REGLAMENTO INTERNO de Orden, Higiene y Seguridad
Confeccionado de acuerdo con Decreto Supremo N°40 de la Ley 16.744 y Código del Trabajo.
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INDICE PREAMBULO CAPITULO N°1: NORMAS DE ORDEN Título 1. Disposiciones Generales Título 2. Ingreso de los Trabajadores Título 3. Del Contrato de Trabajo Título 4. De la Jornada de Trabajo Título 5. Remuneraciones y Beneficios Título 6. De la Horas Extras y Control de Asistencia Título 7. Del Feriado Título 8. Licencias Médicas y Permisos Título 9. Informaciones y Peticiones Título 10. Obligaciones del Trabajador Título 11. Prohibiciones de Orden del Trabajador Título 12. Sanciones y Multas Título 13. De la terminación del Contrato de Trabajo Título 14. De la Política de Alcohol, Drogas y Tabaco Título 15. Ley N°20.005 Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual. Título 16. Procedimiento de Reclamo por Igualdad de Remuneraciones Título 17. Instrumentos Legales del Modelo de Prevención de Delitos Título 18. Ley N°20.422 Establece Normas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad Título 19. Ley N.20.545 Protección a la Maternidad y Permiso Post Natal Parental
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Título 20. Normas para Evitar Actos de Discriminación Arbitraria Título 21. Las Normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la Edad y Sexo de los Trabajadores Título 22. Propiedad Intelectual Título 23. Requisitos que deben cumplir las Medidas de Control establecidas. Título 24. Delegado Personal Título 25. Ley Sanna Título 26. Derecho a la igualdad de oportunidades en los trabajadores o trabajadoras con discapacidad Título 27. Normas para evitar actos de discriminación arbitraria Título 28. De la forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar
CAPÍTULO N°2: NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Título 29. Comités Paritários Título 30. Obligaciones del Trabajador Ámbito Seguridad Título 31. Elementos de Protección Personal Título 32. Condiciones de Orden e Higiene Título 33. Medidas Preventivas y de Mitigación Generales Título 34. Trabajo en Altura Física Título 35. Herramientas, Productos y Maquinarias Título 36. Sustancias Peligrosas y Residuos Peligrosos Título 37. Planes de Emergencia y Contra Incendios – Brigadas Título 38. Prohibiciones Título 39. Sanciones y Reclamos Título 40. Procedimiento de Reclamos Establecidos en la Ley 16.744 y por su Reglamento Título 41. DS 101 Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, DS 73 Del Mismo Ministerio Título 42. De La Obligación de Informar (D.S. N°40) Título 43. Sistema de Videocámaras Título 44. Ley de Caza 3
Título 45. Uso y Conducción vehículos propiedad de la empresa. Título 46. Ley 20.770. “Ley Emilia” Título 47. Ley 21.012. “Garantiza la Seguridad de los trabajadores ante situaciones de riesgos y emergencia”
CAPITULO N°3: NORMAS SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL Título 48. Ley 20.584 Regulación de derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Título 49. Control de Salud Título 50. De la Protección de la Salud de los Trabajadores a) Protocolos Ministeriales
CAPITULO N°4: ANEXOS ANEXO N°1 POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE, CALIDAD Y COMUNIDAD POLÍTICA DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO ANEXO N°2 OBLIGACIÓN DE INFORMAR TELETRABAJO ANEXO N°3 POLÍTICA DE CIBERSEGURIDAD ANEXO N°4 DESCRIPTORES DE CARGO
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PREAMBULO Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la Empresa que el presente Reglamento de Orden Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en adelante se denominará Reglamento, se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo y en el artículo 67 de la Ley Nº 16.744 que regula el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto N°40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 11/02/69). El artículo 67, ya mencionado, prescribe que: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del libro I del Código del Trabajo”.
AGOSTO 2020
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Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:
Comunicar al trabajador la normativa interna existente en materia de orden, higiene y seguridad que regularán las condiciones operativas del trabajo que se realiza en las oficinas y plantas que tiene la Empresa a lo largo del país.
Contribuir a que las operaciones se desarrollen cuidando en todo momento, la salud, seguridad de los trabajadores, protección del medio ambiente y los bienes de la Empresa.
Promover el trabajo en equipo, en la medida que cada trabajador contribuya preocupándose de sus compañeros y de su entorno, para fomentar la cultura de seguridad de la Empresa.
Crear conciencia en el trabajador, fomentando en él un comportamiento proactivo en el trabajo en materia de orden, higiene y seguridad.
Dar a conocer los procedimientos de reclamos establecidos en la legislación vigente.
Comunicar en forma amplia, clara y precisa las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones que todos los trabajadores deben conocer, cumplir y hacer cumplir en virtud de la legislación vigente.
Establecer y comunicar a los trabajadores que infrinjan este Reglamento, los mecanismos disciplinarios señalados en este documento y que están contemplados en la ley vigente.
Informar los procedimientos que se deben llevar a cabo cuando se produzca un incidente, o bien cuando se comprueben acciones o condiciones subestándares que afecten o puedan afectar la seguridad y/o integridad física de uno o más trabajadores, maquinarias, equipos o medio ambiente.
En definitiva, proporcionar las normas y procedimientos a los que deben sujetarse los trabajadores en su desempeño laboral y mientras permanezcan en las dependencias de la empresa.
El cumplimiento de este Reglamento hará posible a la Empresa, proporcionar y mantener relaciones armónicas con cada trabajador, procurando un ambiente laboral digno, promoviendo al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y los distintos estamentos.
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LLAMADO A LA COLABORACIÓN Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o al menos reducirlos al mínimo, como, asimismo, se busca mantener relaciones armónicas, fundamentadas en el respeto mutuo de los integrantes de la misma. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la Empresa debe ser una preocupación permanente, en todos los niveles de la organización, cualquiera sea el cargo que desempeñe. Para ello, la Empresa demanda la colaboración de todos sus trabajadores en su cumplimiento; poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugiriendo ideas que contribuyan a mantener un ambiente laboral libre de accidentes y enfermedades profesionales.
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CAPITULO N°1: NORMAS DE ORDEN TÍTULO N°1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Para los efectos del presente Reglamento y contribuir a su correcta interpretación, se entenderá por: a. Accidentes del trabajo: para todos los efectos de la Ley 16.744, “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptuándose los accidentes a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador”. b. Control periódico de salud: exámenes médicos de salud efectuados por la institución que determine la Empresa y que tienen por finalidad verificar la aptitud física y psicológica del trabajador para desempeñarse en determinadas labores sin colocar en riesgo su integridad física y la de los demás trabajadores. Estos chequeos contemplan la aplicación de exámenes preventivos de consumo de alcohol y drogas, los que son comunicados al trabajador al momento de ingresar a la Empresa y están estipulados en el contrato individual de trabajo. c. Control preventivo de abuso en el consumo de drogas y alcohol: son los exámenes aplicados a los trabajadores en virtud del cumplimiento de la Política de Alcohol y Drogas de la Empresa. Los exámenes son efectuados por instituciones de salud pública o privada, y sus resultados son de carácter confidencial, cumpliendo las normas legales que regulan la materia y los principios que las inspiran. d. Enfermedad profesional: es la causada directamente por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte y reconocida como tal por el organismo competente. e. Empresa: Nittra S.A 8
f. Elemento de protección personal: elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. g. Incidente: evento no deseado que da lugar a un accidente o que tiene el potencial para producir un accidente. Un incidente en que no ocurre ninguna lesión, enfermedad, daño u otra pérdida es denominado también “cuasi-pérdida”. El término incidente incluye las “cuasi-pérdidas”. h. Jefe directo: la persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. i. Jornada de trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición sin realizar labor, por causas que no le sean imputadas. j. Peligro: fuente o situación con potencial de producir daños en términos de lesión a personas o enfermedad ocupacional, daños a la propiedad, al medio ambiente o una combinación de éstos. k. Riesgo: combinación entre la probabilidad de que ocurra un determinado evento peligroso y la magnitud de sus consecuencias. l. Sustancia peligrosa: aquella que por su naturaleza produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, vegetal o animal y a los elementos, materiales, tales como instalaciones, maquinarias, edificios. Se considera sustancia peligrosa aquella que presenta las características de toxicidad, reactividad, corrosividad o inflamabilidad, de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales vigentes. m. Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo. n. Trabajo en altura física: es aquel que desarrolla una persona y cuyo potencial de caída está en 1,8 metros o más, o bien si se encuentra expuesto a un borde abierto a menos de 2,0 m. y con potencial de caída de 1,8 metros o más. ñ. Comité Paritario: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto N°54 del Ministerio del trabajo, modificado por el Decreto N°186 del mismo Ministerio, de fechas 11 de Marzo y 30 de Agosto de 1979, respectivamente, y cuya actuación está reglamentada en este documento. o. Medio Ambiente: Es el sistema global, constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. p. Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
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q. Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a la establecida a la legislación vigente. r. Protección al Medio Ambiente: Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro. s. Acción Subestándar: El acto ejecutado u omisión, por parte del Trabajador que induce que se produzca un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional. t. Condición Subestándar: La naturaleza, calidad o estado de una cosa (ambiente, equipo, maquinaria, sustancia) que la hace potencialmente peligrosa. v. Normas de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del Seguro. w. Organismo Administrador del Seguro: Las decisiones tomadas por los Servicios de Salud en cuanto a la Administración de la Ley N°16.744 corresponde a la Autoridad Sanitaria dependiente del Seremi de Salud de cada Región. Las Cajas de Previsión Social y el servicio de Seguro Social fueron refundidos, siendo su sucesor legal el Instituto de Previsión Social (IPS). El IPS administrará el seguro en beneficio de los trabajadores dependientes cuya entidad empleadora no estén adheridas a una Mutualidad, así como de los trabajadores. También administrarán el seguro las Mutualidades de Empleadores que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas y de los trabajadores independientes adheridos, cuando cumplan con las exigencias establecidas en la Ley y en su Estatuto Orgánico. x. Departamento de Prevención de Riesgos: Dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. (Art. 8° Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). y. Riesgo Profesional: Riesgos a que está expuesto el trabajador a causa o con ocasión de la prestación de sus servicios y que pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional definidos en los Art. 5° y 6° Ley N°16.744
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TÍTULO N°2 INGRESO DE LOS TRABAJADORES Artículo 2° La Empresa podrá ordenar la realización de evaluaciones médicas y psicológicas a sus trabajadores, en organismos de salud debida mente reconocidos en el país, a fin de acreditar aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo. Las evaluaciones psicológicas, pueden ser realizadas de manera interna o con empresas externas expertas en el tema. En consecuencia, toda contratación de personas estará sujeta a los resultados de la certificación médica correspondiente que la acredite apta para la actividad específica a desarrollar y, de este modo, evitar riesgos potenciales de accidentes derivados de la falta de adecuación física y psicológica de la persona. Toda persona que interesa a la Empresa deberá entregar al Área de Personas, los siguientes documentos: Los certificados y antecedentes son los que se indican: a. Individualización completa del interesado, con mención de su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, procedencia, cédula de identidad. Si fuese casado o viudo, deberá presentar certificado de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos y/o cónyuge, causantes de asignación familiar. b. Estudios cursados, comprobados con sus correspondientes certificados. c. Antecedentes de salud, según ficha médica de salud ocupacional que deberá llenar, indicando trabajo o actividad desarrollada anteriormente, y las enfermedades profesionales y/o accidentes sufridos y sus consecuencias. d. Copia finiquito del último empleador o Carta aviso cesación de servicios. e. Certificado de Afiliación a las Instituciones u Organismos de Previsión y Salud que pertenezca. f. Someterse a los exámenes médicos y de laboratorio, además de las pruebas de evaluación que determine el Departamento de personal de Gerencia de Personas. g. Si la Empresa lo requiere, dar la autorización para que se le practiquen los exámenes de detección de uso de alcohol, drogas y estupefacientes que se le soliciten. h. Fotocopia de cédula nacional de Identidad. i. Certificado de Antecedentes para fines especiales. j. Certificado Cumplimiento Servicio Militar. Lo anterior, es sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la Empresa, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que deba desempeñar. Sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la Empresa, de acuerdo con los requisitos 11
específicos que el cargo demanda, constituye requisito esencial para ingresar a la Empresa someterse a una evaluación Psicológica y Psicosensotécnica. En los casos que corresponda, entrevistas de competencia y exámenes preocupacionales de salud, que esta determine según la idoneidad o capacidad personal que exija el cargo o labor de que se trate. Queda al arbitrio de la Empresa exigir a los postulantes otros antecedentes o documentos, o eximirlo de uno o más de los indicados precedentemente. La Empresa podrá por su parte, verificar los antecedentes del postulante y sus aptitudes en la forma que estime convenientes y, entre otras, mediante las siguientes: a) Solicitar referencias y/o antecedentes al antiguo empleador. b) Someter al postulante a las pruebas y exámenes que determine para comprobar sus habilidades e idoneidad. No obstante, la Empresa se reserva el derecho a rehusar cualquier postulación, aun cuando reuniere todos los requisitos antes indicados. Si de la comprobación posterior se determina que, para ingresar a la empresa, se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, la Empresa adoptará las sanciones que correspondan de conformidad a la ley, incluyendo el despido, si ello fuere procedente.
TITULO N°3 DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 3° Dentro de los quince días siguientes al ingreso del trabajador a sus labores, salvo que se trate de un contrato de plazo fijo de 30 días o menos o de un contrato por faena, el plazo será de 5 días, se procederá a escriturar y suscribir el respectivo contrato de trabajo, del cual un ejemplar quedará en poder de éste y, a lo menos, uno en poder del empleador. En éste deberá dejarse además constancia, bajo firma del trabajador, de la circunstancia de haber recibido el ejemplar del contrato que le corresponde y un ejemplar del presente Reglamento. Artículo 4° El contrato de trabajo impone no sólo las obligaciones que expresamente establece sino también aquellas que emanen de su naturaleza, de las leyes y de este Reglamento.
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Artículo 5° El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las estipulaciones exigidas por la legislación laboral, esto es: 1.
Domicilio de las partes contratantes.
2.
Lugar y fecha del contrato.
3.
Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad del trabajador.
4.
Fecha de nacimiento del trabajador y de ingreso a la empresa.
5.
Naturaleza de los servicios y lugar en que hayan de prestarse. Se podrán señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.
6.
Monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.
7.
Plazo del contrato, en caso de no ser indefinido.
8.
Duración y distribución de la jornada de trabajo.
9.
Beneficios adicionales que se acuerden.
10.
Lugar de procedencia del trabajador, sólo si para contratarlo se le hubiere hecho cambiar de domicilio.
11.
Fecha de ingreso del trabajador a la Empresa.
El ochenta y cinco por ciento (85%), a lo menos, de los trabajadores que están con contrato de trabajo deben ser de nacionalidad chilena. Para computar la proporción 85 % se seguirán las reglas que a continuación se expresan: -
Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; Se excluirá al personal técnico especialista; Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Artículo 6° Si los antecedentes personales del trabajador, relativos a, por ejemplo, su estado civil, domicilio, profesión u otros consignados en el contrato, experimentaren modificaciones, aquél estará obligado a ponerlas en conocimiento de la Empresa, a fin de registrarlos en sus antecedentes 13
personales o incluirlos en su contrato de trabajo, según correspondiere. Asimismo, también deberá informar sobre el aumento o disminución de sus cargas familiares con los certificados correspondientes. Estas comunicaciones deberán efectuarse a la oficina de Gerencia de Personas dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho que las motive.
TÍTULO N°4 DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 7° La jornada máxima ordinaria de trabajo del personal de la empresa, será de 45 horas semanales o la pactada en los contratos individuales, y su distribución será la que se encuentre establecida en los respectivos contratos individuales, no pudiendo excederse de los límites establecidos por la ley ni alterarse sino en los casos que la ley dispone. Lo anterior es sin perjuicio, de las jornadas excepcionales o Jornadas bisemanales que se encuentren pactadas en los respectivos contratos individuales. Las jornadas laborales existentes en la empresa son: Plantas de Servicios y Plantas Productoras Tipo de Jornada Laboral 14x14
Distribución Turno Días Días de trabajados descanso 14 14
Cantidad
Imputable
Total horas diarias de trabajo
1
SI
12
42
Colación
Promedios Horas Semanales
15x13
14
14
1
SI
12
42
8x6
7
7
1
SI
12
42
7x7
7
7
1
SI
12
42
5x3
4
4
SI
12
42
5x2
5
2
NO
4x4
4
4
1 mayor a 30 min 1
SI
12
42
4x3
4
3
1
SI
12 y 9
45
14
10
9
8
45
Tipo de Jornada Laboral
Distribuciรณn Turno Turnos
Hora Ingreso
Hora Egreso (L a J - V)
14x14
A
6:00
18:00
14x14
B
7:00
19:00
14x14
C
8:00
20:00
14x14
D
9:00
21:00
15x13
A
18:00
6:00
15x13
B
19:00
7:00
15x13
C
20:00
8:00
15x13
D
21:00
9:00
8x6
A
18:00
6:00
8x6
B
19:00
7:00
8x6
C
20:00
8:00
8x6
D
21:00
9:00
7x7
A
6:00
18:00
7x7
B
7:00
19:00
7x7
C
8:00
20:00
7x7
D
9:00
21:00
5x3
A
20:00
8:00
5x3
B
19:00
7:00
5x3
C
18:00
6:00
5x2
A
8:00
18:00 - 15:00
5x2
B
8:00
18:05 - 15:55
5x2
C
8:30
18:35 - 16:25
5x2
D
7:35
17:40 - 17:15
5x2
E
8:15
18:30 - 17:15
5x2
F
8:15
13:00
5x2
G
9:00
19:00 - 16:30
5x2
H
8:00
17:10 - 16:20
5x2
J
8:21
17:45 - 15:45
5x2
K
7:30
17:30 - 12:30
5x2
L
6:00
15:00
5x2
M
14:00
23:00
5x2
N
0:01
7:00
15
5x2
O
21:30
7:00
4x4
A
8:00
20:00
4x4
B
20:00
08:00
4x4
C
7:00
19:00
4x4
D
6:00
18:00
4x3
A
6:00
18:00 - 15:00
4x3
B
7:00
19:00 - 16:00
4x3
C
8:00
20:00 - 17:00
4x3
D
9:00
21:00 - 18:00
Los trabajadores que fueren contratados por la Empresa con Jornada a Tiempo Parcial, esto es, cuando se ha convenido una Jornada de Trabajo no superior a dos tercios del máximo de la Jornada Ordinaria que establece la Ley, se encontraran afectos a la normativa señalada en el Art. 40 bis Código del Trabajo y Art. único, Nº 13 Ley Nº 19.759.
TÍTULO N°5 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS Artículo 8º Los trabajadores recibirán como remuneraciones por la prestación de sus servicios, el sueldo base, bonos, incentivos y beneficios cuando corresponda, y cualquier otra bonificación o estipendio establecido en sus respectivos contratos individuales de trabajo, contrato o convenio colectivo. Artículo 9º Las remuneraciones que perciban los trabajadores se reajustarán en la forma y por los períodos señalados en los contratos individuales o los contratos o convenios colectivos suscritos con los trabajadores. Artículo 10º La empresa descontará de las remuneraciones los estipendios que prescribe la ley. Además, la Empresa practicará los descuentos convencionales que haya pactado con el trabajador, para lo cual deberán cumplirse las condiciones prescritas por el artículo 58, inciso segundo, del Código del Trabajo. En todo caso, el descuento que se acuerde no podrá exceder los límites fijados por las normas legales. 16
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes. No podrá deducirse, retenerse o compensarse otras sumas que no autorice la ley o este reglamento. Artículo 11° Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas Artículo 12° En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en el párrafo anterior, se tendrá por no escrita.". Artículo 13º Junto con su pago respectivo el trabajador recibirá un comprobante físico u electrónico, con la liquidación del monto pagado y la relación de los haberes y los descuentos efectuados. 17
Artículo 14° El pago de la remuneración se hará mensualmente, liquidando en cada oportunidad las remuneraciones que corresponda en el mes respectivo. La remuneración será pagada en la forma pactada en los respectivos contratos individuales de trabajo. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del Artículo 10, del Código del Trabajo. A solicitud del trabajador podrá pagarse con depósito en la cuenta bancaria del trabajador, con cheque o vale vista bancaria a su nombre.
TÍTULO N°6 DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 15° Se entiende por horas extraordinarias las que excedan la jornada ordinaria de trabajo pactada y hayan sido efectivamente trabajadas. Las horas trabajadas en días domingo y festivos serán extraordinarias en la medida que excedan la jornada ordinaria. Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior. Este Pacto será para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y tendrá una duración no superior a tres meses prorrogables. Se prohíbe el trabajo en jornada extraordinaria si no se ha suscrito el Pacto de Horas Extras. No obstante, la falta de pacto escrito, se consideran como extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento de la Empresa. No se considerarán como horas extraordinarias aquellas trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicho permiso y compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
Artículo 16° Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, la Empresa aplicará los controles que les sean necesarios según lo previsto en el artículo 33 del Código del Trabajo. Será obligación del trabajador registrar la asistencia en los sistemas que para tal efecto disponga la empresa. 18
Cada trabajador deberá efectuar personalmente el Registro de Asistencia y/o de Control horario; cualquiera suplantación, uso indebido o alteración de la tarjeta de identificación personal o del sistema magnético o digital o del libro de asistencia, será considerado una falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y su liquidación y pago se hará una vez al mes conjuntamente con la remuneración, de acuerdo con el sistema de liquidación y pago de la Empresa. El derecho a cobrar horas extraordinarias prescribirá en el plazo de 6 meses contados desde la fecha que debieron ser pagadas. Salvo en el caso de las horas extraordinarias, queda absolutamente prohibido al trabajador ejecutar trabajo alguno fuera del horario establecido para la jornada ordinaria. Los trabajadores menores de 18 años no podrán trabajar horas extraordinarias en ningún caso. Artículo 17° Todo trabajador que deba ausentarse del recinto de la Empresa durante la jornada de trabajo deberá registrar la salida y su reingreso en el libro de asistencia o en los controles establecidos, ello previa autorización escrita de su jefe directo. Estarán exentos de las exigencias establecidas en este artículo, las personas que se encuentren excluidas de la limitación de jornada. En todo caso, la Empresa se reserva el derecho de verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores legalmente exceptuados de limitación de jornada de trabajo.
TÍTULO N°7 DEL FERIADO Artículo 18° Los trabajadores con más de un año de servicio en la Empresa tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles o el establecido en el respectivo contrato individual o colectivo del trabajo con derecho a remuneración íntegra, el que se concederá de preferencia en primavera o verano considerándose siempre las necesidades del servicio, de manera tal de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la empresa. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. 19
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período. Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, según corresponda. Artículo 19° Todo trabajador con 10 años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados con un mismo empleador. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. Artículo 20° Cada trabajador deberá solicitar por los sistemas que la Empresa tenga establecidos, la solicitud de su feriado, en un plazo no inferior a una semana. En caso de no dar cumplimiento al plazo antes señalado, el Empleador quedará facultado para no autorizar el feriado. Artículo 21° El feriado deberá ser continuo, pero la empresa y cualquier trabajador podrán pactar de común acuerdo que el exceso sobre diez días hábiles pueda fraccionarse. Sólo podrán acumularse hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero. Artículo 22° Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, ésta deberá compensarle en dinero el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Tratándose de trabajadores cuyos contratos terminen antes de completar el año de servicios que da derecho a feriado, percibirán una indemnización por este beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. Artículo 23° La empresa podrá otorgar los feriados de acuerdo con las necesidades determinadas por las áreas de trabajo, pudiendo mantener en servicio, a lo menos las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección que cuente con más de cinco trabajadores. Si tuviere menos de este número, el feriado se podrá distribuir de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado.
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Artículo 24° Las fechas de salida y de término de cada feriado legal, serán programadas oportunamente por las respectivas jefaturas, de modo de darlas a conocer al personal con la debida antelación al inicio de cada feriado legal y formalizar el acuerdo respectivo, a través de la emisión de la “Solicitud de Feriados”. Las solicitudes de uso de feriado legal fuera de programa, por razones de emergencia suficientemente justificadas, deberán ser aprobadas por la jefatura directa del trabajador solicitante, y dicha solicitud ingresada a los sistemas que la Empresa tiene disponibles. Sólo será posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
TÍTULO N°8 LICENCIAS MÉDICAS Y PERMISOS Artículo 25° El trabajador que por enfermedad estuviese imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Empresa, por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la enfermedad. Para los efectos de la validez del aviso, será necesaria la debida identificación de la persona de la Empresa que haya recibido éste, con el fin de evitar una mala comunicación. Además, el trabajador enfermo deberá acreditar la veracidad de lo comunicado mediante la licencia médica, la que deberá ser presentada a la Empresa en el plazo de dos días, para los efectos de acceder al subsidio respectivo. En caso de rechazo o reducción de la licencia médica el trabajador debe apelar a la COMPIN. En todo caso, se descontarán los días de ausentismo que no estén justificados con la respectiva licencia médica autorizada. El trabajador no podrá reintegrarse a sus labores mientras permanezca con licencia médica vigente. Artículo 26° La Empresa concederá permisos especiales con goce de remuneración en los siguientes casos; a)
Por Nacimiento de un hijo: 5 días de permiso pagado, conforme lo establecido en el artículo 195 del Código del trabajo. b) Por fallecimiento de Padre o Madre: 3 días hábiles de permiso pagado, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo. c) Por fallecimiento de un hijo: 7 días corridos de permiso pagado, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo. 21
El trabajador al que se refiere este inciso gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. d) Por fallecimiento por un hijo en gestación: 3 días hábiles de permiso pagado, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo. e) Por fallecimiento de la/el conyugue: 7 días corridos de permiso pagado, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo. f) Por Matrimonio: 5 días hábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo. g) Para realización de exámenes médicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 bis del Código del Trabajo. Artículo 27° Se entiende por licencia el periodo en que por razones previstas y protegidas por la legislación entre el empleador y su personal se suspenden algunos efectos de la relación laboral, manteniéndose dicho vínculo y sin que el personal deje de pertenecer a la Empresa. Artículo 28° Se distinguen las distintas clases de licencias: a) Por Servicio Militar y llamado al servicio activo: El trabajador que deba cumplir con el Servicio Militar o formen parte de las reservas movilizadas, tendrán derecho a la reserva de su empleo o cargo, sin derecho a remuneración, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. Al reincorporarse al trabajo deberá ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. b) El Servicio Militar no interrumpe la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. c) Por enfermedad: El trabajador enfermo que estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero dentro de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia. Para efectos de validez del aviso a que haya lugar, será necesaria la debida identificación de la persona de la Empresa que recibe este aviso, para el conocimiento oportuno de esa ausencia. Fuera del aviso, el trabajador enfermo deberá presentar el formulario de licencia, con la certificación médica que corresponda dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia.
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En el caso de presentar el trabajador una licencia fuera de plazo indicado, la Empresa la cursará, pero sin que implique responsabilidad alguna para ella, si en definitiva la licencia es rechazada por la entidad que deba calificarla. La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y podrá, siempre que lo estime conveniente, disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo. Mientras subsista la enfermedad y dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo. d) Por Maternidad – Permiso Parental: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y de 12 semanas después de ocurrido el alumbramiento, con todo tendrán derecho a un número mayor de semanas conforme las estipulaciones de los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, los descansos de maternidad se iniciarán con la presentación de las licencias respectivas. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 bis del código del Trabajo las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 12 semanas de post natal parental, el que se iniciara a continuación del descanso de maternidad (post natal), la trabajadora comunicando por escrito al empleador y al Inspección del Trabajo, con 30 días de anticipación al término de su post natal, podrá optar por reincorporarse en la modalidad de media jornada, caso en el cual su post natal parental será de 18 semanas, de no hacer esta comunicación en tiempo se entenderá que utilizara el permiso de 12 semanas. A partir de la séptima semana de uso de su post natal parental la madre trabajadora podrá ceder parte de este permiso al padre del menor, cumpliendo las formalidades del artículo 197 bis del Código del Trabajo. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. Durante el descanso post natal parental le está prohibido trabajar para el empleador, salvo la reincorporación en media jornada regulada en el artículo 197 bis del Código del Trabajo (post natal parental). Este derecho es irrenunciable. La trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona y la iniciación del periodo de licencia. Si a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñar sus labores, deberá acreditar el hecho ante la Empresa con el correspondiente certificado médico. Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora goza de 23
fuero señalado en el artículo 174 del Código, o sea, no se le puede poner término a su contrato sin autorización previa del Juez del trabajo, lo que éste puede conceder por las causales de los Nº 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160 del Código. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, recién analizado, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio de su derecho a la remuneración por el tiempo en que indebidamente haya permanecido fuera del trabajo (Art. 201); la afectada deberá reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde el despido. Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio de maternidad cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. e) Permiso por enfermedad grave de hijo menor de 18 años: Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas. Las circunstancias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del menor. Cuando ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso. El tiempo utilizado en estos permisos debe ser restituido por la trabajadora o el trabajador que lo utilizo mediante imputación a su próxima vacación o realizando horas extraordinarias o de otras formas a convenir con la empresa. En el caso de no ser posible aplicar dichos mecanismos de restitución señalados, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de 1 día por mes, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.
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Este permiso se otorgará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa. La ausencia al trabajo en algunas de las circunstancias antes descritas se debe dar aviso a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a la utilización del permiso. Contingencias protegidas, edad del causante del beneficio y cobertura del Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades graves.
Artículo 29° Permisos para exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente. Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. Artículo 30° El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el artículo anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
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Artículo 31° Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. Artículo 32° El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador. Artículo 33° Permiso a los padres de hijos con discapacidad, para ausentarse del trabajo Los padres, la persona que tenga su cuidado personal o sea cuidador en los términos establecidos en la letra d) del artículo 6°, de la Ley N°20.422, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años, con la determinación diagnóstica del médico tratante, tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Las circunstancias antes indicadas deberán ser debidamente acreditadas. Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referido permiso. Con todo, dicho permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado. El tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. En el evento de no ser posible aplicar dichos mecanismos, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador, en forma de un 26
día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa. Lo dispuesto en los párrafos precedentes se aplicará, en iguales términos, tratándose de personas mayores de 18 años con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o bien presenten dependencia severa. En todo caso, de la ausencia al trabajo se deberá dar aviso al empleador dentro de las 24 horas siguientes al ejercicio del derecho. Artículo 34° El trabajador tendrá derecho a permisos, con goce de remuneraciones, en los casos que establece la legislación laboral o en los respectivos contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo.
TÍTULO N°9 INFORMACIONES Y PETICIONES Artículo 35° La Empresa, en conformidad con el espíritu de colaboración que debe reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés que los trabajadores estén en permanente conocimiento sobre la marcha, problemas y proyecciones de la Empresa, y por ello: a) Sostendrá reuniones informativas con los diversos organismos de colaboración mutua que existen o sean creados a futuro, vale decir, grupos negociadores, sindicatos, comités paritarios de higiene y seguridad y representantes de los trabajadores. b) Cuando los antecedentes deban ser conocidos por todos los trabajadores, las partes, vale decir, el empleador y la directiva del organismo de colaboración, harán una comunicación conjunta, escrita, que será colocada en lugares visibles del establecimiento, sin perjuicio de la facultad del empleador de comunicar por el medio que estime conveniente.
