Damely Yaibeth Parra Blasco C.I.N°. 19.180.870
Derecho Romano LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO Causas Inejecución De Las Obligaciones
La Novación
La Aceptilación
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Año 2016. Edición N°. 01
Sumario Autor: Damely Yaibeth Parra Blasco C.I.N° 19180870
Derecho Romano
Editorial: SAIA B Arte: Fermín Toro Producción: Damely Mercadeo: Parra Blasco Finanzas: Abg. Kerlin Mendoza
Principalmente, la expresión «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano postclásico».
Las Obligaciones En El Derecho Romano……...3 Concepto De Obligación……………………….….5 Causas Inejecución De Las Obligaciones………8
Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
La Novación………………………………………...17 La Aceptilación…………………………………….18
2
Las Obligaciones En El Derecho Romano ajena. Una lex Poetelia Papiria del 263 a. C. abolió el nexum y sustituyó
Fundamentalmente,
el sometimiento personal del deudor la obligación
por el de sus bienes, transformando así
romana nació en tiempos arcaicos
la
vinculación
personal
en
patrimonial.
dentro del terreno de los delitos. Por lo que desde la época
Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba obligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima
como
rehén.
Por
una tanto,
especie la
de
obligación
antigua era una atadura en garantía de
cumplimiento
de
prestaciones
romana
utilizada
deber
jurídico,
empleada
para
pero el
también hecho
de
obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive
en el sentido
del derecho del sujeto activo (como en
la
expresión
obligationem
adquiere). Es más correcto, en el primer
caso,
hablar
de
deber,
referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., utilizar, en el cuarto caso, el
término obligación, por lo que Por otro lado, una persona se
la
palabra obligación en el sentido de
y
nacidas de los delitos.
encontramos
término
deuda
no
se
el
refiere
vincula o se somete a otro por el acto
necesariamente a deudas de dinero,
del
está
sino que equivale a deber en general,
mancipatio,
de la misma manera que pagar y
consistente en una auto mancipación
pago (solvere y solutio) significan
o sometimiento de una persona a otra
cumplir con un deber y cumplimiento.
para garantizar una deuda propia o
Al
nexum.
relacionado
Este con
la
acto
igual
que
otros 3
conceptos
romanos, la obligación
el que nos está obligando, a causa de
sufrió transformaciones a lo largo de
un contrato o un delito; es decir,
su vida jurídica y por tanto se hace
cuando pretendemos que debe dar,
necesario seguir su evolución en las
hacer
distintas etapas históricas.
praestare, oportere. Oportere hace
o
prestar
(dare,
facere,
siempre referencia a una deuda por En la concepción primitiva de
derecho civil).
la obligación existe la idea material de que
las
mismas
cosas
resultan
En las relaciones tituladas por
obligadas. Así como la cosa se
el pretor, se habla de estar sujeto o
confunde
el
sometido a la acción (actione teneri).
derecho de propiedad sobre ella, el
En derecho clásico se denominan
vínculo obligatorio surge en relación
obligaciones
con la cosa misma. La obligación se
personales defendidas por acciones
considera más como facultad del
pretorias. Desde el siglo I a. C. el
acreedor que como deber del deudor.
pretor concede una serie de acciones
originariamente
con
a
las
relaciones
in factum, para reprimir conductas en Adquirir la obligación quiere
las que intervienen dolo.
decir hacerse acreedor y no deudor. Un vínculo o relación entre dos
En su mayoría son acciones
personas, acreedor y deudor nace en
penales; otras deben incluirse entre
virtud del antiguo negocio de la
los créditos y otras entre las acciones
sponsio, por declaraciones recíprocas
de buena fe, como la de gestión de
se vinculan las partes, o los que se
negocios o de depósito. En derecho
ofrecen
Justiniano, con finalidad docente, se
como
garantes,
al
cumplimiento de la prestación.
clasifican las obligaciones en civiles, pretorias u honorarias. Son civiles las
En una primera fase
sólo
existen las obligaciones tuteladas para acciones reconocidas en el ius civile. Para Gayo una acción es
que han sido establecidas por leyes, o al menos sancionadas por el derecho llamadas
civil;
pretorias,
honorarias,
también las
que
personal cuando reclamamos, contra 4
estableció el pretor en el ejercicio de su jurisdicción.
