dictamen 1205 Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. Emite pronunciamiento en materia de tramitación de formularios de licencias médicas en situación de emergencia sanitaria.
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Dictamen 1239 Complementa doctrina contenida en Dictamen 1116/004 de 06-032020, que fija criterios y orientaciones sobre impacto, en materia laboral de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19 en el sentido que indica. Ord. 878 Envía Protocolo de Limpieza y desinfección de Ambientes - COVID-19 Ord. 895 Actualización de definición de caso sospechosos para vigilancia epidemiológica ante el brote de COVID-19 en China. Ord. 933 Actualización de definición de caso sospechosos para vigilancia epidemiológica ante el brote de COVID-19 en China. Ord 1086 Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19. Oficio 438 Difunde recomendaciones a empleadores para consideración en los lugares de trabajo, ante alerta sanitaria por emergencia de salud de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Oficio 1122 Situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid-19. Complementa Oficios Nº 1.013, 1.081 y 1.124, de 2020, de esta Superintendencia. Resolución exenta 403.- Santiago, 28 de mayo de 2020. 5.0 Definiciones
COVID-19 (coronavirus 2019): Es una enfermedad producida por una infección del tracto respiratorio causada por el nuevo coronavirus denominado SARS-CoV-2 (Severe Acute Respiratory Syndrome CoronaVirus 2), el cual se reconoció por primera vez en diciembre de 2019. Grupo de riesgo COVID-19: Personas de alto riesgo de presentar cuadro grave de infección: Edad mayor a 60 años. Personas con Comorbilidades: hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves (como fibrosis quística o asma no controlada), enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar. Personas trasplantadas y continúan con medicamentos de inmunosupresión. Personas con cáncer que están bajo tratamiento. Personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones como infección por VIH no controlado, o medicamentos como inmunosupresores, corticoides.
Definiciones (según Resolución Exenta 403.- Santiago, 28 de mayo de 2020).
Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus SARS-CoV-2 deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes criterios:
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a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el inicio de los síntomas. b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el diagnóstico por test PCR. Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo de cuarentena puede extenderse si el paciente no se ha recuperado totalmente de la enfermedad.
Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de la enfermedad señalada, deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.
Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días o hasta que se haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR. Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro. 2. Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros. 3. Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros. 4. Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso sospechoso deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad mediante la realización de un test PCR. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días, o hasta que se haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR.
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Distanciamiento social: El distanciamiento social es una medida de mitigación comunitaria, frecuentemente utilizada en pandemias o en el contexto de alerta sanitaria. El cual corresponde a la disminución del contacto físico básico entre personas, en cualquier situación. Aislamiento domiciliario (cuarentena): Es una restricción preventiva de las actividades que se realizan habitualmente fuera del domicilio, para aquellas personas que estuvieron expuestas a SARS-CoV-2, y que actualmente no tienen síntomas. Aislamiento estrecho (aislamiento): Es una separación física de personas sintomáticas de casos confirmados de COVID-19, tanto en el contexto de domicilio como el contexto hospitalario.
Los contactos serán clasificados según su riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (coronavirus).
Modificación Criterios Caso sospechoso: Persona que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes: a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más. b. Tos. c. Disnea o dificultad respiratoria. d. Dolor torácico. e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f. Mialgias o dolores musculares. g. Calofríos. h. Cefalea o dolor de cabeza. i. Diarrea. j. Pérdida brusca del olfato o anosmia. k. Pérdida brusca del gusto o ageusia. Cualquier persona con una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización. Las personas que sean caracterizadas como caso sospechoso deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad mediante la realización de un test PCR.
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Caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19 y que presenta al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas como caso probable. Contactos de alto riesgo: Una persona que brinda atención directa sin el equipo de protección personal (EPP) adecuado a casos confirmados con COVID-19 entre 2 días antes al inicio de síntomas y 14 días después al inicio de síntomas. Contacto estrecho: una persona en contacto con un caso confirmado con COVID19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, en los siguientes contextos: - Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro. - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros. - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros. - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado.
