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Reglamento de Uso de Estacionamientos del Edificio Corporativo Enaex Elaborado por

Fecha

Aprobado por

Fecha

Claudia Mera N. Patricia Vargas S.

18 diciembre 2012 04 de junio 2019

Andrés Brinck L. Claudia Mera

26 diciembre de 2012 04 junio de 2019

CAPÍTULO PRIMERO De las Consideraciones Generales Artículo 1: Se establece el presente Reglamento de orden interno con el objeto de señalar las normas a que deberán sujetarse los usuarios de los estacionamientos del Edificio Corporativo Enaex ubicado en El Trovador 4253, comuna de Las Condes, sean colaboradores de las Empresas Corporativo Enaex, visitas, proveedores o público en general, sobre el uso de los mismos. La aplicación del presente Reglamento compete a Administración Corporativa Artículo 2: Solamente podrán ingresar a los estacionamientos del Edificio Corporativo de Enaex, los vehículos de las visitas y proveedores. Los colaboradores de Enaex y sus filiales, no tendrán acceso a los estacionamientos, con excepción de aquellos que de acuerdo a su GGS tenga asignado un estacionamiento. Las visitas, proveedores y público en general, sólo tendrán acceso a los estacionamientos del Edificio Corporativo Enaex, previa reserva y designación de espacio de estacionamiento. Para efectos de efectuar una reserva de estacionamiento es necesario realizar la solicitud a través de las asistentes de cada área, quienes se encuentran habilitadas para reservar a través del sistema de reserva de estacionamientos. Todas las personas que ingresen y salgan de los estacionamientos del Edificio Corporativo Enaex, deberán hacerlo cumpliendo la normativa legal vigente que regula la circulación de los vehículos en la vía pública y tomando todas las medidas de seguridad necesarias con el objeto de evitar accidentes y daños a las personas y a los vehículos de terceros. Artículo 3: Los usuarios de los estacionamientos aceptan implícita y explícitamente las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la modalidad operativa que se determine para el mejor aprovechamiento de los espacios designados para tal efecto.


Artículo 4: El acceso a los estacionamientos estará sujeto a la capacidad de éstos. Enaex no puede, ni se hace responsable por garantizar un espacio de estacionamiento para cada usuario que lo solicite. Artículo 5: Enaex no se hace responsable por daños, pérdidas totales o parciales de los vehículos estacionados o en tránsito dentro de las instalaciones, ni se hace responsable de que personas ajenas retiren vehículos del estacionamiento. El usuario reconoce y acepta que Enaex no está asumiendo responsabilidad alguna que se derive de: • • • • •

Fallas o accidentes mecánicos a los vehículos. Pérdida total o parcial del vehículo o robo de bienes dejados en el interior. Daños totales o parciales que se causen a los vehículos por actos o accidentes voluntarios o involuntarios, imputables al usuario y/o a terceros. Daños totales o parciales causados a los vehículos derivados de caso fortuito o fuerza mayor. Abandono de la propiedad vehicular dentro de las instalaciones, aun cuando éste se encuentre dentro de los horarios hábiles o inhábiles.

Artículo 6: El servicio de estacionamiento se limita al espacio asignado y a los tiempos autorizados, los cuales son: •

Lunes a viernes de 07:30 a 20:00 horas.

Artículo 7: El ingreso se realizará exclusivamente utilizando el TAG y/o credencial, en el caso de los colaboradores de las Empresas Enaex; y en el caso de las visitas y proveedores, previa reserva de estacionamiento e identificándose ante el personal de Parking, lugar donde se le otorga una tarjeta de visita transitoria para que pueda marcar el ascensor y llegar a su destino. Artículo 8: Por razones de control, cualquier vehículo que se encuentre en el estacionamiento del Edificio Corporativo Enaex, no podrá permanecer después de los horarios de uso de estacionamiento, a menos que el usuario, por su trabajo, así lo requiera y solicite con anticipación y por escrito al Departamento de Administración la autorización para permanecer después del horario estipulado. En caso contrario, el colaborador podrá estar sujeto a una de las sanciones que establece este Reglamento. Artículo 9: Únicamente la persona que dejó el automóvil en resguardo podrá retirarlo. En todo caso, Enaex no será responsable ni asegurará que el vehículo sea retirado por su legítimo propietario.