Concepto De Obligación
Principalmente, las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-transeamus
ad
obligaciones.
Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se encuentra
en
las
instituciones
justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. Ahora
bien,
La
expresión
solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación y no únicamente a la de entregar la cosa. Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación
5
prometida, en cuyo caso se dice que
entregaba en prenda al acreedor
hay solutio (de- solvere) y se produce
hasta que con su trabajo o por
la liberatio del deudor, o bien cuando
intervención de un tercero extinguía
surgen
la deuda y obtenía su libertad.
causas
de
extinción
del
vínculo de otra índole. El sistema riguroso anterior También podemos citar otro
termina en el año 326 a. de C.,
concepto de obligación que nos dejó
cuando
el
expuestas
suprimió a la práctica de la entrega
desde el punto de vista del sujeto
de la persona en prenda por deudas
activo “lo esencial de la obligaciones
civiles, y estableció el principio de
no consiente en que se haga nuestra
que el deudor sólo podía garantizar
una
sus deudas con sus propios bienes y
jurisconsulto
cosa,
Paulo,
corporal
o
una
servidumbre, sino en constreñir a otro
la
Lex
Poetelia
Papiria,
no con su corpus.
a darnos, a hacer o responder de algo”. En cuanto a su etimología, el término
obligación
viene
del
sustantivo latino obligatio; expresión que a su vez deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa atar. Lo que quiere decir que por el sólo hecho de asumir la obligación, el deudor queda ligado a su acreedor. En el viejo Derecho Romano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una persona libre para garantizar
la
deuda
que
había
contraído ella misma o por otra persona. En caso típico, era la práctica de un préstamo seguido de un nexum por el cual el deudor se 6
TelĂŠfonos; 0252.887657-0251.84891123 7
Causas Inejecución De
➢ El deudor viola su deber jurídico
Las Obligaciones
de ejecutar la obligación, de observar
Se abordara ,por definir que
➢ El deudor viola el derecho Del
la
conducta
prometida.
acreedor a que el deudor le cumpla la
es inejecución de las obligaciones,
obligación
esto significa no cumplir con la
contraída.
Tal
Como
ésta
fue
obligación señalada en el contrato, existiendo causas o razones por los que
no
se
ejecuta
el
contrato
imputables al acreedor o deudor, ya
Así
tenemos
las
formas
generales de incumplimiento entre las que
podemos
distinguir:
sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables o
➢
Incumplimiento
total
no imputables; el incumplimiento de las obligaciones es una anomalía, lo
➢
incumplimiento
parcial
normal es que las obligaciones sean cumplidas
en
especie
y
➢
Incumplimiento
definitivo
➢
incumplimiento
temporal
➢
Incumplimiento
voluntario
voluntariamente por el deudor; si nos referirnos al deudor en el que pueda observarse conducta
un
comportamiento
contrario
al
que
o ha
prometido; incumplimiento así total o parcial, permanente o temporal, esto puede
deberse
a
los
hechos
➢
incumplimiento
involuntario
imputables al deudor o a causas extrañas
no
imputables
al
El Incumplimiento Total: Este
mismo. Como caracteres generales
incumplimiento
del
deudor no ejecuta su obligación, por
incumplimiento
señalarse:
pueden
ocurre
cuando
el
cuanto no realiza ninguna actividad 8
dirigida
al
cumplimiento
de
la
culposo;
se
produce
cuando
el
obligación; éste es el incumplimiento
deudor no ejecuta la obligación por
por
un obstáculo que es o se considera
excelencia.
imputable a su persona, ya sea El
Incumplimiento
Parcial:
derivado por culpa o dolo de su parte;
Presupone la realización, por parte
o también por obstáculos que en sí
del
mismos no son imputables al deudor
deudor,
dirigida
a
de la
alguna
actividad
ejecución
de
la
prestación, pero sin ejecutarla en su
pero
que
se
consideran
por
el
legislador como imputables al mismo.
