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PROCEDIMIENTO REMUNERACIONES

ENAEX


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CONTENIDO 1. PROCEDIMIENTO DE REMUNERACIONES ....................................................................... 3 2. HORAS EXTRAORDINARIAS ............................................................................................... 5 3. TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO ............................................................................ 7 4. CARTA DE AMONESTACIÓN ............................................................................................. 12 5. ANEXOS ............................................................................................................................... 13

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1. PROCEDIMIENTO DE REMUNERACIONES 1.1. OBJETIVO Velar por el cumplimiento de la legislación laboral y con la normativa legal vigente asociada a la relación contractual con los trabajadores. 1.2. ALCANCE La presente política tiene como alcance a todas las personas contratadas por ENAEX y sus respectivas filiales en Chile. 1.3. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y NORMAS GENERALES a. Ingresos: La documentación requerida para formalizar el ingreso a la empresa es la siguiente: • • • • • • • • •

Carta oferta Curricular Vitae Certificado AFP Certificado Isapre o Fonasa y su valor vigente Certificado de Antecedentes Certificado de Título Fotocopia Cédula de Identidad Certificado de Nacimiento Certificado Cargas

Más los siguientes documentos Anexos: • • • • • •

Conflicto de interés MPD Alcohol y Drogas Código de Ética Reglamento Interno Anexo de la propiedad Intelectual e Industrial y de la confidencialidad (exclusivo ejecutivos/ cargos alta confianza)

El proceso de ingreso quedará nulo si no se presentan los siguientes documentos antes de su fecha de ingreso: • • •

Certificado de Antecedentes Certificado de AFP Certificado de Isapre

El proceso de ingreso a la empresa comienza cuando el colaborador acepta Carta Oferta formal, que estipula las principales condiciones de contrato. Los Jefes de Personas son los encargados de activar las comunicaciones a:

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• •

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Capacitación, para su inclusión en el Programa de Inducción. Jefatura directa, quien activará la solicitud de notebook, enrolamiento, teléfono, etc.

Confeccionado el contrato en triplicado se llama al colaborador a firmarlo dentro de los primeros 15 días desde su ingreso a la empresa. El contrato puede tener modificaciones a lo largo del tiempo, previa autorización y éstas deben registrarse en un anexo firmado por la empresa y el colaborador. Los cambios pueden ser por los siguientes motivos: • • • •

Cambio de cargo y/o traslado de planta, faena u oficina. Modificaciones de renta. Modificaciones de la jornada de trabajo. Actualización anual.

b. Pago de Remuneraciones: • • •

• • • •

Remuneraciones: El pago de remuneraciones se realizará mensualmente el ante penúltimo día hábil del mes. Se cancelará con vale vista o depósito en las cuentas bancarias de os colaboradores. Cada colaborador recibirá a través de un correo electrónico su liquidación de sueldo y tendrá acceso a través del MASHR a visualizar sus liquidaciones históricas. Si existe una diferencia deberá consultar al Área de Remuneraciones. Anticipos: Los colaboradores podrán solicitar un anticipo de remuneraciones mensual correspondiente a un 30% del sueldo base para lo cual deberá solicitarlo a través de correo electrónico al área de remuneraciones de cada zona. Este anticipo se pagará el día hábil anterior al 12 de cada mes. Aguinaldos: En el mes de Septiembre, Diciembre y Enero se realizarán los anticipos de Aguinaldo de Fiestas Patrias, Navidad y Bono Anual de vacaciones respectivamente. Se cancelará con vale vista o depósito en cuenta bancaria. Anticipos Extraordinarios: Se pagará anticipos extraordinarios por concepto de Bono Minera, Bono Término Negociaciones Colectivas, Bono Renovación Jornada, entre otros. Solicitud de anticipo extraordinario: Esta solicitud se canaliza directamente en el Área de Remuneraciones considerando 72 horas antes del pago. X

c. Feriado Legal: Los colaboradores que tengan un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un feriado legal de 15 días hábiles. El código del trabajo establece que los colaboradores no podrán acumular más de 2 periodos de vacaciones. Durante el periodo de vacaciones el colaborador tiene derecho al pago total de su remuneración.

