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¿Qué Sistema Procesal Acoge Venezuela? Autor: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I.N°: V- 19.180.870 Editorial:
Marcos
Briceño
C.I.N°: V- 10.910.864
Arte: Damely Yaibeth Parra Blasco
Producción: Carlos C.I.N°: V-20266181
Araujo:
Finanzas: Marco Briceño Mercadeo: Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24557562
Principalmente, con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema “ACUSATORIO ORAL”, si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, como la participación activa del común de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un control social de la justicia aunado a los demás principios rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas. Es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República.
Derecho Procesal Penal Representa el aspecto dinámico del Derecho Penal. Desde el punto de vista del derecho positivo el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran
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Derecho Procesal Penal………………………………..………………………………………..5,8. Sistemas Procesales……………………………………………………………………..8. Principios y Garantías Procesales…………………………………………..………………..….14, 20. Sujetos Procesales………………………………………………………………...22,29 Competencia y Jurisdicción…………………………………...………………………….30, 36. Acción Penal…………………………………………………………………..….40, 50. Medidas De Coerción………………………………………………..………………….50,67 Actos Y Nulidades Procesales…………………………………………………...………..…..68,72 Procedimiento Ordinario…………………………………………………73,82 Ley CICPC…………………………………………………………...……85,87 Denuncia………………………………………………………………….88, 97 Querella…………………………………………………………………..99,102 La Acusación……………………………………………………..……100, 105 3
Régimen Probatorio…………………………………………………..105,115 Inspecciones…………………………………………………….……..115,126 Experticia……………………………………………………….………128,129 Los Actos Conclusivos……………………………………...……….. 131,137 La fase Intermedia……………………………………………….,,,… 138,145 Fase de Juicio………………………………………..………………..145,147 Fase de juicio III………………………………………...…………….149, 158 Constitución del Tribunal Mixto ( Derogado)………………..………159,160 La Ocupación E Interceptación De Correspondencia Y Comunicaciones …………………………………………………………………………..161,165
4
averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. El fin general El Derecho Procesal Penal representa el aspecto dinámico del Derecho Penal. Desde el punto
de
positivo
vista
el
del
derecho
Derecho
Procesal
Penal es el conjunto de normas jurídicas
que
regulan
el
procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como
ciencia
es
aquella
disciplina jurídica encargada de proveer
de
conocimientos
teóricos,
prácticos-
técnicos
necesarios para comprender y aplicar
las
normas
jurídicas-
mediato
del
proceso
penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la
existencia
de
un
delito,
siempre que la acción penal no haya
prescrito,
esclarecer
o
responsabilidad procesado,
así
como,
determinar
la
penal
del
condenándolo
o
absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
procesal- penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal. El proceso penal constituye el sistema utilizado para realizar el ius puniendi. El
fin
procedimiento
esencial penal
es
del la
Público: El Derecho de penar es
exclusivo
del
Estado.
Semejante al Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal pertenece
al
ámbito
del 5
derecho público. Así que tiene
estrictamente
carácter público, debido a la
Procesal.
participación
del
Estado,
al
Derecho
Autonomía: Mirado desde el
mediante el Poder Judicial,
punto de vista científico y
Ministerio Público y órganos
práctico
policiales con competencia en
autónoma
investigaciones penales.
Aunque recordemos que las
Instrumentalidad:
es
una del
rama
Derecho.
No se
ramas del Derecho no son
trata de un derecho finalista
partes escindidas, sino que el
en
un
Derecho en sí es uno solo, y
instrumento del que se vale el
esas partes lo constituyen. La
Estado
el
división es sólo a los efectos
Derecho Penal. Solo a través
de una mejor comprensión y
de un proceso, con todas las
estudio.
sí
mismo.
para
garantías
Es
aplicar
podrá
imponerse
Interno:
Las
normas
una pena por una conducta
procesales rigen la actividad
que se califique como punible.
encaminada a la aplicación del
Unidad: de
Regula la conducta
las
personas
Derecho
Penal
sobre
que
conductas punibles realizadas
intervienen en el proceso, de
dentro del territorio nacional o
todas ellas, el imputado o
espacios sobre los cuales los
procesado,
tribunales venezolanos tienen
el
Ministerio
Publico, la defensa y el mismo juez. Código Penal.
específicamente Orgánico
jurisdicción.
al
Procesal
Todos deben ceñirse
6
constitucionalismo moderno de defensa de la libertad, pues el Derecho Procesal Penal impone Haciendo relación al tema, en la sociedad contemporánea el proceso penal asume diversas funciones, ya no es sólo aquella sostenida por las tesis monistas que reducían a la función de la actuación del ius puniendi del Estado. En el Estado social democrático
constitucional
se
han agregado otras funciones, entre otras: protección al derecho a la libertad, protección de la víctima, re-inserción social del imputado,
limitación
a
los
poderes de castigo del Estado. Evidentemente, Procesal
el
Derecho
Penal,
como
consecuencia de la prohibición de la auto-tutela, debe actuar, una vez que se ha comprobado un delito, a través de los órganos competentes y bajo las garantías establecidas en la Constitución y las leyes.
Ahora bien, en el
que se debe declarar el derecho de
libertad
inocente,
además
declararlo cumplirse
del
ciudadano que
culpable unos
para deben
extremos
de
garantías y de prueba. Tan así es que el mismo Derecho Procesal Penal contiene mecanismos para impedir
la
arbitrariedad
y
proteger la libertad. Así pues, el proceso penal en la actualidad tiene el reto de consolidarse en ser fundamentales que consagra la Constitución. Esto significa que el proceso penal debe ser un medio adecuado para velar por la tutela efectiva de los derechos y libertades
contenidos
en
la
Norma Suprema. Esto supone los derechos y libertades de todos. La protección no es sólo para
el
imputado,
sino
que
también es para la víctima, a quien de hecho le ha sido violado 7
sus derechos por el victimario.
fundamentales,
salvaguarda
de
garantías interpretación de las
valores, garantías y libertades En
leyes debe ser conforme a la
el proceso penal la aplicación de
Constitución.
la norma y su consecuencia
jurídico
jurídica de pena debe cumplir
Derecho
una función pedagógica, en el
procesales (art 26 y 49). Toda
del
régimen
e
impone
Ordenamiento
está
supeditado
para
los
al
sujetos
sentido que debe procurarse la reinserción o rehabilitación del imputado,
por
lo
que
debe
arbitrar un conjunto de medidas alternativas
a
provisional,
así
aplicación
la
del
prisión
como
la
principio
de
2. Derecho Penal: Mediante el Derecho
Procesal
Penal
se
concretan las disposiciones del Derecho Penal. Sólo se puede procesar lo que la ley penal tipifique como hecho punible.
oportunidad o motivos racionales
3. Derecho Administrativo: Con
legales de sobreseimiento.
esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios
y
administrativos
del Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales. 1. Derecho Constitucional: Todo
4. Derecho Procesal Civil: Las
Constitucional,
normas
fundamento
pues
del
es
el
ordenamiento
del
Código
Procedimiento Civil relativas a las
jurídico (art 7 CRBV). El proceso
medidas
penal está determinado por las
bienes
garantías constitucionales y el
proceso penal (art.550).
respeto
a
los
de
preventivas son
aplicables
sobre en
el
derechos 8
5. Derecho Internacional: Tiene
complicidad,
relación en las situaciones de
concurso).
colaboración,
aplicación extraterritorial de la ley penal, inmunidades diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la Corte
Penal
Internacional
y
8.
Penitenciario:
Obviamente,
que la relación con el Derecho Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho Procesal
procedimiento de extradición.
Penal,
puesto
que
por
la
6. Criminología: Se relaciona en
seguridad y convivencia social es
cuanto a la determinación de las
necesario que la aplicación de
causas de la criminalidad, las
pena
tendencias,
disuasión
fórmulas
la y
búsqueda sistemas
de para
enjuiciar, y en específico los
cumpla
la
función
delictual,
de de
reinserción social del condenado y evitar la reincidencia.
factores para la determinación de la pena. 7. Criminalística: En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del hecho punible concreto, además de su función de lucha contra el delito, está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal, pues se relaciona
con
la
prueba
del
hecho y de la identificación y atribución a persona en sus diversos
grados
(autoría,
Principalmente, el sistema Acusatorio: Nace en Grecia, de donde se extendió a Roma y sus orígenes se vinculan con una concepción democrática, tan es así que fue adoptado por los antiguos
regímenes
democráticos y republicanos y prevaleció hasta el siglo XIII. En un principio corresponde a la 9
concepción privada del Derecho
Libertad personal del acusado
Penal, en cuanto el castigo del
hasta que exista sentencia
culpable
condenatoria.
es
un
derecho
del
ofendido, quien puede ejercitar
Igualdad absoluta de derechos
su derecho o abandonarlo; si lo
y deberes entre el acusador y
ejercita,
acusado.
el
castigo
resarcimiento tramitan
del
en
procedimiento, distinción
entre
y
el
daño
se
un sin
mismo que
haya
procedimiento
penal y procedimiento civil.
Se
basaba este sistema en los
Por otro lado, el Sistema Inquisitivo: Este sistema es una
creación
extendiéndose
ciudadano.
al
toda
hasta
el
la y
Siglo
XVIII. El Derecho Canónico estableció el sistema inquisito
Necesidad de que alguien distinto
a
continental
perviviendo Facultad de acusar de todo
Derecho
Canónico de la Edad Media,
Europa
siguientes principios básicos:
del
juez
que más tarde ingreso al
formule
derecho laico y que sustento
acusación para que pueda
una concepción unilateral del
existir un juicio. El juez no
proceso.
procede ex oficio.
consecuencia de tres factores:
Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las
sentencias
no
son
Surge
como
La aparición de los Estados Nacionales. La
pretensión
apelables, sino que rige el
universalidad
principio de instancia única.
Católica.
de
de la Iglesia
10
El conflicto de los Estados
El procedimiento es escrito,
nación por someter al poder fe
secreto y no contradictorio.
considerados infieles. udal y a
Se del reo. Admite como
los
Descansaba
en
los
siguientes principios:
prueba
bastante
para
la
condena la de la confesión
Concentración de las manos
El
acusado
considerado
de un mismo órgano. tres
infalible, característica que se
funciones de acusar, defender
le atribuye por ser el poseedor
y juzgar en
del poder divino de juzgar. No
Esa exclusión de cualquier forma
de
justicia
popular.
Funciones se encomiendan a
tiene
derechos
frente
al
inquisidor por ser este. Secreto:
el
secreto,
que
unos órganos permanentes,
termina
con
aparece juntamente con el
Denuncia:
realizara
mayoritariamente
en
sistema acusatorio,
procedimiento
de
con
la
forma
publicidad impuesta por el
anónima. Será el acto idóneo
actas (que todo debía quedar
para iniciar una causa, la cual
por escrito) y tenía como fin
se
inmediato
Oficialidad: lo anterior hará que
la
investigación
se
asegurar
–supuestamenteel
éxito
de
la
investigación.
delación (denuncia anónima) o
Prueba: que constaban en
la mera sospecha, sustentada
actas; por otro lado tenemos
aun en un rumor público, de
al imputado en sí, que como
que se cometió o se cometerá
mencionáramos
un hecho ilícito. Inicie por una
anteriormente, a la hora de referirnos al fin del proceso 11
“búsqueda
de
la
verdad
histórica”.
o Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio.
Fundamentalmente encontramos
o El acto del juicio es principio las
declaraciones
testimoniales
Sistema Acusatorio Formal o Mixto: Surge en Francia un nuevo
sistema
procesal
penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente carencia
suplan
de
la
acusadores
particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal.
Los
principios en que descansa este sistema son:
de
investigación
acusación y la función de
y confrontati vo, y se rige por el o Según el modelo francés, de Magistrados y Jurados.
y
la
sentencia se da mediante una cooperación
Sistema
Adoptado por el Legislador Venezolano: En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adoptó un sistema mixto
con
prevalencia
acusatoria. No hay duda, que en la fase de investigación, conforme a las normas del COPP, inquisitivo,
es
de
carácter
además
se
le
imprime en la práctica por el Ministerio
o La separación juzgar. De la función
de inmediación. Oral, publico
ideología.
Público Se
limita
esa a
la
defensa en la localización de fuentes, de aseguramiento de prueba y de formación de 12
evidencia.
El
juez
de
control por lo general esta imbuido de esa ideologĂa y su actuaciĂłn la mar de veces es inquisitiva, en vez de cumplir sus
funciones
imparcial
de
de control
juez de
garantĂas.
Por: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87
13
14
impunemente todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que Cabe
destacar,
con
la
entrada en vigencia del Código Orgánico
Procesal
instauró
en
Penal,
Venezuela
se un
sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal
respetuoso
Derechos
establecidos
Constitución
de
la
de en
los la
República
Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título
Preliminar,
entre
los
artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa
de
los
Derechos
Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban
se
presentaban
tan
frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos
y
alteraciones
"engavetamiento"
de
o los
expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales, en virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el
juicio,
investigaba
en
el
sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos
se
realizaba
prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría,
el
acusado
podía
enterarse de su situación) y, finalmente,
sentenciaba.
Es 15
decir,
el
Juez
era
casi
en él se prevé al sistema penal
omnipotente y tenía facultades
venezolano como acusatorio al
infinitas.
estipular la necesidad de un
Estamos en una época de
juicio para que una persona
cambios, y de cambios realmente
pueda ser condenada, llevando
trascendentales.
un debido proceso como se
Precisamente,
nos interesa en este momento
encuentra
una transformación vital para
artículo 49 de la Constitución de
todos, que no es otra que la
la
modificación de la administración
Venezuela, donde se respeten
de la justicia penal. Con la
los
entrada en vigencia del Código
procesales del imputado como el
Orgánico
derecho
Procesal
Penal
consagrado
República
Bolivariana
derechos
a
en
y
ser
el
de
garantías
oído,
a
ser
(C.O.P.P.), hemos dado un paso
notificado de los cargos que se le
agigantado en lo que se refiere a
imputan,
nuestro sistema procesal penal.
inocencia, principio de legalidad
Además de lo dicho, en este
entre otros.
nuevo
sistema
oralidad, adecuado
lo a
predomina que las
es
más
tendencias
de
2. Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la potestad de administrar justicia
social que vivimos.
penal Fundamentalmente, se
presunción
la
mundiales y a la realidad jurídico-
principio
la
este
y
órganos
corresponde del
Poder
a
los
Judicial
encuentra
conocer de las causas y asuntos
establecido en el Artículo 1 del
de su competencia mediante los
Código Orgánico Procesal Penal
procedimientos que determinen 16
las leyes y por la autoridad de
Prosecución del Proceso, cuando
ella, y ejecutar y hacer ejecutar
se trate de programas sociales y
sus sentencias, a través de los
trabajos comunitarios.
Tribunales.
También
artículo
en
este
contempla
la
participación ciudadana en la
4. Autonomía e Independencia de
los
Jueces:
respecta
administración de justicia.
a
la
En
lo
que
autonomía
e
independencia de los Jueces el 3.
Participación
Dentro
del
Procesal
Ciudadana:
Código
Penal
Orgánico
que
los
jueces
solo
deben
la
obedecer a la ley y que los
participación ciudadana en el
mismos deben cumplir y hacer
proceso penal, como mecanismo
cumplir sus decisiones y que los
de control social en concordancia
demás
con
Público deben respetarlas y no
lo
contempla
artículo 4 del COPP, establece
establecido
en
la
Constitución Nacional donde la participación institución
popular
es
fundamental.
respecto
a
Orgánico
Procesal
facultado Comunales
esto,
a
los y
el
Código ha
Consejos
Organizaciones
Sociales para el enjuiciamiento de los delitos menos graves la responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las Medidas
Alternas
a
del
Poder
interferir en ellas.
una Con
Penal
órganos
la
5. Autoridad del Juez o Jueza: El Principio de la autoridad del Juez es una las normas que rigen el proceso penal venezolano, este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite a los tribunales correctivas
imponer a
sanciones
quienes
no
respeten los actos judiciales o desacaten
sus
mandatos,
además de la posibilidad de 17
denunciarlos por los posibles
establecidos por las leyes, con
delitos
anterioridad al hecho objeto del
de
desobediencia
o
desacato que pudieren haber cometido
para
poder
proceso.
hacer 8. La presunción de inocencia:
cumplir sus decisiones.
Esta 6. Obligación de Decidir: Los Jueces
y
juezas
no
podrán
garantía
se
encuentra
consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal
abstenerse de decidir so pretexto
y
de
persona puede ser declarada
silencio,
deficiencia,
contradicción, oscuridad
consiste
en
que
ninguna
o
responsable hasta que no se
ambigüedad en los términos de
pruebe su culpabilidad a través
las
retardar
de una sentencia condenatoria,
indebidamente alguna decisión.
por lo que se le debe presumir su
Si
inocencia, y por ello es necesario
leyes,
lo
hicieren,
ni
incurrirán
en
denegación de justicia.
la realización de un proceso justo donde se
7. Juez o Jueza Natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en
los
procesos
penales
corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios
o
proceso.
respete Esta
el
debido
garantía
es
reconocida desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, Declaración Derechos
así
como
Universal Humanos
en
la
de
los
de
la
Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 11; e igualmente en la Convención
especializados 18
Americana
sobre
Humanos
de
consagrados
Derechos 1978,
en
el
reconoce,
esta
dirigida fundamentalmente a la
Pacto
protección del imputado y se encuentra
y
artículo 10.
siendo
cumplimiento
está
y
Internacional de Derechos Civiles Políticos,
garantía
de
obligatorio
establecida
en
el
en 11.
nuestro país.
Titularidad de
Penal:
La
la
acción
Acción penal
9. Afirmación de la Libertad: Las
corresponde al Estado a través
disposiciones de este Código que
del Ministerio Público, que está
autorizan
la
obligado a ejercerla, salvo las
privación o restricción de la
excepciones constitucionales y
libertad o de otros derechos del
legales.
imputado
preventivamente
o
imputada,
ejercicio,
tienen
excepcional,
sólo
o
su
carácter podrán
ser
interpretadas restrictivamente, y su
aplicación
debe
ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser
12. Defensa e igualdad entre las partes: Establece en materia de igualdad
que
funcionarios
los
no
jueces
podrán
o
tener
comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal no hay igualdad
impuesta.
entre las partes; no hay garantía 10.
Respeto
a
la
Dignidad
alguna de justicia.
Humana: Esta garantía supone que
si
una
persona
ha
transgredido la ley no por ello pierde
los
ordenamiento
derechos
que
jurídico
el le
13. Finalidad del Proceso: El proceso
debe
establecer
la
verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la 19
aplicación del derecho, y a esta
17. Concentración: Iniciado el
finalidad deberá atenerse el juez
debate, éste debe concluir sin
o jueza al adoptar su decisión.
interrupciones
en
el
menor
número de días consecutivos 14. La Oralidad: La oralidad
posibles.
implica la realización de los principales actos del proceso a
18. Contradicción: Consiste en el
través
recíproco control de la actividad
de
la
palabra,
con
independencia que su contenido
procesal
pueda ser recogido en actas
argumentos y razones entre los
escritas,
contendientes sobre las diversas
grabaciones
o
filmaciones. 15. Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley. 16. Inmediación: se
encuentra
Principio
de
inmediación
y
la
oposición
cuestiones
introducidas
constituyen
su
concreta
poniendo
conocimiento
de
que
objeto.
los
de
Se en
demás
sujetos procesales el pedido o
Este principio
medio de prueba presentado por
vinculado
al
alguno de ellos; así el acusado
Oralidad,
la
podrá contraponer argumentos
el
técnico
impone,
que
jurídico
a
los
que
juzgamiento sea realizado por el
exponga el acusador, esto se
mismo
encuentra
comienzo
tribunal hasta
desde el
final.
el La
inmediación es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.
establecido
en
el
artículo 18 del C.O.P.P. 19.
Control
de
la
Constitucionalidad: Establece el Control
de
Constitucionalidad,
que se según lo preceptuado en 20
él se establece que los jueces
caso de revisión conforme a lo
deben velar por el cumplimiento
previsto por el Código.
de la Constitución ya que esta es la
norma
fundamento jurídico
suprema del
y
en
y
el
ordenamiento caso
de
incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará
20. Persecución: Establece el principio de la única Persecución y en esta norma se prohíbe de forma expresa que se persiga a una persona por el mismo hecho con
varios
procedimientos, que no es otra cosa que la unidad del proceso, la
cual
se
traduce
Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica,
los
conocimientos
científicos y las máximas de experiencias.
siempre la Constitución.
punible
22. Apreciación de las Pruebas:
en
la
obligación de juntar en uno solo, los diversos procesos que se persiguen a un imputado por
23. Protección de las víctimas: Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos
ámbitos
políticos
territoriales, a los fines que las víctimas acceso
de a
delitos los
tengan
órganos
de
administración de justicia para hacer
valer
sus
derechos
e
intereses, según lo estipulado en el artículo 23.
diversos delitos. 21. Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el 21
22
Son todas las personas naturales y jurídicas, así como Son
personas
capaces
legalmente para poder participar en una relación procesal de un
proceso, ya sea como parte esencial
o
accesoria.
procesales.
Son
(individuales
o
capaces
Partes
personas colectivas)
legalmente,
que
concurren a la substanciación de
todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. procesales
Los Son
sujetos
todas
las
personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
un proceso contencioso; una de
Estos pueden de acuerdo a su
las
importancia,
partes,
llamada
actor,
estar
clasificados
pretende, en nombre propio la
en:
actuación de la norma legal y, la
Connaturales y Eventuales. Los
otra parte, llamada demandado,
fundamentales, son aquellos que
es
integran
al
cual
se
le
exige
el
Fundamentales;
la
relación
jurídico-
cumplimiento de una obligación,
procesal, sin los cuales no podría
ejecute un acto o aclare una
existir el proceso. Estos son: El
situación incierta.
Órgano
jurisdiccional
y
las
partes. Los connaturales, son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de la relación jurídico-procesal, tales como:
secretarios,
alguaciles, 23
escribientes,
policías,
los hechos. El Juez de Juicio en
denunciantes, testigos y peritos.
las diferentes causas que le sean
Se les llama connaturales por-
atribuidas, como juez unipersonal
que su intervención es cónsona
o integrante de un tribunal mixto
con la naturaleza del proceso
o de jurado, según el límite
penal.
son
superior de la pena imponible en
aquellos que pueden tener una
cada caso, actuará así: Como
participación
Juez unipersonal en las causas
Los
eventuales,
eventual
en
el
proceso, de manera que pueden
por
estar o no presentes en un
asignada la pena privativa de
enjuiciamiento concreto, tal es el
libertad y aquellas cuya pena
caso del demandante civil, del
privativa no sea mayor de cuatro
tercero civilmente responsable,
años;
del tercero excluyente y del
abreviado y en el procedimiento
público en general. Atribuciones
de faltas. Como Juez presidente
de los sujetos procesales.
