REGLAMENTO INTERNO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
Versión 1.0 año 2019
CAPÍTULO I: INTRODUCCION Y AMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1°.El presente Reglamento Interno sobre Propiedad Intelectual, en adelante, el Reglamento, tiene por finalidad establecer los principios y directrices en materia de generación de la propiedad intelectual que regirán al interior de ENAEX, así como las relaciones que se deriven entre aquélla y terceros. Artículo 2°.El presente Reglamento se aplicará a todas y cada una de las creaciones o investigaciones que sean susceptibles de ser protegidas de conformidad a la legislación nacional e internacional existente y futura y será oponible a las personas que se encuentren vinculadas a ENAEX por una relación laboral o contractual, así como a terceros que celebren acuerdos con ENAEX, salvo pacto especial. Artículo 3°-. Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican: 1. Propiedad intelectual: conjunto de derechos compuestos por derechos de propiedad industrial y por derecho de autor y derechos conexos al derecho de autor. 2. Propiedad industrial: Conjunto de derechos que recaen sobre patentes de invención, marcas comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazados y topografía de circuitos integrados, variedades vegetales y demás derechos de propiedad industrial reconocidos por la ley, tratados internacionales o la ley aplicable. 3. Derecho de Autor: Es el derecho que tiene un autor de una obra, sólo por el hecho de haberla creado, ya sea en el ámbito artístico, literario o científico, cualquiera sea su forma de expresión, así como también los derechos conexos que la ley determina. Comprende aspectos patrimoniales y morales, destinados a proteger el aprovechamiento, la autoría y la integridad de la obra, demás derechos de autor o derechos conexos reconocidos por la ley, tratados internacionales o la ley aplicable 4. Inventor: Persona natural creadora de todo o parte de una invención. 5. Patente: Es el derecho exclusivo que concede el Estado, en conformidad a la ley, para la protección de una invención. 6. Autor: Persona natural creadora de todo o parte de una obra de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión. 7. Marca Comercial: Se entiende como todo signo susceptible de representación gráfica utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales.
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8. Modelo de Utilidad: Se consideran modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. 9. Diseño Industrial: Se entiende como toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva. 10. Dibujo Industrial: Se refiere a toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva. 11. Secreto industrial o empresarial como todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. 12. Licencia: Es la autorización que el titular del derecho de propiedad intelectual otorga a un tercero para utilizarla en los términos y condiciones acordados, con una finalidad determinada, en un territorio definido y durante un periodo de tiempo convenido. 13. Cesión: Es la transferencia, total o parcial, de cualquier derecho de propiedad intelectual, por parte de su titular. 14. Invención: es toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial, entendido este último concepto en su acepción más amplia e independientemente de la factibilidad o conveniencia económica para ponerla en práctica. CAPITULO II: TITULARIDAD Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.Artículo 4°.Para los efectos del presente Reglamento se consideran autores a todas aquellas personas que contribuyan en forma creativa y original en la producción o generación de una obra intelectual o creación objeto de propiedad intelectual o industrial. Artículo 5°.En relación a las obras o trabajos literarios, artísticos o a las creaciones técnicas, diseños, invenciones, marcas, nombres de dominio, patentes de invención, dibujos y diseños
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industriales y demás clases de propiedad industrial realizada por los o las personas sujetas al presente Reglamento, ENAEX será la titular de todos los derechos a que den origen dichas obras, creaciones, invenciones o tecnologías. En consecuencia, si la obra o creación o tecnología ha sido especialmente encargada por ENAEX a un trabajador en el ejercicio de sus funciones, como parte de las actividades remuneradas por ella, o utilizando sus instalaciones, recursos o equipos, o bien en virtud de un contrato de prestación de servicios, los derechos de propiedad respecto de dichas obras, creaciones o tecnologías, le pertenecerán a ENAEX, pudiendo esta última registrar o inscribir dichos derechos a su nombre exclusivo, sin perjuicio de lo que se convenga en los respectivos contratos de trabajo o de prestación de servicios u otro tipo de acuerdos particulares. Artículo 6°.Las personas a quienes resulte aplicable el presente Reglamento deberán, comunicar a ENAEX tan pronto como sea posible, la creación de una obra o invención protegible a través de la propiedad intelectual, a través del correo patents@enaex.com Lo anterior deberá ocurrir previo a cualquier publicación o divulgación pública de la obra, creación o invención. Artículo 7°.Luego de realizada la comunicación señalada en el artículo anterior, deberá firmarse el conjunto de documentos que forman parte del procedimiento formal. La firma de los documentos tendrá como objetivo proteger adecuadamente la titularidad de los derechos y cualquier otra situación que parezca conveniente contemplar, según sea el caso. Artículo 8°.Los trabajadores, contratistas, y cualquier otra persona que participe en actividades o proyectos de ENAEX o financiado con los recursos de ésta, cualquiera sea su régimen o forma de vinculación, tendrán la obligación de mantener reserva sobre cualquier información que pudiera afectar la obtención de algún derecho de propiedad Intelectual y/o Industrial por parte de esta, para lo cual deberán suscribir los respectivos acuerdos de confidencialidad. Artículo 9°.En caso de que ENAEX celebre, con empresas o instituciones públicas o privadas externas, acuerdos de colaboración, cooperación o cualquier otro tipo de convenio relativo a la investigación o desarrollo de cualquier objeto de propiedad intelectual, se estará a lo pactado en dichos acuerdos especiales y, en caso de no señalarse nada expresamente sobre la titularidad sobre dicho objeto, se entenderá pertenecer a ENAEX.
