Contratacion dentro de un contexto laboral

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CONTRATACION DENTRO DE UN CONTEXTO LABORAL El contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo. Podemos decir resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán). Mejorar las condiciones del empleo es hoy la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo (derechos y cobertura social) en la que se realizan las actividades laborales por parte de los trabajadores En este contexto cabe resaltar también que se conoce como contrato o convenio colectivo de trabajo a aquel acuerdo que se establece entre un sindicato (o conjunto de los mismos) y uno o más generadores de empleo. Estos contratos dejan fijadas las condiciones mínimas implícitas en cada contratación. Por ejemplo: si el convenio colectivo firmado por el Sindicato de Comercio establece que ningún empleado del sector puede cobrar menos de 500 dólares mensuales,


los trabajadores del sector comercial sólo podrán percibir salarios mensuales superiores a los 500 dólares. En la modalidad de empleo se enmarcan todos los tipos de contrato laboral (verbal o escrito, temporal o indefinido) por los cuales una persona se vincula a una organización y obtiene el carácter de "empleado" de la misma, recibiendo, a Cambio de su trabajo, un salario y beneficios adicionales denominados prestaciones sociales, como la prima de servicios, las vacaciones o las cesantías, entre otros. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo colombiano, "contrato de trabajo es todo aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración" (Art. 22). La modalidad de empleo como forma de vinculación laboral "ha llegado a constituirse en la categoría representativa del trabajo como actividad económicoproductiva" (Vesga, 2007a, p. 83) y en ese sentido es común observar que cuando una persona pierde su empleo suelen utilizarse expresiones como 'no tengo trabajo'. En esta misma línea de reflexión Rentería (2001) plantea que funciones del empleo, como obtención de ingresos, establecimiento de vínculos sociales fuera del núcleo familiar, obtención de estatus e identidad social, han hecho del empleo la "representación social del trabajo" a partir de la segunda mitad del Siglo XX. CONTRATACIÓN LABORAL EN GUATEMALA Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están reguladas tanto por la Constitución Política dela República, en cuyo artículo 102, se establecen las prestaciones laborales mínimas. Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales. En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente. Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador está bajo las órdenes directas del patrono o sus representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio. Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir a continuación las enumero MODELO DE CONTRATO Los modelos de contratos ofrecen a las pequeñas empresas una manera práctica de proteger sus transacciones internacionales y salvar numerosas tradiciones jurídicas y culturales mediante la armonización de las disposiciones jurídicas recurrentes y comunes a la mayoría de los contratos internacionales. Estos modelos cubren las principales actividades comerciales como la compraventa de productos, la distribución, los servicios y las empresas mixtas, entre otras. Han aparecido publicados por primera vez en 2010 en el libro del ITC: Modelo Contracts for Small Firms: Legal Guidance for Doing International Business. Este modelo de contrato es para los casos en que dos partes quieren establecer una alianza o colaboración. Cada situación contractual es diferente, y el presente


modelo ofrece una serie de opciones para ayudar a los usuarios a redactar un contrato a la medida de sus necesidades específicas. Este modelo de contrato es para los casos en que dos partes deseen crear una empresa mixta constituida en sociedad de capital. MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA LA VENTA COMERCIAL INTERNACIONAL DE PRODUCTOS (VERSIÓN ABREVIADA) Acuerdo de compraventa de productos manufacturados entre un vendedor y un comprador. Este modelo de contrato se puede utilizar en la mayoría de las transacciones de compraventa de productos. Este modelo de contrato incluye las normas relativas a las ventas internacionales: derechos y obligaciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reglamento general y cláusulas aprobadas para contratos comerciales internacionales; dichas normas son vinculantes para ambas partes. Este modelo puede utilizarse para numerosos tipos de contratos de compraventa en el mercado internacional, aunque deberá adaptarse a las circunstancias específicas y a cualquier legislación vigente. En esta sección encontrará modelos “estándar” y “abreviados”. La versión estándar contiene explicaciones más extensas. La versión abreviada se limita a una selección de cláusulas y sólo se utilizará para los casos que no revistan ninguna complicación. Los modelos de contratos son solamente marcos generales que deberán adaptarse a las circunstancias específicas de los usuarios

MODELO DE CONTRATO DEL ITC PARA PRESTACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS Acuerdo sobre la prestación de servicios a un cliente. Los detalles incluyen cómo y cuándo se prestarán los servicios, la duración del acuerdo, la remuneración de los servicios y los daños por incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes. Este modelo de contrato se utilizará para la prestación de servicios. Incluye apartados sobre los servicios que deberán prestarse en una fecha específica, y un apartado alternativo sobre los servicios que se prestarán en otras fechas o por diferentes períodos de tiempo. El modelo incluye asimismo un apartado sobre los daños en el caso de que alguna de las partes incumpla el acuerdo, incluidas las responsabilidades por la pérdida de beneficios causada por el proveedor.


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