totalidad; es decir, que en este caso, si bien el deudor ejecuta actos destinados
a
cumplir
con
El incumplimiento involuntario:
su
Es la inejecución de las obligaciones
obligación, no la cumple en su
por causas, hechos o circunstancias
totalidad.
que
son
independientes
de
la
voluntad del deudor, y que por tanto El Incumplimiento Definitivo:
no se le pueden imputar. A estas
Como su nombre lo indica, consiste
circunstancias, hechos o situaciones,
en
se les ha denominado “causa extraña
la
inejecución
definitiva
de
la
permanente, obligación.
no imputable”.
El Incumplimiento Temporal: Se produce como consecuencia del
Existen dos tipos de incumplimiento:
retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación; puesto que si bien el
·
deudor
la
comportamiento que el deudor debe
obligación es factible que la ejecutará
tener en el cumplimiento de las
posteriormente.
obligaciones, esa conducta debe ser
no
ha
cumplido
con
Incumplimiento
subjetivo:
El
como la de un buen padre de familia. El Incumplimiento Voluntario: También
llamado
incumplimiento
Para
que
el
hecho
genere
un
incumplimiento no porque no se 9
quiera cumplir sino porque no se
·
puede cumplir debe haber un hecho
debe ser un hecho extraño a él que
que libere al deudor del cumplimiento de la obligación y de la indemnización por daños y perjuicios que produce ese incumplimiento.
No debe haber culpa del deudor,
Finalmente, Inejecución
De
las Las
Causas Obligaciones
Responsabilidad del Deudor
Si
el cumple, el vínculo queda disuelto. Si no cumple o retarda aparecen las
·
Incumplimiento objetivo: ¿Cuál
es el fundamento de la causa extraña no imputable? Es el cumplimiento objetivo
de
una
obligación.
La
conducta que debe tener el deudor es
teorías de: El Dolo La Culpa La Mora Los Riesgos.
cumplir la obligación tal cual y como fue contraída.
Las condiciones para que surja una causa extraña no imputable son:
·
Que la persona no pueda
cumplir, porque un hecho extraño a él le impide cumplir la obligación. ·
Que el obstáculo que impide el
incumplimiento debe ser posterior al surgimiento de la obligación es decir una causa sobrevenida. ·
Obstáculo debe ser imprevisible.
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TelĂŠfonos; 0252.887657-0251.84891123
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El Dolo:
conducta antijurídica
consciente y querida por el deudor; definida como un acto u omisión
la dispensa es nula de antemano por afectar el orden público
En
el
Derecho
Romano
se
voluntaria del deudor que retarda o
aplicaba una regla que establece que
impide la ejecución de una obligación,
el deudor no queda nunca exento de
hecha
deben
responsabilidad por dolo. Dicha regla
oficiarse o de ocasionar daño al
establece, también, que es nulo el
acreedor. Siempre se responde del
pacto de exención de responsabilidad
dolo; además éste no se presume, si
del deudor.
con
el
propósito
al acreedor interesa deberá probar que hubo dolo del deudor. Por otro lado, el dolo es una
La Culpa: es la falta de
Actitud voluntaria y maliciosa del
diligencia
obligado con el propósito deliberado
cumplimiento de la obligación, sin el
de no cumplir con la obligación.
propósito de dañar. Se incurre en
o
cuidado
en
el
ella cuando hay una acción u omisión
Elementos del Dolo:
Producto de la voluntad
Intención de no ejecutar la obligación. Efectos
del
deudor,
pero
no
intencional. En cuanto a su gravedad Hecho realizado o dejado de realizar por el deudor
voluntaria
No se presume, y debe ser
se distingue entre culpa grave, culpa leve y culpa levísima. De la culpa grave siempre se responde. La Culpa: Incurre en culpa el deudor que no pone en el cumplimiento de su obligación la diligencia debida.
probado
Conlleva la satisfacción de daños e intereses
12
Clases de Culpa:
Culpa
En el derecho de Justiniano
lata: (grave), es la culpa
aparecen otros dos tipos de culpa:
máxima e incurre en ella quien no
Culpa “in vigilando”.
pone ninguna diligencia en el
Culpa “in eligendo”.
cumplimiento de su obligación.