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En el mes de Noviembre, cada Jefe debe confeccionar el programa de vacaciones de su área garantizando el funcionamiento de los procesos de la empresa. Para ello, los Jefes de Personas deben apoyar y realizar seguimiento para el cumplimiento del programa. Las solicitudes de vacaciones se deben realizar a través del sistema MASHR (Ver Anexo N°1). En caso de no tener conectividad se debe activar a través de un correo electrónico a la Mesa de Ayuda área TI y/o solicitarlo a través de correo electrónico al área de remuneraciones de cada zona y su jefatura debe autorizarlas. Si se modifican o suspenden las vacaciones, el jefe debe enviar al área de remuneraciones, a través de un correo electrónico, una nueva solicitud indicando los cambios de fecha. d. Licencias Médicas: • • •

Cuando un colaborador por enfermedad no puede asistir a trabajar debe presentar una licencia médica en un plazo máximo de 2 días hábiles. El área de remuneraciones de Santiago recepcionará dichas licencias. En el caso que el colaborador esté de vacaciones y presente licencia médica el período de vacaciones será suspendido.

1.4. RESPONSABLE CORPORATIVO •

Remuneraciones: o o

Cumplir con los pagos y las fechas estipuladas en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Mantener una carpeta personal de cada colaborador la que debe contener una copia del contrato de trabajo, anexos y toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el Código del Trabajo.

2. HORAS EXTRAORDINARIAS 2.1. OBJETIVO Establecer un criterio uniforme para la autorización de las horas extraordinarias (HHEE). 2.2. ALCANCE La presente política tiene como alcance a todas las personas contratadas por ENAEX y sus respectivas filiales en Chile. 2.3. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y NORMAS GENERALES En este procedimiento se han redactado las disposiciones legales vigentes que regulan la materia (Código del Trabajo articulo 30 y siguientes).

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Número máximo de horas extraordinarias y su cálculo: En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse HHEE para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa hasta un máximo de dos horas por día. Dichos pactos deberán contar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Para quienes trabajan jornada de lunes a viernes, el máximo de HHEE será de doce horas semanales las que podrán ser distribuidas a lo largo de la semana incluyendo el sexto día (sábado). Los días domingo y aquellos que la ley declare festivo serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. En aquellos casos en que se trabaje con jornada laboral de lunes a domingo con un día de descanso a la semana, estará estrictamente prohibido que ese día se trabaje y por ende no se puede en el respectivo día libre trabajar HHEE. Cada Jefatura determinará por mutuo acuerdo con el empleado, la extensión de su jornada de trabajo para la realización de HHEE. Se considerarán HHEE todo tiempo trabajado fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la empresa y que están reflejadas en el Contrato Individual de cada trabajador. La aprobación de las HHEE la realiza el Jefe Directo a través del sistema MASHR cuando corresponde. En el caso de plantas de servicio éstas son aprobadas en el libro de asistencia e incorporadas en planilla electrónica con la debida justificación, la que luego es derivada al área de remuneraciones respectiva para su carga al sistema de remuneraciones Las HHEE se pagarán con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. El recargo sobre el cincuenta por ciento legal se considerará según lo establecido en cada instrumento colectivo. 2.4. RESPONSABLE CORPORATIVO •

Jefaturas: 1. Velarán porque las tareas a su cargo se desarrollen dentro de la jornada de trabajo. 2. En el caso que se requiera hacer HHEE para terminar un trabajo específico, es responsable de darle formalidad al acuerdo de HHEE quedando este firmado por el Trabajador (Pacto de HHEE, Ver anexo N°2).

Área de Remuneraciones: 1. Mantendrá sistema de control de horario en todas las dependencias de la Compañía. 2. Revisará cada mes que las HHEE que se realicen estén sujetas a esta política y que se cumplan los requerimientos para pagarlas. 3. Cancelará las HHEE que corresponda.

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Empleados: 1. Son los responsables de que cada vez que deban trabajar fuera del horario de trabajo, estos tiempos sean expresamente autorizados por su Jefatura. 2. Informar a su Jefe de Personas de cualquier contravención a esta normativa.

3. TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO 3.1. OBJETIVO Establecer un proceso de Término de contrato ajustado a los valores corporativos y que garantice a los miembros de la compañía un trato justo y cuidadoso. 3.2. ALCANCE La presente política tiene como alcance a todas las personas contratadas por ENAEX y sus respectivas filiales en Chile. 3.3. DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y NORMAS GENERALES Es política de Enaex que: • •

• •

Dentro de las condiciones de la economía y de la situación de la empresa, los empleados con desempeño esperado y superior cuenten con la seguridad de su empleo. En la eventualidad de verse obligada a ajustes de personal por razones de mercado y/o de protección de la compañía, se tomarán las decisiones de desvinculación considerando el desempeño y potencial de desarrollo, como primeros elementos de discriminación. En concordancia con lo anterior, toda desvinculación debe ser previamente analizada y basarse en causas justificadas, sean atribuibles a la empresa y/o al empleado. Cada desvinculación será analizada detalladamente, para determinar la causal de desvinculación a invocar, considerando la correcta aplicación de la ley.

