El contencioso administrativo

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

El Contencioso Administrativo

Año 2016. Edición 04


Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

El Contencioso Administrativo Autor: Armando Pinto C.I.N° 14.482.830 Editorial: Armando Pinto Arte: Armando Pinto Producción: Armando Pinto Mercadeo: Armando Pinto

Finanzas: Armando Pinto Año 2016. Edición 04


Índice

Pagina

Portada .…………………………………………………………………………………………..01 Contra portada ……………………………………………………………………………………02 Editorial……………………………………………………………………………………………04 Principios del contencioso administrativo………………..……………………………………….05 Principios del contencioso administrativo.....……………………………………………………06 Principios del contencioso administrativo ..………………………………………………………07 Publicidad ...……………………………………………………………………………………..08 Articulo de opinión .....................................…………………………………………….09 Articulo de opinión………………………………………………………………………………10 Articulo de opinión……………………………………………………………………………..11 Articulo de opinión……………………………………………………………………………….12 Articulo de opinión…………………………………………………………………………………13 Articulo de opinión……………………………………………………………………………………14 Procedimiento…………………………………………………………………………………………15 AL ……………………………………………………………………………………………………20


Editorial El Contencioso Administrativo En Venezuela, el contenciosoadministrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.

Sumario

El criterio utilizado es cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccional izadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su Artículo 259: “La

jurisdicción

contencioso

administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular

los

actos

administrativos

generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de

la

Administración;

conocer

de

reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento

de

las

situaciones

jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”


Esta

Jurisdicción

Contencioso

Administrativa puede definirse como la

Principios

del

Contencioso

Administrativo

encargada de velar porque los actos,  Principio De Legalidad

hechos y omisiones de la Administración Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad

Se refiere a la superioridad de la

y legalidad, valiéndose para ello, de los

Constitución y de la Ley en sentido

distintos

órganos

judiciales

y

material; lo cual conlleva al absoluto

tienen

la

sometimiento de la acción administrativa

estas

al denominado bloque de la legalidad.

relaciones administrativas y jurídicas

Existe un aspecto muy importante que se

jurisdiccionales, responsabilidad

que de

controlar

en todos los niveles.

debe resaltar, y es que el principio bajo análisis

no

Constitución

solo y

comprende

las

leyes

a

la

formales

emanadas del órgano legislativo, sino también las disposiciones, que dictadas por el propio Poder Ejecutivo, vinculan a la Administración en su actuación concreta en virtud del principio de la jerarquía En

síntesis,

la

de

las

normas.

Jurisdicción

Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del Principio

de

Legalidad

de

la

Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal.

De manera sucinta puede señalarse entonces respecto del principio de


legalidad,

que

éste

implica

el

modelo francés y que data del año 1790,

pleno

de

la

la cual consagraba que “Las funciones

Administración Pública al Ordenamiento

judiciales están y han de permanecer

jurídico, y al control judicial, de manera

siempre separadas de la funciones

que no haya exclusión a ese control.

administrativas. Los jueces no podrán

sometimiento

bajo pena de prevaricación, perturbar de  Principio De La Separación De

cualquier manera, las operaciones de los

Poderes

cuerpos administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores por

La Constitución, en su parte orgánica, establece

cuales

son

los

razón de sus funciones”

poderes

públicos, y asimismo establece las

 Principio De Colaboración Entre

competencias propias a cada uno de

Los Poderes Públicos

ellos. De allí pues, que el Estado venezolano

a

Carta

El principio de cooperación, como

Fundamental plasma el Principio de la

también se le conoce, entre los diferentes

Separación de los Poderes.

órganos de poder público tiene como

Lo antes señalado encuentra su base

finalidad la consecución de los fines

constitucional en el artículo 136, el cual

Estado, lo cual se traduce en la

dispone: “(…) Cada una de las ramas de

consecución del bien general o colectivo.