Artículo 36° Sin perjuicio de la facultad que la ley le confiere a los sindicatos y grupos negociadores con respecto a las peticiones que los trabajadores quieran hacer por su intermedio en relación a sus funciones, éstos podrán planteárselas directamente a su jefe directo, quien será el encargado de canalizar dicha petición, a la jefatura de la faena, planta u oficina, o al Gerente de Personas. 27
La Empresa reitera su compromiso de mantener una política de puertas abiertas para con sus trabajadores, y acepta todos los planteamientos que se hagan llegar, siempre que éstos se efectúen dentro de un marco de mutuo respeto y colaboración.
TÍTULO N°10 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 37° Es obligación del trabajador cumplir fielmente las estipulaciones del contrato individual de trabajo y las que este Reglamento determina, conforme al marco jurídico laboral vigente, además de las que a continuación se indican: a) Respetar a sus superiores y cumplir las disposiciones que éstos impartan en orden al buen servicio y/o intereses de la organización. b) Conocer, cumplir o hacer cumplir las políticas, procedimientos, reglamentos y normativas vigentes de la Empresa, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de personas y equipos u/o herramientas. Deberá dar cumplimiento a las políticas y/o procedimientos que la Empresa desarrolle para abordar materias relacionadas con temas climáticos, sociales u otros. c)
Cumplir con los registros de asistencia, de jornada e informar las inasistencias de acuerdo a los sistemas de control, dispuestos por la Empresa. El trabajador en caso de inasistencia por encontrarse con licencia médica, deberá informar a su jefatura directa de tal condición, ya sea a través de llamado telefónico o de los medios informáticos con los que dispone la Empresa.
d)
Mantener un buen trato con los integrantes de su equipo de trabajo y, en general, con los integrantes de la Empresa y colaboradores, propiciando las buenas relaciones entre todos. Además, mantener un trato respetuoso con terceros ajenos a la Empresa y con el personal de la Empresa mandante en la que la Empresa desarrolla labores.
e)
Respetar los procedimientos vigentes y normas establecidas a fin de mantener la disciplina y el orden laboral.
f)
Informar a su respectiva área de personas a través de correo electrónico o sistema habilitado por la Gerencia de Personas cualquier cambio de domicilio o cualquier otro antecedente necesario de incorporar a su carpeta personal. 28
g)
Guardar las herramientas, equipos, útiles de trabajo en los lugares especialmente habilitados para tal efecto. Cuidado de los bienes generales y los de su cargo, proporcionados por la Empresa. El no cumplimiento de este procedimiento facultará a la Empresa para cursar amonestación por escrito.
h)
Al término de la relación laboral, por cualquier causa, el trabajador debe hacer devolución de las herramientas, equipos de protección personal, credenciales y cualquier elemento que se haya dado a cargo.
i)
Respetar las normas de seguridad informática establecidas por la Empresa de manera de resguardar la información electrónica de su propiedad.
j)
Usar los correos electrónicos asignados por la Empresa, constituyendo excepción, los correos electrónicos asignados por los clientes o proveedores, donde cada trabajador se suscribe a las normas de uso de cada Empresa.
k)
Participar en las actividades de capacitación que la Empresa determine (de formación y regulatorias), para mejorar las competencias y seguridad del trabajador en su trabajo. El no cumplimiento de asistencia a capacitaciones regulatorias, facultará a la Empresa para generar amonestación escrita al trabajador y/o poner término a su relación contractual.
l)
Cumplir estrictamente las normas y regulaciones que se contienen en la POLITICA DE INFORMÁTICA, como, asimismo, cumplir y hacer cumplir, las normas para la correcta administración y el buen uso y aprovechamiento de todos los recursos informáticos de Nittra S.A.
m) El trabajador deberá cumplir y participar en las medidas que adopte la empresa para prevenir pérdidas por robos, hurtos o extravío de materiales, insumos o productos, herramientas de trabajo, elementos de protección personal, etc., además, deberá contribuir a evitarlos, con el objeto de que la Empresa resguarde su patrimonio. Para estos efectos, la Empresa podrá implementar, un sistema aleatorio de revisión e inspección a los colaboradores, en una dependencia habilitada para tal efecto. Los controles serán de carácter preventivo, y no el de investigatorios o pre-policial. Por consiguiente, no se aplicarán a personas especialmente determinadas, ni frente a situaciones sospechosas. Los controles que efectúe la Empresa serán objetivos, despersonalizados y garantizan la privacidad y dignidad de los trabajadores. La ejecución de estos controles podrá ser uniforme respecto de todo el personal de la Empresa o en caso de selección, ésta presentará un carácter aleatorio.
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TÍTULO N°11 PROHIBICIONES DE ORDEN DEL TRABAJADOR Artículo 38º Serán prohibiciones de orden para el trabajador, y tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas podrá estimarse como de incumplimiento grave a las obligaciones impuestas por el contrato y de este Reglamento Interno, que, por lo mismo, autorizan al empleador para reservarse la facultad de poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización de desahucio, según la gravedad de la falta de que se trate. Se prohíbe a los trabajadores: a) Faltar al trabajo o hacer abandono intempestivo, sin causa justificada o sin el permiso correspondiente del jefe directo. b) Alterar en forma maliciosa los controles internos, ya sea de entrada o salida de los lugares de trabajo, incluyendo cualquier intento de suplantación a trabajadores o a terceros en dichos sistemas, como los registros de asistencia, sistemas de casino etc. c) Dormir en horarios y sitios de trabajo. d) Realizar, en horas de trabajo, actividades políticas, religiosas, doctrinarias o no relacionadas directamente con el trabajo. e) Distraer a otros trabajadores de sus labores. f) Discutir o promover disputas o riñas. g) Bañarse en horarios no destinados a estos fines. h) Permanecer dentro del establecimiento, fuera de las horas de trabajo, sin autorización expresa de su jefatura. i) Proporcionar, bajo ninguna forma, a personas naturales o jurídicas ajenas a la Empresa, cualquier información a la que tenga acceso el trabajador, directa o indirectamente, especialmente en lo referente a costos, procesos, tecnología y operaciones que digan relación con las actividades y procedimientos de la Empresa; de igual manera, guardar reserva interna de la información que, siendo propia de su función, sea calificada como reservada o confidencial. j) Hacer mal uso de dineros o fondos que la Empresa destine para el cumplimiento de sus funciones. 30
k) Ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. l) Sacar de la planta u oficina, herramientas, equipos, materiales, productos o vehículos sin la autorización respectiva de su jefatura. m) En el caso del uso de los vehículos de la Empresa, solo lo podrán hacer aquellos que estén respectivamente autorizados y habilitados por la Empresa. n) Toda persona que transgreda los límites de velocidad establecido en los procedimientos de las mineras e internos de Nittra S.A., utilizando vehículos de la Compañía, se considera una falta grave según lo establece el artículo 39° letra a) del Título N°12. ñ) Toda persona que se traslada en vehículos y equipos de la Compañía, tanto en las dependencias de ésta como fuera, deberá obligatoriamente utilizar cinturón de seguridad. Se considera una falta grave según lo establece el artículo 39° letra a) del Título 12. o) Se prohíbe a los trabajadores tomar fotografías y/o videos al interior de las plantas productoras, servicios y/o áreas de soporte. p) Se prohíbe a todos los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, ejecutar sus labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicos ilícitas.
TÍTULO N°12 SANCIONES Y MULTAS Artículo 39º Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no constituyan causales de término de contrato de trabajo, podrán ser sancionadas con amonestación verbal, amonestación escrita o con multa de hasta un 25% de la remuneración diaria del trabajador que infrinja las normas establecidas y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Las infracciones al presente Reglamento Interno darán origen a las siguientes medidas: a) La terminación del contrato de trabajo, cuando la infracción constituya una causal de término de contrato de trabajo en conformidad a las disposiciones legales. 31
b) Las infracciones que a juicio de la Empresa no importen causas justificadas de terminación de contrato, se sancionarán según los casos, con amonestación verbal, escrita y multa. Para estos efectos se entiende por: Amonestación Verbal: Consiste en una reprensión que se hace personalmente al afectado, con la opción de ser formalizada por medio de una carta de compromiso firmada por el trabajador, la cual no queda constancia en su carpeta personal. Amonestación Escrita: Consiste en una reprensión formal que se hace al afectado, dejándose constancia en su carpeta personal, con alternativa de envío de una copia a la Inspección del Trabajo respectiva, previa calificación del Jefe Directo. Multa: Consiste en la privación de una parte de la remuneración del infractor, la que será de un 25% de la remuneración diaria del trabajador. En ningún caso, la multa podrá ser superior al 25% señalado, sin perjuicio de que este máximo es respecto de cada infracción en que incurra el trabajador. La sanción que se aplicará en los casos de incumplimiento de las normas de este Reglamento se determinará de acuerdo a la gravedad de la infracción y al hecho de tratarse o no de una reincidencia. Por lo tanto, la infracción a las normas de este Reglamento, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, dependiente de la gravedad de la falta y/o de la conducta del trabajador desde que ingresó a la Empresa. En todo, caso si la gravedad de la infracción lo amerita, a juicio de la persona encargada de aplicar la sanción, se aplicará la multa. Las medidas disciplinarias de que trata este Título serán aplicadas por las personas que se indican: c) La amonestación verbal la realizarán: los jefes directos y/o cualquier jefatura que, de acuerdo a la estructura organizacional de la compañía, que corresponda. d) La amonestación escrita la realizarán: los jefes directos y o cualquier jefatura directa de la Empresa. e) La multa será aplicada por: la gerencia del área. Además, dicha multa podrá ser solicitada por los jefes directos y o cualquier jefatura de la Empresa. No será requisito para la aplicación de una multa la existencia de una amonestación escrita, solo dependerá de la gravedad de los hechos. La sanción que se aplique al trabajador será notificada a éste por escrito personalmente o por carta certificada remitida al domicilio registrado en el contrato de trabajo.
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Ejemplos de amonestaciones escritas:
Carta de Amonestación Sr. xxx Faena o Planta XX Presente Por la presente informo a Ud. que ha sido amonestado por escrito, debido al incumplimiento de sus funciones, según se detalla a continuación: El día xx de xx de 20xx, usted no guardó la llave del petróleo en el lugar donde correspondía, ocasionando un problema grave en la operación de abastecimiento de combustible para los vehículos que entregan explosivos a las diversas Minas. Lo anterior reviste un incumplimiento de los Deberes y Obligaciones que impone su Contrato de Trabajo y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. TITULO X: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artículo 37° g) Guardar las herramientas, equipos, útiles de trabajo en los lugares especialmente habilitados para tal efecto. m) El trabajador deberá cumplir y participar en las medidas que adopte la empresa para prevenir pérdidas por robos, hurtos o extravío de materiales, insumos o productos, herramientas de trabajo, elementos de protección personal, etc., además, deberá contribuir a evitarlos, con el objeto de que la Empresa resguarde su patrimonio. Por lo anterior, se le solicita encarecidamente que tome las medidas que sean pertinentes para impedir que esta situación se vuelva a repetir, a fin de evitar sanciones posteriores. Finalmente, le informo que esta amonestación ha sido registrada en su Hoja de Vida y se ha enviado copia de esta carta a la Inspección Comunal del Trabajo y a la Gerencia de Personas. Atentamente, Jefatura Directa Tomé conocimiento: Nombre................................................................. RUT....................................................................... Firma..................................................................... C/c
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Gerencia xxx Gerencia de Personas Inspección del Trabajo Carpeta personal Inspección del Trabajo
Paine, xx de xx de 20x 33
Carta de Amonestación Sr(a). Trabajador(a) XXXXXXXXXX Presente Por la presente informo a Ud. que ha sido amonestado por escrito, debido a las fallas reiteradas durante el mes de junio, sin previo aviso y sin reportar a su jefatura directa: XX de Junio. XX de Junio XX de Junio Si bien son atendibles los problemas personales que pueda presentar y que ha expuesto, la presente refiere un compromiso para que dicha situación no se reitere y pueda en lo sucesivo informar a su jefatura directa de las situaciones personales y/o familiares que pueda presentar a fin de no afectar su desempeño laboral. Por lo anterior, se le solicita encarecidamente que tome las medidas que sean pertinentes para impedir que esta situación se vuelva a repetir, a fin de evitar sanciones posteriores. Finalmente, le informo que esta amonestación ha sido registrada en su hoja de vida y se ha enviado copia de esta carta a la Inspección Comunal del Trabajo y a la Gerencia de Personas. Atentamente,
----------------Jefatura Directa
Tomé conocimiento: Nombre................................................................. RUT....................................................................... Firma..................................................................... Paine, XX de XXXX de 20xx.C/c Gerencia respectiva Gerencia de Personas Carpeta personal Inspección del Trabajo
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Ante la aplicación de las sanciones, antes señaladas, el trabajador podrá: f) En el caso de amonestación escrita, reclamar por escrito en el plazo de tres (3) días corridos, contados desde su comunicación o desde el tercer día de ingresada la carta certificada en la Oficina de Correos, al Gerente de Área, el cual resolverá en única instancia, en el plazo de tres (3) días desde su presentación. g) En el caso de multa, reclamar en la forma y plazo señalado en la letra anterior y además, podrá reclamar dentro del tercer día de aplicada y notificada, ante la Inspección del Trabajo correspondiente. Las medidas disciplinarias al que infringe sus obligaciones y deberes funcionarios, son independientes de la responsabilidad civil o criminal que pueda derivarse en razón de los mismos hechos. Lo que se recaude por la aplicación de las multas señaladas en el presente Reglamento Interno, se destinará a incrementar el Bienestar de la Empresa. Para estos efectos se llevará un listado de las multas aplicadas, su monto y la fecha de la entrega de dichos fondos a la entidad antes indicada. De no existir Bienestar se aplicará lo dispuesto por la Ley.
TITULO N°13 DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 40° Al término de los servicios del trabajador se le pagarán las prestaciones e indemnizaciones que correspondan, con deducción de cualquiera suma que la empresa deba legal o convencionalmente descontarle. Los finiquitos deberán ser firmados y ratificados ante un Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente. El plazo para el otorgamiento y pago de los haberes que correspondan será puesto a disposición dentro de los 10 días hábiles contados desde la terminación del contrato. Artículo 41° Antes de suscribir el correspondiente finiquito del contrato de trabajo, el trabajador estará obligado a devolver las especies y herramientas de propiedad de la empresa, o su valor de reposición, cuando le hayan sido entregadas a su cargo. Además, cuando le sea exigido, deberá entregar una cuenta de los asuntos a su cargo.
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Artículo 42° El trabajador que ha sido despedido por una o más de las causales establecidas en los Artículos 159, 160, 161, del Código del Trabajo que considera que tal medida ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación a fin de que éste así lo declare. Ninguna solución a la que se llegue entre la empresa y el trabajador podrá mantener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador, ni permitir a la empresa omitir trámites de los señalados en el Código del Trabajo.
TÍTULO N°14 DE LA POLITICA DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO Artículo 43° OBJETIVO La Empresa ha establecido una Política de Control de Alcohol, Drogas y tabaco que define el espíritu preventivo a contribuir y mantener un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de riesgos debido al consumo de alcohol y drogas de acuerdo a nuestros valores y lineamientos estratégicos, además de formalizar los mecanismos de control y detección en el consumo de alcohol y drogas, la ayuda a ser otorgada al trabajador para una rehabilitación exitosa en caso de una dependencia y las medidas disciplinarias que correspondan. Esta Política pretende proveer de un marco de referencia básico, ajustado a la normativa legal vigente, que permita establecer medidas tendientes a limitar el consumo de alcohol, tabaco y substancias psicoactivas, así también como constituirse en una guía para manejar en forma consistente y ecuánime aquellos casos en que se detecte el consumo o los efectos de alguna sustancia psicoactiva en ocasión del desempeño laboral. ALCANCE Esta política aplica a todos los trabajadores de Nittra S.A. propios, contratistas y subcontratistas durante el desarrollo de sus actividades, ya sea en las instalaciones de la empresa, instalaciones de contratistas u otros lugares, eventos o actividades sociales relacionadas con la empresa durante el desarrollo de sus actividades. Todos los contratistas y empresas subcontratistas de Nittra S.A. deberán adoptar la presente normativa y deberán reforzar estos requerimientos a sus empleados y subcontratistas mientras estén trabajando para Nittra S.A. Cuando se esté trabajando en dependencias de una Empresa con la cual Nittra S.A. tiene contrato o presta servicios, si esa Empresa tiene una política de alcohol y drogas con mayores exigencias, el trabajador de Nittra S.A. tendrá la obligación de regirse por esa política. En el caso de Empresas Mineras, los trabajadores se regirán por el Artículo 40, del Decreto Supremo N°72, de Seguridad Minera, modificado por el Decreto N°132. 36
APLICABILIDAD DEL PRODECIMIENTO La implementación de los procedimientos asociados a control de Alcotest y Narcotest, que se desprenden de la Política de Control de Alcohol, Drogas y Tabaco, se regirán de acuerdo a la operación y/o funcionamiento de las plantas de servicio, productoras y oficinas. Estos procedimientos tendrán la obligatoriedad de ser revisados y actualizados cada dos años, o cuando la situación legal amerite. Responsabilidades: a)
Comité Ejecutivo
Conocer este procedimiento e impartir directrices para su adecuada aplicación. Asignar recursos para cumplir con las actividades preventivas.
b) Gerentes, Jefes o Supervisores
Difundir la política y velar por su adecuada aplicación y cumplimiento. Entregar Lineamientos estratégicos y corporativos Informar a todos los trabajadores vigentes y a los nuevos de la política y normativa, reforzándola periódicamente. Respaldar la aplicación de las medidas disciplinarias a quienes transgreden este procedimiento. Dar a conocer este procedimiento y sus alcances a todas las empresas contratistas que tengan contratos con Nittra S.A. y que estén bajo su responsabilidad.
c)
Gerencia de Personas y/o Subgerencia de Personas
Entregar a los trabajadores un servicio efectivo de asistencia a través de la coordinación y apoyo de un programa de rehabilitación para los trabajadores afectados. Asegurar confidencialidad sobre los resultados de los muestreos, orientación y tratamientos posteriores de rehabilitación, si los hubiere. Aplicar medidas disciplinarias a quienes transgreden el actual procedimiento.
d)
Gerencia HSEC
Entregar orientación y educación sobre la detección de consumo de alcohol y drogas en los trabajadores. Proveer de programas de prevención que enfaticen conciencia, educación y entrenamiento con respecto al uso y abuso de alcohol y drogas ilegales y tabaco. Asegurar confidencialidad sobre los resultados de los muestreos, orientación y tratamientos posteriores de rehabilitación, si los hubiere. Coordinar las actividades asociadas a la toma de muestras, manejo de información y resultados de las mismas.
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e) Trabajadores y Contratistas
Tomar conocimiento de la política y actual normativa de Alcohol, Drogas y tabaco Cooperar con Nittra S.A. en la aplicación de la política y seguir apropiadamente los lineamientos y las acciones si fueran necesarias. Si el trabajador debe usar medicamentos por alguna condición de salud, estos medicamentos debe declararlos en la instancia del documento consentimiento escrito de la empresa y además los medicamentos deben estar prescritos a través de un certificado médico donde indique claramente el medicamento que está tomando, el tiempo que debe consumir el medicamento y el trabajador tendrá la obligación de verificar y confirmar con su médico las restricciones para trabajar por los posibles efectos adversos (Este punto debe quedar registrado por un documento formal). Las restricciones deben ser comunicadas a su supervisor directo, jefe personas y este a la Gerencia HSEC. No será aceptable que Nittra S.A. tome conocimiento que un trabajador consume psicotrópicos en el evento de un control. Esto debe haber sido informado oportuna y debidamente por el trabajador. Si el uso de medicamentos psicotrópicos afectase el desempeño del trabajador y aumentasen los riesgos, la Cía. se reserva el derecho de separar al trabajador de estas labores hasta que este haya terminado su tratamiento. Notificar a su supervisor o a la Gerencia de Personas sobre cualquier situación en que se compruebe el uso o consumo de alcohol y drogas o de cualquier acción que constituya alguna violación a este procedimiento. Alentar a los compañeros para buscar ayuda a través de un programa de asistencia o apoyo similar cuando hay una falta a la presente política.
Nittra S.A. implementara la realización de exámenes de diagnóstico precoz de detección de consumo de alcohol y/o drogas, aplicables a toda la dotación sin distinción de roles o cargos en: a) En los exámenes pre- ocupacionales. b) En forma Universal, sin distinción de roles. c) En forma aleatoria. Dicho proceso deberá desarrollarse en un marco operacional que garantice la máxima objetividad de los procedimientos e impida antes, durante y después de la aplicación de éstos, cualquier conducta incompatible con el respeto a la dignidad, a la vida privada y honra de las personas. Asimismo, asegurará la debida reserva en el manejo de la información relacionada con el tema. Artículo 44° Alcohol: a.
Se refiere a cualquier tipo de bebidas alcohólicas por fermentación o destilación, y estar bajo la influencia o haber ingerido en los lugares de trabajo, o el desempeño laboral bajo los efectos de las misma.
b.
Se prohíbe la posesión, consumo, venta, distribución y desempeño bajo los efectos de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo y/o en los recintos de la empresa, como también en actividades que se realicen fuera de los lugares de trabajo y que sean de la empresa. 38
Drogas: a.
Se refiere a cualquier tipo de substancias ilícitas, tales como marihuana y opiáceos, cocaína y sus derivados, anfetaminas, barbitúricos y demás narcóticos, como también al uso de cualquier medicamento o substancia psicoactiva lícita, adquirida con o sin receta médica, que al ser utilizada en forma desregulada y/o abusiva afecte el normal desempeño del Trabajador. b. Se prohíbe la posesión consumo, venta, distribución y desempeño bajo los efectos de cualquier droga ilícita durante la jornada de trabajo y/o en los recintos de la empresa como también en actividades que se realicen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo fuera de los lugares de trabajo. La excepción a la presente norma la constituye el uso de fármacos prescritos por un médico y adquiridos bajo receta médica, en cuyo caso el trabajador deberá dar aviso a su jefatura en forma inmediata. Si la droga al ser administrada genera incompatibilidad con el tipo de trabajo que desempeña el empleado, la Empresa se reserva el derecho de reubicarlo temporalmente hasta superado el tratamiento. (Ej. Relajantes musculares, somníferos, ansiolíticos, antihistamínicos, etc.)
Artículo 45° Procedimientos de Control Con el propósito de lograr los objetivos planteados en la política de Control de Alcohol, drogas y tabaco, Nittra S.A. adoptará un enfoque preventivo del consumo y dependencia del alcohol y otras drogas, cautelando el valor de la seguridad e integridad física de los trabajadores, cuyo objeto esencial es la protección de la vida y salud de los trabajadores, efectuando los siguientes controles preventivos, aplicables a todos sus trabajadores. a) Examen Preocupacionales: Todas las evaluaciones preocupacionales, incluyen los exámenes específicos tendientes a detectar presencia del consumo de drogas en los postulantes. Esto será debidamente comunicado a los postulantes al momento de realizar la evaluación. Por otra parte, la Empresa se reserva el derecho de incluir exámenes específicos en los procedimientos de evaluación preocupacionales, tendientes a detectar la presencia de Alcohol y Drogas en los postulantes recién incorporados. Esto será debidamente comunicado a los postulantes en la primera etapa del sistema de selección de personal, y serán administrados únicamente con el consentimiento escrito de los mismos. b) Control en casos de incidentes significativos: En caso de que se determine necesario, se realizarán exámenes a trabajadores involucrados en cualquier accidente o incidente ocurrido dentro de la faena laboral o en el entorno laboral y que pudiera potencialmente poner en peligro la vida, propiedad o equipamiento, propios o de terceros. Los exámenes que realizar están contenidos en el apartado de “Criterios de Control” mencionado en el Procedimiento de Alcohol Drogas y tabaco corporativo. En el caso 39
específico de accidentes con lesiones u/o pérdidas de equipos de la empresa, la Gerencia HSEC requerirá a los trabajadores exámenes de sangre de detección de alcohol y/o drogas a través de mutuales u otros organismos competentes. c) Control por sospecha razonable: Se trata de situaciones en las cuales existe por parte de la administración de planta o de cualquier colaborador, la duda razonable de que un trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol y/o drogas en incumplimiento de la presente Política, basado en observaciones o descubrimientos de situaciones o conductas alteradas, el trabajador será llevado a realizar el examen de rigor. Además, se considerará sospecha razonable, cualquier hallazgo o evento que se presenten en plantas, faenas, lugares de trabajo, medios de transportes (buses, camionetas, etc.), tales como, accesorios relacionados al consumo de alcohol y drogas, droga, alcohol, drogas entre otros, pudiendo realizar un control a un área específica o turno completo, sin distinción entre trabajadores propios y EPS. d) Control aleatorio: Se realizarán controles por muestreos aleatorios a la dotación de planta como también a su totalidad, sin distinción de roles y jerarquía para detectar presencia del consumo de alcohol y/o drogas en el personal, con una frecuencia también aleatoria. A dichos controles los trabajadores no podrán negarse, si ello ocurriese se dará curso a los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan. f) Control de seguimiento: A aquellos trabajadores que han arrojado resultados de consumo positivo, la empresa se reserva el derecho de realizar exámenes de control y seguimiento tanto de alcohol y drogas. Artículo 46° Responsabilidades en los Procedimientos de Control
CONTROLES
RESPONSABLES
EJECUTORES
Examen Pre-ocupacional
Área de Selección
Analista de Selección
Control en casos de incidentes significativos
Área de HSEC
Prevencionista - Jefe superior inmediato
Control por sospecha razonable
Jefatura Directa - Jefe de Personas
Jefe superior inmediato Prevencionista
Control aleatorio
Área de HSEC
Prevencionista
Control de seguimiento
Gerencia de Personas – Prevencionista Área de HSEC
Confirmación de Resultado No Negativo
Gerencia de Personas Área de HSEC
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Encargado Salud Ocupacional
Artículo 47° Criterios de Control a) Alcotest y Narcotest La Empresa, realizará un examen consistente en un alcotest y narcotest a los trabajadores ya sea al ingreso o durante el desarrollo de la jornada de trabajo. Los exámenes de Alcotest y Narcotest serán coordinados por el área de HSEC con personal propio u/o por un organismo externo contratado por la Empresa o por OAL (Organismo Administrador de la Ley). Para detectar Alcohol: Se privilegiará el uso del examen por aparatos de control espirométrico, el cual estará ajustado y certificado a los parámetros establecidos por la legislación o norma vigente en Chile, el instrumento deberá como mínimo entregar un Boucher donde indique la cantidad de gramos/ litros que se detectaron. Y deberá tener sus calibraciones al día. Otro examen que se puede realizar al trabajador es test de saliva y alcohol en orina.
Cualquier trabajador que se detecte bajo la influencia de alcohol, deberá ser retirado del lugar de trabajo y trasladado a su lugar de pernoctación o domicilio para resguardar su integridad física, el trabajador luego de la aplicación del examen deberá dejar constancia del consumo de alcohol por escrito (de acuerdo a formato existente) quedando a la espera de la resolución de su situación por parte de la empresa. Se considera bajo la influencia del alcohol un examen que marque sobre 0,3 gramos por litros. (Ley tolerancia 0) Se define como “estado de ebriedad” en 0,8 gramos por litro de sangre (Ley tolerancia 0). En caso de que exista procedimiento policial o médico legal asociado al incidente o accidente, no se requerirá una nueva muestra, sino que se considerará el resultado de la Alcoholemia formal (normalmente procesada por el Instituto Médico Legal).
Como se realizará el control:
Este control podrá involucrar a todos los trabajadores del lugar de trabajo o faena en que se lleve a cabo o solamente a algunos que se elegirán en forma objetiva, aleatoria y despersonalizada. En ambos casos, se respetará la privacidad, honra y dignidad del trabajador. Para estos efectos, se realizará un sorteo consistente en la selección aleatoria (números que corresponden a una lista Excel de los nombres de los empleados de la faena, oficinas o lugar de trabajo que estén previamente actualizados, se le aplicara el sistema random, para que arroje la cantidad de números aleatorios que necesita cada lugar de trabajo y que está definido en el programa corporativo de alcohol y drogas anual). Estos sorteos se realizarán en presencia, de a lo menos, un integrante del sindicato, un integrante del área de personas, un representante de la empresa ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, un integrante del área de HSEC. El sorteo aleatorio lo ejecutará personal del área de HSEC en conjunto a lo menos un integrante del Comité Paritario, de Higiene & Seguridad, un representante de los trabajadores. En caso de no contar con todo el personal mencionado, podrá liderar el sorteo y selección aleatoria sólo personal del área de HSEC. 41
El trabajador que arroje resultados positivos, o sea, que ha ingerido alcohol, no podrá ingresar a las labores o no podrá continuar prestando sus servicios, debiendo retirarse inmediatamente del lugar de trabajo.
Para detectar Drogas: Se privilegiará el control vía reactivos con muestra de orina o saliva. Las drogas que detectar son: • • • • •
Marihuana THC (Tetrahidrocanabinoles) Cocaína y sus derivados Benzodiazepinas Anfetaminas Opiáceos
La detección inicial se realizará mediante la aplicación de test colorimétrico simple portátil, que se encuentren avalados por la norma SAMHSA o equivalente (NIDA, National Institute on Drug Abuse), los cuales están especialmente diseñados para detectar adicción a las drogas mencionadas.
Cabe destacar que tanto el THC (Marihuana) como la Cocaína son substancias ilícitas, por lo cual no habrá medio de justificación alguna si su resultado fuese positivo. En el caso de las Benzodiazepinas y Anfetaminas, se deberá acreditar que su presencia se encuentre justificada médicamente y sus niveles de presencia en el organismo correspondan a la administración clínica de los mismos, descartando así su uso abusivo.
Cualquier trabajador que se detecte en un examen de screening un reactivo en droga, deberá ser retirado del lugar de trabajo y trasladado a su lugar de pernoctación o domicilio para resguardar su integridad física, el trabajador luego de la aplicación del examen deberá dejar una declaración por escrito del consumo de drogas en caso de que lo reconozca y deberá firmar el permiso con goce de sueldo antes de su retiro del lugar de trabajo y deberá esperar los resultados de la contramuestra que serán entregados al mismo trabajador en un periodo como máximo de 10 días hábiles, en ese periodo el trabajador se le pagara su remuneración integra (no descontando estos días), quedando a la espera de la definición de su situación.
Se considera resultado POSITIVO a un examen de drogas cuando es positivo el resultado que llega del proceso de contra muestra.
Se define como ¨presunto positivo¨ al examen que marca reactivo a una droga en un test de screening en primera instancia.
En caso de que exista procedimiento policial o médico legal asociado al incidente o accidente, no se requerirá una nueva muestra, sino que se considerará el resultado del examen que realice de manera formal (normalmente procesada por el Instituto Médico Legal).
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Cómo se realizará el control:
Este control podrá involucrar a todos los trabajadores del lugar de trabajo o faena en que se lleve a cabo o solamente a algunos que se elegirán en forma objetiva, aleatoria y despersonalizada. En ambos casos, se respetará la privacidad, honra y dignidad del trabajador.
Para estos efectos, se realizará un sorteo consistente en la selección aleatoria (números que corresponden a una lista Excel de los nombres de los empleados de la faena, oficinas o lugar de trabajo que estén previamente actualizados, se le aplicara el sistema random, para que arroje la cantidad de números aleatorios que necesita cada lugar de trabajo y que está definido en el programa corporativo de alcohol y drogas anual). Estos sorteos se realizarán en presencia, de a lo menos, un integrante del sindicato, un integrante del área de personas, un representante de la empresa ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, un integrante del área de HSEC.
