Revista DP

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¿Qué Sistema Procesal Acoge Venezuela? Autor: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I.N°: V- 19.180.870 Editorial:

Marcos

Briceño

C.I.N°: V- 10.910.864

Arte: Damely Yaibeth Parra Blasco Producción: Carlos C.I.N°: V-20266181

Araujo:

Finanzas: Marco Briceño Mercadeo: Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24557562

Principalmente, con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema “ACUSATORIO ORAL”, si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, como la participación activa del común de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un control social de la justicia aunado a los demás principios rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas. Es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República.

Derecho Procesal Penal Representa el aspecto dinámico del Derecho Penal. Desde el punto de vista del derecho positivo el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran

2


Derecho Procesal Penal………………………………..………………………………………..5,8. Sistemas Procesales……………………………………………………………………..8. Principios y Garantías Procesales…………………………………………..………………..….14, 20. Sujetos Procesales………………………………………………………………...22,29 Competencia y Jurisdicción…………………………………...………………………….30, 36. Acción Penal…………………………………………………………………..….40, 50. Medidas De Coerción………………………………………………..………………….50,67 Actos Y Nulidades Procesales…………………………………………………...………..…..68,72 Procedimiento Ordinario…………………………………………………73,82 Ley CICPC…………………………………………………………...……85,87 Denuncia………………………………………………………………….88, 97 Querella…………………………………………………………………..99,102 La Acusación……………………………………………………..……100, 105 3


Régimen Probatorio…………………………………………………..105,115 Inspecciones…………………………………………………….……..115,126 Experticia……………………………………………………….………128,129 Los Actos Conclusivos……………………………………...……….. 131,137 La fase Intermedia……………………………………………….,,,… 138,145 Fase de Juicio………………………………………..………………..145,147 Fase de juicio III………………………………………...…………….149, 158 Constitución del Tribunal Mixto ( Derogado)………………..………159,160 La Ocupación E Interceptación De Correspondencia Y Comunicaciones …………………………………………………………………………..161,165

4


averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general El Derecho Procesal Penal representa el aspecto dinámico del Derecho Penal. Desde el punto

de

positivo

vista

el

del

derecho

Derecho

Procesal

Penal es el conjunto de normas jurídicas

que

regulan

el

procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como

ciencia

es

aquella

disciplina jurídica encargada de proveer

de

conocimientos

teóricos,

prácticos-

técnicos

necesarios para comprender y aplicar

las

normas

jurídicas-

mediato

del

proceso

penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la

existencia

de

un

delito,

siempre que la acción penal no haya

prescrito,

esclarecer

o

responsabilidad procesado,

así

como,

determinar

la

penal

del

condenándolo

o

absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

procesal- penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal. El proceso penal constituye el sistema utilizado para realizar el ius puniendi. El

fin

procedimiento

esencial penal

es

del la

 Público: El Derecho de penar es

exclusivo

del

Estado.

Semejante al Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal pertenece

al

ámbito

del 5


derecho público. Así que tiene

estrictamente

carácter público, debido a la

Procesal.

participación

del

Estado,

al

Derecho

Autonomía: Mirado desde el

mediante el Poder Judicial,

punto de vista científico y

Ministerio Público y órganos

práctico

policiales con competencia en

autónoma

investigaciones penales.

Aunque recordemos que las

Instrumentalidad:

es

una del

rama

Derecho.

No se

ramas del Derecho no son

trata de un derecho finalista

partes escindidas, sino que el

en

un

Derecho en sí es uno solo, y

instrumento del que se vale el

esas partes lo constituyen. La

Estado

el

división es sólo a los efectos

Derecho Penal. Solo a través

de una mejor comprensión y

de un proceso, con todas las

estudio.

mismo.

para

garantías

Es

aplicar

podrá

imponerse

 Interno:

Las

normas

una pena por una conducta

procesales rigen la actividad

que se califique como punible.

encaminada a la aplicación del

 Unidad: de

Regula la conducta

las

personas

Derecho

Penal

sobre

que

conductas punibles realizadas

intervienen en el proceso, de

dentro del territorio nacional o

todas ellas, el imputado o

espacios sobre los cuales los

procesado,

tribunales venezolanos tienen

el

Ministerio

Publico, la defensa y el mismo juez. Código Penal.

específicamente Orgánico

jurisdicción.

al

Procesal

Todos deben ceñirse

6


constitucionalismo moderno de defensa de la libertad, pues el Derecho Procesal Penal impone Haciendo relación al tema, en la sociedad contemporánea el proceso penal asume diversas funciones, ya no es sólo aquella sostenida por las tesis monistas que reducían a la función de la actuación del ius puniendi del Estado. En el Estado social democrático

constitucional

se

han agregado otras funciones, entre otras: protección al derecho a la libertad, protección de la víctima, re-inserción social del imputado,

limitación

a

los

poderes de castigo del Estado. Evidentemente, Procesal

el

Derecho

Penal,

como

consecuencia de la prohibición de la auto-tutela, debe actuar, una vez que se ha comprobado un delito, a través de los órganos competentes y bajo las garantías establecidas en la Constitución y las leyes.

Ahora bien, en el

que se debe declarar el derecho de

libertad

inocente,

además

declararlo cumplirse

del

ciudadano que

culpable unos

para deben

extremos

de

garantías y de prueba. Tan así es que el mismo Derecho Procesal Penal contiene mecanismos para impedir

la

arbitrariedad

y

proteger la libertad. Así pues, el proceso penal en la actualidad tiene el reto de consolidarse en ser fundamentales que consagra la Constitución. Esto significa que el proceso penal debe ser un medio adecuado para velar por la tutela efectiva de los derechos y libertades

contenidos

en

la

Norma Suprema. Esto supone los derechos y libertades de todos. La protección no es sólo para

el

imputado,

sino

que

también es para la víctima, a quien de hecho le ha sido violado 7


sus derechos por el victimario.

fundamentales,

salvaguarda

de

garantías interpretación de las

valores, garantías y libertades En

leyes debe ser conforme a la

el proceso penal la aplicación de

Constitución.

la norma y su consecuencia

jurídico

jurídica de pena debe cumplir

Derecho

una función pedagógica, en el

procesales (art 26 y 49). Toda

del

régimen

e

impone

Ordenamiento

está

supeditado

para

los

al

sujetos

sentido que debe procurarse la reinserción o rehabilitación del imputado,

por

lo

que

debe

arbitrar un conjunto de medidas alternativas

a

provisional,

así

aplicación

la

del

prisión

como

la

principio

de

2. Derecho Penal: Mediante el Derecho

Procesal

Penal

se

concretan las disposiciones del Derecho Penal. Sólo se puede procesar lo que la ley penal tipifique como hecho punible.

oportunidad o motivos racionales

3. Derecho Administrativo: Con

legales de sobreseimiento.

esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios

y

administrativos

del Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales. 1. Derecho Constitucional: Todo

4. Derecho Procesal Civil: Las

Constitucional,

normas

fundamento

pues

del

es

el

ordenamiento

del

Código

Procedimiento Civil relativas a las

jurídico (art 7 CRBV). El proceso

medidas

penal está determinado por las

bienes

garantías constitucionales y el

proceso penal (art.550).

respeto

a

los

de

preventivas son

aplicables

sobre en

el

derechos 8


5. Derecho Internacional: Tiene

complicidad,

relación en las situaciones de

concurso).

colaboración,

aplicación extraterritorial de la ley penal, inmunidades diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la Corte

Penal

Internacional

y

8.

Penitenciario:

Obviamente,

que la relación con el Derecho Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho Procesal

procedimiento de extradición.

Penal,

puesto

que

por

la

6. Criminología: Se relaciona en

seguridad y convivencia social es

cuanto a la determinación de las

necesario que la aplicación de

causas de la criminalidad, las

pena

tendencias,

disuasión

fórmulas

la y

búsqueda sistemas

de para

enjuiciar, y en específico los

cumpla

la

función

delictual,

de de

reinserción social del condenado y evitar la reincidencia.

factores para la determinación de la pena. 7. Criminalística: En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del hecho punible concreto, además de su función de lucha contra el delito, está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal, pues se relaciona

con

la

prueba

del

hecho y de la identificación y atribución a persona en sus diversos

grados

(autoría,

Principalmente, el sistema Acusatorio: Nace en Grecia, de donde se extendió a Roma y sus orígenes se vinculan con una concepción democrática, tan es así que fue adoptado por los antiguos

regímenes

democráticos y republicanos y prevaleció hasta el siglo XIII. En un principio corresponde a la 9


concepción privada del Derecho

 Libertad personal del acusado

Penal, en cuanto el castigo del

hasta que exista sentencia

culpable

condenatoria.

es

un

derecho

del

ofendido, quien puede ejercitar

 Igualdad absoluta de derechos

su derecho o abandonarlo; si lo

y deberes entre el acusador y

ejercita,

acusado.

el

castigo

resarcimiento tramitan

del

en

procedimiento, distinción

entre

y

el

daño

se

un sin

mismo que

haya

procedimiento

penal y procedimiento civil.

Se

basaba este sistema en los

 Por otro lado, el Sistema Inquisitivo: Este sistema es una

creación

extendiéndose

ciudadano.

al

toda

hasta

el

la y

Siglo

XVIII. El Derecho Canónico estableció el sistema inquisito

 Necesidad de que alguien distinto

a

continental

perviviendo  Facultad de acusar de todo

Derecho

Canónico de la Edad Media,

Europa

siguientes principios básicos:

del

juez

que más tarde ingreso al

formule

derecho laico y que sustento

acusación para que pueda

una concepción unilateral del

existir un juicio. El juez no

proceso.

procede ex oficio.

consecuencia de tres factores:

 Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las

sentencias

no

son

Surge

como

La aparición de los Estados Nacionales.  La

pretensión

apelables, sino que rige el

universalidad

principio de instancia única.

Católica.

de

de la Iglesia

10


 El conflicto de los Estados

 El procedimiento es escrito,

nación por someter al poder fe

secreto y no contradictorio.

considerados infieles. udal y a

 Se del reo. Admite como

los

Descansaba

en

los

siguientes principios:

prueba

bastante

para

la

condena la de la confesión

 Concentración de las manos

 El

acusado

considerado

de un mismo órgano. tres

infalible, característica que se

funciones de acusar, defender

le atribuye por ser el poseedor

y juzgar en

del poder divino de juzgar. No

 Esa exclusión de cualquier forma

de

justicia

popular.

Funciones se encomiendan a

tiene

derechos

frente

al

inquisidor por ser este.  Secreto:

el

secreto,

que

unos órganos permanentes,

termina

con

aparece juntamente con el

 Denuncia:

realizara

mayoritariamente

en

sistema acusatorio,

procedimiento

de

con

la

forma

publicidad impuesta por el

anónima. Será el acto idóneo

actas (que todo debía quedar

para iniciar una causa, la cual

por escrito) y tenía como fin

se

inmediato

 Oficialidad: lo anterior hará que

la

investigación

se

asegurar

–supuestamenteel

éxito

de

la

investigación.

delación (denuncia anónima) o

 Prueba: que constaban en

la mera sospecha, sustentada

actas; por otro lado tenemos

aun en un rumor público, de

al imputado en sí, que como

que se cometió o se cometerá

mencionáramos

un hecho ilícito. Inicie por una

anteriormente, a la hora de referirnos al fin del proceso 11


“búsqueda

de

la

verdad

histórica”.

o Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio.

Fundamentalmente encontramos

o El acto del juicio es principio las

declaraciones

testimoniales

Sistema Acusatorio Formal o Mixto: Surge en Francia un nuevo

sistema

procesal

penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente carencia

suplan

de

la

acusadores

particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal.

Los

principios en que descansa este sistema son:

de

investigación

acusación y la función de

y confrontati vo, y se rige por el o Según el modelo francés, de Magistrados y Jurados.

y

la

sentencia se da mediante una cooperación

Sistema

Adoptado por el Legislador Venezolano: En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adoptó un sistema mixto

con

prevalencia

acusatoria. No hay duda, que en la fase de investigación, conforme a las normas del COPP, inquisitivo,

es

de

carácter

además

se

le

imprime en la práctica por el Ministerio

o La separación juzgar. De la función

de inmediación. Oral, publico

ideología.

Público Se

limita

esa a

la

defensa en la localización de fuentes, de aseguramiento de prueba y de formación de 12


evidencia.

El

juez

de

control por lo general esta imbuido de esa ideologĂ­a y su actuaciĂłn la mar de veces es inquisitiva, en vez de cumplir sus

funciones

imparcial

de

de control

juez de

garantĂ­as.

Por: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87

13


14


impunemente todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que Cabe

destacar,

con

la

entrada en vigencia del Código Orgánico

Procesal

instauró

en

Penal,

Venezuela

se un

sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal

respetuoso

Derechos

establecidos

Constitución

de

la

de en

los la

República

Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título

Preliminar,

entre

los

artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa

de

los

Derechos

Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban

se

presentaban

tan

frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos

y

alteraciones

"engavetamiento"

de

o los

expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales, en virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el

juicio,

investigaba

en

el

sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos

se

realizaba

prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría,

el

acusado

podía

enterarse de su situación) y, finalmente,

sentenciaba.

Es 15


decir,

el

Juez

era

casi

en él se prevé al sistema penal

omnipotente y tenía facultades

venezolano como acusatorio al

infinitas.

estipular la necesidad de un

Estamos en una época de

juicio para que una persona

cambios, y de cambios realmente

pueda ser condenada, llevando

trascendentales.

un debido proceso como se

Precisamente,

nos interesa en este momento

encuentra

una transformación vital para

artículo 49 de la Constitución de

todos, que no es otra que la

la

modificación de la administración

Venezuela, donde se respeten

de la justicia penal. Con la

los

entrada en vigencia del Código

procesales del imputado como el

Orgánico

derecho

Procesal

Penal

consagrado

República

Bolivariana

derechos

a

en

y

ser

el

de

garantías

oído,

a

ser

(C.O.P.P.), hemos dado un paso

notificado de los cargos que se le

agigantado en lo que se refiere a

imputan,

nuestro sistema procesal penal.

inocencia, principio de legalidad

Además de lo dicho, en este

entre otros.

nuevo

sistema

oralidad, adecuado

lo a

predomina que las

es

más

tendencias

de

2. Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la potestad de administrar justicia

social que vivimos.

penal Fundamentalmente, se

presunción

la

mundiales y a la realidad jurídico-

principio

la

este

y

órganos

corresponde del

Poder

a

los

Judicial

encuentra

conocer de las causas y asuntos

establecido en el Artículo 1 del

de su competencia mediante los

Código Orgánico Procesal Penal

procedimientos que determinen 16


las leyes y por la autoridad de

Prosecución del Proceso, cuando

ella, y ejecutar y hacer ejecutar

se trate de programas sociales y

sus sentencias, a través de los

trabajos comunitarios.

Tribunales.

También

artículo

en

este

contempla

la

participación ciudadana en la

4. Autonomía e Independencia de

los

Jueces:

respecta

administración de justicia.

a

la

En

lo

que

autonomía

e

independencia de los Jueces el 3.

Participación

Dentro

del

Procesal

Ciudadana:

Código

Penal

Orgánico

que

los

jueces

solo

deben

la

obedecer a la ley y que los

participación ciudadana en el

mismos deben cumplir y hacer

proceso penal, como mecanismo

cumplir sus decisiones y que los

de control social en concordancia

demás

con

Público deben respetarlas y no

lo

contempla

artículo 4 del COPP, establece

establecido

en

la

Constitución Nacional donde la participación institución

popular

es

fundamental.

respecto

a

Orgánico

Procesal

facultado Comunales

esto,

a

los y

el

Código ha

Consejos

Organizaciones

Sociales para el enjuiciamiento de los delitos menos graves la responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las Medidas

Alternas

a

del

Poder

interferir en ellas.

una Con

Penal

órganos

la

5. Autoridad del Juez o Jueza: El Principio de la autoridad del Juez es una las normas que rigen el proceso penal venezolano, este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite a los tribunales correctivas

imponer a

sanciones

quienes

no

respeten los actos judiciales o desacaten

sus

mandatos,

además de la posibilidad de 17


denunciarlos por los posibles

establecidos por las leyes, con

delitos

anterioridad al hecho objeto del

de

desobediencia

o

desacato que pudieren haber cometido

para

poder

proceso.

hacer 8. La presunción de inocencia:

cumplir sus decisiones.

Esta 6. Obligación de Decidir: Los Jueces

y

juezas

no

podrán

garantía

se

encuentra

consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal

abstenerse de decidir so pretexto

y

de

persona puede ser declarada

silencio,

deficiencia,

contradicción, oscuridad

consiste

en

que

ninguna

o

responsable hasta que no se

ambigüedad en los términos de

pruebe su culpabilidad a través

las

retardar

de una sentencia condenatoria,

indebidamente alguna decisión.

por lo que se le debe presumir su

Si

inocencia, y por ello es necesario

leyes,

lo

hicieren,

ni

incurrirán

en

denegación de justicia.

la realización de un proceso justo donde se

7. Juez o Jueza Natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en

los

procesos

penales

corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios

o

proceso.

respete Esta

el

debido

garantía

es

reconocida desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, Declaración Derechos

así

como

Universal Humanos

en

la

de

los

de

la

Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 11; e igualmente en la Convención

especializados 18


Americana

sobre

Humanos

de

consagrados

Derechos 1978,

en

el

reconoce,

esta

dirigida fundamentalmente a la

Pacto

protección del imputado y se encuentra

y

artículo 10.

siendo

cumplimiento

está

y

Internacional de Derechos Civiles Políticos,

garantía

de

obligatorio

establecida

en

el

en 11.

nuestro país.

Titularidad de

Penal:

La

la

acción

Acción penal

9. Afirmación de la Libertad: Las

corresponde al Estado a través

disposiciones de este Código que

del Ministerio Público, que está

autorizan

la

obligado a ejercerla, salvo las

privación o restricción de la

excepciones constitucionales y

libertad o de otros derechos del

legales.

imputado

preventivamente

o

imputada,

ejercicio,

tienen

excepcional,

sólo

o

su

carácter podrán

ser

interpretadas restrictivamente, y su

aplicación

debe

ser

proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser

12. Defensa e igualdad entre las partes: Establece en materia de igualdad

que

funcionarios

los

no

jueces

podrán

o

tener

comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal no hay igualdad

impuesta.

entre las partes; no hay garantía 10.

Respeto

a

la

Dignidad

alguna de justicia.

Humana: Esta garantía supone que

si

una

persona

ha

transgredido la ley no por ello pierde

los

ordenamiento

derechos

que

jurídico

el le

13. Finalidad del Proceso: El proceso

debe

establecer

la

verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la 19


aplicación del derecho, y a esta

17. Concentración: Iniciado el

finalidad deberá atenerse el juez

debate, éste debe concluir sin

o jueza al adoptar su decisión.

interrupciones

en

el

menor

número de días consecutivos 14. La Oralidad: La oralidad

posibles.

implica la realización de los principales actos del proceso a

18. Contradicción: Consiste en el

través

recíproco control de la actividad

de

la

palabra,

con

independencia que su contenido

procesal

pueda ser recogido en actas

argumentos y razones entre los

escritas,

contendientes sobre las diversas

grabaciones

o

filmaciones. 15. Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley. 16. Inmediación: se

encuentra

Principio

de

inmediación

y

la

oposición

cuestiones

introducidas

constituyen

su

concreta

poniendo

conocimiento

de

que

objeto.

los

de

Se en

demás

sujetos procesales el pedido o

Este principio

medio de prueba presentado por

vinculado

al

alguno de ellos; así el acusado

Oralidad,

la

podrá contraponer argumentos

el

técnico

impone,

que

jurídico

a

los

que

juzgamiento sea realizado por el

exponga el acusador, esto se

mismo

encuentra

comienzo

tribunal hasta

desde el

final.

el La

inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.

establecido

en

el

artículo 18 del C.O.P.P. 19.

Control

de

la

Constitucionalidad: Establece el Control

de

Constitucionalidad,

que se según lo preceptuado en 20


él se establece que los jueces

caso de revisión conforme a lo

deben velar por el cumplimiento

previsto por el Código.

de la Constitución ya que esta es la

norma

fundamento jurídico

suprema del

y

en

y

el

ordenamiento caso

de

incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará

20. Persecución: Establece el principio de la única Persecución y en esta norma se prohíbe de forma expresa que se persiga a una persona por el mismo hecho con

varios

procedimientos, que no es otra cosa que la unidad del proceso, la

cual

se

traduce

Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica,

los

conocimientos

científicos y las máximas de experiencias.

siempre la Constitución.

punible

22. Apreciación de las Pruebas:

en

la

obligación de juntar en uno solo, los diversos procesos que se persiguen a un imputado por

23. Protección de las víctimas: Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos

ámbitos

políticos

territoriales, a los fines que las víctimas acceso

de a

delitos los

tengan

órganos

de

administración de justicia para hacer

valer

sus

derechos

e

intereses, según lo estipulado en el artículo 23.

diversos delitos. 21. Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el 21


22


Son todas las personas naturales y jurídicas, así como Son

personas

capaces

legalmente para poder participar en una relación procesal de un

proceso, ya sea como parte esencial

o

accesoria.

procesales.

Son

(individuales

o

capaces

Partes

personas colectivas)

legalmente,

que

concurren a la substanciación de

todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. procesales

Los Son

sujetos

todas

las

personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

un proceso contencioso; una de

Estos pueden de acuerdo a su

las

importancia,

partes,

llamada

actor,

estar

clasificados

pretende, en nombre propio la

en:

actuación de la norma legal y, la

Connaturales y Eventuales. Los

otra parte, llamada demandado,

fundamentales, son aquellos que

es

integran

al

cual

se

le

exige

el

Fundamentales;

la

relación

jurídico-

cumplimiento de una obligación,

procesal, sin los cuales no podría

ejecute un acto o aclare una

existir el proceso. Estos son: El

situación incierta.

Órgano

jurisdiccional

y

las

partes. Los connaturales, son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de la relación jurídico-procesal, tales como:

secretarios,

alguaciles, 23


escribientes,

policías,

los hechos. El Juez de Juicio en

denunciantes, testigos y peritos.

las diferentes causas que le sean

Se les llama connaturales por-

atribuidas, como juez unipersonal

que su intervención es cónsona

o integrante de un tribunal mixto

con la naturaleza del proceso

o de jurado, según el límite

penal.

son

superior de la pena imponible en

aquellos que pueden tener una

cada caso, actuará así: Como

participación

Juez unipersonal en las causas

Los

eventuales,

eventual

en

el

proceso, de manera que pueden

por

estar o no presentes en un

asignada la pena privativa de

enjuiciamiento concreto, tal es el

libertad y aquellas cuya pena

caso del demandante civil, del

privativa no sea mayor de cuatro

tercero civilmente responsable,

años;

del tercero excluyente y del

abreviado y en el procedimiento

público en general. Atribuciones

de faltas. Como Juez presidente

de los sujetos procesales.

