Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
El Contencioso Administrativo
Año 2016. Edición 04
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
El Contencioso Administrativo Autor: Armando Pinto C.I.N° 14.482.830 Editorial: Armando Pinto Arte: Armando Pinto Producción: Armando Pinto Mercadeo: Armando Pinto
Finanzas: Armando Pinto Año 2016. Edición 04
Índice
Pagina
Portada .…………………………………………………………………………………………..01 Contra portada ……………………………………………………………………………………02 Editorial……………………………………………………………………………………………04 Principios del contencioso administrativo………………..……………………………………….05 Principios del contencioso administrativo.....……………………………………………………06 Principios del contencioso administrativo ..………………………………………………………07 Publicidad ...……………………………………………………………………………………..08 Articulo de opinión .....................................…………………………………………….09 Articulo de opinión………………………………………………………………………………10 Articulo de opinión……………………………………………………………………………..11 Articulo de opinión……………………………………………………………………………….12 Articulo de opinión…………………………………………………………………………………13 Articulo de opinión……………………………………………………………………………………14 Procedimiento…………………………………………………………………………………………15 AL ……………………………………………………………………………………………………20
Editorial El Contencioso Administrativo En Venezuela, el contenciosoadministrativo aparece tardíamente en sus constituciones reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. De aquí que el contencioso administrativo se determina tan solo como una competencia orgánica no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias administrativas sometidas entonces a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administración.
Sumario
El criterio utilizado es cuantitativo, dependiendo del mayor o menor número de materias jurisdiccional izadas, es decir, incluidas en las competencias orgánicas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en su Artículo 259: “La
jurisdicción
contencioso
administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular
los
actos
administrativos
generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de
la
Administración;
conocer
de
reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento
de
las
situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
Esta
Jurisdicción
Contencioso
Administrativa puede definirse como la
Principios
del
Contencioso
Administrativo
encargada de velar porque los actos, Principio De Legalidad
hechos y omisiones de la Administración Pública y los Administrados, estén apegados a los principios de legitimidad
Se refiere a la superioridad de la
y legalidad, valiéndose para ello, de los
Constitución y de la Ley en sentido
distintos
órganos
judiciales
y
material; lo cual conlleva al absoluto
tienen
la
sometimiento de la acción administrativa
estas
al denominado bloque de la legalidad.
relaciones administrativas y jurídicas
Existe un aspecto muy importante que se
jurisdiccionales, responsabilidad
que de
controlar
en todos los niveles.
debe resaltar, y es que el principio bajo análisis
no
Constitución
solo y
comprende
las
leyes
a
la
formales
emanadas del órgano legislativo, sino también las disposiciones, que dictadas por el propio Poder Ejecutivo, vinculan a la Administración en su actuación concreta en virtud del principio de la jerarquía En
síntesis,
la
de
las
normas.
Jurisdicción
Contencioso Administrativa, representa una garantía de la aplicación del Principio
de
Legalidad
de
la
Administración Pública en todos sus niveles, vale decir, Nacional, Estadal y Municipal.
De manera sucinta puede señalarse entonces respecto del principio de
legalidad,
que
éste
implica
el
modelo francés y que data del año 1790,
pleno
de
la
la cual consagraba que “Las funciones
Administración Pública al Ordenamiento
judiciales están y han de permanecer
jurídico, y al control judicial, de manera
siempre separadas de la funciones
que no haya exclusión a ese control.
administrativas. Los jueces no podrán
sometimiento
bajo pena de prevaricación, perturbar de Principio De La Separación De
cualquier manera, las operaciones de los
Poderes
cuerpos administrativos, ni emplazar ante ellos a los administradores por
La Constitución, en su parte orgánica, establece
cuales
son
los
razón de sus funciones”
poderes
públicos, y asimismo establece las
Principio De Colaboración Entre
competencias propias a cada uno de
Los Poderes Públicos
ellos. De allí pues, que el Estado venezolano
a
Carta
El principio de cooperación, como
Fundamental plasma el Principio de la
también se le conoce, entre los diferentes
Separación de los Poderes.
órganos de poder público tiene como
Lo antes señalado encuentra su base
finalidad la consecución de los fines
constitucional en el artículo 136, el cual
Estado, lo cual se traduce en la
dispone: “(…) Cada una de las ramas de
consecución del bien general o colectivo.
