Uft revista romano

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Damely Yaibeth Parra Blasco C.I.N°. 19.180.870

Derecho Romano LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO

Causas Inejecución De Las Obligaciones

La Novación

La Aceptilación

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Año 2016. Edición N°. 01


Sumario Autor: Damely Yaibeth Parra Blasco C.I.N° 19180870

Derecho Romano

Editorial: SAIA B Arte: Fermín Toro Producción: Damely Mercadeo: Parra Blasco Finanzas: Abg. Kerlin Mendoza

Principalmente, la expresión «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano postclásico».

Las Obligaciones En El Derecho Romano……...3 Concepto De Obligación……………………….….5 Causas Inejecución De Las Obligaciones………8

Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

La Novación………………………………………...17 La Aceptilación…………………………………….18

2


Las Obligaciones En El Derecho Romano ajena. Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. abolió el nexum y sustituyó

Fundamentalmente,

el sometimiento personal del deudor la obligación

por el de sus bienes, transformando así

romana nació en tiempos arcaicos

la

vinculación

personal

en

patrimonial.

dentro del terreno de los delitos. Por lo que desde la época

Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima

como

rehén.

Por

una tanto,

especie la

de

obligación

antigua era una atadura en garantía de

cumplimiento

de

prestaciones

romana

utilizada

deber

jurídico,

empleada

para

pero el

también hecho

de

obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive

en el sentido

del derecho del sujeto activo (como en

la

expresión

obligationem

adquiere). Es más correcto, en el primer

caso,

hablar

de

deber,

referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., utilizar, en el cuarto caso, el

término obligación, por lo que Por otro lado, una persona se

la

palabra obligación en el sentido de

y

nacidas de los delitos.

encontramos

término

deuda

no

se

el

refiere

vincula o se somete a otro por el acto

necesariamente a deudas de dinero,

del

está

sino que equivale a deber en general,

mancipatio,

de la misma manera que pagar y

consistente en una auto mancipación

pago (solvere y solutio) significan

o sometimiento de una persona a otra

cumplir con un deber y cumplimiento.

para garantizar una deuda propia o

Al

nexum.

relacionado

Este con

la

acto

igual

que

otros 3


conceptos

romanos, la obligación

el que nos está obligando, a causa de

sufrió transformaciones a lo largo de

un contrato o un delito; es decir,

su vida jurídica y por tanto se hace

cuando pretendemos que debe dar,

necesario seguir su evolución en las

hacer

distintas etapas históricas.

praestare, oportere. Oportere hace

o

prestar

(dare,

facere,

siempre referencia a una deuda por En la concepción primitiva de

derecho civil).

la obligación existe la idea material de que

las

mismas

cosas

resultan

En las relaciones tituladas por

obligadas. Así como la cosa se

el pretor, se habla de estar sujeto o

confunde

el

sometido a la acción (actione teneri).

derecho de propiedad sobre ella, el

En derecho clásico se denominan

vínculo obligatorio surge en relación

obligaciones

con la cosa misma. La obligación se

personales defendidas por acciones

considera más como facultad del

pretorias. Desde el siglo I a. C. el

acreedor que como deber del deudor.

pretor concede una serie de acciones

originariamente

con

a

las

relaciones

in factum, para reprimir conductas en Adquirir la obligación quiere

las que intervienen dolo.

decir hacerse acreedor y no deudor. Un vínculo o relación entre dos

En su mayoría son acciones

personas, acreedor y deudor nace en

penales; otras deben incluirse entre

virtud del antiguo negocio de la

los créditos y otras entre las acciones

sponsio, por declaraciones recíprocas

de buena fe, como la de gestión de

se vinculan las partes, o los que se

negocios o de depósito. En derecho

ofrecen

Justiniano, con finalidad docente, se

como

garantes,

al

cumplimiento de la prestación.

clasifican las obligaciones en civiles, pretorias u honorarias. Son civiles las

En una primera fase

sólo

existen las obligaciones tuteladas para acciones reconocidas en el ius civile. Para Gayo una acción es

que han sido establecidas por leyes, o al menos sancionadas por el derecho llamadas

civil;

pretorias,

honorarias,

también las

que

personal cuando reclamamos, contra 4


estableció el pretor en el ejercicio de su jurisdicción.