Culpa
levis:
(leve)
negligencia
media
inobservancia
de
la
es
la
o
la
diligencia
media exigida al deudor en el
Estos dos tipos de culpa se refieren
a
los
empresarios.
Los
empresarios responden frente a sus clientes
de
la
actividad
de
sus
empleados. El empresario responde
cumplimiento de su obligación .
porque ha de elegir bien a sus empleados o vigilar bien a sus Los
juristas
romanos
empleados en sus actividades.
distinguieron a su vez: In Abstracto: Es la omisión por parte del deudor de la diligencia que pone en sus negocios
un
buen
padre
de
Mora:
(El deudor).Es el
retraso imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación.
familia. In concreto Es la omisión de la diligencia
Condiciones de la mora
que el deudor en cuestión pone en sus asuntos. En el Derecho Romano la regla general es que el deudor responde
Debitoris: Mora Debitoris: (El deudor) Es el retraso imputable al deudor
por dolo, por culpa “lata” y por culpa
en el cumplimiento de su obligación
“levis in abstracto”.
Obligación valida y exigible.
-
Culpa “levissima”: La
Se
precisa
también
el
omisión es una negligencia mínima o,
requerimiento de pago efectuado por
lo que es lo mismo, la omisión de la
el acreedor al deudor judicial o
diligencia que un hombre muy
extrajudicialmente.
cuidadoso pondría en sus negocios. 13
Carrera Venezuela entre calle 22 y 23, Barquisimeto Estado Lara TelĂŠfonos; 0252.887657-0251.84891123
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Efectos
Produce indemnización por
Deja los riesgos a cargo del
daños y perjuicios.
deudor. Hace exigibles los frutos de la cosa Corren los intereses de la
Extinción
suma debidos en contratos de buena
Manifestación de aceptación.
fe.
Convenimiento de las partes. Extinción
Recibimiento del pago Deja los
Cumplimiento de la prestación
riesgos a cargo del acreedor.
Convenio de las partes Oferta Real de Pago al acreedor.
Riesgo:
Caso Fortuito: Es el
Mora Creditoris: (mora del acreedor) Se produce cuando el acreedor se negaba a recibir la
acontecimiento extraño a la voluntad del
deudor,
que
no
ha
podido
preverse, o que previsto no ha podido
prestación debida.
evitarse. Requisitos
Fuerza mayor: Es un acontecimiento
|Que el acreedor se rehúse a aceptar
el
cumplimiento
de
la
obligación. Que
se
imprevisto,
pero
que
aunque
se
hubiese podido prever, no se hubiese podido evitar.
ausente
sin
dejar
Caso Fortuito y la Fuerza Mayor.
representante capaz de recibir el Los
pago. Que se niegue a acudir para los
actos
de
ejecución
de
la
obligación.
efectos
de
ambas
son
similares, pero la doctrina Romana establece las siguientes Diferencias:
Efectos Purga la mora del deudor
El caso fortuito es el hecho que no ha podido preverse.
Da fin al curso de intereses
15
La fuerza mayor es el hecho
En general la obligación se
que si bien resulta previsible es
extingue cuando tiene lugar alguno
imposible evitarlo.
de los hechos jurídicos a los que la
El caso Fortuito es el aquel que proviene de hechos naturales o es ajeno de la voluntad humana.
ley
atribuye
virtud
de
hacer
desaparecer el vínculo que liga al acreedor y al deudor. Los
Fuerza Mayor provine de un
la
modos
de
extinción
de
la
obligación se clasifican en:
tercero.
Voluntarios:
son
aquellas
formas de extinción que se producen
Efectos
como resultado de una actividad Si
la
Obligación
es
específica los riesgos los sufres el
voluntaria de las partes. Ejemplo: El pago, la novación.
acreedor.