Poder
Este
Público
través
tiene
de
sus
su
funciones
propias…
principio
goza
de
rango
Constitucional lo cual se encuentra consagrado en el último aparte del
Se debe mencionar que el Principio de
artículo 136 que dispone: “Cada una de
separación de poderes, es la base del
las ramas del Poder Público tiene sus
contencioso-administrativo en Francia
funciones propias, pero los órganos a los
que tiene su origen en la Ley de
que incumbe su ejercicio colaborarán
Separación,
institucionalizada
en
el
Principio Del Respeto A Las
entre sí en la realización de los fines del Estado”.
tuaciones Jurídicas Subjetivas De
Encuentra el principio en comento su
Los Administrados
base
legal
en
la
Ley
de
la
Administración Pública (2.001) en el
Es muy preciso el artículo 259 de la
artículo 24 de la manera siguiente: “La
Constitución de la República Bolivariana
Administración Pública Nacional, la de
de Venezuela cuando establece que la
los
distritos
jurisdicción contencioso-administrativa
metropolitanos y la de los municipios
tiene por finalidad el restablecimiento de
colaborarán entre sí y con las otras ramas
las
de los poderes públicos en la realización
lesionadas De ese precepto se desprende
de los fines del Estado”.
una tutela de derechos e intereses
estados,
la
de
los
situaciones
legítimos, Principio
De
Jerarquía
Y
Coordinación
de
jurídicas
situaciones
subjetivas
jurídicas
subjetivas; que no está limitada a asegurar el respeto de la legalidad en la actuación de la Administración Pública,
Este principio atiende al hecho de
pues el objetivo principal es la de
que los entes de la Administración
garantizar el respeto de las situaciones
Pública estarán conforme a la
jurídicas subjetivas que puedan verse
distribución vertical del Poder
afectadas por la actividad administrativa.
Público,
Es un mecanismo de tutela, de derechos
ordenados
jerárquicamente y
relacionados
de
forma organizada. Los de menor
e intereses, de situaciones jurídicas subjetivas.
jerarquía estarán sometidos al control, supervisión y dirección de los superiores con competencia en la materia correspondiente.
Principio De La Responsabilidad De La Administración
Sábado 13,20, 27 de Febrero 2016 Hora: 8 00 am 11:30 Dirección: Avenida Herman Garmendia, Barquisimeto 3001 Teléfono:0251-7100300
La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 2005-5212 de fecha 27 de 2005, considera que de los artículos que regulan el antejuicio administrativo, se desprende que lo exigido por el legislador al particular no es la exposición de las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su reclamación, en los mismos términos de un libelo de demanda, de modo que no cumplimiento de las mismas formalidades requeridas por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que siendo el Antejuicio Administrativo un requerimiento previo a la instauración de demandas contra la República, su agotamiento debe consistir en un procedimiento fácil y expedito, que le permita al interesado poner en conocimiento de la Administración el contenido de su pretensión, lo cual resulta perfectamente posible con el sólo cumplimiento de los extremos enumerados en el artículo 49 de la Ley Orgánca de la Procedimientos Administrativos.
Procedimiento Para intentar la acción judicial contra la República, el interesado deberá dirigirse al órgano al cual corresponda el asunto. El órgano respectivo debe dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del escrito, proceder a formar el expediente, donde conste la obligación, fecha en que se causo, certificación de la deuda, acta de conciliación y la opinión jurídica referente a la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.
Una vez concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. Esta opinión tiene carácter vinculante y deber ser notificada su decisión al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicho escrito. Si la Administración no notifica al interesado dentro de los lapsos establecidos para el antejuicio administrativo, quedará abierta la vía judicial para interponer la demanda contencioso-administrativa contra la República. La característica que tiene el antejuicio administrativo de provocar una decisión administrativa susceptible de impugnación en vía judicial tal como el acto administrativo que haya causado estado, respecto del contencioso de anulación- que la doctrina le ha atribuido la naturaleza de procedimiento destinado a preservar el principio (regla de la decisión previa) de la necesidad de obtener una decisión de la Administración, firme ya en vía , que puede obrar como antecedente y objeto
de reclamación judicial posterior ante los tribunales ContenciososAdministrativos”. Consumada la notificación en el plazo indicado, el interesado debe dar respuesta al órgano que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, teniendo el interesado la potestad de acudir a la vía judicial. No se requiere la opinión de la Procuraduría General de la República, cuando se trate de reclamaciones cuyo monto sea igual o inferior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y hayan sido declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano respectivo. 3. Las República
Demandas
Contra
La
Las demandas ordinarias contra los órganos de la administración pública, ha sido denominadas por la doctrina como demandas de plena jurisdicción, y tiene su principio constitucional en el artículo 259 de la Carta fundamental. Las demandas contra los entes públicos es una acción de carácter subjetiva originada por la actuación normal o anormal de la administración, conducente a satisfacer o restablecer una situación jurídica subjetiva.