Tipos de Términos de Contrato: • • •

Renuncia Voluntaria Término de Contrato Plazo Fijo Término de Contrato Plazo Indefinido

El código del trabajo establece causales para el término de un contrato de trabajo, las que se pueden agrupar de la siguiente manera: 1. Artículo 159 del Código del Trabajo (con derecho a Indemnización) a. Mutuo acuerdo de las partes. b. Renuncia Voluntaria (debe dar aviso a su empleador, con treinta días de anticipación). c. Muerte del Trabajador.

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d. Vencimiento del plazo del Contrato (la duración del contrato plazo fijo, no podrá exceder de un año). e. Caso Fortuito o Fuerza mayor. Término de Contrato por artículo 159 a. Mutuo acuerdo de las partes: El mutuo acuerdo de las partes, se produce cuando las partes (empleador y trabajador) acuerdan poner término al contrato que los vincula. La solicitud se debe realizar al Jefe o directamente al área de Personas, quienes deberán validar la solicitud y asegurarse que existen razones para tomar esta opción. Con esta autorización se genera un finiquito con estas características. Una vez firmado se deberá protocolizar ante notario. b. Renuncia Voluntaria: Cuando un trabajador renuncia voluntariamente, deberá presentar la carta de renuncia firmada ante notario a su jefatura o directamente al área de Personas, con treinta días de anticipación, quienes confirmarán con el Jefe Directo, que esté en conocimiento de la situación. La Jefatura comunicará la decisión al Jefe de Personas para que éste pueda realizar la entrevista de salida y establecer los reales motivos de su renuncia. En caso que proceda según contrato o convenio colectivo se pagará indemnización considerando base de cálculo, factor y tope de años establecidos. c. Muerte del Trabajador: En caso de fallecimiento del trabajador, se cancelará una Indemnización según lo establecido en cada contrato o convenios colectivos que establece base de cálculo, factor y tope de años. d. Plazo Fijo: La duración del contrato plazo fijo, no podrá exceder de un año. A este contrato se le puede poner término cuando los objetivos para lo cual se ha contratado al colaborador, no se estén cumpliendo. En este caso, se deberá avisar al trabajador, y pagarle todos los meses que le falten para cumplir con la fecha de término del contrato. 2. Artículo 160 del Código del Trabajo (desvinculación sin derecho a Indemnización) a. Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: o o o

Falta de probidad, en el desempeño de sus funciones. Conducta de acoso sexual. Injurias proferidas por el trabajador, en contra del empleador.

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o o

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Conducta inmoral grave del trabajador, que afecte la empresa donde se desempeña. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador, que se desempeñe en la misma empresa.

b. Negociaciones que ejecute el trabajador, dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito. c.

Ausencias injustificadas durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período.

d. Abandono del trabajo: o o

La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente. Negativa a trabajar, sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

e. Actos omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. f.

Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas útiles de trabajo productos o mercaderías.

g. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Término de contrato de trabajo por artículo N°160: Tanto para la desvinculación con artículo N°160, como N°161, se sigue el mismo procedimiento hasta la etapa de aviso por parte de las jefaturas (ver procedimiento descrito a continuación). Una vez dado el aviso, se debe enviar a la Gerencia de Personas los antecedentes que serán derivados a Contraloría, quien procederá con la investigación. Esta causal no da derecho a indemnización, según lo señala la ley. 3. Artículo 161 del Código del Trabajo (con derecho a Indemnizaciones) •

Necesidades de la empresa por: o o o o

Racionalización o modernización. Bajas en la productividad. Cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Falta de la adecuación laboral o técnica del trabajador.