Concepto De Obligación

Principalmente, las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus

ad

obligaciones.

Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra

en

las

instituciones

justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. Ahora

bien,

La

expresión

solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación

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prometida, en cuyo caso se dice que

entregaba en prenda al acreedor

hay solutio (de- solvere) y se produce

hasta que con su trabajo o por

la liberatio del deudor, o bien cuando

intervención de un tercero extinguía

surgen

la deuda y obtenía su libertad.

causas

de

extinción

del

vínculo de otra índole. El sistema riguroso anterior También podemos citar otro

termina en el año 326 a. de C.,

concepto de obligación que nos dejó

cuando

el

expuestas

suprimió a la práctica de la entrega

desde el punto de vista del sujeto

de la persona en prenda por deudas

activo “lo esencial de la obligaciones

civiles, y estableció el principio de

no consiente en que se haga nuestra

que el deudor sólo podía garantizar

una

sus deudas con sus propios bienes y

jurisconsulto

cosa,

Paulo,

corporal

o

una

servidumbre, sino en constreñir a otro

la

Lex

Poetelia

Papiria,

no con su corpus.

a darnos, a hacer o responder de algo”. En cuanto a su etimología, el término

obligación

viene

del

sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor. En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar

la

deuda

que

había

contraído ella misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se 6


TelĂŠfonos; 0252.887657-0251.84891123 7


Causas Inejecución De

➢ El deudor viola su deber jurídico

Las Obligaciones

de ejecutar la obligación, de observar

Se abordara ,por definir que

➢ El deudor viola el derecho Del

la

conducta

prometida.

acreedor a que el deudor le cumpla la

es inejecución de las obligaciones,

obligación

esto significa no cumplir con la

contraída.

Tal

Como

ésta

fue

obligación señalada en el contrato, existiendo causas o razones por los que

no

se

ejecuta

el

contrato

imputables al acreedor o deudor, ya

Así

tenemos

las

formas

generales de incumplimiento entre las que

podemos

distinguir:

sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables o

Incumplimiento

total

no imputables; el incumplimiento de las obligaciones es una anomalía, lo

incumplimiento

parcial

normal es que las obligaciones sean cumplidas

en

especie

y

Incumplimiento

definitivo

incumplimiento

temporal

Incumplimiento

voluntario

voluntariamente por el deudor; si nos referirnos al deudor en el que pueda observarse conducta

un

comportamiento

contrario

al

que

o ha

prometido; incumplimiento así total o parcial, permanente o temporal, esto puede

deberse

a

los

hechos

incumplimiento

involuntario

imputables al deudor o a causas extrañas

no

imputables

al

El Incumplimiento Total: Este

mismo. Como caracteres generales

incumplimiento

del

deudor no ejecuta su obligación, por

incumplimiento

señalarse:

pueden

ocurre

cuando

el

cuanto no realiza ninguna actividad 8


dirigida

al

cumplimiento

de

la

culposo;

se

produce

cuando

el

obligación; éste es el incumplimiento

deudor no ejecuta la obligación por

por

un obstáculo que es o se considera

excelencia.

imputable a su persona, ya sea El

Incumplimiento

Parcial:

derivado por culpa o dolo de su parte;

Presupone la realización, por parte

o también por obstáculos que en sí

del

mismos no son imputables al deudor

deudor,

dirigida

a

de la

alguna

actividad

ejecución

de

la

prestación, pero sin ejecutarla en su

pero

que

se

consideran

por

el

legislador como imputables al mismo.

totalidad; es decir, que en este caso, si bien el deudor ejecuta actos destinados

a

cumplir

con

El incumplimiento involuntario:

su

Es la inejecución de las obligaciones

obligación, no la cumple en su

por causas, hechos o circunstancias

totalidad.

que

son

independientes

de

la

voluntad del deudor, y que por tanto El Incumplimiento Definitivo:

no se le pueden imputar. A estas

Como su nombre lo indica, consiste

circunstancias, hechos o situaciones,

en

se les ha denominado “causa extraña

la

inejecución

definitiva

de

la

permanente, obligación.

no imputable”.