El
de un tribunal mixto en las
El tribunal, que es el
causas por delito cuya pena
Órgano de Control, de Juicio y de
privativa de libertad sea mayor
Ejecución de Sentencia. El Juez
de cuatro años y no exceda de
de
fase
dieciséis. Dirigirá la audiencia
preparatoria e intermedia, hará
oral y redactara la sentencia
respectar
respectiva.
tribunal
Control,
durante
las
procesales,
la
garantías
decretara
delito
en
que
el
no
tengan
procedimiento
Como
Juez
las
presidente de un tribunal de
medidas de coerción que fueren
jurado en las causas por delito
pertinentes, realizará la audiencia
cuya pena privativa de libertad
preliminar
el
sea superior a dieciséis años.
procedimiento por admisión de
Dirigirá la audiencia oral y dictara
y
aplicara
24
la
sentencia
conforme
al
veredicto del jurado. Los Jueces de
Ejecución
de
Sentencia
velarán por el cumplimiento de las
penas
y
medidas
de
seguridad. El Ministerio Público Los
Órganos
Investigación
de
Policía
Penales
de son
auxiliares del Ministerio Público para
adelantar
las
investigaciones, estos son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que el COPP establece, los cuales son: Sujetos y Partes procesales Los Sujetos personas
procesales. capaces
Son
legalmente
para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: Sujetos procesales
Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
Sujetos de dicha
relación pueden ser clasificados en:
Fundamentales.
Connaturales. Eventuales.
Las
partes (actor y demandado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores, los martilleros, los fiscales.
Partes procesales.
Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que
concurren
a
la
substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada
actor,
pretende,
en
nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual 25
se le exige el cumplimiento de
anterioridad a la perpetración del
una
delito. La víctima, es la persona
obligación.
Pública,
actúa
La
Defensa
cuando
el
directamente
ofendida
por
el
imputado no designa defensor y
delito. El cónyuge o la persona
tiene
la
con quien haga vida marital por
responsabilidad de hacer efectiva
más de dos años, hijo o padre
la
del
adoptivo, parientes dentro del
derecho a la defensa, hasta tanto
cuarto grado de consanguinidad
se dicte la ley respectiva.
El
o segundo de afinidad y al
Ministerio Público, es el titular de
heredero, en los delitos cuyo
la acción penal y parte en el
resultado sea la muerte del
juicio. La titularidad de la acción
ofendido. Si las víctimas fueren
penal le corresponde al Estado a
varias deberán actuar por medio
través
está
de una sola representación. -Las
obligado a ejercerla, salvo las
autoridades que las leyes de
excepciones legales. -Cuerpo de
tránsito señalen en materia de su
Investigaciones
competencia.
a
su
garantía
de
cargo
constitucional
este,
quien
Científicas
Penales y Criminalísticas. Órganos Guardia
Competentes
-Los de
Nacional.
asociaciones,
fundaciones
Nacional
-La
de
Oficina
Identificación
y
la
Control de Extranjeros, conforme
Las
a las leyes que regulan su
y
competencia.
Auxiliares de la
otros entes, en los delitos que
partes
Auxiliares de la partes,
afectan intereses colectivos o
son
los
difusos, siempre que el objeto de
profesionales y los consultores
la
técnicos de las partes.
agrupación
se
vinculé
directamente con esos intereses
Imputado
y
sospechoso
se
hayan
constituido
con
asistentes
Es de
no
El
la
persona
ser
autor
o 26
participe del hecho criminal. La
deriven
y
propenden
condición de imputado perdurará
restablecer
hasta el momento en que juez de
quebrantada. Para ello el órgano
control, admitida la acusación,
jurisdiccional debe actuar como
dicte el auto de apertura a juicio
sujeto impulsor, director y decidor
en la forma prevista en el COPP.
del proceso.
la
a
legalidad
Es al que le corresponde conocer en cualquier grado y estado
del
proceso,
pues,
Son el imputado, asistido
obviamente, el conocimiento de
de su defensor o defensores,
un tipo de órgano jurisdiccional
como
excluye
parte
acusada,
y
el
Ministerio Público y la víctima de
el
conocimiento
de
cualquier otro.
delito, con sus abogados, como En realidad en el proceso
partes acusadoras.
penal, solamente en la primera instancia, intervienen más de un órgano jurisdiccional, de ordinario dos, el juez de instrucción y el Es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él corresponde existencia punible,
el o
no
constatar
la
del
hecho
determinar
las
consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se
juez o tribunal de conocimiento o de la causa. Sólo en el caso de un procedimiento de fuerte sabor inquisitivo, como el establecido en el CEC venezolano después de la reforma que eliminó los jueces de instrucción, se concibe
27
la existencia de un juez único en
etapa plenaria o de juicio del
primera instancia.
proceso, ya que estaría de cierta manera
Una
de
las
características
esenciales del proceso penal, que lo distingue de los procesos civiles, mercantiles, laborales y administrativos,
y
que
explicaremos con todo detalle más adelante, es que presenta una
fase
de
instrucción
o
introductoria, previa al debate penal propiamente dicho, durante
prejuiciado
o
parcializado, incluso por meras razones de amor propio. Por tal razón se comprende el fracaso de la reforma venezolana que eliminó los jueces de instrucción y los convirtió en jueces de primera
instancia
transformándolos
en
penal, sujetos
únicos del conocimiento del sumario y plenario. Esta misma fue la causa del
la cual debe comprobarse la
fracaso de la reforma española de 1978,
existencia del hecho punible y
que dispuso que los jueces de instrucción
acopiarse
de
celebraran los juicios orales de las mismas
convicción que vinculen a las
causas que habían instruido, en los casos
los
elementos
personas sindicadas con dicho
de delitos no graves.
hecho punible. Es de entender, que el juez que dirija o que supervise dicha fase de instrucción, queda de alguna manera
identificado
o
parcializado con sus resultados, por lo cual resulta conveniente que dicho juez o tribunal no sea el mismo que deba conocer de la 28
escrito inquisitivo, un juez puede estar a cargo del proceso durante la etapa probatoria y ser otro juez
Corre a cargo de los jueces
quien sentencie.
unipersonales.
En el sistema acusatorio en materia penal, la forma del órgano jurisdiccional que debe escuchar, dirigir y decidir el juicio oral es sumamente variada.
Es
evidente
que
la
diferencia es en cuanto al tipo de
Los
auxiliares
judiciales
como sujetos del proceso penal.
órgano jurisdiccional que debe conocer y dirigir la fase plenaria o de juicio.
En el sistema inquisitivo, el juez de conocimiento o de juicio es casi siempre, por no decir siempre, un juez unipersonal como
ya
que hemos
incluso, dicho
antes, puede ser diverso,
Por: Damely
pues
Blasco. C.I. V- 19.180.87
dadas
características
del
las
Yaibeth Parra
juicio 29
potestad para estatuir y resolver sobre determinada materia, por lo cual en lo que se refiere a la justicia, es el poder de impartirla Principalmente, el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en
caso
de
que
así
sea
requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias
particulares
en
cada caso. Por consiguiente, la jurisdicción es la potestad que tienen los jueces para administrar justicia, o sea, la realización de todos
los
actos
de
procedimientos necesarios para llegar a la formación del juicio y a proferir
la
sentencia.
Ahora
según el procesalista Dr. Arminio Borjas.
Es
la
autoridad
en beneficio e interés social. La competencia es la medida de la jurisdicción
y
desde
luego
supone la existencia de ésta. Por otro lado, la jurisdicción penal determina la sanción en caso de violación de la ley, y las penas impuestas,
así
como
el
procedimiento a seguir debe ser el señalado por la ley Penal, sin más
limitaciones
que
el
reconocimiento de los principios y derechos y el otorgamiento de garantías para protegerlos de parte del Estado. Seguidamente, en sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar
el
provincia,
territorio
(estado,
municipio,
región,
país.) sobre el cual esta potestad es ejercida.
o 30
Aunado CHIOVENDA,
al
tema. la
concreto. Asociado a ello, tiene la
primer
facultad de dictar disposiciones,
presupuesto procesal, o lo que
adecuadas para la ejecución de
es lo mimo, la primera condición
las sentencias y medidas de
para que pueda ser examinada
seguridad. En sentido general es
en el fondo una demanda judicial,
la potestad que tiene el Estado
entendiéndose por tal, la función
para administrar justicia y es lo
del Estado que tiene por fin la
que
actuación de voluntad concreta
jurisdiccional; de allí se puede
de la ley mediante la sustitución,
afirmar
de la actividad de los órganos
facultad, poder o autoridad de
públicos, por la actividad de los
que se hayan revestidos los
particulares, sea al afirmar la
jueces para administrar justicia y
existencia de la voluntad de la
hacer cumplir lo juzgado.
Jurisdicción
señala es
que
que se aplica esta ley, al caso
el
denominamos
que
es
la
actividad
potestad,
ley, sea al hacerlo prácticamente Sin embargo, el Art. 253 de
efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del estado, una función de su soberanía. Cabe señalar, que la Jurisdicción comprende la facultad de declarar la aplicación de la ley a los casos concretos mediante
un
Correlativamente, potestad
de
juicio. tiene
imponer
la fuerza
ejecutiva a la declaración con
la CRBV preceptúa lo siguiente: “La
potestad
de
administrar
justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen 31
las leyes, y ejecutar o hacer
conocimiento corresponda a los
ejecutar
tribunales venezolanos según el
sus
sentencias”.
Asimismo, el Art. 2 del COPP
Código
establece:
convenios
“La
potestad
de
Penal,
los y
tratados, acuerdos
administrar justicia penal emana
internacionales
suscritos
de los ciudadanos y se imparte
ratificados
la
en nombre de la República por
Bolivariana de Venezuela. La
autoridad de la Ley. Corresponde
falta
a los tribunales juzgar y ejecutar,
tribunales
o hacer ejecutar lo juzgado”. Por
declarada, a instancia de parte,
consiguiente, de conformidad al
por el tribunal que corresponda,
Artículo.
La
según el estado del proceso. La
jurisdicción penal es ordinaria o
decisión será recurrible por ante
especial,
el Tribunal Supremo de Justicia
55
del
en
COPP,
los
términos
establecidos en la Constitución
de
por
jurisdicción
y
República
de
venezolanos
los será
en Sala Político Administrativa.
de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Por otro lado, en lo que respecta al artículo
56
Corresponde a ordinarios
el
del
COPP.
los
tribunales
ejercicio
de
la
jurisdicción para la decisión de los
asuntos
conocimiento,
sometidos
a su
conforme
a
lo
establecido en este Código y leyes asuntos
especiales,
y
penales
de
los cuyo
Haciendo referencia, a la competencia
jurisdiccional,
se
traduce en aquel conjunto de 32
facultades específicas con que
por circunstancia concreta de
jurídicamente
investidas
materia, cuantía, grado, turno,
las autoridades encargadas de
territorio imponiéndose por tanto
desempeñar
una
están
la
función
competencia,
por
jurisdiccional estatal abstracta.
necesidades de orden práctico.
Para
la
Se considera, entonces, tanto
competencia es la potestad de un
como facultad del juez para
órgano
conocer en un asunto dado,
Rafael
de
de
Pina,
jurisdicción,
para
ejercerla en un caso concreto.
como también el conflicto que
Por su parte, Leopoldo de la Cruz Agüero, estima que la competencia
es
la
facultad
potestativa, que la ley otorga a un órgano juzgador judicial o administrativo determinado, para ejercerla coercitivamente, cuando el caso lo requiera, sobre un territorio previamente señalado, cuyos límites son fijados por la Ley Orgánica respectiva, para resolver
asuntos
litigiosos
o
voluntaria que a su conocimiento y arbitrio se sometan. tanto,
la
Por lo
competencia
es
precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción
puede
existir
por
razón
de
competencia, como es el caso de conflicto
o
cuestiones
que
pueden darse al respecto. Al respecto, la jurisdicción es el género,
mientras
competencia
viene
que a
la
ser
la
especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez
tiene
competencia
determinados
para
asuntos.
Seguidamente, La competencia objetiva: se encuentra referida al objeto del proceso, es decir, que ésta proviene del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes
y
los
distintos 33
momentos del juzgamiento, todo
cometido el último acto conocido
lo cual es atribuido por la ley,
del mismo, según sea el caso.
observándose que no todos los Posteriormente
tribunales la tienen en igual medida o extensión. Por ende, existen
Criterios
de
competencia; En primer término, Competencia del territorio: Se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. FORUM DELICTI COMISI. Art. 57 COPP. En segundo término, La competencia de un Tribunal para
el
conocimiento
de
un
hecho punible viene dada en primer
lugar
y
como
regla
general, por el territorio, es decir, por el fórum delicti comisi, por lo que se conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o
donde
haya
cesado
la
continuidad o donde se haya
y
como
tercer término. Competencia por la materia: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal
se
expresó
en
los
siguientes términos: en materia penal, la competencia por la materia está determinada por el tipo
de
delitos,
faltas
o
contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal,
llamándose
también
competencia vertical, ya que la distribución conforme
de a
los los
asuntos anteriores
indicadores supone una jerarquía entre
los
conocimiento, término,
órganos
del
como
último
y
Competencia
por
conexión: Art. 70 COPP (delitos conexos). 1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o más
personas
y
cuyo 34
conocimiento
de
corresponden
las a
causas diversos
o cuando se hayan cometido con daño
recíproco
personas;
como medio para perpetrar otro,
como medio para perpetrar otro;
facilitar su ejecución, asegurar al
para facilitar su ejecución, para
autor o tercero el pago, beneficio,
asegurar al autor o a un tercero
producto o cualquier utilidad.3°
el
Para procurar la impunidad de
precio ofrecido o cualquiera otra
otro delito. 4° Varios delitos
utilidad; 3º. Los perpetrados para
ejecutados por un solo autor. 5°
procurar la impunidad de otro
Varios
autónomos
delito; 4º. Los diversos delitos
cometidos por varias personas,
imputados a una misma persona;
pero
5º. Aquellos en que la prueba de
delitos
existe un elemento de
Los
varias
Tribunales .2° Los cometidos
pago,
2º.
de
cometidos
beneficio,
convicción común para todos.
un
Haciendo relación con el tema,
circunstancia relevante para su
coexisten los Delitos Conexos.
calificación,
Según el artículo
prueba de otro delito o de alguna
establece
que
73 COPP son
delitos
delito,
o
producto,
de
influya
alguna
sobre
la
de sus circunstancias.
conexos: 1º. Aquellos en cuya Debe
comisión han participado dos o más
personas
cuando
el
conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales;
los
cometidos
por
varias personas, en tiempos o lugares
diversos,
si
han
procedido de concierto para ello,
señalarse,
como
tribunal competente, Conforme a lo disciplinado en el Art. 74 COPP, el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno
solo
de
los
Tribunales
competentes. Según su orden para el conocimiento de las 35
causas por delitos conexos: 1. El
mediante auto razonado en otro
del territorio donde se haya
Tribunal
cometido el delito que merezca
competente. C. Si el Tribunal en
mayor pena; 2. En el caso de los
el
delitos que tengan señalada igual
declinatoria
pena, el que debe intervenir para
competente,
juzgar el que se cometió primero.
conocida por éste, sin que haya
En esta perspectiva el Modo de
necesidad de resolución alguna.
dirimir
la
que
cual
considere
haya
recaído
se la
la
considera causa
será
competencia.
Evidentemente se señalan de la siguiente
manera;
a.-
Los
conflictos de competencia que se susciten en los asuntos penales deberán sustanciarse y dirimirse conforme a lo previsto en el Capítulo V, Título III del Libro 1º,
En este sentido, el conflicto
concretamente en los artículos
surge cuando el Tribunal en el
80 al 87 del COPP. B. Estas
cual se hace la declinatoria se
normas
a
considera a su vez incompetente,
regular las formas de dirimir los
por lo que deberá proceder a
conflictos de competencia que se
declararlo
susciten entre los Tribunales en
inmediatamente
cualquier estado del proceso. Así
expresando los fundamentos de
tenemos que si un tribunal se
su decisión. Así mismo deberá
considera
del
exponer
ante
su
superior
común,
asunto
están
destinadas
incompetente sometido
a
consideración podrá declinarlo
y
manifestarlo al
la
abstenido,
instancia que
deba
resolver el conflicto, las razones 36
de
su
incompetencia
acompañando
copia
conducente.
de
Igualmente,
comunicará a los tribunales entre
lo
los cuales se haya suscitado la
el
controversia,
abstenido informará a la instancia
al
superior
una
notificación
recibido
la
manifestación
tribunal
en
el
vez
suspendiéndose
que
cual el
haya del
declinó;
curso
correspondiéndole
declarado
competente
inmediata
a
la las
partes de la continuación de la causa.
del
proceso hasta la resolución del conflicto. Pero también puede suceder que dos tribunales se declaren
competentes
para
conocer de un asunto, debiendo resolver el conflicto en la misma forma
mencionada
anteriormente. Finalmente, se da la resolución del conflicto por el cual,
La incidencia surgida en
ocasión
al
conflicto
de
no
conocer o de conocer deberá ser dirimida por la instancia superior común, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de las
actuaciones
de
los
Tribunales, con preferencia a cualquier
otro
asunto
decisión
que
se
y
dicte
la
Por: Damely
Yaibeth Parra
Blasco. C.I. V- 19.180.87
se 37
Jurisdicción y Competencia La Justicia, en sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado. Ahora bien, La competencia es la medida de la jurisdicción y desde luego supone la existencia de ésta
Art. 2 del COPP
Art. 253 de la CRBV
Art. 55 del COPP
Art. 56 del COPP
Características Formula La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias
La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado
A los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes
Entraña poderes que les son característicos ellos son; Poder de Decisión, Poder de Coerción: Poder de Documentación Poder de Ejecución
La Falta De Jurisdicción
La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso
Instituye
Constituye
Establece
Jurisdicción
Mediante el ejercicio de este poder los Jueces, funcionarios a quienes este conferida, declaran en torno a la petición formulada
Es el género
Viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos
Competencia
Se trata de la facultad otorgada a los jueces para obligar el cumplimiento de sus decisiones
Permite dejar constancia de cada uno de sus actos a los fines que no se pierdan en el tiempo
Decisión Será ante
recurrible el
Se relaciona con la coerción, dándoles facultades a los jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la colaboración de otros órganos del Estado
por
Tribunal
Tipos de Competencia
Penal
Clasificación
Desde el Punto de Vista Objetivo: Competencia por la Materia, Competencia
Objetiva:
Supremo de Justicia en
Sala
Político
Administrativa.
Evaluar la acusación interpuesta por el fiscal del Ministerio Público, decidiendo la procedencia o no del juicio oral y público
Tribunales Penales en Razón de la Materia
Corresponde
Tribunales Unipersonales
Es la cualidad que tiene un órgano jurisdiccional cualquiera para aplicar el Derecho a determinados asuntos
Está determinado por el objeto del proceso, todos los indicadores de competencia objetiva, proviene del análisis del Objeto del proceso, esto es el hecho juzgado sus partícipes y distintos momentos del juzgamiento
Tribunales de Juicio Tribunal de Juicio Unipersonal y Tribunal de Juicio Mixto.
Extraterritorialidad
Se clasifican en:
Competencia Subsidiarias
Artículo 59 COPP. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito
1. Los delitos cometidos como medio para perpetrar otro delito. 2. Los delitos cometidos como medio para facilitar la ejecución de otro. 3. Los delitos cometidos como medio para asegurar al autor, o a un tercero, el pago; beneficio; producto; precio ofrecido o cualquier otra utilidad. 4. Los delitos cometidos para procurar la impunidad de otro delito. 5. Los diversos delitos imputados a una misma persona. 6. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
7. Los delitos cometidos con daño recíproco de
Se consideran Como tal;
En las causas por delitos cometidos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda o deba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunal designado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdicción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado; y, si éste no ha residido en la República, será competente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.
38
23 Febrero 2017 Facilitadora: ABG. Yelena MartĂnez
39
Acción Penal Aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
Naturaleza Jurídica
Obstáculos
Características
Obedece:
Son:
Al hecho que siendo un proceso acusatorio es necesario que haya acción para que haya jurisdicción, es decir no puede un juez conocer de un delito sino ha sido accionado, es decir presentada la acción
a. b. c. d.
En el COPP, tienen por finalidad evitar el ejercicio de la acción (Acusación) por parte del sujeto procesal legitimado para hacerlo (Fiscal del Ministerio Público o victima dependiente si el delito es de acción pública o privada))
Oficialidad Tutela Efectiva Se ejercita Legalidad
En caso de desistimiento:
1. 2.
3.
Es un derecho Procesal Es un medio indirecto de protección Jurídica Tiene como destinatario el tribunal Es un Derecho autónomo de la prestación Se extingue con su ejercicio
Por ende:
Previstos:
Características de la Efectos de la Acción Penal Acción Penal
Excepciones
Extinción de la acción penal. No podrá intentarla de nuevo Pago de las costas procesales
Las excepciones se identifican con defensas que pueden oponer las partes, ya sean de fondo, dirigidas a neutralizar la acusación en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, y formales, que son de tipo procesal, destinadas a lograr la improcedencia o extinción del proceso por su no adecuación a las normas legales que lo regulan, procurando detener el mismo de manera provisional o definitiva, teniendo la particularidad que en la fase intermedia, deben oponerse en un lapso que culmina hasta el quinto día antes de llevarse a cabo el acto de la audiencia preliminar, según el artículo 311 (antiguamente 328) del Código Orgánico Procesal Penal.
Según Artículo 28 COPP
En caso de renuncia: 1. 2.
Extinción de la acción penal. No podrá intentar de nuevo
Ejercicio de Acción Penal Entendida Como la movilización de los mecanismos del Estado, para aperturar la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.
Se sigue el procedimiento especial para los delitos dependiente de instancia de parte. Delitos De Acción Pública
Delitos De Instancia Privada
Durante la fase preparatoria, ante el Juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código. 2. La falta de jurisdicción. 3. La incompetencia del tribunal. 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: a) La cosa juzgada. b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este código. c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal. d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta. e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción. g) Falta de capacidad del imputado o imputada. h) La caducidad de la acción penal. i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este código. 5. La Extinción de la acción penal. 6. El indulto. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente.
El Art. 24 del COPP se refiere al EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal del Ministerio Público, concretándose de esta manera los principios de oficialidad y legalidad determinantes en el carácter específicos de algunas instituciones que determinan la naturaleza del proceso acusatorio.
Establece:
En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código
Art. 25 COPP
40
imponga
la
aplicación
derecho
material
del
y
una
Desde un punto de vista
pretensión punitiva, en pocas
netamente jurídico, se puede
palabras el juez impone pena o
definir la acción penal como la
sanción por las consecuencias
responsabilidad que acarrea un
que conlleva la comisión de un
sujeto al momento de ejecutar un
delito, buscando así el Estado
delito o una falta establecida en
restablecer la paz social que fue
la norma, es decir luego de
alterada. Naturaleza Jurídica La
materializada
en
naturaleza jurídica de la acción
contra de derecho se busca
penal radica debido a que es un
imponer básicamente un castigo
proceso acusatorio es decir, el
o una pena dependiendo de cuál
juez insta a la parte acusatoria y
delito
se
se da inicio por la denuncia para
otra
investigar un hecho punible, y es
cometió.
la
conducta
específicamente Ahora
bien
conceptualización puede ser, la
imprescindible
conducta que constituya delito
acción ya que la misma está
según la ley que lo determine
íntimamente relacionada con la
teniendo como función la de regir
jurisdicción, por cuanto ambas
y sancionar dicha conducta y que
figuras jurídicas son necesarias
el autor responda por sus actos
para impulsar la justicia y la
ante los órganos competentes,
búsqueda de la verdad que
originándose así el inicio del
proporciona
proceso
puede
señalar que el juez no le compete
agregar, que la acción penal
tener conocimiento de un delito
tiene como objetivo principal que
que no posee la correspondiente
juez en el ejercicio de su cargo
denuncia
judicial.