El sorteo aleatorio lo ejecutará personal del área de HSEC en conjunto a lo menos un integrante del Comité Paritario, de Higiene & Seguridad, un representante de los trabajadores y un integrante de la Gerencia de Personas. En caso de no contar con todo el personal mencionado, podrá liderar el sorteo y selección aleatoria sólo personal del área de HSEC.
El trabajador que arroje resultados presuntos positivo no podrá ingresar a las labores o no podrá continuar prestando sus servicios o funciones, debiendo retirarse inmediatamente del lugar de trabajo.
En todo momento, se mantendrá la privacidad de la información y el respecto a la dignidad e intimidad del trabajador.
Artículo 48° Confirmación de Resultado Presunto Positivo Todo trabajador que arroje un resultado Presunto Positivo en el testeo aleatorio deberá autorizar que la muestra sea entregada a un laboratorio que confirme este primer resultado, autorizando la entrega de los resultados a la empresa. La negativa de autorizar la entrega de resultado será motivo para dar curso a los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan. La Empresa garantizará la cadena de custodia de la muestra que deberá pasar a la segunda etapa de confirmación de la muestra (proceso de contra muestra), el cual se realizará en un laboratorio certificado para ello (ej. Laboratorio U. Chile, Organismo administrador, Laboratorio Roche o similar con una técnica distinta en lo posible una cromatografía de gases). Cabe señalar que durante el periodo de confirmación del resultado el Trabajador deberá quedarse en su domicilio y se evitará exponerlo a riegos propios de los efectos de la sustancia detectada. El Trabajador podrá solicitar la presencia de un ministro de fe (notario público u otro de su confianza) que medie en su favor o lo asesore en el proceso de muestra y reubicación transitoria en caso de requerirlo, para lo cual deberá autorizar a los responsables de la administración de esta Política para que informen al ministro de fe de los detalles del proceso de análisis del incidente o accidente, disponibles a la fecha. Al mismo tiempo, la Empresa cancelará de manera íntegra la remuneración del periodo. 43
Artículo 49° Tratamiento y Rehabilitación a. b.
c. d.
La Gerencia de Personas y el Área de HSEC, podrán apoyar al trabajador afectado que voluntariamente pida ayuda, para que pueda iniciar un tratamiento y un proceso de rehabilitación adecuado. La empresa otorgará las facilidades para el tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad de “préstamo de emergencia”, siguiendo la normativa correspondiente a todo trabajador que consciente de su problema, y que voluntaria y proactivamente, solicite apoyo para su recuperación, bajo la condición de que esta declaración sea previa a una detección por parte de la Empresa a través de cualquier medio. El Trabajador deberá dirigirse, en forma voluntaria y confidencial, a cualquiera de las siguientes personas de la organización: Jefes de plantas, HSEC o Gerencia de personas, Gerencia HSEC. El criterio para elegir a la persona a quien solicitar ayuda podrá ser estrictamente personal y dependerá del grado de confianza que el Trabajador tenga con alguno de ellos. No es obligación de la empresa prestar un tratamiento y rehabilitación en caso de tener un trabajador con dependencias a alcohol o drogas y que no quiera solicitar apoyo.
Artículo 50° Sanciones En el caso de trabajadores que no informen de su situación a la Empresa y arrojen resultados positivos en los exámenes de detección, la Empresa analizará la situación contractual del trabajador, reservándose el derecho de aplicar las causales del artículo 160, numerales 5 y 7, del Código del Trabajo, a saber, término de contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna por: a)
Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. b) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. c) Si a un trabajador se le diagnostica problema de abuso o dependencia por la instancia médica especializada en el tema y se le indica realizarse tratamiento de recuperación y rehabilitación, y éste se niega o lo interrumpe, se dará curso a los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan. Artículo 51° Financiamiento La empresa no financiará el tratamiento de rehabilitación para el trabajador que evidencie abuso o dependencia al alcohol o drogas, aunque sí analizará otorgar ayuda de financiamiento a través de préstamos de emergencia, siguiendo la normativa correspondiente, sin perjuicio de apoyar al trabajador en este proceso de rehabilitación.
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Artículo 52° Actividades de Prevención La empresa promoverá estilos de vida saludables que faciliten el desarrollo de una cultura de prevención del consumo de drogas y alcohol, dirigida a trabajadores y sus familias, a través de acciones de sensibilización, difusión y educación. Entre las actividades que se desarrollarán están: a)
Sensibilización - Plan comunicacional para dar a conocer esta normativa, sus principios y sus alcances. - Charlas de sensibilización a los diferentes estamentos o grupos: Gerentes, Supervisores, trabajadores en general, empresas contratistas, cónyuges e hijos de empleados.
b) Educación - Talleres de capacitación a los diferentes estamentos o grupos. - Exhibición de películas educativas que promuevan el diálogo entre los empleados y sus familias. - Talleres de prevención del stress y comunicación efectiva, entre otros. DE LA RELACION DE LA LEY DE TABACO Artículo 53° Se prohíbe fumar en todas las dependencias de la empresa Nittra S.A., equipos y vehículos de la Empresa, como también en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo. Artículo 54° En los casos en que corresponda, la empresa Nittra S.A. habilitará lugares destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizados. En los lugares de acceso público, se deberá exhibir una advertencia de prohibición de fumar, la cual deberá ser notoriamente visible y comprensible. Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién tenga derecho de acceso a ellos. b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de: 1. 2.
Establecimientos de educación parvularia, básica y media. Recintos donde se expendan combustibles. 45
3. 4.
Aquellos lugares en que se fabriquen procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Establecimientos de educación superior, públicos y privados. Aeropuertos y Terrapuerto. Teatros y cines. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación psiquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos. Dependencias de órganos del Estado. Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras 6) y 7) anteriores. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.
TÍTULO N°15 LEY N°20.005 TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL Artículo 55° El acoso sexual es una conducta ilícita, no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa, ya que atenta contra el bienestar físico y psíquico de las personas. 46
El Acoso Sexual suele manifestarse de alguna de las siguientes formas:
a) Por Chantaje: Se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual si quiere conseguir ciertos beneficios laborales implicando un abuso de poder.
b) Por Intimidación: Consiste en actitudes tales como invitaciones sexuales, solicitudes indebidas u otras manifestaciones verbales, no verbales y físicas de carácter sexual indeseadas, que tienen por finalidad el coartar sin razón la actuación laboral de una persona o crear un entorno de trabajo hostil, de intimidación o abuso.
c) Por dependencia sicológica: Conseguir que la víctima logre dependencia sicológica, con el fin de actuar de manera que esta se sienta comprometida a complacer sus acercamientos sexuales, a modo de agradecimiento o compromisos generados, esto se gesta en un chantaje, pero de modo psicológico y no por abuso de poder propiamente tal. En esta Empresa serán consideradas, especial pero no excluyentemente, como conductas de acoso sexual las siguientes manifestaciones: •
Promesas implícitas o expresas a la víctima de un trato preferente o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.
•
Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
•
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones y/o proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
•
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas.
•
Generar situaciones de inseguridad ficticias para que la víctima busque refugio en su victimario y de esta forma este último ejercer presión
A su vez, el acoso laboral se define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su 47
menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Artículo 56° Todo trabajador o trabajadora de la Empresa, que sufra o conozca de hechos definidos como acoso sexual o laboral caratulado por la ley o bien el descrito en este reglamento, deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de correo del Canal de Denuncias de Nittra S.A., canaldedenuncias@enaex.com, o a la respectiva Inspección del Trabajo, debiendo el denunciante hacerse responsable del contenido y efectos de su denuncia. Artículo 57° Ante toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, la Empresa iniciará una investigación basándose en los hechos presentados, antecedentes del denunciante y del denunciado y los conceptos que describe una situación de acoso, teniendo plazo máximo de 30 días para su investigación. No obstante, la Empresa podrá enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo competente, para que sea dicho organismo el que efectúe la investigación, conforme a la ley. Artículo 58° La denuncia escrita dirigida al Canal de Denuncias de Nittra S.A., deberá señalar los nombres, apellidos y Rut del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su relación jerárquica; una descripción detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del denunciado y finalmente la fecha y firma del denunciante. Artículo 59° Recibida la denuncia, el investigador debe notificar personalmente al o a la denunciante y al denunciado del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Artículo 60° La Empresa, de acuerdo con los antecedentes recopilados y de las circunstancias en que estén ocurriendo los hechos, adoptará medidas administrativas, si ello fuere procedente y posible, para resguardar a la víctima, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 61° Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejando constancia de las acciones realizadas por el investigador, antecedentes del denunciante y del denunciado, los conceptos que 48
describe una situación de acoso y todas las pruebas que pudieren aportar al proceso. La investigación de denuncia de acoso sexual será tratada como un tema de suma importancia y absoluta confidencialidad, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Artículo 62° Una vez concluido el proceso de investigación, se emitirá un informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 63° El informe de investigación contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon y los demás medios de prueba aportados por las partes, una relación de los hechos presentados, conclusiones a las que se llegó y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. El Comité Corporativo de Ética será quién, teniendo a la vista los antecedentes del caso, resuelva el curso de acción. Artículo 64° Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de este Reglamento, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior, es sin perjuicio de que la Empresa pudiera atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, término del contrato de trabajo por conductas de acoso sexual. Artículo 65° El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado y su fecha de emisión no podrá exceder de 30 días calendario contados desde el inicio de la investigación. Copia de este informe será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de elaborado el informe. Artículo 66° Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la Empresa y se realizarán los ajustes pertinentes, el cual será notificado a las partes dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones del ente fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no pondrá exceder de 15 días. Lo anterior, sin perjuicio de adoptar otras medidas, conforme a la ley, si los antecedentes así lo ameritan.
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Artículo 67° El afectado o afectada por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de reclamación general cuando la sanción sea una multa. Es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento o recurrir a la Inspección del Trabajo. TÍTULO N°16 PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR IGUALDAD DE REMUNERACIONES Artículo 68° La Empresa procurará dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 bis del Código del Trabajo. Artículo 69° No serán consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Artículo 70° El trabajador o la trabajadora que considere que existen diferencias entre su remuneración, que presten un mismo trabajo, podrá plantear tal situación o reclamo ante la administración de la Empresa. Artículo 71° El trabajador o la trabajadora deberán presentar el reclamo por escrito ante el Jefe de Personas/Coordinador de Personas y/o Jefe directo. Este reclamo deberá contener las siguientes menciones: a) Nombre completo del reclamante b) Detalles de la diferencia de remuneraciones en contra de la cual reclama c) Fundamento de su reclamo. Artículo 72° La empresa, una vez recepcionado el reclamo, en el plazo de 5 días, recabará todos los antecedentes necesarios para resolver el mismo. 50
El reclamo será resuelto en el plazo de 20 días hábiles por el Jefe de Personas/Consultor de Personas y/o Jefe Directo. La respuesta de la Empresa deberá otorgarse por escrito y deberá estar debidamente fundamentada. La respuesta será notificada personalmente a la trabajadora o el trabajador que haya planteado el reclamo, por el Jefe de Personas/Consultor de Personas o Jefe Directo. Artículo 73° En el evento que el reclamo sea acogido, la Empresa, en el plazo de 30 días deberá adoptar las medidas necesarias para poner fin a la situación planteada por el reclamante. El Manual que contiene la enumeración de los cargos en la Empresa y la descripción de sus características técnicas se contiene en documentos anexo a este Reglamento, el que se entiende formar parte del mismo para todos los efectos. Artículo 74° El trabajador o la trabajadora, cuyo reclamo sea rechazado por la Administración podrán apelar, por escrito, ante la Gerencia General, en el plazo de 3 días de notificada la respuesta por parte de la Administración. La apelación deberá ser fundada. La Gerencia General deberá resolver la apelación de la trabajadora o el trabajador, en el plazo de 20 días hábiles, lo que será notificado personalmente al trabajador o la trabajadora, a través de Jefe de Personas/Consultor de Persona, o Jefe Directo. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU PROCEDIMIENTO DE TUTELA Artículo 75° La Reforma Procesal Laboral incorporó al Código del Trabajo un párrafo especial destinado a cautelar los llamados “derechos fundamentales del trabajador” y conocer de los actos discriminatorios ocurridos en el trabajo, para lo cual establece un procedimiento especial, “el procedimiento de tutela laboral.” Artículo 76° El procedimiento de tutela laboral se aplica respecto de las cuestiones suscitadas durante la relación laboral o con ocasión del despido, y que afecten derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, cuando tales derechos resulten lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador. Esto se producirá cuando el empleador limite el pleno goce de aquellos sin justificación suficiente, en forma desproporcionada o arbitraria, o sin respeto a su contenido esencial. Artículo 77° Bajo este nuevo procedimiento se protegen los denominados “derechos fundamentales”, los cuales son algunos de los consignados en el Artículo 19 de nuestra Constitución Política, que señala las Garantías Constitucionales. 51
Artículo 78° Derechos fundamentales Estos derechos son: a) Derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. Artículo 19, inc. 1º Constitución Política del Estado. b) Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Artículo 19 Nº 4, Constitución Política del Estado. c) La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Artículo 19 Nº 5, Constitución Política del Estado. d) La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Artículo 19, Nº 6, inc. 1º, Constitución Política del Estado. e) La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. Artículo 19, Nº 12, inc. 1º, Constitución Política del Estado. f) Libertad de trabajo, su libre elección y en lo relativo a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibido (salvo excepciones a la constitución). Artículo 19. Nº 16, Constitución Política del Estado. g) Actos de discriminación del artículo 2º del Código del Trabajo, excluido el inciso 6º. h) Garantía de indemnidad: Represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Artículo 485, inc. 3º, Código del Trabajo. Además, el procedimiento de Tutela Laboral protege las Prácticas Antisindicales y las Prácticas desleales en la negociación colectiva. (Artículos 289, 290, 291, 387, 388, 291, 387 y 388 del Código del Trabajo). Artículo 79° Procedimiento Administrativo Inspección del Trabajo El origen de la Denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales podrá ser: a) A petición de parte: Cualquier trabajador afectado u organización sindical podrá denunciar directamente a la Inspección del Trabajo la existencia de uno o más hechos constitutivos de una vulneración de derechos fundamentales. b) De oficio: Cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, la Inspección del Trabajo tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, activará el procedimiento administrativo de fiscalización. c) A requerimiento del tribunal. Si el tribunal hubiese solicitado el informe de fiscalización. 52
Artículo 80° Mediación El artículo 486 del Código del Trabajo, en su inciso 6, señala: “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la Inspección del Trabajo deberá llevar a cabo, en forma previa a la denuncia, una mediación entre las partes a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas”. De acuerdo con lo señalado en la norma mencionada, el alcance de la mediación que debe llevar a cabo la Inspección del Trabajo, en el contexto de una denuncia por estas materias, tiene por finalidad exclusiva “agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas”. Lo anterior significa que esta modalidad de mediación laboral deberá estar guiada, además de los principios que le son propios, por el objetivo de que los derechos fundamentales de cuya reparación se trata, deberán ser garantizados de forma tal que resulten libres de todo daño o perjuicio, en definitiva, obtener mediante los acuerdos a que arriben las partes involucradas, el restablecimiento íntegro del derecho afectado. Artículo 81° El Procedimiento Judicial Titulares Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento. Artículo 82° Facultades de la Dirección del Trabajo Si la Inspección del Trabajo toma conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos al tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. Artículo 83° Estructura del procedimiento Admitida la denuncia a tramitación, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general. La tramitación de estos procesos gozará de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el mismo tribunal. Artículo 84° Indicios Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 53
Artículo 85° Sanciones El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Artículo 86° Sentencia La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: a)
La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada.
b) En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento de multa. c)
La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y
d) La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código. En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. Artículo 87° Despido y vulneración de derechos. Titulares Si la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento de tutela, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. Artículo 88° Plazos La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación.
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Artículo 89° Indemnizaciones En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de: a) La indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 (indemnización sustitutiva del aviso previo) b) La indemnización establecida en el artículo 163 (indemnización por años de servicios), con el correspondiente recargo (50%, 80% o 100%, según la causal aplicada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, c)
Adicionalmente, una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
Artículo 90° Reincorporación Cuando el juez declare que el despido es discriminatorio y además ello sea calificado como grave el trabajador podrá optar entre la reincorporación o las indemnizaciones. Artículo 91° Procedimiento de denuncia e investigación interna 1. Todo trabajador o trabajadora de la Empresa, que considera que se ha vulnerado un derecho fundamental de los enumerados en este capítulo, podrá hacer llegar su reclamo por escrito a la Gerencia de Personas. En caso de no tener la cercanía física con esta gerencia, debe enviarse en un sobre confidencial a la misma gerencia, debiendo el denunciante, hacerse responsable del contenido y efectos de su denuncia. 2. Efectuada la denuncia en los términos señalados en el número anterior, la empresa deberá designar la persona que deberá asumir la correspondiente investigación y procederá a entregarle la denuncia y todos los antecedentes de que disponga. La investigación será reservada y el investigador deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para mantener ese carácter. El investigador deberá basarse en los hechos presentados, antecedentes del denunciante y del denunciado y los conceptos que describe una situación de vulneración de derechos fundamentales, teniendo plazo máximo de 30 días para su investigación. 3. La denuncia escrita dirigida a la Gerencia de Personas, deberá contener los siguientes antecedentes: a) nombres, apellidos y cédula nacional de identidad del denunciante y/o afectado b) cargo que ocupa en la empresa y cuál es su relación jerárquica c) una descripción detallada de los hechos, materia del denuncio d) nombre del denunciado e) fecha y firma del denunciante. 55
4. Recibida la denuncia, el investigador debe notificar personalmente al o a la denunciante y al denunciado del inicio de un procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. 5. La Empresa, de acuerdo con los antecedentes recopilados y de las circunstancias en que estén ocurriendo los hechos, podrá adoptar medidas administrativas para resguardar al denunciante. 6. Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejando constancia de las acciones realizadas por el investigador, antecedentes del denunciante y del denunciado y todas las pruebas que pudieren aportar al proceso. La investigación de denuncia de vulneración de derechos fundamentales será tratada como un tema de suma importancia y absoluta confidencialidad, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. 7. Una vez concluido el proceso de investigación, el investigador emitirá un informe sobre la existencia de hechos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales. 8. El informe de investigación contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon y los demás medios de prueba aportados por las partes, una relación de los hechos presentados, conclusiones a las que se llegó y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. 9. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán, irán desde una amonestación verbal o escrita al trabajador que ha incurrido en vulneración de derechos, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior, es sin perjuicio que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, determinar la terminación del contrato de trabajo. Además, la empresa adoptará las medidas que sean necesarias para poner fin inmediato a la conducta de vulneración de derechos fundamentales. 10. El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado y su fecha de emisión no podrá exceder de 30 días calendario, contados desde el inicio de la investigación. 11. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no pondrá exceder de 15 días. Lo anterior, sin perjuicio de adoptar otras medidas, conforme a la ley, si los antecedentes así lo ameritan. 12. El afectado o afectada por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de reclamación general, que se contiene en el Reglamento Interno, cuando la sanción sea una multa. Es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas aplicadas es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento o recurrir a la Inspección del Trabajo. 13. Este procedimiento resguardará tanto al denunciante como al denunciado, de manera que sean 56
respetados en su calidad de personas y trabajadores y que no se vean afectados sus derechos. Artículo 92° Procedimiento alternativo Sin perjuicio del procedimiento que se contiene en el artículo precedente, el trabajador también puede acceder a un “Canal de Denuncias Formal”, en los casos de conductas del acoso laboral, comportamiento no ajustados a la ética de la empresa, delitos de la Ley Nº 20.393, etc., que constituye una vía alternativa, que garantiza la confidencialidad y la protección y derechos del denunciante y denunciado, el que se encuentra en la intranet de la empresa. TÍTULO N°17 INSTRUMENTOS LEGALES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Ley N°20.393 Del Cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos (Ley N°20.393, de 2 de diciembre del AÑO 2009) Artículo 93° Generalidades Conforme a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho y delito de receptación, la Empresa podrá ser responsable de los delitos que los trabajadores y dependientes cometan dentro del ámbito de sus funciones. Promover y favorecer permanentemente una conducta ética, conforme a los principios y valores de la empresa ha sido una labor permanente de Nittra S.A. nuestra cultura de prevención de riesgo y preservación de los estándares empresariales de excelencia hace necesario que todos los trabajadores acaten las siguientes normas y principios. Artículo 94° Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores Todo trabajador es responsable individualmente de sus acciones y se compromete a actuar en respeto de los principios y valores de la Empresa. Asimismo, se compromete a conocer y cumplir íntegramente con el Código de Ética dispuesto por la Empresa, como, asimismo, las políticas y procedimientos de la empresa, especialmente, las normas sobre el modelo de prevención de delitos. 57
En toda operación, se trate de celebración de contratos, adquisiciones, servicios, proveedores, asuntos públicos, privados u otros que supongan el uso de recursos de la Empresa, todo trabajador deberá actuar con profesionalismo, honestidad, veracidad, transparencia y eficiencia, favoreciendo siempre el beneficio de ella por sobre toda preferencia o contacto personal o individual. Artículo 95° Será obligación de todo trabajador conocer y cumplir fielmente el Modelo de Prevención de Delitos dispuesto por la Empresa. Asimismo, será obligación cumplir plenamente con las normas y controles que disponga la Empresa para los fines antes indicados y que tiene por objeto prevenir y evitar la comisión de los ilícitos contemplados en la Ley N°20.393. Será obligación de todo trabajador conocer, respetar y hacer respetar los principios y valores éticos que informa la Empresa y las leyes de la República. Artículo 96° Se prohíbe al trabajador incurrir en conductas contrarias al Modelo de Prevención de Delitos, dado a conocer por la Empresa a cada uno de los trabajadores a través de los mecanismos comunicacionales utilizados por la Empresa. Artículo 97° Las normas y procedimientos que se contienen en el presente título, todas referidas al cumplimiento de las conductas establecidas en el Modelo de Prevención de Delitos, que en uso de sus facultades de administración ha dictado la Empresa, presentan un carácter preventivo y educativo, y bajo ninguna circunstancia tendrán el carácter de pre policial, investigatorio o represivo frente a presuntos hechos ilícitos cometidos dentro o fuera de la Empresa. Del procedimiento de denuncia o persecución de responsabilidades en contra de las personas que incumplan el modelo de prevención de delitos. Artículo 98° Definiciones Para efectos de este título y para la aplicación del Modelo de Prevención de Delitos, se deja establecido que los conceptos que tengan una definición en la ley se regirán por lo que la norma específicamente establezca. Sin perjuicio de lo anterior, y como una forma de ayudar al entendimiento del presente Capítulo, se exponen a continuación algunos conceptos directamente relacionadas con el mismo: a) Cohecho: Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las 58
omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal. b) Lavado de Dinero: Por lavado de dinero se entiende cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas y otros, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.913. c)
Financiamiento del Terrorismo: Consiste en la acción ejecutada por cualquier medio, directa o indirectamente, de solicitar, recaudar o proveer fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 18.314.
d) Modelo de Prevención de Delitos (MPD): Es el proceso de gestionar y monitorear a través de diferentes actividades de control, los procesos o actividades que se encuentran expuestas a la comisión de los riesgos de delito señalados en la Ley Nº 20.393 (lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho). La gestión de este modelo es responsabilidad del Encargado de Prevención de Delitos en conjunto con la alta administración de la empresa. e)
Encargado de Prevención (EPD): Funcionario a cargo de la aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos.
f)
Receptación: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas. Delito tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal”.
Artículo 99° Del Procedimiento de Denuncia Es política de la Empresa y obligación de todos quienes se desempeñan en ella, aplicar y respetar las medidas que se impartan con el objeto de mantener un ambiente que prevenga situaciones de incumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, como asimismo aplicar y dar respeto a las sanciones que en estos casos se impongan conforme a la ley y al presente Reglamento Interno. Para estos efectos y, en cumplimiento al mandato establecido en la Ley N°20.393, se establece el siguiente Procedimiento de Denuncia en caso de existir trabajadores que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos dentro de la Empresa: 1° La empresa cuenta con un canal de comunicación exclusivo, dedicado a recibir denuncias 59
directas o reservadas (se mantiene en reserva el nombre del denunciante) o anónima relacionadas con la observancia de sus Políticas, Procedimientos, Valores Corporativos y cualquier tema relacionado con una posible falta ética o irregularidad en el correcto actuar de algún trabajador que requiera la atención de la Administración. Los medios habilitados para canalizar denuncias son: línea telefónica exclusiva (56-2) 2837-7696 y casilla de correo electrónico canaldedenuncias@enaex.com y a través de la plataforma web: www.nittra.com. A través de estos medios serán recepcionadas las denuncias efectuadas por cualquier trabajador, comprometiéndose Nittra S.A. a investigar en forma seria y responsable la situación descrita. Cualquier denuncia deberá efectuarse de buena fe y debidamente fundamentada, indicando en lo posible hechos, lugares, fechas referenciales y nombres o cargos de los implicados. Toda denuncia recibida tendrá un análisis oportuno, independiente, confidencial y sin represalias a sus emisores. Toda denuncia tendrá el carácter de reservada o anónima a menos que el denunciante declare expresamente su deseo de hacer conocida su identidad. 2° Recibida la denuncia, el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, iniciará la etapa de recopilación de antecedentes, notificando al denunciante, cuando proceda, del inicio de un procedimiento de investigación, de lo cual deberá dejarse constancia escrita. 3° Todo el proceso de investigación se consignará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, de las declaraciones efectuadas por los testigos, si los hubo, y de las pruebas que se aportaron. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará al denunciado la posibilidad de ser oído y el respeto de sus derechos. 4° Una vez que el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos haya concluido la etapa de investigación, la que no podrá exceder de 30 días hábiles, procederá a emitir un Informe sobre la existencia de hechos constitutivos de infracción al Modelo de Prevención de Delitos y una propuesta de sanciones aplicables, de conformidad a lo indicado en el N°6 de este artículo. Este Informe deberá constar por escrito y estar debidamente fundado. 5° El Informe contendrá la identificación del denunciado, cuando corresponda, de los testigos que declararon y de la prueba ofrecida, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó y sanciones que se proponen para el caso. En el evento que los hechos tengan caracteres de delito y no sea suficiente las sanciones laborales derivadas de la violación al MPD, se remitirán antecedentes a las autoridades competentes. 6° Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán serán: • Amonestación verbal al trabajador/a. • Amonestación escrita al trabajador/a, con copia a la Carpeta Personal. • Multa del 25% de la remuneración diaria del trabajador/a. • Lo anterior es sin perjuicio de que la Empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, poner término al contrato de trabajo invocando causa legal. 60
7° Terminada la etapa de investigación y evacuado el Informe respectivo, el Encargado de Prevención o la persona designada por la Empresa para estos efectos, lo notificará inmediatamente a la Gerencia correspondiente, la que adoptará la sanción sugerida o aquella que estime procedente en consideración a la situación del trabajador en la Empresa. 8° La Empresa se obliga a respetar en todo momento los derechos fundamentales de los trabajadores en el procedimiento de denuncia aplicado a las personas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos. TÍTULO N°18 LEY N°20.422 ESTABLECE NORMAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 100° La empresa y sus trabajadores deberán propender al cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social, con el objeto de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Artículo 101° Para los efectos de este Reglamento, se estará al concepto de persona con discapacidad que se contiene en la Ley Nº 20.422, según la cual es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo, se entiende por discriminación, toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Artículo 102° Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. Artículo 103° Toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, deberá realizar los ajustes 61
necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos. Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección que se administren para el efecto, deberán informarlo en su postulación, para su adaptación. Artículo 104° La empresa, en los casos que sea necesario, adoptará las medidas que sean necesarias, para que las instalaciones de la misma no constituyan un obstáculo para el ingreso, desplazamiento, permanencia y desempeño de los trabajadores con discapacidad. Si en la empresa prestan servicios o son contratadas personas con discapacidad sensorial, se deberán realizar los ajustes necesarios que permitan a estas personas comunicarse y acceder, permanecer y desplazarse en las dependencias de la empresa. Artículo 105° La empresa contribuirá en la promoción y aplicación de medidas de acción positiva, que genere el Estado, para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad. Artículo 106° En los procesos de selección de personal, la Empresa no efectuará discriminación con las personas con discapacidades, privilegiando las competencias laborales de los postulantes por sobre su condición física. Artículo 107° Corresponderá al Área de Personas de la empresa velar por el cumplimiento de las disposiciones que se contienen en este Reglamento relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Por lo anterior, cualquier persona podrá denunciar ante tal Área los posibles incumplimientos de las normas que se contienen en este instrumento, quien deberá investigar los hechos denunciados y proponer a la Gerencia General las medidas correctivas que correspondan para superar los incumplimientos constatados y proponer las sanciones, que de conformidad a este Reglamento corresponda aplicar a los infractores.
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TÍTULO N°19 LEY NÚM. 20.545 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y PERMISO POSTNATAL PARENTAL Artículo 108º Por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, conservándoles sus empleos durante dichos períodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes. Además, la madre tendrá derecho a un permiso posnatal parental de 12 semanas a continuación del período posnatal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. Artículo 109° Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso posnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiese correspondido. Para obtener este beneficio, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada a lo menos con 30 días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. Artículo 110° El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en las que se desempeña, solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los 3 días de recibida la comunicación por ella, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de 3 días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las laborales y las condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador. Artículo 111° Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso posnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio. Artículo 112° Para hacer uso del descanso por maternidad, la trabajadora deberá presentar a la empresa la licencia médica que ordena el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud. 63
Artículo 113° Durante el período de embarazo y hasta 1 año después de expirado el descanso por maternidad, excluido el permiso posnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral. En caso de que el padre haga uso del permiso posnatal parental, también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de 3 meses. Artículo 114° El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, (Cuatro días adicionados por ley N°20.047, más un día señalado en el artículo 66 del Código del Trabajo), el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días continuos o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre al que se le conceda la adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorga el cuidado personal o acoja la adopción del menor, siendo este derecho irrenunciable. Artículo 115° Las trabajadoras tendrán derecho a disponer a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Para todos los efectos legales el tiempo utilizado se considerará como trabajado. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de su jornada. Artículo 116° En caso de que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. Artículo 117° Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece la ley cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio antes indicado. 64
Cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo, el que se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo (Art. 199 bis). Cuando él o la cónyuge, el o la conviviente civil o el padre o la madre del trabajador o trabajadora estén desahuciados o en estado terminal, el trabajador o la trabajadora podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado médico. Artículo 118° Solo con causa legal se podrá pedir el desafuero de la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Este período de un año se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la ley N°19.620 que dicta normas sobre adopción de menores. Artículo 119° De acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo (Art. 66), en el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador o trabajadora tiene derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador o trabajadora. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador o trabajadora al que se refiere el inciso primero de este artículo (38) gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. El o los decesos se acreditarán con los certificados correspondientes. Artículo 120° La empresa dispondrá un programa de protección a la maternidad corporativo que dejará definido las actividades a desarrollar para cumplir con la legislación. Cualquier infracción a estas normas podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto. 65
TITULO N°20 NORMAS PARA EVITAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA Artículo 121° Para estos efectos se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Artículo 122° Las categorías a que se refiere el artículo anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Artículo 123° Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el artículo primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
“PERMISO DE ALIMENTACION DE LA MADRE” Artículo 124° Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.