Contactos de bajo riesgo: Personas que fueron contactos de caso confirmado o sospechoso de COVID-19 y que no cumplen los contextos de caso estrecho o de alto riesgo, explicitados anteriormente. Caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19 y que presenta al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. 6.0 Protocolo interno de Enaex Servicios frente caso sospechoso COVID-19
Proteger la vida y la salud de los trabajadores de Enaex, que laboran en las distintas Plantas de Servicios y Plantas productoras, a través de la implementación de un Protocolo Interno de manejo de casos sospechosos COVID- 19, con la finalidad de ejercer la prevención y control del contagio del Coronavirus, se llevará a cabo a través de la implementación de un programa de medidas de prevención y control del coronavirus a nivel corporativo general, aterrizando en cada lugar de trabajo su propio plan de contingencia ante COVID-19 (plantas y oficinas). 6.1 Enaex Servicios S.A, pone a disposición de las plantas de servicios y plantas productoras, plan de contingencias COVID-19 (formato para realizar plan de medidas de higiene y distanciamiento social).
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6.2 Enaex Servicios S.A, pone a disposición de las plantas de servicios y plantas productoras formato plan de acción frente caso sospechosos por COVID-19, implementación flujograma preventivo, definición casos sospechoso por MINSAL, flujograma caso contingencia COVID-19 (activación caso sospechoso). 6.3 Enaex Servicios S.A realizará un levantamiento del personal en grupo de riesgo (según lo definido por MINSAL) de cada Planta, con la finalidad de tener listado de personal y tomar las medidas según cuadro de definiciones (Grupos de Riesgos por edad y por enfermedad) por parte de Enaex. 6.4 Enaex Servicios S.A, realizara un levantamiento de las personas que hayan realizado viajes en los últimos 20 días o tenido contacto con personas que provengan de algún país con casos confirmados de contagio de coronavirus (COVID-19), esta actividad se llevara a cabo a través del link: bit.ly/autoevaluacion_enaex y Cada asesor de las plantas tendrá acceso para revisión del listado de trabajadores ingresados. 6.5 Enaex Servicios S.A, pone a disposición de las plantas de servicios y plantas productoras, aplicación WORKIE TALKIE de contingencias COVID-19 (se registra Temperatura, sintomatología y registro de contacto con caso positivo COVID-19). 6.6 Enaex Servicios S.A realizará un levantamiento del personal que vive fuera de la ciudad del lugar de trabajo, para establecer y aportar con los planes de contingencia de viajes de trabajadores propios en un transporte único, respetando los cordones sanitarios y de esta manera evitar el contacto con otras personas en sistema de transportes. 6.7 Enaex Servicios S.A tendrá a disposición la realización de test rápido (serológico) de detección de anticuerpos IgM/IgG en casos específicos definidos por el Ministerio de Salud o por el área de Salud Ocupacional de la empresa. 6.8 Enaex Servicios S.A, realizará proceso de capacitación a todo el personal de la empresa respecto de los riesgos de contagio del coronavirus y los medido de propagación, los lineamientos del ministerio de Salud y las medidas de prevención de la propagación del virus y los procedimientos establecidos respecto del tema por la empresa. 6.9 Enaex Servicios S.A, establece que en caso de que un trabajador presente síntomas de fiebre (mayor a 37.8°), tos y dificultad para respirar u otros signos o síntomas que establezca el ministerio de Salud, se le solicita al personal afectado, acudir a un centro asistencial de salud y se recomienda no subir a faena en caso de presentar la sintomatología indicada por el MINSAL. 6.10 Enaex Servicios S.A debe Implementar KIT de seguridad en todos los lugares de trabajo donde exista asistencia de personal de la empresa que consistente en (mínimo dos):
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Buzo Tyvek
Guantes de nitrilo
Mascarilla facial sin filtro de exhalación
Antiparras,
Pantalla protectora facial
Alcohol gel al 70%
Pantalla plástica instalada en barra antivuelco interna de la camioneta (con finalidad de establecer barrera entre conductor y paciente).