Se
el
y
que
exista
Estado.
su
la
Cabe
posterior 41
investigación
ya
que,
la
jurisdicción según la doctrina
delitos de acción pública o perseguibles de oficio.
permanece inmóvil mientras no reciba un estímulo externo que la ponga en movimiento
Se OFICIALIDAD: El Estado es el titular de la acción penal, quien la ejerce a través del
TUTELA EFECTIVA: Es un fundamental
la
obtención de una decisión motivada
que
con
las
defensas que pueden oponer las partes, pueden ser de forma y fondo, tiene como finalidad enervar la acción
Ministerio Público.
derecho
equilibran
resuelva
el
penal, pueden ser dilatorias, aquellas
que
demoran
el
proceso o perentorias que son las que permiten terminar con el proceso penal.
fondo del asunto planteado Se ejercita mediante la puesta
Seguidamente, el Artículo
en conocimiento del órgano 28
jurisdiccional de los hechos. Legalidad. El órgano Estatal a quien ejercicio,
corresponde está
obligado
su a
ejercerla. El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, en caso de
COPP.
Establece,
“Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente,
en
las
oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante 42
las siguientes excepciones de
e)
previo
requisitos
y
especial
Incumplimiento de
de
los
procedibilidad
pronunciamiento:
para intentar la acción.
1. La existencia de la cuestión
f) Falta de legitimación o
prejudicial
capacidad de la víctima para
prevista
en
el
artículo 36.
intentar la acción.
2. La falta de jurisdicción.
g) Falta de capacidad del
3.
La
incompetencia
del
tribunal. 4.
Acción
imputado o imputada. h) La caducidad de la acción
promovida
penal.
ilegalmente, que sólo podrá
i) Falta de requisitos formales
ser
para
declarada
por
las
intentar
la
acusación
siguientes causas:
fiscal, la acusación particular
a) La cosa juzgada.
propia de la víctima o la
b) Nueva persecución contra
acusación privada, siempre y
el imputado o imputada, salvo
cuando éstos no puedan ser
los casos dispuestos en los
corregidos, o no hayan sido
numerales 1 y 2 del artículo 20
corregidos en la oportunidad a
c) Cuando la denuncia, la
que se contraen los artículos
querella de la víctima,
313 y 403.
la
acusación fiscal, la acusación
5. La extinción de la acción
particular propia de la víctima
penal.
o su acusación privada, se
6. El indulto. Si concurren dos
basen en hechos que no
o más excepciones deberán
revisten carácter penal.
plantearse conjuntamente.
d)
Prohibición
legal
de
intentar la acción propuesta. 43
alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su Por
ende,
El
COPP
insignificancia o por su poca
pronostica tres Instituciones
frecuencia
cuya
los
gravemente el interés público,
procesales
excepto, cuando el máximo de
intervenir,
la pena exceda de los cinco
impediría que el proceso penal
años de privación de libertad,
ya iniciado pudiere continuar,
o
son éstas:
funcionario
utilización
distintos
sujetos
llamados
El
por
a
Los
cometa o
afecte
por
un
funcionaria,
de
empleado público o empleada
Acuerdos
pública, en ejercicio de su
Principio
Oportunidad,
se
no
Reparatorios y la Suspensión
cargo o por razón de él.
Condicional del Proceso.
Cuando la participación del
El
De
imputado o imputada, en la
Supuestos.
perpetración del hecho se
Principio
Oportunidad.
2.
estime de menor relevancia,
Efectos. Artículo 38. “ El o la Fiscal
salvo que se trate de un delito
del Ministerio Público podrá
cometido por funcionario o
solicitar al Juez o Jueza de
funcionaria, empleado público
Control
o
autorización
para
empleada
pública,
en
o
ejercicio de su cargo o por
parcialmente, del ejercicio de
razón de él. 3. Cuando en los
la acción penal, o limitarla a
delitos culposos el imputado o
prescindir,
total
44
imputada,
haya
sufrido
a
sexual
de
niños,
niñas
secuestro,
y
consecuencia del hecho, daño
adolescentes;
físico o moral grave que torne
delito de corrupción, delitos
desproporcionada
la
que causen grave daño al
aplicación de una pena.
4.
patrimonio
público
el
y
la
Cuando la pena o medida de
administración pública; tráfico
seguridad
de drogas de mayor cuantía,
que
pueda
imponerse por el hecho o la
legitimación
infracción,
cuya
contra el sistema financiero y
prescinde,
delitos conexos, delitos con
de
persecución
se
carezca de importancia en
multiplicidad
consideración a la pena o
delincuencia
medida
violaciones
de
seguridad
ya
impuesta, o a la que se debe
derechos
esperar
humanidad,
por
los
restantes
capitales,
de
víctimas, organizada,
graves
a
humanos, delitos
los lesa
graves
hechos o infracciones, o a la
contra
que se le impuso o se le
seguridad de la nación y
impondría
crímenes
en
un
la
de
independencia
de
guerra.
y
El
procedimiento tramitado en el
Principio de Oportunidad es
extranjero. Quedan excluidas
una
de
terminación
la
aplicación
de
esta
forma
anormal procesal,
de pues
norma, las causas que se
permite al titular de la acción
refieran a la investigación de
penal
los
homicidio
ejercicio. Los supuestos están
intencional, violación; delitos
contenidos en cada numeral
que atenten contra la libertad,
del artículo ut supra reseñado,
integridad
y está supeditado al control
delitos
de:
e
indemnidad
prescindir
de
su
45
jurisdiccional, quiere decir que el juez deberá la autorización para la prescindencia total o parcial de la acción penal.
Deducida
Como
la
movilización de los mecanismos del Estado, para apertura la persecución Los efectos están previstos en
el
artículo
39
COPP:
penal
como
consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.
Artículo 39. “Si el tribunal admite la aplicación de alguno
En los delitos perseguibles
de los supuestos previstos en
de oficio, el titular de la acción
el artículo 38, se produce la
penal es el Ministerio Público; y
extinción de la acción penal
en
con
enjuiciamiento
respecto
al
autor
o
los
delitos
para se
cuyo
requiere
partícipe en cuyo beneficio se
instancia privada, el titular de la
dispuso. Si la decisión tiene
acción penal es la víctima; en
como
este
fundamento
la
caso,
se
sigue
el
insignificancia del hecho, sus
procedimiento especial para los
efectos se extienden a todos
delitos dependiente de instancia
los que reúnan las mismas
de parte.
condiciones. El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal, procurará oír a la víctima”
46
(Artículos COPP);
391 y siguientes. no
obstante,
por
aplicación de la norma supletoria El Art. 24 del COPP se refiere al EJERCICIO DE LA ACCIÓN
PENAL
DELITOS
EN
DE
LOS
ACCIÓN
PÚBLICA, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal
del
Ministerio
contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán
las
reglas
del
procedimiento ordinario. El Art. 25 COPP establece:
Público,
concretándose de esta manera
“Sólo podrán ser ejercidas
los principios de oficialidad y
por la víctima, las acciones que
legalidad determinantes en el
nacen de los delitos que la ley
carácter específicos de algunas
establece
instituciones que determinan la
privada, y su enjuiciamiento se
naturaleza
hará conforme al procedimiento
del
proceso
especial
acusatorio.
como
de
regulado
instancia
en
este
Código…” Esta
disposición
contempla
dos excepciones: En los delitos de instancia
1. En los delitos contra las
privada, el titular de la acción
buenas costumbres y el
penal
su
buen orden de las familias
enjuiciamiento se hará conforme
bastará la denuncia por la
al
víctima
es
la
víctima
procedimiento
y
especial
o
por
sus 47
representantes
legales
guardadores, fuere
si
o
aquella
entredicha
o
inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o
•Cuando la víctima no pueda por sí misma. •Obligación
Es de hacer notar que en
de Investigaciones Penales
los
competentes.
señalados
la
supuestos
anteriormente el
perdón,
no
desistimiento o renuncia de la
pueda hacer por sí misma
víctima pondrá fin al proceso,
la denuncia o la querella, a
salvo que se tratare de un menor
causa de su edad o estado
de 18 años.
mental,
víctima
Ministerio
Público.
ante los Órganos de Policía
2. Cuando
del
ni
tiene
representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. “Los Seguidamente, delitos de
delitos
que
sólo
pueden ser enjuiciados previo
instancia privada
requerimiento o instancia de la
•Ejercidos por la víctima.
víctima se tramitarán de acuerdo con
•Delitos •Denuncia Público.
contra ante
la el
las
normas
generales
libertad.
relativas a los delitos de acción
Ministerio
pública. La parte podrá desistir de
la
acción
propuesta
en 48
cualquier estado del proceso, y
Este aspecto se refiere a
en tal caso se extinguirá la
los
delitos
respectiva acción penal”.
privados,
eminentemente
cuya
titularidad
le
corresponde exclusivamente a la Esta
norma
se
refiere
concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus
víctima quien al renunciar a su persecución
trae
como
consecuencia la extinción de la acción
penal,
impidiendo
la
de
intentarla
de
así
como en los
posibilidad nuevo.
representantes legales, con la particularidad
de
que
se
Pues
tramitarán de acuerdo con las
delitos de previo requerimiento o
normas generales relativas a los
instancia
delitos de acción pública y que la
desistimiento
víctima
propuesto
propuesta en cualquier estado
querella se le faculta para desistir
del proceso, extingue la acción
en cualquier grado y estado del
penal, es obvio que también en
proceso de la acción propuesta y
los delitos de instancia privada la
en tal caso se extinguirá la
acción penal se extingue por la
respectiva acción penal.
renuncia de la víctima.
sin
haber
de
la de
víctima, la
el
acción
Lo significativo es distinguir que el desistimiento presupone la existencia de un proceso, en tanto que la renuncia no requiere, necesariamente la existencia del mismo, por lo que puede operar 49
antes de su iniciación. Se trata
en los siguientes términos: De
de una regulación atinente a la
la extinción de la acción penal
economía procesal.
Artículo 49 COPP. Son causas de extinción de la acción
Por lo que tendríamos que
penal:
concluir que los efectos serían los siguientes:
1. La muerte del imputado o imputada.
En caso de desistimiento: 2. La amnistía. 1. Extinción
de
la
acción
penal. 2. No
3.
podrá
intentarla
de
nuevo 3. Pago
El
desistimiento
las
costas
procesales
el
abandono de la acusación privada en los
de
o
delitos
de
instancia de parte agraviada. 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del
En caso de renuncia: 1. Extinción
de
hecho, en los hechos punibles la
acción
penal. 2. No podrá intentar de nuevo.
que
tengan
asignada
esa
pena. 5. La aplicación de un criterio de
oportunidad,
en
los
supuestos y formas previstos en este Código. El COPP en su artículo 49 establece el elenco de causas
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
extintivas de la acción penal 50
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión
condicional
del
Es importante conocer las
proceso, luego de verificado
distintas medidas de coerción
por el Juez o Jueza, en la
que establece el COPP, ya que
audiencia respectiva
se origina una divergencia entre la
libertad
individual
y
la
seguridad que debe garantizar el Estado a todos los ciudadanos, lo La denuncia Es la acción y el efecto de denunciar o
cual requiere el establecimiento de ciertas medidas entre ellas la privación de libertad, de una manera racional pero también garantista y adecuada, conforme a
los
principios
excepcionalidad
y
de de
proporcionalidad que representan un
límite
a
la
intervención
excesiva de los órganos del Estado,
en
una
razón
tan
importante como es el derecho a la libertad establecida en la Constitución rga Por: Damely
Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87
de
la
República
Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 44.
51
aplicación
de
Todo
anterior
lo
cotejado
tales
con
medidas. debe
la
ser
innegable
evolución que han presentado progresivamente
los
derechos
humanos y el respeto por la dignidad del hombre. Al
respecto,
cabe
mencionar el inmenso avance que obtuvo el Derecho Penal en Venezuela
y
así
mismo
la
aplicación de la norma penal. Este
avance
ocurre
implementación
por
del
la
vigente
Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que llega para derogar el inquisitivo y antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal. Fundamentalmente, hablar
de
coerción
las
medidas
personal
en
al de la
Antes de proseguir resulta necesario realista
realizar
y
la
objetiva
debida,
critica
al
legislación vigente en nuestro
respecto. Pues si bien nuestro
país, requiere un análisis realista
reciente
y
brindar
si
se
formalismo,
quiere
crítico
realismo
del
(COPP) una
llega
justicia
para
real
y
y
equitativa a todas las partes
materialismo que significa la real
involucradas en el proceso; en el 52
sentido (real) no es así. Podemos
limitación. La aplicación de esta
fundamentar
medida,
lo
anteriormente
normalmente
argumentado desde la siguiente
afectar
perspectiva,
el
desprotegidos de la sociedad,
artículo 243º del COPP, sobre el
entendiéndose que ese tipo de
Estado de Libertad, el cual
medidas son las adecuadas para
establece: "Toda persona a quien
dar solución al fenómeno de la
se le impute participación en un
inseguridad ciudadana.
basados
en
a
los
sectores
suele más
hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuanto las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las
Por ende, estas medidas de coerción personal, también son llamadas por la doctrina medidas cautelares, las cuales se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechos fundamentales y son aplicadas
finalidades del proceso."
como
medios
para
lograr los fines del proceso. Otros Se puede observar, que según
le llaman medidas de coerción,
el artículo antes mencionado la
dando énfasis en la posibilidad
libertad
ser
de utilizar la fuerza para llevarlas
restringida en el proceso penal,
a cabo aun en contra de la
al
otro
voluntad del sometido a ellas.
se
Las mismas no persiguen
verifiquen las condiciones que la
un fin en sí mismas, sino son un
ley
medio para lograr otros fines, los
igual
derecho,
en
personal
que
cualquier
siempre
este
puede
caso
que
determine
expresamente para cada tipo de
del proceso. 53
Como es bien sabido, es de
libertad y posterior reclusión en
suponerse por razones éticas e
cualquier internado judicial del
inherentes
país.
a
interpretación
la
verdadera
del
concepto
"Justicia"; la finalidad del proceso es que prevalezca la Justicia y la verdad
real
sobre
cualquier
formalidad o vicio que pudiese presentarse
en
determinado
asunto de naturaleza jurídica. Ahora bien, si lo anteriormente alegado resultase de la actual aplicación penal,
del
procedimiento
debemos
entender
entonces que se violenta el debido proceso establecido en el artículo
49º
de
Constitución evidentemente
nuestra (CRBV);
se
aplica
una
medida de coerción personal cuando se priva de libertad a todo individuo que es presentado ante el Ministerio Publico, este que en uso del aspecto coercitivo que le delega el Estado, solicita ante el juzgador de la materia y competencia,
la
privativa
de
Nuestra
crítica
se
fundamenta en que se violenta la libertad
del
individuo
excusas
como:
bajo
"asegurar
la
finalidad del proceso"; mismo que tiene como principio el respeto a la dignidad del ser humano, la vida, establecer la verdad y que prevalezca la Ley, el orden y la Justicia Real y Social. Si a quien se le pretende imputar un delito y aún el Ministerio Publico no posee
los
convicción
elementos y
de
pruebas
contundentes para fundamentar su acusación; resulta ilógico y poco justo que el juzgador, en nombre
del
Estado,
dicte
o
acepte la solicitud de la medida privativa de libertad sobre un ciudadano que por su condición económica y social no posee facultades
para
acceder
al 54
debido proceso y ser juzgado en
banqueros, corruptos, golpistas,
libertad.
ricos, capitalistas, entre otros), a quienes
Cuando hablamos de las condiciones
económicas
y
sociales del individuo privado de libertad, nos referimos a los medios
que
como
pudiera
alegato
Publico
para
el
esgrimir Ministerio
justificar
que:
"puede afectar la finalidad del proceso por peligro de fuga o evadir la justicia". ¿Cómo puede un
ciudadano
recursos
de
económicos
escasos y
que
socialmente se desenvuelve en
por
razones
desconocidas o por los buenos oficios de eruditos litigantes del Derecho Penal, logran medidas cautelares
sustitutivas
a
la
privativa de libertad; mismas que en realidad el juzgador sabe que no garantizan la finalidad del proceso, sino que contrariamente terminaran
por
entorpecer
el
mismo cuando el beneficiario logre salir del país y solicite ante cualquier
embajada
el
asilo
"como perseguido político".
un ámbito reducido, evadir la justicia?
La
posibilidad
o
la
necesidad del asesoramiento del Normalmente estos débiles jurídicos son ciudadanos que llevan
largos
años
en
una
residencia fija, así mismo laboran en lugares cercanos a su entorno familiar, no poseen los recursos económicos como para comprar un boleto de avión y salir del país
imputado ocurren generalmente en la fase preparatoria, pero puede producirse en las fases subsiguientes del proceso. En los sistemas
acusatorios
el
juzgamiento en libertad es la regla y la prisión provisional es la excepción. Es precisamente la
(como si lo hacen los políticos, 55
autoridad judicial la que debe
detenido,
siempre
que
haya
decidir sobre la procedencia o no
orden de detención librada en su
de la detención y de las medidas
contra.
cautelares solicitadas para el acusado, acusadores
tanto como
por
los
por
sus
Una
característica
fundamental coercitivas
defensores.
de es
las
medidas
su
carácter
cautelar,
de modo
que solo
pueden
mantenerse
mientras
persistan las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas
figuras
del
derecho
procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar Esto debe ser concebido en esos términos, por cuanto la detención
preventiva
es
una
derogación singular, respecto a una
persona
concreta,
del
principio general de libertad. Es decir, que la detención de una persona como resultado de la investigación, una vez autorizada por la instancia judicial puede realizarse
mediante
su
búsqueda, arresto o conducción a una sede policial para dejarlo
que tengan el carácter de una pena anticipada. La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Orgánico Procesal Penal no es otra que "asegurar la presencia del imputado en el procedimiento", propiamente pudiera
finalidad cautelar,
implicar
formas
ésta que de
coerción rígidas sobre la persona del imputado. Es en este punto donde debemos
mencionar
lo 56
establecido en el artículo 244º
reclusión como el INJUBA de la
del
ciudad de Barinas.
(COPP)
sobre
la
Proporcionalidad: "No se podrá Cabe
ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada
en
relación
con la gravedad del delito la circunstancia de su comisión y la sanción
probable.
En
ningún
caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos (2)
parte
de
señalar estos
que
gran
procesados
permanecen privados de libertad aun cuando el Ministerio Publico no tiene suficientes elementos de convicción
y
pruebas
para
fundamentar su acusación. Sin embargo,
quienes
debieran
garantizar el debido proceso y la proporcionalidad de la justicia
años…"
son Obviamente este principio
quienes
comúnmente
la
entorpecen y violentan.
es violentado frecuentemente por los juzgadores y representantes del Ministerio Publico; pues solo cabe mencionar el hacinamiento de la población de procesados (imputados
o
prisioneros
provisionales) quienes esperan ser juzgados y que por razones de retardos en el sistema judicial permanecen largo tiempo (hasta más de un año) en sitios de
No
inclinamos
proporcionalidad,
a
la
justicia
y
equidad que se refiere el artículo 245º del (COPP), cuando se refiere
a
las
Limitaciones;
mismas que deberían aplicarse en casos puntuales y que bien se fundamente solicitante
por el
la
porqué
parte de
la
solicitud de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad u otra menos gravosa. Si 57
bien es cierto que tanto las
Acá
resulta
procedente
personas mayores de setenta
realizar la debida critica del
(70) años, las mujeres en los
artículo 246º del (COPP) cuando
últimos tres meses de embarazo
establece irónicamente que "…
o
se
mediante
enfermos
lactancia
terminales,
y
los
deben
ejecutara
de
modo
que
perjudique lo menos posible a los o
afectadas…"
gozar de beneficio como lo es la
afectados
detención
Acotamos que la interpretación
domiciliaria
cuando
incurran en un delito o se les
de
acuse de cometerlo; también es
impropia
cierto que debería considerarse
desproporcionado
la igualdad del individuo que se
quienes
establece en el artículo 21º de
periodos recluidos en calidad de
nuestra
"prisioneros
(CRBV)
cuando
nos
este
artículo y
parece
de
ser
carácter para
con
permanecen
largos
preventivos"
y
indica "Todas las personas son
esperan un juicio breve, expedito,
iguales ante la Ley". Por tanto,
sin dilaciones indebidas, idóneo,
también el estudiante, trabajador,
imparcial, gratuito, Mixto, Oral y
madre
Público. Cosa que en nuestro
o
padre
de
familia,
pudiese fundamentar el derecho
país
parece
a ser juzgado en libertad bajo
imposible o
este principio ya que al ser
estrato social.
ser
una
misión
un privilegio
de
privado de su libertad se le coartan
los
demás
antes mencionados.
derechos
Claro está, todo esto de solapa
con
establece
el el
alegato artículo
que 247º
(COPP) cuando nos habla de la Interpretación Restrictiva de la 58
cual goza o ejerce el juzgador,
mencionado
estas que se esgrimen en casos
suposición de que por cargar un
como
destornillador,
la
Aprensión
por
por
la
simple
pudiera
ser
el
Flagrancia, que según el artículo
objeto o arma con la cual se
248º (COPP) es flagrante y no lo
efectuó la agresión. Es así como
es al mismo tiempo, de igual
este
forma pero diferente; o sea, ni lo
humilde y vaga interpretación,
uno, ni lo otro, sino todo lo
entra
contrario.
puede
subsiguientes: 249º, 250º, 251º,
imputársele la flagrancia a un
252º, 254º,y 255º, (COPP). Y 49º
individuo si no se demuestra
de la (CRBV).