El Incumplimiento Temporal: Se produce como consecuencia del

Existen dos tipos de incumplimiento:

retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el

·

deudor

la

comportamiento que el deudor debe

obligación es factible que la ejecutará

tener en el cumplimiento de las

posteriormente.

obligaciones, esa conducta debe ser

no

ha

cumplido

con

Incumplimiento

subjetivo:

El

como la de un buen padre de familia. El Incumplimiento Voluntario: También

llamado

incumplimiento

Para

que

el

hecho

genere

un

incumplimiento no porque no se 9


quiera cumplir sino porque no se

·

puede cumplir debe haber un hecho

debe ser un hecho extraño a él que

que libere al deudor del cumplimiento de la obligación y de la indemnización por daños y perjuicios que produce ese incumplimiento.

No debe haber culpa del deudor,

Finalmente, Inejecución

De

las Las

Causas Obligaciones

Responsabilidad del Deudor

Si

el cumple, el vínculo queda disuelto. Si no cumple o retarda aparecen las

·

Incumplimiento objetivo: ¿Cuál

es el fundamento de la causa extraña no imputable? Es el cumplimiento objetivo

de

una

obligación.

La

conducta que debe tener el deudor es

teorías de: El Dolo La Culpa La Mora Los Riesgos.

cumplir la obligación tal cual y como fue contraída.

Las condiciones para que surja una causa extraña no imputable son:

·

Que la persona no pueda

cumplir, porque un hecho extraño a él le impide cumplir la obligación. ·

Que el obstáculo que impide el

incumplimiento debe ser posterior al surgimiento de la obligación es decir una causa sobrevenida. ·

Obstáculo debe ser imprevisible.

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TelĂŠfonos; 0252.887657-0251.84891123

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El Dolo:

conducta antijurídica

consciente y querida por el deudor; definida como un acto u omisión

la dispensa es nula de antemano por afectar el orden público

En

el

Derecho

Romano

se

voluntaria del deudor que retarda o

aplicaba una regla que establece que

impide la ejecución de una obligación,

el deudor no queda nunca exento de

hecha

deben

responsabilidad por dolo. Dicha regla

oficiarse o de ocasionar daño al

establece, también, que es nulo el

acreedor. Siempre se responde del

pacto de exención de responsabilidad

dolo; además éste no se presume, si

del deudor.

con

el

propósito

al acreedor interesa deberá probar que hubo dolo del deudor. Por otro lado, el dolo es una

La Culpa: es la falta de

Actitud voluntaria y maliciosa del

diligencia

obligado con el propósito deliberado

cumplimiento de la obligación, sin el

de no cumplir con la obligación.

propósito de dañar. Se incurre en

o

cuidado

en

el

ella cuando hay una acción u omisión

Elementos del Dolo: 

Producto de la voluntad

 Intención de no ejecutar la obligación.  Efectos 

del

deudor,

pero

no

intencional. En cuanto a su gravedad Hecho realizado o dejado de realizar por el deudor

voluntaria

No se presume, y debe ser

se distingue entre culpa grave, culpa leve y culpa levísima. De la culpa grave siempre se responde. La Culpa: Incurre en culpa el deudor que no pone en el cumplimiento de su obligación la diligencia debida.

probado 

Conlleva la satisfacción de daños e intereses

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Clases de Culpa:

 Culpa

En el derecho de Justiniano

lata: (grave), es la culpa

aparecen otros dos tipos de culpa:

máxima e incurre en ella quien no

 Culpa “in vigilando”.

pone ninguna diligencia en el

 Culpa “in eligendo”.

cumplimiento de su obligación.