CAPÍTULO SEGUNDO De las asignaciones de estacionamiento exclusivo Artículo 10: Tendrá derecho a asignación de estacionamiento exclusivo, colaboradores que cumplan con los siguientes requisitos:

los

Los GGS (Global Grading System), que cumplen, son: -

20 – 17: VP´s + Country Manager Chile 16 – 15: Gerentes 14: Subgerentes

Enaex no asegura la disponibilidad de estacionamientos, por lo que, de no existir disponibles, el colaborador pasará a conformar una lista de espera. Serán de uso exclusivo los estacionamientos designados como “Ejecutivo en tránsito” para el personal que haga uso de un vehículo asignado para sus funciones a través de un arriendo o un leasing con el proveedor asignado para este servicio. En ningún caso podrá tratarse de un vehículo particular. CAPÍTULO TERCERO De los Derechos Artículo 11: Los usuarios de estacionamiento al momento de ingresar a los estacionamientos declaran optar voluntariamente y bajo su riesgo, a usar la zona de estacionamiento y aceptan y se obligan a cumplir las disposiciones y condiciones que regulan dicho uso, previstas en este Reglamento. • •

Cuando sea asignado un espacio reservado de estacionamiento, el usuario podrá disfrutar el uso exclusivo del mismo mientras permanezca la asignación respectiva. El TAG en el caso de los colaboradores de las empresas Enaex, sólo dará derecho al ingreso de un solo vehículo previamente identificado.

CAPÍTULO CUARTO De las Obligaciones Artículo 12: Normas Generales Obligaciones de los conductores de vehículos aplicables a los estacionamientos: •

Circular con las luces encendidas y bajas.

Conducir por la derecha.


Estacionar el automóvil con la dirección alineada.

Estacionar el automóvil aculatado.

Poner freno de mano.

Cerrar perfectamente el automóvil.

No dejar las llaves puestas en el switch de encendido, en las puertas o cajuela.

No dejar objetos de valor a la vista en el vehículo.

Apagar luces una vez estacionado.

Mantener sus vehículos en perfecto estado, sin pérdidas de aceite.

Ser cortés con sus hábitos de manejo.

No ceder ni traspasar el uso del TAG, tarjetas de acceso u otros medios de control de acceso a los estacionamientos.

Mostrar su Identificación cuando le sea requerida por los encargados de la administración de los estacionamientos o por personal de Seguridad.

Ceder el paso a los peatones

Tomar las medidas y precauciones para evitar daños a terceros.

Prohibiciones: •

Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o medicinas que afecten estas condiciones.

Exceder la velocidad máxima permitida dentro de los estacionamientos, que es de 15 km por hora.

Fumar al interior de los estacionamientos.

Hablar por teléfonos celulares mientras conducen sus vehículos, sin utilizar sistemas de manos libres.

Circular en sentido contrario, así como en reversa, con excepción de los casos para entrar o salir del espacio de estacionamiento.


Estacionarse en doble fila, en más de un lugar, frente a puertas, sobre los pasos peatonales, en las zonas no destinadas al efecto, en las zonas autorizadas de carga y descarga, fuera o invadiendo las líneas marcadas en el pavimento, en las curvas o retornos y, en general, en las zonas o vías donde exista una señalética que prohíba estacionarse.

Usar equipos de sonido a muy alto volumen, hacer uso de la bocina o efectuar ruidos molestos u ofensivos.

Efectuar competencias de cualquier tipo con sus vehículos.

Entorpecer la circulación, reservando lugares o esperando la salida de otro vehículo.

Permanecer dentro del vehículo, una vez estacionado.

Transportar personas en el exterior del vehículo o en lugar no especificado para pasajeros.

Circular zigzagueando.

Conducir llevando las puertas del vehículo abiertas.

Ante una eventual emergencia en el Edificio Corporativo, dirigirse al estacionamiento a buscar el vehículo para salir de él.