El

de un tribunal mixto en las

El tribunal, que es el

causas por delito cuya pena

Órgano de Control, de Juicio y de

privativa de libertad sea mayor

Ejecución de Sentencia. El Juez

de cuatro años y no exceda de

de

fase

dieciséis. Dirigirá la audiencia

preparatoria e intermedia, hará

oral y redactara la sentencia

respectar

respectiva.

tribunal

Control,

durante

las

procesales,

la

garantías

decretara

delito

en

que

el

no

tengan

procedimiento

Como

Juez

las

presidente de un tribunal de

medidas de coerción que fueren

jurado en las causas por delito

pertinentes, realizará la audiencia

cuya pena privativa de libertad

preliminar

el

sea superior a dieciséis años.

procedimiento por admisión de

Dirigirá la audiencia oral y dictara

y

aplicara

24


la

sentencia

conforme

al

veredicto del jurado. Los Jueces de

Ejecución

de

Sentencia

velarán por el cumplimiento de las

penas

y

medidas

de

seguridad. El Ministerio Público Los

Órganos

Investigación

de

Policía

Penales

de son

auxiliares del Ministerio Público para

adelantar

las

investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son: Sujetos y Partes procesales Los Sujetos personas

procesales. capaces

Son

legalmente

para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: Sujetos procesales

Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Sujetos de dicha

relación pueden ser clasificados en:

Fundamentales.

Connaturales. Eventuales.

Las

partes (actor y demandado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores, los martilleros, los fiscales.

Partes procesales.

Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que

concurren

a

la

substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada

actor,

pretende,

en

nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual 25


se le exige el cumplimiento de

anterioridad a la perpetración del

una

delito. La víctima, es la persona

obligación.

Pública,

actúa

La

Defensa

cuando

el

directamente

ofendida

por

el

imputado no designa defensor y

delito. El cónyuge o la persona

tiene

la

con quien haga vida marital por

responsabilidad de hacer efectiva

más de dos años, hijo o padre

la

del

adoptivo, parientes dentro del

derecho a la defensa, hasta tanto

cuarto grado de consanguinidad

se dicte la ley respectiva.

El

o segundo de afinidad y al

Ministerio Público, es el titular de

heredero, en los delitos cuyo

la acción penal y parte en el

resultado sea la muerte del

juicio. La titularidad de la acción

ofendido. Si las víctimas fueren

penal le corresponde al Estado a

varias deberán actuar por medio

través

está

de una sola representación. -Las

obligado a ejercerla, salvo las

autoridades que las leyes de

excepciones legales. -Cuerpo de

tránsito señalen en materia de su

Investigaciones

competencia.

a

su

garantía

de

cargo

constitucional

este,

quien

Científicas

Penales y Criminalísticas. Órganos Guardia

Competentes

-Los de

Nacional.

asociaciones,

fundaciones

Nacional

-La

de

Oficina

Identificación

y

la

Control de Extranjeros, conforme

Las

a las leyes que regulan su

y

competencia.

Auxiliares de la

otros entes, en los delitos que

partes

Auxiliares de la partes,

afectan intereses colectivos o

son

los

difusos, siempre que el objeto de

profesionales y los consultores

la

técnicos de las partes.

agrupación

se

vinculé

directamente con esos intereses

Imputado

y

sospechoso

se

hayan

constituido

con

asistentes

Es de

no

El

la

persona

ser

autor

o 26


participe del hecho criminal. La

deriven

y

propenden

condición de imputado perdurará

restablecer

hasta el momento en que juez de

quebrantada. Para ello el órgano

control, admitida la acusación,

jurisdiccional debe actuar como

dicte el auto de apertura a juicio

sujeto impulsor, director y decidor

en la forma prevista en el COPP.

del proceso.

la

a

legalidad

Es al que le corresponde conocer en cualquier grado y estado

del

proceso,

pues,

Son el imputado, asistido

obviamente, el conocimiento de

de su defensor o defensores,

un tipo de órgano jurisdiccional

como

excluye

parte

acusada,

y

el

Ministerio Público y la víctima de

el

conocimiento

de

cualquier otro.

delito, con sus abogados, como En realidad en el proceso

partes acusadoras.

penal, solamente en la primera instancia, intervienen más de un órgano jurisdiccional, de ordinario dos, el juez de instrucción y el Es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él corresponde existencia punible,

el o

no

constatar

la

del

hecho

determinar

las

consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se

juez o tribunal de conocimiento o de la causa. Sólo en el caso de un procedimiento de fuerte sabor inquisitivo, como el establecido en el CEC venezolano después de la reforma que eliminó los jueces de instrucción, se concibe

27


la existencia de un juez único en

etapa plenaria o de juicio del

primera instancia.

proceso, ya que estaría de cierta manera

Una

de

las

características

esenciales del proceso penal, que lo distingue de los procesos civiles, mercantiles, laborales y administrativos,

y

que

explicaremos con todo detalle más adelante, es que presenta una

fase

de

instrucción

o

introductoria, previa al debate penal propiamente dicho, durante

prejuiciado

o

parcializado, incluso por meras razones de amor propio. Por tal razón se comprende el fracaso de la reforma venezolana que eliminó los jueces de instrucción y los convirtió en jueces de primera

instancia

transformándolos

en

penal, sujetos

únicos del conocimiento del sumario y plenario. Esta misma fue la causa del

la cual debe comprobarse la

fracaso de la reforma española de 1978,

existencia del hecho punible y

que dispuso que los jueces de instrucción

acopiarse

de

celebraran los juicios orales de las mismas

convicción que vinculen a las

causas que habían instruido, en los casos

los

elementos

personas sindicadas con dicho

de delitos no graves.

hecho punible. Es de entender, que el juez que dirija o que supervise dicha fase de instrucción, queda de alguna manera

identificado

o

parcializado con sus resultados, por lo cual resulta conveniente que dicho juez o tribunal no sea el mismo que deba conocer de la 28


escrito inquisitivo, un juez puede estar a cargo del proceso durante la etapa probatoria y ser otro juez

Corre a cargo de los jueces

quien sentencie.

unipersonales. 

En el sistema acusatorio en materia penal, la forma del órgano jurisdiccional que debe escuchar, dirigir y decidir el juicio oral es sumamente variada.

Es

evidente

que

la

diferencia es en cuanto al tipo de

Los

auxiliares

judiciales

como sujetos del proceso penal.

órgano jurisdiccional que debe conocer y dirigir la fase plenaria o de juicio. 

En el sistema inquisitivo, el juez de conocimiento o de juicio es casi siempre, por no decir siempre, un juez unipersonal como

ya

que hemos

incluso, dicho

antes, puede ser diverso,

Por: Damely

pues

Blasco. C.I. V- 19.180.87

dadas

características

del

las

Yaibeth Parra

juicio 29


potestad para estatuir y resolver sobre determinada materia, por lo cual en lo que se refiere a la justicia, es el poder de impartirla Principalmente, el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en

caso

de

que

así

sea

requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias

particulares

en

cada caso. Por consiguiente, la jurisdicción es la potestad que tienen los jueces para administrar justicia, o sea, la realización de todos

los

actos

de

procedimientos necesarios para llegar a la formación del juicio y a proferir

la

sentencia.

Ahora

según el procesalista Dr. Arminio Borjas.

Es

la

autoridad

en beneficio e interés social. La competencia es la medida de la jurisdicción

y

desde

luego

supone la existencia de ésta. Por otro lado, la jurisdicción penal determina la sanción en caso de violación de la ley, y las penas impuestas,

así

como

el

procedimiento a seguir debe ser el señalado por la ley Penal, sin más

limitaciones

que

el

reconocimiento de los principios y derechos y el otorgamiento de garantías para protegerlos de parte del Estado. Seguidamente, en sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar

el

provincia,

territorio

(estado,

municipio,

región,

país.) sobre el cual esta potestad es ejercida.

o 30


Aunado CHIOVENDA,

al

tema. la

concreto. Asociado a ello, tiene la

primer

facultad de dictar disposiciones,

presupuesto procesal, o lo que

adecuadas para la ejecución de

es lo mimo, la primera condición

las sentencias y medidas de

para que pueda ser examinada

seguridad. En sentido general es

en el fondo una demanda judicial,

la potestad que tiene el Estado

entendiéndose por tal, la función

para administrar justicia y es lo

del Estado que tiene por fin la

que

actuación de voluntad concreta

jurisdiccional; de allí se puede

de la ley mediante la sustitución,

afirmar

de la actividad de los órganos

facultad, poder o autoridad de

públicos, por la actividad de los

que se hayan revestidos los

particulares, sea al afirmar la

jueces para administrar justicia y

existencia de la voluntad de la

hacer cumplir lo juzgado.

Jurisdicción

señala es

que

que se aplica esta ley, al caso

el

denominamos

que

es

la

actividad

potestad,

ley, sea al hacerlo prácticamente Sin embargo, el Art. 253 de

efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del estado, una función de su soberanía. Cabe señalar, que la Jurisdicción comprende la facultad de declarar la aplicación de la ley a los casos concretos mediante

un

Correlativamente, potestad

de

juicio. tiene

imponer

la fuerza

ejecutiva a la declaración con

la CRBV preceptúa lo siguiente: “La

potestad

de

administrar

justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen 31


las leyes, y ejecutar o hacer

conocimiento corresponda a los

ejecutar

tribunales venezolanos según el

sus

sentencias”.

Asimismo, el Art. 2 del COPP

Código

establece:

convenios

“La

potestad

de

Penal,

los y

tratados, acuerdos

administrar justicia penal emana

internacionales

suscritos

de los ciudadanos y se imparte

ratificados

la

en nombre de la República por

Bolivariana de Venezuela. La

autoridad de la Ley. Corresponde

falta

a los tribunales juzgar y ejecutar,

tribunales

o hacer ejecutar lo juzgado”. Por

declarada, a instancia de parte,

consiguiente, de conformidad al

por el tribunal que corresponda,

Artículo.

La

según el estado del proceso. La

jurisdicción penal es ordinaria o

decisión será recurrible por ante

especial,

el Tribunal Supremo de Justicia

55

del

en

COPP,

los

términos

establecidos en la Constitución

de

por

jurisdicción

y

República

de

venezolanos

los será

en Sala Político Administrativa.

de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Por otro lado, en lo que respecta al artículo

56

Corresponde a ordinarios

el

del

COPP.

los

tribunales

ejercicio

de

la

jurisdicción para la decisión de los

asuntos

conocimiento,

sometidos

a su

conforme

a

lo

establecido en este Código y leyes asuntos

especiales,

y

penales

de

los cuyo

Haciendo referencia, a la competencia

jurisdiccional,

se

traduce en aquel conjunto de 32


facultades específicas con que

por circunstancia concreta de

jurídicamente

investidas

materia, cuantía, grado, turno,

las autoridades encargadas de

territorio imponiéndose por tanto

desempeñar

una

están

la

función

competencia,

por

jurisdiccional estatal abstracta.

necesidades de orden práctico.

Para

la

Se considera, entonces, tanto

competencia es la potestad de un

como facultad del juez para

órgano

conocer en un asunto dado,

Rafael

de

de

Pina,

jurisdicción,

para

ejercerla en un caso concreto.

como también el conflicto que

Por su parte, Leopoldo de la Cruz Agüero, estima que la competencia

es

la

facultad

potestativa, que la ley otorga a un órgano juzgador judicial o administrativo determinado, para ejercerla coercitivamente, cuando el caso lo requiera, sobre un territorio previamente señalado, cuyos límites son fijados por la Ley Orgánica respectiva, para resolver

asuntos

litigiosos

o

voluntaria que a su conocimiento y arbitrio se sometan. tanto,

la

Por lo

competencia

es

precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción

puede

existir

por

razón

de

competencia, como es el caso de conflicto

o

cuestiones

que

pueden darse al respecto. Al respecto, la jurisdicción es el género,

mientras

competencia

viene

que a

la

ser

la

especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez

tiene

competencia

determinados

para

asuntos.

Seguidamente, La competencia objetiva: se encuentra referida al objeto del proceso, es decir, que ésta proviene del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes

y

los

distintos 33


momentos del juzgamiento, todo

cometido el último acto conocido

lo cual es atribuido por la ley,

del mismo, según sea el caso.

observándose que no todos los Posteriormente

tribunales la tienen en igual medida o extensión. Por ende, existen

Criterios

de

competencia; En primer término, Competencia del territorio: Se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. FORUM DELICTI COMISI. Art. 57 COPP. En segundo término, La competencia de un Tribunal para

el

conocimiento

de

un

hecho punible viene dada en primer

lugar

y

como

regla

general, por el territorio, es decir, por el fórum delicti comisi, por lo que se conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o

donde

haya

cesado

la

continuidad o donde se haya

y

como

tercer término. Competencia por la materia: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal

se

expresó

en

los

siguientes términos: en materia penal, la competencia por la materia está determinada por el tipo

de

delitos,

faltas

o

contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal,

llamándose

también

competencia vertical, ya que la distribución conforme

de a

los los

asuntos anteriores

indicadores supone una jerarquía entre

los

conocimiento, término,

órganos

del

como

último

y

Competencia

por

conexión: Art. 70 COPP (delitos conexos). 1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o más

personas

y

cuyo 34


conocimiento

de

corresponden

las a

causas diversos

o cuando se hayan cometido con daño

recíproco

personas;

como medio para perpetrar otro,

como medio para perpetrar otro;

facilitar su ejecución, asegurar al

para facilitar su ejecución, para

autor o tercero el pago, beneficio,

asegurar al autor o a un tercero

producto o cualquier utilidad.3°

el

Para procurar la impunidad de

precio ofrecido o cualquiera otra

otro delito. 4° Varios delitos

utilidad; 3º. Los perpetrados para

ejecutados por un solo autor. 5°

procurar la impunidad de otro

Varios

autónomos

delito; 4º. Los diversos delitos

cometidos por varias personas,

imputados a una misma persona;

pero

5º. Aquellos en que la prueba de

delitos

existe un elemento de

Los

varias

Tribunales .2° Los cometidos

pago,

2º.

de

cometidos

beneficio,

convicción común para todos.

un

Haciendo relación con el tema,

circunstancia relevante para su

coexisten los Delitos Conexos.

calificación,

Según el artículo

prueba de otro delito o de alguna

establece

que

73 COPP son

delitos

delito,

o

producto,

de

influya

alguna

sobre

la

de sus circunstancias.

conexos: 1º. Aquellos en cuya Debe

comisión han participado dos o más

personas

cuando

el

conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales;

los

cometidos

por

varias personas, en tiempos o lugares

diversos,

si

han

procedido de concierto para ello,

señalarse,

como

tribunal competente, Conforme a lo disciplinado en el Art. 74 COPP, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno

solo

de

los

Tribunales

competentes. Según su orden para el conocimiento de las 35


causas por delitos conexos: 1. El

mediante auto razonado en otro

del territorio donde se haya

Tribunal

cometido el delito que merezca

competente. C. Si el Tribunal en

mayor pena; 2. En el caso de los

el

delitos que tengan señalada igual

declinatoria

pena, el que debe intervenir para

competente,

juzgar el que se cometió primero.

conocida por éste, sin que haya

En esta perspectiva el Modo de

necesidad de resolución alguna.

dirimir

la

que

cual

considere

haya

recaído

se la

la

considera causa

será

competencia.

Evidentemente se señalan de la siguiente

manera;

a.-

Los

conflictos de competencia que se susciten en los asuntos penales deberán sustanciarse y dirimirse conforme a lo previsto en el Capítulo V, Título III del Libro 1º,

En este sentido, el conflicto

concretamente en los artículos

surge cuando el Tribunal en el

80 al 87 del COPP. B. Estas

cual se hace la declinatoria se

normas

a

considera a su vez incompetente,

regular las formas de dirimir los

por lo que deberá proceder a

conflictos de competencia que se

declararlo

susciten entre los Tribunales en

inmediatamente

cualquier estado del proceso. Así

expresando los fundamentos de

tenemos que si un tribunal se

su decisión. Así mismo deberá

considera

del

exponer

ante

su

superior

común,

asunto

están

destinadas

incompetente sometido

a

consideración podrá declinarlo

y

manifestarlo al

la

abstenido,

instancia que

deba

resolver el conflicto, las razones 36


de

su

incompetencia

acompañando

copia

conducente.

de

Igualmente,

comunicará a los tribunales entre

lo

los cuales se haya suscitado la

el

controversia,

abstenido informará a la instancia

al

superior

una

notificación

recibido

la

manifestación

tribunal

en

el

vez

suspendiéndose

que

cual el

haya del

declinó;

curso

correspondiéndole

declarado

competente

inmediata

a

la las

partes de la continuación de la causa.

del

proceso hasta la resolución del conflicto. Pero también puede suceder que dos tribunales se declaren

competentes

para

conocer de un asunto, debiendo resolver el conflicto en la misma forma

mencionada

anteriormente. Finalmente, se da la resolución del conflicto por el cual,

La incidencia surgida en

ocasión

al

conflicto

de

no

conocer o de conocer deberá ser dirimida por la instancia superior común, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de las

actuaciones

de

los

Tribunales, con preferencia a cualquier

otro

asunto

decisión

que

se

y

dicte

la

Por: Damely

Yaibeth Parra

Blasco. C.I. V- 19.180.87

se 37


Jurisdicción y Competencia La Justicia, en sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado. Ahora bien, La competencia es la medida de la jurisdicción y desde luego supone la existencia de ésta

Art. 2 del COPP

Art. 253 de la CRBV

Art. 55 del COPP

Art. 56 del COPP

Características Formula La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias

La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado

A los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes

Entraña poderes que les son característicos ellos son; Poder de Decisión, Poder de Coerción: Poder de Documentación Poder de Ejecución

La Falta De Jurisdicción

La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso

Instituye

Constituye

Establece

Jurisdicción

Mediante el ejercicio de este poder los Jueces, funcionarios a quienes este conferida, declaran en torno a la petición formulada

Es el género

Viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos

Competencia

Se trata de la facultad otorgada a los jueces para obligar el cumplimiento de sus decisiones

Permite dejar constancia de cada uno de sus actos a los fines que no se pierdan en el tiempo

Decisión Será ante

recurrible el

Se relaciona con la coerción, dándoles facultades a los jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la colaboración de otros órganos del Estado

por

Tribunal

Tipos de Competencia

Penal

Clasificación

Desde el Punto de Vista Objetivo: Competencia por la Materia, Competencia

Objetiva:

Supremo de Justicia en

Sala

Político

Administrativa.

Evaluar la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, decidiendo la procedencia o no del juicio oral y público

Tribunales Penales en Razón de la Materia

Corresponde

Tribunales Unipersonales

Es la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el Derecho a determinados asuntos

Está determinado por el objeto del proceso, todos los indicadores de competencia objetiva, proviene del análisis del Objeto del proceso, esto es el hecho juzgado sus partícipes y distintos momentos del juzgamiento

Tribunales de Juicio Tribunal de Juicio Unipersonal y Tribunal de Juicio Mixto.

Extraterritorialidad

Se clasifican en:

Competencia Subsidiarias

Artículo 59 COPP. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito

1. Los delitos cometidos como medio para perpetrar otro delito. 2. Los delitos cometidos como medio para facilitar la ejecución de otro. 3. Los delitos cometidos como medio para asegurar al autor, o a un tercero, el pago; beneficio; producto; precio ofrecido o cualquier otra utilidad. 4. Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otro delito. 5. Los diversos delitos imputados a una misma persona. 6. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

7. Los delitos cometidos con daño recíproco de

Se consideran Como tal;

En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado; y, si éste no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.

38


23 Febrero 2017 Facilitadora: ABG. Yelena MartĂ­nez

39


Acción Penal Aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

Naturaleza Jurídica

Obstáculos

Características

Obedece:

Son:

Al hecho que siendo un proceso acusatorio es necesario que haya acción para que haya jurisdicción, es decir no puede un juez conocer de un delito sino ha sido accionado, es decir presentada la acción

a. b. c. d.

En el COPP, tienen por finalidad evitar el ejercicio de la acción (Acusación) por parte del sujeto procesal legitimado para hacerlo (Fiscal del Ministerio Público o victima dependiente si el delito es de acción pública o privada))

Oficialidad Tutela Efectiva Se ejercita Legalidad

En caso de desistimiento:

1. 2.

3.

  

Es un derecho Procesal Es un medio indirecto de protección Jurídica Tiene como destinatario el tribunal Es un Derecho autónomo de la prestación Se extingue con su ejercicio

Por ende:

Previstos:

Características de la Efectos de la Acción Penal Acción Penal  

Excepciones

Extinción de la acción penal. No podrá intentarla de nuevo Pago de las costas procesales

Las excepciones se identifican con defensas que pueden oponer las partes, ya sean de fondo, dirigidas a neutralizar la acusación en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, y formales, que son de tipo procesal, destinadas a lograr la improcedencia o extinción del proceso por su no adecuación a las normas legales que lo regulan, procurando detener el mismo de manera provisional o definitiva, teniendo la particularidad que en la fase intermedia, deben oponerse en un lapso que culmina hasta el quinto día antes de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, según el artículo 311 (antiguamente 328) del Código Orgánico Procesal Penal.

Según Artículo 28 COPP

En caso de renuncia: 1. 2.

Extinción de la acción penal. No podrá intentar de nuevo

Ejercicio de Acción Penal Entendida Como la movilización de los mecanismos del Estado, para aperturar la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.

Se sigue el procedimiento especial para los delitos dependiente de instancia de parte. Delitos De Acción Pública

Delitos De Instancia Privada

Durante la fase preparatoria, ante el Juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código. 2. La falta de jurisdicción. 3. La incompetencia del tribunal. 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: a) La cosa juzgada. b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este código. c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal. d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta. e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción. g) Falta de capacidad del imputado o imputada. h) La caducidad de la acción penal. i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este código. 5. La Extinción de la acción penal. 6. El indulto. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.

El Art. 24 del COPP se refiere al EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal del Ministerio Público, concretándose de esta manera los principios de oficialidad y legalidad determinantes en el carácter específicos de algunas instituciones que determinan la naturaleza del proceso acusatorio.

Establece:

En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario

“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código

Art. 25 COPP

40


imponga

la

aplicación

derecho

material

del

y

una

Desde un punto de vista

pretensión punitiva, en pocas

netamente jurídico, se puede

palabras el juez impone pena o

definir la acción penal como la

sanción por las consecuencias

responsabilidad que acarrea un

que conlleva la comisión de un

sujeto al momento de ejecutar un

delito, buscando así el Estado

delito o una falta establecida en

restablecer la paz social que fue

la norma, es decir luego de

alterada. Naturaleza Jurídica La

materializada

en

naturaleza jurídica de la acción

contra de derecho se busca

penal radica debido a que es un

imponer básicamente un castigo

proceso acusatorio es decir, el

o una pena dependiendo de cuál

juez insta a la parte acusatoria y

delito

se

se da inicio por la denuncia para

otra

investigar un hecho punible, y es

cometió.

la

conducta

específicamente Ahora

bien

conceptualización puede ser, la

imprescindible

conducta que constituya delito

acción ya que la misma está

según la ley que lo determine

íntimamente relacionada con la

teniendo como función la de regir

jurisdicción, por cuanto ambas

y sancionar dicha conducta y que

figuras jurídicas son necesarias

el autor responda por sus actos

para impulsar la justicia y la

ante los órganos competentes,

búsqueda de la verdad que

originándose así el inicio del

proporciona

proceso

puede

señalar que el juez no le compete

agregar, que la acción penal

tener conocimiento de un delito

tiene como objetivo principal que

que no posee la correspondiente

juez en el ejercicio de su cargo

denuncia

judicial.