Pues
como
contundentemente
artículo,
en
según
conflicto
nuestra
con
los
su
participación en un hecho punible o delito. El hecho de ser perseguido por una autoridad policial, víctima o clamor público; no demuestra probatoriamente la culpabilidad del hecho al que se le vincule. Es decir, el que un sujeto que se encuentre trabajando electricidad a pocos metros donde ocurra un delito de agresión con objeto punzo penetrante, no quiere decir que quien agredió a la víctima sea
el
trabajador
antes
Ahora bien, la definición de flagrancia podría mejorarse un poco redefiniéndola así: "será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo cometerse".
o La
acaba
de
dimensión
constitucional y normativa de la flagrancia, ordenamiento venezolano,
conforme
al jurídico
encuentra
su 59
ubicación en los artículos 44,
que se le sorprenda a poco de
ordinal 1, de la Constitución de la
haberse cometido el hecho, en el
República
de
mismo lugar o cerca del lugar
y artículo
donde se cometió, con armas,
Orgánico
instrumentos u otros objetos que
Bolivariana
Venezuela (CRBV) 234
del
Procesal
Código Penal
(COPP),
los
de
alguna
manera
hagan
cuales establecen: " Artículo 44
presumir con fundamento que él
CRBV "La libertad personal es
es el autor. "
inviolable; en consecuencia: 1.Ninguna
persona
puede
ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in
Los Órganos de Seguridad del Estado deben de tener claro la verdadera interpretación de la normas antes transcritas, ya que la situación flagrante habilita o
fraganti "
permite El Artículo 234 del COPP,
la
importantes
restricción y
de
significativos
lo define de la siguiente manera "
derechos fundamentales de la
se tendrá como delito flagrante el
persona
que se esté cometiendo o el que
correspondiente
acaba de cometerse. También se
jurisdiccional,
tendrá
resulta indudable que la libertad
como
delito
flagrante
sin
aquel por el cual el sospechoso
personal,
se
restringirse
vea
perseguido
por
la
que
medie
el
control de
sólo
modo
que
pueden
mediante
la
autoridad policial, por la víctima o
justificada y proporcional orden
por el clamor público, o en el que
judicial, salvo en las situaciones
se le sorprenda a poco de
de la flagrancia. Así pues, el uso
haberse cometido el hecho, en el
de la noción flagrante, tiene un 60
carácter
excepcional,
puesto
mercancías en un almacén o
cuando no existe ningunos de los
inmediatamente después; a esto
supuestos
hacerse
se le denomina flagrancia y cuasi
correspondiente
flagrancia, se verifica cuando una
orden judicial, en atención al
persona es detenida luego de
principio de judicialidad.
haber
debe
mediante
la
ejecutado
la
conducta
delictiva, siempre y cuando el En este orden de ideas, la definición de la flagrancia propia, como
algo
ejecutando
que o
se acaba
está de
imputado
se
haya
perseguido
por
la
visto
autoridad
policial, por la víctima o por el clamor público.
ejecutarse, de lo que da cuenta la
etimología
del
vocablo
flagrante, derivado del participio activo flagrans, equivalente a arder o resplandecer como fuego o llama, a lo que se equipara la situación fáctica en la que una persona es sorprendida (vista directamente o percibida de otro circunstancias
Así tenemos, que en la
inmediatas o subsiguientes a la
flagrancia propia se precisa del
perpetración del hecho punible).
elemento
modo
en
de
la
inmediatez
temporal, en cuanto el hecho se A manera de ejemplo, se puede decir cuando el sujeto es sorprendido mismo
que
en
el
momento
está
robando
esté cometiendo o acabe de cometerse conjuntamente con la percepción
sensorial
y
la 61
necesidad
de
urgencia
e
derechos
fundamentales
y
intervención, debiendo advertirse
garantías
constitucionales,
tal
que el requisito de la percepción
como
inviolabilidad
la
sensorial, al que no se llega por
libertad personal.
la
de
vía de registros o investigación previa,
excluye
cualquier
percepción presuntiva, inductiva, de intuición o de conocimiento, o en fin de aquella "percepción psicológica" de que se está frente a una situación flagrante, pues las
sospechas,
conjeturas
o
presunciones, dada la nota de subjetividad de éstas, resultan incompatibles con la naturaleza objetiva de la flagrancia. Por tanto, ante situaciones en las que falte alguno de dichos elementos o en las que aparentemente (subjetivamente) se
estime
o
presuma que se está realizando o acaba de realizarse un hecho punible o, en todo caso, cuando no se precise de la necesaria y urgente intervención policial o del particular, no podrá utilizarse la flagrancia para la restricción de
Según Cabrera, el artículo 234, no puede ser interpretado literalmente, no se interpreta solo la flagrancia real, el código se refiere
también
cuasiflagrancia, cuando
el
perseguido
a
que
la ocurre
sospechoso por
la
es
autoridad
policial y también por el clamor público)
y
la
denominada
Flagrancia
Presunta
Posteriori.
Es
o
cuando
a se
sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió el hecho, con armas o con instrumentos u objetos que hagan presumir con fundamento, que él es el culpable. En este caso, la persona es detenida, puesta la orden del Ministerio Público en un plazo no mayor de 62
12 horas, a partir del momento de
la
aprehensión,
luego
seguimos por lo establecido en el Artículo 235. En los casos
art. 373 del COPP. de
flagrancia
se
aplicará
el
procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero. Privación Preventiva de Libertad. Art. 236 Procedencia Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá
decretar
preventiva
de
la
privación
libertad
del
imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente Fundados
prescrita. elementos
2. de
convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la
apreciación
de
las
63
circunstancias
del
caso
menos gravosa. Si el Juez o
particular, de peligro de fuga o de
Jueza
obstaculización en la búsqueda
medida
de la verdad respecto de un acto
preventiva de libertad durante la
concreto de investigación. Dentro
fase preparatoria, el o la Fiscal
de
horas
deberá presentar la acusación,
siguientes a la solicitud fiscal, el
solicitar el sobreseimiento o, en
Juez
su
las
o
veinticuatro
Jueza
de
Control
acuerda de
caso,
mantener
privación
judicial
archivar
las
resolverá respecto al pedimento
actuaciones,
realizado. En caso de estimar
cuarenta y cinco días siguientes
que
requisitos
a la decisión judicial. Vencido
previstos en este artículo para la
este lapso sin que él o la Fiscal
procedencia
privación
haya presentado la acusación, el
judicial preventiva de libertad,
detenido o detenida quedará en
deberá expedir una orden de
libertad, mediante decisión del
aprehensión
Juez o Jueza de Control, quien
concurren
de
del
los
la
imputado
o
dentro
la
podrá
la
las
cautelar sustitutiva. En todo caso,
cuarenta y ocho horas siguientes
el Juez o Jueza de Juicio a
a su aprehensión, el imputado o
solicitud del Ministerio Público
imputada será conducido ante el
decretará la privación judicial
Juez o Jueza, para la audiencia
preventiva de la libertad del
de presentación, con la presencia
acusado o acusada cuando se
de las partes, y de la víctima si
presuma fundadamente que éste
estuviere presente y resolverá
o ésta no darán cumplimiento a
sobre
medida
los actos del proceso, conforme
impuesta, o sustituirla por otra
al procedimiento establecido en
Dentro
mantener
la
de
una
los
imputada contra quien se solicitó medida.
imponerle
de
medida
64
este
artículo.
En
excepcionales
casos
de
extrema
consecuencia de ello, el sujeto queda
sometido
a
ciertas
necesidad y urgencia, y siempre
limitaciones. En esta etapa se
que
trata
concurran
los
supuestos
del
aseguramiento
del
previstos en este artículo, el Juez
imputado, una vez que se le ha
o Jueza de Control, a solicitud
detenido
del Ministerio Público, autorizará
implicada (o) en el hecho punible
por cualquier medio idóneo, la
y qué medidas cautelares deben
aprehensión del investigado o
adoptarse
investigada.
persona, si se creyere que podría
Tal
autorización
o
señalado
respecto
a
esa
deberá ser ratificada por auto
escapar
fundado dentro de las doce horas
investigación. Recordemos que
siguientes a la aprehensión, y en
las finalidades del proceso, es
los
establecer la verdad, por las vías
demás
se
seguirá
el
o
como
entorpecer
ya
dijimos
que
la
procedimiento previsto en este
jurídicas,
la
artículo. La medida privativa de
libertad es la regla, la excepción
libertad a un tipo de decisión que
es la restricción, si el Ministerio
impone
el
juez
como
Público, solicita el aseguramiento
consecuencia
de
un
del imputado, es porque tiene la
que
convicción de que hay suficientes
consiste en quitarle en restringirle
elementos en su contra que
al procesado su efectiva libertad
pueda escapar o entorpecer la
personal (es decir, su libertad
investigación. El Juez de Control,
para
debe
procedimiento
penal
desplazarse
desee),
fijando
y
por
que
donde para
el
decidir
acerca
de
si
procede o no la privación de
cumplimiento de esa restricción
libertad,
el
medidas cautelares, todo esto de
procesado
y
que
como
o
la
imposición
de
65
una manera motivada, si decide
“las
la privación debe constatar si
mecanismos o instrumentos de
existen suficientes elementos de
que se vale el estado para lograr
convicción con relación al hecho,
el descubrimiento de la verdad
si existe peligro de fuga o de
material y la aplicación de la ley
obstaculización. El Juez tiene
sustantiva, en la dilucidación de
que expresar en su motivación:
los distintos conflictos sociales
El fumus bonis iuris, el
que
medidas
se
cautelares
presentan
tribunales
libertatis, quiere decir que su
habíamos citado que las medidas
libertad no represente evasión
cautelares
del proceso, obstaculización o un
provisionales, que pueden ser
peligro para la víctima o posibles
revocados,
víctimas. Es en este punto donde
ampliadas y que solamente se
hacemos
lo
utilizan. Establece este artículo
establecido en el artículo 237º
242 COPP, que siempre que los
(COPP), referente al Peligro De
supuestos de la privación de la
Fuga.,
de
libertad puedan ser satisfechos
238º
con una medida menos gravosa,
sobre
Peligro
Obstaculización,
artículo
(COPP). Cabe destacar que del
debe
mismo
menos
modo
improcedencia privativa sustitutiva
y
hay para
solo en
una
dictar
se estos
la
otorgará
justicia”
los
periculum in mora y el periculum
énfasis
de
ante
son
son
Ya
medidas
sustituidas,
aplicarse gravosa,
una
medida de
las
establecidas en el art., citado. De las
Medidas
Cautelares
casos
Sustitutivas Modalidades Artículo
establecidos en el art 239 COPP
242. Siempre que los supuestos
Medidas Cautelares Sustitutivas
que motivan la privación judicial
Ceffarata (1983), establece
preventiva de libertad puedan ser 66
razonablemente satisfechos con
4. La prohibición de salir sin
la aplicación de otra medida
autorización
menos gravosa para el imputado
localidad en la cual reside o del
o
ámbito
imputada,
competente,
de
el
tribunal
oficio
o
a
del
país,
territorial
que
de
fije
la
el
tribunal.
solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
5. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones
o
lugares. 6. La prohibición de comunicarse
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia
con
personas
determinadas,
siempre que no se afecte el derecho de defensa.
alguna o con la que el tribunal
7. El abandono inmediato del
ordene.
domicilio
2. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de
persona
o
una
institución
determinada, la que informará regularmente al tribunal. 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
si
se
trata
de
agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada. 8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento
por
la
proporcionalidad, depósito
de
dinero,
propia mediante valores,
fianza de dos o más personas 67
idóneas,
o
garantías
reales.
En ningún caso podrán
Imputado o imputada o por otra
concederse
al
imputado
o
persona, atendiendo al principio
imputada, de manera simultánea
de
tres o más medidas cautelares sustitutivas En caso de que dicte
9.
Cualquier
otra
medida
preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria. En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la
entidad
cometido,
del la
nuevo conducta
delito pre
delictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva sustitutiva.
medida
cautelar
la 8va., hay que tomar en cuenta lo establecido en el art. 244 o 245, 246, 247 del COPP, ahora bien en caso de que se otorgue una
medida
sustitutiva
el
imputado debe cumplir con todas las condiciones impuestas, en caso de que no cumpla se le impondrá lo establecido en el artículo 248 del COPP. Examen y revisión
de
las
medidas
Cautelares Examen y Revisión Artículo imputada
250.
El
podrá
imputado
o
solicitar
la
revocación o sustitución de la medida
judicial
de
privación
preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar
la
necesidad
del
mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y 68
cuando lo estime prudente las
relación jurídica, a través de la
sustituirá
forma jurídicamente regulada por
por
otras
menos
gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. Quiere decir que para solicitar la revisión de la medida hay dos supuestos: 1)
Que
imputado
lo
puede
cuantas
la Ley, que es el proceso. Según
Dr.
José
Ángel
Balzán Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
pedir
el
Actos Extintivos: extinguen la
veces
lo
relación.
Actos
Imposibilitan
requiera
que
Impeditivos: la
relación
jurídica tenga validez por falta de 2) El juez debe cada
algún elemento.
3 meses, examinar los supuestos
Actos
que fueron tomados en cuenta
Chiovenda
para dictar dicha medida, a los efectos de imponer una medida menos gravosa
Procesales
Según
Actos de las Partes Actos
de
los
Órganos
Jurisdiccionales
Por: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87
Actos de Terceros.
Actos Y Nulidades Procesales El acto Procesal es el que se
vincula
al
nacimiento,
Actos del tribunal Actos emanados de los agentes de la
desarrollo y extinción de una 69
jurisdicción
(jueces
y
colaboradores).
que no conociese el idioma castellano, el juez ordenara su
Actos De Las Partes. Actos que el actor y el demandante realizan en el proceso. Actos de los terceros Aquellos que sin ser emanados de los agentes de la jurisdicción ni de las partes, están en el proceso. Ejemplo: testigos.
traducción por un intérprete público. Art 184 Cuando se deba examinar documentos
que no
extendidos
en
el
estén idioma
castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete público…. Art. 185. Cuando se deba interrogar a un sordos, a un mudo o aun sordomudo, al sordo se le harán
las
preguntas
por
escrito, así como cualquier observación del juez para que conteste mudo
verbalmente se
le
harán
;
al las
preguntas verbalmente para que conteste por escrito ; al sordomudo se le harán las preguntas y las observaciones Solo podrá usarse el idioma legal que es el castellano Art 183 C.P.C.
Cuando
deba
interrogarse a una persona
por escrito, para que conteste por escrito.. Art 186. Las
partes
solicitudes
harán
sus
mediante
diligencias escritas que se 70
extenderán en el expediente
destinado
de la causa. Art 187.
tribunal.
para
sede
del
Los actos del tribunal también
* Tampoco podrán despachar
se harán por escrito, bajo el
los jueces sino en las horas
dictado o las instrucciones del
del día destinadas al efecto,
juez,
las cuales serán fijadas en
en
términos
claros,
precisos y lacónicos…. Art
una tablilla por el tribunal.
188.
* Para actuar fuera de dichas
El acta deberá contener la
horas, cuando sea necesario,
indicación de las personas
habilitaran con un día de
que han intervenido y de las
anticipación o haciendo saber
circunstancia
a
tiempo
en
de que
lugar se
y han
las
partes
las
indispensables
cumplido las diligencias de
determinaran.
que hace fe. Art 189.
*
Ningún
horas que
acto
podrá
practicarse en días feriados, ni antes de las 6 am ni después de las 6pm, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche. * Las diligencias, solicitudes, escritos
y
documentos,
deberán ser presentados por Los
jueces
no
podrán
las partes dentro de las horas
despachar los asuntos de su
del despacho.
competencia, sino en el lugar
* Los tribunales harán saber al público por medio de la 71
tablilla,
el
día
dispongan
en
por
que
contempladas en los Arts.
causa
221 y 244 CPC, las cuales
justificada no despachar.
consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención
a
estos
los
actos
principios. Es un medio impugnatorio que
sirve
para
declarar
B. Nulidad
de
la
aislados: Son aquellos de
invalidez de un acto jurídico
los cuales no depende la
procesal o de todo el proceso
realización de otros actos procesales;
de
no
producirse el acto aislado, no impediría la continuidad A. Nulidad
textual:
La
disposición del Art. 206 CPC,
enseña
C. Nulidad Virtual: Cuando se
la
dejan de cumplir ciertos
nulidad no se declarará
requisitos en la realización
sino
de los actos, pero la ley no
en
que
del proceso.
los
casos
determinados
establece
expresamente por la Ley,
directamente que a falta de
pero
esta
estos
legal
nos
inequívocamente
con
otras
además
disposición encontramos
de
disposiciones consagran
que la
la
nulidad
declaratoria
o
determina
se
debe declarar
dejando de
la
dicha
nulidad
nulidad de acuerdo a la
expresa determinada por la
apreciación del Juez, quien
ley; ejemplo de esta son las
luego de evaluar es quien 72
declara o no la nulidad
nulidad de un acto aislado
según sea el caso. Nulidad
del procedimiento, ni la de
por Vicios: La nulidad de la
los actos consecutivos a un
sentencia definitiva dictada
acto írrito, sino a instancia
por
de parte, salvo que se trate
el
Tribunal
de
la
instancia inferior, que se
de
halle
viciada
quebrantamiento
de
por
los
leyes de orden público, lo
indica
el
que no podrá subsanarse ni
artículo 244, sólo puede
aún con el consentimiento
hacerse valer mediante el
expreso de las partes; o
recurso de apelación, de
cuando a la parte contra
acuerdo
reglas
quien obre la falta no se le
propias de este medio de
hubiere citado válidamente
impugnación.
La
para el juicio o para su
declaratoria del vicio de la
continuación, o no hubiere
sentencia por el Tribunal
concurrido
que conozca en grado de la
después
causa, no será motivo de
citada,
reposición de ésta, y el
pudiese
Tribunal
nulidad.
defectos
que
con
las
deberá
resolver
al de
de ella
proceso,
haber
sido
modo
que
pedir
la
también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246. D. Nulidad de orden público: No podrán decretarse ni la
Por: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I. V- 19.180.87 73
74
participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos Como se lleva a cabo el
activos y pasivos relacionados
inicio de un proceso: El Ministerio
con la perpetración. Interpuesta
Público, cuando de cualquier
la denuncia o recibida la querella,
modo tenga conocimiento de la
por la comisión de un delito de
perpetración de un hecho punible
acción
de acción pública, dispondrá que
Ministerio Público, ordenará, sin
se
diligencias
pérdida de tiempo, el inicio de la
tendientes a investigar y hacer
investigación, y dispondrá que se
constar su comisión, con todas
practiquen todas las diligencias
las circunstancias que puedan
necesarias para hacer constar
influir en su calificación y la
las circunstancias de que trata el
responsabilidad de los autores y
artículo 265 Mediante esta orden
demás
el
practiquen
las
partícipes,
y
el
pública,
Ministerio
el
fiscal
Público
del
dará
aseguramiento de los objetos
comienzo a la investigación de
activos y pasivos relacionados
oficio. El procedimiento es breve
con la perpetración. Si la noticia
oral y público.
es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán necesarias
las y
diligencias
urgentes.
Las
diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y
Existen tres fases las fases preparatorias, intermedias y las fases de juicio. En la preparatoria el fiscal inicia la investigación, se da a conocer el caso, se hace la acusación ante el juez del sujeto involucrado en el hecho punible por parte del ministerio público
ubicar a los autores y demás 75
luego de concluir la investigación.
Desde otro punto de vista ,
En la fase intermedia el imputado
la
puede solicitar ser oído, exponer
Preparatoria esta fase tiene por
sus
objeto la preparación del juicio
pruebas,
el
juez
debe
Fase
Investigación
oral
prosecución del proceso, y la
investigación de la verdad y la
última fase, la fase del juicio el
recolección
juez
elementos de convicción que
convoca
a
la
de
todos
la
los
permitan fundar la acusación del
informarles del contenido de la
fiscal y la defensa del imputado.
misma,
solo
Alcance: El Ministerio Público en
pueden sr dos, absolutoria que
el curso de la investigación hará
es
el
constar no sólo los hechos y
imputado y condenatoria cuando
circunstancias útiles para fundar
el juez lo declara culpable y esto
la inculpación del imputado, sino
le trae sus penas, y castigos.
también aquellos que sirvan para
Juan J. Villarroel:
exculparle. En este último caso,
C.I.N°: V-24557562
imputado
cuando
partes
mediante
para
las
las
sentencia,
público,
o
informar sobre las medidas de
elabora
y
de
sentencias
queda
libre
está
obligado los
favorezcan.
a
facilitar
datos Control
que
al lo
judicial:
Corresponde a los jueces de esta fase controlar el cumplimiento de los
principios
y
garantías
establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la 76
República; y practicar pruebas
estarán dirigidas a identificar y
anticipadas,
resolver
ubicar a los autores y demás
excepciones, peticiones de las
participes del hecho punible, y al
partes y otorgar autorizaciones.
aseguramiento de los objetos
INICIO
DEL
PROCESO:
El
activos y pasivos relacionados
Ministerio Público, cuando de
con la perpetración. Interpuesta
cualquier
tenga
la denuncia o recibida la querella,
conocimiento de la perpetración
por la comisión de un delito de
de un hecho punible de acción
acción
pública,
se
Ministerio Público, ordenará, sin
diligencias
pérdida de tiempo, el inicio de la
tendientes a investigar y hacer
investigación, y dispondrá que se
constar su comisión, con todas
practiquen todas las diligencias
las circunstancias que puedan
necesarias para hacer constar
influir en su calificación y la
las circunstancias de que trata el
responsabilidad de los autores y
artículo 265 Mediante esta orden
demás
el
modo
dispondrá
practiquen
las
partícipes,
que
y
el
pública,
el
Ministerio
fiscal
Público
del
dará
aseguramiento de los objetos
comienzo a la investigación de
activos y pasivos relacionados
oficio. La Desestimación Cuando
con la perpetración. Si la noticia
el hecho no revista carácter
es recibida por las autoridades
penal
de policía, éstas la comunicarán
evidentemente prescrita, o exista
al Ministerio Público dentro de las
un
doce horas siguientes y sólo
desarrollo
practicarán
Ministerio Público, dentro de los
necesarias
las y
diligencias
urgentes.
Las
diligencias necesarias y urgentes
o
cuya
obstáculo
quince
legal
del
días
recepción
acción
de
está
para
proceso
siguientes la
el El
a
la
denuncia
o 77
querella, solicitará al juez de
querellado,
control,
escrito
interponerse el recurso dentro de
motivado, su desestimación Se
los cinco días siguientes a la
procederá
fecha
mediante
conforme
a
lo
dispuesto en este artículo, si
de
debiendo
publicación
de
la
decisión.
luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Efectos
de
la
Desestimación La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar
la
desestimación,
devolverá
las
Ministerio
Público,
actuaciones quien
al las
archivará. Si el juez rechaza la desestimación prosiga
la
ordenará
que
investigación.
La
decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la
víctima,
se
haya
o
El
Ministerio
Público
procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que
no 78
el caso requiera Pasados seis
prórroga, vencida la cual, dentro
meses desde la individualización
de los treinta días siguientes,
del imputado, éste podrá requerir
deberá presentar la acusación o
al juez de control la fijación de un
solicitar el sobreseimiento La
plazo prudencial, no menor de
decisión que niegue la prórroga
treinta días, ni mayor de ciento
solicitada por el fiscal podrá ser
veinte días para la conclusión de
apelada. Si vencidos los plazos
la investigación. Para la fijación
que le hubieren sido fijados, el
de este plazo, el juez deberá oír
fiscal del Ministerio Público no
al
al
presentare acusación ni solicitare
en
sobreseimiento de la causa, el
consideración la magnitud del
juez decretará el archivo de las
daño causado, la complejidad de
actuaciones, el cual comporta el
la investigación, y cualquier otra
cese inmediato de todas las
circunstancia que a su juicio
medidas de coerción personal,
permita alcanzar la finalidad del
cautelares y de aseguramiento
proceso. Quedan excluidas de la
impuestas y la condición de
aplicación de esta norma, las
imputado. La investigación sólo
causas que se refieran a la
podrá
investigación de delitos de lesa
surjan nuevos elementos que lo
humanidad,
justifiquen,
Ministerio
imputado
Público
y
tomar
contra
la
y
cosa
pública, en materia de derechos
ser
reabierta
previa
cuando
autorización
del juez.
humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. Prórroga Vencido el plazo fijado anteriormente, Público
podrá
el
Ministerio
solicitar
una
El Archivo fiscal Cuando el resultado
de
la
investigación
resulte insuficiente para acusar, 79
el Ministerio Público decretará el
caso a otro fiscal a los fines de
archivo de las actuaciones, sin
que prosiga con la investigación
perjuicio de la reapertura cuando
o dicte el acto conclusivo a que
aparezcan nuevos elementos de
haya lugar. El Sobreseimiento El
convicción.
medida
sobreseimiento procede cuando
deberá notificarse a la víctima
1. El hecho objeto del proceso no
que
se realizó o no puede atribuírsele
De
haya
esta
intervenido
en
el
proceso. Cesará toda medida
al
cautelar
decretada
imputado
a
imputado;
2.
