Mujeres

Page 1

MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS LEY 1448 de 2012

LEY 1448 de 2012


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

Por la cual se dictan medidas de atenci贸n, asistencia y reparaci贸n ngo en integral a las v铆ctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es un reconocimiento de las personas que históricamente han sufrido un daño como consecuencia de violaciones a los derechos humanos, ocurridos a partir del 1° de enero de 1985 en el marco del conflicto armado. Esta ley reconoce de manera específica a las mujeres víctimas como sujetas de especial protección retomando lo señalado por el Auto 092 de 2008, en donde se especifican las afectaciones diferenciales a las que se enfrentan las mujeres y lo que definió la Corte Constitucional como el impacto desproporcionado del conflicto armado sobre ellas. El tema de mujeres, niñas y jóvenes está definido, entre otros, por el artículo 13 de la Ley, en donde se refiere concretamente al enfoque diferencial en todos los aspectos de la implementación de la política de víctimas.

El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS DE LA LEY 1448 PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS? • El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a sus derechos. Esto incluye a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. (Artículo 3) • La ley define unos principios para garantizar la inclusión de las mujeres en la implementación de los diferentes aspectos de la Ley. Por ejemplo, incluye el “derecho a la igualdad”, y el “derecho de las mujeres a vivir libres de violencia”. (Artículo 28) • La Ley otorga especial atención a las mujeres en las que confluyen otras circunstancias de discriminación histórica o vulnerabilidad, como orientación sexual e identidad de género diversa, pertenencia a comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras, rom, así como a mujeres con capacidades diferentes.


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

REGISTRO DE VICTIMAS • Variables de registro con enfoque diferencial en el Formato Único de Declaración (FUD).-Estas categorías son las encargadas de visibilizar el género de la víctima, es decir si la persona se reconoce como hombre, mujer o persona LGBTI (lesbiana, gay, bisexual, trans o intersex). • La caracterización con enfoque diferencial.- Esta caracterización resalta las características particulares de cada una las víctimas y sus núcleos familiares para visibilizar sus necesidades especiales. Esta información proviene de las declaraciones hechas por las víctimas en el FUD ante el Ministerio Público. • La identificación de las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres: esto en atención a los diversos factores que condicionan la situación de las mujeres víctimas y se suman a la discriminación que pueden padecer. Por eso se reconocen los datos sobre la jefatura de hogar femenina,estado gestante o lactante, pertenencia étnica, incluyendo a qué comunidad corresponde cada etnia, condición de discapacidad, si es del caso, grupo etáreo, etc.

LEY 1448 de 2012

• Modelos de medición de vulnerabilidad: Estos modelos facilitan la priorización de la atención integral como sujetas de especial protección constitucional.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN • Las medidas de protección para mujeres deberán tener en cuenta aspectos específicos, tales como, modalidades de agresión, las características de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos. (Artículo 31, parágrafo 3) • Las mujeres víctimas reconocidas en la Ley, con ocasión del conflicto armado y que se sientan en riesgo, pueden elevar solicitudes ante la Unidad Nacional de Protección. Esta Unidad, le hará un estudio de riesgo y según los resultados,el Grupo de Valoración Preliminar determina el nivel de riesgo y presenta el caso ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) de mujeres. El CERREM en donde hay representantes de organizaciones de mujeres, define las medidas de protección.


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

• Las medidas de protección están acompañadas por medidas complementarias. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordina y articula estas medidas con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), para promover otras acciones que mitiguen el riesgo y la vulnerabilidad de las mujeres. • Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco del programa de protección deberán efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, niñas, niños y adolescentes”. (Artículo 32)

Las medidas de protección para mujeres reconocen que los riesgos son diferentes a los de otras víctimas y que por lo tanto, el análisis de ese riesgo y las medidas tomadas deben adecuarse a una perspectiva de género.

PROCESOS JUDICIALES Dentro de los derechos de las víctimas en los procesos judiciales, la Ley 1448 reconoce la situación de mayor vulnerabilidad en la que se pueden encontrar las mujeres que acuden ante el sistema judicial. En este sentido, define: • En el tema de información, asesoría y apoyo “Las autoridades deben informar a las mujeres sobre el derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores”.(Artículo 35, Numeral 4). • Respecto a la atención a víctimas, en todas las entidades públicas donde se brinde atención y/o asistencia a las víctimas tendrá que haber personal capacitado en atención de víctimas de violencia sexual y de género para que asesore y asista a las víctimas”.(Articulo 35 parágrafo 2º) • En consideración con la situación particular de las mujeres sobrevivientes de este tipo de violencia, se establecen una serie de principios de la prueba en casos de violencia sexual que juezas, jueces, magistrados y magistradas tienen que aplicar. (Artículo 38) • Habrán modalidades especiales de testimonio para el “caso de víctimas de delitos


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

de violencia sexual”, personal especializado en estos casos y obligatoriamente en los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente. (Artículos 41 y 42).

MEDIDAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA • Se garantiza la entrega de la ayuda humanitaria bajo el lente del enfoque diferencial y retoma lo establecido en el Auto 092 de 2008 para mujeres desplazadas mediante la presunción constitucional de “prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas”. • La ayuda también incluye, entre otras cosas, asistencia médica y psicológica especializada en los casos de delito contra la libertad, integridad y formación sexual. (Artículo 47) • Especial atención en los procesos de acceso de mujeres víctimas cabeza de hogar, a los programas académicos ofrecidos por instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública. (Artículo 51)

LEY 1448 de 2012

MEDIDAS DE REPARACIÓN La reparación propende por garantizar medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral ó simbólica. Estas medidas se deben aplicar con un criterio de enfoque diferencial que incluye la perspectiva de mujeres y género. • La Ley determina que se debe dar atención preferencial a las mujeres víctimas del despojo o abandono forzado en los trámites administrativos y judiciales del proceso de restitución. Incluyen además una atención preferencial y prioridad en los beneficios de la Ley 731 de 2002 y medidas específicas en la entrega de predios y titulación de la propiedad.(Artículos 114, 115) • El acceso a la vivienda como medida de restitución será prioritario para la población víctima del desplazamiento forzado, “privilegiando a la población mujeres cabeza de familia desplazadas, los adultos mayores desplazados y la población con discapacidad desplazada”.( Artículo 123)


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

• Para las medidas de rehabilitación, el Gobierno Nacional debe implementar un programa de rehabilitación, dentro del cual las medidas de atención psicosocial integrarán el enfoque de género y medidas de acción afirmativa en favor de mujeres niñas y jóvenes, entre otros. (Artículo 136) • En cuanto a las medidas de satisfacción, se debe garantizar un “apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, especialmente de las mujeres” (Artículo 139)

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN • Especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado. (Artículo 149)

• Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en Ley. (Artículo 149).

PARTICIPACIÓN EFECTIVA • El Protocolo de Participación Efectiva deberácomo mínimo, incluir mecanismos de fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, especialmente de aquellas conformadas por grupos rurales, juveniles, de mujeres, personas con discapacidad y en mayor riesgo.


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

DIAGRAMAS RUTAS 1. DIAGRAMA DE ASISTENCIA Y REPARACIÓN

Reparación

Asistencia

Atención Humanitaria Asistencia Salud Educación Asistencia Funeraria Identidad Alimentación Reunificación familiar Generación de ingresos

Individual Restitución Rehabilitación Indemnización Medidas de satisfacción Garantías de no repetición

Colectiva Planes de Reparación Colectiva (comunidades y grupos étnicos)

LEY 1448 de 2012


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

2. DIAGRAMA RUTA DE ASISTENCIA Valoración

2 Atención Humanitaria Inmediata Entidades Territoriales Hecho Victimizante

Unidad para las Víctimas

1

No

No incluido

Si

Educación Min Educación

Incluido

Generación de ingresos

Si 3

Declaró el hecho victimizante

Atención Humanitaria Emergencia Unidad para las Víctimas

4 Remisión

SENA - DPS

Alimentación ICBF

Identificación No Declaración en ministerio público

Registraduría

5 Solicita Atención Humanitaria Transición Unidad para las Víctimas

Reunificación Familiar ICBF


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

3. DIAGRAMA RUTA DE REPARACIÓN INDIVIDUAL

Centro regional de Atención y Reparación a las Víctimas

Escuela de Reparaciones 1. 2.

Información sobre reparación integral (charla y video)

Entrega de documentos de reconocimiento y dignificación

Entrevista: Actualización de información, caracterización, presentación del enlace

Preparación del plan

Indemnización con líneas de inversión Remisiones a otras entidades

Propuesta del “Plan Individual de Reparación”

Implementación de las diferentes medidas que darán lugar a la implementación del Plan

Enfoque diferencial y psicosocial Unidad de Víctimas

LEY 1448 de 2012

Coordinación Interinstitucional

Acompañamiento a la víctima


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

4. DIAGRAMA RUTA DE REPARACIÓN COLECTIVA - COMUNIDADES, GRUPOS Y ORGANIZACIONES Reparación Colectivos

Aprobación del comité de Justicia Transicional

Identificación

Registro en el RUV como sujeto colectivo

Alistamiento para el plan de reparación

Diagnóstico del daño colectivo

Diseño y formulación concertada del daño colectivo

Implementación de los planes

Seguimiento y Evaluación de los planes

Identificación CMH - UARIV - MinEducación - ICBF - Procuraduría - Unidad de Protección - MinInterior - Defensoría - MinSalud Unidad de Tierras - DNP - Hacienda - Ministerio Público - Incoder - MinAgricultura - MinAmbiente - SENA - MinCultura - MINTIC