Término de Contrato por artículo 161

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Cuando surge la necesidad de desvincular a un colaborador, el Jefe Directo debe reunir todos los antecedentes que respaldan la salida y presentárselos al Jefe de Personas quien debe revisar: ED, la justificación de la salida, ausentismo, licencias médicas, etc. y si procede activa salida solicitando al área de Administración de Personas la confección de carta y finiquito, así la Gerencia de Personas se asegura de garantizar que este proceso este ajustado a la Política de Término de Contrato. Aviso al Trabajador: La Jefatura Directa es la responsable de ejecutar la desvinculación, para esto debe seguir algunos pasos: • • • •

• • •

Llame al colaborador preocupándose que la reunión se realice en un lugar adecuado, con la suficiente privacidad y que no existan interrupciones. Se debe cuidar que haya un trato digno y cuidadoso a su colaborador. Comuníquele que a partir de hoy deja de pertenecer a la empresa. Agradézcale su colaboración y permanencia en la empresa. Entréguele carta de aviso en duplicado, certificado de pago de cotizaciones y solicite su firma en la copia de los de los documentos, una copia debe quedar en su poder y la otra debe ser enviada a remuneraciones en un plazo de 48 horas (dos días como máximo). En caso que el empleado se negase a firmar infórmele que la desvinculación ya es efectiva y que los documentos serán enviados a su domicilio en este caso debe comunicarle al área de remuneraciones. Indíquele que su finiquito se cancelará ante notario. Para confirmar la fecha de pago deberá contactarse con el área de Administración de Personas a los siguientes anexos: o Calama 7913 o Antofagasta 7247 o Prillex 7552 o Santiago, Copiapó, La Serena 7659 Solicítele que proceda a la devolución de los equipos identificados en el documento de asignaciones al usuario.

Después de comunicar al trabajador: La Jefatura deberá informar a la Red de Personas y ésta al Jefe de Administración de Personas, el resultado de su notificación para que éste continúe con los pasos siguientes: • • •

Si el trabajador firmó, se debe notificar a la inspección del trabajo, vía internet. Si el trabajador se negó a firmar, se le enviarán los documentos mediante correo certificado a su domicilio, de acuerdo a la normativa legal. Se debe informar a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), cuando el trabajador esté afiliado a este organismo.

Antes de que el colaborador se retire: •

El jefe debe cerciorarse de solicitar y recibir del trabajador todas las herramientas que fueron entregadas para su trabajo (calculadora, PC, celular, etc.), hágalos llegar al área de TI.

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• •

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Si el trabajador desvinculado es un cajero, se debe realizar un arqueo de cajas, antes de que abandone su lugar de trabajo. Si tiene asignación de caja o fondos a rendir, se debe revisar que este cuadrado el monto asignado.

Cuando el área de Administración de Personas recibe el aviso de la Red de Personas que la notificación está lista, se realiza la baja en el sistema (esto implicará el bloqueo de equipos y cálculos de deudas si las hubiese). Posteriormente se procederá a confeccionar el finiquito (no podrá exceder los 10 días hábiles), junto con ello se generará el vale vista con el monto de los haberes correspondientes al pago y la indemnización por años de servicio, si corresponde de acuerdo a la causal. Respecto al Finiquito: • • •

El día acordado entre el ex trabajador y el representante de Remuneraciones, se juntan en notaria, donde firma y recibe un cheque con el monto del finiquito. Posteriormente la copia del finiquito se guarda en la carpeta y esta a su vez se va a un archivo central. Si el trabajador no se presenta a retirar su finiquito, el cheque se guarda y se revalidará al momento de ser entregado.

Comunicación al Equipo de Trabajo: Una vez que el empleado ha dejado la planta u oficina, reúna a su equipo de trabajo y comunique personalmente que se ha procedido a la desvinculación. Asesórese con su Jefe de Personas para manejar la información de manera adecuada. En cualquier caso, el formato general de Comunicación es el siguiente: • • • • •

Dé cuenta de la decisión. Comente en términos generales las razones de la decisión. Comente que ésta es una decisión difícil y dolorosa para el colaborador y para el equipo. Pida colaboración para retomar el ritmo del trabajo. De espacio para consultas.

Comunicación a Clientes/Proveedores (Internos o Externos): •

Si procede, debe hacerlo de manera general, enfatizando quien o cómo se mantendrá el servicio del área.

3.4. RESPONSABLE CORPORATIVO •

Jefatura que solicita el Término de Contrato: El Jefe Directo, es el responsable de solicitar el término de contrato a la Red de Personas presentando todos los antecedentes que justifican la decisión: comportamientos, evaluaciones (metas y competencias), planes de desarrollo individual, historia laboral (licencias, capacitaciones, etc.), los cuales deben basarse en hechos demostrables.

Red de Personas actúa como garante de que:

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La decisión se toma cuando se han agotado todas las instancias de mejoras del desempeño. El empleado afectado ha contado con indicaciones claras de las dificultades de desempeño que provocan el término de contrato (evaluación desempeño, cartas amonestación, etc.).