El
hecho
contra
el
imputado no es típico o concurre
favor
se
una
cuyo
causa
de
justificación,
acuerda el archivo. En cualquier
inculpabilidad
momento
punibilidad; 3. La acción penal se
solicitar
la la
víctima
podrá
reapertura
investigación
de
ha
extinguido
de
o
no
resulta
las
acreditada la cosa juzgada; 4. A
diligencias conducentes. En los
pesar de la falta de certeza, no
casos de delitos en los cuales se
exista
afecte el patrimonio del Estado, o
posibilidad de incorporar nuevos
intereses colectivos y difusos, el
datos a la investigación, y no
fiscal
haya
del
indicando
la
o
Ministerio
Público
razonablemente
bases
para
la
solicitar
deberá remitir al Fiscal Superior
fundadamente el enjuiciamiento
correspondiente,
del
del imputado; 5. Así lo establezca
las
expresamente el Código. Efectos
decreto
de
copia
archivo
con
actuaciones pertinentes, dentro
del
Sobreseimiento
de los tres días siguientes a su
sobreseimiento pone término al
dictado. Si el Fiscal Superior no
procedimiento
y
estuviere de acuerdo con el
autoridad
cosa
archivo decretado, enviará el
Impide, por el mismo hecho, toda
de
El
tiene
la
juzgada.
80
nueva
persecución
contra
el
prueba que se presentarán en el
imputado o acusado a favor de
juicio,
quien se hubiere declarado, salvo
pertinencia
lo dispuesto en el artículo 20 de
solicitud de enjuiciamiento del
éste
imputado.
Código,
haciendo
cesar
con
indicación o
de
su
necesidad
La
todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. La
RECORRIDO Y FASES DEL
Acusación. Cuando el Ministerio
PROCEDIMIENTO
Público
ORDINARIO
estime
que
investigación fundamento
proporciona serio
enjuiciamiento
la
para
el
PENAL
INICIO
DEL
PROCESO De
oficio
Mediante
público
del
Denuncia Mediante querella de la
presentará
la
víctima FASE PREPARATORIA
acusación ante el tribunal de
Con el Inicio de la Investigación
control. La acusación deberá
se apertura la Fase Preparatoria,
contener: 1. Los datos que sirvan
mediante la cual, el Fiscal del
para identificar al imputado y el
Ministerio Público, dispondrá la
nombre y domicilio o residencia
práctica de todas las diligencias
de su defensor 2. Una relación
pertinentes para determinar la
clara, precisa y circunstanciada
culpabilidad o inculpabilidad del
del
imputado.
imputado,
hecho
punible
3.
Los
ACTOS
fundamentos de la imputación,
CONCLUSIVOS Archivo Fiscal
con expresión de los elementos
Acusación Sobreseimiento FASE
de convicción que la motivan 4.
INTERMEDIA
La expresión de los preceptos
presentación
jurídicos
Acusación
aplicables;
5.
El
ofrecimiento de los medios de
Con del por
la
escrito
de
parte
del
Ministerio Público, se da inicio a 81
esta fase, en este sentido, el
EXTRAORDINARIO
Juez convocará a las partes a
REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN
una audiencia oral (Audiencia
DE LA SENTENCIA
Preliminar),
que
DE
deberá
Al Juez de 1era. Instancia
realizarse dentro de un plazo no
en funciones de Ejecución le
menor de 10 días ni mayor de 20,
corresponde el conocimiento de
contados de haber recibido el
la
escrito de acusación. FASE DEL
firme. Es el competente por lo
JUICIO ORAL Esta fase se inicia
tanto para decretar la: de las
con el auto de Apertura a Juicio,
penas y medidas de seguridad
que emite el Juez de 1era.
impuestas
Instancia
Suspensión Condicional de la
en
funciones
de
ejecución
mediante
Control, previa decisión por la
Ejecución
cual admite la acusación, por lo
Destacamento
que remitirá el expediente a la
Régimen
oficina
Condicional
distribuidora
de
definitivamente
de
sentencia
la
Penal;
de
Trabajo
Abierto
Libertad
Confinamiento
expedientes, con el objeto de ser
Redención Judicial de la Pena
distribuido
por el Trabajo y el Estudio.
al
Tribunal
con
funciones de juicio que resulte. RECURSOS APLICABLES EN EL
PROCEDIMIENTO
PENAL
ORDINARIO
REVOCACIÓN.
APELACIÓN
DE
AUTOS
APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EXTRAORDINARIO CASACIÓN
RECURSO DE RECURSO
Por; Carlos 20.266.181
Araujo:
C.I.N°: V-
82
83
garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación
Título I
de
los
hechos
punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de
Disposiciones Generales
los objetos activos y pasivos que se
originen
del
delito,
o
relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto regular
la
funcionamiento
organización, y
elementos
o
desarrollo
de
criminalísticos,
con
respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley.
competencia
del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales
y
Criminalísticas,
así
la
como
Artículo 3°. La actuación
actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales
y
Criminalísticas y demás órganos de
investigación
sujeta
a
la
penal dirección
está del
Ministerio Público, como rector de Artículo 2°. El presente
la
investigación,
de
conformidad con lo previsto en el
Decreto Ley tiene como finalidad 84
Código Orgánico Procesal Penal,
Procesal
Penal,
en
la
Ley
la Ley Orgánica del Ministerio
Orgánica del Ministerio Público y
Público, el presente Decreto Ley
en este Decreto Ley.
y su Reglamento.
Artículo 4°. El Cuerpo de Investigaciones Penales
y
Científicas,
Criminalísticas
y
demás órganos de investigación penal,
estarán
al
servicio
exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna.
Son
sus
principios
fundamentales la disciplina la obediencia, la cooperación y la subordinación, estricta
así
observancia
derechos
y
como
la
de
los
garantías
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en
los
Tratados
Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico
Artículo momento
de
5°. la
En
todo
investigación
penal se deben respetar los principios
referentes
a
los
derechos humanos y al debido proceso,
con
expresa 85
consideración de la presunción de
inocencia,
derecho
a
la
libertad, derecho a la defensa y respeto
a
los
procedimientos
establecidos.
Artículo
7°.
Las
actuaciones de investigaciones científicas,
penales
y
para
la
criminalísticas determinación Artículo 6°. La actividad de
del
delito
y
descubrimiento de su autor y
investigación penal dentro del
demás
Cuerpo
Investigaciones
reservadas para los terceros.
Penales
y
Sólo podrán tener acceso a las
Criminalísticas será realizada por
mismas las personas facultadas
egresados
Instituto
por el Código Orgánico Procesal
Universitario de Policía Científica,
Penal, el presente Decreto Ley y
por profesionales universitarios
su Reglamento.
Científicas,
de
del
partícipes
serán
del Cuerpo, en las áreas del conocimiento científico que sean afines con la materia y por aquellas funcionarios que para el momento de entrar en vigencia el presente
Decreto
Ley
se
encuentren ejerciendo funciones de investigación penal. Por;
Carlos Araujo: C.I.N°: V20266181 86
por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán Es el acto procesal por el que
cualquier
persona,
verbalmente o por escrito, ante el
ser perseguidos si la denuncia es presentada
por
los
sujetos
determinados por la ley.
Ministerio Público (o ante la En caso de que la denuncia
policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente
constitutivos
de
delito perseguible oficiosamente.
se interponga por unos hechos que
resulten
ser
falsos,
el
denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como
Por otro lado, la denuncia
penal.
es la declaración que efectúa una
persona para
poner en
conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden
La realizarse
constituir un delito.
palabra A diferencia de la querella, el
denunciante
personalmente
no
interviene
como
parte
denuncia por ante
puede
escrito el
o
de
funcionario
correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.
acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su
Seguidamente, Los delitos
petición, si él no pudiera firmarla.
objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio 87
No es necesario que se dirija
contra
una
persona
determinada, aunque en el caso de
que
existiera
sospechoso,
el
algún
denunciante
puede especificarlo. Tampoco es
Una de las manifestaciones
necesaria
la
intervención
de
del deber de colaborar en la
abogado
o
procurador,
ni
persecución de la delincuencia
tampoco la prestación de fianza. Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que
es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:
será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que
Quiénes
presencien
los
hechos delictivos.
Los
que
conozcan
los
tome la declaración. En este acta
hechos por el cargo, la
debe
profesión o el oficio que
hacerse
constar
la
identidad del denunciante.
desempeñan.
Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo. El denunciante no
puede
apartarse
Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.
la
Sin embargo, no estarán
denuncia. Una vez formalizada la
obligados a denunciar aunque si
denuncia,
lo desean pueden hacerlo, las
se
de
procederá
a
comprobar la veracidad de los
siguientes personas:
hechos denunciados. 88
El
cónyuge
del
delincuente.
Los
ascendientes
o
descendientes vinculados de
forma
directa
al
delincuente.
Los niños y los que no tengan uso de razón.
Los
abogados
y
La Denuncia, La Acusación Y El Procedimiento De Oficio En El Derecho Procesal Penal Venezolano.
procuradores respecto de las
explicaciones
que
recibieron de sus clientes.
Los sacerdotes respecto de
las
noticias
que
hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
Aquellas
personas
que
desempeñando un cargo, profesión
u
determinado, noticia
de
oficio tuviesen
algún
delito
público, excluyendo en este caso
Abogado
Procuradores
y
respecto de las
instrucciones que recibieron de sus clientes.
Dentro del contexto del Código Orgánico Procesal Pernal Venezolano en el procedimiento ordinario, en el encontramos una serie de requisitos o normas sé que establecen, para que ante la 89
comisión de un hecho punible se
comisión de un hecho punible de
inicie un procedimiento penal. Es
acción pública, podrá de oficio
importante resaltar, que ante el
ordenar
inicio
penal
investigación, acordando que se
nos
practiquen todas las diligencias
fase
tendientes a investigar y hacer
dicho
constar su comisión, con todas
procedimiento, la cual tiene por
las circunstancias que puedan
objeto hacer la investigación de
influir en su calificación y la
los hechos y descubrir la verdad
responsabilidad de sus autores, y
de
participes.
de
proceso
perseguibles hallamos
de
frente
preparatoria
los
oficio a
la
de
mismos,
de
ello
se
el
inicio
No
de
obstante,
una
la
determinara si son elementos de
constatación del hecho punible
convicción
para
de oficio tiene una vez que las
preparar la defensa del imputado
autoridades encargadas de la
y la acusación del fiscal, dicha
persecución de este, es decir
investigación se realiza de tres
cuerpos
formas a estudiar: Primero: La
inteligencia, guardia nacional u
investigación
Se
otros, detecten por sus propios
encuentra establecida, el artículo
medios hechos que pudieran re
283
Orgánico
vestir carácter de delito; en estos
Procesal Penal, y esta se refiere
casos hay que distinguir de la
o se basa que el Ministerio
constatación respectiva la cual se
Publico al tener conocimiento de
refiere a la manifestación de los
la
por
signos delictivos como resultado
de
de la actividad consiente de los
prensas, informe policial, entre
órganos de investigación delictiva
otros) “notitia cirminis”; de la
o criminal basados en el trabajo
y
del
de
Código
posible
cualquier
servirá
oficio:
existencia
medio
(notas
policiales,
de
90
operativo
o
secreto
inteligencia
policial,
constatación
y
súbita
de de
un
hecho
punible,
pero
no
cual
obstante a este existen otros
resulta del hechos escondido, es
medios diferentes a éste, es
decir que cuando los organismos
decir, de oficio como lo hemos
y/o
señalado
autoridades
la
la
procreador de la imputación de
competentes
anteriormente,
por
imprevistamente se dan con el
querella o por flagrancia, razón
hecho
punible.
por la cual, muchos legisladores
Segundo: La denuncia: El Código
venezolanos han concluido que
Adjetivo Penal en su dispositivo
la denuncia no es un requisito
técnico
indispensable del proceso penal.
legal
contenido
285,
expresa
en
que
su “toda
persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Publico o a un
órgano
de
investigaciones
policía
de
penales”.
Del
contexto de la norma transcrita se desprende que la legislación
Cabe advertir que dentro del
venezolana, permite que todos
ámbito
los
conozca
venezolano, una vez establecida
cognoscitiva de la comisión de un
la facultad que tiene cualquier
delito tiene la facultad de poner
persona en denunciar un hecho
en
punible,
ciudadanos
que
conocimiento
autoridades
a
competentes,
las la
denuncia es un elemento previo y
procesal
de
la
penal
misma
forma
establece los requisitos formales de
la
denuncia,
que
a 91
continuación
1)
impedimento para rechazar la
Formularse de forma verbal o por
denuncia, todo lo contrario, es al
escrito, 2) Deberá contener la
funcionario actuante al que le
identificación del denunciante, de
compete
la dirección o domicilio. 3) una
denunciante los datos faltantes y
narración detallada de los hechos
anexarlos al acta. Por otra parte
4) señalar la(s) persona(s) que
el sistema penal señala que la
han cometido el hecho imponible
denuncia debe ser obligatoria, la
5) así como las personas que
cual es la regla general, y dicha
hayan presenciado dicho hecho o
obligación les compete a los
que tengan noticias de él, y 6) y
particulares, a los funcionarios
todo
públicos en el desempeño de sus
que
se
numeran:
constatatare
el
investigar
denunciante; del mismo modo es
funciones,
importante señalar que si bien es
cirujanos y cualquier profesional
cierto, que dichos requerimientos
de
únicamente
los
establecida la obligación el que
de
omita
obligan
funcionarios
a
recibidores
y
la
en
los
del
salud.
tal
médicos
Ahora
deber,
bien,
podrá
ningún modo a los denunciantes;
sancionado
y la razón se establece en que
establezca la ley; pero a esta
los funcionarios del Ministerio
obligación
Publico asì como de los órganos
excepciones, si bien la regla es la
policiales y de investigaciones
obligación,
penales,
exclusión
tienen el
deber de
conforme
ser
se
los son
lo
establecen
casos de
de
algunas
investigar toda “notitia cirminis”,
determinadas personas, es decir,
lo
que
del cónyuge, a los ascendientes
cualquiera de la falta de los
y descendientes consanguíneos,
requisitos
afines por adopción hasta el
que
se
traduce
anteriores
en
no
será
92
segundo
grado
inclusive,
del
víctima o agraviado mediante la
pariente participe en el hecho
cual se intenta dar inicio a una
punible, al tutor respecto de su
investigación
pupilo y viceversa, los abogados
preparatoria del procedimiento
respecto de las instrucciones y
penal, o dar a la víctima la
explicaciones que reciban de sus
condición
clientes,
los
(acusador)
cualquier
culto,
ministros
de
fase
parte
durante
formal la
fase
médicos
preparatoria, en los procesos de
cirujanos y cualquier profesional
delitos de acción pública; porque
de la salud (secreto médico).
a
Aunado a lo antes expuesto
simple la cual exige solo la
también es de hacer notar que la
narrativa de los hechos, en esta
persona
se
que
los
de
de
formule
una
diferencia
exige
la
denuncia, no es parte en el
querellante,
proceso, pero si dicha denuncia
obligatoria
se
imputación
formula
por
mala
fe,
o
de
la
legitimación la
del
del
identificación querellado,
de
los
delitos
concretos
responsable conforme a la Ley.
esencial,
en
Tercero: La Querella: El Código
requisitos
establecidos
Orgánico Procesal Penal, regula
Código Adjetivo Penal, que debe
la querella como el acto mediante
contener la querella intentada.
cual
la
conocimiento
victima del
pone
Tribunal,
su
la
falsedad, el que la realiza será
el
y
denuncia
este
calificación caso en
los el
en la
presunta comisión de un hecho punible, y señala directamente a la persona, es decir, es la denuncia calificada de parte de la
Por; Carlos 20.266.181
Araujo:
C.I.N°: V-
93
presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al
o
la
denunciante.
En el caso de la denuncia Cualquier tenga
persona
conocimiento
que
de
la
comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una fiscal del Ministerio Público o un órgano
de
policía
de
investigaciones penales.
verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no pueden firmar, estampará sus huellas dactilares.
La
denuncia
podrá
formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación
del
o
la
denunciante, la indicación de su domicilio
o
residencia,
la
narración
circunstanciada
del
señalamiento
de
hecho,
el
quienes lo han cometido y de las personas
que
lo
hayan
La denuncia es obligatoria: 1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de
alguna
ley
especial. 94
2. En los funcionarios públicos o
consanguíneos,
funcionarias públicas, cuando en
adopción,
el desempeño de su empleo se
grado,
impusieren
partícipe
punible
de
de
algún
acción
hecho pública;
3. En los médicos o médicas y
afines
hasta
inclusive, en
o
por
el
segundo
del
pariente
los
hechos.
2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
demás profesionales de la salud, cuando
por
envenenamiento,
heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamadas o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
No
están
obligados
a
formular la denuncia a la que se refiere el artículo 267 de este código: 1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes
en
clientas.
La obligación establecida
2. Los ministros o ministras de
el
cualquier culto, respecto de las
artículo
anterior
no
noticias
corresponde: 1.
o
Al o la cónyuge,
ascendientes
y
a los
descendientes
que
se
les
hayan
revelado en el ejercicio de las funciones
de
su
ministerio 95
realizadas 3.
Los
bajo médicos
médicas
cirujanas
secreto. cirujanos y
o
demás
profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de
la
ley
releve
de
dicha
obligación.
Él o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, él o la que la comete será responsable conforme a la ley.
Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24.557.562
96
Artículo
La querella es un acto procesal
realizado
por
un
particular para ejercer una acción penal,
que
manifiesta
una
declaración de voluntad que es dirigida al órgano jurisdiccional competente (tribunal de control, Art 275 COPP), para poner en conocimiento un hecho punible
276
COPP.
La
querella contendrá: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de él o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio
o
residencia
del
querellado o querellada.
siendo este la víctima.
3. El delito que se le imputa, y del Artículo 274 COPP. Sólo la
lugar, día y hora aproximada de
persona, natural o jurídica, que
su perpetración.
tenga la calidad de víctima podrá
4. Una relación especificada de
presentar querella.
todas
las
circunstancias
esenciales del hecho. Los
datos
que
permitan
la
ubicación de él o la querellante La denuncia la formula el querellante judicial, Publico
ante
fiscal o
del
serán consignados por separado
autoridad
y tendrán
Ministerio
para el imputado o imputada y su
funcionario
de
carácter
reservado
defensa.
cualquier órgano Policial.
97
procede la querella, realizarán las diligencias pertinentes que en ella se propusieren, salvo las que son contrarias a la ley, ya que son perjudiciales para propósito Generalmente la denuncia es un deber, mientras que la querella es un derecho. La
denuncia
es
una
obligación que impone el Estado para mantener el orden, con la cooperación de
la
participación
ciudadana. La querella es un derecho
de
la
querella,
denegará
las
en
cuales
resolución
motivada. Por el contrario, se desestimará la querella cuando los hechos que fundamentan no constituyan falsos,
un
el
delito
o
son
querellante
responsable
será
y
circunstancias
cuyas deberá
pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente (Art 281 COOP).
de todo ciudadano, que hayan sido ofendidos por delitos
cometidos
contra
sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
Cabe destacar, que en la practica el escrito contenido en la querella, por su naturaleza debe estar
dirigido
al
tribunal
de
control debidamente foliado, ante la
Unidad
Distribución
de de
Recepción
y
Documentos,
ubicado en cada uno de los El
órgano
jurisdiccional
circuitos judiciales del país.
competente, cuando se admite y 98
Si la querella fuese delito pero no de orden público, sino a instancia de parte, el querellante podrá desistir cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiesen acordado, el querellante debe pagar las costas (Art 279 COPP). También
la
querella
será
abandonada cuando, por causa muerte
o
por
haberse
incapacitado el querellante para continuar la acción, o de otro modo no se presentaran sus representantes legales, la cual está sostenida dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella. El desistimiento
impedirá
toda
persecución posterior por parte de él o la querellante.
Artículo 278 COOP. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al
Ministerio
Público
y
al
imputado o imputada. La admisión de la misma, previo el
cumplimiento
de
las
formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de
Control
en
el
auto
de
de
los
admisión. Si
falta
alguno
requisitos previstos en el artículo 276 de este Código, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del o la querellante, mediante
las
excepciones
correspondientes.
99
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.
Por:
Marcos Briseño. C.I.N°: V-10.910.864
La acusación es ejercida ante el juez o el tribunal de sentencia, contra la persona en el cual aparece como presunto culpable,
y
denuncia
a se
través
de
pone
la en
conocimiento el hecho punible al juez instructor de un presunto delincuente. Henri Capitant la define como: “el hecho de llevar ante el tribunal represivo a una persona, como autora de una infracción”. Según Riveras Morales: “La acusación serie
de
comprende interesantes
una y
complejas situaciones que dan apertura a la interacción de 100
las partes, cuestión vital para el
funcionario de la administración
desarrollo
judicial
del
consecución
proceso
de
su
y
la
principal
finalidad: la justicia…”
debe
proceder
averiguación
y
la
a
su
sanción
respectiva, inicialmente se ejerce la
acción
sin
saber
que
el
acusador comete un delito por calumnia. (Art 253 COPP).
Acusado: Es la persona que es señalado por haber cometido un delito. Sin embargo, no quiere decir que el imputado tenga culpabilidad,
ya
que
puede
quedar absuelto por falta de pruebas o por la comprobación de
su
inocencia.
Aplica
presunción de inocencia (Art 8 Es un delito que atenta
COPP).
contra el normal funcionamiento de la administración de justicia,
Acusador: puede ser el Fiscal
con el propósito de imputar a otra
del
persona, falsa y dolosamente,
particular que pueda ejercer la
presupone la comisión de un
acción penal contra otra persona.
Ministerio
Publico
o
el
delito que podría llevarse a un interés particular que da lugar a procedimiento
de
oficio,
el
Cuando se ejerce la acción penal se da inicio al proceso, con la declaración de voluntad del 101
titular de la acción penal, vale
pruebas más importantes para
decir (el acusador).
sustentar la acusación.
El imputar u probar es tarea importante de la parte acusatoria, por el cual el acusado conocerá los hechos que se le imputa.
La acusación se ubica del La
lado del Ministerio Público, la
institución
de
la
cual es el órgano responsable
acusación es un acto conclusivo,
para ejercer la acción penal y
que contiene pretensión punitiva
defender la pretensión realizada
y la solicitud de enjuiciamiento
por el particular o por el mismo.
del presunto responsable de la
La administración judicial está
comisión de un hecho punible.
compuesta por la Policía Judicial
Cuando
o de investigación penal, en la
fundamente la investigación para
que
el
asiste
directamente
al
el
Ministerio
enjuiciamiento
Público
público
Ministerio Público como apoyo a
imputado,
la investigación en los modelos
acusación ante el tribunal de
acusatorios de cada proceso. Por
control de su jurisdicción.
contrario, también puede estar
Vale decir que la acusación
ubicada la víctima, que suele
únicamente procede cuando la
convertirse
investigación
en
una
de
las
presentará
del la
proporcione 102
fundamentos valederos basados
de 20 días para la audiencia
en
preliminar.
elementos
de
convicción
recabados, donde se presuma la responsabilidad del acusado en la comisión del delito.