Se

el

y

que

exista

Estado.

su

la

Cabe

posterior 41


investigación

ya

que,

la

jurisdicción según la doctrina

delitos de acción pública o perseguibles de oficio.

permanece inmóvil mientras no reciba un estímulo externo que la ponga en movimiento

Se OFICIALIDAD: El Estado es el titular de la acción penal, quien la ejerce a través del

TUTELA EFECTIVA: Es un fundamental

la

obtención de una decisión motivada

que

con

las

defensas que pueden oponer las partes, pueden ser de forma y fondo, tiene como finalidad enervar la acción

Ministerio Público.

derecho

equilibran

resuelva

el

penal, pueden ser dilatorias, aquellas

que

demoran

el

proceso o perentorias que son las que permiten terminar con el proceso penal.

fondo del asunto planteado Se ejercita mediante la puesta

Seguidamente, el Artículo

en conocimiento del órgano 28

jurisdiccional de los hechos. Legalidad. El órgano Estatal a quien ejercicio,

corresponde está

obligado

su a

ejercerla. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, en caso de

COPP.

Establece,

“Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente,

en

las

oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante 42


las siguientes excepciones de

e)

previo

requisitos

y

especial

Incumplimiento de

de

los

procedibilidad

pronunciamiento:

para intentar la acción.

1. La existencia de la cuestión

f) Falta de legitimación o

prejudicial

capacidad de la víctima para

prevista

en

el

artículo 36.

intentar la acción.

2. La falta de jurisdicción.

g) Falta de capacidad del

3.

La

incompetencia

del

tribunal. 4.

Acción

imputado o imputada. h) La caducidad de la acción

promovida

penal.

ilegalmente, que sólo podrá

i) Falta de requisitos formales

ser

para

declarada

por

las

intentar

la

acusación

siguientes causas:

fiscal, la acusación particular

a) La cosa juzgada.

propia de la víctima o la

b) Nueva persecución contra

acusación privada, siempre y

el imputado o imputada, salvo

cuando éstos no puedan ser

los casos dispuestos en los

corregidos, o no hayan sido

numerales 1 y 2 del artículo 20

corregidos en la oportunidad a

c) Cuando la denuncia, la

que se contraen los artículos

querella de la víctima,

313 y 403.

la

acusación fiscal, la acusación

5. La extinción de la acción

particular propia de la víctima

penal.

o su acusación privada, se

6. El indulto. Si concurren dos

basen en hechos que no

o más excepciones deberán

revisten carácter penal.

plantearse conjuntamente.

d)

Prohibición

legal

de

intentar la acción propuesta. 43


alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su Por

ende,

El

COPP

insignificancia o por su poca

pronostica tres Instituciones

frecuencia

cuya

los

gravemente el interés público,

procesales

excepto, cuando el máximo de

intervenir,

la pena exceda de los cinco

impediría que el proceso penal

años de privación de libertad,

ya iniciado pudiere continuar,

o

son éstas:

funcionario

utilización

distintos

sujetos

llamados

El

por

a

Los

cometa o

afecte

por

un

funcionaria,

de

empleado público o empleada

Acuerdos

pública, en ejercicio de su

Principio

Oportunidad,

se

no

Reparatorios y la Suspensión

cargo o por razón de él.

Condicional del Proceso.

Cuando la participación del

El

De

imputado o imputada, en la

Supuestos.

perpetración del hecho se

Principio

Oportunidad.

2.

estime de menor relevancia,

Efectos. Artículo 38. “ El o la Fiscal

salvo que se trate de un delito

del Ministerio Público podrá

cometido por funcionario o

solicitar al Juez o Jueza de

funcionaria, empleado público

Control

o

autorización

para

empleada

pública,

en

o

ejercicio de su cargo o por

parcialmente, del ejercicio de

razón de él. 3. Cuando en los

la acción penal, o limitarla a

delitos culposos el imputado o

prescindir,

total

44


imputada,

haya

sufrido

a

sexual

de

niños,

niñas

secuestro,

y

consecuencia del hecho, daño

adolescentes;

físico o moral grave que torne

delito de corrupción, delitos

desproporcionada

la

que causen grave daño al

aplicación de una pena.

4.

patrimonio

público

el

y

la

Cuando la pena o medida de

administración pública; tráfico

seguridad

de drogas de mayor cuantía,

que

pueda

imponerse por el hecho o la

legitimación

infracción,

cuya

contra el sistema financiero y

prescinde,

delitos conexos, delitos con

de

persecución

se

carezca de importancia en

multiplicidad

consideración a la pena o

delincuencia

medida

violaciones

de

seguridad

ya

impuesta, o a la que se debe

derechos

esperar

humanidad,

por

los

restantes

capitales,

de

víctimas, organizada,

graves

a

humanos, delitos

los lesa

graves

hechos o infracciones, o a la

contra

que se le impuso o se le

seguridad de la nación y

impondría

crímenes

en

un

la

de

independencia

de

guerra.

y

El

procedimiento tramitado en el

Principio de Oportunidad es

extranjero. Quedan excluidas

una

de

terminación

la

aplicación

de

esta

forma

anormal procesal,

de pues

norma, las causas que se

permite al titular de la acción

refieran a la investigación de

penal

los

homicidio

ejercicio. Los supuestos están

intencional, violación; delitos

contenidos en cada numeral

que atenten contra la libertad,

del artículo ut supra reseñado,

integridad

y está supeditado al control

delitos

de:

e

indemnidad

prescindir

de

su

45


jurisdiccional, quiere decir que el juez deberá la autorización para la prescindencia total o parcial de la acción penal.

Deducida

Como

la

movilización de los mecanismos del Estado, para apertura la persecución Los efectos están previstos en

el

artículo

39

COPP:

penal

como

consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.

Artículo 39. “Si el tribunal admite la aplicación de alguno

En los delitos perseguibles

de los supuestos previstos en

de oficio, el titular de la acción

el artículo 38, se produce la

penal es el Ministerio Público; y

extinción de la acción penal

en

con

enjuiciamiento

respecto

al

autor

o

los

delitos

para se

cuyo

requiere

partícipe en cuyo beneficio se

instancia privada, el titular de la

dispuso. Si la decisión tiene

acción penal es la víctima; en

como

este

fundamento

la

caso,

se

sigue

el

insignificancia del hecho, sus

procedimiento especial para los

efectos se extienden a todos

delitos dependiente de instancia

los que reúnan las mismas

de parte.

condiciones. El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima”

46


(Artículos COPP);

391 y siguientes. no

obstante,

por

aplicación de la norma supletoria El Art. 24 del COPP se refiere al EJERCICIO DE LA ACCIÓN

PENAL

DELITOS

EN

DE

LOS

ACCIÓN

PÚBLICA, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal

del

Ministerio

contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán

las

reglas

del

procedimiento ordinario. El Art. 25 COPP establece:

Público,

concretándose de esta manera

“Sólo podrán ser ejercidas

los principios de oficialidad y

por la víctima, las acciones que

legalidad determinantes en el

nacen de los delitos que la ley

carácter específicos de algunas

establece

instituciones que determinan la

privada, y su enjuiciamiento se

naturaleza

hará conforme al procedimiento

del

proceso

especial

acusatorio.

como

de

regulado

instancia

en

este

Código…” Esta

disposición

contempla

dos excepciones: En los delitos de instancia

1. En los delitos contra las

privada, el titular de la acción

buenas costumbres y el

penal

su

buen orden de las familias

enjuiciamiento se hará conforme

bastará la denuncia por la

al

víctima

es

la

víctima

procedimiento

y

especial

o

por

sus 47


representantes

legales

guardadores, fuere

si

o

aquella

entredicha

o

inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o

•Cuando la víctima no pueda por sí misma. •Obligación

Es de hacer notar que en

de Investigaciones Penales

los

competentes.

señalados

la

supuestos

anteriormente el

perdón,

no

desistimiento o renuncia de la

pueda hacer por sí misma

víctima pondrá fin al proceso,

la denuncia o la querella, a

salvo que se tratare de un menor

causa de su edad o estado

de 18 años.

mental,

víctima

Ministerio

Público.

ante los Órganos de Policía

2. Cuando

del

ni

tiene

representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. “Los Seguidamente, delitos de

delitos

que

sólo

pueden ser enjuiciados previo

instancia privada

requerimiento o instancia de la

•Ejercidos por la víctima.

víctima se tramitarán de acuerdo con

•Delitos •Denuncia Público.

contra ante

la el

las

normas

generales

libertad.

relativas a los delitos de acción

Ministerio

pública. La parte podrá desistir de

la

acción

propuesta

en 48


cualquier estado del proceso, y

Este aspecto se refiere a

en tal caso se extinguirá la

los

delitos

respectiva acción penal”.

privados,

eminentemente

cuya

titularidad

le

corresponde exclusivamente a la Esta

norma

se

refiere

concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus

víctima quien al renunciar a su persecución

trae

como

consecuencia la extinción de la acción

penal,

impidiendo

la

de

intentarla

de

así

como en los

posibilidad nuevo.

representantes legales, con la particularidad

de

que

se

Pues

tramitarán de acuerdo con las

delitos de previo requerimiento o

normas generales relativas a los

instancia

delitos de acción pública y que la

desistimiento

víctima

propuesto

propuesta en cualquier estado

querella se le faculta para desistir

del proceso, extingue la acción

en cualquier grado y estado del

penal, es obvio que también en

proceso de la acción propuesta y

los delitos de instancia privada la

en tal caso se extinguirá la

acción penal se extingue por la

respectiva acción penal.

renuncia de la víctima.

sin

haber

de

la de

víctima, la

el

acción

Lo significativo es distinguir que el desistimiento presupone la existencia de un proceso, en tanto que la renuncia no requiere, necesariamente la existencia del mismo, por lo que puede operar 49


antes de su iniciación. Se trata

en los siguientes términos: De

de una regulación atinente a la

la extinción de la acción penal

economía procesal.

Artículo 49 COPP. Son causas de extinción de la acción

Por lo que tendríamos que

penal:

concluir que los efectos serían los siguientes:

1. La muerte del imputado o imputada.

En caso de desistimiento: 2. La amnistía. 1. Extinción

de

la

acción

penal. 2. No

3.

podrá

intentarla

de

nuevo 3. Pago

El

desistimiento

las

costas

procesales

el

abandono de la acusación privada en los

de

o

delitos

de

instancia de parte agraviada. 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del

En caso de renuncia: 1. Extinción

de

hecho, en los hechos punibles la

acción

penal. 2. No podrá intentar de nuevo.

que

tengan

asignada

esa

pena. 5. La aplicación de un criterio de

oportunidad,

en

los

supuestos y formas previstos en este Código. El COPP en su artículo 49 establece el elenco de causas

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

extintivas de la acción penal 50


7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión

condicional

del

Es importante conocer las

proceso, luego de verificado

distintas medidas de coerción

por el Juez o Jueza, en la

que establece el COPP, ya que

audiencia respectiva

se origina una divergencia entre la

libertad

individual

y

la

seguridad que debe garantizar el Estado a todos los ciudadanos, lo La denuncia Es la acción y el efecto de denunciar o

cual requiere el establecimiento de ciertas medidas entre ellas la privación de libertad, de una manera racional pero también garantista y adecuada, conforme a

los

principios

excepcionalidad

y

de de

proporcionalidad que representan un

límite

a

la

intervención

excesiva de los órganos del Estado,

en

una

razón

tan

importante como es el derecho a la libertad establecida en la Constitución rga Por: Damely

Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87

de

la

República

Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 44.

51


aplicación

de

Todo

anterior

lo

cotejado

tales

con

medidas. debe

la

ser

innegable

evolución que han presentado progresivamente

los

derechos

humanos y el respeto por la dignidad del hombre. Al

respecto,

cabe

mencionar el inmenso avance que obtuvo el Derecho Penal en Venezuela

y

así

mismo

la

aplicación de la norma penal. Este

avance

ocurre

implementación

por

del

la

vigente

Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que llega para derogar el inquisitivo y antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal. Fundamentalmente, hablar

de

coerción

las

medidas

personal

en

al de la

Antes de proseguir resulta necesario realista

realizar

y

la

objetiva

debida,

critica

al

legislación vigente en nuestro

respecto. Pues si bien nuestro

país, requiere un análisis realista

reciente

y

brindar

si

se

formalismo,

quiere

crítico

realismo

del

(COPP) una

llega

justicia

para

real

y

y

equitativa a todas las partes

materialismo que significa la real

involucradas en el proceso; en el 52


sentido (real) no es así. Podemos

limitación. La aplicación de esta

fundamentar

medida,

lo

anteriormente

normalmente

argumentado desde la siguiente

afectar

perspectiva,

el

desprotegidos de la sociedad,

artículo 243º del COPP, sobre el

entendiéndose que ese tipo de

Estado de Libertad, el cual

medidas son las adecuadas para

establece: "Toda persona a quien

dar solución al fenómeno de la

se le impute participación en un

inseguridad ciudadana.

basados

en

a

los

sectores

suele más

hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuanto las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las

Por ende, estas medidas de coerción personal, también son llamadas por la doctrina medidas cautelares, las cuales se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son aplicadas

finalidades del proceso."

como

medios

para

lograr los fines del proceso. Otros Se puede observar, que según

le llaman medidas de coerción,

el artículo antes mencionado la

dando énfasis en la posibilidad

libertad

ser

de utilizar la fuerza para llevarlas

restringida en el proceso penal,

a cabo aun en contra de la

al

otro

voluntad del sometido a ellas.

se

Las mismas no persiguen

verifiquen las condiciones que la

un fin en sí mismas, sino son un

ley

medio para lograr otros fines, los

igual

derecho,

en

personal

que

cualquier

siempre

este

puede

caso

que

determine

expresamente para cada tipo de

del proceso. 53


Como es bien sabido, es de

libertad y posterior reclusión en

suponerse por razones éticas e

cualquier internado judicial del

inherentes

país.

a

interpretación

la

verdadera

del

concepto

"Justicia"; la finalidad del proceso es que prevalezca la Justicia y la verdad

real

sobre

cualquier

formalidad o vicio que pudiese presentarse

en

determinado

asunto de naturaleza jurídica. Ahora bien, si lo anteriormente alegado resultase de la actual aplicación penal,

del

procedimiento

debemos

entender

entonces que se violenta el debido proceso establecido en el artículo

49º

de

Constitución evidentemente

nuestra (CRBV);

se

aplica

una

medida de coerción personal cuando se priva de libertad a todo individuo que es presentado ante el Ministerio Publico, este que en uso del aspecto coercitivo que le delega el Estado, solicita ante el juzgador de la materia y competencia,

la

privativa

de

Nuestra

crítica

se

fundamenta en que se violenta la libertad

del

individuo

excusas

como:

bajo

"asegurar

la

finalidad del proceso"; mismo que tiene como principio el respeto a la dignidad del ser humano, la vida, establecer la verdad y que prevalezca la Ley, el orden y la Justicia Real y Social. Si a quien se le pretende imputar un delito y aún el Ministerio Publico no posee

los

convicción

elementos y

de

pruebas

contundentes para fundamentar su acusación; resulta ilógico y poco justo que el juzgador, en nombre

del

Estado,

dicte

o

acepte la solicitud de la medida privativa de libertad sobre un ciudadano que por su condición económica y social no posee facultades

para

acceder

al 54


debido proceso y ser juzgado en

banqueros, corruptos, golpistas,

libertad.

ricos, capitalistas, entre otros), a quienes

Cuando hablamos de las condiciones

económicas

y

sociales del individuo privado de libertad, nos referimos a los medios

que

como

pudiera

alegato

Publico

para

el

esgrimir Ministerio

justificar

que:

"puede afectar la finalidad del proceso por peligro de fuga o evadir la justicia". ¿Cómo puede un

ciudadano

recursos

de

económicos

escasos y

que

socialmente se desenvuelve en

por

razones

desconocidas o por los buenos oficios de eruditos litigantes del Derecho Penal, logran medidas cautelares

sustitutivas

a

la

privativa de libertad; mismas que en realidad el juzgador sabe que no garantizan la finalidad del proceso, sino que contrariamente terminaran

por

entorpecer

el

mismo cuando el beneficiario logre salir del país y solicite ante cualquier

embajada

el

asilo

"como perseguido político".

un ámbito reducido, evadir la justicia?

La

posibilidad

o

la

necesidad del asesoramiento del Normalmente estos débiles jurídicos son ciudadanos que llevan

largos

años

en

una

residencia fija, así mismo laboran en lugares cercanos a su entorno familiar, no poseen los recursos económicos como para comprar un boleto de avión y salir del país

imputado ocurren generalmente en la fase preparatoria, pero puede producirse en las fases subsiguientes del proceso. En los sistemas

acusatorios

el

juzgamiento en libertad es la regla y la prisión provisional es la excepción. Es precisamente la

(como si lo hacen los políticos, 55


autoridad judicial la que debe

detenido,

siempre

que

haya

decidir sobre la procedencia o no

orden de detención librada en su

de la detención y de las medidas

contra.

cautelares solicitadas para el acusado, acusadores

tanto como

por

los

por

sus

Una

característica

fundamental coercitivas

defensores.

de es

las

medidas

su

carácter

cautelar,

de modo

que solo

pueden

mantenerse

mientras

persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas

figuras

del

derecho

procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar Esto debe ser concebido en esos términos, por cuanto la detención

preventiva

es

una

derogación singular, respecto a una

persona

concreta,

del

principio general de libertad. Es decir, que la detención de una persona como resultado de la investigación, una vez autorizada por la instancia judicial puede realizarse

mediante

su

búsqueda, arresto o conducción a una sede policial para dejarlo

que tengan el carácter de una pena anticipada. La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Orgánico Procesal Penal no es otra que "asegurar la presencia del imputado en el procedimiento", propiamente pudiera

finalidad cautelar,

implicar

formas

ésta que de

coerción rígidas sobre la persona del imputado. Es en este punto donde debemos

mencionar

lo 56


establecido en el artículo 244º

reclusión como el INJUBA de la

del

ciudad de Barinas.

(COPP)

sobre

la

Proporcionalidad: "No se podrá Cabe

ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada

en

relación

con la gravedad del delito la circunstancia de su comisión y la sanción

probable.

En

ningún

caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos (2)

parte

de

señalar estos

que

gran

procesados

permanecen privados de libertad aun cuando el Ministerio Publico no tiene suficientes elementos de convicción

y

pruebas

para

fundamentar su acusación. Sin embargo,

quienes

debieran

garantizar el debido proceso y la proporcionalidad de la justicia

años…"

son Obviamente este principio

quienes

comúnmente

la

entorpecen y violentan.

es violentado frecuentemente por los juzgadores y representantes del Ministerio Publico; pues solo cabe mencionar el hacinamiento de la población de procesados (imputados

o

prisioneros

provisionales) quienes esperan ser juzgados y que por razones de retardos en el sistema judicial permanecen largo tiempo (hasta más de un año) en sitios de

No

inclinamos

proporcionalidad,

a

la

justicia

y

equidad que se refiere el artículo 245º del (COPP), cuando se refiere

a

las

Limitaciones;

mismas que deberían aplicarse en casos puntuales y que bien se fundamente solicitante

por el

la

porqué

parte de

la

solicitud de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad u otra menos gravosa. Si 57


bien es cierto que tanto las

Acá

resulta

procedente

personas mayores de setenta

realizar la debida critica del

(70) años, las mujeres en los

artículo 246º del (COPP) cuando

últimos tres meses de embarazo

establece irónicamente que "…

o

se

mediante

enfermos

lactancia

terminales,

y

los

deben

ejecutara

de

modo

que

perjudique lo menos posible a los o

afectadas…"

gozar de beneficio como lo es la

afectados

detención

Acotamos que la interpretación

domiciliaria

cuando

incurran en un delito o se les

de

acuse de cometerlo; también es

impropia

cierto que debería considerarse

desproporcionado

la igualdad del individuo que se

quienes

establece en el artículo 21º de

periodos recluidos en calidad de

nuestra

"prisioneros

(CRBV)

cuando

nos

este

artículo y

parece

de

ser

carácter para

con

permanecen

largos

preventivos"

y

indica "Todas las personas son

esperan un juicio breve, expedito,

iguales ante la Ley". Por tanto,

sin dilaciones indebidas, idóneo,

también el estudiante, trabajador,

imparcial, gratuito, Mixto, Oral y

madre

Público. Cosa que en nuestro

o

padre

de

familia,

pudiese fundamentar el derecho

país

parece

a ser juzgado en libertad bajo

imposible o

este principio ya que al ser

estrato social.

ser

una

misión

un privilegio

de

privado de su libertad se le coartan

los

demás

antes mencionados.

derechos

Claro está, todo esto de solapa

con

establece

el el

alegato artículo

que 247º

(COPP) cuando nos habla de la Interpretación Restrictiva de la 58


cual goza o ejerce el juzgador,

mencionado

estas que se esgrimen en casos

suposición de que por cargar un

como

destornillador,

la

Aprensión

por

por

la

simple

pudiera

ser

el

Flagrancia, que según el artículo

objeto o arma con la cual se

248º (COPP) es flagrante y no lo

efectuó la agresión. Es así como

es al mismo tiempo, de igual

este

forma pero diferente; o sea, ni lo

humilde y vaga interpretación,

uno, ni lo otro, sino todo lo

entra

contrario.

puede

subsiguientes: 249º, 250º, 251º,

imputársele la flagrancia a un

252º, 254º,y 255º, (COPP). Y 49º

individuo si no se demuestra

de la (CRBV).