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Artículo 124° bis Tendrán derecho a gozar del beneficio de sala cuna las madres que laboren en Empresas que ocupen veinte o más trabajadoras. Lo anterior con el fin de que ellas puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. En el caso que la madre trabajadora decida no llevar al menor de dos años a la sala cuna de la Empresa o las que esta contrate para prestar dicho servicio, la Empresa no tendrá obligación de pagar a la trabajadora suma alguna de dinero por dicho concepto. De conformidad con el Art. 203 del Código del trabajo, Ley Nº 19.408 y Ley Nº 19.591 Artículo 125° Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial." TITULO N°21 NORMAS PARA EVITAR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA Artículo 126° La empresa velará para que no existan actos o situaciones de discriminación en las faenas que se ejecutan en la misma, basadas en la edad o el sexo de los trabajadores, salvo que se fundamenten en causas objetivas necesarias para el desarrollo de sus labores. Artículo 127° Los trabajadores de la empresa, cualquiera sea su edad o sexo, podrán realizar o participar en las diversas faenas, actividades o labores que se ejecuten por la Empresa, de acuerdo a sus competencias y habilidades. Artículo 128° Los menores de 18 años deberán presentar autorización escrita expresa de la persona que determine la Ley para poder desempeñarse en la empresa. Asimismo, los menores de edad deben acreditar haber cumplido la obligación escolar. Artículo 129° Los menores de edad, podrán contratar la prestación de sus servicios, siempre que sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impida su asistencia a la escuela y su participación en trabajos educativos o de formación. La mujer casada menor de 18 años, se 67
regirá de acuerdo al artículo 150 del Código Civil. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 horas diarias. Artículo 130° Los menores de 18 años de edad no serán admitidos en trabajos subterráneos, ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. Queda prohibido a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en los establecimientos industriales y comerciales de la empresa, que se ejecuten entre la 22 y las 7 horas. Exceptúese de esta prohibición a los varones mayores de 16 años, en aquellos casos que así lo determine el reglamento del Código del Trabajo, tratándose de labores que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche. Artículo 131° No podrán trabajar horas extras los menores de edad tampoco podrán hacerlo las mujeres durante el periodo de embarazo. Artículo 132° Si a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñarse en determinadas labores, deberá acreditar el hecho ante la empresa con el correspondiente certificado médico. Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Artículo 133° La empresa, de acuerdo a sus necesidades y condiciones de abastecimiento, proporcionará a los trabajadores y trabajadoras uniforme y/o ropa de trabajo, calzado y elementos de protección personal, en relación con la naturaleza y clase de labor que realicen, de manera que ejecuten sus labores en forma segura. Artículo 134° Los postulantes a ingresar como trabajadores o trabajadoras a la empresa, deberán someterse a los exámenes pre - ocupacionales que se estimen conveniente de acuerdo a los trabajos a desempeñar, considerando, además, la edad u sexo de ellos. 68
Artículo 135° Los trabajadores o trabajadoras afectados por alguna enfermedad profesional o accidente con incapacidad deberán ser trasladados por la empresa a otras faenas donde no estén expuestos a los agentes causantes de las enfermedades, considerando además su edad en esta determinación. Los trabajadores o trabajadoras expuestas a agentes generadores de enfermedad profesional, deberán someterse a un control médico especializado que la empresa indique, con la periodicidad que indique la legislación, en cumplimiento a lo que establece la Ley 16.744. Artículo 136° En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Artículo 137° La empresa mantendrá las instalaciones adecuadas que permitan a los trabajadores y trabajadores mantener su privacidad y dignidad.
TITULO N°22 PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 138° Todas las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, modelos industriales, marcas comerciales, esquema de trazados y topografía de semiconductores, derechos de autor y derechos conexos, nombres de dominio, variedad vegetal, "know how", secretos industriales, empresariales y comerciales y las demás clases de derechos de propiedad intelectual, derecho de autor, derechos conexos al derecho de autor o propiedad industrial o intelectual en general, desarrollados, creados, inventados, obtenidos, descubiertos o producidos por el empleado, por o para el Empleador, o por encargo de éste o usando su instalaciones, sistemas informáticos o equipos, o mediante conocimiento o información logrado u obtenida dentro de la empresa, son de propiedad exclusiva del Empleador y éste se reserva el derecho de registrar, inscribir o atestar, de cualquier otra forma, dichos derechos en el territorio de la República de Chile o en cualquier país en el extranjero. Asimismo, para los efectos de los artículos 68 y siguientes de la Ley 19.039 se entenderá que pertenecen al Empleador todos los derechos de solicitar el derecho industrial y los eventuales derechos de propiedad industrial que emanen de las invenciones que sean realizadas por el empleado cualquiera. 69
Artículo 139° Del mismo modo el Empleador tendrá el derecho a registrar y reclamar para sí la titularidad de todas las obras intelectuales, interpretaciones, emisiones, fonogramas u objeto cualquiera de derecho de autor o derechos conexos que se produzcan, realicen o crean a consecuencia del cumplimiento de la relación laboral o utilizando medios, equipamiento o instalaciones del Empleador, pudiendo a su voluntad inscribir o registrar la propiedad intelectual de dichas obras, interpretaciones, emisiones, fonogramas u otros objetos protegidos, en la República de Chile de acuerdo a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual o en cualquier país en el extranjero según las convenciones internacionales o la legislación aplicable. Por su parte, el Empleador es titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de los programas de computación que hubiese encargado producir al empleado o que este haya creado en el cumplimiento de sus funciones o utilizando los equipamientos, instalaciones o medios del Empleador, los que se entenderán siempre cedidos de manera total y exclusiva a favor de la Empleador según dispone el inciso tercero del artículo 8 ya citado de la Ley 17.336, en su caso. Lo dispuesto en este artículo, como en el artículo anterior, aplica para todos los territorios sin exclusión alguna y por todo el periodo de protección que fije la ley chilena o la ley aplicable, actual o futura, aprovechando las prórrogas o aumentos de plazo de protección, nuevos derechos o usos, exclusivamente, al Empleador. Artículo 140° La remuneración del contrato de trabajo incluye los derechos que eventualmente corresponda pagar por licencias y derechos que afecten a los diseños, software, partes, piezas y elementos del mismo, las que se entienden otorgadas a por todo el periodo de protección que fije la ley aplicable, actual o futura, aprovechando las prórrogas o aumentos de plazo, exclusivamente, al Empleador, salvo declaración expresa y por escrito en contrario. Todo empleado sujeto a contrato de trabajo no podrá utilizar contenidos que estén sujetos a derechos de terceros, software, patentes u otros derechos, sin contar con autorización legal, todo perjuicio que se derive del uso de contenidos por dichas personas no afectará en nada al Empleador y serán de responsabilidad exclusiva de los empleados. Artículo 141° En caso de infracción a lo señalado en el presente capítulo, y sin perjuicios de las acciones penales o civiles que procedan, la Empresa podrá aplicar al empleado las sanciones establecidas en el Título 12 del presente Reglamento.
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TÍTULO N°23 REQUISITOS TRANSVERSALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS MEDIDAS DE CONTROL ESTABLECIDAS Artículo 142° Toda medida de control que sea implementada en la empresa deberá cumplir siempre con los siguientes requisitos: a) Deberá respetar en todo momento los derechos fundamentales de las personas (trabajadores), en especial el derecho a la integridad física y síquica, a la privacidad y a la protección de la información de carácter personal e íntima. b) No podrán ser nunca dirigidas a determinados trabajadores, sino que se establecerán en forma aleatoria y se ejercerán en forma general respecto de todos los trabajadores. Artículo 143° La empresa podrá realizar las siguientes medidas de control y seguridad: a)
La empresa podrá tener cámaras dentro de sus dependencias, las que nunca: a1.- Podrán estar dirigidas a un empleado en específico; y a2.- Podrán ser puestas para filmar lugares íntimos (ej. baños)
b) La empresa podrá implementar un sistema de revisión de efectos personales de los trabajadores en forma aleatoria. La revisión será implementada por un proceso manual o bien por un proceso electrónico, de acuerdo con lo siguiente: b1.- El proceso manual consistirá en que todos los trabajadores retirarán de una caja o sobre cerrado una bola o papel de color. Dentro de dicha caja o sobre habrá bolas o papeles de dos colores. En caso de que un trabajador saque una bola o papel del color que se designe como color de revisión, será revisado en la forma antedicha. b2.- El proceso electrónico consistirá en un programa o software. En la entrada y salida de la empresa existirá un interruptor con el cual se encenderá una luz de color verde o roja (u otros 2 colores). El programa o software arrojará un determinado color, garantizando que esto se haga en forma aleatoria. Si un trabajador al presionar obtiene el color que se ha designado pata revisión, será revisado en la forma antedicha. c)
La empresa establecerá un control a los vehículos que entren y salgan de las dependencias de la misma. Dicho control consistirá en una revisión ocular y física de la maleta de los automóviles u otros compartimientos similares donde se puedan guardar bienes, incluyendo espacios abiertos del vehículo o butacas. Esta revisión se podrá extender a los bolsos y similares del chofer y pasajeros.
d) La empresa establecerá un sistema de revisión de lockers, el que será realizado a todos los 71
lockers de la empresa en los períodos que estime conveniente. La revisión será hecha en presencia del empleado a quien le corresponde cada lockers. e)
La empresa establecerá un sistema de revisión de los baños de la empresa. Dicha revisión se hará a todos los baños existentes en la empresa.
f)
En la entrada y salida de todas las personas se solicitará la correspondiente credencial.
g)
La empresa establecerá medidas de control en los sistemas informáticos y computaciones, que consistirán en una revisión a todos los computadores y sistemas de la empresa, para detectar virus, envío y/o recepción de información errada y/o que viole las obligaciones contractuales y las que derivan de los contratos de trabajo.
h) La empresa podrá establecer bloqueos a determinadas páginas web o correos electrónicos que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del trabajador, o bien establecer bloqueos o limitaciones de acceso a internet en general para ciertos equipos, en la medida que en estos no se requiera del uso de la web o bien no se requiera del uso de internet. Las limitaciones de acceso a internet podrán incluir, por ejemplo, que en determinados equipos haya acceso a las cuentas de correo, pero no a navegar por páginas.
TÍTULO N°24 DELEGADO DEL PERSONAL Artículo 144° Los trabajadores que no estuvieren afiliados a un sindicato, siempre que su número y representatividad le permita constituirse, podrán elegir un Delegado de Personal, el que para ser elegido deberá cumplir con los requisitos que, para ser Director Sindical, vale decir, cumplir con los requisitos señalados en los respectivos estatutos.
TITULO N°25 LEY SANNA LEY NÚM. 21.063 CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS Artículo 145° Objeto del Seguro. Establécese un seguro obligatorio, en adelante "el Seguro", para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un 72
subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la presente ley. Artículo 146° Personas protegidas por el Seguro. Estarán sujetos al Seguro las siguientes categorías de trabajadores: a) Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. b) Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Estarán sujetos también al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley. c) Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N°3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980. La afiliación de un trabajador al Seguro se entenderá efectuada por el solo ministerio de la ley, cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Artículo 147° Beneficiarios del Seguro. Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores señalados en el artículo precedente, de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial. Artículo 148° De las prestaciones del Seguro. Los trabajadores afiliados al Seguro tendrán derecho, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, a un permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado y al pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal. Artículo 149° Requisitos de acceso al Seguro. Para acceder a las prestaciones del Seguro los trabajadores deberán estar afiliados a él y cumplir los siguientes requisitos: a) Los trabajadores dependientes deberán tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o 73
discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. b) Los trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N°16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley. Para los efectos de esta ley se considerará que se encuentran al día quienes hayan pagado las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N°16.744 y el Seguro creado por esta ley, el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia. c) Contar con una licencia médica emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan. Artículo 150° Requisitos de acceso al Seguro para el trabajador temporal cesante. Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos: a) Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica. b) Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. c) Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado. De las contingencias protegidas por el Seguro: Artículo 151° Contingencia protegida. La contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes: a) Cáncer. b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. c) Fase o estado terminal de la vida. d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad. Artículo 152° Condiciones de acceso en caso de cáncer. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de cáncer son las siguientes: 74
a) Que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la ley N°19.966 y sus reglamentos, en sus etapas de sospecha, confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y recidiva. b) Licencia médica extendida por el médico tratante. Para aquellos niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad diagnosticados con algún cáncer que no forme parte de aquellos considerados dentro de las Garantías Explícitas en Salud, bastará con la acreditación establecida en la letra b) del inciso anterior. Artículo 153° Condiciones de acceso en caso de trasplante. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de trasplante de órgano sólido son las siguientes: a) Que se trate del trasplante de un órgano sólido de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y su reglamento. b) Que se haya efectuado el trasplante. En los casos en que no se haya efectuado el trasplante y el niño o niña se encuentren inscritos en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, se requerirá un certificado emitido por la Coordinadora Nacional de Trasplante que acredite esta circunstancia. c) Licencia médica extendida por el médico tratante. En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos las condiciones de acceso y acreditación serán que el trasplante haya sido efectuado y la licencia médica haya sido extendida por el médico tratante. Artículo 154° Condiciones de acceso en caso de fase o estado terminal de la vida. La fase o estado terminal de la vida es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte inminente. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. Las condiciones de acceso y acreditación son las siguientes: a) En caso de fase o estado terminal de la vida se requerirá un informe o declaración escrita expedida por el médico tratante que acredite la condición de salud del niño o niña. b) En caso de tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se requerirá que la condición de salud del niño o niña forme parte de las patologías consideradas dentro de las Garantías Explícitas en Salud establecidas en la ley N°19.966 y sus reglamentos. Esta condición de acceso no será requerida para los cánceres de niños o niñas mayores de 15 y menores de 18 años de edad que no formen parte de las Garantías Explícitas en Salud. c) Licencia médica extendida por el médico tratante. d) Informe escrito favorable emitido por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo.
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Artículo 155° Condiciones de acceso en caso de accidente grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente son las siguientes: a) Informe o declaración escrita expedida por el médico tratante que acredite: 1) Que el niño o niña se encuentra afectado por un cuadro clínico severo derivado de un accidente grave y 2) Que el cuadro clínico implique riesgo vital o de secuela funcional severa y permanente que requiera rehabilitación intensiva para su recuperación. 3) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio. 4) Licencia médica extendida por el médico tratante. Artículo 156° Reglamentos de ejecución. Uno o más reglamentos conjuntos de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, fijarán las normas para la adecuada aplicación y acreditación de lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10 y 11, incluidas las normas relativas a la emisión de las licencias médicas y los demás antecedentes documentales.
TÍTULO N°26 DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores. No obstante, el artículo quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N°21.015 establece que las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a esta obligación a partir del 01 de abril del año 2019. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud o de las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.
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Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación de inclusión laboral de las personas con discapacidad, deberán dar cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas: Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N°19.885. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. Hasta el 01 de abril del año 2020, las empresas podrán cumplir esta obligación, sin necesidad de contar con una razón fundada.
TÍTULO N°27 NORMAS PARA EVITAR ACTOS DE DISCRIMINACION ARBITRARIA Artículo 157° Para estos efectos se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Artículo 158° Las categorías a que se refiere el artículo anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Artículo 159° Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el artículo primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima. 77
TÍTULO N°28 DE LA FORMA DE COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE PREVISIÓN, DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, Y, EN CASO DE MENORES, DE HABERSE CUMPLIDO LA OBLIGACION ESCOLAR Artículo 160° Cumplimiento de leyes de previsión Con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las normas de previsión social y de seguridad social, los trabajadores que sean contratados, deberán presentar junto con los demás antecedentes que se mencionan en este Reglamento, los siguientes documentos: a) Certificado emitido por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)que dé cuenta de su afiliación al sistema y la entidad a la que se encuentre afiliado. b) Certificado emitido por una Institución de Salud Previsional (Isapre) o por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que dé cuenta de su afiliación al sistema. c) Tratándose se trabajadores que ingresan al mundo laboral, o sea, que trabajan por primera vez de manera dependiente, deberán afiliarse a alguna institución de previsión con el objeto de que la empresa entere las cotizaciones previsionales y de salud. Artículo 161° Cumplimiento del servicio militar obligatorio Con el objeto de que el trabajador acredite ante la empresa, al momento de su contratación, haber cumplido con las normas que regulan el servicio militar obligatorio, deberá presentar a la empresa: a) Certificado emitido por la respectiva institución militar que dé cuenta de haber realizado el servicio militar obligaciones en alguna de las modalidades que contempla la ley. b) En el caso de haberse eximido de tal deber, certificado que dé cuenta de tal situación. c) En definitiva, el trabajador debe acreditar haber dado cumplimiento a las normas legales que regulan esta materia y que no ha incurrido en infracciones a la misma. Artículo 162° Cumplimiento de menores de su obligación escolar La empresa, con el objeto, por un lado, de contribuir al respeto y cuidado de niños y jóvenes y, por el otro, de estimular la escolaridad y desarrollo de los niños y jóvenes, no contrata para desempeñarse en sus dependencias menores de edad. Por lo anterior, toda persona que postule a la empresa deberá contar con su mayoría de edad. En el evento que, por excepción, se contrate a un menor, deberán cumplirse todas y cada una de las obligaciones que dispone el Código del Trabajo, para la procedencia del trabajo de menores, especialmente, su escolaridad, su salud, integridad física, etc. correspondiendo a la Gerencia de Personas velar por el debido cumplimiento de las obligaciones antes descritas. 78
CAPÍTULO N°2: NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE TÍTULO N°29 COMITÉS PARITARIOS Artículo 163° De acuerdo con la legislación vigente en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán comités paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un comité paritario de higiene y seguridad. Organización, elección y funciones a. Los comités paritarios, estarán integrados por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los trabajadores y suplentes respectivos. b. La designación y elección de los miembros integrantes, se efectuarán en la forma establecida en el Decreto Supremo N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones. c. Para ser elegido miembro o representante de los trabajadores, se requiere: tener más de 18 años, saber leer y escribir, encontrarse actualmente trabajando en la Empresa o faena y tener un año de antigüedad. d. Si en la Empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los comités paritarios que existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. e. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictados por el Servicio Nacional de Salud, la Mutual de Seguridad o haber prestado servicios en Departamentos de Seguridad de alguna Empresa por lo menos durante un año. f. El comité paritario, se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, pero podrá hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de la Empresa. En todo caso, deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente grave, a juicio del presidente del comité. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo utilizado en ellas. 79
g. El comité paritario de higiene y seguridad podrá sesionar siempre que concurra a lo menos, un representante del empleador y un representante de los trabajadores. Se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. h. Todos los integrantes del comité paritario de higiene y seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Cesarán en sus cargos los miembros de los comités que dejen de prestar sus servicios en la Empresa o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada. Artículo 164° Funciones de los comités paritarios a)
Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.
b) Vigilar el cumplimiento, por parte de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene, seguridad y medio ambiente. c)
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Empresa.
d) Sugerir la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. e)
Decidir si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
f)
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador del Seguro.
g)
Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores. h) El comité paritario permanecerá en funciones mientras subsista la faena. i)
El comité paritario deberá actuar en forma coordinada con la Empresa. En caso de desacuerdo entre ellos, resolverá el Organismo Administrador del Seguro.
Artículo 165° Para todo lo que no está incorporado en el presente reglamento, en relación a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto la empresa y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en forma íntegra en el Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.
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TÍTULO N°30 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBITO SEGURIDAD Artículo 166° Todos los trabajadores de la Empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento y cumplir las normas establecidas en este reglamento. Artículo 167° Es responsabilidad de cada trabajador cumplir las instrucciones de seguridad que reciba de su jefe directo o del personal del área de prevención de riesgos, debiendo denunciar las imprudencias temerarias cometidas por otras personas que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas o los bienes de la Empresa. Artículo 168° Todo trabajador expuesto a riesgos laborales deberá someterse a examen de salud ocupacional, con el propósito de observar, pesquisar y controlar en forma precoz, cualquier enfermedad profesional que en él se produzca. Artículo 169° Todo nuevo trabajador deberá pasar por un proceso de inducción y de información específica relativa al puesto de trabajo y sus funciones. Es obligación del Departamento de Prevención de Riesgos, del administrador o jefe de planta, según corresponda, entregar al trabajador nuevo el entrenamiento y la capacitación dirigida al reconocimiento de los riesgos que puedan ocasionar incidentes durante el desarrollo de sus labores, como, asimismo, supervisar y controlar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de tales medidas de seguridad. En general, las jefaturas deben verificar que todo el personal a su cargo tenga los conocimientos relacionados con las normas de seguridad vinculadas a las operaciones que deba realizar el trabajador. Artículo 170° Cuando el jefe directo determine u ordene a uno o más trabajadores realizar un trabajo distinto al habitual deberá asegurarse que éstos conocen los cambios y riesgos asociados, como también su metodología de control.
81
Artículo 171° Todos los trabajadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones relacionadas a la higiene y seguridad dentro de la empresa: Cumplir todas las políticas, normas, programas, procedimientos de salud, seguridad y medio ambiente de la empresa. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)
m)
n)
o)
Respetar las normas de higiene en las labores a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades o contaminaciones. Preocuparse y velar por el buen funcionamiento y uso de máquinas, implementos y equipos que utilizan para efectuar su trabajo. Será obligación del personal cooperar al mantenimiento del aseo, orden y buen estado del edificio, recinto de trabajo, maquinarias, equipos e instalaciones puestos por la empresa a su disposición. Mantener los accesos y lugares de trabajo despejados y en caso alguno dejar en éstos cajas, papeles o bultos que entorpezcan la movilización y libre tránsito. Prestar atención y acatar avisos, letreros y afiches que contengan instrucciones sobre higiene y/o seguridad y cumplir con éstos. Es obligación primordial de los Jefes de Departamento, Área, Sección o turnos exigir y controlar el mantenimiento de las condiciones de seguridad en los puestos de trabajo. Asimismo, deberán exigir al personal ajeno a la empresa que desarrolle actividades dentro del recinto, por cuenta de terceros, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene vigentes. Es obligación de todo trabajador dar aviso a su Jefe Directo de toda condición insegura que detecte en su lugar de trabajo y que pueda significar un riesgo de accidente o de incendio. Dar cuenta al Jefe Directo de todo síntoma de enfermedad profesional o de carácter contagioso que advierta en su persona y que afecte su capacidad de trabajo o que pueda afectar la salud suya o de sus compañeros de trabajo. Comunicar a su Jefe directo inmediatamente de producido el hecho, todo cambio, sustracción o pérdida de cualquier elemento o equipo de emergencia de la empresa y solicitar su reposición. En caso de sufrir un accidente de cualquier magnitud que sea, el trabajador deberá dar cuenta de inmediato al Jefe Directo, quien iniciará la acción necesaria para su atención. De acuerdo con el Artículo 74 del Decreto Nº 101 (Reglamento de la Ley Nº 16.744) todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda de 24 horas de acaecido. Al no hacerlo así, el trabajador se expone a perder su derecho a los beneficios de la Ley de Accidentes, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33. En caso de producirse un accidente que afecte o lesione a un trabajador, se deberá dar cuenta al jefe Superior directo en el acto, a fin de que el afectado reciba atención de primeros auxilios y/o sea enviado al servicio asistencial correspondiente. Cooperar en las investigaciones que se lleven a cabo con motivo de accidentes ocurridos en la empresa, aportando los antecedentes del siniestro y de las condiciones de trabajo en que éste ocurrió a objeto de que se adopte las medidas preventivas que eviten su repetición. Asistir y/o aprobar en los cursos (formativos y/o regulatorios), charlas y campañas relativas a prevención de riesgos y salud ocupacional para fomento de la seguridad e higiene en el 82
p)
q) r)
s) t) u)
v) w) x)
y)
z) aa)
bb) cc)
dd) ee) ff) gg)
trabajo. Acatar todas las normas tanto legales, reglamentarias o internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad y aquellas instrucciones que impartan al efecto los Jefes de Sección, jefes de turnos o Supervisores y en general, todos los Jefes Superiores de la empresa. Cada vez que se utilice un extintor de incendio deberá darse cuenta de inmediato al Jefe Directo, indicando las razones de ello, para proceder a su recarga. Todo trabajador accidentado deberá incorporarse al trabajo, previa presentación del certificado de Alta otorgado por el Servicio Médico correspondiente. En ningún caso, se aceptará el ingreso al trabajo de la persona que no cumpla con este requisito. Tomar conocimiento escrito de las observaciones y amonestaciones relacionadas con su conducta relativa a riesgos laborales. De todas maneras, el movimiento manual de cargas debe ser evitado utilizando medios mecánicos, pudiendo utilizarse como última opción y respetando las normas establecidas. Los guantes, zapatos, máscaras, gafas, botas u otros elementos de protección personal serán como su nombre lo indica, de uso personal, prohibiéndose su préstamo o intercambio, por motivos higiénicos. Mantener buenas relaciones humanas con sus compañeros de trabajo y con sus subordinados. Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la Empresa. Dar aviso inmediato a sus Jefes, de los incidentes, de las pérdidas, deterioros y fallas que sufran los objetos, herramientas, equipos, instalaciones y elementos de protección personal a su cargo. Registrar diariamente su hora de entrada y salida. Se considerará falta grave el hecho que un Trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros dependientes, firme el libro a nombre de otro de sus compañeros o intercale su firma con el propósito de modificar su hora de ingreso. Informar a su jefe directo de las irregularidades que advierta en el establecimiento y/o reclamos que se le formulen. Dar aviso, dentro de las 24 horas, al jefe directo/o a la respectiva área de personas, en caso de inasistencia por enfermedad u otras causas que le impidan concurrir a su trabajo y se prolongue por más de dos días. La Empresa exigirá la presentación de la Licencia Médica correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la legislación respectiva, a fin de tramitar oportunamente el pago del subsidio que proceda. Cuidar cada uno de los recintos de trabajo; comprometiéndose a dar buen uso de las instalaciones y equipos que la empresa a dispuesto para el desarrollo de sus actividades. La buena presentación personal es obligación de todo Trabajador que se desempeñe en la Empresa, considerando que entregan la imagen del establecimiento al público; si se trata de secciones con uniforme, éste debe usarse completo, limpio y en orden. Cumplir con las órdenes que entregue su supervisor, para la ejecución de su trabajo. El Trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo de manera intempestiva y sin aviso previo, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo. Presentarse a trabajar en óptimo estado de aseo y presentación personal, lo cual debe mantenerse durante todo el tiempo que se encuentre trabajando. Todo Trabajador que desempeñe permanentemente sus labores en espacios al aire libre, deberá usar obligatoriamente los elementos que le sean proporcionados por la empresa para su protección contra la radiación solar. 83
hh) Toda manipulación de transporte o sostén de carga y descarga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores, deberá efectuarse cumpliendo estrictamente las normas que a continuación se indican, según las circunstancias que en cada caso que se señalan: 1.
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos por persona.
2.
Se prohíben las operaciones de carga y descarga manual a las mujeres embarazadas.
3.
Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos.
ii)
Aceptar someterse a los exámenes de control de estupefacientes, alcohol y droga que aleatoriamente la Empresa determine, como asimismo a los exámenes preventivos que se estimen necesarios para la detección temprana de enfermedades y someterse a controles periódicos en el caso de patologías ya declaradas, cuando las labores que ejecuten lo ameriten.
jj)
Los trabajadores a quienes por su labor en la empresa se les haya asignado vehículos institucionales, tienen el deber de mantenerlos en buen estado de aseo y mantención, y de conducirlos correctamente, lo que implica respetar la Ley del Tránsito. En caso de infracción a esta última se aplicarán, además, las sanciones que establece este Reglamento. El destino de estos vehículos es para el cumplimiento de sus labores contratadas.
RESPONSABILIDAD DE LAS JEFATURAS Artículo 172° Será responsabilidad de todo trabajador que cuente con personal bajo su cargo, velar por la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos, especialmente lo siguiente: a) b) c) d)
Ser ejemplo en las prácticas de salud, seguridad y medio ambiente. Facilita y coordina la capacitación necesaria del personal a su cargo. Corregir, en forma inmediata, al Trabajador que aplica una práctica incorrecta y/o insegura. Mantener los puestos de trabajo, equipos, herramientas e instalaciones en condiciones de orden, aseo, higiene y seguridad. e) Investigar, analizar y aplicar las acciones correctivas y preventivas correspondientes a los accidentes, incidentes y desviaciones a procedimientos de trabajo. f) Asegurar el uso adecuado de los equipos de protección personal del personal a su cargo y/o que trabaje en el área a cargo. g) Instruir adecuadamente a los Trabajadores nuevos en seguridad básica, métodos y procedimientos de trabajo seguro en el ámbito de salud, seguridad y medio ambiente. h) Asegurar que los Trabajadores que sufran alguna lesión y/o tengan enfermedades profesionales reciban orientación y atención médica oportuna. 84
Artículo 173° Son obligaciones del Empleador: a) Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
Los riesgos son los inherentes a la actividad que desarrolla la empresa. Especialmente, debe informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deba utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establecen el inciso primero y segundo de este punto, a través del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Experto en Prevención de Riesgos, si este último corresponde, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
b) La Empresa estará obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándoles sin costo alguno para ellos, pero a su cargo, diferentes tipos de protección personal de acuerdo a los riesgos ocupacionales en que el trabajador está expuesto. c) Las mismas leyes obligan y responsabilizan al trabajador para que ocupen los elementos de protección personal en forma permanente, mientras está expuesta a riesgos ocupacionales. d) Los elementos que se proporcionan son de propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto de la empresa, salvo que el trabajo lo requiera así. e) Los jefes inmediatos serán los directamente responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal del cumplimiento de las Normas y Reglamentos de Salud y Seguridad. f) Asimismo, el empleador deberá poner a disposición de cada trabajador, casilleros higiénicos y ventilados. g) El empleador deberá disponer del número de baños, tazas de WC, urinarios, lavatorios y duchas que indique la reglamentación sanitaria vigente en relación con el número de trabajadores. 85
TÍTULO N°31 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 174° Se entenderá por elemento de protección personal todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. De conformidad al Art. 1 D.S Nº173 Minsal1982. Artículo 175° La Empresa entregará y registrar la entrega a cada trabajador, en forma gratuita, todos los elementos de protección personal, de acuerdo a las características de riesgo potencial de las labores a realizar y a las condiciones geográficas del lugar en que deba prestar sus servicios. Artículo 176° El uso correcto de los elementos de protección es responsabilidad personal de cada trabajador, así como también mantenerlos limpios y en buen estado para prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales. Artículo 177° Queda prohibido prestarlos, arrendarlos, venderlos, canjearlos, modificarlos o sacarlos fuera del recinto de la Empresa a menos que sea por traslado del trabajador por motivos de trabajo, en cuyo caso debe estar respaldado por un documento de la jefatura correspondiente. Estos elementos son de propiedad de la Empresa, y para ser reemplazados por unos nuevos, el trabajador está obligado a devolver los elementos antiguos que tenga en su poder, aun cuando de éstos sólo queden partes o piezas. La entrega de elementos de protección personal quedará registrada en la carpeta personal del trabajador. Con todo, la Empresa ha estimado períodos de duración mínima de cada elemento. De acuerdo a la legislación vigente, la Empresa efectuará la entrega de nuevos elementos, sin costo para el trabajador, cuando se deterioren antes de su tiempo de vida estimado. Sin embargo, si la Empresa determina que hubo negligencia por parte del trabajador en la utilización y/o cuidado de los elementos, derivando de ello la inutilización de los mismos, se dejará registro en la hoja de vida del trabajador sobre los hechos ocurridos. 86
Artículo 178° El equipamiento básico de seguridad consiste en casco, lentes, zapatos y guantes de seguridad, en los casos que proceda. Este equipamiento será complementado en la medida que varíen las condiciones de seguridad, clima y los riesgos asociados al trabajo, dependiendo de la faena, planta u oficina. Artículo 179° La jefatura directa del trabajador velará constantemente por el uso correcto y eficiente de los elementos de protección personal y efectuará inspecciones sistemáticas al personal a su cargo, a fin de verificar el uso y estado de estos elementos, otorgando recomendaciones necesarias si así se amerite. Artículo 180° El trabajador debe dar aviso inmediatamente a su jefe directo en caso de evidenciar cualquier deterioro, defecto o condición subestándar del equipo o sistema de seguridad. Artículo 181° El trabajador tendrá la obligación de mantener en buen estado de uso y de conservación su vestuario de trabajo, por quedar éstos a su cuidado, siendo de cargo de la Empresa la limpieza o lavado que procediese y que se hubiera acordado, respecto de prendas no interiores o de abrigo. Asimismo, serán de cargo del trabajador los deterioros o pérdidas. Artículo 182° El trabajador está obligado a usar los elementos de vestir que se le hayan confiado, única y exclusivamente durante la jornada de trabajo, por lo que no está permitido su uso en actividades que no sean las relacionadas con su trabajo en la Empresa. Artículo 183° Los vestuarios de trabajo serán en todo caso propiedad de la empresa, quedando prohibido por parte de los trabajadores su comercialización o entrega a terceros. El incumplimiento a la prohibición señalada en el inciso anterior será causal suficiente para el término del respectivo Contrato de Trabajo del empleado. Artículo 184° Los jefes inmediatos estarán obligados a informar al Departamento de Recursos Humanos el mal uso del vestuario en que incurriesen los trabajadores, dentro del mismo día en que hayan ocurrido los hechos o a más tardar el día hábil siguiente. 87
TÍTULO N°32 CONDICIONES DE ORDEN E HIGIENE Artículo 185° La empresa tomará todas las medidas necesarias y mantendrá en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas), informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como también los implementos, equipos y herramientas necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De conformidad con Art. 184 del Código del Trabajo, Art. 3º Nº 3 a) Ley Nº 20.308 y Art. 3 D.S Nº 594.