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CAPITULO III: EMPRESARIALES
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
Y
SECRETOS
Artículo 10°.Para efectos de este Reglamento se entenderá como información confidencial todo documento u objeto físico, categorías de documentos, lugares designados como áreas confidenciales, procedimientos, procesos, y métodos, programas informáticos, así como cualquier otra información, objetos, lugares y similares que digan relación, directa o indirectamente con ENAEX, sus negocios, operaciones, empresas relacionadas o proyectos. A modo de ejemplo y sin que el presente listado sea taxativo, se entiende por información confidencial aquella que se encuentre relacionada con, los negocios y operaciones de ENAEX, sus empresas relacionadas y/o a proyectos, incluyendo, sin limitación, cualquier información en relación a tarifados, descuentos y costos; secretos industriales, empresariales, comerciales; información propietaria; claves de acceso a computadores y diseños de programas o softwares; configuraciones de hardware; tecnología propia; operaciones en Internet; nuevos productos e ideas de servicios; planes de negocios; estudios estratégicos de las partes; antecedentes de recursos humanos; estructura de la organización, datos de marketing, financieros, bancarios, crediticios, de comercio, de investigación y ventas; información contable; procesos; planes; intenciones; oportunidades de mercado; know-how; derechos de propiedad intelectual; información en relación a clientes o empleados; información confidencial de otras compañías y sus productos; u otros asuntos de negocios. Artículo 11°.En virtud del presente Reglamento, quienes tengan acceso a información que pueda ser considerada como confidencial deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para impedir cualquier forma de divulgación de esta. Artículo 12°.Queda estrictamente prohibido: -
divulgar en ninguna forma el todo o parte de la información confidencial a ningún tercero, sea persona natural o jurídica.
-
utilizar información confidencial entregada en el propio beneficio, en beneficio de otras personas con las cuales tenga una relación de tipo laboral o contractual o que el beneficio se obtenga como persona natural o a través de personas jurídicas en las cuales éste tenga interés o participación, o sean relacionadas o subsidiarias.
-
publicar o permitir la publicación del todo o parte de la información confidencial.
-
sacar, hacer sacar o permitir que sean sacadas, ninguna clase de copias de la información confidencial.
La infracción lo estipulado en este articulo quedará sujeta al ejercicio de todas las acciones que establecen las leyes en la materia.
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Artículo 13°.Se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Los secretos empresariales serán siempre considerados como información confidencial y en su tratamiento deberán observarse las siguientes disposiciones y procedimientos: 1. Determinación de la existencia de un secreto empresarial. 2. Gestión de los secretos empresariales. 2.1 Documentación física. 2.2 Documentación digital. 2.3 Filtraciones. 2.4 Eliminación. 3. Órganos responsables. 4. Procedimientos de fiscalización. 5. Infracciones y sanciones. Todo lo anterior conforme a la Guía de buenas prácticas sobre secretos industriales de la Empresa. Artículo 14°.Ante la recepción de una comunicación enviada por un tercero que indique una posible infracción en materia de secretos industriales por parte de ENAEX, deberá seguirse el curso de acción que establecido en la guía de Secretos Industriales de la empresa. CAPITULO IV: OTRAS DISPOSICIONES Artículo 15°.Toda utilización pública de marcas comerciales de ENAEX, especialmente aquella que implique una asociación de esta con el autor y la obra, creación o invento, requerirá previamente de la expresa autorización de ENAEX, que determinará la forma de utilización de dichas marcas. Artículo 16°.En caso de que terceros aleguen derechos sobre las obras, investigaciones, tecnologías u otros objetos de propiedad intelectual señalados en este Reglamento, será de cargo del respectivo autor, hacer frente a las reclamaciones y mantener indemne a ENAEX, corriendo con todos los gastos de defensa e indemnizaciones que corresponda, ello sin perjuicio de las acciones que ENAEX pueda en su caso ejercer.
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Artículo 17°.No será responsabilidad de ENAEX, que los resultados económicos y beneficios obtenidos como consecuencia de la comercialización de la propiedad intelectual no sean los esperados por las partes o no sean los mejores u óptimos resultados y beneficios que podrían haber sido obtenidos bajo cualquier otra circunstancia. Artículo 18°.ENAEX rechaza cualquier tipo de plagio, copia o utilización no autorizada de obras, invenciones y otros objetos de derechos. La reproducción total o parcial de obras, invenciones o cualquier otro objeto de propiedad intelectual que no esté expresamente autorizado por los titulares de los derechos o exceptuado por la ley aplicable está expresamente prohibido. En particular, se prohíbe expresamente el plagio, bajo todas sus formas, entendiéndose por tal la reproducción o uso de una obra u objeto de propiedad intelectual ajena, en todo o parte, identificándola como propia; rechaza la falsificación de objetos de propiedad intelectual, entendiéndose como el acto de producir o modificar objetos de propiedad intelectual buscando simular su originalidad y rechaza cualquier otro acto o hecho no autorizado sobre dichos objetos, por los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Artículo 19°.En caso de suscitarse algún conflicto en relación a la interpretación de este Reglamento, así como también en relación a la reivindicación de los derechos de propiedad intelectual o a la distribución de los beneficios producto de su comercialización, éstos serán resueltos por el equipo de gestión de Propiedad Intelectual de la empresa. Artículo 20°.En lo no previsto en este Reglamento será aplicable la legislación nacional vigente en materia de propiedad intelectual.
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