Pues

como

contundentemente

artículo,

en

según

conflicto

nuestra

con

los

su

participación en un hecho punible o delito. El hecho de ser perseguido por una autoridad policial, víctima o clamor público; no demuestra probatoriamente la culpabilidad del hecho al que se le vincule. Es decir, el que un sujeto que se encuentre trabajando electricidad a pocos metros donde ocurra un delito de agresión con objeto punzo penetrante, no quiere decir que quien agredió a la víctima sea

el

trabajador

antes

Ahora bien, la definición de flagrancia podría mejorarse un poco redefiniéndola así: "será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo cometerse".

o La

acaba

de

dimensión

constitucional y normativa de la flagrancia, ordenamiento venezolano,

conforme

al jurídico

encuentra

su 59


ubicación en los artículos 44,

que se le sorprenda a poco de

ordinal 1, de la Constitución de la

haberse cometido el hecho, en el

República

de

mismo lugar o cerca del lugar

y artículo

donde se cometió, con armas,

Orgánico

instrumentos u otros objetos que

Bolivariana

Venezuela (CRBV) 234

del

Procesal

Código Penal

(COPP),

los

de

alguna

manera

hagan

cuales establecen: " Artículo 44

presumir con fundamento que él

CRBV "La libertad personal es

es el autor. "

inviolable; en consecuencia: 1.Ninguna

persona

puede

ser

arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in

Los Órganos de Seguridad del Estado deben de tener claro la verdadera interpretación de la normas antes transcritas, ya que la situación flagrante habilita o

fraganti "

permite El Artículo 234 del COPP,

la

importantes

restricción y

de

significativos

lo define de la siguiente manera "

derechos fundamentales de la

se tendrá como delito flagrante el

persona

que se esté cometiendo o el que

correspondiente

acaba de cometerse. También se

jurisdiccional,

tendrá

resulta indudable que la libertad

como

delito

flagrante

sin

aquel por el cual el sospechoso

personal,

se

restringirse

vea

perseguido

por

la

que

medie

el

control de

sólo

modo

que

pueden

mediante

la

autoridad policial, por la víctima o

justificada y proporcional orden

por el clamor público, o en el que

judicial, salvo en las situaciones

se le sorprenda a poco de

de la flagrancia. Así pues, el uso

haberse cometido el hecho, en el

de la noción flagrante, tiene un 60


carácter

excepcional,

puesto

mercancías en un almacén o

cuando no existe ningunos de los

inmediatamente después; a esto

supuestos

hacerse

se le denomina flagrancia y cuasi

correspondiente

flagrancia, se verifica cuando una

orden judicial, en atención al

persona es detenida luego de

principio de judicialidad.

haber

debe

mediante

la

ejecutado

la

conducta

delictiva, siempre y cuando el En este orden de ideas, la definición de la flagrancia propia, como

algo

ejecutando

que o

se acaba

está de

imputado

se

haya

perseguido

por

la

visto

autoridad

policial, por la víctima o por el clamor público.

ejecutarse, de lo que da cuenta la

etimología

del

vocablo

flagrante, derivado del participio activo flagrans, equivalente a arder o resplandecer como fuego o llama, a lo que se equipara la situación fáctica en la que una persona es sorprendida (vista directamente o percibida de otro circunstancias

Así tenemos, que en la

inmediatas o subsiguientes a la

flagrancia propia se precisa del

perpetración del hecho punible).

elemento

modo

en

de

la

inmediatez

temporal, en cuanto el hecho se A manera de ejemplo, se puede decir cuando el sujeto es sorprendido mismo

que

en

el

momento

está

robando

esté cometiendo o acabe de cometerse conjuntamente con la percepción

sensorial

y

la 61


necesidad

de

urgencia

e

derechos

fundamentales

y

intervención, debiendo advertirse

garantías

constitucionales,

tal

que el requisito de la percepción

como

inviolabilidad

la

sensorial, al que no se llega por

libertad personal.

la

de

vía de registros o investigación previa,

excluye

cualquier

percepción presuntiva, inductiva, de intuición o de conocimiento, o en fin de aquella "percepción psicológica" de que se está frente a una situación flagrante, pues las

sospechas,

conjeturas

o

presunciones, dada la nota de subjetividad de éstas, resultan incompatibles con la naturaleza objetiva de la flagrancia. Por tanto, ante situaciones en las que falte alguno de dichos elementos o en las que aparentemente (subjetivamente) se

estime

o

presuma que se está realizando o acaba de realizarse un hecho punible o, en todo caso, cuando no se precise de la necesaria y urgente intervención policial o del particular, no podrá utilizarse la flagrancia para la restricción de

Según Cabrera, el artículo 234, no puede ser interpretado literalmente, no se interpreta solo la flagrancia real, el código se refiere

también

cuasiflagrancia, cuando

el

perseguido

a

que

la ocurre

sospechoso por

la

es

autoridad

policial y también por el clamor público)

y

la

denominada

Flagrancia

Presunta

Posteriori.

Es

o

cuando

a se

sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió el hecho, con armas o con instrumentos u objetos que hagan presumir con fundamento, que él es el culpable. En este caso, la persona es detenida, puesta la orden del Ministerio Público en un plazo no mayor de 62


12 horas, a partir del momento de

la

aprehensión,

luego

seguimos por lo establecido en el Artículo 235. En los casos

art. 373 del COPP. de

flagrancia

se

aplicará

el

procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero. Privación Preventiva de Libertad. Art. 236 Procedencia Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá

decretar

preventiva

de

la

privación

libertad

del

imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente Fundados

prescrita. elementos

2. de

convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la

apreciación

de

las

63


circunstancias

del

caso

menos gravosa. Si el Juez o

particular, de peligro de fuga o de

Jueza

obstaculización en la búsqueda

medida

de la verdad respecto de un acto

preventiva de libertad durante la

concreto de investigación. Dentro

fase preparatoria, el o la Fiscal

de

horas

deberá presentar la acusación,

siguientes a la solicitud fiscal, el

solicitar el sobreseimiento o, en

Juez

su

las

o

veinticuatro

Jueza

de

Control

acuerda de

caso,

mantener

privación

judicial

archivar

las

resolverá respecto al pedimento

actuaciones,

realizado. En caso de estimar

cuarenta y cinco días siguientes

que

requisitos

a la decisión judicial. Vencido

previstos en este artículo para la

este lapso sin que él o la Fiscal

procedencia

privación

haya presentado la acusación, el

judicial preventiva de libertad,

detenido o detenida quedará en

deberá expedir una orden de

libertad, mediante decisión del

aprehensión

Juez o Jueza de Control, quien

concurren

de

del

los

la

imputado

o

dentro

la

podrá

la

las

cautelar sustitutiva. En todo caso,

cuarenta y ocho horas siguientes

el Juez o Jueza de Juicio a

a su aprehensión, el imputado o

solicitud del Ministerio Público

imputada será conducido ante el

decretará la privación judicial

Juez o Jueza, para la audiencia

preventiva de la libertad del

de presentación, con la presencia

acusado o acusada cuando se

de las partes, y de la víctima si

presuma fundadamente que éste

estuviere presente y resolverá

o ésta no darán cumplimiento a

sobre

medida

los actos del proceso, conforme

impuesta, o sustituirla por otra

al procedimiento establecido en

Dentro

mantener

la

de

una

los

imputada contra quien se solicitó medida.

imponerle

de

medida

64


este

artículo.

En

excepcionales

casos

de

extrema

consecuencia de ello, el sujeto queda

sometido

a

ciertas

necesidad y urgencia, y siempre

limitaciones. En esta etapa se

que

trata

concurran

los

supuestos

del

aseguramiento

del

previstos en este artículo, el Juez

imputado, una vez que se le ha

o Jueza de Control, a solicitud

detenido

del Ministerio Público, autorizará

implicada (o) en el hecho punible

por cualquier medio idóneo, la

y qué medidas cautelares deben

aprehensión del investigado o

adoptarse

investigada.

persona, si se creyere que podría

Tal

autorización

o

señalado

respecto

a

esa

deberá ser ratificada por auto

escapar

fundado dentro de las doce horas

investigación. Recordemos que

siguientes a la aprehensión, y en

las finalidades del proceso, es

los

establecer la verdad, por las vías

demás

se

seguirá

el

o

como

entorpecer

ya

dijimos

que

la

procedimiento previsto en este

jurídicas,

la

artículo. La medida privativa de

libertad es la regla, la excepción

libertad a un tipo de decisión que

es la restricción, si el Ministerio

impone

el

juez

como

Público, solicita el aseguramiento

consecuencia

de

un

del imputado, es porque tiene la

que

convicción de que hay suficientes

consiste en quitarle en restringirle

elementos en su contra que

al procesado su efectiva libertad

pueda escapar o entorpecer la

personal (es decir, su libertad

investigación. El Juez de Control,

para

debe

procedimiento

penal

desplazarse

desee),

fijando

y

por

que

donde para

el

decidir

acerca

de

si

procede o no la privación de

cumplimiento de esa restricción

libertad,

el

medidas cautelares, todo esto de

procesado

y

que

como

o

la

imposición

de

65


una manera motivada, si decide

“las

la privación debe constatar si

mecanismos o instrumentos de

existen suficientes elementos de

que se vale el estado para lograr

convicción con relación al hecho,

el descubrimiento de la verdad

si existe peligro de fuga o de

material y la aplicación de la ley

obstaculización. El Juez tiene

sustantiva, en la dilucidación de

que expresar en su motivación:

los distintos conflictos sociales

El fumus bonis iuris, el

que

medidas

se

cautelares

presentan

tribunales

libertatis, quiere decir que su

habíamos citado que las medidas

libertad no represente evasión

cautelares

del proceso, obstaculización o un

provisionales, que pueden ser

peligro para la víctima o posibles

revocados,

víctimas. Es en este punto donde

ampliadas y que solamente se

hacemos

lo

utilizan. Establece este artículo

establecido en el artículo 237º

242 COPP, que siempre que los

(COPP), referente al Peligro De

supuestos de la privación de la

Fuga.,

de

libertad puedan ser satisfechos

238º

con una medida menos gravosa,

sobre

Peligro

Obstaculización,

artículo

(COPP). Cabe destacar que del

debe

mismo

menos

modo

improcedencia privativa sustitutiva

y

hay para

solo en

una

dictar

se estos

la

otorgará

justicia”

los

periculum in mora y el periculum

énfasis

de

ante

son

son

Ya

medidas

sustituidas,

aplicarse gravosa,

una

medida de

las

establecidas en el art., citado. De las

Medidas

Cautelares

casos

Sustitutivas Modalidades Artículo

establecidos en el art 239 COPP

242. Siempre que los supuestos

Medidas Cautelares Sustitutivas

que motivan la privación judicial

Ceffarata (1983), establece

preventiva de libertad puedan ser 66


razonablemente satisfechos con

4. La prohibición de salir sin

la aplicación de otra medida

autorización

menos gravosa para el imputado

localidad en la cual reside o del

o

ámbito

imputada,

competente,

de

el

tribunal

oficio

o

a

del

país,

territorial

que

de

fije

la

el

tribunal.

solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

5. La prohibición de concurrir a determinadas

reuniones

o

lugares. 6. La prohibición de comunicarse

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia

con

personas

determinadas,

siempre que no se afecte el derecho de defensa.

alguna o con la que el tribunal

7. El abandono inmediato del

ordene.

domicilio

2. La obligación de someterse al cuidado o

vigilancia de

persona

o

una

institución

determinada, la que informará regularmente al tribunal. 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

si

se

trata

de

agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada. 8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento

por

la

proporcionalidad, depósito

de

dinero,

propia mediante valores,

fianza de dos o más personas 67


idóneas,

o

garantías

reales.

En ningún caso podrán

Imputado o imputada o por otra

concederse

al

imputado

o

persona, atendiendo al principio

imputada, de manera simultánea

de

tres o más medidas cautelares sustitutivas En caso de que dicte

9.

Cualquier

otra

medida

preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la

entidad

cometido,

del la

nuevo conducta

delito pre

delictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva sustitutiva.

medida

cautelar

la 8va., hay que tomar en cuenta lo establecido en el art. 244 o 245, 246, 247 del COPP, ahora bien en caso de que se otorgue una

medida

sustitutiva

el

imputado debe cumplir con todas las condiciones impuestas, en caso de que no cumpla se le impondrá lo establecido en el artículo 248 del COPP. Examen y revisión

de

las

medidas

Cautelares Examen y Revisión Artículo imputada

250.

El

podrá

imputado

o

solicitar

la

revocación o sustitución de la medida

judicial

de

privación

preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar

la

necesidad

del

mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y 68


cuando lo estime prudente las

relación jurídica, a través de la

sustituirá

forma jurídicamente regulada por

por

otras

menos

gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. Quiere decir que para solicitar la revisión de la medida hay dos supuestos: 1)

Que

imputado

lo

puede

cuantas

la Ley, que es el proceso. Según

Dr.

José

Ángel

Balzán Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.

pedir

el

Actos Extintivos: extinguen la

veces

lo

relación.

Actos

Imposibilitan

requiera

que

Impeditivos: la

relación

jurídica tenga validez por falta de 2) El juez debe cada

algún elemento.

3 meses, examinar los supuestos

Actos

que fueron tomados en cuenta

Chiovenda

para dictar dicha medida, a los efectos de imponer una medida menos gravosa

Procesales

Según

 Actos de las Partes  Actos

de

los

Órganos

Jurisdiccionales

Por: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87

 Actos de Terceros.

Actos Y Nulidades Procesales El acto Procesal es el que se

vincula

al

nacimiento,

Actos del tribunal Actos emanados de los agentes de la

desarrollo y extinción de una 69


jurisdicción

(jueces

y

colaboradores).

que no conociese el idioma castellano, el juez ordenara su

Actos De Las Partes. Actos que el actor y el demandante realizan en el proceso. Actos de los terceros Aquellos que sin ser emanados de los agentes de la jurisdicción ni de las partes, están en el proceso. Ejemplo: testigos.

traducción por un intérprete público. Art 184  Cuando se deba examinar documentos

que no

extendidos

en

el

estén idioma

castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete público…. Art. 185.  Cuando se deba interrogar a un sordos, a un mudo o aun sordomudo, al sordo se le harán

las

preguntas

por

escrito, así como cualquier observación del juez para que conteste mudo

verbalmente se

le

harán

;

al las

preguntas verbalmente para que conteste por escrito ; al sordomudo se le harán las preguntas y las observaciones  Solo podrá usarse el idioma legal que es el castellano Art 183 C.P.C.

Cuando

deba

interrogarse a una persona

por escrito, para que conteste por escrito.. Art 186.  Las

partes

solicitudes

harán

sus

mediante

diligencias escritas que se 70


extenderán en el expediente

destinado

de la causa. Art 187.

tribunal.

para

sede

del

 Los actos del tribunal también

* Tampoco podrán despachar

se harán por escrito, bajo el

los jueces sino en las horas

dictado o las instrucciones del

del día destinadas al efecto,

juez,

las cuales serán fijadas en

en

términos

claros,

precisos y lacónicos…. Art

una tablilla por el tribunal.

188.

* Para actuar fuera de dichas

 El acta deberá contener la

horas, cuando sea necesario,

indicación de las personas

habilitaran con un día de

que han intervenido y de las

anticipación o haciendo saber

circunstancia

a

tiempo

en

de que

lugar se

y han

las

partes

las

indispensables

cumplido las diligencias de

determinaran.

que hace fe. Art 189.

*

Ningún

horas que

acto

podrá

practicarse en días feriados, ni antes de las 6 am ni después de las 6pm, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche. * Las diligencias, solicitudes, escritos

y

documentos,

deberán ser presentados por Los

jueces

no

podrán

las partes dentro de las horas

despachar los asuntos de su

del despacho.

competencia, sino en el lugar

* Los tribunales harán saber al público por medio de la 71


tablilla,

el

día

dispongan

en

por

que

contempladas en los Arts.

causa

221 y 244 CPC, las cuales

justificada no despachar.

consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención

a

estos

los

actos

principios. Es un medio impugnatorio que

sirve

para

declarar

B. Nulidad

de

la

aislados: Son aquellos de

invalidez de un acto jurídico

los cuales no depende la

procesal o de todo el proceso

realización de otros actos procesales;

de

no

producirse el acto aislado, no impediría la continuidad A. Nulidad

textual:

La

disposición del Art. 206 CPC,

enseña

C. Nulidad Virtual: Cuando se

la

dejan de cumplir ciertos

nulidad no se declarará

requisitos en la realización

sino

de los actos, pero la ley no

en

que

del proceso.

los

casos

determinados

establece

expresamente por la Ley,

directamente que a falta de

pero

esta

estos

legal

nos

inequívocamente

con

otras

además

disposición encontramos

de

disposiciones consagran

que la

la

nulidad

declaratoria

o

determina

se

debe declarar

dejando de

la

dicha

nulidad

nulidad de acuerdo a la

expresa determinada por la

apreciación del Juez, quien

ley; ejemplo de esta son las

luego de evaluar es quien 72


declara o no la nulidad

nulidad de un acto aislado

según sea el caso. Nulidad

del procedimiento, ni la de

por Vicios: La nulidad de la

los actos consecutivos a un

sentencia definitiva dictada

acto írrito, sino a instancia

por

de parte, salvo que se trate

el

Tribunal

de

la

instancia inferior, que se

de

halle

viciada

quebrantamiento

de

por

los

leyes de orden público, lo

indica

el

que no podrá subsanarse ni

artículo 244, sólo puede

aún con el consentimiento

hacerse valer mediante el

expreso de las partes; o

recurso de apelación, de

cuando a la parte contra

acuerdo

reglas

quien obre la falta no se le

propias de este medio de

hubiere citado válidamente

impugnación.

La

para el juicio o para su

declaratoria del vicio de la

continuación, o no hubiere

sentencia por el Tribunal

concurrido

que conozca en grado de la

después

causa, no será motivo de

citada,

reposición de ésta, y el

pudiese

Tribunal

nulidad.

defectos

que

con

las

deberá

resolver

al de

de ella

proceso,

haber

sido

modo

que

pedir

la

también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246. D. Nulidad de orden público: No podrán decretarse ni la

Por: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87 73


74


participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos Como se lleva a cabo el

activos y pasivos relacionados

inicio de un proceso: El Ministerio

con la perpetración. Interpuesta

Público, cuando de cualquier

la denuncia o recibida la querella,

modo tenga conocimiento de la

por la comisión de un delito de

perpetración de un hecho punible

acción

de acción pública, dispondrá que

Ministerio Público, ordenará, sin

se

diligencias

pérdida de tiempo, el inicio de la

tendientes a investigar y hacer

investigación, y dispondrá que se

constar su comisión, con todas

practiquen todas las diligencias

las circunstancias que puedan

necesarias para hacer constar

influir en su calificación y la

las circunstancias de que trata el

responsabilidad de los autores y

artículo 265 Mediante esta orden

demás

el

practiquen

las

partícipes,

y

el

pública,

Ministerio

el

fiscal

Público

del

dará

aseguramiento de los objetos

comienzo a la investigación de

activos y pasivos relacionados

oficio. El procedimiento es breve

con la perpetración. Si la noticia

oral y público.

es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán necesarias

las y

diligencias

urgentes.

Las

diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y

Existen tres fases las fases preparatorias, intermedias y las fases de juicio. En la preparatoria el fiscal inicia la investigación, se da a conocer el caso, se hace la acusación ante el juez del sujeto involucrado en el hecho punible por parte del ministerio público

ubicar a los autores y demás 75


luego de concluir la investigación.

Desde otro punto de vista ,

En la fase intermedia el imputado

la

puede solicitar ser oído, exponer

Preparatoria esta fase tiene por

sus

objeto la preparación del juicio

pruebas,

el

juez

debe

Fase

Investigación

oral

prosecución del proceso, y la

investigación de la verdad y la

última fase, la fase del juicio el

recolección

juez

elementos de convicción que

convoca

a

la

de

todos

la

los

permitan fundar la acusación del

informarles del contenido de la

fiscal y la defensa del imputado.

misma,

solo

Alcance: El Ministerio Público en

pueden sr dos, absolutoria que

el curso de la investigación hará

es

el

constar no sólo los hechos y

imputado y condenatoria cuando

circunstancias útiles para fundar

el juez lo declara culpable y esto

la inculpación del imputado, sino

le trae sus penas, y castigos.

también aquellos que sirvan para

Juan J. Villarroel:

exculparle. En este último caso,

C.I.N°: V-24557562

imputado

cuando

partes

mediante

para

las

las

sentencia,

público,

o

informar sobre las medidas de

elabora

y

de

sentencias

queda

libre

está

obligado los

favorezcan.

a

facilitar

datos Control

que

al lo

judicial:

Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los

principios

y

garantías

establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la 76


República; y practicar pruebas

estarán dirigidas a identificar y

anticipadas,

resolver

ubicar a los autores y demás

excepciones, peticiones de las

participes del hecho punible, y al

partes y otorgar autorizaciones.

aseguramiento de los objetos

INICIO

DEL

PROCESO:

El

activos y pasivos relacionados

Ministerio Público, cuando de

con la perpetración. Interpuesta

cualquier

tenga

la denuncia o recibida la querella,

conocimiento de la perpetración

por la comisión de un delito de

de un hecho punible de acción

acción

pública,

se

Ministerio Público, ordenará, sin

diligencias

pérdida de tiempo, el inicio de la

tendientes a investigar y hacer

investigación, y dispondrá que se

constar su comisión, con todas

practiquen todas las diligencias

las circunstancias que puedan

necesarias para hacer constar

influir en su calificación y la

las circunstancias de que trata el

responsabilidad de los autores y

artículo 265 Mediante esta orden

demás

el

modo

dispondrá

practiquen

las

partícipes,

que

y

el

pública,

el

Ministerio

fiscal

Público

del

dará

aseguramiento de los objetos

comienzo a la investigación de

activos y pasivos relacionados

oficio. La Desestimación Cuando

con la perpetración. Si la noticia

el hecho no revista carácter

es recibida por las autoridades

penal

de policía, éstas la comunicarán

evidentemente prescrita, o exista

al Ministerio Público dentro de las

un

doce horas siguientes y sólo

desarrollo

practicarán

Ministerio Público, dentro de los

necesarias

las y

diligencias

urgentes.

Las

diligencias necesarias y urgentes

o

cuya

obstáculo

quince

legal

del

días

recepción

acción

de

está

para

proceso

siguientes la

el El

a

la

denuncia

o 77


querella, solicitará al juez de

querellado,

control,

escrito

interponerse el recurso dentro de

motivado, su desestimación Se

los cinco días siguientes a la

procederá

fecha

mediante

conforme

a

lo

dispuesto en este artículo, si

de

debiendo

publicación

de

la

decisión.

luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Efectos

de

la

Desestimación La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar

la

desestimación,

devolverá

las

Ministerio

Público,

actuaciones quien

al las

archivará. Si el juez rechaza la desestimación prosiga

la

ordenará

que

investigación.

La

decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la

víctima,

se

haya

o

El

Ministerio

Público

procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que

no 78


el caso requiera Pasados seis

prórroga, vencida la cual, dentro

meses desde la individualización

de los treinta días siguientes,

del imputado, éste podrá requerir

deberá presentar la acusación o

al juez de control la fijación de un

solicitar el sobreseimiento La

plazo prudencial, no menor de

decisión que niegue la prórroga

treinta días, ni mayor de ciento

solicitada por el fiscal podrá ser

veinte días para la conclusión de

apelada. Si vencidos los plazos

la investigación. Para la fijación

que le hubieren sido fijados, el

de este plazo, el juez deberá oír

fiscal del Ministerio Público no

al

al

presentare acusación ni solicitare

en

sobreseimiento de la causa, el

consideración la magnitud del

juez decretará el archivo de las

daño causado, la complejidad de

actuaciones, el cual comporta el

la investigación, y cualquier otra

cese inmediato de todas las

circunstancia que a su juicio

medidas de coerción personal,

permita alcanzar la finalidad del

cautelares y de aseguramiento

proceso. Quedan excluidas de la

impuestas y la condición de

aplicación de esta norma, las

imputado. La investigación sólo

causas que se refieran a la

podrá

investigación de delitos de lesa

surjan nuevos elementos que lo

humanidad,

justifiquen,

Ministerio

imputado

Público

y

tomar

contra

la

y

cosa

pública, en materia de derechos

ser

reabierta

previa

cuando

autorización

del juez.

humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Prórroga Vencido el plazo fijado anteriormente, Público

podrá

el

Ministerio

solicitar

una

El Archivo fiscal Cuando el resultado

de

la

investigación

resulte insuficiente para acusar, 79


el Ministerio Público decretará el

caso a otro fiscal a los fines de

archivo de las actuaciones, sin

que prosiga con la investigación

perjuicio de la reapertura cuando

o dicte el acto conclusivo a que

aparezcan nuevos elementos de

haya lugar. El Sobreseimiento El

convicción.

medida

sobreseimiento procede cuando

deberá notificarse a la víctima

1. El hecho objeto del proceso no

que

se realizó o no puede atribuírsele

De

haya

esta

intervenido

en

el

proceso. Cesará toda medida

al

cautelar

decretada

imputado

a

imputado;

2.