TÍTULO N°33 MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN GENERALES Artículo 186° a) Respetar normas, procedimientos, instrucciones, consignas y señalética. b) Respetar las disposiciones establecidas en este Reglamento Interno. c) Utilizar equipos y herramientas autorizadas y con validación de seguridad aprobada. d) Ante cualquier duda consultar a supervisor directo. e) Informar inmediatamente al supervisor directo sobre cualquier accidente, incidente, enfermedad ocupacional y/o condición anormal que pueda incurrir en estos. f) No utilizar celular, MP3, MP4 o cualquier otro artículo que desconcentre de la operación normal y ejecución segura de la tarea. g) Utilizar equipos e instalaciones con formación específica sobre la operación y seguridad. h) Mantener el Orden y Limpieza en todas las áreas de trabajo. i) Cumplir y ayudar a que se cumplan los mensajes de los afiches de seguridad. j) Interesarse en participar en charlas, cursos de salud, seguridad y medio ambiente. k) Participar y/o colaborar con el comité Paritario de higiene y seguridad. l) Usar siempre los elementos de protección personal adecuados al riesgo ocupacionales que están expuestos.
Artículo 187° De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 20.096, quedan obligados al uso de los elementos protectores contra la radiación ultravioleta que entregará el empleador, todos los trabajadores que puedan encontrarse expuestos a dicho riesgo. 88
Artículo 188° Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento de equipos e instalaciones en general, tanto las destinadas a la producción como las de salud, seguridad e higiene. Artículo 189° Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ella elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Artículo 190° Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad e higiene a que se refiere la Ley 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollen dentro de la empresa. Artículo 191° Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Artículo 192° El trabajador que padezca alguna enfermedad o que note que se siente mal, si el malestar afecta su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiere. Cuando a juicio del Organismo Administrador, se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa a algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 193° Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. Los mismos avisos, carteles y afiches, deberán ser protegidos por todos los trabajadores quienes 89
deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos. Artículo 194° El trabajador debe conocer del plan de respuesta a emergencia de su faena con el objetivo de saber cuáles son las alarmas, puntos de encuentro, ubicación y uso de los equipos extintores de incendio, para adoptar las medidas de acción y/o evacuación necesarias y establecidas en este plan. Todo trabajador que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por la empresa para estos casos. No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como elementos químicos, cartones u otros. En todo caso, los trabajadores deberán colaborar con los jefes señalados por la empresa, a evacuar con calma el lugar del siniestro.
TÍTULO N°34 TRABAJO EN ALTURA FISICA Artículo 195° Todo trabajador de Nittra S.A. que realice trabajos en altura física debe tener las competencias técnicas y médicas para realizar dicha labor, para esto es necesario contar con un adecuado entrenamiento, realizado por personal técnicamente competente en el tema, tales como, asesores del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de la Empresa, Mutualidad y/o cualquier otro servicio externo. Artículo 196° •
Antes de comenzar un trabajo en altura física debe realizarse una evaluación de riesgo, que considere a lo menos los siguientes factores:
•
Potencial de caídas de objetos por desplome o derrumbamiento, o mientras se estén manipulando.
•
Condiciones climáticas (viento, lluvia, nieve, etc.) y ambientales (gases, polvo, luz, etc.).
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Selección de las medidas de control, usando jerarquía de controles (eliminar, sustituir, rediseñar, separar, administrar, equipo de protección personal).
• •
Puntos de anclajes y amarre. Condiciones de la estructura. 90
• • • • • • • • • • • • •
Exposición a radiaciones. Contacto con aparatos eléctricos. Exposición a contaminantes químicos o biológicos. Pisadas sobre objetos. Choques, golpes con objetos inmóviles o móviles. Golpes y cortes por objetos y herramientas. Quedar atrapado o aplastado por o entre objetos. Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos. Contactos térmicos en operaciones de soldadura Espacios libres contra caídas (estatura, usuario, longitud de la cuerda, etc.) Superficies de trabajo Inspección de los implementos de seguridad para trabajos en altura. Revisión de los procedimientos de trabajo
Artículo 197° El personal que efectúa trabajos en altura física sobre 1,8 metros, deberá usar arnés cuerpo completo, con una cola de seguridad cuya longitud debe ser de largo apropiado para la operación y en alturas menores a 1,8 metros cuando las condiciones sean peligrosas y tengan un alto riesgo de caída. El personal que trabaja en altura física debe usar siempre barboquejo, a objeto de evitar la caída de su casco de seguridad. El personal que trabaja en altura física por sobre los 1,8 metros, ejecutando trabajos sobre o bajo el suelo debe tener su examen médico de altura física vigente y debe ser compatible con la actitud física del trabajador.
TÍTULO N°35 HERRAMIENTAS, PRODUCTOS Y MAQUINARIAS Artículo 198° Todos los trabajadores deben velar por la conservación de las herramientas y maquinarias, equipos, materiales y productos, para mantenerlos en perfectas condiciones de funcionamiento y uso. Deben emplearlos sólo para las tareas que han sido diseñados y sin exceder la capacidad de trabajo establecida en los manuales respectivos. Artículo 199° Al efectuar la mantención de las maquinarias, se deberán adoptar todas las medidas de seguridad 91
para evitar accidentes y ésta deberá ser realizada sólo por el personal calificado y reconocido por la Empresa. Artículo 200° Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe directo o a cualquier ejecutivo de la Empresa de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente de trabajo. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad es manifiesta o está ocasionando o produciendo un riesgo de accidentes a las personas o equipos.
TÍTULO N°36 SUSTANCIAS PELIGROSAS Y RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 201° Todo trabajador que participe en la fabricación, transporte, almacenamiento, uso y manipulación de sustancias peligrosas debe contar con las competencias adecuadas, y respetar rigurosamente los procedimientos afines, utilizando las herramientas y equipos adecuados, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable y las disposiciones que hayan sido dictadas por los organismos competentes. Artículo 202° Todo trabajador que participe en el transporte, almacenamiento, y manejo de residuos peligrosos debe contar con las competencias adecuadas y respetar rigurosamente los procedimientos afines, utilizando las herramientas y equipos adecuados, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación aplicable y las disposiciones que hayan sido dictadas por los organismos competentes.
TÍTULO N°37 PLANES DE EMERGENCIA Y CONTRA INCENDIOS – BRIGADAS Artículo 203° Los trabajadores deben conocer los planes locales de emergencia de la Empresa correspondiente a las áreas operativas donde desempeñará su respectivas labores atingentes al cargo, debiendo prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro o riesgo dentro de la Empresa. Para ello, el trabajador debe estar disponible para formar parte de las Brigadas de Emergencia, de acuerdo a las necesidades de su lugar de trabajo, como parte de sus funciones. Además, todo 92
brigadista deberá mantener firmado un anexo de contrato de trabajo el cual indique su participación activa en dicha brigada para estar cubierto en caso de un accidente laboral. En caso de accidentes y enfermedades laborales Artículo 204° Todo trabajador dependiente de la empresa Nittra S.A., está afiliado al seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la empresa estará afiliada a un organismo administrador de la ley 16744. Todo trabajador que sufra un accidente del trabajo, o con ocasión de éste, cualquiera que sea la lesión, debe dar cuenta inmediatamente a su jefe directo. El no hacerlo se expone a perder sus derechos a los beneficios de la Ley 16.744. Además, debe dar cuenta de algún síntoma de enfermedad profesional que advierta como consecuencia de su trabajo. Artículo 205° Todos los accidentes del trabajo, o con ocasión de éste, e incidentes ambientales, serán reportados de acuerdo con la legislación aplicable e investigados conforme al procedimiento vigente de Reporte e Investigación de Incidentes de la Empresa. Artículo 206° La empresa asignará al equipo que investigará el incidente, estableciendo los roles de cada uno de ellos, así como las personas que aprueban y verifican las acciones tomadas de acuerdo a la magnitud del evento. La investigación tendrá como propósito fundamental determinar las causas que originaron el accidente a fin de adoptar las medidas necesarias para evitar su repetición. El Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente asesorará en la investigación de los accidentes que se produzcan. Artículo 207° Clases de fuego y formas de combatirlo: Fuegos Clase A Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER). 93
Fuegos Clase B Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES) y espumas (LIGHT WATER). Fuegos Clase C Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico, Compuestos Halogenados (HALONES). Fuegos Clase D Son fuegos que involucran metales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.
Artículo 208° Los extintores de espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. Artículo 209° El Tetracloruro de Carbono no debe usarse como agente extintor, dado que está prohibido su uso por Resolución Nº 05166 de agosto 23 de 1974, del Servicio de Salud. Artículo 210° Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale la empresa, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
CÓMO USAR UN EXTINTOR DE INCENDIO 1. Mantenga la calma, de lo contrario su acción puede ser más peligrosa que el mismo fuego. 2. El extintor sólo puede ser utilizado por personas que tengan conocimientos previos sobre su manejo. 94
3. Retire el extintor del lugar donde esté ubicado. 4. Tome el extintor de la manilla al trasladarlo. Una vez en el lugar, y sólo en ese instante, retire el seguro. 5. Nunca combata el fuego en contra del viento, asegurándose de no poner en riesgos su integridad física. 6. Apunte hacia la base de las llamas y presione la manilla para que se inicie el proceso de descarga, haga un movimiento de abanico horizontal y/o vertical. 7. Completada la operación, haya o no extinguido el fuego, retírese del lugar y coordine con otra persona la descarga de un segundo extintor. 8. Una vez utilizado, entregar el extintor a quien corresponda para su recarga y éste quede operativo nuevamente. 9. Recuerde que los extintores están diseñados para apagar fuegos incipientes. Artículo 211° La Empresa, a través del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, deberá enviar la denuncia de los accidentes con tiempo perdido ante el organismo administrador en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente (DS 101 del reglamento general de la Ley 16.744 Art. 71). Artículo 212° El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa, sin que previamente presente un certificado de “Alta Médica” dado por el médico tratante del Organismo Administrador de Salud. Este control será de responsabilidad del jefe directo. Artículo 213° Todo trabajador estará obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la Empresa. Artículo 214° Todo trabajador que padezca alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que el caso requiera. Artículo 215° Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospeche de riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa para el trabajador, éste tiene la obligación de someterse a los exámenes que dispongan sus servicios médicos en la fecha, hora y lugar que éstos dispongan. 95
TÍTULO N°38 PROHIBICIONES Artículo 216° Serán prohibiciones para el trabajador, y tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas podrá estimarse como de incumplimiento grave a las obligaciones impuestas por el contrato y de este Reglamento Interno, que por lo mismo, autorizan al empleador para reservarse la facultad de poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización de desahucio, según la gravedad de la falta de que se trate. Queda prohibido a todo el personal de la Empresa: a.
Manipular explosivos sin contar con la Licencia de Manipulador de Explosivos vigente.
b.
Conducir cualquier tipo de vehículo de propiedad de la Empresa (arrendado o entregado en comodato), sin estar debidamente autorizado para ello o con la Licencia de Conducir vencida. “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente” (basado en la Ley 18290 artículo 169).
c.
Portar armas de fuego o armas blancas, de la clase que sean, en horas o lugares de trabajo. Se consideran exceptuados de esta prohibición, los elementos autorizados por la Empresa, que pese a ser armas sean paralelamente elementos de trabajo.
d.
En las plantas donde exista polvorines, ingresarán a ellos sólo personal autorizado por el gerente, subgerente, administrador o jefe de planta, según corresponda; exceptuándose los organismos fiscalizadores competentes, no pudiendo permanecer en él más de cinco personas conjuntamente.
e.
En las plantas está estrictamente prohibido ingresar a las áreas de explosivos si no se es trabajador del área, si sus deberes lo requieren deberá tener autorización de los jefes del departamento o área respectiva.
f.
Ejecutar trabajos o acciones para los cuales no está autorizado y/o capacitado que pudiera ser causa de accidente o enfermedad.
g.
Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello. 96
h.
Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas que la Empresa proporciona.
i.
Manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado.
j.
Ejecutar un trabajo sin obedecer los procedimientos, normas o reglamentos sobre el cual ha sido capacitado.
k.
Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, No se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos, además, se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20 Kg.
l.
Se prohíbe destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos.
m. Introducir bebidas alcohólicas o drogas al recinto de la Empresa, consumirlas o darlas a consumir en cualquier momento o circunstancia. Se exceptúan las drogas que, siendo medicamentos, hayan sido prescritas por médicos en virtud de un tratamiento por enfermedad, siempre que se encuentre autorizado a con sumirlas y trabajar al mismo tiempo y que esto no signifique potencial riesgo de accidentes. n.
Se prohíbe ingresar a los lugares de trabajo bajo la influencia del alcohol o trabajar en estado de embriaguez.
o.
Los trabajadores en el ejercicio de sus labores no podrán retirar o dejar inoperantes elementos o dispositivos de seguridad instalados en las áreas de trabajo.
p.
Fumar en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, alimentos, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores. Los trabajadores sólo podrán fumar en lugares expresamente autorizados para ello y en horarios de descanso.
q.
Ingerir alimentos en ambientes de trabajo no autorizados.
r.
Arrojar al piso colillas o cigarros o residuos de fósforos. Estos elementos se deberán depositar en los ceniceros correspondientes.
s.
Dejar enchufadas maquinarias eléctricas al término de la jornada diaria.
t.
Bloquear pasillos de bodegas y de tránsito con cajas, muebles y cualquier tipo de elementos que pueda generar una situación insegura.
u.
Reparar equipos o maquinarias en funcionamiento o energizadas. 97
v.
Jugar, chacotear, empujarse, reñir o discutir dentro del recinto de la empresa a cualquier hora.
w. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos. x.
Viajar en carros de transporte, grúas horquillas u otros vehículos que no hayan sido diseñados para el transporte humano.
y.
Ocupar con bultos u otros elementos, los espacios bajo o delante de extintores o cualquier otro equipo de extinción de incendios y alterar los sellos de éstos.
z.
Adoptar o cometer actos temerarios.
aa. Dormir, comer, o preparar alimentos en el lugar de trabajo. bb. Apropiarse o usar elementos de protección personal a cargo de otro Trabajador. cc. Se prohíbe el ingreso y uso de todo tipo celulares en las áreas industriales de productos donde se: fabriquen, almacenen, manipulen y usen sustancias explosivas. Del mismo modo se prohíbe el uso de celulares en la conducción de vehículos en la toda la Empresa. dd. Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones torceduras. ee. Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. ff. Negarse a participar en cursos o charlas de capacitación, dirigidos a proteger su seguridad. gg. Negarse a colaborar en la investigación de un accidente o esconder información sobre condiciones peligrosas que puedan ocasionar un accidente. hh. Tratarse en forma particular o por cuenta propia, las lesione derivadas de un accidente del trabajo y/enfermedades profesionales. ii. Denunciar un accidente como de trabajo cuando no tenga relación con él. jj. Romper, rayar, retirar carteles, afiches, instrucciones y reglamentaciones sobre prevención de riesgos, como así mismo dañar equipos, instrumentos, herramientas e instalaciones de la empresa. kk. Resistirse a participar en los simulacros programados por la empresa para hacer frente a una emergencia. 98
ll. Resistirse a evaluar el lugar de trabajo ante la instrucción de hacerlo frente a una emergencia detectada. mm. No exceder los límites de velocidad fijados por Ley, vialidad o la dirección de tránsito u otra autoridad competente, o por la empresa, si esta ha fijado un límite menor. nn. No usar los dispositivos de seguridad existentes en los equipos, instalaciones, herramientas y máquinas, los cuales permiten controlar riesgos de accidentes. ññ. Entrar a lugares peligrosos donde exista prohibición de hacerlo. oo. Destinar el uso de los elementos de protección personal para fines que no sean laborales. pp. Hacer un mal uso de los equipos de control de incendio existentes en los edificios (red húmeda, red seca, extintores, detectores de humo, sistemas de alarma, teléfonos, etc) y/o vehículos de la empresa. El incumplimiento de estas obligaciones, se consideran falta grave de las obligaciones que impone el contrato y dan lugar al término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización de acuerdo a lo señalado en el Art. 160 Nº7 del Código del Trabajo. En las plantas tanto de servicios, como productoras donde existan reglas intransables por la vida y/o reglas por la vida no podrán en ninguna circunstancia o por ningún motivo ser transgredidas por ningún trabajador de la empresa. Para la aplicación de las reglas intransables por la vida, la Empresa cuenta con un instructivo de aplicación, el cual por lo menos cada 2 años es actualizado. Las Reglas Intransables por la Vida son: REGLA N°1: REGLA N°2: REGLA N°3: REGLA N°4: REGLA N°5: REGLA N°6: REGLA N°7: REGLA N°8: REGLA N°9: REGLA N°10:
No ingresaré a áreas restringidas y espacios confinados sin autorización. No trabajaré sin respetar el procedimiento de bloqueo. No trabajar en altura sin usar dispositivos de protección contra caídas. No me ubicaré bajo cargas suspendidas. No ejecutar trabajos a alta temperatura o llama abierta sin el permiso especial. No inhabilitaré dispositivos de seguridad de herramientas y equipos. No trabajaré bajo la influencia del alcohol y drogas No fumaré en dependencias de la planta, solo lo haré en lugares permitidos. Siempre informaré los incidentes y lesiones en forma inmediata. No conduciré ni operaré vehículos y equipos sin estar autorizado.
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TÍTULO N°39 SANCIONES Y RECLAMOS Artículo 217° El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento, será sancionado con multa de hasta un 25% de la remuneración diaria. Corresponderá a la Empresa fijar el monto de la multa considerando los límites señalados, para lo cual el orden de aplicación de sanciones, según la gravedad de las faltas cometidas, será el siguiente: a) Amonestación verbal, en faltas menos graves por primera vez. b) Amonestación por escrito en el caso de faltas de mayor grave dad o reincidencia en faltas calificadas de menos grave. c) Multa en los casos de reincidencia en la comisión de las faltas señaladas en la letra b), precedente. El procedimiento por el cual se aplicarán las sanciones será el que se contiene en la parte de Orden de este Reglamento. Artículo 218° Toda amonestación escrita quedará registrada en la carpeta del trabajador, el que deberá tomar conocimiento de ella mediante su firma y fecha de notificación, oportunidad en la cual podrá reclamar dentro del plazo de tres días hábiles después de notificado. El reclamo será resuelto por la autoridad superior de quien la impuso.
Artículo 219° Los casos que se hayan calificado como graves según el Reglamento Interno, después de una investigación conjunta efectuada por el comité paritario de higiene y seguridad y la Empresa, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 del Código del Trabajo. El trabajador podrá reclamar su aplicación de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 157 del Código del Trabajo En las plantas u oficinas en que no esté constituido dicho comité, participará de la investigación el experto profesional del Departamento de Prevención de Riesgos.
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Artículo 220° Serán consideradas faltas graves todos aquellos actos, conductas y hechos que atenten contra las normas del presente reglamento interno, que afecten o puedan afectar la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, asimismo, tendrán el mismo carácter las que atenten contra la honra o dignidad o calidad humana de las personas. Artículo 221° Los fondos provenientes de las multas aplicadas a quienes no respeten las prohibiciones y normas contenidas en este Reglamento serán destinados de acuerdo a lo señalado en el artículo 157° del Código del Trabajo. Artículo 222° Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores de la Empresa. Corresponderá al comité paritario de higiene y seguridad, después de una investigación, determinar si existió negligencia inexcusable. De acuerdo con lo expresado en el Art. 70 del Título VII de la Ley N°16744 se considerará negligencia inexcusable o actos, omisiones o imprudencias temerarias, a las siguientes faltas o incumplimientos graves: a. b. c.
d. e.
Todas aquellas que, en forma deliberada involucren graves lesiones o daños físicos ocurridos o que a juicio del Comité Paritario la gravedad sea potencial. Todas aquellas que, en forma deliberada sin haber producido lesiones y/o daños serios tuvieron un alto potencial de gravedad para otras personas. Toda acción o falta de acción que en forma deliberada cause lesiones y/o daño a la persona u otras personas, al haberse comprobado que el causante tenía conocimiento y habilidades suficientes y que se encontraba física y mentalmente capacitado. Toda repetición deliberada de un acto inseguro que dio por resultado lesión y/o daño. Toda actitud negativa de un trabajador que, se refleje en incidentes con las características mencionadas en a), b), c) y d).
Para todo lo que no está señalado en el presente reglamento, tanto la Empresa como el comité paritario se atendrán a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en el Código de Trabajo.
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TÍTULO N°40 PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 Y POR SU REGLAMENTO Artículo 223° De acuerdo con la legislación vigente se reproducen los siguientes artículos: Art. 76 de la Ley 16.744 La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados, y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a las Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faena sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto. Art. 77 de la Ley 16.744 Los afiliados o sus derecho -habientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes 102
del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables en todo caso ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. Art. 77 bis de la Ley 16.744 El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán rembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, 103
con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, El Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.
TÍTULO N°41 DS 101 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DS 73 DEL MISMO MINISTERIO Artículo 224° (Art. 71 D.S. N° 101) En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. 104
c) En caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho - habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato. e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello. f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador. g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia. De acuerdo a lo anterior, todo Trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su jefe inmediato o en su defecto al Jefe Administrativo. Será obligación del jefe directo del accidentado o del Jefe Administrativo, comunicar en forma inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario de todo accidente de trabajo o de trayecto. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera., cuando el Comité Paritario, Departamento de Prevención 105
de Riesgos, Jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran. Artículo 225° (Art. 72 D.S. N°101) En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera. b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. c)
Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.
d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. e)
El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
f)
Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex- trabajador la existencia de una 106
enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó. g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional. Importante: El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo o de trayecto o que se encuentre en reposo médico por enfermedad profesional, no podrá trabajar en la Empresa sin que previamente presente un Certificado de Alta, otorgado por el médico tratante. El cumplimiento de esta norma será controlado por el Jefe directo del trabajador afectado, quien podrá consultar, en caso de dudas, a la respectiva área de personal de la Empresa. Artículo 226° (Art. 73 D.S. N° 101) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N°2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N°2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores. b) Los organismos administradores deberán remitir a las SEREMI la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia. c)
Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.
d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley N°16.744” o “Licencia Médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. e)
Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal. 107
f)
Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante. h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. i)
La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
Artículo 227° (Art. 74 D.S. N° 101) Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos “BASE DE DATOS LEY N°16.744” con, al menos, la información contenida en la DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la Ley N°19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Artículo 228º (Art. 75 D.S. N° 101) Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan. Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico. Artículo 229º (Art. 76 D.S. N° 101) El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente: a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. 108
b) Las COMPIN y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora. c)
Las COMPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.
d) Las COMPIN, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior. e)
Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las COMPIN deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT. Las COMPIN deberán adoptar las medidas tendientes para recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos.
f)
Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.
g) El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador. h) Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste. i)
Para los efectos de lo establecido en este artículo, las COMPIN estarán integradas, según sea el caso, por uno o más médicos con experiencia en relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.
j)
En las COMPIN actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.
k)
De las resoluciones que dicten las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento. 109
Artículo 230º (Art. 76 bis D.S. N° 101) Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado. Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva COMPIN, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin. En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años. En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación. Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior. Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley. Artículo 231º (Art. 77 D.S. N° 101) La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 232º (Art. 78 D.S. N° 101) La COMERE funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de 110
Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así lo decida y haya mérito para ello. Artículo 233º (Art. 79 D.S. N° 101) La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley. Artículo 234º (Art. 80 D.S. N° 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. Artículo 235° (Art. 81 D.S. N° 101) El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 236º (Art. 82 D.S. N° 101) Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la COMERE, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley N°16.744, se seguirá el siguiente procedimiento: Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la COMERE. Las personas que figuren en la lista deberán tener, de preferencia, experiencia en traumatología y/o en salud ocupacional. La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional. 111
La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los médicos propuestos que reúnan los requisitos, a fin de que el presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones. En caso de que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades. Artículo 237º (Art. 83 D.S. N°101) El abogado integrante de la COMERE será designado libremente por el Presidente de la República. El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos médicos que integrarán la COMERE, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá. Artículo 238º (Art. 84 D.S. N° 101) Los miembros de la COMERE durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros se hará por el Presidente de la República para el período necesario, sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de designación, si las hubiere. Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista injustificadamente a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendarios continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la Comisión. Los cargos de integrantes de la COMERE serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las Empresas con administración delegada y al INP. Artículo 239º (Art. 85 D.S. N° 101) La COMERE sesionará según el calendario que definan periódicamente sus miembros, en consideración a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será convocada por su Presidente cada vez que tenga materias urgentes que tratar y funcionará con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará con los que asistan. Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del trabajo, la COMERE deberá citar a las sesiones, al respectivo organismo administrador y/o a la Empresa con administración delegada, según corresponda, y en caso de incapacidades derivadas de enfermedades 112
profesionales, deberá citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el trabajador. Artículo 240º (Art. 86 D.S. N° 101) La COMERE deberá presentar al Subsecretario de Salud Pública una terna compuesta de tres funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designará al secretario, que desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración. Artículo 241º (Art. 87 D.S. N° 101) Los miembros de la COMERE gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de cuatro ingresos mínimos mensuales. Artículo 242º (Art. 88 D.S. N° 101) El Secretario de la COMERE tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento. Las notificaciones que sea preciso practicar se harán personalmente o mediante carta certificada o, en casos excepcionales que determine la COMERE, podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la diligencia, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación. Artículo 243º (Art. 89 D.S. N° 101) Los gastos que demande el funcionamiento de la COMERE serán de cargo del Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N°2.763, de 1979, y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir por aplicación de la ley. Artículo 244º (Art. 90 D.S. N° 101) La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE: a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de la ley 16.395; y, b Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la COMERE dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79°. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.
113
Artículo 245º (Art. 91 D.S. N° 101) El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos. Artículo 246º (Art. 92 D.S. N° 101) La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver. Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva Empresa con administración delegada. Artículo 247º (Art. 93 D.S. N° 101) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos. Artículo 248° (Art. 94 D.S. N° 101) Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80° de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.
TÍTULO N°42 DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (DS N°40) Artículo 249° La Empresa informará oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de la Empresa. 114
Especialmente, informará a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. En general, los jefes directos deberán verificar que todo el personal a su cargo esté instruido debidamente acerca de las normas, y procedimientos establecidos en este reglamento y las normas de seguridad relacionadas con la operación que el trabajador realizará y será de su responsabilidad cumplirlas. Artículo 250° Todos los trabajadores deben tener conocimientos acerca de los riesgos típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a su eliminación o control. En este contexto, son los jefes directos, las jefaturas de cada planta con el apoyo del personal del Departamento de Prevención de Riesgos, los responsables de identificar los peligros y controlar los riesgos laborales, revisar el estado de operación y conservación de los equipos, herramientas e instalaciones; establecer los puntos de intervención de equipos y/o áreas que sea necesario bloquear; verificar el uso correcto de los elementos de protección personal; y en general de adoptar las medidas de control necesarias para la realización de un trabajo seguro. Artículo 251° Todos los trabajadores deben tomar conocimiento de los agentes de riesgos ocupacionales (ARO) para la Salud, la empresa estará obligada a informar los riesgos para la salud a la cual estén expuestos lo trabajadores en sus lugares de trabajo. (decreto N°40), expresados en la ODI (obligación de informar), además la empresa solicitara al organismo administrador, realizar evaluación cualitativa y cuantitativa de los agentes de riesgos ocupacionales que se encuentren presentes en las plantas productoras y/o plantas de servicios donde se encuentren trabajadores de Nittra S.A. Se informará a los trabajadores los resultados de las mediciones realizadas por el organismo administrador, las medidas emitidas en el informe y se dejará constancia de esta información mediante un documento (registro de reuniones). Artículo 252° La empresa cuenta con un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos para analizar, evaluar y controlar los riesgos de sus actividades, instalaciones, equipos y procesos, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores, el medio ambiente y la comunidad. Este incluye la definición de responsabilidades y estructura de la organización, actividades de planificación, prácticas, procedimientos, y estándares operacionales para desarrollar e implementar un eficiente control de los riesgos laborales y promover una cultura preventiva. Este sistema se dará a conocer a todos los trabajadores de Nittra S.A., y empresas contratistas y subcontratistas. 115
A continuación, se enumeran los principales riesgos, consecuencia y medidas de control establecidas en plantas productoras y plantas de servicios: ENUMERACION DE LOS RIESGOS TIPICOS Y MEDIDAS DE CONTROL Peligros Operación
Incidente Potencial
Consecuencias
Medidas de Control
-Daño a personas. -Daño a equipo. -Daño de material.