Fin


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

Protección

5. DIAGRAMA RUTA DE LA PROTECCIÓN 1 Alcandías y Comités territoriales de Justicia determina determina medidas 2 Atención complementaria y subsidiaria de gobernaciones

3 Activación de la presunción del riesgo

No

5 Valoración de la Solicitud

Medidas de emergencia

Si

4

Jefatura resuelve

6 Implementación de las medidas Revisión, Control y Seguimiento Continuidad de la medida Desmonte de la medida

Entidades Entidades territoriales - Unidad Nacional de Protección - CERREM

7

Fin

8 9

LEY 1448 de 2012


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Bogotá

1 2 3 4 5 6 7 8

Central Cundinamarca Boyacá Tolima

Punto de Atención Rafael Uribe Puente Aranda Centro Dignificar - Ciudad Boívar Bosa Suba Soacha Tunja (DR) Ibagué

Dirección Calle 22 sur No 14 a 99 Barrio San José Carrera 36 No 19 - 47 Cra 17f No. 69 a – 32 sur, Lucero Bajo Calle 37 Sur No 72 l 77 b. Carvajal Cra 91 No. 144-01 Plaza Central Cra 8 # 17-37 Barrio. Lincon Calle 17 No.9-76 Centro Cra 4 entre calle 6 y 7 CAM piso 2 Barrio la Pola >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Antioquia

Departamento

Antioquia

No 9 10 11 12 13 14 15 16

Punto de Atención Belencito Caunces Palermo Bello Caucasia El Bagre Cáceres Tarazá

Dirección Carrera 92 No 34d-93.Unidad Integral No. 4 Colonia Belencito Cra. 6ab No. 47 a 99 kilometro 1 Vía Santa Elena Carrera 55 No. 95 - 97 Calle 50 No. 50 78 Bello Calle 21 Avenida Pajonal frente al parque la Ceiba Casa de Justicia Piso 1 Casa de Justicia Casa de la Justicia Bloque 2 Alcaldía Municipal >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Punto de Atención

Valle

Valle del cauca

17 18 19 20 21 22 23 24

Cali Buenaventura Cartagena San Andrés (DR) Valledupar Codazzi Aguachica Riohacha (DR)

Bolivar

Cesar y Guajira

Bolivar San Andrés Cesar Guajira

Dirección Carrera 16 No. 15-75 Barrio Guayaquil Carrera 59 entre calles 6 y 7 Barrio la independencia 1ra etapa edificio de fundelpa) Barrió Santa Lucia, manzana e lote 36. Barrio el recreo calle 31 A No 80 a 23 nueva dirección Av. Providencia Edificio Leda local 310 Carrera 9, Antigua Personería Municipal Carrera 16 calle 25 Terminal De Transportes Primer Piso Calle 18 No 10-24 Barrio Los Comuneros Calle 10 No 12 – 133 Segundo Piso >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Punto de Atención

Urabá

Urabá

Magdalena medio

Magdalena medio

25 26 27 28 29 30

Turbo Apartado Barranca (DR) Santa Rosa del Sur Morales San Pablo

Dirección Carrera 14 x calle 99 Antigua Cárcel Municipal Carrera 104 No. 98-27 Barrio Ortiz Calle 49 4-24 Piso 1 Sector Comercial. Antiguo Salón Guardabosques Alcaldía Municipal de Morales Palacio Municipal Primer Piso

>> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Meta y Llanos Orientales

Departamento

No

Meta

31 32 33 34 35 36 37 38

Guaviare Vaupés Vichada Amazonas Casanare Guainia

Punto de Atención Villavicencio Granada San José Guaviare Mitú (DR) Puerto Carreño (DR) Leticia (DR) Yopal Puerto Inirida

Dirección Carrera 41 No 26 C- 35 7 de Agosto Calle 15 NO 14-07 Barrio Centro Calle 10 No.22-37 Centro Avenida 15 No 9-24 Cra 6 20-93 Barrio Arturo Bueno Calle 11 No. 10-70 Calle 26 a No 31b-75, Barrio Maria Milena Calle 18 no 10-24 Barrio Comuneros Inírida >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Norte de Santander y Arauca

Norte de Santander

39 40 41 42 43 44 45 46 47 48

Arauca Nariño

Nariño

Punto de Atención Cúcuta Ocaña Tame Arauca Pasto Ipiales Barbacoas Ricaurte El Charco Tumaco