 Culpa

levis:

(leve)

negligencia

media

inobservancia

de

la

es

la

o

la

diligencia

media exigida al deudor en el

Estos dos tipos de culpa se refieren

a

los

empresarios.

Los

empresarios responden frente a sus clientes

de

la

actividad

de

sus

empleados. El empresario responde

cumplimiento de su obligación.

porque ha de elegir bien a sus empleados o vigilar bien a sus Los

juristas

romanos

empleados en sus actividades.

distinguieron a su vez:  In Abstracto:  Es la omisión por parte del deudor de la diligencia que pone en sus negocios

un

buen

padre

de

Mora:

(El deudor).Es el

retraso imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación.

familia. In concreto Es la omisión de la diligencia

Condiciones de la mora

que el deudor en cuestión pone en sus asuntos. En el Derecho Romano la regla general es que el deudor responde

Debitoris: Mora Debitoris: (El deudor) Es el retraso imputable al deudor

por dolo, por culpa “lata” y por culpa

en el cumplimiento de su obligación

“levis in abstracto”.

Obligación valida y exigible.

-

Culpa “levissima”: La

Se

precisa

también

el

omisión es una negligencia mínima o,

requerimiento de pago efectuado por

lo que es lo mismo, la omisión de la

el acreedor al deudor judicial o

diligencia que un hombre muy

extrajudicialmente.

cuidadoso pondría en sus negocios. 13


Carrera Venezuela entre calle 22 y 23, Barquisimeto Estado Lara TelĂŠfonos; 0252.887657-0251.84891123

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Efectos

Produce indemnización por

Deja los riesgos a cargo del

daños y perjuicios.

deudor. Hace exigibles los frutos de la cosa Corren los intereses de la

Extinción

suma debidos en contratos de buena

Manifestación de aceptación.

fe.

Convenimiento de las partes. Extinción

Recibimiento del pago Deja los

Cumplimiento de la prestación

riesgos a cargo del acreedor.

Convenio de las partes Oferta Real de Pago al acreedor.

Riesgo:

Caso Fortuito: Es el

Mora Creditoris: (mora del acreedor) Se produce cuando el acreedor se negaba a recibir la

acontecimiento extraño a la voluntad del

deudor,

que

no

ha

podido

preverse, o que previsto no ha podido

prestación debida.

evitarse. Requisitos

Fuerza mayor: Es un acontecimiento

|Que el acreedor se rehúse a aceptar

el

cumplimiento

de

la

obligación. Que

se

imprevisto,

pero

que

aunque

se

hubiese podido prever, no se hubiese podido evitar.

ausente

sin

dejar

Caso Fortuito y la Fuerza Mayor.

representante capaz de recibir el Los

pago. Que se niegue a acudir para los

actos

de

ejecución

de

la

obligación.

efectos

de

ambas

son

similares, pero la doctrina Romana establece las siguientes Diferencias:

Efectos Purga la mora del deudor

El caso fortuito es el hecho que no ha podido preverse.

Da fin al curso de intereses

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La fuerza mayor es el hecho

En general la obligación se

que si bien resulta previsible es

extingue cuando tiene lugar alguno

imposible evitarlo.

de los hechos jurídicos a los que la

El caso Fortuito es el aquel que proviene de hechos naturales o es ajeno de la voluntad humana.

ley

atribuye

virtud

de

hacer

desaparecer el vínculo que liga al acreedor y al deudor. Los

Fuerza Mayor provine de un

la

modos

de

extinción

de

la

obligación se clasifican en:

tercero.

Voluntarios:

son

aquellas

formas de extinción que se producen

Efectos

como resultado de una actividad Si

la

Obligación

es

específica los riesgos los sufres el

voluntaria de las partes. Ejemplo: El pago, la novación.

acreedor.