Poder

Este

Público

través

tiene

de

sus

su

funciones

propias…

principio

goza

de

rango

Constitucional lo cual se encuentra consagrado en el último aparte del

Se debe mencionar que el Principio de

artículo 136 que dispone: “Cada una de

separación de poderes, es la base del

las ramas del Poder Público tiene sus

contencioso-administrativo en Francia

funciones propias, pero los órganos a los

que tiene su origen en la Ley de

que incumbe su ejercicio colaborarán

Separación,

institucionalizada

en

el


 Principio Del Respeto A Las

entre sí en la realización de los fines del Estado”.

tuaciones Jurídicas Subjetivas De

Encuentra el principio en comento su

Los Administrados

base

legal

en

la

Ley

de

la

Administración Pública (2.001) en el

Es muy preciso el artículo 259 de la

artículo 24 de la manera siguiente: “La

Constitución de la República Bolivariana

Administración Pública Nacional, la de

de Venezuela cuando establece que la

los

distritos

jurisdicción contencioso-administrativa

metropolitanos y la de los municipios

tiene por finalidad el restablecimiento de

colaborarán entre sí y con las otras ramas

las

de los poderes públicos en la realización

lesionadas De ese precepto se desprende

de los fines del Estado”.

una tutela de derechos e intereses

estados,

la

de

los

situaciones

legítimos,  Principio

De

Jerarquía

Y

Coordinación

de

jurídicas

situaciones

subjetivas

jurídicas

subjetivas; que no está limitada a asegurar el respeto de la legalidad en la actuación de la Administración Pública,

Este principio atiende al hecho de

pues el objetivo principal es la de

que los entes de la Administración

garantizar el respeto de las situaciones

Pública estarán conforme a la

jurídicas subjetivas que puedan verse

distribución vertical del Poder

afectadas por la actividad administrativa.

Público,

Es un mecanismo de tutela, de derechos

ordenados

jerárquicamente y

relacionados

de

forma organizada. Los de menor

e intereses, de situaciones jurídicas subjetivas.

jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en la materia correspondiente.

 Principio De La Responsabilidad De La Administración


Sábado 13,20, 27 de Febrero 2016 Hora: 8 00 am 11:30 Dirección: Avenida Herman Garmendia, Barquisimeto 3001 Teléfono:0251-7100300


La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2005-5212 de fecha 27 de 2005, considera que de los artículos que regulan el antejuicio administrativo, se desprende que lo exigido por el legislador al particular no es la exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su reclamación, en los mismos términos de un libelo de demanda, de modo que no cumplimiento de las mismas formalidades requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el sólo cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánca de la Procedimientos Administrativos.

Procedimiento Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.


Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito. Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República. La característica que tiene el antejuicio administrativo de provocar una decisión administrativa susceptible de impugnación en vía judicial tal como el acto administrativo que haya causado estado, respecto del contencioso de anulación- que la doctrina le ha atribuido la naturaleza de procedimiento destinado a preservar el principio (regla de la decisión previa) de la necesidad de obtener una decisión de la Administración, firme ya en vía , que puede obrar como antecedente y objeto

de reclamación judicial posterior ante los tribunales ContenciososAdministrativos”. Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo. 3. Las República

Demandas

Contra

La

Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y tiene su principio constitucional en el artículo 259 de la Carta fundamental. Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetiva originada por la actuación normal o anormal de la administración, conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.


Al respecto cabe comenzar, que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Pero contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas p ú b l i c a s , l o q u e puede concebirse c o mo un p r i v i l e g i o ju r i s d i c c i o n a l p a r a l a República, los I n s t i t u t o s Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen los intereses generales.

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos


generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley.

4) Tribunal Competente Para Conocer En Vía Judicial Mediante sentencia Nº 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2.004, en ponencia conjunta, la Sala Política Administrativa delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.