El artículo 308 del COPP, Cuando
el
Ministerio
Publico fundamenta la acusación, la notifica al querellante, a la víctima y el actor civil si lo hubiere, con el propósito de poner en conocimiento al que se propone acusar, para que los involucrados
decidan
si
se
adhieren a la acusación que se pretende ejercer, o si se presenta la acusación ante el juez de instrucción. Es adherirse a la acusación
del
fiscal,
el
querellante como la víctima en un plazo de cinco (05) días. De lo contrario,
presentada
la
acusación, no podrá ser mayor
establece
los
requisitos
que
debe contener a la Acusación de la siguiente forma: 1. Los datos que sirvan para identificar
al
imputado
o
imputada y el nombre y el nombre
y
domicilio
o
residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada
del
hecho
punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los
fundamentos
de
la
imputación, con expresión de los elementos de convicción 103
que la motivan.
los elementos de convicción
4. La expresión de los preceptos
que la motiva. Los
jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios
preceptos
Aplicables:
Los
Jurídicos preceptos
de prueba que se presentarán
judiciales son aplicables al
en el juicio, con indicación de
caso concreto, es decir, no
su pertinencia o necesidad.
basta los acontecimientos de
6. La solicitud de enjuiciamiento
los hechos, sino se identifica
del imputado o imputada.
el tipo penal que encuadra en dicha conducta, considerando al derecho a la defensa para
Los presupuestos formales de la acusación.
que exista congruencia entre la acusación y la sentencia. Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio. La solicitud de enjuiciamiento implica la apertura a juicio
Una relación clara, precisa y circunstanciada
del
hecho
punible que se atribuye al imputado o imputada. Los
fundamentos
mediante
el
acusatorio,
para
escrito poder
demostrar en el Debate la culpabilidad de los acusados. Consignación por separado, los datos de la dirección de
de
la
imputación, con expresión de
las
víctimas y testigos por
parte de Ministerio Publico.
104
El ministerio público y las
El
Régimen
Probatorio:
partes pueden oponerse a la
reglas generales de actuación del
prosecución en los siguientes
proceso
motivos:
Licitud de la prueba; Momento de
penal
venezolano;
Incompetencia.
producción de la ilicitud de la
Falta de acción porque no
prueba: La ilicitud extraprocesal,
fue legalmente promovida o
La ilicitud intraprocesal; Causas
porque
de
existe
impedimento
legal
un para
proseguirla. Extinción
ilicitud:
Las
pruebas
expresamente prohibidas por la ley, Las pruebas irregulares o
de
la
penal.
acción
defectuosas, obtenidas
o
Las
pruebas
practicadas
con
Cosa juzgada.
violación
Litispendencia.
Fundamentales; Teoría del fruto
de
Derechos
del árbol envenenado; Teoría de los frutos curados: La fuente independiente,
El
atenuado,
vínculo
Descubrimiento
inevitable, Teoría del Daño frente al Interés Social; La carga de la prueba; Por:
Marcos Briseño. C.I.N°: V-10.910.864
Criterios
de
incorporación de los elementos de
convicción
en
la
fase
preparatoria e intermedia en el 105
proceso
penal
venezolano.
Presupuesto
de
En
principio
el
régimen
la
probatorio, conforma el conjunto
Apreciación de la prueba: Licitud,
de criterios de orden legal, que
Pertinencia,
se deben
necesidad
de
la
prueba; La prueba Trasladada;
penal,
Control
evidencias
Judicial,
estipulaciones,
las
la
obtenida
en
el
mediante
exhorto
prueba
asumir el proceso
para
procesar de
las
interés
anomalístico,
hasta
extranjero
transformarlas en pruebas en el
o
juicio oral y público.
cartas
rogatorias. Ahora bien, el Régimen Probatorio: establece los pasos y
requisitos
exigidos,
establecidos en la ley, para hacer efectiva la actividad probatoria, el régimen una
probatorio
noción
constituye
fundamentalmente ley
Es así como en la Fase
adjetiva penal la que contiene el
Preparatoria del proceso penal,
conjunto de formas, reglas y
el
mecanismos que determina la
instaura los
ejecución del proceso, y a su vez
mecanismos
fijan los términos absolutos del
determinan el desenvolvimiento
régimen probatorio.
del
procesal,
ya
que
es
la
régimen
procedimientos legales
Ministerio
órganos investigación
probatorio,
Público
que
y
auxiliares penal
y
los de
en
la 106
actuación
procesal,
determinando las reglas
y
convicción
aportado
en
el
los
trascurso del juicio y del análisis
límites para la obtención de las
de la prueba por parte del juez,
evidencias
interés
quien finalmente empleará las
criminalístico, caracterizando sus
reglas de la sana critica o la libre
pasos,
de
convicción
delito
motivación
de
mesura
y
convicción
acorde
perseguido
e
valor al
imputado,
para
pieza
razonada en la de
su
sentencia,
fundamental
para
luego en la Fase Intermedia fijar
comprender el alcance de la
el razonamiento en la adecuación
convicción alcanzada, en cuanto
típica acusada, que permitirá la
a todo lo alegado y probado a lo
concatenación
largo del Juicio Oral y Público.
lógica
procedimientos la legalidad,
los
rendidos
y
necesidad
pertinencia convicción
de
de
los
y
medios
aportados
en
la
acusación penal, examinados en la Audiencia Preliminar para dar paso al pase a juicio. En la Fase de Juicio, el régimen probatorio en
el
sistema
acusatorio,
pretende
alcanzar
comprobación
judicial
la de
los
hechos, y con ello determinar la verdad
procesal
que
se
desprenderá del valor probatorio de cada uno de los medios de 107
De esta forma el Régimen Probatorio, se adecuará a la
y en el segundo los requisitos de la actividad probatoria.
concepción ideológica, filosófica y política criminal contenida en el estado social de derecho, que en si
misma
encierra
la
aspiración de justicia esperada por la sociedad, estableciendo en consecuencia
el
proceso
en
cuanto a la forma y los medios empleado para la obtención de la Las
evidencia, fijando la forma de los actos procesales para el control y depuración de la acusación fiscal y luego la conformación de la prueba, que permita o alcanzar la verdad judicial en el juicio oral
reglas
generales
de
actuación que rigen el proceso penal venezolano constituyen los principios
fundamentales
que
instrumenta el Código Orgánico Procesal Penal venezolano para la obtención de los elementos de
y público.
convicción en el proceso. De esta En
el
venezolano,
proceso el
titulo
penal VI
del
forma, la ley procesal penal, fija las
bases
necesarias
que
Código Orgánico Procesal Penal
determinan
la
establece los elementos y formas
legalidad,
pertinencia
esenciales
necesidad en la obtención de los
que
regulan
el
oportunidad, y
régimen probatorio. Establece así
elementos
de convicción y el
dos capítulos, en el primero fija
tratamiento procesal que deben
las reglas generales de actuación
regirlo en el transcurrir de la fase 108
preparatoria
e
intermedia
del
El principio de licitud de la
proceso penal, hasta llegar a la
prueba
fase de juicio en donde los
instituye
elementos
democráticas
aportados
de y
convicción
aceptados
se
constituirán en la prueba.
es
una
barrera
las
que
sociedades
contra
aquellas
desviaciones del poder punitivo, absoluto y abusivo del Estado, establece límites y controles a los
Las reglas generales que fijan estos criterios son:
funcionarios ejercer la
LICITUD DE LA PRUEBA:
encargados persecución
de penal,
frente a hechos presuntamente
El principio de legalidad de la
delictuales.
Se
encuentra
prueba es un requisito taxativo y
contenido en el artículo 181 del
formal de la actividad probatoria,
Código Orgánico Procesal Penal.
consiste
sólo
son
Establece de forma categórica
medios
de
que los elementos de convicción
convicción y prueba, aquellos
sólo tendrán valor si han sido
elementos y conocimientos cuya
obtenidos por un medio lícito e
obtención se
incorporados
admisibles
en
que
como
haya
producido
al
proceso
conforme a las reglas de la
conforme a las disposiciones que
legislación
procesal,
fija la ley.
concordancia
con
respeto procesales
de
el
en debido
las
garantías
y
derechos
expresados en la Constitución de la República y en los Tratados y Convenios
internacionales
en
No
podrá
utilizarse
información obtenida mediante tortura, amenaza,
maltrato, engaño,
coacción, indebida
intromisión en la intimidad: el domicilio, en la correspondencia,
materia de Derechos Humanos. 109
las comunicaciones, los papeles
Dentro de los requerimientos
y los archivos privados, ni la
formales
obtenida por otro medio que
referida
menoscabe la voluntad o viole
materializado
los derechos fundamentales de
autorización
las personas. Asimismo, tampoco
por la ley como paso previo de
podrá apreciarse la información
legalidad
que
indagatoria, la cual debe ser
provenga
directa
o
indirectamente de un medio o
solicitada
procedimiento
Público
evidentemente
ilícito. La
directos,
al
control
está
judicial,
en judicial
de
la
la exigida
actuación
por el Ministerio o
en
caso
de
necesidad y urgencia, por el legalidad
en
la
obtención de los medios de convicción y de prueba abarca dos aspectos: formal o directo y material o indirecto. · Aspecto
Formal en
previa
autorización
del Fiscal del
Ministerio
Público
conduzca
la
que
investigación
penal, para la realización de la
el
registros,
formalidades
específicas por por
las
la
allanamientos,
interceptación
de
correspondencia,
ley
comunicaciones telefónicas, o
leyes
grabaciones ambientales entre
especiales para la obtención de la evidencia de interés criminalística o conformación de la prueba.
Policía,
pesquisa, y hacer efectivo:
de
o
de
o
cumplimiento
establecidas
órgano
diligencia de investigación o
Directo: consiste
procesal
o
otras. En algunos casos, la ley establece para fijar el efectivo 110
cumplimiento de las formas, el
actividad
empleo
obtención.
de
testigos
instrumentales, la presencia del imputado
y
su
defensor
o
persona de confianza, también es
posible
medios
incorporar
electrónicos
otros como
grabación de vídeo o audio, o cualquier otro medio que permita registrar la correcta actuación del Ministerio Público o los órganos auxiliares
de
la
investigación
penal.
rendida
· Aspecto
para
material
su
o
indirecto: demuestra dentro del proceso, en las actas procesales, el cumplimiento efectivo de los requisitos formales exigidos. De ahí que sea materia de examen en la fase intermedia del proceso penal, donde debería comportar el
exhaustivo
análisis
y
verificación de las formalidades exigidas
por
la
ley
que
En otros casos la ley limita
evidencian la ilicitud formal en la
en un tiempo prefijado el ejercicio
obtención de los elementos de
de la intervención al derecho
convicción. Esta fase intermedia
constitucional, como lo es la
del
autorización para la intervención
diseñada
de las comunicaciones privadas.
extenso
En este caso se dice que estamos ante el llamado aspecto formal o directo del principio de legalidad en la obtención de los elementos de convicción y de prueba, ya que es la ley la que especifica los requisitos de la
proceso
penal,
para la
estaría
examinar
en
actuación
rendida, orientada a determinar que la evidencia, aun siendo auténtica, no haya sido obtenida mediante transgresión de la ley, o bien por engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios
hipnóticos
o 111
sugestopédicos, ni tampoco por
debe
efectos
documentos,
de
estupefacientes
fármacos, o
comportar
todos actas
los y
brebajes
autorizaciones judiciales para la
enervantes de la voluntad de las
realización de los actos rendidos,
personas.
cuando así se requiera, de los cuales
podrá
cumplimiento
apreciarse o
no
de
el los
requisitos de ley. Dichos
requisitos
formales,
establecidos para la licitud de la prueba, constituyen mecanismos De
esta
forma,
en
la
Audiencia Preliminar es carga del ministerio Público, demostrar al Juez, la pulcritud en la obtención de los elementos de convicción que
aporta
acusación, respecto
en
su
a
dos
de resguardo individuales a los Derechos Fundamentales y en consecuencia
establecidas a la actuación de los órganos de investigación penal. Estas
exigencias,
operan
en
resguardo de las garantías de los ciudadanos, por lo cual conforma
vertientes:
reglas 1. la
limitaciones
legalidad
de
los
de
actuación
que
responden al llamado principio de
procedimientos rendidos y
"favor regulae" el cual consiste
2. la legalidad del elemento
en el obligatorio acatamiento de
aportado. El
examen
reglas y formas de naturaleza de
las
actuaciones, obligatoria mente
legal
por
parte
del
órgano
instructor, en ejecución de las 112
actuaciones
o
diligencias
de
convicción en su misma
investigación penal lo cual opera
fuente
en resguardo de derechos y
documentos que se han
garantías constitucionales.
producido
Momento de producción de la ilicitud de la prueba: Se puede
distinguir
extraprocesal
y
entre
ilicitud
una
ilicitud
intraprocesal.
(por
ejemplo,
y
extraprocesal: es
obtenido
delictivamente, y después son
incorporados
al
proceso). A estos efectos carece de importancia el carácter
de
la
funcionario
a) La
los
persona,
público
o
ilicitud
particular, que intervienen
aquella
de
forma
ilícita
en
la
producida fuera de la esfera
obtención del elemento de
o
convicción como fuente de
marco
del
proceso
propiamente dicho, en el
prueba,
momento de la obtención
determinante
del elemento de convicción
naturaleza
y probatorio, afectando la
elemento
esencia de la misma fuente.
aportado.
Esta
Estrampes, 1999, págs 26-
circunstancia
contamina
por
correcta
y
prosecución
tanto,
la
continúa de
la
investigación de los hechos, es
decir,
búsqueda,
afecta
la
colección
y
obtención del elemento de
ya
de
que
lo
es
la
ilegal
del
convicción (Miranda
27). b) La ilicitud intraprocesales aquella formalidad
que
afecta del
la acto
procesal, es decir, cuando se contamina la ejecución 113
de una actuación procesal
b)
Los
elementos
en alguna de sus fases:
convicción
proposición,
o
admisión
o
pruebas irregulares
práctica, por ejemplo;
el
ilegales
empleo
en
los
c) Los
convicción
mediante medios coactivos
pruebas obtenidas
no permitidos, como puede
infracción
ser
derechos
engaño
o
la
instigación, o la violación al precepto
de o con
de y
los
garantías
constitucionales.
constitucional.
Los elementos de
(Silva Melero, 1963, págs. 67-68).
y/o
elementos
interrogatorios del inculpado
el
de
convicción o pruebas expresamente
Causas de ilicitud: Según Miranda Estrampes (1999), es
prohibidas por la ley: Es
la
ley
la
que
posible establecer las causas
expresamente
señala
que originan la ilicitud de los
límites
obtención
elementos
convicción
valoración de los elementos de
siguientes
convicción y la prueba. Todo
atendiendo
de a
los
criterios: a) Los
de
elemento elementos
de
convicción pruebas expresamente prohibidas por la ley,
o
la
de
convicción
los y
o
prueba ilícita estará prohibido por cuanto al juez o tribunal le está vedada su admisión y valoración como prueba.
114
Los
elementos
convicción
o
de
pruebas
irregulares o defectuosas: cuya
No es una prueba, sino una
obtención se ha infringido la
diligencia de investigación que
ley, sin embargo la misma ley
podría dar origen a una prueba.
Son
aquellos
permite
en
subsanar
total
o
parcialmente su deficiencia. Los convicción
elementos o
de
pruebas
La inspección es el medio probatorio
por
el
cual
el
obtenidas o practicadas con
funcionario (policía, fiscal o juez)
violación
percibe
de
Derechos
una
materialidad
del
Fundamentales: Son aquellos
hecho
obtenidos o realizados con
sentidos,
infracción
intermediarios, lo cual puede ser
de
Derechos
directamente es
con
decir,
sus sin
Fundamentales, con empleo
útil
de tortura, engaño, obtenidos
conceptual de ese hecho que se
mediante el uso de sustancias
investiga, para lo que debe dejar
estupefacientes o enervantes
constancia descriptiva y objetiva
de la voluntad, entre otros.
de
para
la
esa
reconstrucción
inspección.
La
interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación
de
causas
y
efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de 115
simples reglas de experiencia
se procederá cuando la persona
común. Artículo 186 del COPP:
buscada no se halle en el lugar.
“Mediante la inspección de la
Se solicitará para que presencie
policía o del Ministerio Público,
la inspección a quien habite o se
se comprueba el estado de los
encuentre en el lugar donde se
lugares, cosas, los rastros y
efectúa, o, cuando esté ausente,
efectos materiales que existan y
a su encargado o encargada, y, a
sean
falta de éste o ésta a cualquier
de
utilidad
para
la
investigación del hecho, o la
persona
individualización de los partícipes
prefiriendo
en él. De ello se levantará
primero o primera. Si la persona
informe
describirá
que presencia el acto es el
detalladamente esos elementos
imputado o imputada y no está
y,
presente
su
recogerán y conservarán los que
defensora,
se
sean útiles. Si el hecho no dejó
persona que asista. De todo lo
rastros,
efectos
actuado se le notificará a él o la
mismos
Fiscal del Ministerio Público”.
que
cuando
fuere
ni
materiales,
posible,
produjo o
si
desaparecieron
los o
se
mayor a
de
edad,
familiares
defensor pedirá
a
del
o otra
fueron
alterados, se describirá el estado actual
en
que
encontrados,
fueron procurando
describir el anterior, el modo, tiempo
y
causa
de
su
desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo 116
Popoli (2007), señala una
inspección en lugares públicos,
de las características resaltantes
los investigadores no necesitarán
de la inspección como técnica de
cumplir
investigación, es que solo es
legal alguno, pero si han de
posible a los delitos de acción
realizarse en sitios o lugares
material
privados,
robos,
(homicidio, secuestros,
hurtos,
previamente
equivalen
requisito
a
unos
sabotajes),
allanamientos, regulados también
por cuanto se encuentra basada
por el Código Orgánico Procesal
en el principio de "impacto “esto
Penal.
es, las huellas dejadas por estos hechos
delictivos
perpetrados.
Aquellos
al
ser delitos
Para
Popoli
(2007)
La
como desacato, perjurio son solo
finalidad de esta técnica de
delitos
investigación
denominados
es
descubrir
o
inmateriales, debido a que los
revelar,
mismos son meras conductas
conservar y estudiar las huellas,
activas o pasivas las cuales no
señales o rastros que aparezcan
alteran el medio físico. También
en el lugar de los hechos , con el
es necesario acotar que el lugar
fin
objeto de inspección no solo es
circunstancias y modalidades de
aquel en el cual se ha cometido
un hecho punible o accidente;
el delito, sino también todos
descubrir el autor o autores,
aquellos lugares en los cuales
demostrar su presencia allí, por
puedan aparecer evidencias de
ende, su responsabilidad frente
su perpetración, tales como el
al
sitio de liberación de un cadáver.
aportando especiales elementos
Cuando ha de practicarse la
de
producir,
de
hecho
juicio
transportar,
comprobar
que
para
se
las
investiga,
probar
los 117
elementos del delito, tales como
levantarse un informe el cual
la tipicidad, la antijuridicidad y
describirá
detalladamente
culpabilidad.
elementos
enunciados
En este mismo orden y dirección,
para
de
la
en
el
referida
las
disposición jurídica. Y cuando
investigaciones tanto el Ministerio
fuere posible, se recogerán y
Público como los Cuerpos de
conservarán las que sean útiles,
Investigaciones Penales se les
lo cual significa que tanto el
permite la práctica de diligencias
Ministerio
para adquirir material probatorio
investigador
que
obligados a levantar un informe
deberá
adelantar
encabezado
los
terminar
de
Público policial
el están
constituirse en el proceso, su
que
instaura la acusación. Tal es el
cada elemento. En el segundo
caso de la inspección, que se
aparte o párrafo siguiente del
encuentra regulado en el artículo
artículo
186 del texto adjetivo penal
contemplan otros supuestos de
venezolano,
se
hecho distintos a los establecidos
contempla varios supuestos de
en el párrafo que antecede, esto
hechos en los diferentes apartes.
es, si el suceso no dejó rastros,
En referencia a la mención del
ni produjo daños materiales o si
citado artículo 186, el primer
los mismos desaparecieron o
aparte contempla cuales son los
fueron alterados. El Ministerio
trámites que debe cumplir el
Público y/o el investigador policial
funcionario
se
practicante
y
donde
actuante de
in
encuentran
detalladamente
comento,
obligados
se
a
inspección
describir el estado actual en la
cuando realice dicha diligencia.
cual fueron encontrados, valga
Esto
decir, si el delito no dejó rastros o
significa
la
o
describa
o
que
debe
118
si los mismos desaparecieron o fueron
alterados,
procurar tiempo
además
describir y
causa
el
de
Igualmente se establece la
modo,
solicitud de presencia durante la
su
inspección de la persona quien
desaparición o alteración. Para
habite o se encuentre en el lugar
continuar este párrafo del artículo
a investigar; o en su defecto, al
186,
encargado y a falta de éste a
también
de
contiene
el
supuesto de hecho que consiste
cualquier
en la procedencia de la misma
edad, preferiblemente familiares
forma anteriormente comentada
primero. En segundo término, si
cuando la persona buscada no
la persona quien presencia el
se halle en el lugar, es decir, el
acto es imputado y no está
Ministerio
presente su defensor le pedirá a
Público
o
el
investigador policial, levantará un informe
detallado
de
circunstancia.
persona
mayor
de
otra persona que asista.
esta
Este supuesto de hecho se encuentra en contradicción con las
garantías
constitucionales
consagradas en la Constitución en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son
el
Derecho
al
Debido
Proceso y el Derecho a la Defensa, Por:
Marcos Briseño. C.I.N°: V-10.910.864
si
cumplimiento
no al
se
le
da
requisito
mencionado dicha prueba estará revestida de nulidad absoluta. 119
Sin
embargo,
es
necesario
sin
expresar
opinión
alguna
destacar que el Principio de la
acerca de sus causas y efectos.