El

hecho

contra

el

imputado no es típico o concurre

favor

se

una

cuyo

causa

de

justificación,

acuerda el archivo. En cualquier

inculpabilidad

momento

punibilidad; 3. La acción penal se

solicitar

la la

víctima

podrá

reapertura

investigación

de

ha

extinguido

de

o

no

resulta

las

acreditada la cosa juzgada; 4. A

diligencias conducentes. En los

pesar de la falta de certeza, no

casos de delitos en los cuales se

exista

afecte el patrimonio del Estado, o

posibilidad de incorporar nuevos

intereses colectivos y difusos, el

datos a la investigación, y no

fiscal

haya

del

indicando

la

o

Ministerio

Público

razonablemente

bases

para

la

solicitar

deberá remitir al Fiscal Superior

fundadamente el enjuiciamiento

correspondiente,

del

del imputado; 5. Así lo establezca

las

expresamente el Código. Efectos

decreto

de

copia

archivo

con

actuaciones pertinentes, dentro

del

Sobreseimiento

de los tres días siguientes a su

sobreseimiento pone término al

dictado. Si el Fiscal Superior no

procedimiento

y

estuviere de acuerdo con el

autoridad

cosa

archivo decretado, enviará el

Impide, por el mismo hecho, toda

de

El

tiene

la

juzgada.

80


nueva

persecución

contra

el

prueba que se presentarán en el

imputado o acusado a favor de

juicio,

quien se hubiere declarado, salvo

pertinencia

lo dispuesto en el artículo 20 de

solicitud de enjuiciamiento del

éste

imputado.

Código,

haciendo

cesar

con

indicación o

de

su

necesidad

La

todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. La

RECORRIDO Y FASES DEL

Acusación. Cuando el Ministerio

PROCEDIMIENTO

Público

ORDINARIO

estime

que

investigación fundamento

proporciona serio

enjuiciamiento

la

para

el

PENAL

INICIO

DEL

PROCESO De

oficio

Mediante

público

del

Denuncia Mediante querella de la

presentará

la

víctima FASE PREPARATORIA

acusación ante el tribunal de

Con el Inicio de la Investigación

control. La acusación deberá

se apertura la Fase Preparatoria,

contener: 1. Los datos que sirvan

mediante la cual, el Fiscal del

para identificar al imputado y el

Ministerio Público, dispondrá la

nombre y domicilio o residencia

práctica de todas las diligencias

de su defensor 2. Una relación

pertinentes para determinar la

clara, precisa y circunstanciada

culpabilidad o inculpabilidad del

del

imputado.

imputado,

hecho

punible

3.

Los

ACTOS

fundamentos de la imputación,

CONCLUSIVOS Archivo Fiscal

con expresión de los elementos

Acusación Sobreseimiento FASE

de convicción que la motivan 4.

INTERMEDIA

La expresión de los preceptos

presentación

jurídicos

Acusación

aplicables;

5.

El

ofrecimiento de los medios de

Con del por

la

escrito

de

parte

del

Ministerio Público, se da inicio a 81


esta fase, en este sentido, el

EXTRAORDINARIO

Juez convocará a las partes a

REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN

una audiencia oral (Audiencia

DE LA SENTENCIA

Preliminar),

que

DE

deberá

Al Juez de 1era. Instancia

realizarse dentro de un plazo no

en funciones de Ejecución le

menor de 10 días ni mayor de 20,

corresponde el conocimiento de

contados de haber recibido el

la

escrito de acusación. FASE DEL

firme. Es el competente por lo

JUICIO ORAL Esta fase se inicia

tanto para decretar la: de las

con el auto de Apertura a Juicio,

penas y medidas de seguridad

que emite el Juez de 1era.

impuestas

Instancia

Suspensión Condicional de la

en

funciones

de

ejecución

mediante

Control, previa decisión por la

Ejecución

cual admite la acusación, por lo

Destacamento

que remitirá el expediente a la

Régimen

oficina

Condicional

distribuidora

de

definitivamente

de

sentencia

la

Penal;

de

Trabajo

Abierto

Libertad

Confinamiento

expedientes, con el objeto de ser

Redención Judicial de la Pena

distribuido

por el Trabajo y el Estudio.

al

Tribunal

con

funciones de juicio que resulte. RECURSOS APLICABLES EN EL

PROCEDIMIENTO

PENAL

ORDINARIO

REVOCACIÓN.

APELACIÓN

DE

AUTOS

APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EXTRAORDINARIO CASACIÓN

RECURSO DE RECURSO

Por; Carlos 20.266.181

Araujo:

C.I.N°: V-

82


83


garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación

Título I

de

los

hechos

punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de

Disposiciones Generales

los objetos activos y pasivos que se

originen

del

delito,

o

relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular

la

funcionamiento

organización, y

elementos

o

desarrollo

de

criminalísticos,

con

respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.

competencia

del Cuerpo de Investigaciones Científicas

Penales

y

Criminalísticas,

así

la

como

Artículo 3°. La actuación

actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales

y

Criminalísticas y demás órganos de

investigación

sujeta

a

la

penal dirección

está del

Ministerio Público, como rector de Artículo 2°. El presente

la

investigación,

de

conformidad con lo previsto en el

Decreto Ley tiene como finalidad 84


Código Orgánico Procesal Penal,

Procesal

Penal,

en

la

Ley

la Ley Orgánica del Ministerio

Orgánica del Ministerio Público y

Público, el presente Decreto Ley

en este Decreto Ley.

y su Reglamento.

Artículo 4°. El Cuerpo de Investigaciones Penales

y

Científicas,

Criminalísticas

y

demás órganos de investigación penal,

estarán

al

servicio

exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna.

Son

sus

principios

fundamentales la disciplina la obediencia, la cooperación y la subordinación, estricta

así

observancia

derechos

y

como

la

de

los

garantías

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en

los

Tratados

Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico

Artículo momento

de

5°. la

En

todo

investigación

penal se deben respetar los principios

referentes

a

los

derechos humanos y al debido proceso,

con

expresa 85


consideración de la presunción de

inocencia,

derecho

a

la

libertad, derecho a la defensa y respeto

a

los

procedimientos

establecidos.

Artículo

7°.

Las

actuaciones de investigaciones científicas,

penales

y

para

la

criminalísticas determinación Artículo 6°. La actividad de

del

delito

y

descubrimiento de su autor y

investigación penal dentro del

demás

Cuerpo

Investigaciones

reservadas para los terceros.

Penales

y

Sólo podrán tener acceso a las

Criminalísticas será realizada por

mismas las personas facultadas

egresados

Instituto

por el Código Orgánico Procesal

Universitario de Policía Científica,

Penal, el presente Decreto Ley y

por profesionales universitarios

su Reglamento.

Científicas,

de

del

partícipes

serán

del Cuerpo, en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la materia y por aquellas funcionarios que para el momento de entrar en vigencia el presente

Decreto

Ley

se

encuentren ejerciendo funciones de investigación penal. Por;

Carlos Araujo: C.I.N°: V20266181 86


por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán Es el acto procesal por el que

cualquier

persona,

verbalmente o por escrito, ante el

ser perseguidos si la denuncia es presentada

por

los

sujetos

determinados por la ley.

Ministerio Público (o ante la En caso de que la denuncia

policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente

constitutivos

de

delito perseguible oficiosamente.

se interponga por unos hechos que

resulten

ser

falsos,

el

denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como

Por otro lado, la denuncia

penal.

es la declaración que efectúa una

persona para

poner en

conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden

La realizarse

constituir un delito.

palabra A diferencia de la querella, el

denunciante

personalmente

no

interviene

como

parte

denuncia por ante

puede

escrito el

o

de

funcionario

correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.

acusadora en el desarrollo del proceso penal.

Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su

Seguidamente, Los delitos

petición, si él no pudiera firmarla.

objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio 87


No es necesario que se dirija

contra

una

persona

determinada, aunque en el caso de

que

existiera

sospechoso,

el

algún

denunciante

puede especificarlo. Tampoco es

Una de las manifestaciones

necesaria

la

intervención

de

del deber de colaborar en la

abogado

o

procurador,

ni

persecución de la delincuencia

tampoco la prestación de fianza. Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que

es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia: 

será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que

Quiénes

presencien

los

hechos delictivos. 

Los

que

conozcan

los

tome la declaración. En este acta

hechos por el cargo, la

debe

profesión o el oficio que

hacerse

constar

la

identidad del denunciante.

desempeñan.

Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo. El denunciante no

puede

apartarse

Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.

la

Sin embargo, no estarán

denuncia. Una vez formalizada la

obligados a denunciar aunque si

denuncia,

lo desean pueden hacerlo, las

se

de

procederá

a

comprobar la veracidad de los

siguientes personas:

hechos denunciados. 88


El

cónyuge

del

delincuente. 

Los

ascendientes

o

descendientes vinculados de

forma

directa

al

delincuente. 

Los niños y los que no tengan uso de razón.

Los

abogados

y

La Denuncia, La Acusación Y El Procedimiento De Oficio En El Derecho Procesal Penal Venezolano.

procuradores respecto de las

explicaciones

que

recibieron de sus clientes. 

Los sacerdotes respecto de

las

noticias

que

hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas. 

Aquellas

personas

que

desempeñando un cargo, profesión

u

determinado, noticia

de

oficio tuviesen

algún

delito

público, excluyendo en este caso

Abogado

Procuradores

y

respecto de las

instrucciones que recibieron de sus clientes.

Dentro del contexto del Código Orgánico Procesal Pernal Venezolano en el procedimiento ordinario, en el encontramos una serie de requisitos o normas sé que establecen, para que ante la 89


comisión de un hecho punible se

comisión de un hecho punible de

inicie un procedimiento penal. Es

acción pública, podrá de oficio

importante resaltar, que ante el

ordenar

inicio

penal

investigación, acordando que se

nos

practiquen todas las diligencias

fase

tendientes a investigar y hacer

dicho

constar su comisión, con todas

procedimiento, la cual tiene por

las circunstancias que puedan

objeto hacer la investigación de

influir en su calificación y la

los hechos y descubrir la verdad

responsabilidad de sus autores, y

de

participes.

de

proceso

perseguibles hallamos

de

frente

preparatoria

los

oficio a

la

de

mismos,

de

ello

se

el

inicio

No

de

obstante,

una

la

determinara si son elementos de

constatación del hecho punible

convicción

para

de oficio tiene una vez que las

preparar la defensa del imputado

autoridades encargadas de la

y la acusación del fiscal, dicha

persecución de este, es decir

investigación se realiza de tres

cuerpos

formas a estudiar: Primero: La

inteligencia, guardia nacional u

investigación

Se

otros, detecten por sus propios

encuentra establecida, el artículo

medios hechos que pudieran re

283

Orgánico

vestir carácter de delito; en estos

Procesal Penal, y esta se refiere

casos hay que distinguir de la

o se basa que el Ministerio

constatación respectiva la cual se

Publico al tener conocimiento de

refiere a la manifestación de los

la

por

signos delictivos como resultado

de

de la actividad consiente de los

prensas, informe policial, entre

órganos de investigación delictiva

otros) “notitia cirminis”; de la

o criminal basados en el trabajo

y

del

de

Código

posible

cualquier

servirá

oficio:

existencia

medio

(notas

policiales,

de

90


operativo

o

secreto

inteligencia

policial,

constatación

y

súbita

de de

un

hecho

punible,

pero

no

cual

obstante a este existen otros

resulta del hechos escondido, es

medios diferentes a éste, es

decir que cuando los organismos

decir, de oficio como lo hemos

y/o

señalado

autoridades

la

la

procreador de la imputación de

competentes

anteriormente,

por

imprevistamente se dan con el

querella o por flagrancia, razón

hecho

punible.

por la cual, muchos legisladores

Segundo: La denuncia: El Código

venezolanos han concluido que

Adjetivo Penal en su dispositivo

la denuncia no es un requisito

técnico

indispensable del proceso penal.

legal

contenido

285,

expresa

en

que

su “toda

persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Publico o a un

órgano

de

investigaciones

policía

de

penales”.

Del

contexto de la norma transcrita se desprende que la legislación

Cabe advertir que dentro del

venezolana, permite que todos

ámbito

los

conozca

venezolano, una vez establecida

cognoscitiva de la comisión de un

la facultad que tiene cualquier

delito tiene la facultad de poner

persona en denunciar un hecho

en

punible,

ciudadanos

que

conocimiento

autoridades

a

competentes,

las la

denuncia es un elemento previo y

procesal

de

la

penal

misma

forma

establece los requisitos formales de

la

denuncia,

que

a 91


continuación

1)

impedimento para rechazar la

Formularse de forma verbal o por

denuncia, todo lo contrario, es al

escrito, 2) Deberá contener la

funcionario actuante al que le

identificación del denunciante, de

compete

la dirección o domicilio. 3) una

denunciante los datos faltantes y

narración detallada de los hechos

anexarlos al acta. Por otra parte

4) señalar la(s) persona(s) que

el sistema penal señala que la

han cometido el hecho imponible

denuncia debe ser obligatoria, la

5) así como las personas que

cual es la regla general, y dicha

hayan presenciado dicho hecho o

obligación les compete a los

que tengan noticias de él, y 6) y

particulares, a los funcionarios

todo

públicos en el desempeño de sus

que

se

numeran:

constatatare

el

investigar

denunciante; del mismo modo es

funciones,

importante señalar que si bien es

cirujanos y cualquier profesional

cierto, que dichos requerimientos

de

únicamente

los

establecida la obligación el que

de

omita

obligan

funcionarios

a

recibidores

y

la

en

los

del

salud.

tal

médicos

Ahora

deber,

bien,

podrá

ningún modo a los denunciantes;

sancionado

y la razón se establece en que

establezca la ley; pero a esta

los funcionarios del Ministerio

obligación

Publico asì como de los órganos

excepciones, si bien la regla es la

policiales y de investigaciones

obligación,

penales,

exclusión

tienen el

deber de

conforme

ser

se

los son

lo

establecen

casos de

de

algunas

investigar toda “notitia cirminis”,

determinadas personas, es decir,

lo

que

del cónyuge, a los ascendientes

cualquiera de la falta de los

y descendientes consanguíneos,

requisitos

afines por adopción hasta el

que

se

traduce

anteriores

en

no

será

92


segundo

grado

inclusive,

del

víctima o agraviado mediante la

pariente participe en el hecho

cual se intenta dar inicio a una

punible, al tutor respecto de su

investigación

pupilo y viceversa, los abogados

preparatoria del procedimiento

respecto de las instrucciones y

penal, o dar a la víctima la

explicaciones que reciban de sus

condición

clientes,

los

(acusador)

cualquier

culto,

ministros

de

fase

parte

durante

formal la

fase

médicos

preparatoria, en los procesos de

cirujanos y cualquier profesional

delitos de acción pública; porque

de la salud (secreto médico).

a

Aunado a lo antes expuesto

simple la cual exige solo la

también es de hacer notar que la

narrativa de los hechos, en esta

persona

se

que

los

de

de

formule

una

diferencia

exige

la

denuncia, no es parte en el

querellante,

proceso, pero si dicha denuncia

obligatoria

se

imputación

formula

por

mala

fe,

o

de

la

legitimación la

del

del

identificación querellado,

de

los

delitos

concretos

responsable conforme a la Ley.

esencial,

en

Tercero: La Querella: El Código

requisitos

establecidos

Orgánico Procesal Penal, regula

Código Adjetivo Penal, que debe

la querella como el acto mediante

contener la querella intentada.

cual

la

conocimiento

victima del

pone

Tribunal,

su

la

falsedad, el que la realiza será

el

y

denuncia

este

calificación caso en

los el

en la

presunta comisión de un hecho punible, y señala directamente a la persona, es decir, es la denuncia calificada de parte de la

Por; Carlos 20.266.181

Araujo:

C.I.N°: V-

93


presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al

o

la

denunciante.

En el caso de la denuncia Cualquier tenga

persona

conocimiento

que

de

la

comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del Ministerio Público o un órgano

de

policía

de

investigaciones penales.

verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no pueden firmar, estampará sus huellas dactilares.

La

denuncia

podrá

formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación

del

o

la

denunciante, la indicación de su domicilio

o

residencia,

la

narración

circunstanciada

del

señalamiento

de

hecho,

el

quienes lo han cometido y de las personas

que

lo

hayan

La denuncia es obligatoria: 1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de

alguna

ley

especial. 94


2. En los funcionarios públicos o

consanguíneos,

funcionarias públicas, cuando en

adopción,

el desempeño de su empleo se

grado,

impusieren

partícipe

punible

de

de

algún

acción

hecho pública;

3. En los médicos o médicas y

afines

hasta

inclusive, en

o

por

el

segundo

del

pariente

los

hechos.

2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.

demás profesionales de la salud, cuando

por

envenenamiento,

heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamadas o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

No

están

obligados

a

formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código: 1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes

en

clientas.

La obligación establecida

2. Los ministros o ministras de

el

cualquier culto, respecto de las

artículo

anterior

no

noticias

corresponde: 1.

o

Al o la cónyuge,

ascendientes

y

a los

descendientes

que

se

les

hayan

revelado en el ejercicio de las funciones

de

su

ministerio 95


realizadas 3.

Los

bajo médicos

médicas

cirujanas

secreto. cirujanos y

o

demás

profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de

la

ley

releve

de

dicha

obligación.

Él o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, él o la que la comete será responsable conforme a la ley.

Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24.557.562

96


Artículo

La querella es un acto procesal

realizado

por

un

particular para ejercer una acción penal,

que

manifiesta

una

declaración de voluntad que es dirigida al órgano jurisdiccional competente (tribunal de control, Art 275 COPP), para poner en conocimiento un hecho punible

276

COPP.

La

querella contendrá: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio

o

residencia

del

querellado o querellada.

siendo este la víctima.

3. El delito que se le imputa, y del Artículo 274 COPP. Sólo la

lugar, día y hora aproximada de

persona, natural o jurídica, que

su perpetración.

tenga la calidad de víctima podrá

4. Una relación especificada de

presentar querella.

todas

las

circunstancias

esenciales del hecho. Los

datos

que

permitan

la

ubicación de él o la querellante La denuncia la formula el querellante judicial, Publico

ante

fiscal o

del

serán consignados por separado

autoridad

y tendrán

Ministerio

para el imputado o imputada y su

funcionario

de

carácter

reservado

defensa.

cualquier órgano Policial.

97


procede la querella, realizarán las diligencias pertinentes que en ella se propusieren, salvo las que son contrarias a la ley, ya que son perjudiciales para propósito  Generalmente la denuncia es un deber, mientras que la querella es un derecho.  La

denuncia

es

una

obligación que impone el Estado para mantener el orden, con la cooperación de

la

participación

ciudadana.  La querella es un derecho

de

la

querella,

denegará

las

en

cuales

resolución

motivada. Por el contrario, se desestimará la querella cuando los hechos que fundamentan no constituyan falsos,

un

el

delito

o

son

querellante

responsable

será

y

circunstancias

cuyas deberá

pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente (Art 281 COOP).

de todo ciudadano, que hayan sido ofendidos por delitos

cometidos

contra

sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.

Cabe destacar, que en la practica el escrito contenido en la querella, por su naturaleza debe estar

dirigido

al

tribunal

de

control debidamente foliado, ante la

Unidad

Distribución

de de

Recepción

y

Documentos,

ubicado en cada uno de los El

órgano

jurisdiccional

circuitos judiciales del país.

competente, cuando se admite y 98


Si la querella fuese delito pero no de orden público, sino a instancia de parte, el querellante podrá desistir cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiesen acordado, el querellante debe pagar las costas (Art 279 COPP). También

la

querella

será

abandonada cuando, por causa muerte

o

por

haberse

incapacitado el querellante para continuar la acción, o de otro modo no se presentaran sus representantes legales, la cual está sostenida dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella. El desistimiento

impedirá

toda

persecución posterior por parte de él o la querellante.

Artículo 278 COOP. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al

Ministerio

Público

y

al

imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el

cumplimiento

de

las

formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de

Control

en

el

auto

de

de

los

admisión. Si

falta

alguno

requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del o la querellante, mediante

las

excepciones

correspondientes.

99


La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.

Por:

Marcos Briseño. C.I.N°: V-10.910.864

La acusación es ejercida ante el juez o el tribunal de sentencia, contra la persona en el cual aparece como presunto culpable,

y

denuncia

a se

través

de

pone

la en

conocimiento el hecho punible al juez instructor de un presunto delincuente. Henri Capitant la define como: “el hecho de llevar ante el tribunal represivo a una persona, como autora de una infracción”. Según Riveras Morales: “La acusación serie

de

comprende interesantes

una y

complejas situaciones que dan apertura a la interacción de 100


las partes, cuestión vital para el

funcionario de la administración

desarrollo

judicial

del

consecución

proceso

de

su

y

la

principal

finalidad: la justicia…”

debe

proceder

averiguación

y

la

a

su

sanción

respectiva, inicialmente se ejerce la

acción

sin

saber

que

el

acusador comete un delito por calumnia. (Art 253 COPP).

Acusado: Es la persona que es señalado por haber cometido un delito. Sin embargo, no quiere decir que el imputado tenga culpabilidad,

ya

que

puede

quedar absuelto por falta de pruebas o por la comprobación de

su

inocencia.

Aplica

presunción de inocencia (Art 8 Es un delito que atenta

COPP).

contra el normal funcionamiento de la administración de justicia,

Acusador: puede ser el Fiscal

con el propósito de imputar a otra

del

persona, falsa y dolosamente,

particular que pueda ejercer la

presupone la comisión de un

acción penal contra otra persona.

Ministerio

Publico

o

el

delito que podría llevarse a un interés particular que da lugar a procedimiento

de

oficio,

el

Cuando se ejerce la acción penal se da inicio al proceso, con la declaración de voluntad del 101


titular de la acción penal, vale

pruebas más importantes para

decir (el acusador).

sustentar la acusación.

El imputar u probar es tarea importante de la parte acusatoria, por el cual el acusado conocerá los hechos que se le imputa.