Necesarios:
Si la obligación es genérica,
aquellas
formas de extinción que se producen inevitablemente
el riesgo lo soporta el deudor.
son
por circunstancias
ajenas a la voluntad de las partes. Las partes pueden a través de
acuerdo
excluir
la
responsabilidad por estos casos.
Ejemplo: Confusión, prescripción. La doctrina reconoce otros medios de extinción de las obligaciones: Modo
de
Extinción
de
Pleno
que
hace
Derecho o Ipso Iure. Casos en que se puede exigir la responsabilidad al deudor: a. Cuando el caso fortuito viene acompañado por dolo o culpa.
Son
aquellos
desaparecer la obligación total y definitivamente
de
una
manera
perpetua y total. Ejemplo: El pago.
b. Si el deudor incurrió en Mora. c.
Si el depositario al asumir por vía legal o voluntariamente la custodia de la cosa.
16
Modo de Extinción por excepción ó Exeption Ope:
En Derecho romano, dice Ulpiano (D. 46, 2, 1 pr.) que Novatio est prioris debiti in alinam obligationem
Concede al deudor la facultad de oponer una excepción pendiente a objeto de paralizar, enervar la acción
transfusio atque translatio. En otras palabras, es la sustitución de una antigua obligación por otra nueva.
del reclamante, se caracteriza por que procede a instancia de partes; y la obligación subsiste naturalmente. Ejemplo la prescripción.
Según los romanos, la antigua obligación se extinguía ipso iure con todos
La Novación
sus
accesorios,
prendas,
hipotecas, etc., y en su lugar surgía otra nueva. Nuestro Código civil se ocupa de la novación a partir del
Primordialmente,
La novación
artículo 1.203 y siguientes. Requisitos para con la novación
es la transfusión y traslación de una
romana
deuda anterior a otra obligación.
Se exigen varios requisitos:
La existencia de una obligación anterior válida.
Convención que de nacimiento a la obligación.
Identidad de Objeto: que debe ser el mismo.
Diferencia
entre
la
obligación
nueva y la vieja.
Animus Novantin: Intención de novar.
Concepto de novación en Derecho romano 17
La Confusión:
Animus Novis: introducción del elemento nuevo. Tipos de
Es un modo de extinción de las
Novación .
Novación Subjetiva Voluntaria: Cambia uno de los sujetos
obligaciones que tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona la
(Acreedor o Deudor). Es la única
doble cualidad de acreedor y deudor.
forma para la cesión de Créditos.
(Ejemplo:
cuando
una
persona
hereda a otra de la cual era deudora Novación Objetiva Voluntaria:
o acreedora).
La Aceptilación:
En el derecho clásico no se permitía el cambio de objeto. En
la
república
el
pretor
autorizó tres casos: .- Variación del Objeto en sí mismo
El acreedor hace remisión de deuda
al
deudor,
es
decir
se
compromete a no reclamar el pago.
.- Puede cambiar la naturaleza de la obligación (por ejemplo cambiar una obligación pretoriana por una estipulatio).
Requisitos: Es necesario que se haga en formas solemnes. Se realiza con una interrogación
.-Adición o supresión de un elemento accidental del negocio jurídico (Plazo, condición, etc.)
seguida de una respuesta, en este caso el deudor u obligado formula la pregunta: ¿Tienes por recibido lo debido? El acreedor da contestación
Novación Legal o Forzosa: Era
simplemente
la
así: Lo tengo por recibido. De esa litis
forma queda el deudor liberado.
contestatio ya que las partes renunciaban
a
la
obligación
anterior transformándose en una nueva. 18
Caracteres:
Es procedente en obligaciones a
No debe tener por objeto más
título gratuito. Si una persona debe
que la cosa debida.
una cosa a título gratuito a otra
No comporta la aceptilación
persona a titulo también gratuito se
modalidades:
extingue la obligación. Se aplica en
condición
o
término.
materias de legados y donaciones.
Es un pago beneficioso para el
Muertes o Capitis Deminutio:
deudor, pues su liberación se
Si se trata de una obligación de
efectúa sin pagar.
hacer la muerte y la capitis provoca
No admite representación.
su extinción, no así las obligaciones de dar que se transmite a sus herederos.