Necesarios:

Si la obligación es genérica,

aquellas

formas de extinción que se producen inevitablemente

el riesgo lo soporta el deudor.

son

por circunstancias

ajenas a la voluntad de las partes. Las partes pueden a través de

acuerdo

excluir

la

responsabilidad por estos casos.

Ejemplo: Confusión, prescripción. La doctrina reconoce otros medios de extinción de las obligaciones: Modo

de

Extinción

de

Pleno

que

hace

Derecho o Ipso Iure. Casos en que se puede exigir la responsabilidad al deudor: a. Cuando el caso fortuito viene acompañado por dolo o culpa.

Son

aquellos

desaparecer la obligación total y definitivamente

de

una

manera

perpetua y total. Ejemplo: El pago.

b. Si el deudor incurrió en Mora. c.

Si el depositario al asumir por vía legal o voluntariamente la custodia de la cosa.

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Modo de Extinción por excepción ó Exeption Ope:

En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem

Concede al deudor la facultad de oponer una excepción pendiente a objeto de paralizar, enervar la acción

transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.

del reclamante, se caracteriza por que procede a instancia de partes; y la obligación subsiste naturalmente. Ejemplo la prescripción.

Según los romanos, la antigua obligación se extinguía ipso iure con todos

La Novación

sus

accesorios,

prendas,

hipotecas, etc., y en su lugar surgía otra nueva. Nuestro Código civil se ocupa de la novación a partir del

Primordialmente,

La novación

artículo 1.203 y siguientes. Requisitos para con la novación

es la transfusión y traslación de una

romana

deuda anterior a otra obligación.

Se exigen varios requisitos: 

La existencia de una obligación anterior válida.

Convención que de nacimiento a la obligación.

Identidad de Objeto: que debe ser el mismo.

Diferencia

entre

la

obligación

nueva y la vieja. 

Animus Novantin: Intención de novar.

Concepto de novación en Derecho romano 17


La Confusión:

Animus Novis: introducción del elemento nuevo. Tipos de

Es un modo de extinción de las

Novación .

Novación Subjetiva Voluntaria: Cambia uno de los sujetos

obligaciones que tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona la

(Acreedor o Deudor). Es la única

doble cualidad de acreedor y deudor.

forma para la cesión de Créditos.

(Ejemplo:

cuando

una

persona

hereda a otra de la cual era deudora Novación Objetiva Voluntaria:

o acreedora).

La Aceptilación:

En el derecho clásico no se permitía el cambio de objeto. En

la

república

el

pretor

autorizó tres casos: .- Variación del Objeto en sí mismo

El acreedor hace remisión de deuda

al

deudor,

es

decir

se

compromete a no reclamar el pago.

.- Puede cambiar la naturaleza de la obligación (por ejemplo cambiar una obligación pretoriana por una estipulatio).

Requisitos: Es necesario que se haga en formas solemnes. Se realiza con una interrogación

.-Adición o supresión de un elemento accidental del negocio jurídico (Plazo, condición, etc.)

seguida de una respuesta, en este caso el deudor u obligado formula la pregunta: ¿Tienes por recibido lo debido? El acreedor da contestación

Novación Legal o Forzosa: Era

simplemente

la

así: Lo tengo por recibido. De esa litis

forma queda el deudor liberado.

contestatio ya que las partes renunciaban

a

la

obligación

anterior transformándose en una nueva. 18


Caracteres:  

Es procedente en obligaciones a

No debe tener por objeto más

título gratuito. Si una persona debe

que la cosa debida.

una cosa a título gratuito a otra

No comporta la aceptilación

persona a titulo también gratuito se

modalidades:

extingue la obligación. Se aplica en

condición

o

término.

materias de legados y donaciones.

Es un pago beneficioso para el

Muertes o Capitis Deminutio:

deudor, pues su liberación se 

Si se trata de una obligación de

efectúa sin pagar.

hacer la muerte y la capitis provoca

No admite representación.

su extinción, no así las obligaciones de dar que se transmite a sus herederos.