-Cumplimiento del programa de mantención -Realizar el check-list de preuso -Revisar la bitácora de operación -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Inspecciones planeadas de seguridad (PCRO)
Derrame de hidrocarburos
-Contaminación del suelo -Intoxicaciones
-Cumplimiento del programa de mantención -Kit de control de derrames para hidrocarburos -Elementos de protección personal adecuados para el contacto con hidrocarburos -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Inspecciones planeadas de seguridad (PCRO)
Choque
-Daño a personas. -Daño a equipo. -Daño de material. -Incendios
-Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga -Cumplimiento del programa de mantención -Sistema de control de incendios operativos
Operación: Operación Grúa Horquilla Operar montacarga Falla de frenos sin las mantenciones
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Levantar y transportar la carga
Atropello
-Muerte e invalidez
-Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción -Respetar las señaléticas de seguridad para el tránsito peatonal y de vías de transito -Alarmas de retrocesos y luces operativas durante la conducción
Incendios
-Daño a personas. -Daño a equipo. -Daño de material. -Incendios -Intoxicaciones
-Cumplimiento del programa de mantención -Sistema de control de incendios operativos -Capacitación de los sistemas de control de incendios
Atropello
-Muerte e invalides
-Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga -Realizar el check-list de preuso "verificar el funcionamiento de los sistema de alarma de retroceso y luces de emergencias" -Revisar la bitácora de operación -Mantenciones al día del equipo
Colisión / Choque
-Daño a personas.-Daño a equipo.-Daño de material. -Incendios
Caída del material
-Aplastado por la carga. -Daño a equipo. -Daño de material. -Incendios -Intoxicaciones por fuga
-Cumplimiento del programa de mantención -Realizar el check-list de preuso -Revisar la bitácora de operación -Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga -Sistema de extinción de incendio operativos -Cumplimiento del programa de mantención -Realizar el check-list de preuso -Revisar la bitácora de operación -Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar)
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-Inspecciones planeadas de seguridad (PCRO)
Levantar sobre la carga permitida
-Aplastado por la caída de la carga. -Volcamiento -Daño al equipo
-Cumplimiento del programa de mantención -Realizar el check-list de preuso -Revisar la bitácora de operación -Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga. -Respetar la normativa de no transitar bajo carga suspendida -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO)
Pisos en mal estados o con desnivel
-Volcamiento -Caída de la carga
- Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga. - Respetar los límites de velocidad y transito seguro -Respetar los límites de carga del equipo
Volcamiento
-Daño a personas. -Daño a equipo. -Daño de material. -Incendios
- Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga. - Respetar los límites de velocidad y transito seguro -Respetar los límites de carga del equipo -Sistema de extinción de incendio operativos
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Operar con clima adverso
-Lluvias torrenciales -Tormentas eléctricos -Vientos huracanados
-Lesiones a personas -Detención de las operaciones -Daños a las instalaciones y equipos
-Plan de emergencias -Edificaciones autorizadas y certificadas -Planos de emergencias - Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga. - Respetar los límites de velocidad y transito seguro -Respetar los límites de carga del equipo
Operación: Vigilancia Industrial Realizar Rondas de vigilancias
-Caída del mismo nivel -Exposición a condiciones climáticas adversas -Exposición a la radiación UV -Atropello
-Torcedura -Hipotermia, deshidratación - Quemaduras de piel -Contusión o Muerte
Desplazamientos en áreas almacenamiento de sustancias peligrosas
-Caída del mismo nivel -Exposición a condiciones climáticas adversas -Exposición a intoxicación y/o quemaduras -Atropello
-Torcedura -Hipotermia, deshidratación - Quemaduras de piel -Contusión o Muerte -Irritación a los ojos, vías respiratorias y tos.
Apoyar durante Emergencias
-Caída del mismo nivel -Exposición a condiciones climáticas adversas -Exposición a la radiación UV -Atropello -Exposición a intoxicación y/o quemaduras -Incendios -Sabotajes -Asaltos -Sismos
-Torcedura -Hipotermia, deshidratación - Quemaduras de piel -Contusión o Muerte -Perdida de bienes -Lesiones o muerte -Aplastado por
Desplazamiento peatonal
-Caída del mismo nivel -Exposición a condiciones climáticas adversas -Exposición a la radiación UV -Atropello
-Procedimiento de control de perdidas en la vigilancia -Reglamento interno de higiene y seguridad -Elementos de protección personal adecuados -Plan de emergencias -Charla ODI -Procedimiento de control de perdidas en la vigilancia -Reglamento interno de higiene y seguridad -Elementos de protección personal adecuados -Plan de emergencias -Charla ODI -Sistema de control de fugas (medidor de fugas y sistema de alarmas) -Procedimiento de control de perdidas en la vigilancia -Reglamento interno de higiene y seguridad -Elementos de protección personal adecuados -Plan de emergencias -Charla ODI -Sensor de seguridad para fugas
Operación: Aseo Industrial -Torcedura -Hipotermia, deshidratación - Quemaduras de piel -Contusión o Muerte
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- Reglamento interno de higiene y seguridad -Elementos de protección personal adecuados -Plan de emergencias -Charla ODI
-Sensor de seguridad para fugas
Desplazamientos en áreas almacenamiento de sustancias peligrosas
-Caída del mismo nivel -Exposición a condiciones climáticas adversas -Exposición a intoxicación y/o quemaduras -Atropello
-Torcedura -Hipotermia, deshidratación - Quemaduras de piel -Contusión o Muerte -Irritación a los ojos, vías respiratorias y tos.
Apoyar durante Emergencias
-Caída del mismo nivel -Exposición a condiciones climáticas adversas -Exposición a la radiación UV -Atropello -Exposición a intoxicación y/o quemaduras -Incendios -Sabotajes -Asaltos -Sismos
-Torcedura -Hipotermia, deshidratación - Quemaduras de piel -Contusión o Muerte -Perdida de bienes -Lesiones o muerte -Aplastado por -Intoxicaciones
-Procedimiento de control de perdidas en la vigilancia -Reglamento interno de higiene y seguridad -Elementos de protección personal adecuados -Plan de emergencias -Charla ODI -Sistema de control de fugas (medidor de fugas y sistema de alarmas) -Procedimiento de control de perdidas en la vigilancia -Reglamento interno de higiene y seguridad -Elementos de protección personal adecuados -Plan de emergencias -Charla ODI --Sensor de seguridad para fugas
Operación: Emergencias
Incendios
-Derrames y fugas de amoniaco -Explosiones
-Invalidez y muertes - Colapso de instalaciones - Daños a inmuebles colindantes - Quemaduras de órganos internos -Intoxicación por gases nocivos
Sismos
-Caída de materiales -Derrame y fuga de amoniaco -Incendios -Histeria
-Invalidez y muertes - Derrumbe - Irritación a los ojos, vías respiratorias y tos -Desmayo, descontrol
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-Plan de emergencias -Sistema de control de extinción de incendios operativos -Alarmas de emergencias operativas -Capacitaciones sobre el control de amagos e incendios -Simulacros -Brigada de emergencias -Sinergia entre autoridades -Plan de emergencias -Sistema de control de evacuación -Alarmas de emergencias operativas -Capacitaciones -Simulacros
Fuga o Derrames de amoniaco anhidro y amoniaco al 25%
-Daños a personas -Daños materiales
-Quemaduras a la piel -Intoxicación por gases nocivos -Irritación de las vías respiratorias, digestivas y los ojos -Perdida de equipos y detención de la operación
Emergencias Operacionales
- Fugas de la red agua potable o alcantarillado. -Salida de canales de regadío. -Cortes de agua potable. -Corte de Energía eléctrica. - Huelgas, disturbios, protestas, tomas o bloqueo de los accesos. - Emanaciones de olores molestos o de origen desconocido. - Emergencias que se pueden producir en lugares aledaños y que podrían afectar a la Planta y sus ocupantes. - Fallas, daños estructurales o de equipamiento. - Otros eventos que puedan entorpecer el normal funcionamiento de la Planta, ocupantes o eventualmente puedan generar daños materiales o personales. -Lluvias torrenciales -Tormentas eléctricos -Vientos huracanados
-Parada de las operaciones -Clientes si abastecimiento de amoniaco -Mala imagen
Operar con clima adverso
-Lesiones a personas -Detención de las operaciones -Daños a las instalaciones y equipos -Incendios -Fugas
Operación:Manipulación Cilindros / IBC
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-Plan de emergencias -Elementos de protección personal -Reglamento interno de higiene y seguridad -Capacitación de procedimientos de trabajo y manipulación, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas -Señalética de seguridad -Duchas y lava ojos -Procedimientos operacionales -Plan de mantenimiento preventivo adecuado -Plan de emergencias -Simulacros -Brigada de emergencias -Sinergia entre autoridades -Sistema de vigilancia adecuado y eficiente
-Plan de emergencias -Edificaciones autorizadas y certificadas -Capacitaciones -Simulacros -Brigada de emergencias -Sinergia entre autoridades -Planos de emergencias -Control de detención y evacuación
Descargar cilindros e IBC contenedor desde camión
Carguío de cilindros e IBC contenedora camión
Caída de cilindros e IBC contenedor desde la plataforma del camión
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída de distinto y mismo nivel -Daños con la grúa horquilla
Caída de cilindros e IBC contenedor desde la grúa horquilla
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída de distinto y mismo nivel -Daños con la grúa horquilla
Caída de cilindros e IBC contenedor desde la plataforma del camión
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída de distinto y mismo nivel -Daños con la grúa horquilla -Derrames de Amoniaco -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco
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-Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco
Caída de cilindros e IBC contenedor desde la grúa horquilla
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída de distinto y mismo nivel -Daños con la grúa horquilla -Derrames de Amoniaco -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco
Choque de la grúa horquilla
-Atropello -Intoxicaciones por fuga de amoniaco -Quemaduras por derrame de amoniaco -Daños de estructuras de instalaciones y equipos
Volcamiento de la grúa horquilla
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Derrames de Amoniaco -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco
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-Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para el tránsito de grúa horquilla -Check-list post operación de la grúa horquilla -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para el tránsito de grúa horquilla -Check-list post operación de la grúa horquilla -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta
DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones e inspecciones planeadas de seguridad (PCRO)
Almacenamiento y traslados de cilindros e IBC contenedor en bodega
Caída de cilindros e IBC contenedor desde la grúa horquilla
-Aplastado por la caída de la carga. -Volcamiento -Daño al equipo -Derrames de Amoniaco -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco
-Cumplimiento del programa de mantención -Realizar el check-list de preuso -Revisar la bitácora de operación -Cumplimiento del procedimiento de operación y conducción segura del montacarga. -Respetar la normativa de no transitar bajo carga suspendida -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO)
Traslado manual de cilindros
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída del mismo nivel -Dolor y daño lumbar
-Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para el tránsito de grúa horquilla -Check-list post operación de la grúa horquilla -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO)
Operación: Mantención de TK y Cilindros
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Altas presiones
-Fugas de gas amoniacal
-Quemaduras a la piel por congelamiento -Intoxicación gases irritantes, corrosivos y/o tóxicos
Incendio
-Fugas de gas amoniacal
-Intoxicación por gases irritantes, corrosivos y/o tóxicos -Contaminación al aire
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-Procedimiento seguro de mantención de cilindros -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Sistema de control de advertencias para fugas amoniacales -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Charla ODI -Programa de Control de Mantenciones Preventivas y Correctivas -Procedimiento seguro de mantención de cilindros -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Sistema de control de advertencias para fugas amoniacales -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Sistema de control de incendios -Planes de emergencias -Capacitación y simulacros -Charla ODI -Programa de Control de Mantenciones Preventivas y Correctivas
Explosión
-Fugas de gas amoniacal
-El amoniaco puede arder, pero no incendiarse inmediatamente -Los cilindros expuestos al fuego pueden ventear y liberar gases tóxicos y/o corrosivos a través de los dispositivos de alivio de presión. -Los contenedores pueden explotar cuando se calientan. -Los cilindros con rupturas pueden proyectarse. -Contaminación al aire
Estructura del cilindro
-Mantención, manipulación y transporte de cilindros
-Golpeado por -Daño lumbar -Cortes o rasmilladuras -Daños a las válvulas por mala manipulación
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-Procedimiento seguro de mantención de cilindros -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Sistema de control de advertencias para fugas amoniacales -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Sistema de control de incendios -Planes de emergencias -Capacitación y simulacros -Charla ODI -Programa de Control de Mantenciones Preventivas y Correctivas -Procedimiento seguro de mantención, manipulación y transporte de cilindros -Mantener las tapas de protección de las válvulas en su lugar -Transportar los cilindros en sus jaulas con grúa horquilla u otro método No sobrepasar el movimiento de cilindros -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Control de herramientas e instrumentos de medición y mantención -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Sistema de control de advertencias para fugas amoniacales -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Charla ODI -Programa de Control de Mantenciones Preventivas y Correctivas
Estructura del estanque
-Mantención
-Golpeado por -Caída de distinto nivel -Cortes o rasmilladuras -Daños a válvulas, conexiones y equipos del estanque por mala manipulación -Incendios -Intoxicaciones y quemaduras por fugas
Operación: Almacenamiento Amoniaco Anhidro Ingreso a Planta Nitra y posicionamiento del camión para carga de almacenamiento
-Atropellamiento. -Choque. -Daño a materiales.
-Daño a personas. -Daño Equipo. -Daño materiales.
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-Procedimiento seguro de mantención de estanque de almacenamiento -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Control de herramientas y equipos de medición -Capacitaciones -Sistema de control de advertencias para fugas amoniacales -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Charla ODI -Programa de Control de Mantenciones Preventivas y Correctivas
- Solicitar permiso de ingreso en control de garita -Realizar lista de chequeo de recepción -Siempre debe haber coordinación con en el encargado del recinto. -No debe haber personal delante o atrás del camión. -El vehículo no transitara a más de 20 k/h -Charla ODI a todo personal nuevo y visitas -Se debe despejar el área de parqueo. -El camión debe realizar lentamente la maniobra de parqueo, apoyado por el encargado del sitio u operador. -Se debe chequear la alineación del punto de descarga con el punto de vaciado del estanque (conexiones de mangueras). -El camión quedara resguardado con señalética de seguridad y área restringida -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-Analizarrealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO)
carga / descarga de amoniaco anhidro a estanque TK-01
-Caída de distinto nivel.-Caída del mismo nivel.-Golpeado al subir o bajar escaleras.Golpeado por estructura.Contaminación con sustancias químicas.Inhalación de gases. -Fugas -Electrocución -Radiación UV
-Daño a las personas.Contaminación con sustancias químicas personas. -Incendios -Quemaduras por explosión a rayos UV
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-Procedimiento de almacenamiento de carga de amoniaco -Al subir por las escaleras del camión, utilizar los pasamanos. -Mantener limpios guantes y zapatos de materiales resbalosos. Durante la carga/descarga se deberá respetar el procedimiento de trabajo e instrucciones de seguridad del cliente.-Utilizar EPP, no exponerse a la salida de la carga (mangueras y válvulas). -Uso de protector solar adecuado -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Estar atento a alertas Climáticas (viento).-El camión debe estar siempre acuñado, con las conexiones a tierra, y delimitada el área de carga / descarga. -Mantener los equipos de seguridad listos para en caso de emergencia. -Realizar Check-list de preu so de los equipos de carga/descarga. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para la carga/descarga -Tener las mantenciones al día del conjunto eléctrico de la motobomba -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Sistema de control de emergencias para prevenir fugas
Término de la carga/descarga de amoniaco anhidro.
-Caída de distinto nivel. -Caída del mismo nivel. -Golpeado al subir escaleras. -Golpeado por estructura. -Contaminación con sustancias químicas.
-Daño a las personas. -Contaminación con sustancias químicas personas. -Contaminación del sector con S. Químicas. -Incendios
-Al subir por las escaleras del camión, utilizar los pasamanos y elementos de seguridad contra caídas. -Mantener limpios guantes y zapatos de materiales resbalosos. -Antes de desconectar las mangueras se deber descomprimir y tomar posturas adecuadas de trabajo. -Utilizar EPP, no exponerse a la salida de la carga (mangueras y válvulas). -Estar atento a alertas Climáticas (viento). - Guardar todos los implementos de seguridad y trabajo en los lugares habilitados para ello. -Seguir fielmente las instrucciones de seguridad del instructivo de trabajo '-Procedimiento de almacenamiento de carga de amoniaco -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Sistema de control de emergencias para prevenir fugas
Salida de la unidad de transporte de la zona de carga/descarga.
-Atropellamiento. -Choque. -Daño a materiales. -Detención por falla mecánica. -Fugas
-Daño a personas. -Daño Equipo. -Daño materiales. -Incendios
-Coordinación con en el encargado del Sitio. -No debe haber personal atrás/delante del camión. -Se debe despejar el área de parqueo. -El camión debe realizar lentamente la maniobra de salida -Revisión del camión antes de salir del sector. -Se seguirán las instrucciones de seguridad del operador
Operación: Envasado de Amoniaco Anhidro
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Preparación de zona de trabajo
-Caída del mismo nivel.-Golpeado por el cilindro-Golpeado por herramientas
-Golpeado por -Daño lumbar -Cortes o rasmilladuras -Daños a las válvulas por mala manipulación
Conexión y llenado de cilindros
-Caída del mismo nivel. -Quemaduras -Contaminación con sustancias químicas. -Incendios
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída del mismo nivel -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco -Explosión y quemaduras
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-Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI-Utilizar todos los EPP, establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Realizar el registro de llenado de cilindros, documentando los datos de seguridad -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI -Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas -Plan de emergencias
Término del envasado y trasvasijado
-Caída del mismo nivel. -Quemaduras -Contaminación con sustancias químicas. -Incendios -Golpeado por cilindros o estructuras
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída del mismo nivel -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco -Explosión y quemaduras
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-Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI -Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Realizar la purga de los cilindros de manera individual -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas o fuentes de calor -Plan de emergencias
Preparación de zona de trabajo
-Caída del mismo nivel.-Golpeado por el cilindro-Golpeado por herramientas
-Golpeado por -Daño lumbar -Cortes o rasmilladuras -Daños a las válvulas por mala manipulación
Conexión para trasvasije
-Caída del mismo nivel. -Quemaduras -Contaminación con sustancias químicas. -Incendios
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída del mismo nivel -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco -Explosión y quemaduras
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-Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI-Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Realizar la purga de los cilindros de manera individual -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas o fuentes de calor -Plan de emergencias -Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI -Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Realizar la purga de los cilindros de manera individual -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de
seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas o fuentes de calor -Plan de emergencias Trasvasije de cilindros
-Caída del mismo nivel.-QuemadurasContaminación con sustancias químicas. -Incendios -Golpeado por cilindros o estructuras
-Aplastado por -Contusiones -Lesión lumbar -Golpeado por -Caída del mismo nivel -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco -Explosión y quemaduras
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-Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI-Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas -Plan de emergencias
Término de la tarea
-Caída del mismo nivel. -Golpeado por el cilindro -Golpeado por herramientas
-Golpeado por -Daño lumbar -Cortes o rasmilladuras -Daños a las válvulas por mala manipulación
-Procedimiento de "Envasado y Trasvasije de Amoniaco en cilindros". -Inducción ODI -Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para el envasado y trasvasije -Realizar la purga de los cilindros de manera individual -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas o fuentes de calor -Plan de emergencias -Cumplimiento del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
Operación: Dilución de Amoniaco Anhidro Traslado con grúa horquilla el IBC contenedor con agua
-Caída del IBC -Choque con grúa horquilla -Atropello -Derrames de agua
-Aplastado por -Contusiones -Atropello -Caída del IBC contenedor
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-Procedimiento de "Dilución de amoniaco". -Cumplimiento del procedimiento seguro de operación de la Grúa Horquilla -Inducción ODI-Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Realizar Check-list de preu so de la grúa horquilla. -Respetar las señaléticas de seguridad del lugar de trabajo (velocidades, transito seguro, capacidad de trabajo del equipo)
-Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Respetar el Reglamento de Higiene y Seguridad -Plan de emergencias Reactor
-Altas presiones -Altas temperaturas -Flujo de amoniaco -Energía eléctrica -Roturas de mangueras -Derrames de amoniaco -Operación manual de válvulas
IBC con solución amoniacal
-Caída del IBC -Choque con grúa horquilla -Atropello -Derrame de amoniaco
-Caída de distinto nivel -Intoxicaciones por fugas de amoniaco -Quemaduras por amoniaco -Explosión y quemaduras por altas presiones y temperatura -Electrocutado -Daño lumbar -Contusiones -Golpeado por
-Aplastado por -Contusiones -Golpeado por -Caída de distinto y mismo nivel -Daños con la grúa horquilla
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-Procedimiento de "Dilución de amoniaco". -Inducción ODI -Utilizar todos los EPP, (equipo full-fase, guantes y ropa de trabajo apropiada)establecidos en el procedimiento seguro de trabajo -Antes de realizar la apertura de la válvulas se realizará y chequearán que no existan fugas -Realizar Check-list de preu so de las herramientas de trabajo y reactor. -Respetar las señaléticas de seguridad. -Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) -Duchas de emergencias de seguridad para sustancias peligrosas corrosivas -Sistema de alarma para fugas de amoniaco -Sistema de control de incendios -No Fumar y/o generar chispas -Plan de emergencias -Respetar las mantenciones programadas preventivas y correctivas del reactor -Procedimiento seguro de manipulación de cilindros e IBC contenedor -Letreros de advertencias para la operación de manipulación -Elementos de protección personal -Capacitaciones -Procedimiento seguro de operación de grúa horquilla -Charla de seguridad al comienzo de la jornada de trabajo
-Aplicación de la herramienta DAR (Detenerse-AnalizarRealizar) -Observaciones planeadas de seguridad (PCRO) Operación: Carga de Descarga a Clientes Trasvasije de Amoniaco Anhidro desde el TK 01 a la unidad de transporte.
-Sobreesfuerzo.-Caída del mismo nivel.Golpeado por. -Fugas de amoniaco anhidro.
-Daño a personas.-Daño a equipo.-Daño de material. -Incendios -Intoxicaciones
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-Se debe realizar las conexiones de mangueras y otros utilizando las piernas y con pesos menores a 25 kg. por persona. -Siempre estará con todos sus EPP, según lo establecido en el procedimiento.-El vehículo debe contar con conexión de descarga a tierra, Extintores con mantención e inspección al día. Esta prohibido fumar durante la operación.Conocimiento y cumplimiento del Instructivo de trasvasije, manipulación de sustancias peligrosas y plan de emergencias. -Check-list de preu so de trasvasije y camión. -El personal siempre estará presente en la operación para su control. -Todos los implementos y equipos que se utilicen en el trasvasije deben estar con sus certificados y mantenciones al día. -Los Sensores estacionarios para medir la concentración de NH3, deberán estar operativos y con su mantención al día.
Transporte de Amoniaco Anhídrido en camión estanque, en malas condiciones mecánicas.
-Volcamiento. -Choque. -Fugas -Panne -Infracción.
-Muerte. -Daño a equipo. -Perdida de producto -Daños a terceros -Daño al medio ambiente. -Intoxicación a la población. -Multas y detenciones
Transporte de Amoniaco Anhidro en camión estanque, con malas condiciones climáticas y de camino.
-Volcamiento. -Choque. -Fugas -Atraso de entrega.
-Muerte. -Daño a equipo. -Daño material -Perdida Económica
Posicionamiento del camión tanque
-Atropellamiento.Choque.-Daño a materiales.
-Daño a personas.-Daño Equipo.-Daño materiales.
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-Realizar revisión del camión inspección visual. -Realizar y revisar check-list. En caso de observaciones críticas no utilizar vehículo. -Los accesorios y dispositivos de seguridad deben estar operativos. -Se debe respetar la capacidad máxima de cargas, según resolución. -El vehículo debe contar con las cadenas y/o sistema de descarga a tierra. -En camión debe contar con dos extintores de 10 Kg para usarlo en caso de amago. -Reglamento especifico de conducción (obligaciones y deberes). -Documentos del vehículo y chofer al día. -Equipos y procedimientos de control de emergencias operativos -Mantenciones preventivas y correctivas -Manejar a la defensiva en todo momento. -Observar las condiciones del camino, en caso de eventos críticos dar aviso. -En caso de camino mojado, poner a tención si se genera congelamiento o pozas. Bajar la velocidad al mínimo. -Se deberá informar a la supervisión cualquier atraso que se produzca durante el trayecto, esto permitirá coordinar las contingencias para los clientes. -Estar atento a alerta por emergencias climáticas -Siempre debe haber coordinación con en el encargado del recinto.-No debe haber personal delante o atrás del camión.-Se debe despejar el área de parqueo.-El camión debe realizar lentamente la maniobra de parqueo, apoyado por el encargado del sitio u operador.-Se debe chequear la alineación del punto de descarga con el punto de vaciado del estanque (conexiones de mangueras).
carga / descarga de amoniaco anhidro a estanque de clientes
-Caída de distinto nivel. -Caída del mismo nivel. -Golpeado al subir o bajar escaleras. -Golpeado por estructura. -Contaminación con sustancias químicas. -Inhalación de gases. -Fugas -Electrocución
-Daño a las personas. -Contaminación con sustancias químicas personas. -Incendios
-Al subir por las escaleras del camión, utilizar los pasamanos. -Mantener limpios guantes y zapatos de materiales resbalosos. -Durante la carga/descarga se deberá respetar el procedimiento de trabajo e instrucciones de seguridad del cliente. -Utilizar EPP, no exponerse a la salida de la carga (mangueras y válvulas). -Estar atento a alertas Climáticas (viento). -El camión debe estar siempre acuñado, con las conexiones a tierra, y delimitada el área de carga / descarga. -Mantener los equipos de seguridad listos para en caso de emergencia. -Realizar Check-list de preu so de los equipos de carga/descarga. -Instalar las señaléticas de seguridad necesarias para la carga/descarga -Tener las mantenciones al día del conjunto eléctrico de la motobomba
Término de la carga/descarga de amoniaco anhidro.
-Caída de distinto nivel. -Caída del mismo nivel. -Golpeado al subir escaleras. -Golpeado por estructura. -Contaminación con sustancias químicas.
-Daño a las personas. -Contaminación con sustancias químicas personas. -Contaminación del sector con S. Químicas. -Incendios
-Al subir por las escaleras del camión, utilizar los pasamanos y elementos de seguridad contra caídas. -Mantener limpios guantes y zapatos de materiales resbalosos. -Antes de desconectar las mangueras se deber descomprimir y tomar posturas adecuadas de trabajo. -Utilizar EPP, no exponerse a la salida de la carga (mangueras y válvulas). -Estar atento a alertas Climáticas (viento). - Guardar todos los implementos de seguridad y trabajo en los lugares habilitados para ello. -Seguir fielmente las instrucciones de seguridad del instructivo de trabajo
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Salida de la unidad de transporte de la zona de carga/descarga.
-Atropellamiento. -Choque. -Daño a materiales. -Detención por falla mecánica. -Fugas
-Daño a personas. -Daño Equipo. -Daño materiales. -Incendios
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-Coordinación con en el encargado del Sitio. -No debe haber personal atrás/delante del camión. -Se debe despejar el área de parqueo. -El camión debe realizar lentamente la maniobra de salida -Revisión del camión antes de salir del sector. -Se seguirán las instrucciones de seguridad entregada por el cliente
Exposición a Riesgos Biológicos a. Planta Productora Riesgos Críticos de Salud
Exposición a riesgos biológicos
Consecuencia
Medidas de Control
Contagio Covid-19 (Corona Virus)
Monitoreo de temperatura en acceso a plantas y buses de traslado, y control de síntomas a través de encuesta Workie Talkie de inicio de turno. Identificación de grupos de riesgo. Disponibilidad de jabón y alcohol gel para el lavado de manos, y de artículos de limpieza y desinfección en las áreas de producción, para desinfección de utensilios y superficies de trabajo. Uso obligatorio de mascarilla donde la distancia es menor a 1 metro entre dos o más personas. Definir aforo máximo en oficinas y lugares de trabajo cerrados. Capacitación de conceptos, definiciones, medidas preventivas del COVID-19. Disposición de mobiliario en casinos, respetando distancia mínima establecida. Distribución nueva de asientos en buses de traslado(zigzag).
140
Medidas preventivas generales a tomar en lugares de trabajo para disminuir riesgo de contagio de Covid-19 Riesgos Críticos Consecuencia Medidas de Control de Salud Lavado frecuente de manos. Estornudar o toser con el antebrazo o en pañuelo desechable. Mantener distancia social de un metro como mínimo. Evitar tocarse con las manos los ojos, la nariz y la boca. Exposición en Contagio Covid No compartir artículos de higiene ni de alimentación. general a agente 19 Evitar saludar con la mano o dar besos. Covid-19 (Corona Virus) Mantener ambientes limpios y ventilados. Estar alerta a los síntomas del COVI D-19: fiebre sobre 37,8°, tos, dificultad respiratoria (*), dolor de garganta, dolor muscular, dolor de cabeza. (*) En caso de dificultad respiratoria acudir a un servicio de urgencia, de lo contrario llamar a SALUD RESPONDE.