5) Admisión De La Demanda Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a


las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. 6) La Citación. 7) La Audiencia Preliminar. 8) De La Participación Popular En Juicio. 9) Ausencia De Las Partes. 10) Contestación De La Demanda. 11) Lapso De Pruebas. 12) Admisión De Las Pruebas. 13) Apelación Sobre Negativa Y Admisión De Pruebas. 14) Evacuación De Las Pruebas. 15) Audiencia Conclusiva. 16) Auto Para Mejor Proveer. 17) Sentencia. 18) De La Ejecución De La Sentencia. 19) El Procedimiento En Segunda Instancia. 20) Admisión De La Apelación. 21) Las Medidas Cautelares. 22) Pruebas Permitidas. 23) SENTENCIA.



sobre los informes presentados por la 10. La constitución del tribunal de

parte contraria, dentro de los 8 días

asociados.

siguientes.

Dentro de los 5 días siguientes de haber

13. Auto para mejor proveer.

concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal

El

juez

actuando

con

carácter

de la causa o a la llegada del expediente

inquisitivo, una vez presentado los

en el Tribunal Superior, solicitar que se

informes, podrá dentro de un lapso

constituya con asociados para que unidos

definitivo de 15 días, dictar un auto para

al juez o magistrado formen el tribunal

mejor proveer, señalando el término para

para dictar sentencia definitiva.

cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno, pudiendo las partes antes

11. Los informes.

de

dictarse

el

fallo,

hacer

las

observaciones sobre las actuaciones Si no se hubiere pedido la constitución

realizadas. El auto para mejor proveer se

de asociados, los informes de las partes

podrá establecer:

se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo

los litigantes para interrogarlos

de pruebas. Cuando hay asociados, los

sobre algún hecho importante del

informes de las partes se presentaran al

proceso que aparezca dudoso u

decimoquinto (15) día siguiente a la

obscuro.

constitución del tribunal con asociados. 

12. Las observaciones.

Hacer comparecer a cualquiera de

La

presentación

de

algún

instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y

Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas

que se juzgue necesario.


Que

se

practique

inspección

despacho (art 298 CPC). Pero (art 21,

judicial en alguna localidad y se

párrafo 6 LOTSJ) exime de esta

forme un croquis sobre los puntos

exigencia y solo si la sentencia se

que se determinen, o bien, que se

defiriese sería necesario notificar (art

tenga a la vista un proceso que

251 CPC).

exista en algún archivo público y

se ponga certificación de algunas

Contra la sentencia, habrá apelación si

actas, siempre que en el pleito de

en primera instancia conoció el Tribunal

que

Superior

se

trata

haya

alguna

en

lo

Contencioso

circunstancia de tal proceso y

administrativo, conocerá en apelación la

tengan relación el uno con el otro.

Corte Contencioso Administrativo, si

Que se practique alguna experticia

una de estas

sobre los puntos que fije el

instancia,

tribunal, o que se amplié o se

Administrativa en apelación y deberá

aclare la que existiere en autos.

seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ).

conoció en primera

conocerá la Sala Político

La sentencia siempre que la república 14. Sentencia.

sea vencida tendrá consulta con el superior o en las cortes contenciosas

Presentado los informes o cumplido que

administrativas.

sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el

15. Ejecución de la sentencia.

tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de

Al tribunal que haya conocido de la causa

en

primera

corresponderá

la

instancia,

ejecución

de

le la

sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza

de

sentencia

definitiva.

La


ejecución de la sentencia puede basarse

iniciara al dar cuenta del expediente

en:

enviado a la Sala. 

Entrega

de

cosa

mueble

e

1. Juzgado de sustanciación

inmueble. 

Entrega de una cantidad que puede ser liquida o ilíquida.

los 3 días de despacho siguientes al

Una obligación de hacer o no hacer.

El juzgado de sustanciación dentro de

recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad,

Distributiva.

el auto que niegue la administración

Las pates del mutuo acuerdo que conste

podrá ser apelado en un solo efecto por

en autos, podrán suspender la ejecución

ante la Sala Político Administrativa

de

dentro de los 3 días de despacho

la

sentencia

por

un

tiempo

determinado, así como realizar actos de

siguientes a la fecha de su publicación.

composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, vencido el plazo

establecido

o

incumplido

2. Designación del magistrado ponente

el Admitida la causa el presidente de la sala

acuerdo continuara la ejecución.

designara un magistrado ponente dentro III El Procedimiento en Segunda

de los 3 días de despacho contados a

Instancia.

partir de la fecha de admisión. Calle 24 con 25

En la audiencia en la que se dé cuenta de

3. Relación de la causa

la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a

de

Sustanciación

correspondientes

anexos,

con

los

la designación del ponente, se dará inicio

es

decir,

al estudio individual del expediente por el magistrado ponente.