La acusación se ubica del La

lado del Ministerio Público, la

institución

de

la

cual es el órgano responsable

acusación es un acto conclusivo,

para ejercer la acción penal y

que contiene pretensión punitiva

defender la pretensión realizada

y la solicitud de enjuiciamiento

por el particular o por el mismo.

del presunto responsable de la

La administración judicial está

comisión de un hecho punible.

compuesta por la Policía Judicial

Cuando

o de investigación penal, en la

fundamente la investigación para

que

el

asiste

directamente

al

el

Ministerio

enjuiciamiento

Público

público

Ministerio Público como apoyo a

imputado,

la investigación en los modelos

acusación ante el tribunal de

acusatorios de cada proceso. Por

control de su jurisdicción.

contrario, también puede estar

Vale decir que la acusación

ubicada la víctima, que suele

únicamente procede cuando la

convertirse

investigación

en

una

de

las

presentará

del la

proporcione 102


fundamentos valederos basados

de 20 días para la audiencia

en

preliminar.

elementos

de

convicción

recabados, donde se presuma la responsabilidad del acusado en la comisión del delito.

El artículo 308 del COPP, Cuando

el

Ministerio

Publico fundamenta la acusación, la notifica al querellante, a la víctima y el actor civil si lo hubiere, con el propósito de poner en conocimiento al que se propone acusar, para que los involucrados

decidan

si

se

adhieren a la acusación que se pretende ejercer, o si se presenta la acusación ante el juez de instrucción. Es adherirse a la acusación

del

fiscal,

el

querellante como la víctima en un plazo de cinco (05) días. De lo contrario,

presentada

la

acusación, no podrá ser mayor

establece

los

requisitos

que

debe contener a la Acusación de la siguiente forma: 1. Los datos que sirvan para identificar

al

imputado

o

imputada y el nombre y el nombre

y

domicilio

o

residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada

del

hecho

punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los

fundamentos

de

la

imputación, con expresión de los elementos de convicción 103


que la motivan.

los elementos de convicción

4. La expresión de los preceptos

que la motiva.  Los

jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios

preceptos

Aplicables:

Los

Jurídicos preceptos

de prueba que se presentarán

judiciales son aplicables al

en el juicio, con indicación de

caso concreto, es decir, no

su pertinencia o necesidad.

basta los acontecimientos de

6. La solicitud de enjuiciamiento

los hechos, sino se identifica

del imputado o imputada.

el tipo penal que encuadra en dicha conducta, considerando al derecho a la defensa para

Los presupuestos formales de la acusación.

que exista congruencia entre la acusación y la sentencia.  Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio.  La solicitud de enjuiciamiento implica la apertura a juicio

 Una relación clara, precisa y circunstanciada

del

hecho

punible que se atribuye al imputado o imputada.  Los

fundamentos

mediante

el

acusatorio,

para

escrito poder

demostrar en el Debate la culpabilidad de los acusados.  Consignación por separado, los datos de la dirección de

de

la

imputación, con expresión de

las

víctimas y testigos por

parte de Ministerio Publico.

104


El ministerio público y las

El

Régimen

Probatorio:

partes pueden oponerse a la

reglas generales de actuación del

prosecución en los siguientes

proceso

motivos:

Licitud de la prueba; Momento de

penal

venezolano;

 Incompetencia.

producción de la ilicitud de la

 Falta de acción porque no

prueba: La ilicitud extraprocesal,

fue legalmente promovida o

La ilicitud intraprocesal; Causas

porque

de

existe

impedimento

legal

un para

proseguirla.  Extinción

ilicitud:

Las

pruebas

expresamente prohibidas por la ley, Las pruebas irregulares o

de

la

penal.

acción

defectuosas, obtenidas

o

Las

pruebas

practicadas

con

 Cosa juzgada.

violación

 Litispendencia.

Fundamentales; Teoría del fruto

de

Derechos

del árbol envenenado; Teoría de los frutos curados: La fuente independiente,

El

atenuado,

vínculo

Descubrimiento

inevitable, Teoría del Daño frente al Interés Social; La carga de la prueba; Por:

Marcos Briseño. C.I.N°: V-10.910.864

Criterios

de

incorporación de los elementos de

convicción

en

la

fase

preparatoria e intermedia en el 105


proceso

penal

venezolano.

Presupuesto

de

En

principio

el

régimen

la

probatorio, conforma el conjunto

Apreciación de la prueba: Licitud,

de criterios de orden legal, que

Pertinencia,

se deben

necesidad

de

la

prueba; La prueba Trasladada;

penal,

Control

evidencias

Judicial,

estipulaciones,

las

la

obtenida

en

el

mediante

exhorto

prueba

asumir el proceso

para

procesar de

las

interés

anomalístico,

hasta

extranjero

transformarlas en pruebas en el

o

juicio oral y público.

cartas

rogatorias. Ahora bien, el Régimen Probatorio: establece los pasos y

requisitos

exigidos,

establecidos en la ley, para hacer efectiva la actividad probatoria, el régimen una

probatorio

noción

constituye

fundamentalmente ley

Es así como en la Fase

adjetiva penal la que contiene el

Preparatoria del proceso penal,

conjunto de formas, reglas y

el

mecanismos que determina la

instaura los

ejecución del proceso, y a su vez

mecanismos

fijan los términos absolutos del

determinan el desenvolvimiento

régimen probatorio.

del

procesal,

ya

que

es

la

régimen

procedimientos legales

Ministerio

órganos investigación

probatorio,

Público

que

y

auxiliares penal

y

los de

en

la 106


actuación

procesal,

determinando las reglas

y

convicción

aportado

en

el

los

trascurso del juicio y del análisis

límites para la obtención de las

de la prueba por parte del juez,

evidencias

interés

quien finalmente empleará las

criminalístico, caracterizando sus

reglas de la sana critica o la libre

pasos,

de

convicción

delito

motivación

de

mesura

y

convicción

acorde

perseguido

e

valor al

imputado,

para

pieza

razonada en la de

su

sentencia,

fundamental

para

luego en la Fase Intermedia fijar

comprender el alcance de la

el razonamiento en la adecuación

convicción alcanzada, en cuanto

típica acusada, que permitirá la

a todo lo alegado y probado a lo

concatenación

largo del Juicio Oral y Público.

lógica

procedimientos la legalidad,

los

rendidos

y

necesidad

pertinencia convicción

de

de

los

y

medios

aportados

en

la

acusación penal, examinados en la Audiencia Preliminar para dar paso al pase a juicio. En la Fase de Juicio, el régimen probatorio en

el

sistema

acusatorio,

pretende

alcanzar

comprobación

judicial

la de

los

hechos, y con ello determinar la verdad

procesal

que

se

desprenderá del valor probatorio de cada uno de los medios de 107


De esta forma el Régimen Probatorio, se adecuará a la

y en el segundo los requisitos de la actividad probatoria.

concepción ideológica, filosófica y política criminal contenida en el estado social de derecho, que en si

misma

encierra

la

aspiración de justicia esperada por la sociedad, estableciendo en consecuencia

el

proceso

en

cuanto a la forma y los medios empleado para la obtención de la Las

evidencia, fijando la forma de los actos procesales para el control y depuración de la acusación fiscal y luego la conformación de la prueba, que permita o alcanzar la verdad judicial en el juicio oral

reglas

generales

de

actuación que rigen el proceso penal venezolano constituyen los principios

fundamentales

que

instrumenta el Código Orgánico Procesal Penal venezolano para la obtención de los elementos de

y público.

convicción en el proceso. De esta En

el

venezolano,

proceso el

titulo

penal VI

del

forma, la ley procesal penal, fija las

bases

necesarias

que

Código Orgánico Procesal Penal

determinan

la

establece los elementos y formas

legalidad,

pertinencia

esenciales

necesidad en la obtención de los

que

regulan

el

oportunidad, y

régimen probatorio. Establece así

elementos

de convicción y el

dos capítulos, en el primero fija

tratamiento procesal que deben

las reglas generales de actuación

regirlo en el transcurrir de la fase 108


preparatoria

e

intermedia

del

El principio de licitud de la

proceso penal, hasta llegar a la

prueba

fase de juicio en donde los

instituye

elementos

democráticas

aportados

de y

convicción

aceptados

se

constituirán en la prueba.

es

una

barrera

las

que

sociedades

contra

aquellas

desviaciones del poder punitivo, absoluto y abusivo del Estado, establece límites y controles a los

Las reglas generales que fijan estos criterios son:

funcionarios ejercer la

LICITUD DE LA PRUEBA:

encargados persecución

de penal,

frente a hechos presuntamente

El principio de legalidad de la

delictuales.

Se

encuentra

prueba es un requisito taxativo y

contenido en el artículo 181 del

formal de la actividad probatoria,

Código Orgánico Procesal Penal.

consiste

sólo

son

Establece de forma categórica

medios

de

que los elementos de convicción

convicción y prueba, aquellos

sólo tendrán valor si han sido

elementos y conocimientos cuya

obtenidos por un medio lícito e

obtención se

incorporados

admisibles

en

que

como

haya

producido

al

proceso

conforme a las reglas de la

conforme a las disposiciones que

legislación

procesal,

fija la ley.

concordancia

con

respeto procesales

de

el

en debido

las

garantías

y

derechos

expresados en la Constitución de la República y en los Tratados y Convenios

internacionales

en

No

podrá

utilizarse

información obtenida mediante tortura, amenaza,

maltrato, engaño,

coacción, indebida

intromisión en la intimidad: el domicilio, en la correspondencia,

materia de Derechos Humanos. 109


las comunicaciones, los papeles

Dentro de los requerimientos

y los archivos privados, ni la

formales

obtenida por otro medio que

referida

menoscabe la voluntad o viole

materializado

los derechos fundamentales de

autorización

las personas. Asimismo, tampoco

por la ley como paso previo de

podrá apreciarse la información

legalidad

que

indagatoria, la cual debe ser

provenga

directa

o

indirectamente de un medio o

solicitada

procedimiento

Público

evidentemente

ilícito. La

directos,

al

control

está

judicial,

en judicial

de

la

la exigida

actuación

por el Ministerio o

en

caso

de

necesidad y urgencia, por el legalidad

en

la

obtención de los medios de convicción y de prueba abarca dos aspectos: formal o directo y material o indirecto. · Aspecto

Formal en

previa

autorización

del Fiscal del

Ministerio

Público

conduzca

la

que

investigación

penal, para la realización de la

el

registros,

formalidades

específicas por por

las

la

allanamientos,

interceptación

de

correspondencia,

ley

comunicaciones telefónicas, o

leyes

grabaciones ambientales entre

especiales para la obtención de la evidencia de interés criminalística o conformación de la prueba.

Policía,

pesquisa, y hacer efectivo:

de

o

de

o

cumplimiento

establecidas

órgano

diligencia de investigación o

Directo: consiste

procesal

o

otras. En algunos casos, la ley establece para fijar el efectivo 110


cumplimiento de las formas, el

actividad

empleo

obtención.

de

testigos

instrumentales, la presencia del imputado

y

su

defensor

o

persona de confianza, también es

posible

medios

incorporar

electrónicos

otros como

grabación de vídeo o audio, o cualquier otro medio que permita registrar la correcta actuación del Ministerio Público o los órganos auxiliares

de

la

investigación

penal.

rendida

· Aspecto

para

material

su

o

indirecto: demuestra dentro del proceso, en las actas procesales, el cumplimiento efectivo de los requisitos formales exigidos. De ahí que sea materia de examen en la fase intermedia del proceso penal, donde debería comportar el

exhaustivo

análisis

y

verificación de las formalidades exigidas

por

la

ley

que

En otros casos la ley limita

evidencian la ilicitud formal en la

en un tiempo prefijado el ejercicio

obtención de los elementos de

de la intervención al derecho

convicción. Esta fase intermedia

constitucional, como lo es la

del

autorización para la intervención

diseñada

de las comunicaciones privadas.

extenso

En este caso se dice que estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de legalidad en la obtención de los elementos de convicción y de prueba, ya que es la ley la que especifica los requisitos de la

proceso

penal,

para la

estaría

examinar

en

actuación

rendida, orientada a determinar que la evidencia, aun siendo auténtica, no haya sido obtenida mediante transgresión de la ley, o bien por engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios

hipnóticos

o 111


sugestopédicos, ni tampoco por

debe

efectos

documentos,

de

estupefacientes

fármacos, o

comportar

todos actas

los y

brebajes

autorizaciones judiciales para la

enervantes de la voluntad de las

realización de los actos rendidos,

personas.

cuando así se requiera, de los cuales

podrá

cumplimiento

apreciarse o

no

de

el los

requisitos de ley. Dichos

requisitos

formales,

establecidos para la licitud de la prueba, constituyen mecanismos De

esta

forma,

en

la

Audiencia Preliminar es carga del ministerio Público, demostrar al Juez, la pulcritud en la obtención de los elementos de convicción que

aporta

acusación, respecto

en

su

a

dos

de resguardo individuales a los Derechos Fundamentales y en consecuencia

establecidas a la actuación de los órganos de investigación penal. Estas

exigencias,

operan

en

resguardo de las garantías de los ciudadanos, por lo cual conforma

vertientes:

reglas 1. la

limitaciones

legalidad

de

los

de

actuación

que

responden al llamado principio de

procedimientos rendidos y

"favor regulae" el cual consiste

2. la legalidad del elemento

en el obligatorio acatamiento de

aportado. El

examen

reglas y formas de naturaleza de

las

actuaciones, obligatoria mente

legal

por

parte

del

órgano

instructor, en ejecución de las 112


actuaciones

o

diligencias

de

convicción en su misma

investigación penal lo cual opera

fuente

en resguardo de derechos y

documentos que se han

garantías constitucionales.

producido

Momento de producción de la ilicitud de la prueba: Se puede

distinguir

extraprocesal

y

entre

ilicitud

una

ilicitud

intraprocesal.

(por

ejemplo,

y

extraprocesal: es

obtenido

delictivamente, y después son

incorporados

al

proceso). A estos efectos carece de importancia el carácter

de

la

funcionario

a) La

los

persona,

público

o

ilicitud

particular, que intervienen

aquella

de

forma

ilícita

en

la

producida fuera de la esfera

obtención del elemento de

o

convicción como fuente de

marco

del

proceso

propiamente dicho, en el

prueba,

momento de la obtención

determinante

del elemento de convicción

naturaleza

y probatorio, afectando la

elemento

esencia de la misma fuente.

aportado.

Esta

Estrampes, 1999, págs 26-

circunstancia

contamina

por

correcta

y

prosecución

tanto,

la

continúa de

la

investigación de los hechos, es

decir,

búsqueda,

afecta

la

colección

y

obtención del elemento de

ya

de

que

lo

es

la

ilegal

del

convicción (Miranda

27). b) La ilicitud intraprocesales aquella formalidad

que

afecta del

la acto

procesal, es decir, cuando se contamina la ejecución 113


de una actuación procesal

b)

Los

elementos

en alguna de sus fases:

convicción

proposición,

o

admisión

o

pruebas irregulares

práctica, por ejemplo;

el

ilegales

empleo

en

los

c) Los

convicción

mediante medios coactivos

pruebas obtenidas

no permitidos, como puede

infracción

ser

derechos

engaño

o

la

instigación, o la violación al precepto

de o con

de y

los

garantías

constitucionales.

constitucional.

Los elementos de

(Silva Melero, 1963, págs. 67-68).

y/o

elementos

interrogatorios del inculpado

el

de

convicción o pruebas expresamente

Causas de ilicitud: Según Miranda Estrampes (1999), es

prohibidas por la ley: Es

la

ley

la

que

posible establecer las causas

expresamente

señala

que originan la ilicitud de los

límites

obtención

elementos

convicción

valoración de los elementos de

siguientes

convicción y la prueba. Todo

atendiendo

de a

los

criterios: a) Los

de

elemento elementos

de

convicción pruebas expresamente prohibidas por la ley,

o

la

de

convicción

los y

o

prueba ilícita estará prohibido por cuanto al juez o tribunal le está vedada su admisión y valoración como prueba.

114


Los

elementos

convicción

o

de

pruebas

irregulares o defectuosas: cuya

No es una prueba, sino una

obtención se ha infringido la

diligencia de investigación que

ley, sin embargo la misma ley

podría dar origen a una prueba.

Son

aquellos

permite

en

subsanar

total

o

parcialmente su deficiencia. Los convicción

elementos o

de

pruebas

La inspección es el medio probatorio

por

el

cual

el

obtenidas o practicadas con

funcionario (policía, fiscal o juez)

violación

percibe

de

Derechos

una

materialidad

del

Fundamentales: Son aquellos

hecho

obtenidos o realizados con

sentidos,

infracción

intermediarios, lo cual puede ser

de

Derechos

directamente es

con

decir,

sus sin

Fundamentales, con empleo

útil

de tortura, engaño, obtenidos

conceptual de ese hecho que se

mediante el uso de sustancias

investiga, para lo que debe dejar

estupefacientes o enervantes

constancia descriptiva y objetiva

de la voluntad, entre otros.

de

para

la

esa

reconstrucción

inspección.

La

interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación

de

causas

y

efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de 115


simples reglas de experiencia

se procederá cuando la persona

común. Artículo 186 del COPP:

buscada no se halle en el lugar.

“Mediante la inspección de la

Se solicitará para que presencie

policía o del Ministerio Público,

la inspección a quien habite o se

se comprueba el estado de los

encuentre en el lugar donde se

lugares, cosas, los rastros y

efectúa, o, cuando esté ausente,

efectos materiales que existan y

a su encargado o encargada, y, a

sean

falta de éste o ésta a cualquier

de

utilidad

para

la

investigación del hecho, o la

persona

individualización de los partícipes

prefiriendo

en él. De ello se levantará

primero o primera. Si la persona

informe

describirá

que presencia el acto es el

detalladamente esos elementos

imputado o imputada y no está

y,

presente

su

recogerán y conservarán los que

defensora,

se

sean útiles. Si el hecho no dejó

persona que asista. De todo lo

rastros,

efectos

actuado se le notificará a él o la

mismos

Fiscal del Ministerio Público”.

que

cuando

fuere

ni

materiales,

posible,

produjo o

si

desaparecieron

los o

se

mayor a

de

edad,

familiares

defensor pedirá

a

del

o otra

fueron

alterados, se describirá el estado actual

en

que

encontrados,

fueron procurando

describir el anterior, el modo, tiempo

y

causa

de

su

desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo 116


Popoli (2007), señala una

inspección en lugares públicos,

de las características resaltantes

los investigadores no necesitarán

de la inspección como técnica de

cumplir

investigación, es que solo es

legal alguno, pero si han de

posible a los delitos de acción

realizarse en sitios o lugares

material

privados,

robos,

(homicidio, secuestros,

hurtos,

previamente

equivalen

requisito

a

unos

sabotajes),

allanamientos, regulados también

por cuanto se encuentra basada

por el Código Orgánico Procesal

en el principio de "impacto “esto

Penal.

es, las huellas dejadas por estos hechos

delictivos

perpetrados.

Aquellos

al

ser delitos

Para

Popoli

(2007)

La

como desacato, perjurio son solo

finalidad de esta técnica de

delitos

investigación

denominados

es

descubrir

o

inmateriales, debido a que los

revelar,

mismos son meras conductas

conservar y estudiar las huellas,

activas o pasivas las cuales no

señales o rastros que aparezcan

alteran el medio físico. También

en el lugar de los hechos , con el

es necesario acotar que el lugar

fin

objeto de inspección no solo es

circunstancias y modalidades de

aquel en el cual se ha cometido

un hecho punible o accidente;

el delito, sino también todos

descubrir el autor o autores,

aquellos lugares en los cuales

demostrar su presencia allí, por

puedan aparecer evidencias de

ende, su responsabilidad frente

su perpetración, tales como el

al

sitio de liberación de un cadáver.

aportando especiales elementos

Cuando ha de practicarse la

de

producir,

de

hecho

juicio

transportar,

comprobar

que

para

se

las

investiga,

probar

los 117


elementos del delito, tales como

levantarse un informe el cual

la tipicidad, la antijuridicidad y

describirá

detalladamente

culpabilidad.

elementos

enunciados

En este mismo orden y dirección,

para

de

la

en

el

referida

las

disposición jurídica. Y cuando

investigaciones tanto el Ministerio

fuere posible, se recogerán y

Público como los Cuerpos de

conservarán las que sean útiles,

Investigaciones Penales se les

lo cual significa que tanto el

permite la práctica de diligencias

Ministerio

para adquirir material probatorio

investigador

que

obligados a levantar un informe

deberá

adelantar

encabezado

los

terminar

de

Público policial

el están

constituirse en el proceso, su

que

instaura la acusación. Tal es el

cada elemento. En el segundo

caso de la inspección, que se

aparte o párrafo siguiente del

encuentra regulado en el artículo

artículo

186 del texto adjetivo penal

contemplan otros supuestos de

venezolano,

se

hecho distintos a los establecidos

contempla varios supuestos de

en el párrafo que antecede, esto

hechos en los diferentes apartes.

es, si el suceso no dejó rastros,

En referencia a la mención del

ni produjo daños materiales o si

citado artículo 186, el primer

los mismos desaparecieron o

aparte contempla cuales son los

fueron alterados. El Ministerio

trámites que debe cumplir el

Público y/o el investigador policial

funcionario

se

practicante

y

donde

actuante de

in

encuentran

detalladamente

comento,

obligados

se

a

inspección

describir el estado actual en la

cuando realice dicha diligencia.

cual fueron encontrados, valga

Esto

decir, si el delito no dejó rastros o

significa

la

o

describa

o

que

debe

118


si los mismos desaparecieron o fueron

alterados,

procurar tiempo

además

describir y

causa

el

de

Igualmente se establece la

modo,

solicitud de presencia durante la

su

inspección de la persona quien

desaparición o alteración. Para

habite o se encuentre en el lugar

continuar este párrafo del artículo

a investigar; o en su defecto, al

186,

encargado y a falta de éste a

también

de

contiene

el

supuesto de hecho que consiste

cualquier

en la procedencia de la misma

edad, preferiblemente familiares

forma anteriormente comentada

primero. En segundo término, si

cuando la persona buscada no

la persona quien presencia el

se halle en el lugar, es decir, el

acto es imputado y no está

Ministerio

presente su defensor le pedirá a

Público

o

el

investigador policial, levantará un informe

detallado

de

circunstancia.

persona

mayor

de

otra persona que asista.

esta

Este supuesto de hecho se encuentra en contradicción con las

garantías

constitucionales

consagradas en la Constitución en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son

el

Derecho

al

Debido

Proceso y el Derecho a la Defensa, Por:

Marcos Briseño. C.I.N°: V-10.910.864

si

cumplimiento

no al

se

le

da

requisito

mencionado dicha prueba estará revestida de nulidad absoluta. 119


Sin

embargo,

es

necesario

sin

expresar

opinión

alguna

destacar que el Principio de la

acerca de sus causas y efectos.