Artículo 13: Enaex y/o la Administración estarán facultadas para abrir sin autorización los vehículos que signifiquen una seria amenaza para las personas e instalaciones, utilizando los medios que sean necesarios. Artículo 14: Se efectuarán recorridos en los estacionamientos con la finalidad de prevenir y detectar autos abiertos, llaves puestas en el switch de encendido, en chapa de puertas, cajuela y cristales abiertos. Si se detectara inseguridad en las condiciones indicadas anteriormente, Enaex a través de la Administración, tendrán la facultad de cerrar el vehículo. CAPÍTULO QUINTO De las Medidas de Apercibimiento Artículo 15: Enaex a través de la Administración, efectuará recorridos dentro del estacionamiento y podrá entregar al propietario una “Carta de Amonestación”, por vía escrita y/o correo electrónico, por las siguientes faltas: •

Circular en sentido contrario.


Estacionarse en lugares exclusivos.

Estacionarse en lugares que no estén marcados para ello.

Estacionarse ocupando más de un lugar (sobre la línea divisoria).

Permanecer dentro del vehículo ya estacionado.

No mostrar Identificación al ingresar al estacionamiento siendo esta requerida.

Fumar al interior de los estacionamientos.

Hablar por teléfono celular mientras conduce su vehículo.

No cumplir las normativas de tránsito establecidas en el edificio.

No transitar con las luces encendidas al interior de los estacionamientos.

Dejar objetos de valor a la vista en el vehículo.

Tocar música con volumen alto.

Hacer del estacionamiento lugar de reunión.

Exceso de velocidad (sobre 15 km por hora).

Obstaculizar la visibilidad de tránsito a otros vehículos.

No acatar las disposiciones de los elementos de seguridad.

Mantener el vehículo con pérdida de aceite.

Todas las demás previstas en el presente Reglamento como faltas.

Artículo 16: Se considera falta grave ingresar con personas ajenas a las instalaciones o al estacionamiento y que no sean visitas, por lo que el conductor deberá anunciarlas y registrarlas previo al ingreso con la Administración de Estacionamientos. Artículo 17: Se considera falta grave y no se permitirá el acceso a las instalaciones a colaboradores de las Empresas Enaex, visitas, proveedores y público en general, que se encuentren bajo el influjo o posesión de alguna sustancia psicotrópica, alcohol o cualquier otra sustancia nociva, lo cual podrá determinarse en cualquier momento, por medio de cualquier procedimiento, prueba o diagnóstico establecido para el efecto. En caso de


comprobarse la falta, el usuario será reportado de inmediato por el personal de Seguridad y se aplicará la reglamentación vigente respectiva. Artículo 18. El desconocimiento del presente Reglamento no exime de responsabilidad al usuario para evitar las sanciones correspondientes. CAPÍTULO SEXTO De los estacionamientos para discapacitados Artículo 19: Solamente podrán hacer uso de los espacios de estacionamiento para discapacitados los vehículos que cuenten con la placa o lámina que los identifique como vehículos para discapacitados. Artículo 20: Toda persona que presente problemas temporales o permanentes de lesión a nivel cervical, dorsal y lumbar, así como cuente con alguna férula o yeso en alguna extremidad, no podrá conducir ningún vehículo dentro de las instalaciones. CAPÍTULO SÉPTIMO De las contingencias Artículo 21: Si por alguna razón el vehículo sufre alguna descompostura mecánica, el conductor informará a la Administración que éste permanecerá dentro de las instalaciones proporcionando sus datos personales, así como los del vehículo. Artículo 22: En caso de extravío o pérdida de llaves, se deberá notificar de inmediato a la Administración, indicando la ubicación física del vehículo. Se deberá solicitar autorización a la Administración de Enaex para poder ingresar con un cerrajero a las instalaciones, debiendo identificarse plenamente como propietario del vehículo, así como el cerrajero, en su carácter, como tal, a satisfacción de Seguridad y/o la Administración. CAPÍTULO OCTAVO Recomendaciones de Seguridad Artículo 24.- Son medidas de seguridad las siguientes: •

No dejar objetos de valor a la vista.

Asegurarse que las luces queden apagadas.

Utilizar el cinturón de seguridad.


En caso de observar personas ajenas a la institución o que permanezcan dentro de los estacionamientos, por su seguridad deberá notificar inmediatamente a Seguridad y/o la Administración.

TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor el día 1º de enero de 2013, siendo de aplicación general para todos los usuarios del Estacionamiento del Edificio Corporativo Enaex.


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