Nota: Los EPP serán OBLIGATORIOS para trasladar a cualquier trabajador que indique tener síntomas sospechosos de COVID-19, hacia el policlínico de faena, para evaluación de personal médico. Es obligación del trabajador dar aviso inmediato a la jefatura directa y éste al Administrador de Contrato por parte de Enaex y del cliente. Además, se debe solicitar apoyo con personal del policlínico con la finalidad de evitar exposición de un tercero. En todo momento el “sospechoso de COVID-19” debe estar con mascarilla y pantalla facial en un lugar aislado previo a su derivación. Cabe señalar que el lugar donde se mantuvo al “sospechoso” debe ser limpiado y sanitizado una vez que el trabajador sea trasladado al policlínico de faena. 6.11 Enaex Servicios S.A, da a conocer en sus Capacitaciones que en caso de sospecha de estar contagiado se puede contactar la SEREMI de salud (6003607777). 6.12 Enaex Servicios S.A, deja estipulado que en casos de alta probabilidad de ser sospechoso de COVID-19, se seguirán los siguientes pasos: a) Si algún trabajador que este en faena presenta un cuadro clínico similar al del Coronavirus, se debe dar aviso inmediato al jefe directo, con la finalidad de que éste pueda solicitar apoyo de personal de policlínico de faena, para coordinar el traslado del paciente; en caso de no ser posible esta opción, se procederá como se define en el apartado de la letra b. b) Será responsabilidad del supervisor de turno trasladar al trabajador al policlínico de la faena, para lo cual debe utilizar en todo momento KIT definido para protección personal. Para realizar el traslado, se le indicará al “trabajador” que utilice el asiento trasero hacia la ventana contraria de conductor. Una vez que se llegue al policlínico, el supervisor se bajará del
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vehículo (manteniendo una distancia social de 2 metros), y acompañará al trabajador a realizar el ingreso al policlínico esperara hasta que se tenga el diagnóstico médico. Nota: Si la persona presenta una condición crítica, se solicitará al policlínico su asistencia para el traslado hacia el policlínico y así evitar el posible contagio del supervisor de Enaex. c) Una vez que el trabajador sea evaluado en policlínico, y según diagnostico se determinará la derivación hacia el hospital (instrucciones entregadas por el médico tratante en faena) de urgencias para la toma de prueba, en la que determinará si es positivo o negativo (test /examen PCR). d) La derivación hacia el hospital más cercano debe ser realizada según criterio médico, mediante ambulancia o en vehículo de transporte adecuado para esta situación, en este caso de ser necesario, Enaex tomará los resguardos para contratar dicho servicio y esto será de responsabilidad del jefe de planta, con todas las medidas sanitarias y resguardo pertinente. e) En aquella faena, donde el trabajador se procede a realizar por parte de la empresa Enaex o por la empresa Minera Mandante un test rápido y este en su defecto tenga un resultado reactivo (+), se procederá a realizar un PCR para descarte del virus, esto va a depender del requerimiento de cada lugar de trabajo. f)
Una vez trasladado el trabajador a la unidad de atención médica (Hospital), se tendrá en cuenta la valoración médica dictaminada, por lo tanto si el trabajador es sometido al Test PCR, se determinará el lugar donde realizará su espera a los resultados del PCR (aislamiento social), en este caso, es el médico quien indica si debe hacer cuarentena en su domicilio o en una residencia sanitaria, en esta situación el jefe planta deberá activar el Protocolo de comunicación con Gerencia de Personas para solicitar el lugar de residencia que la empresa ha establecido por zonas, el trabajador será trasladado al lugar de cuarentena por la empresa de servicios de traslado que Enaex va a contratar por zonas. De acuerdo a lo anterior, se trabajará en conjunto con el cliente para determinar cuál es la residencia sanitaria más apta y que cumpla condiciones de seguridad y confort del trabajador. Cabe señalar que, por protocolo interno de algunos clientes, existen lugares previamente habilitados (pabellones en faena, hoteles, etc.) que cumplen con las características de sanitización, asistencia médica y medidas de control necesarias para realizar la cuarentena de trabajadores tanto propios como de empresas colaboradoras asociadas.