Dirección Diagonal Santander No 4-25 Antigua Sede de la Cruz Roja Colombiana Carrera 12 No 10 -42 Palacio Municipal de Ocaña Calle 15 Carrera 15 Edificio Alonso Perez De Guzman Cra 18 15-42 Barrio Cristo Rey Carrera 26 No. 2-12 Barrio Capusigra Calle 7 sector el Chorro Segundo piso de la casa de la Mujer en la Calle Polo Esquina Carrera 2 # 2 11 Parque Principal 3104258544 Alcaldía Municipal Barrio Bustamante Plazoleta Del Parque Barrio Ciudadela al Lado del Hogar Del ICBF >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Punto de Atención

Córdoba

Córdoba

Sucre

Sucre

Atlántico

Atlántico

49 50 51 52 53 54 55 56

Montería Tierralta Puerto Libertador Valencia Montelibano Sincelejo Soledad Barranquilla

Dirección Barrio Granada Carrera 13 No 12-26 Calle 16 # 8-40 Edificio Popular Piso 1 Carrera 9 # 3-33 Barrio Aguas Alcaldía Municipal tel.3102171242 Calle 11 Cra 15 Esquina Palacio Municipal 3114282642 Carrera 6 No 15-23 piso 1 tel. Palacio Municipal 3102172355 Carrera 19 no. 32-68 Calle el Zumbado Carrera 25 a No 16-82 Carrera 44 No 53-87, Instalaciones de Pastoral Social. >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Punto de Atención

Santander

Santander

Putumayo

Putumayo

57 58 59 60 61 62

Bucaramanga Girón Piedecuesta Floridablanca Puerto Asís Puerto Leguizamo

63 64 65

Mocoa Valle del Guamuez Valle de Sibundoy

Dirección Calle 41 No 13-08 Centro Cra 25 No 29-19 Centro Calle 2 a No 10 -98 Barrios Villa Nueva Del Campo Cra 12 No 12-28 Villabel Calle 10 No 34-85 Barrio Los Chiparos Salón Heliconias Calle 6 No 2 - 125 Barrio Centro (Alcaldía Municipal) Punto De Atencion Calle 2 Carrera 3 Esquina Antiguo Leguisalud. carrera 2 con calle 8a barrio san agustin,antiguo matadero Calle 7 No 5 - 11 Hormiga Putumayo. Tel. 3102173398 Calle 18 No 15 - 41 Sibundoy Putumayo tel. 3102171268 >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Punto de Atención

Dirección

Cauca

Cauca

66 67 70

Popayán Timbiqui Guapi

Carrera 6 No. 9-27 Barrio El Empredado Alcaldia, no se cuenta con direcciones en este municipio Carrera 2 No 5 - 73 Barrio la Esperanza

Magdalena Choco Eje Cafetero

Magdalena Choco Caldas

71 72 73 74

Santa marta Quibdó Dorada Manizales

Calle 34 carrera 16 IPC Barrio María Eugenia Coliseo de boxeo municipio de Quibdó zona urbana. Barrio las Américas calle 30 carrera 17 avenida aeropuerto el caraño. Carrera 1 calle 15 Esquina Bodegas del Ferrocarril Calle 23 No. 21-45 piso 9 Edificio BCH

Risaralda Quindío

75 76

Pereira Armenia

Cra 6 No 26-50. 1er piso Carrera 19 a No 37-20 Barrio Miraflores >> Continúa


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

DIRECTORIO PUNTOS DE ATENCION Dirección Territorial (Dt)

Departamento

No

Caquetá y Huila

Caquetá

77

Florencia

78 79

San Vicente del Caguan Cartagena del Chaira

80 81 82 83

La Montañita Neiva Garzón Pitalito

Huila

Punto de Atención

Dirección Terminal de transportes, segundo piso, locales 200 y 201, Cra. 7a No 18- 146 Barrio Buenos Aires Ubicado en las instalaciones del Centro Comunitario calle 4 No 4-65 tel 4694757 Ubicado en las instalaciones de la Alcaldía, calle 4 No 3-24 Barrio El Centro. Teléfono 4318432 Carrera 5 frente al parque principal al lado de la Alcaldía Carrera 2 calles 8 y 9 CC los Comuneros, local 3014-3010 Centro Comercial El Paseo El Rosario 2 Piso Oficina 105 Carrera 11 Calle 7 Esquina Calle 6 No 2-17 Esquina Antiguo Colegio Laboyos


MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS

LEY 1448 de 2012

MUJERES, EN LA LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS LEY 1448 de 2012

Contacto Calle 16 No 6 -66 piso 19 Edf. Avianca Bogotá, D.C. PBX: 5877040 comunicacionesvíctimas@unidadvictimas.gov.co www.unidaddevictimas.gov.co


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.