Defensa
A través de la inspección se trata
se
refiere
a
que
realmente en estos casos en que
de
se encuentre una persona a la
efectos materiales que el hecho
que se va a individualizar como
ha
imputado,
el
dactilares, pelos, sudor, semen);
defensor y no cualquier otra
y los efectos materiales son las
persona que asista, ya que se
modificaciones
conculcaría tal derecho, y la
exterior producidas por el hecho.
actuación
Como ya se ha aclarado, en esta
tiene
que
sería
ser
totalmente
inconstitucional. Existe
comprobar
dejado
los
rastros
(sangre,
del
y
huella
mundo
prueba predomina la actividad entonces
una
perceptora
del
juez
(o
el
colisión de esta norma adjetiva
funcionario que la practique),
con
mediante
la
relativa
norma al
constitucional
Principio
cual
conoce
la
directamente el hecho que se
Defensa, que es inviolable en
quiere probar con ella, sin utilizar
todo estado y grado de la causa.
las
Naturaleza Jurídica Aun cuando
personas
algunos autores le niegan el
conocer ese hecho. No obstante,
carácter
el
de
prueba
de
la
a
la
percepciones como
carácter
de medio
otras para
fundamentalmente
inspección, es sin duda un medio
objetivo de esta prueba, admite
de
carácter
que en ella pueda estar presente
fundamentalmente objetivo, por
lo subjetivo, lo psíquico y racional
medio del cual sólo se constata
por parte de quien la práctica.
prueba
y
de
lo que se observa o es percibido
En relación a considerar la
por los sentidos del funcionario,
naturaleza de la inspección como 120
medio
probatorio,
autor
En ese mismo sentido, se
Echandía (1993) expresa que
infiere del análisis de Echandía
existe un razonamiento inductivo
(1993) que no se trata de que el
del juez que le permite conocer
hecho inspeccionado sea prueba
qué es lo que percibe (si se trata
de sí mismo, como suele decirse,
de
una
sino que la prueba consiste en su
construcción diferente, de un
verificación por el juez, mediante
mineral, de un animal o vegetal)
sus sentidos y su razón, y por lo
e identificar lo percibido por él
tanto existe indudablemente una
con lo que se trata de probar.
actividad probatoria. Prueba es la
Esa actividad psíquica es tan
inspección judicial, es decir, la
rápida que algunos autores han
actividad perceptora del juez y el
dejado de advertirla y como
juicio que de su percepción hace
consecuencia han defendido la
éste para identificar y calificar el
tesis de que no se trata de un
hecho percibido, y no éste último,
medio de prueba, porque sólo
el hecho inspeccionado es el
existe el hecho mismo de la
objeto
inspección.
inspección. Tipos de Inspección
una
casa
o
el
de
de
la
prueba
de
1. Inspección de Personas: La inspección encuentra
de
personas
establecida
en
se el
artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o 121
pertenencias o tiene adheridos a
ello deban cumplirse las mismas
su cuerpo, objetos relacionados
formalidades exigidas para la
con un hecho punible. En estos
inspección de personas, o sea,
casos la norma exige que antes
advirtiendo a la persona (dueño o
de proceder a la inspección se
poseedor del vehículo) acerca de
advierta a la persona acerca de
la sospecha y el objeto buscado,
la sospecha y del objeto buscado
pidiéndole
pidiéndole
exhibición.
Registro: De acuerdo con el
Seguidamente, el artículo 192 del
contenido textual del artículo 194
Código Orgánico Procesal Penal,
del Código Orgánico Procesal
exige que las inspecciones se
Penal que regula los registros,
practiquen
debe
cuando
su
separadamente, fueren
su
notarse
que
se
torna
los
respetando
el
inspecciones. Ha de observarse
pudor de las personas; y que sea
que la primera parte de la norma
efectuada por otra persona del
se utiliza la locución "en un lugar
mismo sexo. 2. Inspección de
público" y el referido Código no
Vehículo: Según el artículo 193
distingue
cuáles
del Código Orgánico Procesal
lugares,
pues
Penal, la policía (también el
existen
lugares
Ministerio Público) podrá realizar
público
(parques,
la inspección de un vehículo,
lugares de uso público (iglesias,
siempre
motivos
teatros); tampoco establece de
suficientes para presumir que en
una manera específica cuando
él
objetos
es necesario u obligatorio una
hecho
orden de allanamiento para el
punible. Se dispone allí que para
registro de estos lugares. 4.
que
se
relacionados
haya
oculten con
un
respecto
3.
varios
inspeccionados,
repetitivo
exhibición.
con
son
las
estos
jurídicamente de
dominio
plazas)
y
122
Examen
Corporal
y
Mental:
Por su parte, Popoli (2007)
Según el artículo 195 del
indica que debe analizarse otra
Código Orgánico Procesal Penal,
revisión, como es la revisión
consiste en la verificación sobre
interna del cuerpo humano, el
las huellas que el hecho pudo
cual puede ser reconocido a
dejar en una persona, pudiendo
través de un análisis de sangre,
ser su estado psíquico. Por
de semen, de orina, así como
ejemplo, para dejar constancia
mediante
de
de
radiografías, radioscopias y otros
la
de la misma índole. En aquellos
En
casos en los que se requiera
estos casos la norma exige que
practicar cirugía mayor o menor,
al practicarse ese examen se
a fin de obtener una prueba. El
debe cuidar el respeto al pudor
Allanamiento En materia procesal
de la persona y si es preciso que
Penal un allanamiento va referido
se practique con el auxilio de
hacia aquel acto donde se puede
expertos; que al acto podrá
ingresar a un domicilio o local
asistir una persona de confianza
privado con el objeto de realizar
del examinado; y que éste será
las pesquisas correspondientes a
advertido de tal hecho.
un
un estado depresivo,
pérdida realidad,
de
contacto
con
desorientación.
tomografías,
hecho
investigado;
esto
queriendo señalar que, en la morada
allanada
se
pueda
registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona
relacionada
con
un
delito determinado. Sin embargo, en el Derecho Procesal Penal 123
Venezolano, un allanamiento no
Penal
puede ejecutarse sin una Orden
carácter reglamentaria. Artículo
emitida por algún Tribunal de la
196
República, debido a que los
registro se deba practicar en una
hogares
domésticos
morada,
recintos
privados
predominantemente cuyo
y
los son
reviste “Cuando
COPP:
oficinas
establecimiento
de
el
públicas,
comercial,
en
sus dependencias cerradas, o en
está
recinto habitado, se requerirá la
indisolublemente esculpido en la de
del
lo
inviolables,
estamento
Constitución
(COPP)
la
orden escrita del Juez o Jueza.
República
Bolivariana de Venezuela en su Artículo 47; razón universal para la defensa de los Derechos Humanos políticas
y y
las civiles
garantías de
los
ciudadanos. En tal Artículo, de
El órgano de policía de
manera imperativa y no opcional
investigaciones
se establece que para ingresar o
casos de necesidad y urgencia,
allanar un Hogar con el objeto de
podrá solicitar directamente al
impedir la perpetración de un
Juez o Jueza de Control la
delito se tiene que efectuar ésta
respectiva
mediante una Orden Judicial.
autorización,
Entendiendo
el
medio, del Ministerio Público, que
allanamiento desde el pináculo
deberá constar en la solicitud. La
de
resolución por la cual el Juez o
la
ahora
Constitución
debemos
orden, por
previa cualquier
Jueza
el
registro de un domicilio particular
Orgánico
Procesal
la
en
analizar su procedimiento donde Código
ordena
penales,
entrada
y
124
será siempre fundada. El registro
señalamiento concreto del lugar
se realizará en presencia de dos
o lugares a ser registrados. 3. La
testigos hábiles, en lo posible
autoridad
vecinos
registro. 4. El motivo preciso del
del
lugar,
que
no
que
practicará
deberán tener vinculación con la
allanamiento,
policía.
o
exacta de los objetos o personas
imputada se encuentra presente,
buscadas y las diligencias a
y
realizar. 5. La fecha y la firma. La
no
Si
el
está
defensora,
imputado
su
se
defensor
pedirá
a
o otra
orden
tendrá
con
el
indicación
una
duración
persona que asista. Bajo esas
máxima de siete días, después
formalidades se levantará un
de
acta.
autorización, salvo que haya sido
Se
exceptúan
de
lo
los
cuales
caduca
la
dispuesto los casos siguientes: 1.
expedida
por
Para impedir la perpetración o
determinado,
en
continuidad
constará este dato. Art. 200:
de
un
delito.
2.
Cuando se trate de personas a
tiempo cuyo
caso
Levantamiento
e
quienes se persigue para su
identificación de cadáveres En
aprehensión. Los motivos que
caso
determinaron el allanamiento sin
cuando
orden constarán, detalladamente
sospechas de que la muerte es
en el acta”. Art. 197: Contenido
consecuencia de la perpetración
de la Orden de allanamiento En
de un hecho punible, antes de
la orden deberá constar: 1. La
proceder a la inhumación del
autoridad judicial que decreta el
occiso,
allanamiento
investigaciones
y
la
sucinta
de
muerte existan
la
violenta
o
fundadas
policía
de
penales,
identificación del procedimiento
auxiliada por el médico forense,
que
realizará la inspección corporal
se
ordena.
2.
El
125
preliminar, la descripción de la
corresponden
posición y ubicación del cuerpo;
encargados de la persecución
evaluará
las
penal
hará
los
representantes
que
sean
el
heridas
carácter y
reconocimientos pertinentes,
además
diligencias
que
de
a
y
los
órganos
cuando
los
de
no
éstos
puedan hacerse presentes en el
de
las
ordene
el
levantamiento del cadáver y las
Ministerio Público. Cuando el
actuaciones a que se refiere el
médico
artículo
forense
no
esté
lugar
del
suceso,
anterior
el
podrán
ser
disponible o no exista en la
realizados por un o una oficial del
localidad donde ocurrió el hecho,
Servicio de Control y Vigilancia
la
de
policía
de
investigaciones
Tránsito
Terrestre
la
penales procederá a levantar el
Policía
cadáver, disponiendo su traslado
auxiliado
a la morgue correspondiente, o a
médico o médica forense, así
otro lugar en donde se pueda
como su traslado a la morgue
practicar
correspondiente,
la
autopsia,
su
Nacional
de
o
Bolivariana,
auxiliada
a
los
por
el
fines
identificación final y la entrega a
señalados en dicho artículo. Se
sus familiares. La policía de
dejará constancia de lo actuado
investigaciones
penales
en conformidad con las normas
procurará identificar al occiso a
generales de este Código, salvo
través
lo
de
cualquier
medio
posible. Art. 201: Muerte en
establecido
en
leyes
especiales.
Accidentes de Tránsito En los casos de muerte causada en accidentes
de
tránsito,
sin
perjuicio de las facultades que 126
28 de Febrero 2017
127
su propia convicción De este concepto podemos distinguir que: 1.
En la prueba pericial
o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo,
la
peritos, Medio consistente informe,
prueba
el
dictamen,
en
juicio
personas
de
u
con
especiales
en
opinión
de
actividad
de
estudiándola
los y
dictaminando. 2.
La experticia es una
prueba
indirecta,
porque
la
conocimientos
percepción no la tiene el juez por
una
sí
materia
mismo,
directamente,
sino
(científicos,
mediante el dictamen de los
artísticos, técnicos o prácticos),
peritos. El perito o experto es un
sobre
o
medio entre el juzgador y los
situaciones, relacionadas con los
hechos que éste debe conocer, y
hechos del proceso, y que se
tanto
someten a su consideración, bien
prueba, si tenemos en cuenta
por iniciativa de las partes o por
que
disposición oficiosa de los órgano
directamente los hechos sobre
jurisdiccionales, con el fin de
los que debe dictaminar, sino que
cooperar
apreciación
debe obtener información acerca
técnica de las mismas, sobre las
de ellos a través del examen de
determinada
personas,
en
la
cosas
más
el
indirecta
experto
no
es
esta
conoce
cuales debe decidir el juez según 128
objetos
o
situaciones
relacionados con tales hechos. 3.
hecho,
los
cuales
deberán
indicarse con claridad y precisión
La experticia es una
prueba personal, puesto que sólo
(art.
451
Código
de
Procedimiento Civil)
las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien
se
escoge
por
sus
características y conocimientos. Como 4.
Las personas
designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto
que
por
su
esencia
misma, la experticia trata de
se
infiere
del
concepto que hemos presentado sobre la prueba de experticia, su objeto
no
simplemente
lo
constituyen
“cosas”
(armas,
objetos con huellas dactilares, prendas de vestir, etc.), sino
suplir la deficiencia del juez en
también
cuanto a dichos conocimientos.
“situaciones”, tales como conocer
En nuestro derecho la ley exige para
la
procedencia
de
la
experticia que se trate de una comprobación conocimientos
que
requiera
especiales
(art.
“personas”
y
la trayectoria probable de un proyectil, el lugar dónde pudo estar parada una persona, su estado de salud y otras por el estilo.
1422 Código Civil) y que no se efectuará sino sobre puntos de 129
130
Fundamentalmente, el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo. Es decir, el acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, el cual puede traducirse en tres formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación.
cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes. También podrá solicitar al juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal.
Por ende, en el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay
elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación
Artículo 297. Cuando el resultado de la investigación 131
resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Artículo 298. Cuando él o la Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a él o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si él o la Fiscal Superior no estar de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. 132
Artículo 299. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a él o la Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente
En lo que respecta, proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía") es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal. En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se
podría reabrir más adelante. Normalmente, el sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso.
Principalmente, El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales. También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de
133
justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. 5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 301. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 302. El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.
Artículo 303. El Juez o Jueza de Control, al término de la 134
audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Artículo 304. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Artículo 305. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado. Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estar de acuerdo con la solicitud ordenará a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
135
Artículo 307. El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento. Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y apellido del imputado o imputada; 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
Fundamentalmente, La acusación es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.
4. El dispositivo de la decisión.
Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
136
La acusación debe contener: 1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qu
e la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Por: Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24557562 137
Tiene lugar en caso de que el juez de control, al finalizar la audiencia
preliminar,
haya
admitido la acusación presentada Se define Fase Intermedia, como
el
conjunto
de
actos
por
el
fiscal
del
Ministerio
Público.
procesales que median desde la resolución que declara terminado
Su inicio está determinado por el
el sumario hasta la resolución
Auto de apertura a juicio, que
que decide la apertura o no de la
dicta el juez de control luego de
causa a juicio oral. Desde otro
celebrada la audiencia preliminar,
punto de vista se conceptualiza,
antes de remitir el expediente al
como la fase de Control de la
juez
investigación, que se supone se
artículo 314 del Código Orgánico
ha llevado a efecto a lo largo de
Procesal
la
deberá contener:
fase
preparatoria,
y
que
de
juicio.
Penal,
Conforme
dicho
al
Auto
sabemos que consiste en la
1. La identificación de la persona
acumulación de un inventario de
acusada.
evidencias, que servirán para determinar si es posible para someter
a
determinada
una a
un
persona juicio
de
naturaleza penal.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se acusa al imputado y el artículo del Código Penal o ley penal donde aparece
La fase del juicio oral y
descrita la conducta delictiva
público es la tercera fase del
(calificación jurídica);
proceso penal venezolano y está
que una exposición resumida de
al igual
a cargo de un juez de juicio. 138
las
razones
y
pruebas
Tribunal de Juicio cada uno de
(elementos de convicción) por las
sus alegatos, con la finalidad de
cuales el juez considera que el
obtener
imputado debe ser sometido a
condenatoria o absolutoria, en
juicio oral y público.
contra o a favor del acusado,
3. Las pruebas promovidas por las
partes
que
hayan
En absolutoria
4. La orden de abrir el juicio oral
sentencia
respectivamente.
sido
admitidas.
una
deberá
caso
de
el
juez
ordenar
la
sentencia de
juicio
inmediata
libertad del acusado y ordenará,
y público.
además, la suspensión de todas 5.
El
emplazamiento
de
las
las medidas restrictivas de la
partes para que, en el plazo
libertad personal que hubiesen
común de cinco días, concurran
sido dictadas contra el imputado,
ante el Juez o Jueza de juicio.
incluyendo aquellas que hayan
6. La instrucción al secretario de
afectado la libre disposición de
remitir al tribunal competente la
sus bienes, tales como vehículos
documentación
cuentas
de
las
bancarias,
inmuebles,
actuaciones y los objetos que se
etc. (art. 348 COPP). En caso de
incautaron.
sentencia condenatoria el juez de juicio
En esta fase se realiza el debate oral y público, en el cual las partes (fiscal del Ministerio Público, imputado, defensor y víctima querellante, si la hubiere), deberán
demostrar
ante
establecerá
la
pena
correspondiente que ha de sufrir el acusado y las obligaciones que deba (art. 349 COPP). Si el imputado está siendo juzgado en libertad y es condenado a una
el 139
pena mayor a los cinco años de
En la fase del juicio oral no se
prisión deberá ser detenido de
computan
inmediato al salir de la sala de
domingos,
audiencia.
aquellos
los días en
que
sábados, feriados el
y
tribunal
resuelva no despachar (Art. 156 COPP).
De
acuerdo
con
información publicada en el blog Juicio oral y público, el proceso penal Actualmente solo existen Tribunales Juicio
Unipersonales
que
son
exclusivamente
por
de
conducidos un
venezolano,
según
el
Copp, posee tres fases que son explicadas por Leonardo Pereira Meléndez:
juez
profesional, a diferencia de lo que ocurría antes de que el COPP fuera reformado en el año
El Ministerio Público, titular
2012, cuando existían Tribunales
de la acción penal, pero no de la
Mixtos
verdad absoluta, es el Director
de
constituían
Juicio, con
que el
se juez
del
Proceso.
El
Juez
vigila,
profesional del respectivo tribunal
observa, examina, supervisa y
de juicio y con dos jueces legos o
controla. Es decir, el fiscal del
escabinos.
Ministerio Público no posee un poder superior y extenso. Las 140
partes pueden realizar y solicitar
Si bien el desarrollo es oral, las
la práctica de las diligencias y
actuaciones
actos procesales que consideren
íntegramente documentadas, de
menester para demostrar sus
lo
asertos.
cumplir con lo preceptuado en el
El
fiscal
del
Ministerio
Público lo hará para decidir si
deben
contrario,
sería
ser
imposible
artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
hay elementos para concluir en una
imputación
concreta.
La
defensa, indudablemente, para desvirtuar los hechos imputados. El imputado (defensa material) podrá
hacer
peticiones
sin
necesidad de requerir asistencia de abogado. Sin embargo, lo aconsejable
es
que
esté
acompañado de un letrado. Esta fase
o
etapa
es
de
suma
Se le denomina intermedia, porque está entre la fase de investigación o introductoria y la fase del juicio oral y público. Su valor
reside
que
según
la
decisión tomada por el Juez de Control, dependerá que haya o no debate oral, esto es: juicio oral y público.
importancia. Ninguna autoridad policial puede dictar una orden
La
fase
de apertura; tan solo puede y
despliega
debe asegurar los elementos
“audiencia
preliminar”.
precisos
cuando
Ministerio
que
permitan
la
investigación del hecho. El proceso penal actual es acusatorio, pero no es absoluto.
concluye
en
intermedia
el la
la
se
nombrada Nace Público
investigación.
El
requerimiento puede radicar en un pedido de apertura a juicio 141
(acusación); el archivo de la
cuales son lícitas, oportunas e
averiguación
imperiosas.
o
en
un
sobreseimiento. Hay un control medular y consecuente de los actos conclusivos.
Es una audiencia oral de carácter privado. El Juez de Control
puede
admitir
la
El defensor puede rebatir la
acusación fiscal; sin embargo,
acusación por considerar que el
está autorizado por el legislador
hecho imputado no constituye
penal
delito, o porque la misma carece
provisionalmente
de fundamentos serios, o porque
imputados,
los elementos recabados tienen
desigual a como lo haya hecho el
un origen ilícito. La víctima puede
Ministerio
impugnar
sobreseimiento.
querellante privado. ¿Podrá el
Como lo expresa el Dr. Jorge
Juez de juicio, en caso de dictar
Villamizar Guerrero, en su obra
sentencia
Lecciones del Nuevo Proceso
apartarse
Penal: “la fase intermedia cumple
decretada por el Juez de Control
la función de discusión o debate
en la audiencia preliminar? No
preliminar sobre los actos o
debemos olvidar que es ante el
requerimientos conclusivos de la
Juez
investigación”.
materializa realmente la prueba;
el
Esta etapa se desarrolla en un solo acto procesal. Es en ésta etapa donde se decide si habrá o no juicio. El Juez de Control decidirá qué pruebas admite, y
para
de
calificar los
hechos
una
manera
Público
y/o
el
condenatoria, de
de
la
calificación
Juicio
donde
se
lógicamente, el Juez de Juicio no podrá tomar una decisión sobre hechos
que
no
hayan
sido
imputados y debatidos por el ministerio
Público
o
el 142
querellante.
Nos
explicamos:
ofertar pruebas si no lo hizo
debe existir congruencia entre los
antes?
hechos acusados o imputados y
presentar
la sentencia. Claro, para que el
particular propia o adherirse a la
Juez
una
del Ministerio Público? Tanto en
del
la jurisprudencia como en la
de
calificación Ministerio
Juicio
acoja
distinta
a
Público,
la
deberá
doctrina
¿La
víctima una
no
podrá
acusación
hay
un
criterio
advertirle al acusado sobre esta
equilibrado,
posibilidad.
fase,
uniforme. Por ejemplo, el Dr.
corresponde al Juez de Control,
Julio Elías Mayaudón considera
decretar medidas de coerción
que “si la audiencia no se realizó
personales y/o reales, acordar
y cuenta con un nuevo lapso de
acuerdos reparatorios y ejecutar
varios días”, el imputado o la
la aplicación del procedimiento
víctima, “hasta cinco días antes
especial por admisión de los
de
hechos.
presentar
En
esta
El Juez de Control puede admitir total o parcialmente la acusación contra el imputado; suscribir y aprobar la suspensión condicional
del
proceso,
que
dicho sea de paso, no es ningún beneficio sino una garantía de celeridad procesal. ¿Qué pasa si se difiere el acto de la audiencia preliminar? ¿Podrá el imputado
la
homogéneo
nueva
fecha,
su
ofrecimiento
podrá
escrito de
o
de
pruebas”.
Empero, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia,
de
la
cual
el
Dr.
Mayaudón es Magistrado, ha dicho: “La fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar, no implica la reapertura del lapso de cinco días para la promoción de las pruebas, a los efectos de la 143
celebración
de
la
audiencia
preliminar”.
materializa
plenariamente la prueba y se
En el caso de la víctima, se estima
Se
que
si
debidamente
no
fue
notificada,
o
convocada para comparecer al acto de la audiencia preliminar; esta puede pedir no solo el diferimiento de dicha audiencia, sino la nulidad del acto de
concretan
los
principios
más
importantes del debate oral y público:
el
principio
de
la
oralidad, de la publicidad, de concentración, de la inmediación, contradicción
y
de
igualdad
procesal. Interviene la figura del juez profesional y del escabino.
celebración de la mencionada
Solo el juez
que haya
audiencia preliminar, y una vez
presenciado el debate oral está
fijada
para
obligado a sentenciar. Si el Juez
nueva
de Juicio, presencia el debate, y
la
llevarse
oportunidad a
cabo
celebración
de
la
la
preliminar;
audiencia
absuelve
al
acusado,
no
podrá
obstante, por lo complejo del
indiscutiblemente
interponer
caso o por lo avanzado de la
acusación
propia
hora, se ampara en el lapso de
particular
o
adherirse a la del Ministerio
los
Público, so pena de transgredirse
completa la sentencia, como la
el
igualdad
pauta el artículo 365 del Código
procesal, y como consecuencia
Orgánico Procesal Penal, y por
inevitable, el debido proceso.
causa ajena a su voluntad, no
principio
de
la
diez
días,
para
dictar
firma él la sentencia, ¿Tendrá que
ordenarse
de
nuevo
la
celebración del Juicio Oral y 144
Público? Aun cuando se haya
cuando
absuelto al acusado, piensa el
conocimiento con posterioridad a
autor del blog, deberá decretarse
la audiencia preliminar (Fase
la nulidad absoluta o plena de
Intermedia). Es la fase de mayor
dicha sentencia, y ordenarse la
relevancia del proceso penal, ya
celebración de un nuevo juicio
que es donde las partes fiscal,
oral y público; caso contrario, se
querellante y defensa esgrimen
compelería el principio de la
las
inmediación. Y en caso, de ser
oposiciones contra la imputación.
un tribunal colegiado, mixto, y
Se demostrará la culpabilidad o
muere un escabino, antes de
inocencia del acusado y dictará
publicarse la sentencia completa
la sentencia definitiva.