g) No obstante, el punto anterior, Enaex Servicios S.A establecerá de manera preventiva algunos lugares habilitados como residencia sanitaria para realizar
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cuarentenas en caso que el médico determine no enviar al trabajador sospechoso a su domicilio, ni tampoco se cuenten con instalaciones que el cliente ponga a disposición de nuestros trabajadores (por ello se debe contar con un listado por ciudad donde se realizan operaciones de Enaex a nivel nacional, estableciendo: Dirección del lugar, Número de contacto de la persona encargada de la residencia Jefe de personas es quien debe contactar a la residencia para informar el comienzo de la cuarentena del trabajador y solicitar los servicios pertinentes, en este caso alimentación y/o asistencia médica en caso requiera, en caso de realizar el seguimiento por trabajador es el encargado de bienestar quien se contactara con el trabajador para monitorear sus condiciones de salud y condiciones de salud mental. Nota: El trabajador debe permanecer en cuarentena preventiva, mientras se obtiene el resultado del examen del PCR. En caso de ser negativo para COVID-19, este podrá retornar a su domicilio y terminar su licencia en su hogar. En caso de ser positivo para COVID.19, debe continuar en cuarentena o seguir los lineamientos que el MINSAL establezca para el trabajador en cuestión, todo dependiendo de la evolución de su estado de salud. En caso de ser positivo y el trabajador fue derivado por su empresa se debe aplicar el flujograma (anexo 2), y es la SEREMI de Salud quien se comunicará con el empleador, para activar el protocolo. h) En caso de ser positivo el trabajador deberá seguir con la cuarentena obligatoria en el mismo lugar o si las condiciones de salud son críticas deberá ser ingresado a la unidad de urgencias en el hospital que corresponda, el monitoreo diario de salud respecto del trabajador lo realizará la Encargada de Salud de la empresa en forma conjunta con Gerencia de Personas. i)
Si las condiciones de cuarentena y según dictamen médico, definen una cuarentena en el propio domicilio, se deberán tomar todas las medidas de aislamiento que el protocolo del MINSAL exige, para esta situación la Encargada de Salud en conjunto con la Encargada de Bienestar de la zona realizará una capacitación vía online al grupo familiar del trabajador caso sospechoso, para resguardar la salud de los demás integrantes de la familia del trabajador Nota: Cabe señalar que en caso de que el domicilio del trabajador no cuente con las condiciones de seguridad necesarias para mantener en resguardo la salud del afectado y su familia (Ej. Vive con pacientes crónicos o personas de riesgo por avanzada edad), se considerará enviar al trabajador a los lugares habilitados para poder realizar cuarentena.
j)
Adicionalmente según lo dispuesto en protocolo MINSAL, personal de Enaex de faena que tuvo contacto estrecho (Definido como contacto estrecho según
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protocolo de MINSAL) con el trabajador contagiado (Confirmado como positivo) deberá ser derivado al hospital para someterse a la misma prueba PCR y aplicará el mismo proceso de cuarentena (es responsabilidad del APR tener en tanto la trazabilidad de los posibles contagiados, según la definición de contacto estrecho). k) Como medida adicional si el personal de Enaex de faena tuvo contacto con un caso sospechoso en su hogar, se solicitará al cliente su punto de vista respecto a la situación y se recomienda realizar dependiendo de la situación cuarentena preventiva para los contactos estrechos. Aplicará el mismo proceso de cuarentena (es responsabilidad del APR tener en tanto la trazabilidad de los posibles contagiados, según la definición de contacto estrecho). l)
Enaex Servicios S.A deberá aplicar el protocolo de Limpieza, Sanitización y Desinfección, para desinfectar y limpiar las dependencias y los lugares donde el trabajador estuvo en contacto, aun así, no teniendo los resultados próximos del trabajador.
m) Enaex servicios S.A deberá aplicar el flujograma de casos sospechoso y responsabilidades (anexo 1), y difundir a todos los trabajadores de su dependencia.
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Anexo N° 1 Flujograma
¿Caso Sospechoso COVID-19?
Medidas inmediatas: 1.- Trabajador afectado debe Informar a supervisor del turno 2.- Supervisor del turno debe informa a administrador del contrato, y el AC debe informar a Gerencia HSEC/operaciones / personas. 3.- supervisor debe proceder según protocolo interno. 4.- Supervisor debe Entregar elementos de aislación (KIT de seguridad) 5.- Jefe informará al turno la situación, informando medidas preventivas de control y pasos a seguir según protocolo. 6.- supervisor debe gestionar Limpiar y desinfectar puesto de trabajo y/o áreas expuestas al contacto del trabajador 7.- HSEC del área debe tener la trazabilidad de los posibles contagios, debe remitir un correo con esta información a Jefe HSEC/AC
Los trabajadores que tuvieron contacto con el caso sospechoso se debe activar protocolo interno de la faena en conjunto con la minera mandante.
SI
No
No
¿Positivo COVID19?
SI
Se reintegran a sus funciones al cuando termine su licencia médica.
Los trabajadores deberán realizar período de cuarentena siguiendo siempre las instrucciones de la Autoridad competente. Se activará plan de contingencia Enaex para seguimiento de los casos Si no presentan síntomas dentro del este período de la cuarentena, una vez terminada estas se reintegrarán a sus funciones.
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Diagrama de flujo Enaex Servicios S.A
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Flujograma activación en caso COVID-19 tipo laboral
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