Teléf


4. Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones

de hecho

y derecho

que

fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente.

5. Contestación a la Apelación

En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación.

6. Promoción de Pruebas

Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda

instancia

no

hay

inconstitucionalidad en la limitación. Solo son admisibles las pruebas de experticia, la inspección judicial, los documentos

que

formen

parte

del

archivo de la administración pública, cuando exista constancia que la prueba


que de ellos se pretende deducir no

transigir o convenir de conformidad con

pueda llevarse de otro modo a los autos;

la ley.

las posesiones juradas, los instrumentos públicos o privados. Los representantes

7. Auto de admisión de pruebas

de la república no están obligados a absolver

posiciones

jurídicas,

pero

El

auto

de

admisión

de

pruebas

contestaran por escrito las preguntas que

corresponde al juzgado de sustanciación

de igual forma le hiciera el juez o la

que tiene 3 días de despacho para

contraparte sobre hechos que tengan

decidir, se podrá apelar dentro de los tres

conocimiento personal y directo.

días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será

Contra las decisiones del juzgado de

apelable en ambos efectos y el auto que

sustanciación se oirá apelación en un

la admita será apelable en un solo efecto,

solo efecto, en el lapso de tres días

cuando quede firme el auto que declare

hábiles siguientes a la fecha de su

inadmisible las pruebas, concluya la

publicación. El Tribunal Supremo de

evacuación de las pruebas admitidas o

Justicia podrá confirmarla, revocarlas o

termine el lapso de evacuación, el juez

reformarlas, en el lapso de 15 días

de sustracción devolverá el expediente a

hábiles contados desde la fecha de la

la sala a fin de que continúe con el

admisión, salvo los lapsos previstos en

procedimiento.

leyes especiales, siempre que estos sean más favorable para las partes, estas

8. Evacuación de pruebas

podrán valerse de medios alternos de resolución de conflictos, en cualquier

Firme el auto de admisión habrá 15 días

estado y grado del proceso, salvo que se

de despacho para evacuar las admitidas y

trate de materia de orden público o

las ordenadas de oficio, dicho lapso es

aquellas que no sean susceptibles de

prorrogable por 15 días más en término de la distancia si fuere el caso (art 19,


parágrafo 20 LOTSJ). Vencido el lapso o

por una sola vez por el mismo tiempo y

terminadas de evacuar las pruebas o

por auto razonado, debido a la gravedad

firme el acto que las niegue, se devuelve

o complejidad del asunto.

el expediente a la sala esta fijara el acto de informes dentro de los 5 días de

11. Sentencia

despacho siguientes. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por

9. Informes

una vez para sentenciar (60 días) (art 19, Iniciada la relación de la causa, las

párrafo 8 y 9 LOTSJ).

partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de

12. Las medidas cautelares

despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal

Justicia,

al

En cualquier estado y grado del proceso

de informes

el

el Tribunal Supremo de Justicia de oficio

presidente de la sala señalara a las partes

a petición de parte podrá acordar las

el tiempo disponible para exponer

medias

oralmente sus informes y de igual

permanentes

manera si las partes lo manifiestan

apariencia del buen derecho y garantizar

podrán hacer uso del derecho de réplica

las resultas del juicio, siempre que al

o contrarréplica.

establecerlas no opinen o prejuzguen

comenzar

Supremo el

acto

de

cautelares para

que

resguardar

sobre la sentencia definitiva. 10. Segunda relación de la causa

Cumplido

el

acto

de

informes,

comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado

consideren la



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