Pérdida de la cosa Debida: La pérdida de la cosa extingue la obligación de pleno derecho. Pero es
Si la obligación de una cosa in genere la obligación no
obligación. La Terminación: Opera con el cumplimiento del
se extingue. •
Opera con el cumplimiento de la condición resolutoria que subordinó la
necesario distinguir lo siguiente: •
Resolución y Terminación:
Si la obligación es de una
término
que
las partes
cosa cierta se extingue la
adicionado al contrato.
obligación.
Transacción.
hubieren
Es un modo de extinción de las obligaciones por vía de excepción. Es
Mutuo Disntimiento.
un acto jurídico que permite extinguir Este es un modo de extinción de los
contratos
podía
disentimiento
que
medio de concesiones recíprocas de
mutuo
las partes, o sea por un arreglo o
consensuales,
extinguirse ó
por
obligaciones dudosas o litigiosas, por
Consensus
acuerdo
entre
ellas.
Cuando
contrarius, si el deudor no cumpliere
hablamos de obligaciones litigiosas,
con la prestación.
son las que ya han sido objeto de
Concursos de Causa Lucrativas:
demanda judicial, y dudosas, son las 19
que son discutibles, o sea su objeto
2. Pacto de Remisión Ó Pacto de Non
no es determinado o susceptible de
Petendo:
determinación incuestionable, y que
Es el pacto por el cual el acreedor
puede llevar a iniciar una demanda
hace remisión de la obligación al
judicial.
deudor sin formulas solemnes. Excepciones Ope.
Es lo opuesto a la aceptilación.
No extingue la obligación de pleno derecho, sino que va a
1. La Compensación: Es la cancelación de un crédito
dar lugar a una excepción dolí
cuando el acreedor estuviese a su
o pacti convendi en caso que
vez obligado respecto del deudor. Es
el
un
desconocer lo que se hubiera
modo
de
extinción
de
las
acreedor
pretendiera
convenido.
obligaciones que tienen lugar cuando
En la época de Justiniano se
2 personas fuesen recíprocamente acreedoras y deudoras.
distinguió el pacto de non petendo de
La doctrina distingue 3 tipos de
dos formas
compensación:
In Rem
La convencional: Que es la
Se concluía sin limitación alguna,
libremente acordada por los
el acreedor renunciaba a la facultad
acreedores y deudores.
de exigir el pago.
La judicial: que es la que el
In Persona
al
Se limitaba a una determinada
sentenciar la solicitud de unas
persona, el acreedor renunciaba a la
de las partes.
facultad de exigir el pago al mismo.
juez
puede
Compensación
aplicar
legal:
Se
produce por ministerio de ley quedando
extinguidos
los
créditos Ipso Iure, es decir prescindiendo de la voluntad
Efectos •
Cuando es concebido In Rem,
puede ser opuesto por el deudor, sus herederos o un 3ro. Que tenga la intención de liberar al deudor.
de las partes.
20
•
Cuando es In Persona, solo
puede ser opuesto por el deudor favorecido,
cuando
excepciones hechas de los plazos o prescripciones breves.
existieran
deudores solidarios no podrá ser opuestos por estos. •
Los efectos del pacto de non
pretendo pueden ser suspendidos o paralizados por la “Replicatio Doli” en caso que ese pacto fuera concebido en forma dolosa o por la “Replicatio Pacti” en el caso que las partes decidieran
darle
eficacia
a
la
obligación mediante un pacto ulterior. 3. Prescripción Extintiva: La
prescripción
extingue
las
acciones y derechos exige cierto tiempo lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido. Hasta Teodosio II Las acciones de naturaleza civil eran perpetuas no se extinguían por el
transcurso
acciones
que
del se
tiempo,
Las
originaban
del
derecho pretorial se extinguía en un año eran el término del magistrado en esa época. Teodosio estableció: El lapso de 30 años para
que
se
produjera
la
extinción de los derechos de estos si no se ejercitaban en ese tiempo,
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