Defensa

A través de la inspección se trata

se

refiere

a

que

realmente en estos casos en que

de

se encuentre una persona a la

efectos materiales que el hecho

que se va a individualizar como

ha

imputado,

el

dactilares, pelos, sudor, semen);

defensor y no cualquier otra

y los efectos materiales son las

persona que asista, ya que se

modificaciones

conculcaría tal derecho, y la

exterior producidas por el hecho.

actuación

Como ya se ha aclarado, en esta

tiene

que

sería

ser

totalmente

inconstitucional. Existe

comprobar

dejado

los

rastros

(sangre,

del

y

huella

mundo

prueba predomina la actividad entonces

una

perceptora

del

juez

(o

el

colisión de esta norma adjetiva

funcionario que la practique),

con

mediante

la

relativa

norma al

constitucional

Principio

cual

conoce

la

directamente el hecho que se

Defensa, que es inviolable en

quiere probar con ella, sin utilizar

todo estado y grado de la causa.

las

Naturaleza Jurídica Aun cuando

personas

algunos autores le niegan el

conocer ese hecho. No obstante,

carácter

el

de

prueba

de

la

a

la

percepciones como

carácter

de medio

otras para

fundamentalmente

inspección, es sin duda un medio

objetivo de esta prueba, admite

de

carácter

que en ella pueda estar presente

fundamentalmente objetivo, por

lo subjetivo, lo psíquico y racional

medio del cual sólo se constata

por parte de quien la práctica.

prueba

y

de

lo que se observa o es percibido

En relación a considerar la

por los sentidos del funcionario,

naturaleza de la inspección como 120


medio

probatorio,

autor

En ese mismo sentido, se

Echandía (1993) expresa que

infiere del análisis de Echandía

existe un razonamiento inductivo

(1993) que no se trata de que el

del juez que le permite conocer

hecho inspeccionado sea prueba

qué es lo que percibe (si se trata

de sí mismo, como suele decirse,

de

una

sino que la prueba consiste en su

construcción diferente, de un

verificación por el juez, mediante

mineral, de un animal o vegetal)

sus sentidos y su razón, y por lo

e identificar lo percibido por él

tanto existe indudablemente una

con lo que se trata de probar.

actividad probatoria. Prueba es la

Esa actividad psíquica es tan

inspección judicial, es decir, la

rápida que algunos autores han

actividad perceptora del juez y el

dejado de advertirla y como

juicio que de su percepción hace

consecuencia han defendido la

éste para identificar y calificar el

tesis de que no se trata de un

hecho percibido, y no éste último,

medio de prueba, porque sólo

el hecho inspeccionado es el

existe el hecho mismo de la

objeto

inspección.

inspección. Tipos de Inspección

una

casa

o

el

de

de

la

prueba

de

1. Inspección de Personas: La inspección encuentra

de

personas

establecida

en

se el

artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o 121


pertenencias o tiene adheridos a

ello deban cumplirse las mismas

su cuerpo, objetos relacionados

formalidades exigidas para la

con un hecho punible. En estos

inspección de personas, o sea,

casos la norma exige que antes

advirtiendo a la persona (dueño o

de proceder a la inspección se

poseedor del vehículo) acerca de

advierta a la persona acerca de

la sospecha y el objeto buscado,

la sospecha y del objeto buscado

pidiéndole

pidiéndole

exhibición.

Registro: De acuerdo con el

Seguidamente, el artículo 192 del

contenido textual del artículo 194

Código Orgánico Procesal Penal,

del Código Orgánico Procesal

exige que las inspecciones se

Penal que regula los registros,

practiquen

debe

cuando

su

separadamente, fueren

su

notarse

que

se

torna

los

respetando

el

inspecciones. Ha de observarse

pudor de las personas; y que sea

que la primera parte de la norma

efectuada por otra persona del

se utiliza la locución "en un lugar

mismo sexo. 2. Inspección de

público" y el referido Código no

Vehículo: Según el artículo 193

distingue

cuáles

del Código Orgánico Procesal

lugares,

pues

Penal, la policía (también el

existen

lugares

Ministerio Público) podrá realizar

público

(parques,

la inspección de un vehículo,

lugares de uso público (iglesias,

siempre

motivos

teatros); tampoco establece de

suficientes para presumir que en

una manera específica cuando

él

objetos

es necesario u obligatorio una

hecho

orden de allanamiento para el

punible. Se dispone allí que para

registro de estos lugares. 4.

que

se

relacionados

haya

oculten con

un

respecto

3.

varios

inspeccionados,

repetitivo

exhibición.

con

son

las

estos

jurídicamente de

dominio

plazas)

y

122


Examen

Corporal

y

Mental:

Por su parte, Popoli (2007)

Según el artículo 195 del

indica que debe analizarse otra

Código Orgánico Procesal Penal,

revisión, como es la revisión

consiste en la verificación sobre

interna del cuerpo humano, el

las huellas que el hecho pudo

cual puede ser reconocido a

dejar en una persona, pudiendo

través de un análisis de sangre,

ser su estado psíquico. Por

de semen, de orina, así como

ejemplo, para dejar constancia

mediante

de

de

radiografías, radioscopias y otros

la

de la misma índole. En aquellos

En

casos en los que se requiera

estos casos la norma exige que

practicar cirugía mayor o menor,

al practicarse ese examen se

a fin de obtener una prueba. El

debe cuidar el respeto al pudor

Allanamiento En materia procesal

de la persona y si es preciso que

Penal un allanamiento va referido

se practique con el auxilio de

hacia aquel acto donde se puede

expertos; que al acto podrá

ingresar a un domicilio o local

asistir una persona de confianza

privado con el objeto de realizar

del examinado; y que éste será

las pesquisas correspondientes a

advertido de tal hecho.

un

un estado depresivo,

pérdida realidad,

de

contacto

con

desorientación.

tomografías,

hecho

investigado;

esto

queriendo señalar que, en la morada

allanada

se

pueda

registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona

relacionada

con

un

delito determinado. Sin embargo, en el Derecho Procesal Penal 123


Venezolano, un allanamiento no

Penal

puede ejecutarse sin una Orden

carácter reglamentaria. Artículo

emitida por algún Tribunal de la

196

República, debido a que los

registro se deba practicar en una

hogares

domésticos

morada,

recintos

privados

predominantemente cuyo

y

los son

reviste “Cuando

COPP:

oficinas

establecimiento

de

el

públicas,

comercial,

en

sus dependencias cerradas, o en

está

recinto habitado, se requerirá la

indisolublemente esculpido en la de

del

lo

inviolables,

estamento

Constitución

(COPP)

la

orden escrita del Juez o Jueza.

República

Bolivariana de Venezuela en su Artículo 47; razón universal para la defensa de los Derechos Humanos políticas

y y

las civiles

garantías de

los

ciudadanos. En tal Artículo, de

El órgano de policía de

manera imperativa y no opcional

investigaciones

se establece que para ingresar o

casos de necesidad y urgencia,

allanar un Hogar con el objeto de

podrá solicitar directamente al

impedir la perpetración de un

Juez o Jueza de Control la

delito se tiene que efectuar ésta

respectiva

mediante una Orden Judicial.

autorización,

Entendiendo

el

medio, del Ministerio Público, que

allanamiento desde el pináculo

deberá constar en la solicitud. La

de

resolución por la cual el Juez o

la

ahora

Constitución

debemos

orden, por

previa cualquier

Jueza

el

registro de un domicilio particular

Orgánico

Procesal

la

en

analizar su procedimiento donde Código

ordena

penales,

entrada

y

124


será siempre fundada. El registro

señalamiento concreto del lugar

se realizará en presencia de dos

o lugares a ser registrados. 3. La

testigos hábiles, en lo posible

autoridad

vecinos

registro. 4. El motivo preciso del

del

lugar,

que

no

que

practicará

deberán tener vinculación con la

allanamiento,

policía.

o

exacta de los objetos o personas

imputada se encuentra presente,

buscadas y las diligencias a

y

realizar. 5. La fecha y la firma. La

no

Si

el

está

defensora,

imputado

su

se

defensor

pedirá

a

o otra

orden

tendrá

con

el

indicación

una

duración

persona que asista. Bajo esas

máxima de siete días, después

formalidades se levantará un

de

acta.

autorización, salvo que haya sido

Se

exceptúan

de

lo

los

cuales

caduca

la

dispuesto los casos siguientes: 1.

expedida

por

Para impedir la perpetración o

determinado,

en

continuidad

constará este dato. Art. 200:

de

un

delito.

2.

Cuando se trate de personas a

tiempo cuyo

caso

Levantamiento

e

quienes se persigue para su

identificación de cadáveres En

aprehensión. Los motivos que

caso

determinaron el allanamiento sin

cuando

orden constarán, detalladamente

sospechas de que la muerte es

en el acta”. Art. 197: Contenido

consecuencia de la perpetración

de la Orden de allanamiento En

de un hecho punible, antes de

la orden deberá constar: 1. La

proceder a la inhumación del

autoridad judicial que decreta el

occiso,

allanamiento

investigaciones

y

la

sucinta

de

muerte existan

la

violenta

o

fundadas

policía

de

penales,

identificación del procedimiento

auxiliada por el médico forense,

que

realizará la inspección corporal

se

ordena.

2.

El

125


preliminar, la descripción de la

corresponden

posición y ubicación del cuerpo;

encargados de la persecución

evaluará

las

penal

hará

los

representantes

que

sean

el

heridas

carácter y

reconocimientos pertinentes,

además

diligencias

que

de

a

y

los

órganos

cuando

los

de

no

éstos

puedan hacerse presentes en el

de

las

ordene

el

levantamiento del cadáver y las

Ministerio Público. Cuando el

actuaciones a que se refiere el

médico

artículo

forense

no

esté

lugar

del

suceso,

anterior

el

podrán

ser

disponible o no exista en la

realizados por un o una oficial del

localidad donde ocurrió el hecho,

Servicio de Control y Vigilancia

la

de

policía

de

investigaciones

Tránsito

Terrestre

la

penales procederá a levantar el

Policía

cadáver, disponiendo su traslado

auxiliado

a la morgue correspondiente, o a

médico o médica forense, así

otro lugar en donde se pueda

como su traslado a la morgue

practicar

correspondiente,

la

autopsia,

su

Nacional

de

o

Bolivariana,

auxiliada

a

los

por

el

fines

identificación final y la entrega a

señalados en dicho artículo. Se

sus familiares. La policía de

dejará constancia de lo actuado

investigaciones

penales

en conformidad con las normas

procurará identificar al occiso a

generales de este Código, salvo

través

lo

de

cualquier

medio

posible. Art. 201: Muerte en

establecido

en

leyes

especiales.

Accidentes de Tránsito En los casos de muerte causada en accidentes

de

tránsito,

sin

perjuicio de las facultades que 126


28 de Febrero 2017

127


su propia convicción De este concepto podemos distinguir que: 1.

En la prueba pericial

o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo,

la

peritos, Medio consistente informe,

prueba

el

dictamen,

en

juicio

personas

de

u

con

especiales

en

opinión

de

actividad

de

estudiándola

los y

dictaminando. 2.

La experticia es una

prueba

indirecta,

porque

la

conocimientos

percepción no la tiene el juez por

una

materia

mismo,

directamente,

sino

(científicos,

mediante el dictamen de los

artísticos, técnicos o prácticos),

peritos. El perito o experto es un

sobre

o

medio entre el juzgador y los

situaciones, relacionadas con los

hechos que éste debe conocer, y

hechos del proceso, y que se

tanto

someten a su consideración, bien

prueba, si tenemos en cuenta

por iniciativa de las partes o por

que

disposición oficiosa de los órgano

directamente los hechos sobre

jurisdiccionales, con el fin de

los que debe dictaminar, sino que

cooperar

apreciación

debe obtener información acerca

técnica de las mismas, sobre las

de ellos a través del examen de

determinada

personas,

en

la

cosas

más

el

indirecta

experto

no

es

esta

conoce

cuales debe decidir el juez según 128


objetos

o

situaciones

relacionados con tales hechos. 3.

hecho,

los

cuales

deberán

indicarse con claridad y precisión

La experticia es una

prueba personal, puesto que sólo

(art.

451

Código

de

Procedimiento Civil)

las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien

se

escoge

por

sus

características y conocimientos. Como 4.

Las personas

designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto

que

por

su

esencia

misma, la experticia trata de

se

infiere

del

concepto que hemos presentado sobre la prueba de experticia, su objeto

no

simplemente

lo

constituyen

“cosas”

(armas,

objetos con huellas dactilares, prendas de vestir, etc.), sino

suplir la deficiencia del juez en

también

cuanto a dichos conocimientos.

“situaciones”, tales como conocer

En nuestro derecho la ley exige para

la

procedencia

de

la

experticia que se trate de una comprobación conocimientos

que

requiera

especiales

(art.

“personas”

y

la trayectoria probable de un proyectil, el lugar dónde pudo estar parada una persona, su estado de salud y otras por el estilo.

1422 Código Civil) y que no se efectuará sino sobre puntos de 129


130


Fundamentalmente, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo. Es decir, el acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, el cual puede traducirse en tres formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación.

cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes. También podrá solicitar al juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal.

Por ende, en el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay

elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación

Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación 131


resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Artículo 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estar de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. 132


Artículo 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente

En lo que respecta, proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se

podría reabrir más adelante. Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.

Principalmente, El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales. También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de

133


justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamente este Código.

Artículo 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Artículo 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.

Artículo 303. El Juez o Jueza de Control, al término de la 134


audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

Artículo 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.

Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estar de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.

135


Artículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y apellido del imputado o imputada; 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

Fundamentalmente, La acusación es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.

4. El dispositivo de la decisión.

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

136


La acusación debe contener: 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qu

e la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Por: Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24557562 137


Tiene lugar en caso de que el juez de control, al finalizar la audiencia

preliminar,

haya

admitido la acusación presentada Se define Fase Intermedia, como

el

conjunto

de

actos

por

el

fiscal

del

Ministerio

Público.

procesales que median desde la resolución que declara terminado

Su inicio está determinado por el

el sumario hasta la resolución

Auto de apertura a juicio, que

que decide la apertura o no de la

dicta el juez de control luego de

causa a juicio oral. Desde otro

celebrada la audiencia preliminar,

punto de vista se conceptualiza,

antes de remitir el expediente al

como la fase de Control de la

juez

investigación, que se supone se

artículo 314 del Código Orgánico

ha llevado a efecto a lo largo de

Procesal

la

deberá contener:

fase

preparatoria,

y

que

de

juicio.

Penal,

Conforme

dicho

al

Auto

sabemos que consiste en la

1. La identificación de la persona

acumulación de un inventario de

acusada.

evidencias, que servirán para determinar si es posible para someter

a

determinada

una a

un

persona juicio

de

naturaleza penal.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se acusa al imputado y el artículo del Código Penal o ley penal donde aparece

La fase del juicio oral y

descrita la conducta delictiva

público es la tercera fase del

(calificación jurídica);

proceso penal venezolano y está

que una exposición resumida de

al igual

a cargo de un juez de juicio. 138


las

razones

y

pruebas

Tribunal de Juicio cada uno de

(elementos de convicción) por las

sus alegatos, con la finalidad de

cuales el juez considera que el

obtener

imputado debe ser sometido a

condenatoria o absolutoria, en

juicio oral y público.

contra o a favor del acusado,

3. Las pruebas promovidas por las

partes

que

hayan

En absolutoria

4. La orden de abrir el juicio oral

sentencia

respectivamente.

sido

admitidas.

una

deberá

caso

de

el

juez

ordenar

la

sentencia de

juicio

inmediata

libertad del acusado y ordenará,

y público.

además, la suspensión de todas 5.

El

emplazamiento

de

las

las medidas restrictivas de la

partes para que, en el plazo

libertad personal que hubiesen

común de cinco días, concurran

sido dictadas contra el imputado,

ante el Juez o Jueza de juicio.

incluyendo aquellas que hayan

6. La instrucción al secretario de

afectado la libre disposición de

remitir al tribunal competente la

sus bienes, tales como vehículos

documentación

cuentas

de

las

bancarias,

inmuebles,

actuaciones y los objetos que se

etc. (art. 348 COPP). En caso de

incautaron.

sentencia condenatoria el juez de juicio

En esta fase se realiza el debate oral y público, en el cual las partes (fiscal del Ministerio Público, imputado, defensor y víctima querellante, si la hubiere), deberán

demostrar

ante

establecerá

la

pena

correspondiente que ha de sufrir el acusado y las obligaciones que deba (art. 349 COPP). Si el imputado está siendo juzgado en libertad y es condenado a una

el 139


pena mayor a los cinco años de

En la fase del juicio oral no se

prisión deberá ser detenido de

computan

inmediato al salir de la sala de

domingos,

audiencia.

aquellos

los días en

que

sábados, feriados el

y

tribunal

resuelva no despachar (Art. 156 COPP).

De

acuerdo

con

información publicada en el blog Juicio oral y público, el proceso penal Actualmente solo existen Tribunales Juicio

Unipersonales

que

son

exclusivamente

por

de

conducidos un

venezolano,

según

el

Copp, posee tres fases que son explicadas por Leonardo Pereira Meléndez:

juez

profesional, a diferencia de lo que ocurría antes de que el COPP fuera reformado en el año

El Ministerio Público, titular

2012, cuando existían Tribunales

de la acción penal, pero no de la

Mixtos

verdad absoluta, es el Director

de

constituían

Juicio, con

que el

se juez

del

Proceso.

El

Juez

vigila,

profesional del respectivo tribunal

observa, examina, supervisa y

de juicio y con dos jueces legos o

controla. Es decir, el fiscal del

escabinos.

Ministerio Público no posee un poder superior y extenso. Las 140


partes pueden realizar y solicitar

Si bien el desarrollo es oral, las

la práctica de las diligencias y

actuaciones

actos procesales que consideren

íntegramente documentadas, de

menester para demostrar sus

lo

asertos.

cumplir con lo preceptuado en el

El

fiscal

del

Ministerio

Público lo hará para decidir si

deben

contrario,

sería

ser

imposible

artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.

hay elementos para concluir en una

imputación

concreta.

La

defensa, indudablemente, para desvirtuar los hechos imputados. El imputado (defensa material) podrá

hacer

peticiones

sin

necesidad de requerir asistencia de abogado. Sin embargo, lo aconsejable

es

que

esté

acompañado de un letrado. Esta fase

o

etapa

es

de

suma

Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor

reside

que

según

la

decisión tomada por el Juez de Control, dependerá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.

importancia. Ninguna autoridad policial puede dictar una orden

La

fase

de apertura; tan solo puede y

despliega

debe asegurar los elementos

“audiencia

preliminar”.

precisos

cuando

Ministerio

que

permitan

la

investigación del hecho. El proceso penal actual es acusatorio, pero no es absoluto.

concluye

en

intermedia

el la

la

se

nombrada Nace Público

investigación.

El

requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio 141


(acusación); el archivo de la

cuales son lícitas, oportunas e

averiguación

imperiosas.

o

en

un

sobreseimiento. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos.

Es una audiencia oral de carácter privado. El Juez de Control

puede

admitir

la

El defensor puede rebatir la

acusación fiscal; sin embargo,

acusación por considerar que el

está autorizado por el legislador

hecho imputado no constituye

penal

delito, o porque la misma carece

provisionalmente

de fundamentos serios, o porque

imputados,

los elementos recabados tienen

desigual a como lo haya hecho el

un origen ilícito. La víctima puede

Ministerio

impugnar

sobreseimiento.

querellante privado. ¿Podrá el

Como lo expresa el Dr. Jorge

Juez de juicio, en caso de dictar

Villamizar Guerrero, en su obra

sentencia

Lecciones del Nuevo Proceso

apartarse

Penal: “la fase intermedia cumple

decretada por el Juez de Control

la función de discusión o debate

en la audiencia preliminar? No

preliminar sobre los actos o

debemos olvidar que es ante el

requerimientos conclusivos de la

Juez

investigación”.

materializa realmente la prueba;

el

Esta etapa se desarrolla en un solo acto procesal. Es en ésta etapa donde se decide si habrá o no juicio. El Juez de Control decidirá qué pruebas admite, y

para

de

calificar los

hechos

una

manera

Público

y/o

el

condenatoria, de

de

la

calificación

Juicio

donde

se

lógicamente, el Juez de Juicio no podrá tomar una decisión sobre hechos

que

no

hayan

sido

imputados y debatidos por el ministerio

Público

o

el 142


querellante.

Nos

explicamos:

ofertar pruebas si no lo hizo

debe existir congruencia entre los

antes?

hechos acusados o imputados y

presentar

la sentencia. Claro, para que el

particular propia o adherirse a la

Juez

una

del Ministerio Público? Tanto en

del

la jurisprudencia como en la

de

calificación Ministerio

Juicio

acoja

distinta

a

Público,

la

deberá

doctrina

¿La

víctima una

no

podrá

acusación

hay

un

criterio

advertirle al acusado sobre esta

equilibrado,

posibilidad.

fase,

uniforme. Por ejemplo, el Dr.

corresponde al Juez de Control,

Julio Elías Mayaudón considera

decretar medidas de coerción

que “si la audiencia no se realizó

personales y/o reales, acordar

y cuenta con un nuevo lapso de

acuerdos reparatorios y ejecutar

varios días”, el imputado o la

la aplicación del procedimiento

víctima, “hasta cinco días antes

especial por admisión de los

de

hechos.

presentar

En

esta

El Juez de Control puede admitir total o parcialmente la acusación contra el imputado; suscribir y aprobar la suspensión condicional

del

proceso,

que

dicho sea de paso, no es ningún beneficio sino una garantía de celeridad procesal. ¿Qué pasa si se difiere el acto de la audiencia preliminar? ¿Podrá el imputado

la

homogéneo

nueva

fecha,

su

ofrecimiento

podrá

escrito de

o

de

pruebas”.

Empero, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia,

de

la

cual

el

Dr.

Mayaudón es Magistrado, ha dicho: “La fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar, no implica la reapertura del lapso de cinco días para la promoción de las pruebas, a los efectos de la 143


celebración

de

la

audiencia

preliminar”.

materializa

plenariamente la prueba y se

En el caso de la víctima, se estima

Se

que

si

debidamente

no

fue

notificada,

o

convocada para comparecer al acto de la audiencia preliminar; esta puede pedir no solo el diferimiento de dicha audiencia, sino la nulidad del acto de

concretan

los

principios

más

importantes del debate oral y público:

el

principio

de

la

oralidad, de la publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción

y

de

igualdad

procesal. Interviene la figura del juez profesional y del escabino.

celebración de la mencionada

Solo el juez

que haya

audiencia preliminar, y una vez

presenciado el debate oral está

fijada

para

obligado a sentenciar. Si el Juez

nueva

de Juicio, presencia el debate, y

la

llevarse

oportunidad a

cabo

celebración

de

la

la

preliminar;

audiencia

absuelve

al

acusado,

no

podrá

obstante, por lo complejo del

indiscutiblemente

interponer

caso o por lo avanzado de la

acusación

propia

hora, se ampara en el lapso de

particular

o

adherirse a la del Ministerio

los

Público, so pena de transgredirse

completa la sentencia, como la

el

igualdad

pauta el artículo 365 del Código

procesal, y como consecuencia

Orgánico Procesal Penal, y por

inevitable, el debido proceso.

causa ajena a su voluntad, no

principio

de

la

diez

días,

para

dictar

firma él la sentencia, ¿Tendrá que

ordenarse

de

nuevo

la

celebración del Juicio Oral y 144


Público? Aun cuando se haya

cuando

absuelto al acusado, piensa el

conocimiento con posterioridad a

autor del blog, deberá decretarse

la audiencia preliminar (Fase

la nulidad absoluta o plena de

Intermedia). Es la fase de mayor

dicha sentencia, y ordenarse la

relevancia del proceso penal, ya

celebración de un nuevo juicio

que es donde las partes fiscal,

oral y público; caso contrario, se

querellante y defensa esgrimen

compelería el principio de la

las

inmediación. Y en caso, de ser

oposiciones contra la imputación.

un tribunal colegiado, mixto, y

Se demostrará la culpabilidad o

muere un escabino, antes de

inocencia del acusado y dictará

publicarse la sentencia completa

la sentencia definitiva.