Pérdida de la cosa Debida: La pérdida de la cosa extingue la obligación de pleno derecho. Pero es

Si la obligación de una cosa in genere la obligación no

obligación. La Terminación: Opera con el cumplimiento del

se extingue. •

Opera con el cumplimiento de la condición resolutoria que subordinó la

necesario distinguir lo siguiente: •

Resolución y Terminación:

Si la obligación es de una

término

que

las partes

cosa cierta se extingue la

adicionado al contrato.

obligación.

Transacción.

hubieren

Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción. Es

Mutuo Disntimiento.

un acto jurídico que permite extinguir Este es un modo de extinción de los

contratos

podía

disentimiento

que

medio de concesiones recíprocas de

mutuo

las partes, o sea por un arreglo o

consensuales,

extinguirse ó

por

obligaciones dudosas o litigiosas, por

Consensus

acuerdo

entre

ellas.

Cuando

contrarius, si el deudor no cumpliere

hablamos de obligaciones litigiosas,

con la prestación.

son las que ya han sido objeto de

Concursos de Causa Lucrativas:

demanda judicial, y dudosas, son las 19


que son discutibles, o sea su objeto

2. Pacto de Remisión Ó Pacto de Non

no es determinado o susceptible de

Petendo:

determinación incuestionable, y que

Es el pacto por el cual el acreedor

puede llevar a iniciar una demanda

hace remisión de la obligación al

judicial.

deudor sin formulas solemnes. Excepciones Ope.

Es lo opuesto a la aceptilación.

No extingue la obligación de pleno derecho, sino que va a

1. La Compensación: Es la cancelación de un crédito

dar lugar a una excepción dolí

cuando el acreedor estuviese a su

o pacti convendi en caso que

vez obligado respecto del deudor. Es

el

un

desconocer lo que se hubiera

modo

de

extinción

de

las

acreedor

pretendiera

convenido.

obligaciones que tienen lugar cuando

En la época de Justiniano se

2 personas fuesen recíprocamente acreedoras y deudoras.

distinguió el pacto de non petendo de

La doctrina distingue 3 tipos de

dos formas

compensación:

In Rem

 La convencional: Que es la

Se concluía sin limitación alguna,

libremente acordada por los

el acreedor renunciaba a la facultad

acreedores y deudores.

de exigir el pago.

 La judicial: que es la que el

In Persona

al

Se limitaba a una determinada

sentenciar la solicitud de unas

persona, el acreedor renunciaba a la

de las partes.

facultad de exigir el pago al mismo.

juez

puede

 Compensación

aplicar

legal:

Se

produce por ministerio de ley quedando

extinguidos

los

créditos Ipso Iure, es decir prescindiendo de la voluntad

Efectos •

Cuando es concebido In Rem,

puede ser opuesto por el deudor, sus herederos o un 3ro. Que tenga la intención de liberar al deudor.

de las partes.

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Cuando es In Persona, solo

puede ser opuesto por el deudor favorecido,

cuando

excepciones hechas de los plazos o prescripciones breves.

existieran

deudores solidarios no podrá ser opuestos por estos. •

Los efectos del pacto de non

pretendo pueden ser suspendidos o paralizados por la “Replicatio Doli” en caso que ese pacto fuera concebido en forma dolosa o por la “Replicatio Pacti” en el caso que las partes decidieran

darle

eficacia

a

la

obligación mediante un pacto ulterior. 3. Prescripción Extintiva: La

prescripción

extingue

las

acciones y derechos exige cierto tiempo lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido. Hasta Teodosio II Las acciones de naturaleza civil eran perpetuas no se extinguían por el

transcurso

acciones

que

del se

tiempo,

Las

originaban

del

derecho pretorial se extinguía en un año eran el término del magistrado en esa época. Teodosio estableció: El lapso de 30 años para

que

se

produjera

la

extinción de los derechos de estos si no se ejercitaban en ese tiempo,

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