Al respecto cabe comenzar, que en los casos de demandas contra la República, podemos deducir que son aquellas demandas frente a pretensiones de condena, tanto por responsabilidad contractual o extracontractual. Tales demandas forman parte, en principio del sistema contencioso administrativo por lo que no solo al contencioso administrativo le corresponde anular dichos actos sino condenar también al pago de suma de dinero y a la reposición de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la administración. Pero contraparte a esto el contencioso administrativo debe resolver o ventilar los interese del estado venezolano representados no solo por la república sino también por el sector que constituye las empresas p ú b l i c a s , l o q u e puede concebirse c o mo un p r i v i l e g i o ju r i s d i c c i o n a l p a r a l a República, los I n s t i t u t o s Autónomos Nacionales y Empresas del estado Nacionales Por lo consiguiente la intención, es darle a la república un tratamiento diferente y privilegiado a través del cual se protegen los intereses generales.
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos
generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. 4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes. 5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. 7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 8. Las demandas derivadas de la actividad administrativa contraria al ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público estadal, municipal o local. 9. Las controversias administrativas entre municipios de un mismo estado por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley. 10. Las demás causas previstas en la ley.
4) Tribunal Competente Para Conocer En Vía Judicial Mediante sentencia Nº 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2.004, en ponencia conjunta, la Sala Política Administrativa delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.
5) Admisión De La Demanda Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a
las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República. 6) La Citación. 7) La Audiencia Preliminar. 8) De La Participación Popular En Juicio. 9) Ausencia De Las Partes. 10) Contestación De La Demanda. 11) Lapso De Pruebas. 12) Admisión De Las Pruebas. 13) Apelación Sobre Negativa Y Admisión De Pruebas. 14) Evacuación De Las Pruebas. 15) Audiencia Conclusiva. 16) Auto Para Mejor Proveer. 17) Sentencia. 18) De La Ejecución De La Sentencia. 19) El Procedimiento En Segunda Instancia. 20) Admisión De La Apelación. 21) Las Medidas Cautelares. 22) Pruebas Permitidas. 23) SENTENCIA.
sobre los informes presentados por la 10. La constitución del tribunal de
parte contraria, dentro de los 8 días
asociados.
siguientes.
Dentro de los 5 días siguientes de haber
13. Auto para mejor proveer.
concluido el lapso probatorio, cualquiera de las partes podrá por auto el tribunal
El
juez
actuando
con
carácter
de la causa o a la llegada del expediente
inquisitivo, una vez presentado los
en el Tribunal Superior, solicitar que se
informes, podrá dentro de un lapso
constituya con asociados para que unidos
definitivo de 15 días, dictar un auto para
al juez o magistrado formen el tribunal
mejor proveer, señalando el término para
para dictar sentencia definitiva.
cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno, pudiendo las partes antes
11. Los informes.
de
dictarse
el
fallo,
hacer
las
observaciones sobre las actuaciones Si no se hubiere pedido la constitución
realizadas. El auto para mejor proveer se
de asociados, los informes de las partes
podrá establecer:
se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo
los litigantes para interrogarlos
de pruebas. Cuando hay asociados, los
sobre algún hecho importante del
informes de las partes se presentaran al
proceso que aparezca dudoso u
decimoquinto (15) día siguiente a la
obscuro.
constitución del tribunal con asociados.
12. Las observaciones.
Hacer comparecer a cualquiera de
La
presentación
de
algún
instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y
Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones escritas
que se juzgue necesario.
Que
se
practique
inspección
despacho (art 298 CPC). Pero (art 21,
judicial en alguna localidad y se
párrafo 6 LOTSJ) exime de esta
forme un croquis sobre los puntos
exigencia y solo si la sentencia se
que se determinen, o bien, que se
defiriese sería necesario notificar (art
tenga a la vista un proceso que
251 CPC).
exista en algún archivo público y
se ponga certificación de algunas
Contra la sentencia, habrá apelación si
actas, siempre que en el pleito de
en primera instancia conoció el Tribunal
que
Superior
se
trata
haya
alguna
en
lo
Contencioso
circunstancia de tal proceso y
administrativo, conocerá en apelación la
tengan relación el uno con el otro.
Corte Contencioso Administrativo, si
Que se practique alguna experticia
una de estas
sobre los puntos que fije el
instancia,
tribunal, o que se amplié o se
Administrativa en apelación y deberá
aclare la que existiere en autos.
seguir el procedimiento (art 19 LOTSJ).
conoció en primera
conocerá la Sala Político
La sentencia siempre que la república 14. Sentencia.
sea vencida tendrá consulta con el superior o en las cortes contenciosas
Presentado los informes o cumplido que
administrativas.
sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el
15. Ejecución de la sentencia.
tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de
Al tribunal que haya conocido de la causa
en
primera
corresponderá
la
instancia,
ejecución
de
le la
sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza
de
sentencia
definitiva.
La
ejecución de la sentencia puede basarse
iniciara al dar cuenta del expediente
en:
enviado a la Sala.
Entrega
de
cosa
mueble
e
1. Juzgado de sustanciación
inmueble.