¿Deberá

ordenarse

hubieran

defensas,

tenido

argumentos

y

la

celebración de un nuevo juicio oral y público? Depende. Si el escabino

Principios que rigen la Fase

presenció todo el debate oral, sin

de Juicio: Debe entenderse el

faltar

las

proceso como un todo, lo que

no

significa que los principios del

suplemente

a

de

ese

ninguna

audiencias,

de

consideramos

indispensable la celebración de

proceso

un nuevo juicio oral, pues, la

aplicables al proceso, así como

inmediación en tal caso, no

los principios relativos de la

estaría conculcada.

administración de justicia dentro

En esta fase las partes podrán

ofertar

nuevas

pruebas,

o

promover siempre

y

son

ineludiblemente

del proceso. Tiene que saberse y tenerse como norte que los establecidos en los artículos 26 y 49

constitucional

son

de 145


aplicación directa e inmediata,

quebrantamiento de cualquiera

determinan y orientan el proceso,

de

y prevalecen si hay alguna norma

excepciones establecidas en la

infra constitucional que colida

ley y con la garantía de la

con ellos. En el proceso los

contradicción y la igualdad, es

ciudadanos tienen derecho a un

causa de nulidad de los actos

proceso

las

procesales. Esta fase de Juicio,

garantías, a la presunción de

es la 3era. Fase del Proceso

inocencia, al debido proceso, a la

Penal venezolano, y está a cargo

tutela efectiva, igualdad de armas

del Juez de 1era. Instancia en

entre las partes, al juez natural,

funciones de Juicio y se da por

al

cuanto el Juez de Control, al

libre

respeto

con

de

humana,

todas

la

dignidad

derecho

supremacía

a

la

constitucional,

estas

formas,

salvo

las

finalizar la Audiencia Preliminar, admitió

la

acusación

fiscal,

proceso público y oral, derecho a

ordenó su paso a juicio. Es así

la contradicción, derecho a la

como se marca el inicio de esta

inmediación,

derecho

a

la

fase, con el auto de apertura a

a

la

juicio (art. 314 COPP) dicho auto

la

deberá contener: La decisión por

imparcialidad, a la idoneidad y

la cual el Juez o Jueza admite la

transparencia

la

acusación se dictará ante las

justicia,

partes El auto de apertura a juicio

concentración, verdad,

derecho

derecho

administración

a

en de

derecho a la valoración racional

deberá

de las pruebas. La fase de juicio

identificación

tiene que ser en forma pública,

acusada. 2. Una relación clara,

oral,

contradicción,

precisa y circunstanciada de los

inmediación, concentración. El

hechos, su calificación jurídica

y

en

contener: de

1. la

La

persona

146


provisional

y

una

exposición

victima querellante si la hubiere),

sucinta de los motivos en que se

demostraran

funda y, de ser el caso, las

ante el Juez de Juicio a los

razones por las cuales se aparta

efectos de obtener sentencia

de la calificación jurídica de la

condenatoria o absolutoria en

acusación.

pruebas

contra o a favor del acusado

admitidas y las estipulaciones

respectivamente. En esta fase,

realizadas entre las partes. 4. La

son de importancia el Principio

orden de abrir el juicio oral y

de Inmediación (art. 315 COPP)

público. 5. El emplazamiento de

y Publicidad (art. 316 COPP),

las partes para que, en el plazo

todo lo que sucede en el debate

común de cinco días, concurran

constará

ante el Juez o Jueza de juicio. 6.

COPP) y las audiencias deben

La instrucción al secretario de

ser continuas, ininterrumpidas.

remitir al tribunal competente la

Deberán realizarse en el menor

documentación

las

tiempo posible (art. 318 COPP),

actuaciones y los objetos que se

si llega a suspenderse (art. 319

incautaron.

Este

será

COPP) se continuará en el punto

inapelable,

salvo

la

donde se suspendió y no podrá

apelación se refiera sobre una

excederse del lapso de 15 días

prueba inadmitida o una prueba

(art. 320 COPP), entre una y otra

ilegal admitida. En esta fase es

audiencia, En esta fase de Juicio

donde se realiza el debate Oral

no se computan los sábados y

(art. 321 COPP) y Público (art.

domingos, ni días feriados ni

316 COPP), donde las partes

aquellos

(Fiscal del Ministerio Público,

decisión no despachar (art. 156

Imputado,

COPP).

3.

Las

de

auto

defensor,

que

victima,

en

en

sus

pretensiones

actas

que

(art.

el

317

tribunal

147


2017

148


presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes (COPP, Art 335). Conforme al principio de publicidad (COPP, Art 15), el debate

será

embargo,

público;

mediante

sin

resolución

fundada que se hará constar en el acta del debate, en ciertos casos previstos taxativamente en el

COPP,

el

tribunal

podrá

resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público (COPP, la

Art 336). De acuerdo al principio

partes,

de concentración (COPP, Art 17),

expertos, intérpretes o testigos

el tribunal realizará el debate en

que deban intervenir, el juez

un solo día. Si ello no fuere

presidente

el

posible, continuará durante los

debate, advirtiendo al imputado y

días consecutivos que fueren

al público sobre la importancia y

necesarios hasta su conclusión.

Después presencia

de

de

verificar las

declará

abierto

significado del acto (COPP, Art

Sin embargo, en ciertos

347). Conforme al principio de

casos previstos taxativamente en

inmediación (COPP, Art 16), el

el COPP, el debate se podrá

juicio

suspender por un plazo máximo

se

realizará

con

la

149


de

diez

(10)

días

continuos

(COPP, Art 337). Si el debate no

con la incorporación (COPP, Art 341).

se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión,

se

interrumpido

y

considerará deberá

ser

realizado de nuevo desde el inicio (COPP, Art 339). Conforme al principio de oralidad (COPP, Art 14), la audiencia pública se

Abierto el debate, el fiscal y el

desarrollará en forma oral, tanto

querellante expondrán, en forma

en lo referente a los alegatos y

sucinta, sus acusaciones, y el

argumentaciones de la partes,

defensor su defensa (COPP, Art

como a las declaraciones del

347).

acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención

de

quienes

participen en ella (COPP, Art

Las cuestiones incidentales

340). Salvo algunos elementos

que se susciten serán tratadas

de

en un solo acto, a menos que el

convicción

taxativamente

en

previstos el

COPP,

tribunal

resuelva

hacerlo

aquellos que se incorporen por

sucesivamente o diferir alguna,

su lectura al juicio no tendrán

según convenga al orden del

valor alguno, a menos que las

debate. En la discusión de las

partes y el tribunal manifiesten

cuestiones incidentales se les

expresamente

concederá la palabra a las partes

su

conformidad

sólo una vez, por el tiempo que 150


establezca el juez presidente

el querellante, el defensor y el

(COPP, Art 348).

tribunal,

en

este

orden.

El

imputado podrá abstenerse de

Por: Juan J. Villarroel:

declarar

C.I.N°: V-24557562

total

o

parcialmente

(COPP, Art 349). En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas

las

declaraciones

que

considere pertinentes, siempre Después

de

las

que se refieran al objeto del

exposiciones de las partes (ver

debate,

N°7), el juez presidente recibirá

hubiere abstenido. Igualmente, el

declaración al imputado, con las

imputado

formalidades

el

momento hablar con su defensor,

COPP. Le explicará en palabras

sin que por ello la audiencia se

claras y sencillas el hecho que se

suspenda; a tal efecto se le

le atribuye y le advertirá que

ubicará a su lado. No obstante,

puede abstenerse de declarar sin

no lo podrá hacer durante su

que su silencio le perjudique y

declaración o antes de responder

que el debate continuará aunque

a preguntas que se le formulen

no declare. Asimismo, el juez

(COPP,

presidente

el

imputados son varios, el juez

imputado manifieste libremente

presidente podrá alejar de la sala

cuando tenga por conveniente

de audiencia a los que no

sobre la acusación, pudiendo ser

declaren en ese momento, pero

interrogado posteriormente. En

después

tal sentido, al imputado podrán

declaraciones deberá informarlos

interrogarlo el Ministerio Público,

resumidamente de lo ocurrido

previstas

permitirá

en

que

incluso

si

podrá

Art

de

antes

en

351).

se

todo

Si

todas

los

las

151


durante su ausencia (COPP, Art

:

350). Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el Después de la declaración

tribunal. A tales fines podrán

del imputado, el juez presidente

consultar notas y dictámenes, sin

procederá a recibir la prueba en

que la declaración pueda ser

el orden prefijado en el COPP,

reemplazada por su lectura. Si

salvo que considere necesario

resulta conveniente, el tribunal

alterar ese orden (COPP, Art

podrá disponer que los expertos

354).

presencien los actos del debate (COPP, Art 355). Después de juramentar e interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias apreciar

su

presidente

generales informe,

le

para

el

concederá

juez la

palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como

objeto

de

prueba.

El

experto expresará la razón de

Por: Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24557562

sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato

del

presidente

experto,

el

permitirá

juez el 152


interrogatorio directo, el cual será

ofrecido al Ministerio Público,

iniciado por la parte que haya

continuará con los propuestos

propuesto

lo

por el querellante y concluirá con

continuarán las otras partes, en

los del acusado, pudiendo el juez

el

presidente alterar este orden

al

orden

en

experto;

que

presidente

el

juez

considere

conveniente, y se procurará que la defensa lo haga de último. Luego,

el

tribunal

podrá

interrogar al experto (COPP, Art 357).

Cuando así lo considere conveniente

para

el

mejor

esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de declarar, el juez presidente dispondrá si los testigos continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento

de

la

incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal Seguidamente,

el

juez

presidente procederá a llamar a los

testigos,

uno

a

uno.

Comenzará por los que haya

apreciará

esta

circunstancia al valorar la prueba (COPP, Art 356). Después de juramentar e interrogar al testigo sobre su identidad personal y las circunstancias

generales

para 153


apreciar su declaración, el juez

partes

presidente

la

preguntas que se formulen y,

palabra para que indique lo que

cuando las decisiones que dicte

sabe acerca del hecho propuesto

el

como objeto de prueba. El testigo

interrogatorio, podrán solicitar al

expresará

juez presidente la revocación de

le

la

concederá

razón

de

sus

informaciones y el origen de su conocimiento. relato,

el

Al juez

finalizar

podrán

tribunal

objetar

las

limiten

el

las mismas (COPP, Art 357).

el

presidente

permitirá el interrogatorio directo del testigo, el cual será iniciado

Los

documentos

serán

por quien haya propuesto al

leídos y exhibidos en el debate,

testigo, continuando las otras

con indicación de su origen. El

partes, en el orden que el juez

tribunal, excepcionalmente, con

presidente

considere

acuerdo de todas las partes,

conveniente, procurándose que

podrá prescindir de la lectura

la defensa interrogue de último.

íntegra

Luego,

informes

el

tribunal

podrá

de

documentos

escritos,

de

reproducción

presidente

el

grabación, dando a conocer su

interrogatorio y evitará que el

contenido esencial u ordenando

declarante

su lectura o reproducción parcial

capciosas,

conteste

preguntas

sugestivas

e

de

la

interrogar al testigo. El juez moderará

total

o

o

una

(COPP, Art 359).

impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las 154


podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de Los

objetos

elementos

y

otros

ocupados

serán

exhibidos en el debate. Las grabaciones prueba

y

elementos

audiovisuales

de se

reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán

cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias

nuevas,

que

requieran su esclarecimiento; el tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes (COPP, Art. 360).

ser presentados a los expertos y a

los

testigos

durante

sus

declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos

es

inspección,

necesaria el

tribunal

una podrá

disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo dicho acto. Si este se realiza fuera del lugar de la audiencia, deberá

el

juez

informar

presidente

sucintamente

sobre las diligencias practicadas (COPP,

Art

Excepcionalmente,

359). el

Tribunal

Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá sucesivamente,

la al

palabra, fiscal,

al

querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, sólo en relación a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, 155


el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar (COPP, Art 361). Tema 23

Por

último,

el

juez

presidente declarará cerrado el debate (COPP, Art 361). Quien desempeñe secretario

la

función

durante

el

de

debate,

Por: Juan J. Villarroel:

levantará un acta que contendrá,

C.I.N°: V-24557562

por lo menos, las enunciaciones contempladas en el Art 369 del COPP. El acta se leerá a los comparecientes inmediatamente

Clausurado el debate, los

después de la sentencia, con lo

jueces pasarán a deliberar en

cual el acta quedará notificada

sesión secreta (COPP, Art 362).

(COPP, Art 370). En todo caso,

Los jueces en conjunto -cuando

el acta sólo demuestra el modo

se trate de un tribunal mixto- o el

cómo se desarrolló el debate, la

jurado -cuando se trate de un

observancia de las formalidades

tribunal

previstas,

pronunciarán

las

personas

que

de

jurados-

se

sobre

la

intervinieron y los actos que se

culpabilidad o inculpabilidad del

llevaron a cabo (COPP, Art 371).

acusado. 156


En caso de culpabilidad, la decisión

sobre

la

calificación

será

leído

ante

comparezcan.

los

que

Cuando

la

jurídica de los hechos y la

complejidad del asunto o lo

sanción penal correspondiente,

avanzado de la hora tornen

será responsabilidad única del

necesario diferir la redacción de

juez presidente, si se trata de un

la sentencia, se leerá tan sólo su

tribunal de jurados. Si se trata de

parte dispositiva, aun cuando el

un

juez presidente deberá exponer a

tribunal

mixto,

presidente

el

juez

calificará

las

partes

y

al

público,

jurídicamente los hechos y, junto

sintéticamente, los fundamentos

a los escabinos, decidirá sobre la

de hecho y de derecho que

pena a aplicar.

motivaron la decisión. En este caso,

la

publicación

de

la

sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez Terminada la deliberación,

días

posteriores

al

la sentencia se dictará en el

pronunciamiento

mismo día. La sentencia se

dispositiva.

pronunciará en nombre de la

sentencia valdrá en todo caso

República, debiendo contener los

como notificación, entregándose

requisitos en el Art 365 del

posteriormente copia a las partes

COPP. Redactada la sentencia,

que la requieran (COPP, Art

el

366).

tribunal

nuevamente audiencia,

se en

constituirá la

después

sala

de

de

ser

de

la

La lectura

parte de la

convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto 157


seguridad

:

que

estableciendo La

sentencia

absolutoria

ordenará la libertad del imputado, la

cesación

de

las

medidas

cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las

costas.

La

libertad

del

imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita (COPP, Art 367).

correspondan, provisionalmente

la fecha en que las mismas finalizarán. En caso de multa, se fijará el plazo dentro del cual ésta deberá pagarse. Asimismo, en la sentencia

condenatoria

se

decidirá sobre las costas y sobre la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considere con mejor

derecho

a

poseerlos.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad,

con

indicación

del

tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento (COPP, Art 368).

La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de 158


días antes del inicio del juicio oral, ocho nombres de la lista a Antiguamente

el

tribunal

mixto era compuesto por un juez quien era quien lo presidia y 2 escabinos, todo eso era para garantizar que los miembros del tribunal presenciaran todos los actos del debate, si por la naturaleza

o

complejidad

del

que se refería el artículo 155, de los

se

extraordinariamente,

designara

junto

con

los

los dos

primeros

serian titulares y los restantes eran suplentes en el mismo orden que fueron escogidos. Este sorteo no podía suspenderse por inasistencia de algunas de las partes. La

caso, se estime que el juicio se prolongara

cuales

notificada

designación a

escogidos,

los

era

ciudadanos

para

que

titulares a un suplente, siguiendo

conjuntamente con las partes,

el orden de lista y aplicando las

concurran, dentro de los tres días

reglas previstas para el titular. El

siguientes, a una audiencia en la

suplente deberá asistir al juicio

que

desde su inicio. Los escabinos

inhibiciones,

constituían el tribunal con el juez

excusas y así constituirse en

profesional y deliberaran con él

tribunal mixto.

en

todo

lo

referente

a

la

culpabilidad o inculpabilidad del acusado. El juez presidente es quien sesión

elegía

por

pública,

sorteo, con

en

previa

notificación de las partes quince

deberán

Los

resolverse recusaciones

escabinos

las y

podían

interrogar al imputado así como a los

expertos

y

testigos,

y

solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el juez presidente del tribunal lo indique. 159


El juez y los escabinos podían dictar sus decisiones por consenso,

previa

deliberación

sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. En caso de no

lograrse

un

acuerdo,

se

procedería a la votación de las cuestiones disputadas. En todo caso, dado que se trata de un tribunal

integrado

personas,

las

por

decisiones

tres se

tomarían por mayorías. En esta reforma del COPP se elimina la figura del Tribunal Mixto, en consecuencia de la presencia de escabinos.

Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24.557.562

160


interferidas sino por orden de un tribunal

competente,

cumplimiento

con

de

disposiciones

el las

legales

y

preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Por consiguiente, según lo que establece la norma es que solo pueden

ser

interferidas

las

comunicaciones por el tribunal de control, bajo estricto orden según lo

establecido

preservando

en el

las

leyes,

secreto

de

privacidad en la comunicación. Es indagatoria

una

actividad

que

necesita

la

autorización judicial, según lo establece el artículo 48 de la Constitución

de

la

República

Bolivariana de Venezuela la cual nos dice: “Se

garantiza

inviolabilidad comunicaciones

el

secreto de

privadas

e las en

todas sus formas. No podrán ser 161


Es un requerimiento que se necesita para continuar el curso de una investigación de un hecho delictivo.

No

obstante,

el

Ministerio Público podrá realizar la acción con previa autorización del tribunal de control, para incautar la correspondencia y otros documentos que estén en manos del presunto autor y tengan

relación

con

la

investigación (Art 204 COPP). La incautación de documentos que pueden estar ubicados y relacionadas

con

el

hecho

delictivo:  Títulos,

valores

y

cantidades de dinero.  Cuentas bancarias.  Cajas de seguridad de los bancos.

Toda

acción

para

la

intercepción de alguna prueba de comunicación privada debe ser solicitada

por

el

Ministerio 162


Público ante el tribunal de control

“Todo funcionario público que

judicial. Las intercepciones de

comunique

comunicaciones

privadas

documentos o hechos de que

autorizadas por el juez de control

está en conocimiento o posesión

representan varios de tipos que

por causa de sus funciones y que

nombraremos a continuación:

deba mantener secretos, será

o

publique

los

 Ambientales.

castigado con arresto de tres a

 De telefonía y mensajes de

quince meses y, asimismo, todo funcionario público que de alguna

textos.  Correos electrónicos.

manera favorezca la divulgación

 Cualquier otro medio de

de aquellos”.

comunicación disponible.

Comunicaciones

ambientales:

“Es la documentación mediante El artículo 205 del Código

la cual el promotor de una

Orgánico Procesal penal también

actividad o instalación pone en

destaca la conservación de las

conocimiento del Ayuntamiento

fuentes de información originales,

los datos y demás requisitos

archivos y de grabaciones, dicha

exigibles para que se tenga por

información

ser

acreditado el cumplimiento de las

alterada y debe preservar su

condiciones y requisitos técnicos

confidencialidad.

ambientales

La

no

puede

confidencialidad

se

debe

exigidos

instalaciones

aplicará

incidencia ambiental”.

artículo

205

del

la

puesta en uso de actividades e

mantener o de lo contrario se el

para

de

escasa

Código Penal venezolano, la cual establece lo siguiente:

Uso de Grabaciones: Las grabaciones autorizadas será de 163


uso exclusivo de las autoridades

en la criminalística moderna, la

encargadas de la investigación,

cual abre espacio para generar

las cuales está prohibida su

nuevas técnicas de análisis en

divulgación.

eventos catalogados como ilícitos tecnológicos tecnología

utilizando de

la

información

y

comunicaciones. Estas nuevas herramientas,

técnicas

y

estrategias pueden descubrir en los

medios

evidencia

informáticos,

que

la

sustente

e

identifique la comisión de un hecho delictivo y los medios que se emplearon para cometerlos. De

esta

manera

aplicación

existe

mediante

una la

Informática Forense en la rama de

la

criminalística,

como

procedimiento para obtener y preservar

evidencias

digitales,

con fines de evitar su alteración o modificación. En este sentido podemos Hoy en día existen nuevas formas

de

informáticos,

cometer pero

a

delitos su

vez

también surgen nuevos avance

señalar

incorporación criminalístico penal,

que

la

del en

el

interés proceso

presenta

las

siguientes actividades: 164


 Identificar,

proteger

colectar toda la data de información contenida en archivos o bases de datos.  Recuperación de data y/o información

borrada,

alterada o destruida.  Decodificar

claves

de

acceso de los archivos residentes

en

computadores personales.  Detección de intrusos en redes

tecnológicas

de

comunicación.  Garantía de autenticidad.

Todo

ello

conlleva

al

soporte técnico que tiene nuestro sistema procesal penal, que nos puede

brindar

la

información

necesaria con relación al proceso de investigación penal a través de la Ley de Delitos Informáticos.

Por: Marcos Tulio Briceño C.I.N°: 10.910.864 165


166


167


 http://www.monografias.com/tr abajos87/derecho-penalmedidas-coercionpersonal/derecho-penal http://www.mp.gob.ve/c/docum

medidas-coercion-

ent_library/get_file?p_l_id=102

personal.shtml#ixzz4YsIjx5oS

40&folderId=23217&name=DL

 http://www.monografias.com/tr

FE-701.pdf  https://cgrfiles.cgr.go.cr/public

abajos89/principio-juiciooral/principio-juicio-oral.shtml.

o/jaguar/Documentos/normativ a/lineamientos/CONFIDENCIA LIDAD_DENUNCIANTES.doc.  http://estudiosjuridicos.blogspot.com/2014/0 2/que-es-la-querella.html  http://tamayotamayo.com/articulo-querellay-averiguacion-de-oficio  http://saia.uft.edu.ve/ead/plugi nfile.php/922637/mod_resourc e/content/1/TEMA%2011%20L a%20Querella.pdf  Código Orgánico procesal Penal, Decreto N° 9.042, 12 de junio de 2012. 

168


Autores: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I.N°: V- 19.180.870

Marcos Tulio Briceño. C.I.N°: V-10.910.864 Carlos Araujo. C.I.N°: V-20266181 Juan J. Villarroel. C.I.N°: V-24557562 SAIA. C Profesora. Abg. Yelena M

169


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