Exposición en el lugar de trabajo a agente Covid-19
Contagio Covid19 (Corona Virus)
Exposición individual a agente Covid-19
Contagio Covid-19 (Corona Virus)
Exposición a agente Covid-19, en reuniones en lugar de trabajo
Contagio Covid-19 (Corona Virus)
Mantener ambientes limpios y ventilados. La limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, deberá realizarse de acuerdo con las orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo indicadas en el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid-19" del Ministerio de Salud. Las superficies y los objetos deben limpiarse regularmente: escritorios, mesas, teléfonos, teclados, casilleros, dispensadores de agua, entre otros. Realizar desinfección del medio de transporte (buses de acercamiento, vehículos y/o camionetas) cada vez que se realice traslado de trabajadores/trabajadoras en el caso que aplique. Realizar limpieza y desinfección de casino y comedor posterior al uso de estos en el caso que aplique. Reforzar la higiene de los baños con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales. Promover y dar acceso a lavado de manos por parte de trabajadores y trabajadoras, visitas, contratistas y clientes. Facilitar las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón. Disponer de solución de alcohol gel permanentemente para el trabajador/trabajadora que no tiene acceso a lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente. Mantener distancia social de 1 metro entre las personas Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último. Abstenerse de tocar nariz, boca y ojos. Evitar contacto físico al saludar No compartir artículos de higiene personal, artículos de alimentación con otras personas del lugar de trabajo. Promover las reuniones no presenciales mediante el uso de medios electrónicos. Si la reunión presencial no puede ser reemplazada por medios electrónicos: Reducir el número de personas Organizarla de manera que los participantes estén al menos a 1 metro de distancia entre sí. 141
Contar con acceso a lavado de manos o en su defecto, solución de alcohol gel. Conservar los nombres, RUT y teléfonos de los participantes de la reunión durante al menos un mes Limpiar el lugar donde se realizó la reunión después de concretada Evitar disponer de alimentos y bebestibles durante la reunión. Entregar las facilidades para que trabajadoras (es) puedan desempeñar sus labores en forma remota (teletrabajo), considerando las funciones del cargo. Favorecer las actividades vía videoconferencia, llamadas telefónicas o correos electrónicos. Evitar aglomeraciones en actividades como: reuniones, cursos, Exposición a seminarios, mesas de trabajo. agente Covid-19, Contagio Covid-19 Promover que se mantenga distancia social de al menos 1 con relación a la (Corona Virus) metro entre trabajadoras(es). Esto aplica también en buses organización del utilizados para el traslado, en dormitorios de campamentos, trabajo casinos o comedores, líneas de proceso, atención de público u otros. Establecer horarios laborales de ingreso y salida diferidos, para evitar el use de transporte público en horario punta. Establecer horarios diferidos de almuerzo para evitar aglomeraciones, en caso de contar con casino o comedor. Promover capacitaciones vía e-learning cuando sea pertinente. Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas en la página de Ministerio de Salud https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019ncov/informe-tecnico. Medidas preventivas a realizar en los lugares de trabajo según grupos específicos, para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19. Riesgos Críticos Consecuencia Medidas de Control de Salud Lavar las manos frecuentemente con agua y jabón o usar solución de alcohol Usar mascarilla tipo quirúrgico que cubra nariz y boca, si tendrá Exposición a contacto directo con las personas a menos de 1metro: agente Covid-19, Recambiar la mascarilla cada vez que se humedece. en trabajadores y Eliminar la mascarilla una vez retirada, -húmeda o no- y trabajadoras que Contagio Covid-19 proceder a lavado de manos. se desempeñan (Corona Virus) No manipular la mascarilla, ni tocar la cara. En caso de en Puntos de necesitarlo, debe lavar las manos. Entrada, ya sea Eliminar la mascarilla en un basurero con tapa. de manera Cubrir boca y nariz con pañuelo desechable o antebrazo al permanente o toser y estornudar. En el caso de usar pañuelos desechables, esporádica debe eliminarlos y posteriormente lavar las manos En caso de funcionarios que realizan revisión del personal o visitas (maletas, ropa, encomiendas, etc.), deberán usar guantes de látex o nitrilo Mantener ambientes limpios y ventilados Facilitar a sus trabajadores/trabajadoras las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón Disponer de solución de alcohol gel permanentemente para el trabajador/trabajadora que no tiene acceso a lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente Exposición a Contagio Covid-19 Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al agente Covid-19, (Corona Virus) toser y estornudar, no reutilizar este último en trabajadores y trabajadoras que
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se desempeñan en Atención de Público
Exposición a agente Covid-19, trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en Otros puestos de trabajo
Contagio Covid-19 (Corona Virus)
Mantener distancia social de 1 metro con demarcación visible Abstenerse de tocar nariz, boca y ojos Evaluar la disminución de las horas de atención de público dentro de la jornada laboral Reforzar la higiene de los baños con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales Limpieza y desinfección del mesón de atención antes y después de atender a cada cliente según lo establecido en el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid-191" del Ministerio de Salud Letreros visibles en mesones de atención, dirigidos a los clientes que señalen lo siguiente: "Cubra su boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último" Colocar barreras físicas (cuando sea posible) que impidan el paso de gotitas de saliva, como láminas de plástico entre el personal que atiende y el público Usar mascarilla que cubra nariz y boca, si en el desempeño de sus funciones existe aglomeración de personas que impide mantener la distancia social de 1 metro o más. Mantener ambientes limpios y ventilados Facilitar a sus trabajadores/trabajadoras las condiciones y los implementos necesarios para el lavado de manos frecuente con agua y jabón Disponer de solución de alcohol gel permanentemente para el trabajador/trabajadora que no tiene acceso a lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, no reutilizar este último Mantener distancia social de 1 metro Abstenerse de tocar nariz, boca y ojos Reforzar la higiene de los baños con el fin de evitar la presencia de residuos de orina, heces y otros fluidos corporales No compartir artículos de higiene personal, artículos de alimentación con otras personas del lugar de trabajo Evitar el saludo con contacto físico (beso, mano) Usar mascarilla que cubra nariz y boca, si en el desempeño de sus funciones no es posible mantener la distancia social de 1 metro o más entre las personas. No compartir los elementos de protección personal, estos son de uso exclusivo para los trabajadores/trabajadoras que lo requieran.
Artículo 253° La empresa vigilará el cumplimiento de la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia. Artículo 254° DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL (LEY DEL MEDIO AMBIENTE 19.300) Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a la norma de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o 143
descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Producido el daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.
TITULO N°43 SISTEMA DE VIDEOCÁMARAS Artículo 255° a)
La empresa implementará mecanismos de control audiovisual, consistente en grabaciones por videocámaras, el que estará compuesto por videocámaras instaladas en, vías de acceso, patios, oficinas y áreas de producción. b) La grabación de las videocámaras se revisará al detectarse problemas, tales como: congestionamiento vehicular en las áreas de carga, situaciones de riesgo provocadas por terceros ajenos a la empresa, atentados contra las instalaciones, en caso de accidente, etc. c) Los videos se almacenarán en una caja de seguridad a la que sólo tienen acceso el personal autorizado por la Gerencia General y/o Gerente Corporativo respectivo. d) El sistema de videocámaras es de detección orientado a proteger a las personas de la empresa. Éste sistema está restringido a salvaguardar y vigilar los accesos, no teniendo visión hacia los puestos de trabajo.
Los objetivos de estos sistemas son: e) Reducir incidentes de inseguridad y dar la sensación de seguridad a cada trabajador. f) Son un factor fundamental para la Prevención y Control de Riesgos. Estos sistemas permiten hacer detección, monitoreando un área extensa con pocas personas y hacer más efectiva la vigilancia del área por cubrir. g)
Un sistema de videocámara ayuda a reducir la necesidad de personal de seguridad. La posibilidad de cubrir áreas más extensas desde un punto que permita que pocos vigilantes puedan abarcar más terreno y realizar un mejor trabajo de vigilancia.
h) La supervisión puede estar de forma remota y no necesariamente en el mismo lugar donde se encuentren instaladas. i) El sistema se podrá utilizar como medio facilitador de prueba, ante una investigación de una situación que requiera ser aclarada en términos legales. Artículo 256° 144
El sistema de videocámaras existente en las plantas productivas se justifica dado que los recintos industriales superan los 60.000 m2, y no es posible mantener una vigilancia de manera física en todo el perímetro por el personal de guardias, se requiere reforzar este resguardo de seguridad y protección con elementos de apoyo tecnológico CCTV, que cubran esta superficie. Además de brindar una protección adecuada al personal y a los bienes de la Empresa, frente a violaciones del recinto privado de la Empresa por antisociales que puedan incursionar en ella, con el ánimo de cometer daños o ilícitos. En consecuencia, el control de la actividad del trabajador será solo un resultado secundario o accidental del mismo, que no podrá afectar su intimidad y privacidad. Artículo 257° El sistema de videocámaras no constituye ni constituirá una forma de vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, ya que existen otras formas por las cuales el empleador puede controlar la prestación de los servicios y evaluar el comportamiento de sus dependientes y que no atentan contra la privacidad y la libertad del trabajador. Artículo 258° La implementación del sistema de videocámaras y su uso no podrá afectar la dignidad, la privacidad, la intimidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores. Artículo 259° El sistema en caso alguno tendrá un carácter pre policial, investigatorio o represivo frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro de la empresa, sino un carácter puramente preventivo y despersonalizado. Artículo 260° a)
No podrán efectuarse zoom de acercamiento que involucre a los trabajadores de la empresa.
b) No podrán dirigirse o enfocarse las cámaras a visualizar o registrar la actividad de un trabajador o grupo de trabajadores. c)
Las videocámaras tendrán una visión general del espacio físico en el cual se encuentran instaladas.
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Artículo 261° El sistema no debe constituir una forma de control empresarial permanente y continuada, que provoque en el trabajador, inexorablemente, un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana. El sistema de videocámaras no debe evidenciar aspectos de la conducta del trabajador que no dicen relación con la actividad colaborativa. Artículo 261° Bis Del G.P.S.: Además se ha instalado en todos los vehículos de la empresa un sistema de GPS (Sistema de posicionamiento global) que es un sistema global de navegación por satélite que permite establecer la posición de un objetivo, determinar la distancia el lugar exacto, sus características y uso han sido especialmente determinado proteger la carga y la seguridad del chofer en caso de deterioro mecánico del móvil, en caso de asalto, emergencia de salud del conductor y acompañante y para que pueda tener certeza mediante este sistema del lugar donde debe cumplir con su objetivo.
TITULO N°44 Artículo 262°
LEY DE CAZA
Según establece la Ley Nº4.601 sobre caza, sustituida en su texto por la Ley 19.473 y su reglamento el Decreto Supremo Nº05/1998, se prohíbe la caza, captura, crianza y conservación y utilización de animales de la fauna silvestre al interior de las instalaciones de la Empresa.
TÍTULO N°45 DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA Artículo 263° Los trabajadores que en razón de sus funciones o por necesidad de la Empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de la Empresa, deberán contar con la Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y deberán conocer y respetar las normas de la Ley de Tránsito.
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Artículo 264° En cada oportunidad que un trabajador reciba o entregue un vehículo que no esté permanentemente a su cargo, deberá dejar constancia del estado en que se encuentra, tanto de pintura, tapiz, vidrios, manillas, etc., debiendo, además, hacerse un inventario de los accesorios que correspondieran. Artículo 265° El trabajador que notase alguna falla o desperfecto mecánico o eléctrico en el vehículo, que requiera urgente reparación, deberá de inmediato reintegrarlo a la Empresa para que se le efectúen las reparaciones necesarias. El trabajador, asimismo, estará obligado a informar de cualquier daño que le ocasione al vehículo o hurto que se produzca. Artículo 266° Queda estrictamente prohibido que los trabajadores usen los vehículos de la Empresa para fines Personales o Particulares; salvo que existiese autorización especial de la Gerencia o de la Jefatura respectiva. Igualmente les está prohibido el traslado de personas ajenas a la Empresa. Artículo 267° En caso de choque o accidente causado por el mismo trabajador u originados por terceros, este deberá proporcionar a la Empresa una relación escrita lo más exacta posible de lo ocurrido, declaración que deberá contener la descripción precisa del siniestro, antecedentes del otro vehículo y su conductor, posibles testigos y sus datos y, número y unidad policial (carabineros) en que se dejó la constancia (parte). En estos casos, el Trabajador está obligado a realizar la correspondiente denuncia y/o constancia, y a colaborar en todo lo que sea necesario y requerido por las autoridades que correspondan o por la Empresa para efectos de los seguros involucrados u otros efectos. Las responsabilidades por manejo imprudente o por infracción a las disposiciones de la Ley de Tránsito, serán de cargo del infractor.
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TITULO N°46 LEY NÚM. 20.770 (LEY EMILIA) Artículo 268° 1) Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009: 1) Modificase el artículo 176 en los siguientes términos: a) Agregase, a continuación de la palabra "lesiones", la expresión "o muerte". b) Reemplazase la palabra "necesaria" por "posible". 2) Suprímase el inciso final del artículo 183. 3) Sustituyese el artículo 195 por el siguiente: "Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes. El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales. Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley. Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.". 4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis: "Artículo 195 bis. - La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes. En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidénciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de 148
drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley. La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.". 5) Sustituyese el inciso tercero del artículo 196, por los siguientes incisos tercero y cuarto: "Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: a.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior. b.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones. c.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.". 6) Incorporase el siguiente artículo 196 bis: "Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas: 1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla. 2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo. 3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena 149
en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo. 4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras. 5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.". 7) Agregase el siguiente artículo 196 ter: "Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado. Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.". 8) Modificase el artículo 209, en los siguientes términos: a) Sustituyese, en el inciso primero, la expresión "prisión en su grado máximo" por "presidio menor en su grado mínimo". b) Agregase el siguiente inciso final: "Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.". Artículo 2º.- Intercalase en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo: "Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena. “.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 15 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Jose Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.
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TITULO N°47 LEY NÚM. 21.012 GARANTIZA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA Artículo 269° Agregase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo 184 bis: "Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá: a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar. Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios. Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo."
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CAPITULO N°3: NORMAS SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL TITULO N°48 LEY N°20584: REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD Artículo 270° El Art. 184 del Código del Trabajo establece que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. Complementariamente, corresponde aplicar la normativa establecida en la Ley 16.744 y sus anexos, específicamente el DS 101/1968 del Ministerio del Trabajo (MINTRAB). Artículo 271° Todas las solicitudes de información de salud de los trabajadores afiliados a Mutualidades, deberán ser realizadas mediante una autorización firmada ante notario. Lo anterior, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud. Artículo 272° El trabajador como paciente puede, entre sus derechos:
Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud. Recibir un trato digno, respetando su privacidad. Ser informado de los costos de su atención de salud. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
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Artículo 273° Por otra parte, el trabajador como paciente tiene deberes como: 1. 2. 3.
Entregar información veraz sobre su enfermedad, identidad y dirección. Cuidar las instalaciones y equipamientos del recinto. Tratar respetuosamente al personal de salud.
TITULO N°49 CONTROL DE SALUD Artículo 274° El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras. Artículo 275° Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados. Artículo 276° Los trabajadores de Nittra S.A. deberán realizarse de manera obligatoria un control de salud con examen ocupacional, de acuerdo a la periodicidad que establece el Organismo Administrador de la Ley 16.744 (OAL). Artículo 277° Los trabajadores de Nittra S.A. deberán realizarse un examen preventivo una vez al año con su previsión de manera gratuita, en el caso de los trabajadores que les aplique el Protocolo de Hipobaria es obligatorio realizar EMPA con su sistema de salud (Isapre o FONASA), el cual deben presentar antes de realizar su examen ocupacional. Para el primer caso, el área de Beneficios colaborará en la gestión como campaña, entre otros. Artículo 278° Los trabajadores de Nittra S.A. deberán realizarse de manera obligatoria el examen post ocupacional, siempre y cuando estuviese expuesto más de 6 meses al riesgo de sílice, ruido e hipobaria en cualquier faena, será de responsabilidad del área de Personas la notificación de desvinculación del trabajador, cualquiera sea la causa o motivo, a Encargado de Salud Ocupacional o en su defecto al área de HSEC 153
TÍTULO N°50 DE LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Artículo 279° La empresa cuenta con un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos para analizar, evaluar y controlar los riesgos de sus actividades, instalaciones, equipos y procesos, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores, el medio ambiente y la comunidad. Este incluye la definición de responsabilidades y estructura de la organización, actividades de planificación, prácticas, procedimientos, para desarrollar e implementar un eficiente control de los riesgos laborales y promover una cultura preventiva. Este sistema se dará a conocer a todos los trabajadores de Nittra S.A., y empresas contratistas y subcontratistas. Artículo 280° La empresa, en el contexto de sus valores corporativos, " Nuestra Prioridad la vida", dará cumplimiento y desarrollo a todas las normativas vigentes legales, protocolos Ministeriales Nacionales o Norma y Guías técnicas normativos vigentes tales como: a) Protocolos Ministeriales: a.1 Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis (PLANESI) / Art. 21 D.S 109: Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento continuo en estas materias. Para ello, desarrollará su gestión en base a los siguientes compromisos: • Cumplir con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Mantener un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, incorporando efectivamente esta materia a la gestión diaria y habitual de la empresa. • Proporcionar los recursos, la capacitación adecuada, suficiente y oportuna y asumir el liderazgo de dicho sistema. Como empresa manifestamos en nuestra política HSEC nuestra adhesión al Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), buscando en todo momento incorporar las medidas preventivas ingenieriles y tecnológicas y las conductas preventivas que permitan controlar la sílice en su fuente de origen y proteger a los trabajadores expuestos. La responsabilidad por el cumplimiento de la esta Política es de los dueños, jefes y cada uno de los que trabajamos en esta 154
empresa el cumplimiento del protocolo de Sílice es aplicable en todas las faenas en que se encuentre presente el riesgo de sílice para la salud, conforme a la evaluación e informe del organismo administrador de la Ley. La responsabilidad por el cumplimiento de la esta Política es de los dueños, jefes y cada uno de los que trabajamos en esta empresa el cumplimiento del protocolo de Sílice es aplicable en todas las faenas en que se encuentre presente el riesgo de sílice para la salud, conforme a la evaluación e informe del organismo administrador de la Ley. a.2 Protocolo de Exposición Ocupacional al Ruido (PREXOR): DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA Nº 125 "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO" Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento continuo en estas materias. La empresa se compromete a cumplir con todos los requisitos que apliquen del protocolo en caso de tener en los lugares de trabajos evaluaciones cuantitativas sobre la norma el protocolo aplicable en todas las faenas en que se encuentre presente el riesgo de ruido para la salud, conforme a la evaluación e informe del organismo administrador Ley.
El PREXOR permite evaluar las condiciones de exposición ocupacional a ruido a la que están expuestos los trabajadores en sus lugares de trabajo con el propósito de adoptar medidas de control de ruido oportunas y eficaces para prevenir la Hipoacusia Sensorio Neural Laboral, debe ser difundido y conocido al interior de la empresa, en los distintos niveles jerárquicos, tales como: o Empleadores. o Trabajadores en general o Expertos en Prevención de Riesgos o Miembros del comité paritario de la empresa o Dirigentes Sindicales.
En trabajadores expuestos al agente físico ruido, la difusión del PREXOR debe quedar acreditada mediante «Acta», que indique su realización e incluya a todas las personas que tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Nittra S.A. debe desarrollar y mantener un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional, de PREXOR incorporando efectivamente esta materia a la gestión diaria y habitual de la empresa siempre y cuando el riesgo esté presente en el área de trabajo mediante evaluación cualitativa por OAL.
Nittra S.A. deberá proporcionar los recursos, la capacitación adecuada, suficiente y oportuna y asumir el liderazgo de dicho sistema. 155
Es obligación de los trabajadores expuestos participar activamente en la implementación del Sistema de Gestión del Riesgo por Exposición Ocupacional a Ruido, que incluye el Programa de vigilancia ambiental (programa de protección auditiva) y programa de vigilancia de la salud (programa de capacitación).
Se deberá incluir a todos los trabajadores que están expuestos a niveles sobre los criterios de acción.
El trabajador deberá permanecer en vigilancia auditiva el período que dure su exposición al ruido en su lugar de trabajo y se realizará un examen post ocupacional cuando se retire de la empresa de forma voluntaria o por cambio de GES o desvinculación.
Las jefaturas directas tienen la obligación de participar en la Implementación del Programa de protección auditiva, solicitando la inspección periódica sobre el uso correcto y permanente de los EPA (elementos de protección auditiva), identificando las causas que afecten el uso correcto o que alteren su rendimiento y las acciones correctivas que se apliquen, así como de la supervisión en terreno del estado estructural de los protectores auditivos y la compatibilidad con otros elementos de protección personal, según guía técnica del ISP.
El empleador deberá capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los PA, mediante entrenamiento demostrable, como también, respecto a su limpieza, conservación y recambio oportuno.
a.3 Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo Resolución Exenta 1.433 MINSAL: APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO. Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento continuo en estas materias. La empresa se compromete a cumplir con todos los requisitos que apliquen del protocolo Psicosocial y su actualización Resolución exenta 1.433 en caso de tener riesgos bajos, medios y altos en los lugares de trabajos, el protocolo es aplicable en todas las faenas, plantas de servicios, productoras, polvorines u/o oficinas de la empresa; incluye "Cuestionario SUSESO/ISTAS 21" e "Instrumento de Evaluación y Desarrollo de las Medidas para la Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo". El Riesgo Psicosocial alude a un conjunto de condiciones relacionadas con la organización y contenido de las tareas, con los procedimientos y métodos de trabajo, así como las relaciones entre los trabajadores y sus superiores, cuya exposición prolongada en el tiempo aumenta la posibilidad de experimentar tensión psíquica, en desmedro del rendimiento y la productividad, lo que una vez acumulada residualmente, será un precursor de los trastornos o problemas de salud. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) deberá participar a través de alguna unidad especializada, como el Departamento o Unidad en Prevención de Riesgos, el experto en prevención asesor de la empresa, o el Departamento de Personal, o bien, mediante alguna otra 156
representación. La presencia y participación de directivos o de representantes de la empresa hace que el proceso sea legitimado. Los trabajadores pueden quedar representados a través de la organización que les sea propia, por ejemplo, sindicato o asociación de funcionarios. Este Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales fue aprobado por resolución exenta n°336, el 12 de junio de 2013. Comenzó a regir en periodo de marcha blanca por dos años desde el 01 de septiembre del 2013, para los rubros de Comercio (Retail), Transporte e Intermediación financiera. Y desde el 01 de septiembre del 2015 comenzó a regir para todos los rubros. En el capítulo del Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, sobre las obligaciones de la empresa, se sugiere incorporar el siguiente punto: La empresa, con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de los trabajadores, se obliga a: En el contexto que en Chile comienza a regir el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales, siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente psicosocial laboral en todas las empresas del país. Teniendo en cuenta que el objetivo principal de este protocolo es poder identificar la presencia y el nivel de exposición de todos los trabajadores a los riesgos psicosociales. Nittra S.A. se obliga a evaluar los riesgos psicosociales a los que están expuestos los trabajadores de la empresa, e intervenir en los riesgos psicosociales que se haya encontrados en alto riesgo, volviendo a reevaluar cuando este riesgo lo refiera según lo dispuesto en el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales del MINSAL. En el mes de noviembre de 2017, el Ministerio de Salud actualizó el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo (Resolución exenta nº1.433) MODIFICACIONES: Respecto del lugar de trabajo: Se reduce la cantidad de categorías de riesgo desde cinco (sin riesgo, riesgo medio, riesgo alto 1, 2 y 3) a tres (bajo, medio y alto).
Respecto al nivel de riesgo de cada dimensión: Ahora para calcular el nivel de riesgo de cada dimensión, se utiliza la siguiente asignación de puntuación:
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Punto de riesgo: (+1) Cuando una dimensión obtiene más del 50% de prevalencia en riesgo alto.
Punto de seguridad: (-1) Cuando una dimensión obtiene más del 50% de prevalencia en riesgo bajo.
Punto neutro: (0): Cuando una dimensión no cumple ninguno de los criterios anteriores. Respecto al nivel de riesgo del lugar de trabajo:
El nivel de riesgo resultante del lugar de trabajo se obtendrá a partir de la sumatoria simple de los puntajes de cada una de las cinco dimensiones del cuestionario:
Resultado entre (-5) y 0 puntos: Riesgo Bajo
Resultado entre (+1) y (+3) puntos: Riesgo Medio
Resultado de (+4) y (+5) puntos: Riesgo Alto
Los plazos de reevaluación se amplían, quedando de la siguiente manera:
Riesgo bajo: 4 años
Riesgo medio: 2 años
Riesgo alto: 2 años
a.4 Guías Técnica Radiación Ultravioleta de Origen Solar: LEY 20.096: ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO 158
DECRETO N° 97. MODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999. DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento continuo en estas materias. La empresa se compromete a cumplir con todos los requisitos que apliquen del protocolo de RUV y es aplicable en todas las faenas en que se encuentre presente el riesgo para la salud, conforme al D.S.Nº594 y asesoría del organismo administrador. La Empresa debe establecer en su Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo los grupos de exposición similar que están expuestos a la radiación ultravioleta, entregando los elementos protectores a cada trabajador que lo requiera. Es obligación del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente controlar el cumplimiento del programa y capacitar en su uso. La empresa debe de manera obligatoria Informar sobre el riesgo de la radiación UV mediante ODI y reglamentos internos de orden, higiene y seguridad. MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Las Áreas de trabajo, ya sea plantas de servicios, productoras, oficinas, polvorines, deben establecer los grupos de exposición similar que están expuestos a la radiación ultravioleta, entregando los elementos protectores a cada trabajador que lo requiera. Es obligación del Departamento de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente controlar el cumplimiento del programa y capacitar en su uso. Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de radiación UV adoptando medidas de control adecuadas. Deberán tomar, a lo menos, las siguientes medidas: Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.” b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal. c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto. d) Las medidas específicas de control a implementar, según exposición, son las siguientes, las que deberán emplearse siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV a)
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de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”. Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a la radiación UV (tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados; Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición; Elementos de protección personal, según el grado de exposición, tales como gorros, lentes, factor de protección solar. e) Mantener un programa de capacitación teórico-práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito. Publicación diaria y en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal que se deben utilizar y que se indican en la siguiente tabla:
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CLASIFICACIร N DE TIPOS DE PIEL Factor de protecciรณn
Tipo de Piel
Foto tipo de Piel
Colores de Piel
Solar Recomendado
Exposiciรณn Segura (minutos)
(fps) Siempre se Piel muy clara y con pecas, quema y nunca se pelo rubio y ojos claros, la piel tarda 5 minutos en broncea ponerse roja Se quema Piel clara, rubios de piel rรกpidamente y se sensible, la piel tarda 5 broncea lento minutos en ponerse roja
20 a 30
100 a 150 min.
15 a 20
75 a 100 min.
III
Se quema moderadamente se broncea gradual y uniforme
Tez morena clara, piel de sensibilidad normal, la piel tarda 30 minutos en ponerse roja.
8 a 15
240 a 450 min.
IV
Piel poco sensible, tez Se quema muy morena oscura, la piel poco y se broncea tarda 30 minutos en bastante ponerse roja.
4a8
120 a 240 min.
V
Rara vez se Piel poco sensible, tez quema, se morena oscura, la piel broncea tarda 30 minutos en ponerse roja. intensamente
2a4
60 a 120 min.
I
II
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Los trabajadores deben tener en cuenta lo siguiente: 6:00 am
Sale el sol, no hay riesgo para la piel
07:00 a 09:00 am
El sol es inofensivo
10:00 am
Aplicar protector solar 30 minutos antes de exponerse al sol
11:00 a 16:00 pm
Periodo más dañino. Evite exponerse directamente al sol. Usar polera o camisa manga larga o gorro de ala completa
17:00 a 18:00 pm
Sol aún dañino para la piel
19:00 a 20:00 pm
Sol no presenta gran riesgo para la piel
21:00 pm
Puesta de sol sin riesgo para la piel
Protectores Solares Son productos que tienen ingredientes químicos que ayudan a proteger de la radiación UV. El mecanismo de acción es por absorción de la crema, reflexión y dispersión de los rayos ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que tenga el bloqueador para adherirse a la piel de evitar su retiro después de la sudoración. Esta característica se rotula como resistente al agua o aprueba de agua. El factor de protección (FPS) del protector solar que proporcionará la empresa será mínimo factor 30 o mayor. Se debe usar Protector Solar porque los rayos del sol podrían causar en el trabajador expuesto:
Cáncer de piel Debilitamiento de las defensas del organismo Manchas en la piel Daños en los ojos Foto envejecimiento
a.5 HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN ALTURA GEOGRÁFICA D.S. 28 del 12/11/2012, que entró en vigencia el 12/11/13, junto a su Guía Técnica, modifica al D.S. 594 que establece condiciones sanitarias y ambientales saludables básicas en los lugares de trabajo. Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento 162
continuo en estas materias. La empresa se compromete a cumplir con todos los requisitos que apliquen del protocolo de Hipobaria Intermitente Crónica en caso de tener exposición a trabajadores en faenas con altura geográfica sobre los 3.000 m.s.n.m a 5.500 m.s.n.m conforme al DSNº 594; regulación que fue introducida a dicho acto administrativo por intermedio del Decreto Supremo Nº 28 de 2012, también del Ministerio de Salud. Si corresponde, se incorpora el riesgo en el Sistema de Gestión de SST de la empresa el riesgo de Hipobaria. La planta de servicio donde aplique el riesgo a Hipobaria deberá contar con los siguientes documentos:
Cuenta con informe de evaluación médica. Los trabajadores contraindicados NO se encuentran trabajando en faena. El centro de salud que realizó el examen cumple con lo establecido por la Guía Técnica. Se cumplió con la batería de exámenes definida en la Guía Técnica. La empresa verifica que el trabajador cuente con el Examen de Medicina Preventiva vigente. Cuenta con Informe de evaluación médica Existe registro de trabajadores contraindicados Se cumplió con la batiera de Exámenes definida en la Guía Técnica. El centro de salud que realizó el examen cumple con los criterios establecidos por la Guía Técnica La empresa debe tener la evaluación Pre-Ocupacional de cada trabajador. La empresa debe tener vigente la evaluación Ocupacional de cada trabajador. La empresa debe tener vigente la evaluación para Altitud Extrema en caso que aplicara. La empresa debe tener vigente la evaluación para Exposición Esporádica o Puntual. Se encuentra vigente la evaluación de Vigilancia de Hipobaria Intermitente Crónica. Los trabajadores/as que trabajan a 3.000 y 5.500 msnm por más de 6 meses, con una permanencia mínima de 30% de ese tiempo en sistemas de turnos rotativos a gran altitud y descanso a baja altitud, se encuentran registrados e ingresados al programa de vigilancia realizado por el OAL 16.744 al que está afiliado la empresa. La empresa debe informar al OAL los trabajadores que deben realizarse exámenes de preegreso. La empresa realiza evaluación a los trabajadores en la llegada a la faena por primera vez o si han pasado más de 6 meses sin haber subido a gran altitud. La empresa de contar con un programa anual de Prevención y Promoción de la Salud. La empresa debe contar con el programa de salud integral que cuente con estrategias en Actividad Física y Alimentación Saludable. El programa debe ser ejecutado según planificación. La empresa de contar con un programa de capacitación teórico práctica sobre los riesgos de la exposición a la Hipoxia Hiperbárica intermitente, sus efectos en la salud y sus medidas preventivas.
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a.6 Norma Técnica de Identificación, Evaluación y Control de Factores de Riesgo de Trastornos Musculo esqueléticos relacionados con el Trabajo de Extremidad Superior (TMERT-EESS): DS 594/ 1999 Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento continuo en estas materias. La empresa se compromete a cumplir con todos los requisitos que apliquen del protocolo del TMERT-EESS y es aplicable en todas las faenas en que se encuentre presente el riesgo para la salud, conforme al D.S.Nº 594 y asesoría del organismo administrador. Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculo esquelética de extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica: a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano. b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculo esquelético entre los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad. c) Trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores: Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular. d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas. e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo. f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador y observado por el evaluador según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud. El empleador deberá evaluar los factores de riesgo asociados a trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la Norma Técnica que dictará al efecto el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula ‘‘Por orden del Presidente de la República’’. Los factores de riesgo a evaluar son:
Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea. 164
Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el cumplimiento de la tarea.
La presencia de estos factores de riesgo deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contrastarse con las condiciones establecidas a continuación. Repetitividad: Posibles Condiciones Observadas El ciclo de trabajo o la secuencia de movimientos son repetidos 2 veces por minuto o por más del 50% de la duración de la tarea. Se repiten movimientos casi idénticos de dedos, manos, antebrazo por algunos segundos. Existe uso intenso de dedos, mano o muñeca. Se repiten movimientos de brazo-hombro de manera continua o con pocas pausas. Son aplicadas fuerzas con las manos para algún tipo de gesto que sea parte de la tarea realizada. Fuerza: Posibles Condiciones Observadas Se levantan o sostienen herramientas, materiales u objetos de más de: 0.2 Kg. Por dedos (levantamiento con uso de pinza) 2 Kg. Por mano Se empuñan, rotan, empujan o traccionan herramientas o materiales, en que el trabajador siente que necesita hacer fuerza importante. Se usa controles en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por esté como importante. Uso de la pinza de dedos en que la fuerza que ocupa el trabajador es percibida por este como importante.
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Posturas forzadas: Posibles Condiciones Observadas Existen flexión o extinción de la muñeca de manera sostenida en el tiempo durante el turno de trabajo. Alternativa de la postura de la mano con la palma hacia arriba y la palma hacia abajo, utilizando agarre. Movimientos forzados utilizando agarre con dedos mientras la muñeca es rotada, agarres con abertura amplia de dedos, o manipulación de objetos. Movimientos del brazo hacia delante (flexión) o hacia el lado (abducción) del cuerpo que hagan parte de los movimientos necesarios para realizar las tareas. Verificada alguna de las condiciones señaladas, deberá evaluarse para asignarle el nivel de riesgo correspondiente a la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica referida. Corresponde al empleador eliminar o mitigar los riesgos detectados, para lo cual aplicará un programa de control, el que elaborará utilizando para ello la metodología señalada en la Norma Técnica referida. El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo pertinentes a la actividad que desarrollan. Esta información deberá realizarse a las personas involucradas, cada vez que se asigne a un trabajador a un puesto de trabajo que implique dichos riesgos y cada vez que se modifiquen los procesos productivos o los lugares de trabajo. La información a los trabajadores deberá constar por escrito y contemplar los contenidos mínimos establecidos en la referida Norma Técnica del Ministerio de Salud, dejando constancia de su realización. a.7 Guía Técnica Manejo Manual de Cargas, Ley 20.949 Artículo 281° Nittra S.A. se compromete a prevenir los riesgos laborales y a proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores propios y de sus empresas contratistas, buscando un mejoramiento continuo en estas materias. La empresa se compromete a cumplir con todos los requisitos que apliquen de la guía técnicas de evaluación de Manejo Manual de Cargas en caso de tener tareas con exposición al riesgo de MMC conforme a la Ley 20.949 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO de Manejo Manual de Carga, creado por el Ministerio del Trabajo (Guía Técnica MMC, MINTRAB 2008): 20.001 y asesoría del organismo administrador.