4. CARTA DE AMONESTACIÓN La amonestación es una sanción aplicable al trabajador cuando éste comete una infracción a las obligaciones que señala el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, así como a las políticas y procedimientos establecidos por la empresa. (Ver Anexo N°3). Dicha carta debe ser entregada al trabajador por su jefatura directa y ésta debe ser firmada en tres ejemplares, quedando una en poder del trabajador, una en la carpeta personal y una –en caso que el jefe lo defina así- despachada a la Inspección del Trabajo.

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5. ANEXOS 1. Anexo 1 Solicitud de Vacaciones: • •

Paso 1: Ingresar a Intranet y pinchar pestaña Portal de Auto consulta MasHR. Paso 2: Autogestión

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Paso 3: Pincha la pestaña Solicitudes y luego Ver/Crear Solicitudes.

2. Anexo 2: 1.

Pacto individual de trabajo extraordinario

En (Ciudad), a (día) de (Mes) de (año), entre ENAEX S.A., representada por don (Nombre y Apellidos), en su calidad de (Gerente – SubGerente – Administrador o Jefe de Planta), y don (Nombre y Apellidos del Trabajador), Cédula de Identidad N° (número), en adelante el Empleador y el Trabajador, respectivamente, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: El Trabajador se compromete y obliga a laborar, diariamente, hasta (cantidad) horas extraordinarias, durante el período comprendido entre el (día) de (Mes) de (año) y el

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(día) de (Mes) de (año), para atender necesidades temporales originadas por (explicar motivos). SEGUNDO: Las horas extraordinarias trabajadas deberán quedar registradas en el sistema de control de asistencia existente. TERCERO: El Empleador pagará al Trabajador las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, con un recargo del 50% sobre su remuneración ordinaria. CUARTO: Este acuerdo se extiende en tres ejemplares, quedando uno en poder del Trabajador y dos en poder del Empleador.

PARA CONSTANCIA FIRMAN:

(NOMBRE Y APELLIDOS TRABAJADOR) Cargo

2.

(NOMBRE Y APELLIDOS JEFE DIRECTO) Cargo

Pacto colectivo de trabajo extraordinario

En (Ciudad), a (día) de (Mes) de (año), entre ENAEX S.A., representada por don (Nombre y Apellidos), en su calidad de (Gerente – SubGerente – Administrador o Jefe de Planta), y los trabajadores de (Planta – Oficina), según nómina adjunta, en adelante el Empleador y los Trabajadores, respectivamente, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: Los Trabajadores se comprometen y obligan a laborar, diariamente, hasta (cantidad) horas extraordinarias, durante el período comprendido entre el (día) de (Mes) de (año) y el (día) de (Mes) de (año), para atender necesidades temporales originadas por (explicar motivos). SEGUNDO: Las horas extraordinarias trabajadas deberán quedar registradas en el sistema de control de asistencia existente. TERCERO: El Empleador pagará al Trabajador las horas extraordinarias efectivamente trabajadas, con un recargo del 50% sobre su remuneración ordinaria. CUARTO: Este acuerdo se extiende en tres ejemplares, quedando uno en poder de los Trabajadores y dos en poder del Empleador. PARA CONSTANCIA FIRMAN:

TRABAJADORES

(NOMBRE Y APELLIDOS)

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(En nómina adjunta excel)

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(Cargo representante de la Empresa)

3. Anexo 3: Carta de Amonestación Sr(a). Trabajador(a) XXXXXXXXX Presente

Por la presente informo a Ud. que ha sido amonestado por escrito, debido al incumplimiento de sus funciones, según se detalla a continuación: 1. XXXXX 2. XXXXX 3. XXXXX 4. XXXXX Todas las situaciones mencionadas han sido puestas en su conocimiento en reiteradas oportunidades por su jefatura directa, evadiendo los compromisos establecidos, pese a la importancia asignada a dichos procesos, para el funcionamiento de la unidad y/o la integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Por lo anterior, se le solicita encarecidamente que tome las medidas que sean pertinentes para impedir que esta situación se vuelva a repetir, a fin de evitar sanciones posteriores.

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Finalmente, le informo que esta amonestación ha sido registrada en su hoja de vida y se ha enviado copia de esta carta a la Gerencia de Personas. Atentamente, __________________________ Jefatura Directa Tomé conocimiento: Nombre:

__________________________________

RUT:

__________________________________

Firma:

__________________________________

Lugar y Fecha: __________________________________ c/c -

Gerencia respectiva Gerencia de Personas Carpeta personal

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