¿Deberá
ordenarse
hubieran
defensas,
tenido
argumentos
y
la
celebración de un nuevo juicio oral y público? Depende. Si el escabino
Principios que rigen la Fase
presenció todo el debate oral, sin
de Juicio: Debe entenderse el
faltar
las
proceso como un todo, lo que
no
significa que los principios del
suplemente
a
de
ese
ninguna
audiencias,
de
consideramos
indispensable la celebración de
proceso
un nuevo juicio oral, pues, la
aplicables al proceso, así como
inmediación en tal caso, no
los principios relativos de la
estaría conculcada.
administración de justicia dentro
En esta fase las partes podrán
ofertar
nuevas
pruebas,
o
promover siempre
y
son
ineludiblemente
del proceso. Tiene que saberse y tenerse como norte que los establecidos en los artículos 26 y 49
constitucional
son
de 145
aplicación directa e inmediata,
quebrantamiento de cualquiera
determinan y orientan el proceso,
de
y prevalecen si hay alguna norma
excepciones establecidas en la
infra constitucional que colida
ley y con la garantía de la
con ellos. En el proceso los
contradicción y la igualdad, es
ciudadanos tienen derecho a un
causa de nulidad de los actos
proceso
las
procesales. Esta fase de Juicio,
garantías, a la presunción de
es la 3era. Fase del Proceso
inocencia, al debido proceso, a la
Penal venezolano, y está a cargo
tutela efectiva, igualdad de armas
del Juez de 1era. Instancia en
entre las partes, al juez natural,
funciones de Juicio y se da por
al
cuanto el Juez de Control, al
libre
respeto
con
de
humana,
todas
la
dignidad
derecho
supremacía
a
la
constitucional,
estas
formas,
salvo
las
finalizar la Audiencia Preliminar, admitió
la
acusación
fiscal,
proceso público y oral, derecho a
ordenó su paso a juicio. Es así
la contradicción, derecho a la
como se marca el inicio de esta
inmediación,
derecho
a
la
fase, con el auto de apertura a
a
la
juicio (art. 314 COPP) dicho auto
la
deberá contener: La decisión por
imparcialidad, a la idoneidad y
la cual el Juez o Jueza admite la
transparencia
la
acusación se dictará ante las
justicia,
partes El auto de apertura a juicio
concentración, verdad,
derecho
derecho
administración
a
en de
derecho a la valoración racional
deberá
de las pruebas. La fase de juicio
identificación
tiene que ser en forma pública,
acusada. 2. Una relación clara,
oral,
contradicción,
precisa y circunstanciada de los
inmediación, concentración. El
hechos, su calificación jurídica
y
en
contener: de
1. la
La
persona
146
provisional
y
una
exposición
victima querellante si la hubiere),
sucinta de los motivos en que se
demostraran
funda y, de ser el caso, las
ante el Juez de Juicio a los
razones por las cuales se aparta
efectos de obtener sentencia
de la calificación jurídica de la
condenatoria o absolutoria en
acusación.
pruebas
contra o a favor del acusado
admitidas y las estipulaciones
respectivamente. En esta fase,
realizadas entre las partes. 4. La
son de importancia el Principio
orden de abrir el juicio oral y
de Inmediación (art. 315 COPP)
público. 5. El emplazamiento de
y Publicidad (art. 316 COPP),
las partes para que, en el plazo
todo lo que sucede en el debate
común de cinco días, concurran
constará
ante el Juez o Jueza de juicio. 6.
COPP) y las audiencias deben
La instrucción al secretario de
ser continuas, ininterrumpidas.
remitir al tribunal competente la
Deberán realizarse en el menor
documentación
las
tiempo posible (art. 318 COPP),
actuaciones y los objetos que se
si llega a suspenderse (art. 319
incautaron.
Este
será
COPP) se continuará en el punto
inapelable,
salvo
la
donde se suspendió y no podrá
apelación se refiera sobre una
excederse del lapso de 15 días
prueba inadmitida o una prueba
(art. 320 COPP), entre una y otra
ilegal admitida. En esta fase es
audiencia, En esta fase de Juicio
donde se realiza el debate Oral
no se computan los sábados y
(art. 321 COPP) y Público (art.
domingos, ni días feriados ni
316 COPP), donde las partes
aquellos
(Fiscal del Ministerio Público,
decisión no despachar (art. 156
Imputado,
COPP).
3.
Las
de
auto
defensor,
que
victima,
en
en
sus
pretensiones
actas
que
(art.
el
317
tribunal
147
2017
148
presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes (COPP, Art 335). Conforme al principio de publicidad (COPP, Art 15), el debate
será
embargo,
público;
mediante
sin
resolución
fundada que se hará constar en el acta del debate, en ciertos casos previstos taxativamente en el
COPP,
el
tribunal
podrá
resolver que el debate se efectúe total o parcialmente a puertas cerradas. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público (COPP, la
Art 336). De acuerdo al principio
partes,
de concentración (COPP, Art 17),
expertos, intérpretes o testigos
el tribunal realizará el debate en
que deban intervenir, el juez
un solo día. Si ello no fuere
presidente
el
posible, continuará durante los
debate, advirtiendo al imputado y
días consecutivos que fueren
al público sobre la importancia y
necesarios hasta su conclusión.
Después presencia
de
de
verificar las
declará
abierto
significado del acto (COPP, Art
Sin embargo, en ciertos
347). Conforme al principio de
casos previstos taxativamente en
inmediación (COPP, Art 16), el
el COPP, el debate se podrá
juicio
suspender por un plazo máximo
se
realizará
con
la
149
de
diez
(10)
días
continuos
(COPP, Art 337). Si el debate no
con la incorporación (COPP, Art 341).
se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión,
se
interrumpido
y
considerará deberá
ser
realizado de nuevo desde el inicio (COPP, Art 339). Conforme al principio de oralidad (COPP, Art 14), la audiencia pública se
Abierto el debate, el fiscal y el
desarrollará en forma oral, tanto
querellante expondrán, en forma
en lo referente a los alegatos y
sucinta, sus acusaciones, y el
argumentaciones de la partes,
defensor su defensa (COPP, Art
como a las declaraciones del
347).
acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención
de
quienes
participen en ella (COPP, Art
Las cuestiones incidentales
340). Salvo algunos elementos
que se susciten serán tratadas
de
en un solo acto, a menos que el
convicción
taxativamente
en
previstos el
COPP,
tribunal
resuelva
hacerlo
aquellos que se incorporen por
sucesivamente o diferir alguna,
su lectura al juicio no tendrán
según convenga al orden del
valor alguno, a menos que las
debate. En la discusión de las
partes y el tribunal manifiesten
cuestiones incidentales se les
expresamente
concederá la palabra a las partes
su
conformidad
sólo una vez, por el tiempo que 150
establezca el juez presidente
el querellante, el defensor y el
(COPP, Art 348).
tribunal,
en
este
orden.
El
imputado podrá abstenerse de
Por: Juan J. Villarroel:
declarar
C.I.N°: V-24557562
total
o
parcialmente
(COPP, Art 349). En el curso del debate, el imputado podrá hacer todas
las
declaraciones
que
considere pertinentes, siempre Después
de
las
que se refieran al objeto del
exposiciones de las partes (ver
debate,
N°7), el juez presidente recibirá
hubiere abstenido. Igualmente, el
declaración al imputado, con las
imputado
formalidades
el
momento hablar con su defensor,
COPP. Le explicará en palabras
sin que por ello la audiencia se
claras y sencillas el hecho que se
suspenda; a tal efecto se le
le atribuye y le advertirá que
ubicará a su lado. No obstante,
puede abstenerse de declarar sin
no lo podrá hacer durante su
que su silencio le perjudique y
declaración o antes de responder
que el debate continuará aunque
a preguntas que se le formulen
no declare. Asimismo, el juez
(COPP,
presidente
el
imputados son varios, el juez
imputado manifieste libremente
presidente podrá alejar de la sala
cuando tenga por conveniente
de audiencia a los que no
sobre la acusación, pudiendo ser
declaren en ese momento, pero
interrogado posteriormente. En
después
tal sentido, al imputado podrán
declaraciones deberá informarlos
interrogarlo el Ministerio Público,
resumidamente de lo ocurrido
previstas
permitirá
en
que
incluso
si
podrá
Art
de
antes
en
351).
se
todo
Si
todas
los
las
151
durante su ausencia (COPP, Art
:
350). Los expertos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el Después de la declaración
tribunal. A tales fines podrán
del imputado, el juez presidente
consultar notas y dictámenes, sin
procederá a recibir la prueba en
que la declaración pueda ser
el orden prefijado en el COPP,
reemplazada por su lectura. Si
salvo que considere necesario
resulta conveniente, el tribunal
alterar ese orden (COPP, Art
podrá disponer que los expertos
354).
presencien los actos del debate (COPP, Art 355). Después de juramentar e interrogar al experto sobre su identidad personal y las circunstancias apreciar
su
presidente
generales informe,
le
para
el
concederá
juez la
palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como
objeto
de
prueba.
El
experto expresará la razón de
Por: Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24557562
sus informaciones y el origen de su conocimiento. Al finalizar el relato
del
presidente
experto,
el
permitirá
juez el 152
interrogatorio directo, el cual será
ofrecido al Ministerio Público,
iniciado por la parte que haya
continuará con los propuestos
propuesto
lo
por el querellante y concluirá con
continuarán las otras partes, en
los del acusado, pudiendo el juez
el
presidente alterar este orden
al
orden
en
experto;
que
presidente
el
juez
considere
conveniente, y se procurará que la defensa lo haga de último. Luego,
el
tribunal
podrá
interrogar al experto (COPP, Art 357).
Cuando así lo considere conveniente
para
el
mejor
esclarecimiento de los hechos. Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de declarar, el juez presidente dispondrá si los testigos continúan en la antesala o se retiran. No obstante, el incumplimiento
de
la
incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal Seguidamente,
el
juez
presidente procederá a llamar a los
testigos,
uno
a
uno.
Comenzará por los que haya
apreciará
esta
circunstancia al valorar la prueba (COPP, Art 356). Después de juramentar e interrogar al testigo sobre su identidad personal y las circunstancias
generales
para 153
apreciar su declaración, el juez
partes
presidente
la
preguntas que se formulen y,
palabra para que indique lo que
cuando las decisiones que dicte
sabe acerca del hecho propuesto
el
como objeto de prueba. El testigo
interrogatorio, podrán solicitar al
expresará
juez presidente la revocación de
le
la
concederá
razón
de
sus
informaciones y el origen de su conocimiento. relato,
el
Al juez
finalizar
podrán
tribunal
objetar
las
limiten
el
las mismas (COPP, Art 357).
el
presidente
permitirá el interrogatorio directo del testigo, el cual será iniciado
Los
documentos
serán
por quien haya propuesto al
leídos y exhibidos en el debate,
testigo, continuando las otras
con indicación de su origen. El
partes, en el orden que el juez
tribunal, excepcionalmente, con
presidente
considere
acuerdo de todas las partes,
conveniente, procurándose que
podrá prescindir de la lectura
la defensa interrogue de último.
íntegra
Luego,
informes
el
tribunal
podrá
de
documentos
escritos,
de
reproducción
presidente
el
grabación, dando a conocer su
interrogatorio y evitará que el
contenido esencial u ordenando
declarante
su lectura o reproducción parcial
capciosas,
conteste
preguntas
sugestivas
e
de
la
interrogar al testigo. El juez moderará
total
o
o
una
(COPP, Art 359).
impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las 154
podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de Los
objetos
elementos
y
otros
ocupados
serán
exhibidos en el debate. Las grabaciones prueba
y
elementos
audiovisuales
de se
reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán
cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias
nuevas,
que
requieran su esclarecimiento; el tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes (COPP, Art. 360).
ser presentados a los expertos y a
los
testigos
durante
sus
declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos
es
inspección,
necesaria el
tribunal
una podrá
disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo dicho acto. Si este se realiza fuera del lugar de la audiencia, deberá
el
juez
informar
presidente
sucintamente
sobre las diligencias practicadas (COPP,
Art
Excepcionalmente,
359). el
Tribunal
Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá sucesivamente,
la al
palabra, fiscal,
al
querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar, sólo en relación a las conclusiones formuladas por la parte contraria. Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella. Finalmente, 155
el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar (COPP, Art 361). Tema 23
Por
último,
el
juez
presidente declarará cerrado el debate (COPP, Art 361). Quien desempeñe secretario
la
función
durante
el
de
debate,
Por: Juan J. Villarroel:
levantará un acta que contendrá,
C.I.N°: V-24557562
por lo menos, las enunciaciones contempladas en el Art 369 del COPP. El acta se leerá a los comparecientes inmediatamente
Clausurado el debate, los
después de la sentencia, con lo
jueces pasarán a deliberar en
cual el acta quedará notificada
sesión secreta (COPP, Art 362).
(COPP, Art 370). En todo caso,
Los jueces en conjunto -cuando
el acta sólo demuestra el modo
se trate de un tribunal mixto- o el
cómo se desarrolló el debate, la
jurado -cuando se trate de un
observancia de las formalidades
tribunal
previstas,
pronunciarán
las
personas
que
de
jurados-
se
sobre
la
intervinieron y los actos que se
culpabilidad o inculpabilidad del
llevaron a cabo (COPP, Art 371).
acusado. 156
En caso de culpabilidad, la decisión
sobre
la
calificación
será
leído
ante
comparezcan.
los
que
Cuando
la
jurídica de los hechos y la
complejidad del asunto o lo
sanción penal correspondiente,
avanzado de la hora tornen
será responsabilidad única del
necesario diferir la redacción de
juez presidente, si se trata de un
la sentencia, se leerá tan sólo su
tribunal de jurados. Si se trata de
parte dispositiva, aun cuando el
un
juez presidente deberá exponer a
tribunal
mixto,
presidente
el
juez
calificará
las
partes
y
al
público,
jurídicamente los hechos y, junto
sintéticamente, los fundamentos
a los escabinos, decidirá sobre la
de hecho y de derecho que
pena a aplicar.
motivaron la decisión. En este caso,
la
publicación
de
la
sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez Terminada la deliberación,
días
posteriores
al
la sentencia se dictará en el
pronunciamiento
mismo día. La sentencia se
dispositiva.
pronunciará en nombre de la
sentencia valdrá en todo caso
República, debiendo contener los
como notificación, entregándose
requisitos en el Art 365 del
posteriormente copia a las partes
COPP. Redactada la sentencia,
que la requieran (COPP, Art
el
366).
tribunal
nuevamente audiencia,
se en
constituirá la
después
sala
de
de
ser
de
la
La lectura
parte de la
convocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto 157
seguridad
:
que
estableciendo La
sentencia
absolutoria
ordenará la libertad del imputado, la
cesación
de
las
medidas
cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las
costas.
La
libertad
del
imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita (COPP, Art 367).
correspondan, provisionalmente
la fecha en que las mismas finalizarán. En caso de multa, se fijará el plazo dentro del cual ésta deberá pagarse. Asimismo, en la sentencia
condenatoria
se
decidirá sobre las costas y sobre la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considere con mejor
derecho
a
poseerlos.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad,
con
indicación
del
tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento (COPP, Art 368).
La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de 158
días antes del inicio del juicio oral, ocho nombres de la lista a Antiguamente
el
tribunal
mixto era compuesto por un juez quien era quien lo presidia y 2 escabinos, todo eso era para garantizar que los miembros del tribunal presenciaran todos los actos del debate, si por la naturaleza
o
complejidad
del
que se refería el artículo 155, de los
se
extraordinariamente,
designara
junto
con
los
los dos
primeros
serian titulares y los restantes eran suplentes en el mismo orden que fueron escogidos. Este sorteo no podía suspenderse por inasistencia de algunas de las partes. La
caso, se estime que el juicio se prolongara
cuales
notificada
designación a
escogidos,
los
era
ciudadanos
para
que
titulares a un suplente, siguiendo
conjuntamente con las partes,
el orden de lista y aplicando las
concurran, dentro de los tres días
reglas previstas para el titular. El
siguientes, a una audiencia en la
suplente deberá asistir al juicio
que
desde su inicio. Los escabinos
inhibiciones,
constituían el tribunal con el juez
excusas y así constituirse en
profesional y deliberaran con él
tribunal mixto.
en
todo
lo
referente
a
la
culpabilidad o inculpabilidad del acusado. El juez presidente es quien sesión
elegía
por
pública,
sorteo, con
en
previa
notificación de las partes quince
deberán
Los
resolverse recusaciones
escabinos
las y
podían
interrogar al imputado así como a los
expertos
y
testigos,
y
solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el juez presidente del tribunal lo indique. 159
El juez y los escabinos podían dictar sus decisiones por consenso,
previa
deliberación
sobre todos los puntos sometidos a su conocimiento. En caso de no
lograrse
un
acuerdo,
se
procedería a la votación de las cuestiones disputadas. En todo caso, dado que se trata de un tribunal
integrado
personas,
las
por
decisiones
tres se
tomarían por mayorías. En esta reforma del COPP se elimina la figura del Tribunal Mixto, en consecuencia de la presencia de escabinos.
Juan J. Villarroel: C.I.N°: V-24.557.562
160
interferidas sino por orden de un tribunal
competente,
cumplimiento
con
de
disposiciones
el las
legales
y
preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Por consiguiente, según lo que establece la norma es que solo pueden
ser
interferidas
las
comunicaciones por el tribunal de control, bajo estricto orden según lo
establecido
preservando
en el
las
leyes,
secreto
de
privacidad en la comunicación. Es indagatoria
una
actividad
que
necesita
la
autorización judicial, según lo establece el artículo 48 de la Constitución
de
la
República
Bolivariana de Venezuela la cual nos dice: “Se
garantiza
inviolabilidad comunicaciones
el
secreto de
privadas
e las en
todas sus formas. No podrán ser 161
Es un requerimiento que se necesita para continuar el curso de una investigación de un hecho delictivo.
No
obstante,
el
Ministerio Público podrá realizar la acción con previa autorización del tribunal de control, para incautar la correspondencia y otros documentos que estén en manos del presunto autor y tengan
relación
con
la
investigación (Art 204 COPP). La incautación de documentos que pueden estar ubicados y relacionadas
con
el
hecho
delictivo: Títulos,
valores
y
cantidades de dinero. Cuentas bancarias. Cajas de seguridad de los bancos.
Toda
acción
para
la
intercepción de alguna prueba de comunicación privada debe ser solicitada
por
el
Ministerio 162
Público ante el tribunal de control
“Todo funcionario público que
judicial. Las intercepciones de
comunique
comunicaciones
privadas
documentos o hechos de que
autorizadas por el juez de control
está en conocimiento o posesión
representan varios de tipos que
por causa de sus funciones y que
nombraremos a continuación:
deba mantener secretos, será
o
publique
los
Ambientales.
castigado con arresto de tres a
De telefonía y mensajes de
quince meses y, asimismo, todo funcionario público que de alguna
textos. Correos electrónicos.
manera favorezca la divulgación
Cualquier otro medio de
de aquellos”.
comunicación disponible.
Comunicaciones
ambientales:
“Es la documentación mediante El artículo 205 del Código
la cual el promotor de una
Orgánico Procesal penal también
actividad o instalación pone en
destaca la conservación de las
conocimiento del Ayuntamiento
fuentes de información originales,
los datos y demás requisitos
archivos y de grabaciones, dicha
exigibles para que se tenga por
información
ser
acreditado el cumplimiento de las
alterada y debe preservar su
condiciones y requisitos técnicos
confidencialidad.
ambientales
La
no
puede
confidencialidad
se
debe
exigidos
instalaciones
aplicará
incidencia ambiental”.
artículo
205
del
la
puesta en uso de actividades e
mantener o de lo contrario se el
para
de
escasa
Código Penal venezolano, la cual establece lo siguiente:
Uso de Grabaciones: Las grabaciones autorizadas será de 163
uso exclusivo de las autoridades
en la criminalística moderna, la
encargadas de la investigación,
cual abre espacio para generar
las cuales está prohibida su
nuevas técnicas de análisis en
divulgación.
eventos catalogados como ilícitos tecnológicos tecnología
utilizando de
la
información
y
comunicaciones. Estas nuevas herramientas,
técnicas
y
estrategias pueden descubrir en los
medios
evidencia
informáticos,
que
la
sustente
e
identifique la comisión de un hecho delictivo y los medios que se emplearon para cometerlos. De
esta
manera
aplicación
existe
mediante
una la
Informática Forense en la rama de
la
criminalística,
como
procedimiento para obtener y preservar
evidencias
digitales,
con fines de evitar su alteración o modificación. En este sentido podemos Hoy en día existen nuevas formas
de
informáticos,
cometer pero
a
delitos su
vez
también surgen nuevos avance
señalar
incorporación criminalístico penal,
que
la
del en
el
interés proceso
presenta
las
siguientes actividades: 164
Identificar,
proteger
colectar toda la data de información contenida en archivos o bases de datos. Recuperación de data y/o información
borrada,
alterada o destruida. Decodificar
claves
de
acceso de los archivos residentes
en
computadores personales. Detección de intrusos en redes
tecnológicas
de
comunicación. Garantía de autenticidad.
Todo
ello
conlleva
al
soporte técnico que tiene nuestro sistema procesal penal, que nos puede
brindar
la
información
necesaria con relación al proceso de investigación penal a través de la Ley de Delitos Informáticos.
Por: Marcos Tulio Briceño C.I.N°: 10.910.864 165
166
167
http://www.monografias.com/tr abajos87/derecho-penalmedidas-coercionpersonal/derecho-penal http://www.mp.gob.ve/c/docum
medidas-coercion-
ent_library/get_file?p_l_id=102
personal.shtml#ixzz4YsIjx5oS
40&folderId=23217&name=DL
http://www.monografias.com/tr
FE-701.pdf https://cgrfiles.cgr.go.cr/public
abajos89/principio-juiciooral/principio-juicio-oral.shtml.
o/jaguar/Documentos/normativ a/lineamientos/CONFIDENCIA LIDAD_DENUNCIANTES.doc. http://estudiosjuridicos.blogspot.com/2014/0 2/que-es-la-querella.html http://tamayotamayo.com/articulo-querellay-averiguacion-de-oficio http://saia.uft.edu.ve/ead/plugi nfile.php/922637/mod_resourc e/content/1/TEMA%2011%20L a%20Querella.pdf Código Orgánico procesal Penal, Decreto N° 9.042, 12 de junio de 2012.
168
Autores: Damely Yaibeth Parra Blasco. C.I.N°: V- 19.180.870
Marcos Tulio Briceño. C.I.N°: V-10.910.864 Carlos Araujo. C.I.N°: V-20266181 Juan J. Villarroel. C.I.N°: V-24557562 SAIA. C Profesora. Abg. Yelena M
169