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Artículo 282° Se define como manipulación manual de Carga Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o ejecutar cualquier otra acción, que permita poner en movimiento o detener un objeto, animado o inanimado, que supere los 3 kg, limitando la carga a 25 kg en hombres y 20 kg para mujeres y menores de 18 años, considerando en ambos casos, medidas de modificación o mitigación. Artículo 283° Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.". Artículo 284° El empleador velará por que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Artículo 285° Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. Artículo 286° En virtud del nuevo artículo 211-H si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se operen cargas superiores a 25 kilos. Artículo 287° Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
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Artículo 288° Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.". Artículo 289° Antes de usar grúas tecles o poleas para levantar cargas pesadas, el técnico o el encargado de la faena, debe inspeccionarlas para tener la seguridad que se encuentran en buenas condiciones y que son capaces de soportar la carga, y que ésta se encuentre bien asegurada esto quedara registrado en un instrumento check list de herramientas por el operador de la herramienta. Artículo 290° Todo aparato o equipo para levantar cargas, deberá indicar la capacidad máxima útil admisible en peso, en forma destacada (letrero), visible y en español. Será responsabilidad del técnico o del encargado de la faena verificar la existencia de esta información y en ningún caso sobrepasar este límite. Artículo 291° Las cargas deben levantarse y bajarse lentamente, evitando arrancadas y paradas bruscas. Por lo tanto el lugar donde se realice manipulación manual de carga debe existir señalética para evitar malas posturas en el proceso de levantar una carga. Artículo 292° Los equipos y máquinas de izar deben contar con una de alarma para advertir a las personas que este equipo se encuentra haciendo maniobras. El técnico o el encargado de la faena previo a realizar las maniobras verificarán el estado de mantenimiento de esta máquina herramienta, en particular el funcionamiento de la alarma. (Registrará esta actividad de mantención y uso en una lista de chequeo previo a utilizar el equipo, de no estar en buenas condiciones se prohibirá el uso. Artículo 293° Al operar grúas, fijas o móviles, la pluma deberá mantenerse a lo menos a 3 metros distantes de conductores eléctricos. 168
Artículo 294° Toda cajonería o bulto que salga de los almacenes deberá indicar claramente su peso respectivo y deberá tener por lo menos asas para su oportuna manipulación. Artículo 295° Al levantar manualmente objetos o materiales se deben tomar todas las precauciones, evitando deslizar las manos por filos o bordes, manteniendo la espalda recta, utilizando las rodillas (doblar, sin encorvar y hacer el levantamiento cargando el peso sobre las piernas). Utilizar los guantes apropiados en todo momento. Si la carga es pesada, solicitar ayuda, aplicar Instructivo de levantamiento de carga. Artículo 296° La responsabilidad por la correcta operación descrita en los puntos precedentes recae en el encargado de la faena y en el Jefe y/o Supervisor Directo de éste. Artículo 297° Se prohíbe recurrir a la manipulación manual de carga, en todas aquellas operaciones en que se cuente con sistemas automatizados o con ayudas mecánicas. Artículo 298° Las jefaturas y, en general, las líneas de mando deberán velar por el estricto cumplimiento de estas normas. En el evento, que constaten alguna infracción o vulneración de las mismas, deberán informarlo por escrito al Departamento de Prevención de Riesgos para que se apliquen las sanciones que correspondan. Artículo 299° La empresa constantemente evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, de conformidad a los criterios de la normativa vigente, Ley 20.949 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO de Manejo Manual de Carga ley 20.001 OS Nº 63/2005, se evaluaran los riesgos en primera instancia en razón y conformidad con la Guía Técnica para la evaluación y control de los riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga, La normativa asociada a esta Ley, se encuentra reglamentada en el Decreto Supremo Nº63/2005 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial en septiembre del año 2017.
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Artículo 300° El empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con la que se manipula la carga, siempre de conformidad a la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Artículo 301° En las tareas, que se encuentre expuesto el trabajador al riesgo de manejo o manipulación manual de carga, deberá existir un procedimiento asociado a esta tarea. El trabajador deberá cumplir con el procedimiento de carga del área respectiva. Artículo 302° La empresa Nittra S.A. procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos. Para ello, confeccionará un programa de capacitación que incluya como mínimo: a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos; b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente; c) Uso correcto de las ayudas mecánicas; d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga. Artículo 303° La empresa Nittra S.A. contará con un sistema de gestión corporativo donde incluirá el riesgo asociado a la manipulación manual de cargas. Para ello como mínimo tendrá:
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa donde incluya Manejo manual de carga. Identificar los puestos de trabajo y trabajadores involucrados, proponiendo medidas preventivas correspondientes y seguimiento de las mismas. Mantener un programa de capacitación para los trabajadores, que informe sobre la exposición a MMC y las consecuencias para la salud y de los métodos correctos de trabajo. Implementar las medidas de control para disminuir, controlar o eliminar la exposición, señaladas en el protocolo y las recomendadas por el OAL.
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VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD El presente Reglamento Interno durará indefinidamente y no será obstáculo para su entrada en vigencia las observaciones que le efectúen las autoridades competentes. El presente Reglamento Interno, como, asimismo, las modificaciones que se le han introducido, entrará a regir 30 días después de haber sido fijado en dos o más sitios visibles de la dependencia del establecimiento. Al inicio del plazo indicado, se entregará un ejemplar a los Sindicatos de Trabajadores y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Cada trabajador recibirá gratuitamente un ejemplar de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, bajo firma, en señal de conformidad de su recepción. Vigencia del Reglamento Interno
Queda establecido realizar junto a comisión interna dirigida por la Gerencia Personas en conjunto a la Gerencia de Seguridad de la Empresa, realizar una revisión anual al reglamento con la finalidad de revisar actualizaciones en normativa legal aplicable y que pudiesen ser incluidos como anexos.
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ANEXOS
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ANEXO N°1 POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD En Nittra S.A. la sustentabilidad constituye un pilar estratégico e indispensable de la gestión de negocios, en la búsqueda de ser la empresa más prestigiosa de nuestra industria, entregando soluciones de voladuras de primer nivel en las más importantes regiones mineras del mundo. Nuestro actuar se rige por valores, siendo la vida nuestro principal valor, poniendo la seguridad e integridad de las personas en primer lugar, respetando el medio ambiente y contribuyendo en el desarrollo de las comunidades en cada una de nuestras operaciones y proyectos. Por ello, nuestra gestión se basa en contar con una organización de alto desempeño, con procesos innovadores y eficientes, asumiendo los siguientes compromisos: CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN Cumplir con las leyes y reglamentación vigente, aplicables a todas nuestras actividades, de acuerdo a las exigencias jurídicas. CONCIENCIA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Mantener un sistema de gestión auditable de seguridad y salud ocupacional que permita identificar, evaluar e informar los riesgos y las respectivas medidas de control a todos los trabajadores propios, contratistas y subcontratistas. Promover conductas preventivas en las personas, actuando de modo consciente y responsable frente al control de los riesgos e incentivar la abstención de una labor cuando exista el riesgo inminente de un accidente. Comunicar e investigar todos los incidentes y adoptar las medidas necesarias para aprender de éstos y evitar repeticiones. Cuidar y proteger la vida y salud de los trabajadores expuestos a agentes de riesgos en los lugares de trabajo. Asegurar un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de riesgos por el consumo de alcohol, drogas y tabaco. RESPONSABILIDAD EN LA INTERACCIÓN CON EL MEDIO AMBIENTE • Gestionar los aspectos ambientales de nuestras operaciones, reduciendo los impactos adversos. • Mantener disponibles los sistemas de respuesta en caso de emergencias. RELACIÓN CON LAS COMUNIDADES • Ser reconocidos como una empresa respetuosa del medio ambiente y de las comunidades cercanas. •
Ejecutar nuestras operaciones con las mejores prácticas de la industria. 173
VIVIR LA EXCELENCIA Mantener un sistema de gestión de calidad, apropiado para los procesos productivos de la empresa, en un marco de acción preventivo. Entregar productos y servicios de calidad aplicando mejoramiento continuo a los procesos, que aseguren el cumplimiento de los requisitos contractuales con los clientes. La responsabilidad de implementar estos compromisos corresponde a toda la línea de administración de Nittra S.A.; paralelamente, todos los integrantes de esta organización, independientemente de su nivel jerárquico, deben comprometerse y cumplir cabalmente estos compromisos. Esta política será comunicada y se revisará periódicamente quedando disponible a las partes interesadas.
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POLÍTICA ALCOHOL, DROGAS Y TABACO En Nittra S.A. reconocemos que el alcoholismo, el consumo de drogas ilegales y el tabaco ocasionan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, afectan la productividad y eficiencia del trabajo y comprometen el desempeño profesional y de las empresas; además de afectar al trabajador y su grupo familiar. Es por ello que en Nittra S.A. hemos instituido una política sobre el consumo de alcohol, drogas y tabaco, con el propósito de mantener y promover la buena salud y el bienestar de los trabajadores y resguardar la seguridad de todas nuestras operaciones. Esta política establece un marco de referencia, conforme a la normativa legal vigente, orientado a limitar el consumo de alcohol, substancias psicoactivas y tabaco, así como también constituye una guía para tratar en forma consiente y ecuánime, aquellos casos en que se detecte el consumo o los efectos de alguna sustancia psicoactiva, en ocasión del desempeño laboral. En virtud de su mayor importancia y para garantizar el cumplimiento de esta política, Nittra S.A. adopta las siguientes directrices: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Aplica a todos los trabajadores de Nittra S.A., durante el desarrollo de sus actividades y también a todas sus empresas contratistas y subcontratistas. Prohíbe el consumo, la posesión, distribución y venta de drogas ilícitas, en sus dependencias o en las de sus clientes, donde Nittra S.A. presta servicios. Prohíbe el consumo, posesión, distribución y venta de bebidas alcohólicas en sus dependencias, o en las de sus clientes donde Nittra S.A. presta servicios. Prohíbe fumar en todas sus dependencias, equipos y vehículos. Establece un programa de control de muestreo preventivo, sin distinción de roles y jerarquía para detectar presencia de consumo de alcohol y drogas ilícitas. Establece medidas disciplinarias tendientes a limitar el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el desempeño laboral o en las dependencias de la empresa o en los lugares donde Nittra S.A. presta servicios.
Esta política será publicada y difundida a todos los trabajadores de Nittra S.A., independiente del lugar donde se desempeñen, e incorporada al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como asimismo al procedimiento que permita la implementación de ésta.
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ANEXO N°2 ODI MODALIDAD DE TELETRABAJO EMPRESA Nittra S.A. MODALIDAD TELETRABAJO COMPLEMENTO DE LA ODI Descripción: El siguiente documento aplica a todos los trabajadores que presten servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas que contemplan la Operación de Nittra S.A. De acuerdo a la Ley número 21.220 que entró en vigencia el 01 de abril del 2020, es teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Cobertura del seguro de la Ley N°17.744: El trabajador que desempeña sus labores en modalidad a distancia o teletrabajo, está cubierto por el seguro de la ley 16.744, tanto por los accidentes producidos a causa o con ocasión del trabajo, como por las enfermedades que sean causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo ejercido. Decreto Supremo N°40, articulo N°21: “Los empleadores tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas que se adopten y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”. Objetivo: El presente documento tiene por objetivo principal, dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos potenciales de las actividades que se ejecutan en modalidad de teletrabajo, y medidas preventivas que debemos realizar al momento de ejecutar nuestras labores, siempre considerando que tanto en nuestro domicilio u otro lugar podemos sufrir accidentes.
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Está ODI se complementa con la difusión de los riesgos típicos y medidas de control Riesgos
Medidas Preventivas
Método de Trabajo Correcto
Caídas al mismo o distinto nivel al transitar por áreas del lugar de trabajo
1. Al caminar mire la superficie de trabajo y utilice el pasamanos en escaleras que estén operativas para tránsito.
1. Revise el buen estado de los pasillos y escaleras de tránsito. Inspeccionar siempre que los pisos se encuentran en buenas condiciones, sin orificios, tablas sueltas, o condiciones que pueden facilitar nuestra caída. 1.1. Al subir o bajar escalera hacerlo tomado del pasamanos, manteniendo como mínimo tres puntos de apoyo. 1.2. Disponer de accesos libres de obstáculos para el tránsito peatonal. Mantenga herramientas ordenadas.
Golpeado por / contra objetos o estructuras fijas del lugar de trabajo
2. Mantener concentración en cada tarea que involucre el uso de extremidades superiores. 2.1. Mantener tu espacio de trabajo ordenado para evitar caídas y golpes.
2. Inspeccionar de forma constante nuestra área de trabajo, revisando si los cuadros, repisas y otras decoraciones se encuentran firmes y sin peligro de caída. 2.1. Nuestro lugar de trabajo debe estar siempre ordenado y libre de obstáculos.
Aprisionamiento de extremidades, principalmente en muebles con apertura de puertas
3. Abrir soló un cajón a la vez en caso de tener cajoneras.
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3. Mantener nuestros cajones de almacenamiento ordenados y en buenas condiciones.
Trastornos músculoesqueléticos por movimientos repetitivos en trabajo de digitación
4. Realice posiciones de trabajo adecuadas (espalda derecha, codos y brazos apoyados) y realice pausas activas de trabajo cuando sea necesario. 4.1. Descanse entre 8 a 10 minutos por cada hora de trabajo de digitación intensa.
4. Ejecutar pausas activas de 5 minutos cada 2 a 3 horas de trabajo. 4.1. Siempre considere inmobiliario ergonométrico en su lugar de trabajo. El tamaño del mobiliario debe ser suficiente para acomodar todos los elementos de trabajo. 4.2. La parte superior de la pantalla se debe ubicar en la línea visual horizontal entre 50 cm y 70 cm. 4.3. Siempre ubicar el teclado frente al usuario y frente al monitor con apoya muñeca (alineada al antebrazo)
Contacto con electricidad al manipular equipos y herramientas de trabajo energizadas
5. Utilice soló enchufes habilitados y no sobrecargue los sistemas de alimentación eléctrica. 5.1. Ocupe los equipos energizados que estén en buen funcionamiento, y jamás intervenga instalaciones eléctricas.
5. El sistema eléctrico del lugar de trabajo debe estar normalizado, los enchufes e interruptores se deben encontrar en buenas condiciones (firmes en la pared, sin señal de haberlos sobrecargados, derretido o manchados). 5.1. Las conexiones de lámparas, computador, impresora y otros artefactos se deben encontrar en buenas condiciones y no intervenidos.
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Quemaduras por contactos con superficies u objetos a altas temperaturas
6. Evite consumir alimentos o líquidos calientes mientras esté trabajando ya que se podrían derramar.
6. Cree pausas para consumir alimentos o bebidas, evitar este consumo en su escritorio o lugar de trabajo.
6.1. Si es inevitable trasladar alimentos calientes (líquidos y sólidos), procure que el envase vaya tapado para evitar el derrame del contenido. Contacto con objetos cortantes
7. Mantener el orden y limpieza en nuestro puesto de trabajo.
7. Cree un lugar de trabajo ordenado, asignando a cada elemento un almacenamiento específico. No debemos tener objetos cortantes almacenados en nuestros escritorios de trabajo.
Exposición a agentes biológicos por presencia de bacterias u hongos
8. Lave sus manos antes de comer, después de ir al baño y al entrar a su lugar de trabajo desde el exterior.
8. El lugar de trabajo debe estar libre de agentes biológicos, elija su puesto de trabajo en sectores secos, libre de agentes contaminantes.
Agotamiento mental, visual, estrés laboral
9. Si tiene síntomas de agotamiento o fatiga, haga una pausa que le ayude a retomar la concentración, como por ejemplo elongar musculatura, caminar, elongar cuello y espalda).
9. Crear un inicio y un término de nuestro día laboral, la rutina debe ser lo más parecido a labores en faena. Respete sus tiempos de descanso.
9.1. Procure aislar fuentes de ruido externo.
9.1. El lugar de trabajo debe poseer la cantidad de luz suficiente permitiendo la lectura sin dificultad y ubicada de manera que no genere sombra o exceso de brillo. 9.2. Se debe controlar el ruido externo, eliminando del lugar de trabajo fuentes generadoras de ruido tales
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como, ventiladores u otros aparatos que generen distracción mientras se trabaja. Daños a la salud, mal nutrición por excesos
Sismo / Incendio
10. Realice 4 tiempos de alimentación durante el día: desayuno, almuerzo, colación (once) y cena. Trate de cumplir con un horario lo más cercano posible a su realidad de trabajo habitual.
10. Cree pausas y rutinas para consumir alimentos, llevando una nutrición saludable.
11. Tenga definida la zona de seguridad, despejada y libre de obstáculos.
11. Identifique su lugar de trabajo libre de materiales combustibles, defina de forma previa cómo actuar ante situaciones de emergencia como sismo e incendio.
11.1. El área de trabajo y en especial el lugar del escritorio esté libre de objetos que puedan caer desde alguna repisa o mueble de pared. 11.2. El área de trabajo se encuentre libre de material combustible acumulado tanto al interior como al exterior del lugar asignado para teletrabajo. 11.3. Posea los números de emergencias visibles y actualizados tales como bomberos, carabineros, ambulancia, entre otros.
180
10.1. Dedique al menos 45 minutos del día para practicar actividad física en su casa.
ANEXO N°3 POLÍTICA DE CIBERSEGURIDAD CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Con el objetivo de resguardar la seguridad en la información confidencial que se recibe, almacena y comparte por la empresa a través de sus colaboradores, ya sea en los computadores como correos electrónicos institucionales, Nittra S.A., ha confeccionado e implementado, Políticas de Seguridad, las cuales se han informado a cada miembro de la compañía. Sin perjuicio de lo anterior, con la finalidad de comunicar e implementar de forma informada y transparente los alcances de dicha normativa, se incorporan al presente, la reglamentación referida al control y monitoreo por parte de Nittra S.A., respecto de los computadores y correos electrónicos institucionales entregados a los trabajadores, con fines operativos y de seguridad, facultades que se ejecutarán siempre con pleno respeto de las Garantías Fundamentales de los trabajadores, actuando siempre y en todo momento con la debida proporcionalidad. Artículo N°1: Del control y monitoreo en el correcto uso de computadores y correo electrónico. El área de Seguridad de Sigdo Koppers podrá monitorear y controlar la información a efectos de resguardar y prevenir la confidencialidad de la información definida en la Política Corporativa de Seguridad del grupo Sigdo Koppers, siempre y en todo momento con pleno respeto a los Derechos y Garantías Legales y Constitucionales de los trabajadores, en relación con el Principio de Proporcionalidad de los actos, procediendo a realizarse en forma colectiva, impersonal y con la presencia del trabajador cuyo computador se revisa en caso que éste así lo solicite y sea posible. Para ello podrá realizar las siguientes acciones: Las casillas de correo electrónico y computadores podrán ser auditadas ante indicios o sospechas fundadas de vulneración en la confidencialidad de la información. Para ejecutar este proceso de auditoria se requerirá de la autorización del Gerente General de la compañía quien previo análisis de los indicios o sospechas fundadas del caso, instruirá la auditoria, siempre y en todo momento con pleno respeto a los Derechos y Garantías Legales y Constitucionales de los trabajadores, y con la presencia del trabajador cuyo computador se revisa en caso de que éste así lo solicite y sea posible. El Gerente General bajo su responsabilidad asignará dicha labor a un colaborador interno o externo de la compañía, el que deberá contar con la capacidad técnica para desarrollar dicha labor, quien deberá resguardar y mantener la confidencialidad de la información recabada del proceso de auditoría. Finalizado el Proceso de Auditoria según lo ya indicado, se levantará un Informe detallado de éste, indicando la metodología utilizada, etapas, y conclusiones debidamente fundadas. La Gerencia y/o Subgerencia de Tecnología aplicará los filtros al servicio de correo que sean necesarios para el cumplimiento de estas políticas, así como otros para el resguardo de la comunicación. Al igual que en la letra a) precedente, y en conformidad con los pilares que cimentan este Título, siempre y en todo momento se deberá resguardar el pleno respeto a los Derechos y Garantías Legales y Constitucionales de los trabajadores, prohibiéndose el acceso a información privada del trabajador que se pueda contener en los computadores o casillas institucionales, como 181
asimismo cualquier acto que implique acceder a los computadores o casillas de correo electrónico institucional de los trabajadores, deberá fundarse en casos graves debidamente calificados por el Gerente General de la compañía, quien instruirá las acciones a seguir según la letra a) precedente. Artículo N°2: Activación de advertencia de "fuera de la oficina” y ausencias prolongadas. El usuario debe activar una advertencia de "fuera de la oficina" a partir del momento en que no pueda consultar sus correos electrónicos de su Compañía. En caso de que el Usuario haya fallado o no haya podido activar la advertencia de "fuera de la oficina", la Compañía se reserva el derecho de activarlo. Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades del Grupo, todos los Usuarios deben designar una Persona Autorizada que lo remplace La persona autorizada debe elegirse entre los usuarios, cuya función aparece en el organigrama. Si el usuario no ha designado una persona autorizada y hasta que lo haga, el gerente de la respectiva área afectada será la persona autorizada para asignar la persona. En caso de ausencia prolongada del Usuario y a solicitud del superior del Usuario, el gerente de recursos humanos local deberá solicitar al departamento de TI que otorgue a la persona autorizada el acceso a los correos electrónicos del Usuario para organizar y hacer posible el desarrollo de la función. A todo trabajador que goce de licencia médica, le será suspendido el acceso a su correo electrónico y a sistemas informáticos de carácter operativo (tales como SAP, SPIGA, In Rental,) desde el primer día hasta su reincorporación, con el fin de respetar plenamente su reposo médico y controlar el cumplimiento de su licencia.
182
ANEXO N°4 5.
Descriptores de Cargo
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Descriptor de cargos Encargado de Administración y Venta 1.0
CODIGO VERSIÓN Nº FECHA VIGENCIA
NT/DC/02 01 Octubre 2019
Página 184 de 196
DESCRIPCIÓN DE CARGO Identificación del cargo Nombre del Cargo: Encargado de Administración y venta Proceso en los que participa: Administración general y gestión de venta. Misión del cargo Gestionar la venta de productos y servicios. Gestionar requerimientos administrativos no comerciales. Principales funciones Gestionar venta de productos. Coordinar despachos con los clientes. Programar los despachos de productos. Gestionar requerimientos administrativos para el mantenimiento de instalaciones y provisión de los servicios. Ubicación organización
Supervisa a: No aplica
Supervisado por: Jefe de negocios
2.0 COMPETENCIAS DEL CARGO Nivel de educación Técnico en administración o ventas. Competencias especificas 184
Manejo de SAP. Manejo de Microsoft Office. Conocimiento en legislación aplicable al negocio. Experiencia requerida para el cargo 2 años experiencia en administración y/o ventas. Habilidades
Trabajo en equipo Proactivo Habilidad de relacionamiento Alto compromiso con la calidad, seguridad y medio ambiente
185
Descriptor de cargos Jefe de Negocios
CODIGO VERSIÓN Nº FECHA VIGENCIA
NT/DC/04 01 Octubre 2019
Página 186 de 196
1.0 DESCRIPCIÓN DE CARGO Identificación del cargo Nombre del Cargo: Jefe de Negocios Proceso en los que participa: Gestión comercial, procesos de calidad y desarrollo de nuevos negocios. Misión del cargo Gestionar y administrar de los objetivos de ventas. Ampliar el negocio hacia a nuevos mercados. Principales funciones Negociar venta de productos químicos. Desarrollar comercialmente nuevos productos y nuevos mercados. Atender requerimientos y quejas de clientes. Coordinar y supervisar operaciones de los Encargados de administración y ventas. Gestionar requerimientos para la administración de colaboradores a cargo. Manejar márgenes de sus negocios. Ubicación organización Supervisa a: Encargados de administración y ventas
Supervisado por: Jefe de negocios y operaciones
2.0 COMPETENCIAS DEL CARGO Nivel de educación o nivel profesional Ingeniero ejecución o civil químico o a fin con el cargo. 186
Competencias especificas
Dominio de procesos químicos. Dominio de procesos agrícola. Manejo de SAP. Manejo de Microsoft Office. Manejo de inglés técnico.
Experiencia requerida para el cargo 5 años experiencia en área comercial. Habilidades
Trabajo en equipo Proactividad Comunicación efectiva Habilidad de relacionamiento Alto compromiso con la calidad, seguridad y medio ambiente
187
Descriptor de cargos Sub-Gerente Planta
CODIGO VERSIÓN Nº FECHA VIGENCIA
NT/DC/05 00 Marzo 2020
Página 188 de 196
1.0 DESCRIPCIÓN DE CARGO Identificación del cargo Nombre del Cargo: Sub-Gerente Planta Proceso en los que participa: Dirección comercial, procesos de calidad y desarrollo de nuevos negocios. Misión del cargo Liderar, Planificar y Controlar el correcto funcionamiento de la operación de Nittra, como también de la gestión y desarrollo de ventas dentro y fuera de Chile, con el fin de garantizar la aplicación de políticas de atención y servicio al cliente, cumplimiento de presupuesto de ventas, producción y logística de planta Nittra, además, del cumplimiento normativo cabal de la operación de Nittra desde Paine como Planta Prillex® América.
Principales funciones Liderar operaciones Nittra: Cumplir normativa regulatoria de Planta Paine, asegurar cumplimiento de mantenciones, seguridad, logística e inventarios. Liderar ventas Nittra: Cumplir presupuesto de ventas de Nittra y liderar el modelo de negocios de largo plazo. Controlar los planes de comercialización y seguimiento de contratos: Asegurar la continuidad de ventas de los distintos productos de venta de Nittra.
188
Planificar el correcto funcionamiento de procedimientos de administración de Nittra: Asegurar contar con permisos vigentes en cuanto a manejo y almacenaje de productos controlados. Administrar: Asegurar la administración de proveedores de servicios. Gestionar GAV: Administrar el GAV de Nittra.
contratos
de
Liderar equipo Nittra: Llevar plan de capacitaciones, etc Desarrollar plan de inversiones: Preparar y presentar plan de inversiones y capex necesario para el desarrollo y aumento de ventas. Ubicación organización Supervisa a: Jefe de negocios Supervisor de operaciones
Supervisado por: No aplica
2.0 COMPETENCIAS DEL CARGO Nivel de educación o nivel profesional Ingeniero Comercial, Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Civil Industrial. Competencias Obligatorias Desarrollo de mercados, clientes y productos. Manejo de Microsoft Office. Manejo de inglés medio. Competencias Deseables Manejo de SAP. Manejo de inglés avanzado. Conocimientos de mercado fertilizante y químico. Inglés avanzado. Experiencia requerida para el cargo Mínimo 5 años de experiencia en ventas y liderar equipos. Orientación a los resultados. Habilidades Trabajo en equipo 189
Comunicación efectiva Habilidad de relacionamiento Alto compromiso con la calidad, seguridad y medio ambiente
190
Descriptor de cargos Supervisor de Operaciones
CODIGO VERSIÓN Nº FECHA VIGENCIA
NT/DC/03 01 Octubre 2019
Página 191 de 196
1.0 DESCRIPCIÓN DE CARGO Identificación del cargo Nombre del Cargo: Supervisor de Operaciones Proceso en los que participa: Operaciones técnicas, asesoría técnica, procesos de calidad, seguridad y medio ambiente. Misión del cargo Asegurar la continuidad operacional. Ampliación a nuevos mercados. Principales funciones Coordinar operaciones químicas dentro y fuera de las instalaciones. Gestionar los requerimientos de seguridad, calidad y medioambiente. Coordinar y supervisar operaciones de los Técnicos en refrigeración. Realizar asesoría técnica a los clientes. Gestionar quejas de clientes. Desarrollar técnicamente nuevos productos y nuevos mercados. Gestionar requerimientos para la administración de colaboradores a cargo. Manejar costos y recursos asignados. Ubicación organización Supervisa a: Técnico en refrigeración
Supervisado por: Jefe de negocios y operaciones 191
2.0 COMPETENCIAS DEL CARGO Nivel de educación o nivel profesional Ingeniero ejecución o civil químico o a fin con el cargo. Competencias especificas
Dominio en procesos químicos. Dominio en sistemas de refrigeración. Manejo de amoniaco y productos químicos. Manejo de SAP. Manejo de Microsoft Office. Manejo de inglés técnico.
Experiencia requerida para el cargo 5 años experiencia en procesos químicos. Habilidades
Trabajo en equipo Proactividad Comunicación efectiva Habilidad de relacionamiento Alto compromiso con la calidad, seguridad y medio ambiente
192
Descriptor de cargos Técnico en Refrigeración
CODIGO VERSIÓN Nº FECHA VIGENCIA
NT/DC/01 01 Octubre 2019
Página 193 de 196
1.0 DESCRIPCIÓN DE CARGO Identificación del cargo Nombre del Cargo: Técnico en refrigeración Proceso en los que participa: Operaciones químicas, procesos de calidad, administración general. Misión del cargo Realizar operaciones de carga/descarga de amoniaco, tanto en planta como en dependencia de clientes, realizar proceso de control de aditivos químicos, realizar control de stock de productos químicos. Principales funciones Operación de carga y descarga de amoniaco. Operación de llenado de estanque y cilindros. Actualizar stock de productos químicos en SAP. Controlar la concentración de aditivos químicos. Realizar la documentación del proceso operativo, de calidad y de seguridad. Ubicación organización Supervisa a: No aplica
Supervisado por: Supervisor de operaciones
2.0 COMPETENCIAS DEL CARGO Nivel de educación o nivel profesional 193
Enseñanza media completa o técnico superior en procesos químicos. Competencias especificas
Manejo en sistemas de refrigeración industrial. Dominio en manejo de amoniaco y productos químicos. Dominio de SAP. Manejo de Microsoft Office nivel usuario. Manejo de equipo móviles. Licencia clase B y D
Experiencia requerida para el cargo 2 años experiencia en manejo de amoniaco, gases refrigerantes o productos químicos. Habilidades
Trabajo en equipo Proactivo Habilidad de relacionamiento Baja aversión al riesgo Alto compromiso con la calidad, seguridad y medio ambiente
194
RECIBO Recibí de Nittra S.A. un ejemplar del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, confeccionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decreto Supremo N°40 sobre Prevención de Riesgos Profesionales. Acepto que es obligación conocer y que es obligatorio el cumplimiento oportuno e íntegro de las disposiciones contenidas en este documento. Nombre Trabajador:
Rut:
Nombre de Planta/Oficina:
Fecha de Ingreso:
Fecha de recibo del documento:
Firma del Trabajador Copia carpeta personal.
195