Entrega de una cantidad que puede ser liquida o ilíquida.
los 3 días de despacho siguientes al
Una obligación de hacer o no hacer.
El juzgado de sustanciación dentro de
recibo del expediente, se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad,
Distributiva.
el auto que niegue la administración
Las pates del mutuo acuerdo que conste
podrá ser apelado en un solo efecto por
en autos, podrán suspender la ejecución
ante la Sala Político Administrativa
de
dentro de los 3 días de despacho
la
sentencia
por
un
tiempo
determinado, así como realizar actos de
siguientes a la fecha de su publicación.
composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, vencido el plazo
establecido
o
incumplido
2. Designación del magistrado ponente
el Admitida la causa el presidente de la sala
acuerdo continuara la ejecución.
designara un magistrado ponente dentro III El Procedimiento en Segunda
de los 3 días de despacho contados a
Instancia.
partir de la fecha de admisión. Calle 24 con 25
En la audiencia en la que se dé cuenta de
3. Relación de la causa
la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a
de
Sustanciación
correspondientes
anexos,
con
los
la designación del ponente, se dará inicio
es
decir,
al estudio individual del expediente por el magistrado ponente.
Teléf
4. Formulación de la apelación Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones
de hecho
y derecho
que
fundamentan la apelación. En el lapso de 15 días hábiles contados desde la presentación de la apelación el TSJ o las salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente.
5. Contestación a la Apelación
En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación.
6. Promoción de Pruebas
Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda
instancia
no
hay
inconstitucionalidad en la limitación. Solo son admisibles las pruebas de experticia, la inspección judicial, los documentos
que
formen
parte
del
archivo de la administración pública, cuando exista constancia que la prueba
que de ellos se pretende deducir no
transigir o convenir de conformidad con
pueda llevarse de otro modo a los autos;
la ley.
las posesiones juradas, los instrumentos públicos o privados. Los representantes
7. Auto de admisión de pruebas
de la república no están obligados a absolver
posiciones
jurídicas,
pero
El
auto
de
admisión
de
pruebas
contestaran por escrito las preguntas que
corresponde al juzgado de sustanciación
de igual forma le hiciera el juez o la
que tiene 3 días de despacho para
contraparte sobre hechos que tengan
decidir, se podrá apelar dentro de los tres
conocimiento personal y directo.
días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será
Contra las decisiones del juzgado de
apelable en ambos efectos y el auto que
sustanciación se oirá apelación en un
la admita será apelable en un solo efecto,
solo efecto, en el lapso de tres días
cuando quede firme el auto que declare
hábiles siguientes a la fecha de su
inadmisible las pruebas, concluya la
publicación. El Tribunal Supremo de
evacuación de las pruebas admitidas o
Justicia podrá confirmarla, revocarlas o
termine el lapso de evacuación, el juez
reformarlas, en el lapso de 15 días
de sustracción devolverá el expediente a
hábiles contados desde la fecha de la
la sala a fin de que continúe con el
admisión, salvo los lapsos previstos en
procedimiento.
leyes especiales, siempre que estos sean más favorable para las partes, estas
8. Evacuación de pruebas
podrán valerse de medios alternos de resolución de conflictos, en cualquier
Firme el auto de admisión habrá 15 días
estado y grado del proceso, salvo que se
de despacho para evacuar las admitidas y
trate de materia de orden público o
las ordenadas de oficio, dicho lapso es
aquellas que no sean susceptibles de
prorrogable por 15 días más en término de la distancia si fuere el caso (art 19,
parágrafo 20 LOTSJ). Vencido el lapso o
por una sola vez por el mismo tiempo y
terminadas de evacuar las pruebas o
por auto razonado, debido a la gravedad
firme el acto que las niegue, se devuelve
o complejidad del asunto.
el expediente a la sala esta fijara el acto de informes dentro de los 5 días de
11. Sentencia
despacho siguientes. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por
9. Informes
una vez para sentenciar (60 días) (art 19, Iniciada la relación de la causa, las
párrafo 8 y 9 LOTSJ).
partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de
12. Las medidas cautelares
despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal
Justicia,
al
En cualquier estado y grado del proceso
de informes
el
el Tribunal Supremo de Justicia de oficio
presidente de la sala señalara a las partes
a petición de parte podrá acordar las
el tiempo disponible para exponer
medias
oralmente sus informes y de igual
permanentes
manera si las partes lo manifiestan
apariencia del buen derecho y garantizar
podrán hacer uso del derecho de réplica
las resultas del juicio, siempre que al
o contrarréplica.
establecerlas no opinen o prejuzguen
comenzar
Supremo el
acto
de
cautelares para
que
resguardar
sobre la sentencia definitiva. 10. Segunda relación de la causa
Cumplido
el
acto
de
informes,
comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado
consideren la